martes, 4 de diciembre de 2012

Salario: su importancia y alcances



Autor: José Manuelmez Porchini
Titulo: Salario: su importancia y alcances 









Salario es un término que tiene su origen en la Roma antigua, en que se cubría con sal el pago a algunos empleados que realizaban labores genéricas, generalmente de clase muy baja, de ahí el nombre de salario o salarium para designar el pago hecho a quien presta un servicio personal subordinado.

Es importante destacar que también existían los términos merces, que era el pago a aquellos que arrendaban su fuerza para ponerla al servicio de un patrón, generalmente para casos bélicos, de ahí el nombre de mercenario con que aún se designa a quienes se alquilan para librar batallas ajenas.

También y de no menor importancia, existía el pago mediante honorarium, que era el que se le otorgaba a los que alquilaban su capacidad intelectual, ya como escribientes, ya como peritos en alguna materia o simplemente, cuando el patrón decidía dejar en otras manos algunas labores que requirieran el uso de inteligencia. Ahí nació el nombre de honorarios de los actuales profesionistas.

Hechas las anteriores aclaraciones y considerando que en la actualidad el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo describe al salario en los siguientes términos: “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”, tenemos entonces que nuestra legislación laboral no señala diferencia entre la forma de nombrar lo que se deba pagar al obrero y al empleado de cuello blanco, por lo que usaremos, para efectos prácticos, el término salario como el genérico cuando de definir el pago que el patrón le hace al empleado por la prestación de sus servicios y por el tiempo puesto en favor del propio empleador.

Ahora bien, ¿cuál será o más bien, cuál deberá ser la importancia del salario?

Existen muchas teorías, desde la bíblica que ordena al hombre que “ganarás el pan con el sudor de tu frente”, es decir, que limita los esfuerzos sólo en cuanto sea necesario para la alimentación, hasta la de tipo marxista que indica que el salario es sólo para la supervivencia del trabajador, pues el patrón se queda con la plusvalía derivada del esfuerzo del obrero o bien, la más moderna que indica que el salario debe ser remunerador, entendiendo por esto, aquél salario que le permita al obrero vivir de acuerdo a las necesidades suyas y de su familia, con el decoro y dignidad correspondientes.

Sin embargo, Usted y yo sabemos que los salarios se alejan mucho de lo que deben ser. Tal vez, sólo tal vez, algunas cuantas empresas paguen salarios que le permitan al obrero vivir dignamente y tener para disfrutar de la tranquilidad que da saber aseguradas las necesidades básicas de la familia, incluso, con algún pequeño lujito de vez en cuando.

Pero la inmensa mayoría de las empresas busca que los salarios, que para el obrero son la única fuente de ingresos o la principal, la forma de llevar comida y bienes a su casa, mientas que para la empresa son tan sólo uno más de los “gastos fijos” o de los “costos de producción” y por ende, procuran disminuirlos para tener una mejor y mayor ganancia, decía, los salarios han de estar en el nivel que le permita al empresario obtener el máximo de utilidad por el capital que tiene invertido.

Ahora bien, vamos a suponer que ya hubo cruentas luchas por lograr salarios mínimos, jornada máxima, vacaciones, aguinaldos, horas extras y demás prebendas que algunos obreros cobran. Vamos a suponerlo.

Ya en ese plano, tenemos que el patrón está obligado a pagar un salario por los servicios que le presta el trabajador y éste, está obligado a desempeñar diversas funciones para las que está o debería estar capacitado.

En el juego de –te pago, trabajas y me pagas, trabajo-, lograr el punto de equilibrio o justo medio, en el que ambas partes se sientan satisfechas con lo que obtienen a cambio de lo que dan, entran una serie muy amplia de factores.

El patrón sabe que necesita productividad, es decir, que quien cobra un salario produzca lo suficiente como para que el costo del mismo sea aceptable en el índice del costo global del producto y el obrero, necesita que el pago que reciba, compense el desgaste físico del día a día así como que sea suficiente para arrimar a su casa los satisfactores necesarios.

