viernes, 24 de mayo de 2013

Deforestacion “Hormiga”, Permitido por Nuestra Legislacion Penal Estatal.



Autor:Elva Gamiño Bedolla

Título: Deforestacion “Hormiga”, Permitido por Nuestra Legislacion Penal Estatal.



En los últimos años, en toda la geografía de la república mexicana, pero, principalmente y, que es materia de nuestro interés, en el Estado de Michoacán, se ha venido devastando drásticamente los bosques que forman parte del pulmón de nuestro medio ambiente, poniendo en riesgo la diversidad de la fauna local.


Pero sobre todo, esa grave tala de árboles se está dando por las personas que tienen como forma de adquirir dinero la venta ilegal de productos maderables, por lo cual, el estado preocupado de tan grave situación ha buscado la forma de disminuir o terminar con esa tala clandestina de nuestros bosques.


El poder legislativo de la entidad, incluyó una reforma al Código Penal del Estado de Michoacán, mediante el decreto número 456 del 6 de julio de 2004, en el que cambia el nombre de “delitos contra el ambiente” al de “delitos contra la ecología”, ello, considerando que tal título es más incluyente y que protege más el término ecología; pero además, incluyó y aumentó para su sanción diversas penalidades que dependían del monto de producto maderable, quedando de la siguiente manera:


“Artículo 347. Al que aproveche, destruya, transporte, comercie, almacene o transforme recurso forestal y sus derivados, sin contar con el permiso o autorización legal se le impondrán las penas siguientes: I. De tres a seis años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente, si es recurso forestal en cantidad superior a un metro cúbico, pero inferior a cuatro metros cúbicos o su equivalente en producto transformado; II. De cinco a nueve años de prisión y multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente si es recurso forestal en cantidad superior a cuatro metros cúbicos; y, III. De cuatro a siete años de prisión y multa de doscientos a dos mil días de salario mínimo general vigente, si se trata de colofonia o resina en cantidad superior a cien kilogramos.”


Sin embargo, en concepto de quien esto redacta, tal modificación tiene algunas fallas que deben de ser corregidas mediante una modificación, porque permite que se continúe con la tala inmoderada y fuera de toda legalidad de productos forestales, veamos porque:


Para que la conducta consistente en el aprovechamiento, destrucción, transportación, comercialización, almacenamiento o transformación de recurso forestal o sus derivados, sea considerada como constitutivo del ilícito contra la ecología, en cualquiera de sus modalidades previstas en el numeral antes transcrito, es preciso, que la cantidad de ese producto forestal, sea en un monto mayor de un metro cúbico, pues así se pone de manifiesto de la fracción I del artículo 347 del Código sustantivo , es decir, que cuando se trate de una cantidad menor de un metro cúbico de producto forestal, no es considerado como delito, de acuerdo a dicho artículo, o lo que es igual, que cualquiera de las conductas previstas por el citado artículo 347, no son consideradas como delictivas, cuando se trate de menos de un metro cúbico de producto forestal.


Que lo anterior, trae como consecuencia que el aprovechamiento, trasporte, destrucción, comercialización, almacenamiento o transformación de recurso forestal o sus derivados, sea en forma coloquialmente conocido como “hormiga”, esto es, que en pocas cantidades y en varias ocasiones, es decir, que el talamontes va a transportar producto forestal en cantidad menor a un metro cubico, y lo va a realizar en varias ocasiones al día, lo que le va a generar una transportación masiva al día y, si es detenido por alguna autoridad, como lleva menos de un metro cúbico de producto maderable, no es sancionado por no ser constitutivo de delito contra la ecología, pues no llega al mínimo exigido por la ley, es decir, un metro cúbico de producto forestal.


Lo anterior trae como consecuencia, que se continúe con la tala indiscriminada de árboles en nuestros bosques, tan es así, que basta voltear la mirada a los bosques de las comunidades de Cherán, Capacuaro y las demás comunidades aledañas; por ello, se considera la necesidad de que el legislativo en ejercicio de su función que le es propia, reforme la ley oportunamente, en esos supuestos de nuestra legislación penal estatal, para lo cual propongo lo siguiente:


Modificar la primera fracción del artículo 347 del Código Penal para quedar: “I. De tres a seis años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente, si es recurso forestal en cantidad inferior a cuatro metros cúbicos o su equivalente”.


De esta forma, bastara que una persona aproveche, transporte, destruya, comercialice, almacene o transforme producto forestal en cantidad de cero a cuatro metros cúbicos sin la autorización legal correspondiente, para que pueda ser sancionado por la comisión del delito denominado contra la ecología; y, con ello, ir acabando con la tala clandestina e inmoderada de nuestros bosques. Pero mientras eso sucede, todo ciudadano responsable debe crear conciencia y trabajar en la cultura de la denuncia, denunciando todos los actos de trasporte, almacenamiento, comercialización o transformación de productos forestales a las autoridades y, así, juntos autoridad y sociedad lograr conservar nuestros bosques que tanta falta hacen en nuestra vida.


