domingo, 11 de marzo de 2012

La reforma laboral española: el Derecho del Trabajo como rehén de la crisis


Autor: Carolina San Martín Mazzucconi


"La reforma laboral española: el Derecho del Trabajo como rehén de la crisis"



El Derecho del Trabajo español asiste a la más intensa de sus reformas desde que en 1994 viera alterados algunos de sus postulados básicos en aras de la exaltación de la competitividad empresarial. El marco social y económico actual, que ofrece preocupantes tasas de desempleo (22,85%) en un contexto de crisis económica internacional, recuerda, en proporción corregida y aumentada por los números absolutos, la situación imperante en la década de los 90, en la que el 23,9% de la población activa se encontraba desempleada. En este momento hay más de 5 millones de personas sin trabajo, y la cifra sigue creciendo.

En 1994 la protección laboral experimentó una importante relajación, y desde entonces el ordenamiento laboral español es estructuralmente más flexible. Con él España alcanzó las más altas tasas de empleo de la Unión Europea; con ese mismo ordenamiento que en los últimos tiempos se ha venido tachando nuevamente de rígido y culpabilizándolo de la destrucción de puestos de trabajo. Se trata de una demonización fácil, que olvida que el modelo productivo español ha venido apostando por el sector de la construcción: En 1995 la construcción supuso el 9,4% del empleo total, mientras que en 2007, a las puertas de la recesión, alcanzó el 13,9% (muy por encima, por ejemplo, del 6,7% de Alemania o del 8,5% del Reino Unido), y sumadas las demandas conexas hablamos del 23% del censo laboral. Este modelo permitió a España crecer de modo desmesurado aprovechando un ciclo expansivo no sostenible, y ahora provoca la estrepitosa caída en un contexto de recesión internacional. Y en esa caída el sistema de relaciones laborales es una consecuencia y no una causa: la construcción es intensiva en el factor trabajo, en gran medida de baja cualificación, productividad y salario, y los aumentos y descensos del empleo en la construcción afectan sobre todo a trabajadores con contrato temporal, principales víctimas de esta crisis.

Cuestión distinta es que el ordenamiento jurídico laboral deba modernizarse, y demande para ello una revisión integral, superadora de la técnica de reformas a base de parches sobre un modelo construido en los años 80. Mas semejante empresa no se debería intentar llevar a cabo en momentos de crisis, bajo el sometimiento a presiones internas y externas de orden social, económico y político, que terminan provocando, inexorablemente, medidas parciales y desequilibradas. Al contrario, la revisión debería acometerse en épocas de bonanza, y tendría que emanar de un diálogo social no contaminado por la coyunturalidad, que conciba la seguridad y la flexibilidad como factores no necesariamente disyuntivos.

Desoyendo estas cautelas, no es sino hasta la actual recesión económica que se dirigen las miradas hacia el Derecho del Trabajo, pudiendo hablarse, por un lado, de la reforma conformada por el grupo de normas del bienio 2010-2011, y, por otro, del reciente Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, al que seguirá en su momento la Ley que emane de su tramitación parlamentaria. Tanto una reforma como la otra han demonizado el ordenamiento laboral, propiciando la relajación de sus principios en aras de un mayor acceso a la contratación, pero no conviene confundir estas modificaciones en el modelo laboral con un cambio en el modelo productivo, que sigue enquistado en la construcción en la medida en que la crisis lo permite (un ejemplo claro de ello es la reciente recuperación de la deducción fiscal por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual).

Ambas reformas se han considerado merecedoras de huelgas generales convocadas por los sindicatos, pero entre una y otra hay diferencias: La primera, aún mermando de modo notable los derechos de los trabajadores, procuró no cruzar demasiadas líneas rojas, aunque incrementó la edad de jubilación y no logró disimular que, indirectamente, estaba abaratando el despido. Pero aquel ineficaz intento de contentar a los mercados internacionales resulta ahora ingenuo comparado con esta segunda reforma, que va mucho más allá, cruza todas las fronteras y atropella principios básicos del ordenamiento laboral que jamás se habían despreciado de esta manera: No es sólo que se abarate el despido de modo sustancial, es que incluso se introduce la figura del despido libre y gratuito, contraviniendo el Convenio 158 de la OIT que España tiene ratificado. No es sólo que se flexibilice la gestión de mano de obra, es que se atribuye al empleador de manera prácticamente incondicionada la potestad de modificar a su conveniencia las condiciones de trabajo comprometidas, violentando el principio general según el cual el cumplimiento de lo pactado en un contrato no puede quedar al arbitrio de una de las partes. No es sólo que se soslaye la negociación colectiva, es que en alguna ocasión incluso se sustituye por el arbitraje obligatorio de un órgano administrativo, lo que vulnera la Constitución española. No es sólo que se supriman los controles administrativos previos a los despidos colectivos, es que se convierte su control judicial posterior en un mero test formal carente de contenido.

Por supuesto, la norma también contiene disposiciones que merecen una valoración positiva, como por ejemplo la potenciación de la formación profesional, que sí podría originar una alteración del modelo productivo español si se hace seriamente y con metas ambiciosas, pero para saberlo habrá que esperar a ver cómo se desarrolla ese objetivo, porque su mínimo esbozo en la nueva norma no resulta en absoluto suficiente para hablar de una verdadera línea de actuación. Junto a este, hay otros aspectos valiosos, mas el saldo neto es un cambio de modelo de relaciones laborales en el que el eje se ha desplazado de modo brutal, y cabe cuestionarse si todos estos sacrificios servirán para algo más que para contentar a los mercados internacionales. Parece que no, porque ya se anuncia que a lo largo de este año, con la reforma en vigor, habrá 600.000 desempleados más.

No es de extrañar que la mayor parte de la doctrina científica laboralista esté escandalizada, y que un sector importante de la judicatura se muestre combativo, dispuesto a no dejarse llevar por una norma que le pide que deje solo al trabajador, cuando ello no puede ser más opuesto a la propia razón de ser de las normas laborales sustantivas y procesales. No llama la atención esta actitud beligerante, ante una norma que, lejos de la valentía que algunos le suponen por abordar temas “tabú” (¿es valentía lo que viene impuesto por presiones internacionales?), se niega a realizar un ejercicio de honestidad científica para asumir la completa pérdida de soberanía a que está expuesta España en esta materia. Al contrario, el preámbulo alude reiteradamente al principio de flexiseguridad, olvidando que el mismo implica un cierto equilibrio entre flexibilidad y seguridad, y que no basta con introducir mínimas dosis de la segunda para entenderlo cumplido.

En fin, estamos ante una reforma fuertemente condicionada por las circunstancias, de modo que no era realista esperar equilibrio, aunque sí seguramente que las cosas se hubieran hecho de otra forma. Más allá del debate sobre el sitio en el que esto nos deja, y desvelado el verdadero alcance de la norma que se pliega a unas reglas del juego que no parece que España esté en condiciones de alterar, sería deseable que cuando la situación económica lo permita, se intentara cumplir, pero ahora de verdad, con ese objetivo de flexiseguridad que sanee nuestras relaciones laborales.

@Carolina San Martín Mazzucconi

1 comentario:

  1. En Lufai nos agrada estudiar los decretos laborales y leyes de distintos países, para poder ofrecer una mejor asesoría y otros puntos de vista a nuestros clientes

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