Eso es todo.

¡¡¡Es tan fácil!!!

Sin embargo, conscientes de que lo que buscan no es lo que obtienen, existe el juego de –hago como que trabajo y tú haces como que me pagas-, lo que indudablemente provoca resentimientos, resquemores, odios y demás sentimientos que quedan cuando el obrero se siente y se sabe defraudado por el patrón, así como el patrón se siente herido pues el empleado no desquita el sueldo que tiene asignado. Ese es el error.

Entonces, a un sueldo de, digamos, cien pesos diarios reportado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Hacienda, para los casos de embargo de salarios por pensiones alimenticias y demás efectos legales, salario con el que le cubren incapacidades, liquidaciones y todo lo que jurídicamente sea requerido, el patrón, según para ayudarle a Usted, le paga por separado bono por asistencia perfecta, ayuda para despensa, incentivo por buena conducta, soporte para transporte, auxilio para renta, vamos, un sin número de ayudas que a la larga, convierten su salario de cien pesos en uno superior a los doscientos o trescientos o más aún.

Sin embargo, ahí encontramos lo que, en una correcta técnica jurídica, podríamos denominar “fraude legal”, pues el patrón está eludiendo el pago de impuestos, apoyado por contadores y seudoabogados o tinterillos o leguleyos, total, cualquiera de los epítetos es poco para describirlos, que según por ayudar al patrón le dicen que es correcto disfrazar los sueldos mediante figuras ajenas al recto derecho laboral.

Igual, aquél picapleitos que le dice al patrón que haciendo firmar al empleado “carta de renuncia”, obviamente nula según lo establecido en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, va a liberarse de las responsabilidades de las funciones desempeñadas por el obrero, cuando lo cierto es que la única renuncia válida es la que se celebra ante el personal jurídico de la Junta, ya local, ya federal, según la competencia procesal, siempre y cuando se cubran una larga serie de requisitos. Lo demás, es bordar en el vacío.

También, debemos considerar que mientras para el patrón, el salario a cubrir es sólo otra de las obligaciones patronales a que está sujeto, para el obrero, el salario lo es todo. Es la paz de su casa, es el alimento de sus hijos, es la seguridad de pagar la renta, el gas, la luz, los servicios básicos, de proveer de todo lo necesario.

De ahí nació la expresión: “los salarios son sagrados”, que cualquier patrón de medio pelo, ya no uno profesional de verdad, conoce y acata a plenitud, siempre.

Por eso, cuando a Usted, mi querido lector, le suspenden el sueldo según porque “el que firma no llegó; no se juntó lo de la raya; no salió la nómina a tiempo; o vamos, cualquier otra excusa boba como esas, Usted como patrón queda sujeto a las responsabilidades laborales que le corresponden pero además, existe tipificado como delito la falta de pago de salarios y otros supuestos de similares características, según se desprende de lo que indica el artículo 1004 de la Ley Federal del Trabajo, que textualmente reza:

Artículo 1004. Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 50 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;
II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 100 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y
III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 200 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.
En caso de reincidencia se duplicarán las sanciones económicas a que se refieren cada una de las tres Fracciones de este Artículo.

Es decir, está tipificado como delito pagar cantidades inferiores al mínimo o recabar recibos por cantidades superiores a lo formalmente entregado.

Es tanta la preocupación del legislador por evitar ese tipo de situaciones, que protegió al trabajador de los abusos del patrón, señalando los delitos indicados.

Además, está la conciencia.

Nadie, que se precie de tener dignidad, va a suspender los salarios del obrero, sabiendo que se hace acreedor a la aplicación, en su contra, de los medios de control informales que la propia sociedad establece y que incluye, entre otros, el repudio, rechazo y marginación de los demás sujetos de la relación laboral.

Privar del salario devengado al trabajador, así sea por un solo día, debería ser considerado como falta grave o gravísima del patrón, pues mientras éste está en posibilidad de sacar adelante su negocio, pagando los intereses o gastos a que haya lugar, lo que se pone en riesgo, en el caso del obrero, es su propia subsistencia. No existe parangón entre ambos bienes jurídicos a tutelar.

