sábado, 23 de abril de 2016

Control y vigilancia de los recursos públicos

Autor: Columba Arias Solís*

Título: Control y vigilancia de los recursos públicos


Resumen: ¿No es acaso responsabilidad del ente fiscalizador y del propio Congreso dar cabal cumplimiento a las leyes, dando el seguimiento obligado a las investigaciones hasta lograr que se repare el daño al Erario y se sancione a quien resulte responsable? ¿De qué sirve “reprobar” la Cuenta Pública, más allá de la nota mediática?

Palabras-clave : Auditoría Superior,cuenta pública, Fiscalización Superior, Michoacán, Morelia


Artículo
En todas las entidades de la República Mexicana, los Congresos locales cuentan con órganos técnicos encargados de la fiscalización de las cuentas públicas; en el caso de Michoacán y de acuerdo con las Leyes Orgánica y de Procedimientos del Congreso así como la de Fiscalización Superior, la Auditoría Superior del Estado es el ente que tiene entre otras atribuciones la revisión y fiscalización de la cuenta pública, así como la de verificar que se cumplan los planes y programas de las entidades que administran recursos públicos.

Según las disposiciones legales, corresponde además a la Auditoría Superior del Estado coadyuvar con el Congreso y demás entidades en la formulación de auditorías integrales a las diferentes entidades, así como determinar mediante los procedimientos correspondientes las responsabilidades derivadas de las irregularidades observadas.

Igualmente, es atribución del órgano auditor estatal notificar las ejecutorias y solicitar se inicie y de seguimiento al procedimiento de ejecución que corresponda, a efecto de que se reintegre a la Hacienda Pública de la entidad respectiva, los daños y perjuicios originados por las deficiencias e irregularidades cometidas por servidores públicos que incurran en responsabilidad, y las sanciones económicas impuestas a éstos.

La Ley de Fiscalización Superior le atribuye además la facultad de determinar en su caso, los actos u omisiones que pudieran configurar alguna irregularidad o conducta ilícita en el manejo, custodia y aplicación de recursos públicos de las entidades, así como las derivadas del incumplimiento de obligaciones legales, precisando la responsabilidad que resulte imputable al servidor público.

Las anteriores son -entre otras-, las atribuciones que las leyes correspondientes le han otorgado al órgano fiscalizador del Estado en aras de que haya una supervisión y control en el ejercicio de los fondos públicos, y en el caso de conductas indebidas que propicien daño patrimonial al erario, deben hacer las denuncias respectivas y dar el seguimiento correspondiente hasta lograr la reintegración al patrimonio estatal.

En la última década el papel del ente fiscalizador del Estado se ha colocado en el centro del debate, cuestionados sus informes sobre las Cuentas Públicas e incluso reprobadas éstas por los integrantes del Congreso; así ha sucedido desde la Cuenta Pública de 2011 y las consecutivas hasta llegar a la Cuenta Pública Estatal 2014, cuyo Informe de Resultados una vez que las Comisiones Inspectora de la Auditoría Superior del Estado y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso lo revisaron, consideraron que no refleja razonablemente la situación financiera del Estado y contiene deficiencias graves.

En este tema, no debe perderse de vista que la Auditoría Superior de la Federación en la entrega a la Cámara de Diputados Federal del Informe sobre la Cuenta Pública, señaló haber encontrado daño al erario público de Michoacán por el orden de los 6 mil 436 millones de pesos -tras auditar la Cuenta Pública 2014- en los fondos que serían aplicados en su mayoría a programas de educación, salud y combate a la pobreza como parte de las acciones del gobierno federal.

En dicho informe, la Auditoría Superior de la Federación señaló que la Secretaría de Educación del Estado sigue operando con opacidad en el manejo de los recursos, sin permitir conocer de manera certera el destino de los fondos que recibe de la Federación, los cuales estaban destinados a programas de fortalecimiento a la educación, inversión social y escuelas de tiempo completo. Se destaca en el informe que una de las partidas federales desfalcadas es la que se destinó a la Universidad Michoacana para invertirse en investigación y ampliación de instalaciones, sin que a la fecha del informe se supiera del destino final de mil 437 millones de pesos.

En cuanto a los programas de asistencia social desfalcados fueron éstos, el Seguro Popular, en el que mil 204 millones de pesos entregados por la Federación no fueron aplicados, así como los fondos destinados a los programas Seguro Médico Siglo XXI y Catálogo Universal de los Servicios de Salud. Desde el año 2010 existen observaciones de la Federación que no han sido investigadas.

En la Cuenta Pública de 2013 se evidenciaron desvíos de recursos en 15 Secretarías del Estado y en 99 municipios de los 113 se encontraron irregularidades y desvíos hasta por 700 millones de pesos, empero nadie ha sido encontrado responsable de estos hechos.

¿Para qué sirven entonces los órganos encargados de vigilar y prevenir el cumplimiento de las leyes, de las revisiones, inspecciones y fiscalizaciones de los recursos públicos manejados por autoridades estatales y municipales, si no hay sanciones a las transgresiones a la ley por dichos funcionarios, y mucho menos el reintegro de recursos al Erario Público? ¿No es acaso responsabilidad del ente fiscalizador y del propio Congreso -además de reprobar la Cuenta Pública-, dar cabal cumplimiento a las leyes, dando el seguimiento obligado a las investigaciones hasta lograr que se repare el daño al Erario y se sancione a quien resulte responsable? ¿De qué sirve “reprobar” la Cuenta Pública, más allá de la nota mediática?

**Columba Arias Solís es Catedrática de la UMSNH, Maestra en Derecho Civil, Doctoranda en Derecho Notarial

Las Fotomultas

Autor: Columba Arias Solís

Título: Las Fotomultas

El pasado 25 de marzo el secretario de Administración del Ayuntamiento Moreliano anunció la contratación de un sistema de regulación y control de movilidad vehicular electrónica digitalizada para el municipio, la que se realizaría a través de una licitación pública nacional, “a efecto de que las empresas que tienen la capacidad técnica de hacerlo, presenten ofertas, permitiendo al Ayuntamiento elegir a la empresa que ofrezca las condiciones más favorables, en materia de finanzas y desde el punto de vista técnico”.

Según el funcionario, se trataría de un proyecto integral con “un sistema semafórico centralizado en tiempo real y fotomultas, que forma parte de la estrategia de seguridad de Morelia, cuya finalidad es disminuir los accidentes viales, concientizar a la ciudadanía, así como procurar una ciudad más tranquila”.



Por su parte el tesorero de la Comuna moreliana señalaría que el programa de las fotomultas sería en principio únicamente para la infracción por exceder los límites de velocidad, con la idea de concienciar a la ciudadanía para evitar accidentes, y posteriormente aplicar “toda la gama de infracciones, a través de estos sistemas”.

Dicho anuncio provocó el rechazo rotundo de diversos sectores, las críticas más iracundas en contra del edil moreliano a quienes actores políticos y opinadores tachaban de pretender coludirse con empresas privadas para hacer un lucrativo negocio personal. El proyecto se convirtió en el tema más controvertido desde que el edil asumió su cargo; a excepción de quienes colaboran con el munícipe, no se escuchan voces a favor de sancionar a quienes se evidencia violando las normas de tránsito a través del mencionado mecanismo de las fotomultas.

Las famosas fotomultas que ya se aplican en otras ciudades de la República incluida la Ciudad de México, han sido también motivo de polémica y rechazo en aquellas, y en la capital moreliana, entrevistados diversos conductores a propósito de lo que piensan sobre la implementación de dicho proyecto, todos se manifestaron en contra, hubo incluso quien defendió que se excedieran los límites de velocidad cuando había una causa justificada!!

La ciudadanía parece ser siempre reacia a que se le apremie e impela al cumplimiento de las normas. Tal vez porque -como señalan De Anda, Pliego y Pedraza (Febrero 2016)- todo cambio genera rechazo y “estamos acostumbrados a infringir la norma porque como ciudad, hemos perdido valores de respeto a lo público, a los habitantes y a la autoridad, y no reconocemos que al faltar a nuestras obligaciones, no solo generamos desorden sino que estamos poniendo en peligro a otras personas”. O bien porque se hace fácil habida cuenta “que la aplicación de las reglas es pobre y se resuelve fácilmente a través de la corrupción, una salida común para buscar evitar las consecuencias de nuestras faltas”.