Elva Gamiño Bedolla
es Licenciada en Derecho por la UMSNH y actualmente Subprocuradora en Lázaro Cárdenas

jueves, 23 de mayo de 2013

A la memoria de Jorge Carpizo



Autor: Enrique Carpizo

Título: A la memoria de Jorge Carpizo




¡Se fue el campeón pero quedaron sus victorias! Así es como Jorge Carpizo pasa del aspecto terrenal al de la eternidad. Salvo los enemigos de la rectitud, nadie que lo conoció pudo siquiera pronunciar una mala referencia sobre su humildad y educación. Se trató de un hombre flexible que supo tener mano dura y decir la verdad pesara a quien le pesara. Hoy descansa en paz nuestro ejemplar campechano a consecuencia de un problema preoperatorio. Su familia, sus amigos y sus discípulos, no creemos en su muerte, creemos en la viveza de sus posturas y de sus anhelos.


Jorge Carpizo, pese a fallecer, sigue siendo la inspiración de muchas personas, estudiantes, profesores y funcionarios de gobierno. Nuestro campeón detentó con gran talento cargos públicos importantes en la República mexicana, nadie olvida su trabajo como Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Presidente Fundador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Procurador General de la República, Secretario de Gobernación y Embajador de México en Francia, entre otras comisiones no menos importantes como cuando asumió la Dirección del Instituto de Investigaciones Jurídicas, la Coordinación de Humanidades y la Abogacía General de la UNAM.


Más de una decena de doctorados honoris causa, múltiples premios y reconocimientos, así como diversos libros y centenares de artículos escritos: avalaron su prestigio universitario y vocación por el derecho. Jorge Carpizo fue mi principal impulsor y hasta su muerte continuó inculcándome valores y principios: amor a la Región. Una vez me dijo nunca te detengas si de mostrar la verdad y hacer el bien se trata; y varias veces me recordó que lo importante no era el parentesco sino la afinidad, la cercanía y la lealtad.


A Jorge Carpizo lo vi y sentí como un padre, fue mi amigo, mi maestro y mi colega. A Jorge Carpizo no se le pasó un detalle para quienes consideró cercanos, siempre nos protegió y orientó a toda costa, esa era la característica esencial de su persona, de su amistad. Fue tan detallista que, a sabiendas de los infortunios de la vida, durante muchos años guardó una carta de despedida para ser divulgada después de su muerte. Jorge Carpizo era un hombre de objetividad comprobada y eso le permitió desayunar con un panista, comer con un priísta y cenar con un perredista, sin considerarse traición. Se trató de un caballero ejemplo de vida digna a la que algunos desearon ensuciar y nadie pudo conseguir. Un personaje de logros abundantes pero con muy poca memoria para recordarlos. Un hombre congruente cuyo amor a la Universidad Nacional Autónoma de México demostró al nombrarla heredera universal de sus bienes.


Hoy mi padre académico, mi amigo, mi tío, mi maestro... continúa vivo en mis acciones y posturas. Nunca podré evadir la razón y los motivos de sus enseñanzas, sin lo cual no sería el estudiante que soy, por eso retomo fuerzas para pronunciar un hasta luego, retomo fuerzas para seguir mis planes sin su mano en mi hombro, retomo fuerzas para caminar hacia su eterna compañía que por silenciosa podría resultar odiosa; sin embargo ¡sé que está conmigo y siempre lo recordaré! Conservo la felicidad de que se haya ido tal y como era, fuerte, invicto, lúcido, indoloro y sin despedirse. Qué mejor forma de caminar hacia la perpetuidad del pensamiento jurídico y político de este mundo.


Mil gracias Jorge por permitirme estar cerca de ti y aprender de tu persona y experiencia. Mil gracias tío por enseñarme que no hay mayor imposible que el que uno mismo se plantea. Mil gracias amigo por hacerme ver que la felicidad se alcanza cuando uno deja de esperar de los demás y hacemos lo que está en nuestras manos. Mil gracias maestro por darme la posibilidad de comprender lo impredecible de la naturaleza humana. Un millón de gracias colega por dejarme gozar de tu singular y especial personalidad.


Sin duda, mi aprendizaje aún no termina, tu forma de pensar persiste, tus intervenciones me cautivan, tus ponencias me motivan y, en general, tus aportaciones retan y acompañan mi creatividad. Seguiré tu pensamiento y acciones a favor de la dignidad humana, el perfeccionamiento del Estado y la vida universitaria. Desde el otro extremo del camino pronuncio un nos vemos tío, como la última vez que charlamos...