Esa es la diferencia en la importancia y alcances del salario. Para uno es un costo más. Para otro, sólo la vida misma.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Gómez Porchini es Director General de Calmecás Asesores Profesionales A.C.
Maestro en Derecho Constitucional y Amparo, y catedrático en diferentes universidades.

martes, 27 de noviembre de 2012

Los accesorios fiscales y el Buen Fin

Autor: Jorge Álvarez Banderas
Los accesorios fiscales y el Buen Fin
Finalmente el “buen fin” llego a su “fin”, afortunadamente para la economía familiar y desafortunada para el comerciante voraz, sorprendente es saber que en este esquema se sumó nuestro municipio de Morelia, mediante una aventura compartida o “Joint Venture” para de una manera por demás irresponsable, anunciar el descuento del 100% de las multas y recargos a los contribuyentes morosos de los créditos fiscales a su cargo, “premiando” de esta forma a los incumplidos y generando una expectativa futura de los hasta hoy causantes cumplidos para en adelante no pagar en tiempo y forma, para finalmente en el “buen fin” del año entrante obtener un descuento del 100% de los accesorios fiscales generados por su incumplimiento.
Mucho se dice y es cierto, que financiarse por medio del fisco es muy oneroso, pero hoy existe constancia al menos en nuestro Ayuntamiento que no lo será en adelante porque el “buen fin” llego para quedarse, veamos:
El Ayuntamiento moreliano anunció que logró recaudar un monto de 6 millones de pesos de una participación de 3 mil 570 contribuyentes, el titular del Poder Ejecutivo Municipal incluso de manera pública agradeció la participación de los morelianos en esta “aventura”, reiterando su agradecimiento a los ciudadanos por cumplir con sus obligaciones fiscales (?), declarando de manera expresa que “hoy sabemos que no podemos solos y para poder tener un Morelia productivo, nos necesitamos unos a los otros, gobierno y pueblo”, situación totalmente absurda.
El presidente de Morelia destacó lo anterior y dio gracias a la ciudadanía por cumplir con el pago de sus obligaciones fiscales, alentados por la gran oferta del perdón fiscal por medio de la condonación o lo que en derecho civil se conoce como “la remisión de la deuda”, dijo además que “estos 4 días fueron de gran importancia, seguiremos impulsando este tipo de iniciativas, en beneficio de los morelianos”.
Este tipo de estímulos fiscales permitidos en situaciones de excepción, no son parte de lo que el edil moreliano considera como la generación de una serie de proyectos y estrategias para incentivar al contribuyente cumplido, al contrario, se alienta a que el contribuyente cumplido en un futuro incumpla, estas acciones tampoco se pueden considerar como parte de sus políticas de estímulo a aquellos que cumplen oportunamente con los pagos correspondientes, sino todo lo contrario.
La mayor recaudación obtenida fue de la contribución denominada Impuesto Predial, que recaudó 5 millones 871 mil 502 pesos, como resultado del “buen fin” que recién concluye, el segundo concepto de recaudación fue el del Impuesto de Lotes Baldíos que ascendió a 313 mil 596 pesos su recaudación. El llamado del ayuntamiento de Morelia tuvo eco en los incumplidos, muy bien, pero ¿cómo se premia a los que si cumplieron en tiempo y forma?.
La reforma que sufre la Constitución en 1917 incorpora la prohibición expresa de no exentar a los mexicanos de impuestos, en 1983 la prohibición es relativa a ciertos aspectos de la nación, el “buen fin” no es uno de ellos.