O tal vez porque la transparencia y el manejo honesto de los recursos públicos no ha sido una práctica constante de autoridades de los diversos niveles de gobierno y la ciudadanía recela y desconfía del destino de los recursos que se obtengan con la instalación del sistema de fotomultas.

Desde luego, no debe desconocerse que la velocidad es el factor de riesgo más común en los accidentes viales, así lo han documentado diversos estudios en nuestro país. De acuerdo con datos del Secretariado Técnico del Consejo Nacional Para la Prevención de Accidentes, el 94 por ciento de los siniestros viales ocurren en las carreteras urbanas y suburbanas, por lo que se hace indispensable tomar las medidas necesarias para incrementar la seguridad no solo de los usuarios sino además de las personas que conviven en dichos lugares.

Sin embargo, iniciar el programa exclusivamente con las multas por exceso de velocidad, no parece ser lo mejor en la ciudad de Morelia, y no es que no haya quién rebase los límites, aun con las calles llenas de baches y de topes, pero hay otras faltas que resultan más comunes: los cruces con luz roja, la conducción sin la licencia respectiva, las vueltas prohibidas, el uso de celular y la no utilización del cinturón de seguridad.

Empero, para implementar el programa de las fotomultas, el Ayuntamiento debe de cerciorarse de que se cumplen con los elementos básicos que de acuerdo a la declaración de políticas para Asociaciones Públicas Privadas de la IRF, toda empresa para monitoreo debe incluir, -además de los estudios necesarios para identificar los cruceros peligrosos con mayor incidencia de faltas a los reglamentos- tales como, que ninguna infracción debe ser levantada a menos que las evidencias de las posibles faltas sean verificadas por una autoridad certificada para hacerlo. Un tercero independiente de la empresa que preste el servicio de las fotomultas debe ser contratado para verificar o realizar inspecciones de rutina, calibrar los equipos y supervisar los procesos para alcanzar el desempeño deseado; y, una campaña de comunicación en la que se difunda la garantía de que lo recaudado por encima de las cuotas establecidas para las entidades privadas será reinvertido solamente en otros proyectos relacionados con la seguridad vial.

*Columba Arias Solís es Catedrática de la UMSNH, Maestra en Derecho Civil, Doctoranda en Derecho Notarial

Cibervulnerabilidades, lagunas legislativas y seguridad nacional

Autor: Teresa Da Cunha Lopes*

Título: Cibervulnerabilidades, lagunas legislativas y seguridad nacional


Resumen:
 La información y las estructuras que soportan la S.I.C. son un activo vital de la Nación y su seguridad es imprescindible. Necesitamos de iniciativas legislativas técnicas que permitan fortalecer  la seguridad cibernética nacional y asegurarse de que los ciudadanos y las empresas tienen acceso a soluciones más innovadoras, seguras y fáciles de usar que tengan en cuenta los derechos fundamentales,  los estándares internacionales y acerquen el gobierno electrónico a la sociedad.

Palabras – Clave: ciberseguridad, ciberdefensa, infraestructura crítica, sociedad de la informacion, cibervulnerabilidades


La seguridad en las redes y de la información es esencial para asegurar la prosperidad y mantener el desarrollo económico de las naciones y, México no es, ni puede ser una excepción, a esta regla de los países inmersos en la globalización y la Sociedad de la Información.

El ciberespacio, como bien lo sabemos, es susceptible de ser utilizado para llevar a cabo toda clase de ataques y de delitos que atentan contra la seguridad de las naciones, de las economías, de las sociedades y de los individuos. En consecuencia,necesitamos de un marco estratégico general (y no sectorial) para las iniciativas nacionales sobre ciberseguridad y ciberdelincuencia.

Es evidente que en los actuales contextos globalizados e hiperconectados de la Sociedad de la Información tenemos que desarrollar capacidades de defensa en el ciberespacio, de protección de la infraestructura propia y de la infraestructura crítica nacional, además de asegurar la protección del derecho fundamental de las personas a su intimidad, a la protección de sus datos personales, al anonimato de sus movimientos(dentro y fuera del ciberespacio) y de garantizar sus libertades políticas.

O sea, por un lado necesitamos de repensar el equilibrio “seguridad versus derechos fundamentales”, teniendo a estos últimos como el macro paradigma, a partir del cual (y dentro del cual) se diseñarán las estrategias de una agenda nacional para la defensa y protección de los intereses nacionales en la Sociedad de la Información. Por otro lado, tenemos que iniciar el proceso de producción de una doctrina para el ciberespacio y la ciberseguridad y después pasar a la definición de los niveles de protección y a la jurisdificación de conceptos, tipificación de delitos y determinación de sanciones. Esto, con el objetivo de aterrizar la creación de los protocolos de implementación de los ejes, estrategias, acciones y metas de un plan nacional de defensa y seguridad en el ciberespacio.
Caso contrario, quedaremos estancados en el enunciado de “buenas intenciones” o, lo que es un escenario de alto riesgo, encerrados en un paradigma exclusivamente securitario que, además de contener las semillas de derivas cibertotalitarias del tipo descritas por Orwell en la obra 1984, sería, también, inoperante y nos dejaría indefensos ante los nuevos escenarios de “ciberguerra”, “ciberterrorismo”, de “ciberespionage” y de fraude económico.
Existe, entonces, una real necesidad de repensar el papel de la Fuerzas Armadas para proporcionar su entrada a la “cuarta dimensión” de la Defensa Nacional en el Ciberespacio y de responder a las nuevas cuestiones de una soberanía funcional. Es, también obligatorio, preparar la transición de los cuerpos de seguridad y de inteligencia del Estado a este nuevo paradigma. Sin embargo, ambas transiciones deben ser operadas dentro de la legalidad del orden constitucional y en el respecto del bloque de derechos humanos incluidos en el capítulo I de la C.P.E.U.M, evitando las derivas que observamos en Estados-Unidos en la actuación de Agencias Federales como la NSA y otras.

Es de resaltar que estamos ante contextos que no son ni singulares ni específicos a México y, que por lo tanto, los esfuerzos nacionales tienen que ser encuadrados en modelos internacionales y, por veces, en soluciones globales y/o regionales.

La Asamblea General de las Naciones Unidas ha aprobado varias resoluciones en relación con la ciberseguridad y la protección de las infraestructuras críticas de información, entre las cuales destaco la resolución 58/199 y la Resolución 64/211 . En ellas, la ONU invita a los Estados Miembros y a otras organizaciones internacionales a tener en cuenta algunos elementos críticos para la protección de infraestructura de la información, haciendo suyas casi literalmente los principios del G8 adoptados en mayo del 2003 en el acuerdo “Principles for Protecting Critical Information Infrastructures”.

También desde el 2002 , la OCDE adoptó una "Guía de seguridad “ sobre la protección de infraestructuras críticas de información, que propone una definición clara y operativa del concepto de “infraestructura crítica “ y se recomienda trabajar en colaboración con el sector privado a fin de que el "intercambio mutuo y periódico de información por el establecimiento de acuerdos de intercambio de información ". También se ocupa de la protección de infraestructuras de información crítica transfronteriza y promueve la participación en los debates bilaterales y la cooperación multilateral a nivel regional y mundial con el fin de compartir el conocimiento y la experiencia, el desarrollo de un entendimiento común para facilitar la acción colectiva en vulnerabilidades, y que permite el intercambio seguro de información.

Es evidente que Estados-Unidos ha sido uno de los primeros países a crear una doctrina nacional de ciberdefensa y a implementar medidas concretas de protección de sus intereses y activos nacionales en el ciberespacio. Del “National Cybersecurity Framework' (modelado en los estándares ISO/IEC 27000), pasando por diversas legislaciones y ordenes ejecutivas, tales como el “Cyber Intelligence Sharing and Protection Act (CISPA)”, la “Presidential Directive 63 “ de Clinton, pasando por la Orden ejecutiva de Obama de Febrero del 2013 hasta el “Cybersecurity Information Sharing Act (CISA)” adoptado el 27 de Octubre del 2015 por el Senado, Estados-Unidos ha creado una estrategia de ciberdefensa y de ciberseguridad altamente eficientes, doctrinalmente coherentes y con resultados operativos que no podemos negar. Pero, tal como quedó demostrado por la información proporcionada por Snowden (ex-analista de la NSA) el costo en libertades cívicas y en transparencia democrática ha sido demasiado elevado.