Enrique Carpizo es Doctorado en Derecho, Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

lunes, 13 de mayo de 2013

Notas sobre la Genealogía de la institucionalización de la Mediación en la Europa de tradición romanista-germánica



Autor: Teresa M.G. Da Cunha Lopes

Título: Notas sobre la Genealogía de la institucionalización de la Mediación en la Europa de tradición romano-germánica


El concepto de justicia restaurativa (restorative justice) en los países europeos continentales (Francia, Portugal, España,Italia,etc), herederos de la tradición romanista construida por las diversas recepciones y por el Código napoleónico del 1804, es un concepto relativamente desconocido o ignorado tanto por los académicos como por los profesionales del derecho.

Las razones para tal son de orden diversa.

La primera razón es de orden lingüística. El concepto “restorativej ustice”fue acuñado en países de habla inglesa y no existe un corporii de trabajos teórico-doctrinales dedicados específicamente a la justicia restaurativa en francés, portugués o italiano. Los pocos libros o artículos en revistas especializadas que evocan los contenidos doctrinales de la justicia restaurativa aparecen de forma esporádica, diseminados, y sólo después de los años ochenta (CARIO 2001, FAGET 1997).

La segunda razón tiene su origen en los avatares de la historia del derecho en occidente y sus raíces en el orden político continental del siglo pasado. La justicia restaurativa surgió en los países fuertemente marcados por la colonización europea (Australia, Nueva Zelanda, EE.UU., Canadá, Colombia, México), en la que los tribunales de los estados post-coloniales no pudieron resolver la inadecuación de los pueblos indígenas a las estructuras del estado moderno, adoptando una política única de represión sistemática. Ante el riesgo del enfrentamiento total entre los nuevos estados y las naciones autóctones, la revalorización de la costumbre (JACCOUD 2003),de las tradiciones y subsistemas jurídicos comunales (comunitarios) fue la estrategia política adoptada para responder a las reivindicaciones del reconocimiento de la identidad y autonomía de los pueblos y naciones indígenas, sin romper el tejido constitucional del estado-nación.

Sin embargo, históricamente los modelos coloniales tanto de Portugal ( en particular en las grandes colonias portuguesas en África ,Angola y el Mozambique) como de Francia (en África occidental e Indochina), fueron , por razones de orden económico y político significativamente diversos de los modelos establecidos en las regiones supra citadas. Por ende,tendremos que analizar un tercero argumento, o una tercera razón :el argumento institucional.

Para tal, usaremos como caso de estudio y modelo de análisis, el sbsistema francés. El modelo francés, es un modelo gráficamente descriptivo de este enfrentamiento basado en los argumentos supra citados. La noción de "justicia social" preferida por los autores galos fue construida a partir del final de la Segunda Guerra Mundial , o sea post-1945 y durante una década el modelo francés estuvo a la vanguardia de los sistemas occidentales continentales (FAGET 1992).

Aún y cuando su primero desarrollo se ha estancado, los actores al interior del sistema de impartición de justicia directamente situados en las áreas del ámbito de aplicación de la justicia restaurativa– jueces de menores, conciliadores laborales,trabajadores sociales- trabajan dentro de una realidad limitada por la noción de que tienen a su disposición todos los instrumentos necesarios, en una confortable y ficticia visión de auto-suficiencia y, como consecuencia no sienten el incentivo de buscar y de explorar otros modelos de referencia, en particular los desarrollados en el mundo anglosajón.

Se establece así, o mejor se introduce al sistema , una “ignorancia culta” que impide la búsqueda de los desarrollos teóricos y prácticos de la justicia restaurativa en otros horizontes y en otros continentes y su transplante (o recepción) al sub- sistema continental francés.

Diseñado principalmente en oposición al sistema de justicia retributiva (ZEHR 1990) y al modelo terapéutico y educativo (WALGRAVE 1994), no está claro si se debe entender como un intento de humanizar , de reformar y de dar respuestas judiciales encuadradas en un nuevo paradigma de Justicia social o como una estrategia juridico- política contra los fundamentos del sistema de justicia restaurativa.

Nota: Esta es la introducción de una reciente conferencia que realizé en la Universidad de Aguascalientes. Para la construcción de la misma , he usado extensivamente la producción doctrinal de FAGET , de BONAFÉ-ACHMITT y de RIBEIRO MENDES, cuyos títulos de referencia podrán ser consultados en la bibliografía general del libro que saldrá el próximo més bajo la coordinación de la Dra. Guadalupe Márquez

Teresa Da Cunha Lopes es Doctora en Derecho; Máster en Sociedad de la Información y del Conocimiento (UOC); D.E.A. en Filosofía Jurídica (UOC); Maestría en Historia del Arte (Sorbonne Paris I); Licenciatura en Historia;Experto Universitario en Economía Global Electrónica; Diplomada en Derecho Procesal Constitucional(SCJN). Profesora-Investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.M.S.N.H. e Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales(CIJUS). Miembro del S.N.I. , Nivel I CONACYT y Perfil PROMEP. Coordinadora del Cuepo Académico "Derecho,Estado y Sociedad Democrática". Directora de la Revista DBN

sábado, 4 de mayo de 2013

Comentario a las Reformas de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en Relación con el Capital Social Minimo para su Constitución.