Jorge Álvarez Banderas es Doctor en Derecho, Especialista en Derecho Fiscal y profesor invitado en el posgrado de Derecho de la UMSNH.

lunes, 5 de noviembre de 2012

Reflexiones sobre la democracia, costes de información y Estado de Derecho




Autor: Teresa Da Cunha Lopes

Reflexiones sobre la democracia, costes de información y Estado de Derecho
 



1.- Reflexiones sobre la Democracia

Para bien o para mal, la democracia mexicana en el siglo XXI es un sistema representativo en el que la participación popular se se encuentra reducida a elegir a sus representantes y a controlarlos indirectamente en cada convocatoria electoral, cada tres o seis años..

El principio decisorio, en este tipo de democracía, es (aparentemente) el principio de la mayoría, y las instituciones del Estado de Derecho velan (teóricamente), por su parte, para que las decisiones mayoritarias no puedan vulnerar los derechos de las minorías.

El demos se autolimita a través de los controles externos de la democracia recogidos constitucionalmente.

El problema hoy no estriba ya tanto en ver si dichos preceptos constitucionales se adaptan mejor o peor a las nuevas situaciones, sino en verificar si existe una auténtica ciudadanía activa o si los canales de mediación entre ciudadanía y clase política funcionan correctamente, para que pueda existir una convivencia republicana e instrumentos de mediación y de pacificación social en áreas de conflicto.

Si observamos nuestras actuales sociedades políticas (y en particular la evolución reciente del contexto michoacano) percibimos una creciente:

1.- apatía y retraimiento ciudadano en los procesos electorales; un paisaje marcado por la “fatiga civil”, la “demo-esclerosis”,

2.-la huida de los grupos más propensos a un activismo político solidario hacia el “tercer sector” (ONG sobre todo) y una creciente pluralización y fraccionamiento del cuerpo ciudadano.

3.-un creciente uso de la confrontación como instrumento para crear “crisis de gobernabilidad”y poder utilizar el aspecto emocional mucho más que la reflexión. Hacer uso del aspecto emocional es una técnica clásica para causar un corto circuito en el análisis racional, y finalmente al sentido critico de los individuos ( en este caso, de la ciudadanía) . Por otra parte, la utilización del registro emocional permite abrir la puerta de acceso al inconsciente para implantar o injertar ideas, deseos, miedos y temores, compulsiones, o inducir comportamientos.

Por consecuencia, la responsabilidad no sólo cabe imputársela a los ciudadanos, a usted, a mí, como suele proclamarse en los mensajes mediáticos que están diseñados para reforzar la autoculpabilidad. Hacer creer al individuo que es solamente él el culpable por su propia desgracia, por causa de la insuficiencia de su inteligencia, de sus capacidades, o de sus esfuerzos. Así, en lugar de rebelarse contra el sistema económico, contra el sistema político, contra las violaciones a dus derechos fundamentales, el individuo se autodesvalida y se culpa, lo que genera un estado depresivo, uno de cuyos efectos es la inhibición de su acción.

Existen, también, una serie de condicionantes sistémicos que no favorecen la participación y competencia de los ciudadanos.

Estos condicionantes son:

a .- Las deficiencias del sistema de mediación política

b. los costes de la información c.-la tecnocratización de la política

d.-Las deficiencias del sistema de mediación política

Veamos la cuestión de las deficiencias del sistema de mediación político. (yo me atrevo a preguntar si en este momento todavía existe algo a que posamos llamar “sistema de mediación político”).

Las distorsiones en el funcionamiento de los canales de mediación entre sociedad y sistema político afectan sobre todo al concepto de la representación y están marcados por la oligarquización y “estatización” de los partidos políticos, así como por la creciente corporativización de los intereses.

Este proceso de corporativización parece estar en marcha en Michoacán y ha contribuido a la nueva gobernación o desgovernación.. Lo que puede parecer no deseable desde una perspectiva politica escorada excesivamente hacia la partidocracia y los presupuestos de un espacio público omniabarcador, pierde fuerza si lo combinamos con lo que se llama ahora “democracia sectorial ” : aquí el énfasis se pone en la posibilidad de crear mecanismos que faciliten la participación de los intereses afectados por una determinada política, que pasarían a ocupar el lugar que en la democracia representativa ordinaria compete a la ciudadanía.