En consecuencia, pienso que deberíamos buscar modelos de referencia en Canadá y /o la Unión europea y en sus opciones de encauzamiento de las políticas y estrategias para el ciberespacio bajo una preocupación por el respecto y garantía de la privacidad . En particular, debemos mirar la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre protección de infraestructuras críticas de información - «Proteger Europa de ciberataques e interrupciones a gran escala: aumentar la preparación, seguridad y resistencia» SEC(2009) y el “ Programa europeo para la protección de la infraestructura crítica” . Pero, la referencia más importante, porque vuelve a colocar a la Privacidad como paradigma central de la protección del Ciberespacio, es la Directiva aprobada el 7 de diciembre del 2015 “ Network and Information Security Directive”.

Con efecto, este último documento normativo contiene una visión que parte del principio de una protección para y con el ciudadano, de la necesidad de asegurar la defensa de la  "infraestructura crítica" para mantener las funciones sustantivas del estado democrático y de derecho funcionando,  y rechaza el enfoque de reforzamiento unilateral del aparato securitario del estado, colocando niveles de protección claros de los derechos fundamentales a fin de garantizar que estos no sean violados por actividades de control estatal  y de cibervigilancia de personas, grupos, movimientos.

No podemos olvidar que el concepto de ciberespacio va mucho más allá de una visión simplista y reductora  a una única variable:  Internet. Cuando hablamos de ciberespacio ( y esta es la interpretación semántica usada en este artículo de difusión de temas de la actualidad jurídica) estamos hablando, entre otras cosas, de la información, del flujo de información, de las telecomunicaciones, de la transferencia de datos extra fronteras y de las infraestructuras que soportan la existencia de la Sociedad de la Información.

Al partir de esta definición amplia de ciberespacio tendremos, entonces, que considerar que la información y las estructuras que soportan la S.I.C. son un activo vital y que su seguridad es imprescindible. En el mundo hiperconectado , con las posibilidades de tratamiento masivo de información propias al “Big Data” y con la divulgación en el mercado global de herramientas tecnológicas que permiten penetrar todas las firewall y violar cualquier nivel de encriptación ( como lo vimos en el reciente caso F.B.I versus Apple), nuestra vulnerabilidad cibernética es máxima y nuestra protección jurídica es mínima.

Esto es particularmente asustador, en un momento en que nuestras opciones civilizacionales nos han hecho dependientes del ciberespacio, de ese medioambiente soportado por las TIC's y en cual se producen interacciones sociales, culturales, políticas, económicas, se genera y difunde conocimiento, se crean movimientos, se propician revoluciones y se construyen espacios de gobernabilidad. En resumen, nuestro modo de vida, nuestra calidad de vida, nuestro desarrollo económico, nuestra capacidad de defensa, nuestro ejercicio de la soberanía y nuestras libertades están conectadas, hoy en día, en menor o mayor grado, de la existencia de un ciberespacio seguro.

Sin embargo, continuamos teniendo lagunas legislativas enormes que permitan a los mexicanos disponer de una mayor confianza y seguridad en el uso de la tecnología. Lagunas legislativas que también merman  nuestra capacidad de defensa en el ciberespacio contra los ataques (internos y externos) a los sistemas de información de la Nación. Un ejemplo concreto de esta vulnerabilidad es el reciente robo de la base de datos actualizada en marzo pasado del registro nacional de electores y que es objeto de una investigación de la PGR a partir de una queja del INE.

Necesitamos de iniciativas legislativas técnicas que permitan fortalecer la industria de la seguridad cibernética nacional y asegurarse de que los ciudadanos y las empresas tienen acceso a soluciones más innovadoras, seguras y fáciles de usar que tengan en cuenta las normas y los estándares internacionales . Necesitamos de una Estrategia nacional de Seguridad de las Redes e Información (SRI) que vaya más allá de lo establecido en la Agenda inscrita en el Plan Nacional desarrollo 2012-2018, en el Eje Rector : “Un México para la Paz”. Necesitamos incrementar la cooperación estratégica y el intercambio de información entre las diversas entidades federativas , y, por otra, exigir a los operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales que adopten las medidas oportunas en materia de seguridad y notificar los incidentes graves de violación de datos personales a sus titulares. Necesitamos de la creación de una red de cooperación entre todas las entidades federativas , compuesta de un Grupo de Cooperación, una red de Equipos de Respuesta a incidentes de seguridad informática, Autoridades Nacionales Competentes y puntos de contactos únicos a nivel nacional. Pero, para tal tenemos que partir de un punto fundamental: el de la definición jurídica de “Infraestructura crítica vital”.

Necesitamos de una definición clara del concepto de “infraestructura crítica” que tiene que ser mucho más comprensiva,más amplia, que las actuales definiciones de “áreas estratégicas” plasmadas en la C.P.E.U.M y de “infraestructuras estratégicas” en la Ley General de Protección Civil. En particular, esta última definición, en base a la cual se estableció el catálogo de “infraestructura sustantiva del país” con 2379 instalaciones , no contempla los aspectos propios a la protección de la información, de los flujos de información, de las bases de datos , de protección de las infraestructuras de soporte del ciberespacio y de la defensa de las libertades en el ciberespacio frente a las derivas de la ciberseguridad y a la ciberdelicuencia.

Sin embargo, pienso que esta laguna podría ser rápidamente subsanada usando un transplante jurídico ( estas áreas no son áreas para “inventar el hilo negro” y hacer de los estados “laboratorios experimentales”) de los textos normativos internacionales y /o regionales mencionados anteriormente en este artículo. Así, aplicando el método micro comparativo, una definición amplia que podría servir de base para una iniciativa de legislación técnica nacional se encuentra en la Directiva europea 2008/114/CE , “ sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección” : “ «infraestructura crítica», el elemento, sistema o parte de este (...) que es esencial para el mantenimiento de funciones sociales vitales, la salud, la integridad física, la seguridad, y el bienestar social y económico de la población y cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente a un Estado miembro al no poder mantener esas funciones (…) La magnitud de la incidencia se valorará en función de criterios horizontales, como los efectos de las dependencias intersectoriales en otros tipos de infraestructuras”.

A partir de esta definición del concepto de “infraestructura crítica “ podríamos entonces partir para la construcción de un cuerpo normativo técnico (con carácter transversal porque tendría que reformar diversos artículos en un rompecabezas de legislaciones secundarias y sectoriales , Ley de Seguridad Nacional, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiofusion,Ley General de Salud, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Manos de Particulares , Ley de Protección Civil, Código Nacional Penal, Ley de Instituciones de Crédito , etc, etc) asegurando la protección eficaz del ciberespacio, lo que exige comunicación, coordinación y cooperación a escala federal, estatal y local La mejor manera de lograrlo es designando, en cada Estado, puntos de contacto para la protección de infraestructuras críticas nacionales, consolidando un “Sistema Integral de Seguridad de la Información” y constituyendo un “ Centro de Control de Ciberdefensa y Ciberseguridad”.

Pero, asegurando siempre que el intercambio de información, los flujos de información y de las comunicaciones, debe producirse en un entorno de confianza y seguridad. Este intercambio requiere una relación de confianza en la que los ciudadanos, las empresas y las organizaciones sepan que sus datos sensibles y confidenciales estarán suficientemente protegidos por las normas vigentes y que tengan asegurados los instrumentos de defensa de sus derechos y de su autodeterminación informativa.

Referencias Bibliográficas

BAUD, Emmanuel G. et al., 'Europe proposes new laws and regulations on cybersecurity', Lexology, January 2, 2,6, 2014,http://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=1f872876-3d23-44e7-a8f1-92a9be8d080b . consultado el 17 de abril 2016

LESSIG, L., El código y otras leyes del ciberespacio, Universidad de Standforf , 1999

UNIÓN EUROPEA (UE), European Commission, Joint Communication to the European Parliament, the Council,the European Economic and Social Committee and the Committee of the Regions,'Cybersecurity Strategy of the European Union: An Open, Safe and Secure Cyberspace',JOIN (2013) 1 final, 7.2.2013, 3. Consultado el 17 de abril 2016

G8, “Principles for Protecting Critical Information Infrastructures (adoptado por el G8, Mayo 2003), consultado el 17 de abril 2016, http://www.infrastrutturecritiche.it/aiic/index.phpoption=com_docman&task=doc_download&gid=111&Itemid=99 .