Autor: Elva Gamiño Bedolla

Título: Comentario a las Reformas de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en Relación con el Capital Social Minimo para su Constitución.



El 15 de diciembre del 2011, la Ley General de Sociedades Mercantiles sufrió una reforma que modifica el capital social asignado para la formación de sociedades mercantiles, las cuales según el artículo 1° de la citada ley reconoce como sociedades mercantiles las siguientes:

Sociedad en nombre Colectivo;

Sociedad en comandita simple;

Sociedad en Comandita por acciones;

Sociedad de Responsabilidad Limitada;

Sociedad Anónima, y

Sociedad Cooperativa.

Cabe señalar que actualmente, de las citadas sociedades mercantiles sólo las tres últimas son adoptadas y constituidas por quien tiene interés en conformar una sociedad mercantil.

Antes de la reforma del 15 de diciembre del 2011, los artículos 62 y 89 fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para constituir una sociedad el interesado debía constituir el capital social legal mínimo establecido para cada una de ellas, a saber: para la sociedad de responsabilidad limitada el capital social mínimo era de tres millones de pesos, equivalentes a tres mil pesos debido a la conversión a nuevos pesos que sufrió la moneda en el año de 1993, cantidad que en la fecha resultaba insuficiente para constituir cualquier sociedad mercantil.

La Sociedad Anónima, tenía señalado un capital social mínimo de cincuenta mil pesos, cantidad que comparada con el índice inflacionario que ha sufrido la moneda, resultaba insuficiente para constituir una sociedad mercantil y hacer frente a las obligaciones contraídas por cualquier empresa.

La sociedad cooperativa, se constituía con un capital social constituido por las aportaciones iniciales de los socios, por lo que aquí no se imponía ningún capital social, pero en la práctica, esta clase de sociedades se constituían con un capital social de cincuenta mil pesos o una cantidad mayor a ella.

En las condiciones anteriores, en el caso, de que una sociedad mercantil fuera declarada en quiebra carecían de un capital social suficiente que les permitiera hacer frente a terceros, derivando en graves problemas sociales a nivel nacional, de los cuales, el Estado de Michoacán ha sido participe en varios problemas, verbigracia la quiebra de varias cajas de ahorro afines de los noventas; por lo cual era imperante una reforma tendiente a adecuar el capital social legal a las condiciones económicas sociales actuales que otorgara seguridad a los terceros en el caso de quiebra de una sociedad mercantil mediante un dispositivo legal que genere un mínimo de certeza acerca de la factibilidad de que la sociedad mercantil correspondiente responda a las obligaciones sociales contraídas por éstas frente a terceros.

Así, el 15 de diciembre del 2011, la Cámara de Diputados reformó los artículos 62 y 89 fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles que disponen:

Artículo 62: El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.

Artículo 89.
II. Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito.

De los citados preceptos reformados se desprende que ahora, ya no se requiere un monto mínimo obligatorio de capital social para constituir una sociedad mercantil, ya que solamente se establece que a voluntad de las partes se establezca un monto sin limitar cantidad ni en su mínimo ni en su máximo; estimo que la reforma, lejos de considerar una medida adecuada que refleje seguridad en las operaciones de una empresa, genera incertidumbre, porque si bien antes se señalaba la cantidad de cincuenta mil pesos como mínimo, ahora al no existir un mínimo como capital social, éste puede ser incluso, hasta menor al establecido antes de la reforma, hecho que va en detrimento de los terceros contratantes, debido a que la reforma no garantiza las obligaciones sociales de terceros contratantes con la sociedad, puesto que la situación económica que vive el país exige una legislación en un sentido diferente.

Conclusiones:

I. Resultan desafortunadas las reformas del 15 de diciembre de 2011, a la Ley de Sociedades Mercantiles en relación a la asignación del capital social mínimo para constituir una sociedad mercantil, ya que no resuelven la problemática de pago a terceros ante una posible quiebra.

II. El legislativo debe reformar lo reformado, imponiendo el capital social legal en la constitución de una sociedad mercantil que permita garantizar a terceros, el pago de las deudas sociales contraídas por dicha sociedad mercantil.

Elva Gamiño Bedolla es Licenciada en Derecho por la UMSNH y actualmente Subprocuradora en Lázaro Cárdenas