lunes, 12 de marzo de 2012

La guerra por control remoto: problemas juridico-eticos



Autor:Teresa M.G. Da Cunha Lopes

"La guerra por control remoto: problemas juridico-eticos"

Este año, una de las noticias más relevantes, rápidamente difundidas por los medios impresos y televisivos, así como por las redes sociales, fue la muerte del presunto sucesor de Bin Laden, Anwar al-Awlaki, que juntamente con varios de sus guardias-espaldas, voló en pedazos por el aire, al ser abatido por un misil disparado por un “drone”, o sea por un avión no tripulado estadounidense, en territorio de Yemen.

La orden para ejecutar este ataque, con el objetivo preciso de la eliminación física del líder terrorista, de su ejecución sin juicio previo, se fundamentó en los poderes ejecutivos del presidente estadounidense, en cuanto Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, con apego a la Resolución del Congreso de Septiembre del 2001 que lo autoriza a usar la fuerza contra “nations, organizations, or persons” involucradas en los ataques terroristas “in order to prevent any future acts of international terrorism against the United States.”

Ahora bien, esta y otras acciones similares, que directamente implican una orden de matar en territorio de un país con el cual no existe un estado de guerra legítima, a cualquier individuo considerado hostil, conllevan problemas complejos, tanto del punto de vista jurídico como del punto de vista ético, a los cuales regresaré, después de argumentar la urgencia de un debate en México sobre la introducción de estas armas en la narcoguerra, afin de aclarar, sin margen para dudas el uso, alcance y límites de su despliegue y las consideraciones no solamente operacionales y tácticas, si no también jurídico-éticas de su uso en territorio nacional por las fuerzas armadas y las agencias estadounidenses.

El Drone o Predador es un aparato designado para volar con control remoto y que, hoy en día es parte de los arsenales militares de diversos países. Actualmente existen algo más de 7.000 drones, que desde el 2001, han sido empleados en Afganistán, Pakistán, Iran, Colombia, Israel, México, y, más recientemente, en Yemen y Libia.

Podemos pensar, en un ejercicio de prospectiva de la guerra en el futuro, en una guerra dirigida desde miles de computadoras y en la que la labor de los soldados sea programar, armar y lanzar “juguetes” a cientos de kilómetros de distancia del enemigo. Sí bien tienen el riesgo de como afirma Peter Singer, (un especialista en robótica militar y autor del libro “Wired for War”) de deshumanizar la guerra, por otro lado, este tipo de armas reducen el coste humano de las operaciones militares. Pero tal, puede ser contraproducente ya que las puede hacer más frecuentes (debate que dejaremos para otra ocasión y otro foro de discusión).

Quiero dejar muy claro, aquí, que desde el punto de vista que defiendo en esta columna de opinión, hay que separar, tajantemente, dos situaciones:

1.- El uso de esta tecnología para operaciones de reconocimiento, de vigilancia, de inteligencia y de apoyo a operaciones organizadas y ejecutadas por las Fuerzas Armadas de México en territorio nacional, en cumplimiento de órdenes ejecutivas derivadas de la autoridad presidencial con base al artículo 89o. Constitucional, y que pueden tener o no el apoyo técnico estadounidense en base a convenios bilaterales, no me parece que coloque ningún problema jurídico-ético.

Algunos sucesos o casos, publicados por diversas fuentes de información y que en su momento causaron mucho debate y revuelo entre la opinión pública, me parecen entrar en este primero tipo de situaciones, y, por lo tanto, no son objeto de discusión en este artículo. Según El Universal, en su edición del 17 de marzo 2011: “Aviones no tripulados denominados Predator B Drones del Pentágono han recibido desde 2009 autorización del gobierno del presidente Felipe Calderón para realizar operaciones sobre territorio de México. A principios de 2011 el gobierno de Barack Obama acordó con el de Calderón que estas naves espías entraran a territorio de México y se extendiera el acuerdo para el resto del año, indica información del Pentágono, de la Oficina de la Patrulla Fronteriza, de Aduanas y Protección, así como del congresista Henry Cuellar.”

Aparentemente estas operaciones tienen lugar, regularmente, desde el 2009 y podemos citar los siguientes antecedentes:

1.1.-En julio de 2009 un avión no tripulado (UAV o Predator) de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP, por sus siglas en inglés) voló por primera vez dentro de territorio mexicano, con permiso del gobierno de México, para ayudar a buscar a los homicidas de Robert Rosas, agente de la Patrulla Fronteriza, asesinado en California.