OECD, 'OCDE Reviewing Its Security of Information Systems and Networks Guidelines', del 8 de Abril 2013 , consultado el 17 de abril 2016,https://ccdcoe.org/oecd-reviewing-its-security-information-systems-and-networks-guidelines.html .

ONU , Resolución de la Asamblea General 58/199, 'Creation of a global culture of cybersecurity and the protection of critical information infrastructures', A/RES/58/199,30 de enero 2004;

ONU , Resolución de la Asamblea General 64/221,  'Creation of a global culture of cybersecurity and taking stock of national efforts to protect critical information infrastructures', A/RES/64/221, consultado el 17 de abril 2016

Plan Nacional de Desarrollo 2012-2012 , Gobierno de la República, consultado en la dirección http://pnd.gob.mx/, consultado el 23 de abril 2016

Programa Sectorial de Defensa Nacional 2 0 1 3 – 2 0 1 8 , Gobierno de la República, consultado en la dirección http://www.sedena.gob.mx/archivos/psdn_2013_2018.pdf, el 23 de abril 2016

+Teresa Da Cunha Lopes es Profesora- Investigadora de la UMSNH,S.N.I. Nivel I, Líneas de Investigación: Derecho Comparado y Derecho, Información y Nuevas Tecnologías

Del Homicidio laboral

Autor: José Gómez Porchini*

Título: Del Homicidio laboral

Existen palabras que, por fuertes, siempre se pronuncian por lo bajo, como con miedo, como queriendo evitar que nos escuchen, como que sólo han de sucederles a otros.

Entre ellas, homicidio. Homicidio significa, en buen castellano, privar de la vida a un hombre. Es decir, matar a un hombre, mujer, niño, anciano, vamos, a un ser humano.

A veces, al homicidio se le aplican calificativos que casi siempre, lo agravan. Que al que mata a su padre, parricida; el que ataca a un infante, infanticida; que al que mata a otro con ventaja, sabiéndose más fuerte, se le llama homicidio calificado; a veces, cuando no es con intención, cuando sólo es consecuencia de un verdadero accidente, se le llama homicidio culposo, pero homicidio al fin.

Claro, la lógica, el derecho, nuestros principios y la normatividad existentes nos dicen que quien comete un homicidio debe recibir la pena o castigo que tal conducta tiene establecida en los códigos, amén de la carga emocional que implica saberse autor de tan execrable conducta.

El homicidio puede darse por acción o por omisión. La pena es distinta, pero la culpa es la misma. Ya lo dijo Sor Juana Inés de la Cruz hace unos cuantos años: Quién es más de culpar/ aunque cualquiera mal haga/ la que peca por la paga/ o el que paga por pecar.

Hace apenas un momento, en el tiempo, que unos mineros, hombres rudos, fuertes, con esperanzas, con sueños, con familias, con padres, esposas e hijos, fueron a trabajar a Pasta de Conchos y no retornaron.

Hace apenas un momento, que alguien, no hizo su trabajo.

Que si el sindicato los dejó trabajar sin tener “planta”, que si la empresa les permitió laborar sin equipo de seguridad, que si el inspector no dijo nada ante la falta de dichos equipos, que si el capataz no pudo impedir que entraran, que algo falló, que fue culpa de todos y de nadie, en suma, muchas respuestas pero ninguna convence ni a los deudos ni a la sociedad.

Eso, ya lo sabemos. Los deudos, Usted y yo. Lo interesante no es saber quién fue el que falló, si no cómo vamos a hacerle para impedir que actos como ese se vuelvan a presentar.

El enviar a un hombre o a un grupo de hombre o mujeres, peor aún, de niños, a trabajar en condiciones que no sean las adecuadas, presintiendo o sabiendo que puede ocurrir una desgracia, deberá tener nombre y ese, será el de homicidio laboral.

Actualmente se le califica como accidente de trabajo cuando un empleado o trabajador de una empresa tiene un evento que le ocasiona un daño, una perturbación física o mental que le impide desarrollar su trabajo, ya de manera temporal, ya definitiva o peor aún, le ocasiona la muerte.

Esa conducta tiene una sanción para el patrón en la Ley, que es obligarle a cubrir ciertas cantidades, ya de manera directa, ya por conducto de quien se subroga de las obligaciones del patrón. Pero debe pagar. Claro, a veces habrá que demandar para lograr de manera coercitiva lo que de grado debió otorgarse.

Actualmente, la responsabilidad en que incurre el patrón es acorde a lo que establecen las leyes comunes y en algunos casos de excepción, va conforme a las leyes del trabajo. Que si un brazo vale tanto por ciento, que si los dos brazos valen más, que si un ojo es de tanto, es decir, están debidamente tasados todas y cada una de las partes del cuerpo y más aún, está valuado el propio cuerpo de forma integral.

Sin embargo, no debe ser civil la responsabilidad.

Si el derecho del trabajo ya ha adquirido mayoría de edad como para escindirse o separarse del derecho civil y establecer sus propias reglas, también las penas y sanciones de la conducta que se aparte de un recto proceder deberán estar contempladas con todas sus letras, no con el eufemismo de “Accidente de Trabajo” que actualmente se usa.

Con independencia de que el patrón deberá tener responsabilidad laboral, como un verdadero derecho ajeno que es el del trabajo, también debería ser procesado por el homicidio laboral.

Para ello, se requiere de la decidida participación de todos los juristas, criminólogos, sociólogos y demás estudiosos de las diversas disciplinas que confluyen en el actuar del hombre en sociedad, para determinar que, con la carga procesal que corresponde al patrón, que es quien conoce de los alcances de su empresa, éste deberá demostrar que los puestos de trabajo son seguros, que no existe un riesgo más allá de lo que legalmente se pueda establecer y que en los casos en que la función sea de tal manera que implique riesgo, el patrón deberá correr con la responsabilidad de toda índole, tal como corresponde en derecho.

Si revisamos con detenimiento la forma de actuar del patrón a lo largo de los tiempos, veremos que existen básicamente dos tipos de empleadores: los que comprenden a cabalidad el valor de su función social y en consecuencia han superado e ido más allá siempre de los alcances de la ley; y, aquellos, que escatiman al obrero todos y cada uno de los derechos que pueden.

A los primeros, que son muchos, sólo queda felicitarlos y adelantarles que la sociedad les debe un reconocimiento.

Los otros, los que siempre procuran defraudar al obrero, son los que han obligado al trabajador y a la sociedad a luchar por establecer certeza en pro de su actuar.

El patrón que pretende obligar al obrero a laborar a deshoras, como lo hacían los mozos de cuadra del siglo antepasado, fueron los instigadores del establecimiento de las horas extras y del tiempo para ingerir alimentos.

El patrón que niega al trabajador el derecho de convivir con su familia, consiguió se otorgaran vacaciones.

Aquél que se negó a reconocerle la posibilidad de acceder a servicio médico, logró se estableciera la Seguridad Social.

Ahora, vamos por los patrones que niegan a los trabajadores el derecho a laborar en condiciones dignas. Vamos por aquellos que, sabiendo que enviar al obrero a un centro de trabajo infestado va a provocarle la muerte, lo hacen sin recato ni pudor alguno, escudándose en la necesidad de producir “por el bien del país” y aprovechándose del hambre del obrero.

No habrá nunca, razón suficiente para permitir que un infante arrastre o empuje carritos de supermercado en cantidad mayor a sus fuerzas de niño; como no habrá justificante para el que obligue a alguien, a lavar de rodillas un piso con los ácidos corrosivos que, por baratos, resultan mortales.

Tampoco será válido permitir que el minero entre a una poza sin suficiente ventilación, como los de Pasta de Conchos, ni que las doscientas o más mujeres estén pegadas a la máquina de coser, dejando literalmente los ojos, para engarzar filigranas por las que, si acaso, les retribuyen un salario mínimo, cuando cada pieza se oferta en el mercado como “hecha a mano” y por ende, a precios estratosféricos.

Es cierto que debe existir una ganancia para el dinero invertido, que le permita al inversor poder vivir de su capital y para ello, el empresario debe buscar las formas de lograr que sus bienes, aunados al esfuerzo humano del obrero, se conjuguen de tal manera que exista ganancia. Debe haber una forma legal de permitirle ganar lo suficiente para su propia subsistencia y que siga ganando su capital. Por eso apuestan.