El resultado sería la creación de redes comunicativas entre organizaciones afectadas que permitirían su participación y seguimiento de las decisiones que les incumbe.

Estas redes, de momento no existen.

A medida que esta democracia sectorial va ascendiendo de ámbito de decisión, a los intereses sectoriales se les acaban uniendo también intereses estatales o federales.

2.- Los costes de la información

 Fuera de las organizaciones, lobbies, ONG y otros grupos de interés atentos a la promoción de determinados objetivos, no parece que el ciudadano individual )usted, yo) de nuestros días esté a la altura del gasto en energía y tiempo necesarios, diariamente, para asimilación el flujo de la información necesaria para poder orientarse eficazmente por la política actual.

Pero, también me parece que la labor informativa en Michoacán se ha transformado en “periodismo-ficción”, con la manipulación informativo-politica operada a traves de las redes sociales por inúmeras cuentas ficticias creadas para generar “tendencias de opinión” y con la táctica institucional de “filtrar” ” pseudo información a medios de comunicación que no conocen, y por ende no aplican, las mínimas reglas de la ética del periodismo mundial .

Los medios de comunicación y la labor de los partidos en aplicación del código gobierno/oposición, contribuyen, en los países democráticos, a reducir los costes de información. No es el caso en Michoacán.

Pero el esfuerzo necesario para estar medianamente informado y para actuar políticamente excede con mucho las posibilidades de tiempo – y capacidad?- disponible por parte de la mayoría de los ciudadanos.

Lo característico de las cuestiones políticas ( o politizadas) es su lejanía, su cambio constante de temas, además de las dificultades de evaluación que suelen concurrir en muchas de las decisiones políticas; todo ello dificulta la posibilidad de una decisión racional, un juicio minimamente elaborado sobre dichas cuestiones.

El resultado es una voluntad susceptible de caer en la manipulación, de dejarse llevar por los “afectos” y, en todo caso, responde a una voluntad fabricada, no elaborada autónomamente. La política expresiva y simbólica aparece así como el mecanismo más eficaz de movilización de la ciudadanía, que apela a las “emociones” y que canaliza la manipulación totalitaria de las masas, como bien lo analizó en el siglo pasado W. Reich.

3.- La tecnocratización de la política es un freno a la democracía y al Estado de Derecho

 Las dificultades habituales para acceder a un amplio conocimiento de lo que acontece en la política y para evaluarla con autentica capacidad de juicio, se ha incrementado a medida que aquélla se ha ido especializando y haciendo más compleja.

Esto en el caso general de las sociedades modernas.

Pero, en su opuesto también se observa el mismo fenómeno, cuando se va tornando más opaca, sin rendición de cuentas y sin apego al estado de derecho, en los momentos de regresión autoritaria.

En el primer caso, un gran número de decisiones políticas se apoyan en el “conocimiento experto” de técnicos de todo tipo adscritos a diversas instituciones. En el segundo caso, en las mafias del amiguismo o en las redes del nepotismo.

El problema no reside en la aplicación del conocimiento experto o de las “redes”, sino en su extensión a campos en los que dominan las contingencias, cuando tiende a suplantar la discusión y el debate público por considerarse que responden a imperativos científicos o están en la naturaleza de las cosas, algo cada vez más habitual .

El problema reside en que esta situación emerge como una componente de las rupturas del orden político y la regresión del Estado de Derecho en los momentos de crisis. Tal como es el actual caso.

Dos conceptos, dos principios se encuentran en primera línea del ataque organizado contra nuestras libertades Son ellos: Democracia y Estado de Derecho.

4.-El Estado de Derecho constituye un límite jurídico al poder del Estado.