Pero también es cierto que tal como lo establece el artículo tercero de la ley que regula la materia, el trabajo es un derecho y un deber sociales y, por ende, no es artículo de comercio y además, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Eso reza nuestra ley. Hacerlo realidad, impedir que la vida o la función orgánica del obrero se vean comprometidas, es nuestra función. Establecer que la pérdida de vidas en tratándose de materia laboral sea considerada HOMICIDIO LABORAL, es la propuesta.

Ojalá podamos hacer, entre todos, que nuestros legisladores nos escuchen. Lo invito a sumarse al esfuerzo.

Vale la pena.

Me gustaría conocer su opinión.

*José Manuel Gómez Porchini. es Licenciado en Ciencias Jurídicas por la U.A.N.L,Maestro en Derecho Constitucional y Amparo por la U.A.T., Socio del Colegio de Abogados de Monterrey, A.C., Miembro de número de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social. Catedrático de licenciatura y posgrado en diversas Universidades.

Cherán: entre la Utopía y la institucionalización


Autor: Eduardo Nava Hernández*

Título: Cherán: entre la Utopía y la institucionalización



El 14, 15 y 16 de abril la comunidad y municipio de Cherán celebró, en medio de la algarabía popular y de una multitud de visitantes, el quinto aniversario de su lucha por la seguridad y autonomía.

Cinco años de logros, pero también de esfuerzos y sacrificios que no pueden ser desestimados, para alcanzar, de forma pionera en Michoacán y en el país, un ambiente de estabilidad social, de fortalecimiento político comunitario y de recuperación de la autonomía local.

Con desfile, ceremonias solemnes, mesas de análisis y presentaciones artísticas, la conmemoración se dirigió a consolidar los vínculos internos de la comunidad y con organismos, instituciones y personas solidarias del exterior. Cherán refrendó su papel excepcional en el espacio político michoacano y su proyección en los ámbitos nacional e internacional.

La épica del 15 de abril de 2011 ha sido relatada en múltiples ocasiones. Las mujeres del pueblo cerrando el paso y enfrentando a los vehículos de los saqueadores de madera, las amenazas de éstos de tomar represalias, la rápida organización del pueblo para enfrentarlos e impedir su entrada al poblado, las fogatas como símbolo de la organización democrática popular in actu, la expulsión de las autoridades cómplices y, luego, de los partidos políticos; la lucha del pueblo organizado por el reconocimiento a gobernarse por usos y costumbres.

Menos se ha destacado el papel central del equipo de abogados del Colectivo Emancipaciones, encabezado por Orlando Aragón Andrade, Érika Bárcena y David Daniel Romero, que ha sido decisivo en el reconocimiento, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del autogobierno por Usos y Costumbres y no por elecciones entre partidos. Los dos primeros ganaron, también ante el máximo Tribunal de la nación, la controversia constitucional contra los poderes Ejecutivo y Legislativo de Michoacán por las reformas a la Constitución local aprobadas en 2011 en materia indígena sin consultar al Concejo Mayor, la autoridad municipal cheranense.

La más reciente demostración de fortaleza de la comunidad-municipio fue su negativa a firmar el Mando Único Policiaco con el gobierno estatal y la decisión de preservar su autonomía municipal y su propio cuerpo de seguridad, la ronda comunitaria. Además, en los cuatro años de autogobierno ha avanzado en reforestar las áreas boscosas que habían sido saqueadas por los talamontes.

En el segundo Concejo Mayor, elegido hace un año, se han incluido consejos operativos para la Mujer y los Jóvenes, que no existían en el primero, y se incluyeron en el propio Concejo cinco mujeres, al menos una por cada uno de los cuatro barrios. A cinco años del inicio de esa lucha por la autodeterminación comunitaria y municipal, y con innegables logros de su parte, Cherán se ubica hoy en una situación excepcional.

Su ejemplo ha tratado de ser proseguido por diversas comunidades indígenas de la región como Pichátaro, Nurío, Urapícho y otras que, no obstante, no constituyen municipios indígenas y siguen dependiendo de sus respectivas cabeceras municipales en lo financiero y de los procedimientos convencionales de elección de autoridades a través de los partidos.

Para Cherán, no obstante sus extraordinarios avances organizativos y legales, subsisten grandes desafíos. No todos sus logros pueden considerarse consolidados. En entrevista con el tesista Luis Fernando Jerónimo, oriundo de la propia comunidad, el k’eri (principal) Hugo Campanur Sixtos afirma: “No hemos conquistado la autonomía, sólo hemos avanzado en nuestra libre autodeterminación”. Con ello quiere decir que sus progresos han sido principalmente en el terreno político, pero aún falta mucho en el económico, del que poco se habla también.

La comunidad ha rescatado sus empresas comunitarias y otras están en proceso de creación. La más importante es el aserradero, fundado hace décadas pero que ahora tiene la posibilidad de constituirse en un firme sostén del desarrollo para dar viabilidad al autogobierno comunal y municipal. Se cuenta también con un vivero, del que depende la reforestación de la región, y ha resurgido como actividad importante la recolección de resinas industrializables, dando empleo a un gran número de habitantes de la comunidad-municipio.

Sin embargo, Cherán aún depende en buena medida, y lo seguirá haciendo, de los programas gubernamentales estatales y federales para construir infraestructura y atender las necesidades inmediatas de la población. La función del Concejo Mayor es también gestionar esos recursos y administrarlos en beneficio de los habitantes, en un municipio donde tradicionalmente ha habido pocas fuentes de empleo y mucha pobreza. Se han logrado progresos en la integración de las mujeres y jóvenes, a quienes se reconoce como protagonistas centrales de los procesos de los últimos años; pero aún falta mucho por hacer en esa materia, como se observó en las mesas de análisis efectuadas en este aniversario, donde la participación de estos sectores fue poco representativa.

El tema de la principal tenencia del municipio, Santa Cruz Tanaco, que no acepta el autogobierno por Usos y Costumbres, no está resuelto. Es necesario integrar a esta comunidad al esquema de seguridad y de desarrollo sostenido por la comunidad de la cabecera a fin de consolidar la autonomía municipal. Pero sobre todo, se requiere dar viabilidad económica al municipio. En ese aspecto, el manejo y ampliación de las empresas comunitarias resulta fundamental para generar empleo e ingresos para las familias y para el patrimonio común.

El ideal de Cherán parte de la actualización de aspiraciones sociales muy antiguas y que han tenido diversas formas de expresión a lo largo de la historia: el autogobierno y autonomía de las comunidades locales y el rechazo a las grandes estructuras de gobierno nacional o estatal, cuya formulación moderna surge del socialismo utópico de Charles Fourier y de los anarquistas como Proudhon, Bakunin o Kropotkin.

Los falansterios de Fourier y las comunas o municipios de Proudhon constituyen, en la era del capitalismo industrial, el ideal de pequeñas sociedades igualitarias y descentralizadas que buscan contrarrestar el poder del Estado central, e incluso disgregarlo, para distribuirlo en lo que este último autor llamaba “el principio federativo”. Es también el ideal del “municipio libre” plasmado por el Constituyente en el artículo 115 de nuestra casi centenaria Constitución. Pero ya el mismo Proudhon escribía que “puesto que los dos principios en que descansa todo orden social, la autoridad y la libertad, por una parte, son contrarios entre sí y están en perpetua lucha, y por la otra, no pueden ni excluirse ni refundirse en uno, se hace inevitable entre ellos una transacción.

Cualquiera que sea el sistema que se haya preferido, el monárquico o el democrático, el comunista o el anárquico, no durará la institución algún tiempo como no haya sabido apoyarse más o menos en los elementos de su antagonista”. Se refería el pensador francés al tema del gobierno –como para su antecesor Rousseau– como un contrato, que él llamó federativo. Su visión de la nación era precisamente el de una federación de pequeñas comunidades autosustentables y con un amplio margen de autonomía.

Equilibrar democracia y autoridad y constituir un gobierno vinculado directamente a los gobernados y no a los intereses externos a éstos es el desafío de las comunas que, como Cherán, intentan labrar su propio destino. Mantener también un cierto nivel de autonomía productiva que les dé sustento y viabilidad en el largo plazo, una tarea central de la autoorganización de las masas campesinas y sus representantes.

Cherán no es necesariamente –como algunos llegan a suponer–, y sí difícilmente, un modelo de gestión pública generalizable al conjunto de la nación, sino uno propio de las utopías que se afirman en el mundo mítico de los pueblos originarios y en la historia local que va atravesando siglos de Vasco de Quiroga al cardenismo. Pero es una experiencia que cobra vigencia ante la ofensiva de un capitalismo cada vez más rapaz y sustentado en el saqueo y la desposesión de las comunidades, y que ha roto los anteriores pactos sociales que hacían el tejido de la nación como conjunto.

De Cherán, más que su peculiar y hoy excepcional forma de gobierno, hay que tomar la decisión y la audacia de romper con las formas más atroces de explotación de la población y de los recursos territoriales que en su caso, como en tantos otros, se expresaba como depredación delincuencial y terror. El 15 de abril ha quedado ya, por eso, inscrito en la historia de las luchas populares de Michoacán y del país; pero hoy los retos que los cheranenses asumen son los de institucionalizar y dar permanencia a sus formas de autogobierno y reorganizar su vida económica y productiva en beneficio de sus habitantes.

*Eduardo Nava Hernández es Profesor-Investigador de la UMSNH, Investigador S.N.I, Politólogo

lunes, 4 de abril de 2016

Democracia y religiones: las peligrosas interferencias políticas


Autor: Teresa Da Cunha Lopes*

Título: Democracia y religiones: las peligrosas interferencias políticas

No niego que, en un primer análisis, la religión o su ausencia, son opciones que emanan de la libertad individual, que están contenidas en la esfera de lo privado y reconocidas (protegidas) por la jurisprudencia del derecho fundamental a la libertad de consciencia.

Sin embargo, no podemos soslayar que las religiones hacen parte, también del terreno de lo público. O sea, la fe es, sin duda, un acto personalísimo, pero la pertenencia a un culto es un acto eminentemente social y que siempre tiene repercusiones sobre las opciones políticas y sobre el diseño de las grandes líneas de esas " placas continentales " conformadas por los "principios . Esto, porque los rituales de culto y la observancia en el cotidiano de los dogmas generan ritmos, comportamientos que, o tienen una dimensión socio-política y/ o interfieren con la neutralidad del espacio público definido por la laicidad.

Por otra parte, las religiones tienen un elemento identitario estableciendo líneas de separación entre "nosotros" - definidos como integrantes de un mismo grupo - secta, iglesia, templo, "umma", etc- y el "otro ", normalmente identificado con el enemigo.

Tal se traduce, en los contextos, geopolíticos actuales por los choques civilizacionales protagonizados al interior de los grupos y sociedades en que el enfrentamiento interno ( y su transvase al exterior ) se delinea a lo largo de la frontera de las religiones .

Pero, no se trata solamente de un enfrentamiento identitario, visceralmente inscrito en lo más profundo del ADN de los grupos humanos. Es un choque entre política y religión que también es visible en los países con democracias avanzadas de corte liberal occidental.

Es bien verdad que, en estos últimos contextos, el conflicto no aparece con esa violencia que observamos en otras latitudes, en las sociedades con estados disfuncionales, pero están presentes.

Tal es el caso, por ejemplo de las "guerras culturales" entre liberales y conservadores, centrales en la actual campaña a Casa Blanca que colocan la división del voto entre los partidarios del abortos contra los adversarios del derecho de la mujer a decidir; entre los defensores del matrimonio igualitario y sus opositores, etc, etc .

Desde el nacimiento hasta la muerte, actos que revelan de la esfera de lo privado son hoy objeto de intervención del estado y de luchas entre facciones políticas, lo que los catapulta a la arena pública, diluyendo ( y mismo borrando) la separación constitucional entre lo privado y lo público y, como correlativo, erosionando la fundamental separación entre el Estado y la Iglesia . Que mejor ejemplo, de hecho ampliamente comentado por diversos analistas, que el de las "paradojas" de la reciente visita papal a México.

En consecuencia, resulta necesario (urgente) analizar los términos de la relación entre las religiones, la política y las democracias .Tanto más que me parece evidente que la mayor parte de los comentaristas políticos se quedan por estereotipos heredados del pasado reciente (turbulento) del laicismo de tradición francesa, tan importante, no lo olvidemos, en las luchas políticas del México independiente a lo largo de los siglos XIX y XX.

Ahora bien, en el siglo que Malraux pronosticó que sería "el siglo de las religiones o no sería", no podemos fingir que desconocemos el papel central de las interferencias entre democracia y religión (religiones) en el enfrentamiento ideológico entre derecha e izquierda en el siglo XXI y entre occidente y oriente.

Si bien, en los países con democracias avanzadas, el papel político de la religión es cada vez más difuso, sea por una creciente y masiva indiferencia de los individuos para con las religiones establecidas, sea porque constitucionalmente el paradigma de la separación entre Estado y Religión hace con que las interferencias entre lo político y lo religioso pueden resultar prejudiciales para los actores políticos, no podemos negar la existencia de las mismas y la creciente influencia de los dogmas sobre las opciones políticas.

Tal es el caso en los países europeos, pero de nuevo Estados-Unidos es una excepción. Excepción que tiene un peso enorme sobre las opciones del electorado y que justifica, ampliamente el debate sobre las relaciones(interferencias) entre la democracia y las religiones(véase el peso de los evangelistas en propulsar la carrera de los candidatos del Tea Party).

La laicidad de tradición francesa arriba referida no es, por lo tanto, ni la referencia histórica primera ni se traduce en una separación absoluta entre estado y religiones. Ni es, ya, un muro de contención eficiente frente a los conflictos armados que tienen por base la(s) religion(es). Pero, continua siendo el pilar fundamental de nuestra opción civilizacional.

Con efecto, fue solo a partir de la introducción del paradigma laico, que las democracias avanzadas y las instituciones republicanas se pudieron fortalecer. No solo, la constitucionalización del laicismo solucionó el problema de las religiones en el espacio público, si no también el de la convivencia pacífica entre los diversos credos .Así que, la actual erosión del principio de la laicidad por comportamientos de desdibujan las fronteras de la separación entre estado y religión son, particularmente preocupantes y, potencialmente fatales para nuestras libertades.

Frente, por ejemplo, al renacimiento del poder político y militar del Islam, me parece urgente entender los mecanismos de las interferencias entre lo político y lo religioso para poder encontrar soluciones innovadoras y restablecer equilibrios que fortalezcan al estado laico, o sea al espacio neutral de la república frente a los ataques externos ( de radicales islamistas, por ejemplo) y a los peligros internos (de radicales cristianos y de otros credos).

Así que debemos pensar juntos la democracia y la religión e inventar un esquema, una solución que refleje su real relación, ya sea en armonía o en conflicto.

Esto, porque la democracia no es un régimen como otro cualquiera. En la defensa de la democracia occidental de corte liberal se juega el destino de la humanidad, en la medida en que las libertades individuales solo existen en ella y solo pueden implementarse políticamente, a través de ella.

Entendamonos. Con la democracia se abre el poder político, se articulan las libertades, mientras que en los regímenes no democráticos, los derechos fundamentales, de por su propia naturaleza, son atacados y, progresivamente eliminados.

Por ende, es solo al interior de las democracias que la condición humana se concreta y que el destino cultural y el libre desarrollo de la personalidad pueden ser una condición permanente. Así que, para sobrevivir con nuestras libertades individuales, no podemos claudicar en la defensa de la más estricta separación entre estado y religión y no debemos dejar llegar a las posiciones de decisión política aquellos que borran esa separación, o aquellos que tienen miedo a reafirmar esa separación.

Este es el verdadero peligro para nuestro futuro inmediato y que mejor que el día en que celebramos a Juárez para colocar en el centro del debate la urgente necesidad de defender la república laica y, con ella nuestras libertades políticas y derechos fundamentales.

*Teresa Da Cunha Lopes es SNI Nivel I, Perfil PRODEP, Investigadora CIJUS/UMSNH

Los derechos de las víctimas, los “delincuentes” y la falsa dicotomía.

Autor: Alejandro Díaz Pérez*

Título: Los derechos de las víctimas, los “delincuentes” y la falsa dicotomía.


Resumen: Muchos planteamientos en relación con los derechos humanos de las víctimas y las personas investigadas por la comisión de un delito, se nos presentan en forma dicotómica y excluyente. Este falso dilema, implicaría un decisión moral como sociedad entre si debemos irremediablemente proteger los derechos de unos en detrimento de otro.