Su objetivo primordial es garantizar la libertad individual frente al Estado y la introducción de este paradigma supone una revolución ideológica protagonizada en el siglo XVI por Guillaume Budé; en los siglos XVII y XVIII por los pre-liberales (Hume, Locke), por los liberales (Adam Smith), por el Iusnaturalismo racional de Kant y plasmada posteriormente en el movimiento codificador de finales del siglo XIX y en las Constituciones modernas. Mientras que el monarca, según la concepción absolutista del poder, no se encuentra vinculado a las leyes, la idea de Estado de Derecho supone el sometimiento de los poderes públicos al Derecho. Los límites de la autoridad están determinados por criterios jurídicos. No son ya, como podría suceder en otras épocas, de naturaleza ética, religiosa o histórica.

Es una legitimidad racional.

En consecuencia, los caracteres del Estado de Derechos son:

a.-El imperio de la ley

b.-La división de poderes

c.-La legalidad de la Administración

d.-El reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales

El imperio de la ley significa que ésta prevalece sobre las decisiones de todos los poderes públicos.

Por ley ha de entenderse la expresión de la voluntad general representada en el poder legislativo. Las leyes son instrumentos esenciales para evitar la arbitrariedad del poder, además de contribuir a la despersonalización de su ejercicio.

La legalidad de la Administración es otra de las exigencias del Estado de Derecho. Implica, por una parte, la subordinación de la actividad administrativa al imperio de la ley. Por otra, la legalidad de la Administración conlleva la posibilidad de que sus actos sean fiscalizados judicialmente para garantizar la adecuación entre la ley y las decisiones administrativas.

La utilización del concepto en otros contextos sociopolíticos, en particular en el momento actual, puede ser entendida como una de las causas explicativas de la diversidad de significados que a él se le han atribuido.

Estos significados diversos pueden ser catalogados en tres grandes modelos de referencia.Un primero modelo identificado con la escuela racionalista del derecho natural, que tiene a Kant como su autor más relevante, el poder debe limitarse a través de los criterios racionales característicos del Derecho natural.

El fin del Estado debe regirse por tres principios a priori de derecho:

aLa libertad de cada miembro de la sociedad, en cuanto individuo, persona

b)   La igualdad de cada uno con los demás, en cuanto sujeto de derechos

c)  La autonomía de cada miembro de la comunidad, en cuanto ciudadano

Para el positivismo jurídico el derecho creado por el Estado no tiene como referente un a priori que lo trascienda. Solo la ley que es aprobada como tal por el poder legislativo es real. En líneas generales, esta corriente mantiene que todo derecho es estatal. Es suficiente que el Estado establezca alguna limitación a su poder para que sea calificado como un Estado de Derecho, lo que hoy es doctrinalmente inaceptable. . El concepto de Estado de Derecho defendido por el positivismo se caracteriza por reducir su especificidad a los elementos formales.

Los postulados de la concepción formal del Estado de Derecho impulsaron la revisión de la doctrina de la vinculación negativa de la Administración, defendida por el liberalismo doctrinario.

Según esta doctrina, la Administración puede hacer todo lo que la ley no prohíbe. No es requisito que la norma la habilite para ejercer su actividad. En consecuencia, los actos administrativos no vinculados a la ley eran discrecionales y, además, no podían ser fiscalizados. Los defensores del concepto formal de Estado de Derecho mantienen, frente a la interpretación de la vinculación negativa, que todos los actos de la Administración tienen que fundarse en un precepto jurídico para ser actos del Estado. La discrecionalidad no supone la disponibilidad de poderes ilimitados porque todo acto discrecional contiene elementos reglados y, por lo tanto, permiten su control judicial. Por lo tanto, no cabe interpretar la vinculación de la Administración a la ley sea negativa sino positiva.  Las críticas vertidas sobre el “concepto formal de Estado de Derecho” fomentaron la construcción del “concepto material”. Este segundo término identifica el Estado de Derecho con la vinculación de los poderes públicos a los valores materiales sancionados por la constitución. Este concepto atribuye validez jurídica a las convicciones éticas y políticas de los textos constitucionales. Por último, el Estado de Derecho ha sido formulado como un Estado social de Derecho.


  
Teresa Da Cunha Lopes es Investigadora S.N.I. Nivel I, Titular del Área de Ciencias Sociales del CIJUS/FDyCS/UMSNH.