Palabras clave: derechos humanos, víctimas, delincuentes, tortura, democracia.

La Presidenta de la Organización “Alto al Secuestro”, aseguró que el Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles de Naciones Unidas (ONU) y diversas organizaciones sociales “facilitan resoluciones por violación a los derechos humanos y tortura, a fin de liberar a presuntos secuestradores y delincuentes, y luego tramitar indemnizaciones ante la Comisión Ejecutiva de Atención Víctimas”. Aseguró que existe una “red de corrupción que usa los derechos humanos para liberar criminales”.

Esta (peculiar) manera de entender los derechos humanos en términos dicotómicos plantea un debate que parte de una trampa de origen: la extendida idea de que las personas que se encuentran bajo una investigación penal, que por una lado pulveriza cualquier asunción de presunción de inocencia (sin más, les llamamos delincuentes) y por otro que éstos no tienen derechos humanos (en sentido general).

Asimismo, se suele pensar (de manera errónea) que el respeto irrestricto a las garantías del debido proceso para la persona acusada de un delito en automático coloca en posición de desventaja a la víctima del delito. De la misma forma, damos por sentado que aun y cuando un “delincuente” resulte torturado por agentes estatales, no debería quedar en libertad al existir “otras pruebas” que lo vinculen como culpable.

En este sentido, es fundamental recordar que los derechos humanos funcionan como límites y vínculos frente al poder público y no son susceptibles de distinciones en su titularidad y ejercicio, es decir, no existen categorizaciones válidas para su reconocimiento. Las víctimas de delitos y las personas acusadas de cometerlos tienen exactamente los mismos derechos. Para los Estados democráticos no existen individuos de “primera” y de “segunda”.

Por otro lado, el dilema que se plantea cuando un “delincuente” que ha sido torturado obtiene su libertad, resulta una forma de lesión a las víctimas del delito, también resulta falaz. En primer lugar, cualquier persona que se encuentra investigada por cometer un delito se encuentra tutelada bajo el principio de presunción de inocencia (aun y cuando haya sido detenida en flagrancia). De igual forma, resulta impensable que una persona que haya confesado su delito bajo tortura pueda resultar veraz su declaración.

La tortura, constituye una violación grave a los derechos humanos y es todo acto por el cual se inflinje intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión. Cualquier investigación que utilice como método la tortura, impide conocer la verdad, vulnera las normas de debido proceso y genera impunidad.

Conectado con lo anterior, se suele pensar que las víctimas y la sociedad en su conjunto tienen el “derecho” de que quien cometa un delito deba ser castigado con toda la rigurosidad de la ley, es decir, una especie de revancha que conlleva la respuesta del castigo (la cárcel) como una forma de “reparación”, es decir, no es lo mismo sostener que las víctimas tienen derecho a una reparación integral y a que el Estado investigue cuando son víctimas del delito (que no quede impune) a que se tenga el derecho a que el procesado por un delito deba ser encarcelado con penas severas.

Ocurre, sin embargo, que la respuesta del castigo no sólo no se deriva necesariamente de la letra de la Constitución o de las normas secundarias (ni de una interpretación más o menos obvia de ellas), sino que implica una cuestión, al menos problemática. Tiene que ver con la teoría del castigo, y se relaciona con el hecho de que el castigo penal puede verse como una de las peores formas de respuesta imaginables, frente a la comisión de crímenes dentro de una comunidad democrática.

La respuesta de la privación de la libertad o la cárcel, dado el modo en que hoy se administra la misma en México, tiende a acercarse a las mismas formas de la tortura, que en todos los casos deberíamos considerar inaceptables.

Lo expuesto no pretende probar la idea de que el castigo penal es la peor opción a nuestro alcance, frente a la producción de crímenes (lo cual es ya debatible), de lo que se trata es, simplemente, afirmar que la opción en juego no es fácil de justificar y ello, mucho menos, teniendo en cuenta que existen alternativas, que aparecen como igual o más razonables que la alternativa punitiva.

En suma, muchos planteamientos en relación con los derechos humanos de las víctimas y las personas investigadas por la comisión de un delito, se nos presentan en forma dicotómica y excluyente. Una especie de colisión que implicaría un decisión moral como sociedad entre si debemos irremediablemente proteger los derechos de unos en detrimento de otro.

Cuando se justifica las prácticas de tortura por parte de agente del Estado en las investigaciones de delitos, se está implícitamente alentando la violencia y la impunidad y se está intentando legitimar prácticas que son absolutamente condenables y propias de regímenes autoritarios.

Como sociedad nos corresponde condenar todas aquellas actuaciones del poder público que constituyan violaciones a los derechos humanos sin distinción alguna. El reconocer lo anterior, representaría el gran avance civilizatorio, que como comunidad necesitamos.

*Alejandro Díaz Pérez es especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, CNDH, Comentarista en diversas publicaciones Nacionales e Internacionales

Las Mujeres y el Voto

Autor: Columba Arias Solís*

Título: Las Mujeres y el Voto


El pasado día 17 se cumplieron 62 años del decreto que concedió a las mujeres mexicanas el derecho al voto, mismo que se publicó el 17 de octubre de 1953, luego de varios intentos frustrados que incluyeron la aprobación por parte del Congreso y de las legislaturas locales de la iniciativa enviada por el presidente Cárdenas, en la que se incluía en la definición de ciudadanía a la mujer, pero cuyo procedimiento se dejó inconcluso toda vez que en el Partido Nacional Revolucionario, entonces el partido oficial, se consideró no continuar con el procedimiento por temor –según lo explicó algún diputado- que las mujeres a la hora de emitir su voto pudieran ser influenciadas por el sector conservador.

En el período de la administración de Miguel Alemán, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 115 constitucional que concedía el derecho de votar a las mujeres pero solamente en las elecciones municipales.

Fue al iniciar su gobierno el presidente Adolfo Ruiz Cortines cuando finalmente se concedió el derecho que venía siendo demandado por diversas agrupaciones femeninas desde finales del siglo XIX y que adquirió mayor fuerza en las primeras décadas del siguiente, con un importante antecedente en el Estado de Yucatán durante el gobierno de Felipe Carrillo Puerto en que tres mujeres resultaron electas diputadas, aunque a la muerte del gobernante tendrían que dejar sus escaños.

mujeres-voto-mexico1-660x350El derecho obtenido por las mujeres en 1953, se haría efectivo hasta dos años después en las elecciones de julio de 1955. Consecuentemente el pasado julio se cumplieron 60 años de ese primer ejercicio, donde se registraron 365 candidatos a diferentes cargos de elección, de los cuales apenas 20 fueron mujeres, resultando 4 de ellas diputadas federales.

En México, tan tortuoso como el camino de acceso al voto para las mujeres, lo ha sido también lograr una importante presencia de éstas en las Cámaras federales y locales y no se diga en el ámbito municipal; por muchos años su inclusión en los cargos de elección popular fue prácticamente testimonial. Ha sido como consecuencia de la firma por parte del estado mexicano de acuerdos y tratados internacionales que lo comprometen a realizar acciones, establecer mecanismos y disposiciones legales para facilitar la participación de las mujeres, que se ha ido incrementando la presencia de éstas en ciertos espacios de elección popular.
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Apenas y como consecuencia de poner en práctica acciones afirmativas en materia de participación política, en las elecciones celebradas en 2012, por primera vez se logró una importante representación parlamentaria de mujeres en la historia: 37% en la Cámara de Diputados y 33% en el Senado, empero en el ámbito municipal apenas se logró el 7%.

En las últimas elecciones federales, celebradas en Julio del presente 2015, a la Cámara de Diputados accedieron por el principio de mayoría relativa 183 hombres y 117 mujeres, mientras que por la representación proporcional, 107 hombres y 93 mujeres, lo que representa el 58 por ciento de hombres y 42 por ciento de mujeres.

Por supuesto, como ya se apuntó, esa importante presencia de mujeres en las últimas elecciones, no es fortuita sino que responde al establecimiento de cuotas de género impulsadas por los distintos partidos y el propio gobierno, a fin de cumplir con los compromisos firmados con las diferentes convenciones internacionales y que recibidos en nuestra legislación mexicana, obligan a los partidos a cumplir con las cuotas establecidas para garantizar la paridad política de los géneros, que en nuestro país se ha logrado con la última reforma constitucional del pasado 2014

Las cuotas de género no han estado exentas de controversia, entre quienes son adversos a su establecimiento y aquellas personas que las consideran indispensables a fin de evitar que siga prevaleciendo en el ámbito político el predominio de un solo género. Y si bien las acciones de afirmación para aumentar la presencia femenina, han tenido resultados positivos en los niveles federal y local, empero hace falta aterrizarlas en el ámbito municipal, donde sigue siendo por demás escasa la participación de las mujeres al frente de los gobiernos municipales, que son monopolizados por los varones.

11196-BEn este tiempo, hay una presencia numerosa de mujeres en el Congreso, sin embargo, no existe todavía una completa paridad que refleje el porcentaje mayor de mujeres en el padrón electoral; el Legislativo federal no debe obviar su compromiso de promover estrategias que posibiliten el fortalecimiento de las legislaturas locales y de los cabildos municipales hacia el cumplimiento de los ordenamientos internacionales y de la propia Constitución en materia de derechos de las mujeres.

Con la presencia numerosa de mujeres en los Congresos, el reto siguiente debe atender a que a esos espacios lleguen por capacidad y meritocracia, no por la influencia de protectores políticos.


*Columba Arias Solís es Catedrática en la UMSNH, Maestra en Derecho Civil, Candidata a Dr. y Analista política

Agresión y Violencia de Genero 3.0. Una realidad.

Autor: Aristeo García González*

Título:Agresión y Violencia de Genero 3.0. Una realidad.


Ha terminado el mes de marzo, y durante la celebración del día de la mujer se realizaron diversos pronunciamientos oficiales, así como por parte de ONG`s y de la sociedad civil en favor de la igualdad y en contra de la violencia hacia las mujeres.

Lamentablemente, los discursos contrastan con la realidad, a pesar de la existencia de reglamentaciones y la creación de instancias responsables de garantizar derechos y de erradicar la violencia contra las mujeres, cada día se multiplican las agresiones en su contra, se trata de un fenómeno que alcanza a mujeres de todos los sectores sociales.

Basta recordar, el pasado 28 de marzo, una estudiante de Comunicación en la Ciudad de México fue agredida sexualmente cuando viajaba en el transporte público camino a su universidad. Antes de llegar a su destino, una mujer alertó a Gabriela que un hombre la iba grabando por debajo de su falda. La joven de 22 años enfrentó a su agresor con el fin de quitarle el celular y poder borrar el video, pero no lo logró y ella únicamente logró grabar la cara del hombre unos segundos.

Otro caso, acontecido a principios del mismo mes, es el de la periodista estadounidense Andrea Noel, quien fue víctima de agresión sexual cuando se encontraba caminando en la colonia Condesa en la Ciudad de México y un sujeto le levantó el vestido y le bajó la ropa interior. Andrea no dudó en publicar a través de su cuenta de Twitter el video de una cámara de seguridad que grabó el momento de la agresión junto con un mensaje que decía: “otra vez como pasa a diario con mujeres en todo México, me acosaron en una calle linda y bien iluminada a plena luz del día”.

Ambas mujeres decidieron evidenciar a su agresor en las redes sociales. La primera de ellas, recibió apoyo, sin embargo, también fue objeto de críticas y agresiones. En el caso de la periodista, su denuncia se hizo viral, pero no estuvo exenta de burlas, incluso de amenazas dentro y fuera de la red, motivo por el cual tuvo que abandonar el país por la inseguridad y la falta de apoyo por parte de las autoridades.

Lo anterior, demuestra que la violencia de género en sus diversas manifestaciones es una realidad, es el reflejo de una sociedad desigual, donde se muestra todavía la existencia de una jerarquización en las relaciones y la posición social de los hombres y las mujeres.

Razón tiene el reporte de 2015 de la ONU: “Las mujeres en el mundo 2015. Tendencias y estadísticas1, al ubicar al Estado mexicano entre los veinte peores países en términos de violencia de género. Además, ha calificado a la violencia contra las mujeres como una Pandemia Mundial que adopta diversas formas, ya sea en el hogar o en la calle y que también ocurre en espacios públicos y privados.

El siguiente texto lo ilustra de manera clara:

“Las mujeres de todo el mundo son víctimas de violencia física, sexual, psicológica y económica con independencia de sus ingresos, su edad o educación. Este tipo de violencia puede conducir a problemas de salud, física, mental y emocional a largo plazo…”2.

Por otro lado, cabe destacar que hoy en día, la violencia se ha ido extendiendo a otros escenarios, a través de los cuales pueden generarse conductas agresivas y de acoso. Así, en los últimos años este tipo de prácticas se ha trasladado a los entornos virtuales, términos como ciberacoso, ciberviolencia de Género, sex-torsión, sexting (o sexteo), entre otros, han puesto nombre a las nuevas formas de violencia de género.

Por ejemplo, el control de la pareja ejercido a través de aplicaciones como Whatsapp, o Facebook y los comentarios manifestados en las redes pueden convertirse en un tipo de violencia psicológica en el que las jóvenes se ven inmersas sin ni siquiera detectar que están siendo objeto de maltrato. Este tipo de agresiones On line pueden convertirse en los primeros pasos hacia la violencia física, aunque la “ciberviolencia de género” hace por sí sola tanto daño o más que el físico, ya que, por una parte, traspasa el ámbito privado y, por otra, entran en juego dos factores propios de las redes sociales, como son la viralidad y la perpetuidad de los mensajes.

Lo anterior, se confirma con el informe denominado: Ciberviolencia: contra las mujeres y niñas. Una llamada de atención mundial3, en el cual se señala que:

“El 73% de las mujeres ha estado expuesta o ha experimentado ya algún tipo de violencia online"

En definitiva, las redes sociales e internet se han convertido en espacios virtuales de reproducción de la desigualdad de género, pero también espacios donde confluyen elementos de ideales de amor romántico y exposición de la vida personal, que suponen nuevas formas de violencia y control sobre las mujeres, y nuevas formas de relaciones afectivas y sexuales.

Motivo por el cual, no debe olvidarse que si bien internet, los teléfonos celulares de última generación, los sistemas de localización GPS y determinados programas informáticos, ofrecen a los agresores nuevas vías para el acoso, la humillación y la amenaza hacia sus víctimas, con altas dosis de anonimato para los mismos. También es verdad, las nuevas tecnologías pueden ser empleadas para acceder de manera rápida y sencilla a una gran cantidad de información contra la violencia hacia las mujeres.

Lo anterior, demuestra cómo la violencia de género ha ido creciendo cada vez más en los entornos virtuales, al grado de que puede llegar a convertirse en un problema mundial con graves consecuencias para las sociedades, sino se toman medidas oportunas y adecuadas.

A modo conclusión.

En cualquier caso y aunque nuestra legislación se ha ido aproximando poco a poco a la problemática4, la misma manifiesta deficiencias y, más aún, la aplicación práctica de la misma, debido al déficit formativo y de información en la mayoría de los operadores jurídicos.

Pero no sólo lo anterior, sino que para tener éxito en la lucha contra la violencia de género a través de estas nuevas vías, resulta fundamental que tanto jueces como juezas comprendan la verdadera gravedad y el enorme impacto que representa en la vida de las víctimas, el hecho de ver su intimidad indefinidamente expuesta a desconocidos y las amenazas constantes por parte del agresor en los entornos digitales.

Finalmente, una cultura jurídico-social en la materia, a través de la concientización, esto es, que hacemos, que sabemos y cómo actuamos ante la violencia de género. Lo anterior, seguramente no erradicará el problema, pero, al menos en las estadísticas el Estado mexicano en este tema, podría dejar de estar en el punto de mira.

NOTAS

1 “The World`s Women 2015. Trends and Statistics”. El reporte completo puede consultarse en la página web: http://unstats.un.org/unsd/gender/worldswomen.html

2 Ibidem, Chapter 6.

3 “Cyber Violence Agains Women and Girls”. El informe se encuentra disponible en la página web: http://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2015/9/cyber-violence-against-women-and-girls

4 En el caso del Estado de Michoacán, el Código Penal contiene un Capítulo, dedicado a los, Ataques a la Intimidad. Así su artículo 249, señala: Comete el delito de ataques a la intimidad el que publique, divulgue, circule, imprima, transmita o publicite datos o hechos, por cualquier medio, sobre la vida privada de otra persona sin su consentimiento expreso”.