1.2.- En 2010, según diversas fuentes periodísticas, durante reuniones oficiales con el presidente Calderón y con Guillermo Galván, secretario de la Defensa, Henry Cuellar, congresista demócrata por Nuevo Laredo, propuso al gobierno de México el empleo de drones o predadodres en territorio mexicano como una forma de apoyar la lucha contra el narcotráfico.

1.3.-También en el 2010, el caso de un avión no tripulado ( según diversas fuentes un Mini Orbital de la Policía Federal) mexicano se estrelló en el jardín de una casa en El Paso, Texas, incidente reportado por el periódico El Paso Times y confirmado, oficialmente, por Keith Holloway, funcionario de la Junta Nacional de Seguridad del Transporte del vecino país del Norte.

2.- Por otro lado, tenemos el uso de los “Drones”o “Predadores” como un instrumento de una potencia que se auto proclama la primera fuerza de contrainsurgencia del mundo y que se atribuye la autoridad “legítima” de intervención preventiva, disuasiva, militar o punitiva en cualquier parte del globo, en cualquier territorio soberano, sin autorización o conocimiento de los respectivos gobiernos.

O, el caso de operaciones de “limpieza” en que ejecuta extra-judicialmente penas de muerte sobre individuos que declara enemigos de la seguridad nacional estadounidense. Para tal, sólo tiene como fuente de derecho, una resolución de un Congreso, que no está respaldada por ningún mandato internacional, ni por ninguna cláusula en Tratados Internacionales (tal como sería una Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU o la activación del art. 5 del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), por ejemplo).

Stephen L. Carter, jurista y titular de la Cátedra de Derecho “William Nelson Cromwell”.en la Universidad de Yale, acaba de publicar un artículo que me parece digno de citar (y de recomendar), llamado “What's wrong with Awlaki's killing” y que coloca dos cuestiones del ámbito jurídico y ético que han sido, hasta el momento, escasamente trabajadas, sea por la academia o por el público en general.

La primera cuestión, en campo del Ius bellicum, es sobre la legitimidad de actos de guerra en territorios de países con los cuales no existe una declaración previa de guerra o que, inclusive, son aliados (como es el caso de recientes operaciones estadounidenses en Pakistán).

Stephen L. Carter y muchos otros juristas son extraordinariamente escépticos sobre los argumentos esgrimidos por las administraciones Bush y Obama para justificar el uso de los drones en estos contextos, en el sentido de que estos actos son contrarios a los principios internacionales del derecho de la guerra, además de colocaren el problema de la reciprocidad: “What about reciprocity? Under both the law and the ethics governing armed conflicts, sauce for the goose is sauce for the gander. If a tool of warfare is acceptable for one side, then it is acceptable for the other—even if only one of the two sides is fighting in a just cause.”(Carter:2011)

La segunda cuestión se coloca en el terreno de los Derechos Humanos, ya que lo que estamos observando son ejecuciones extra-judiciales, de individuos que si bien culpables o presuntamente culpables de actos atroces, no han sido juzgados conforme a derecho.

Este último punto es también retomado por el editorial de hoy del periódico español El País que afirma : “la muerte de El Aulaki tiene otro ángulo que ha llamado la atención de las organizaciones de derechos humanos. El Aulaki no estaba formalmente acusado de ningún delito ni, por supuesto, había sido sometido a ningún proceso en EE UU. A diferencia de Bin Laden, quién asumió la responsabilidad del 11-S y contra quién habían aportado pruebas muchos de los detenidos después de aquel episodio criminal, El Aulaki nunca había reconocido públicamente su vinculación con ningún acto terrorista.”

No estoy contra el uso de los drones, per se, y reconozco la potencialidad de optimizar resultados y de disminuir los costos en vidas en operaciones legítimas tanto de seguridad nacional como de guerra.

Sí, estoy contra el uso de los drones de forma discrecional por los gobiernos, sin un mínimo de normas y, principalmente cuando usados en franca violación de los Principios de Derechos Humanos que rigen las Sociedades democráticas y civilizadas.

Cito, con las debidas distancias y muchas reservas, la opinión de Kenneth Anderson, uno de los grandes expertos actuales sobre las cuestiones de la legalidad de la “guerra de los drones” (autor del libro “Targeted Killing in U.S. Counterterrorism Strategy and Law” y profesor de Derecho en el American University Washington College of Law), el cual defiende la urgente necesidad de que Estados-Unidos, en cuanto país que usa de forma sistemática los drones, produzca un corpus de normas éticas (“a set of shared ethical understandings to help our leaders decide when the use of targeted killing is necessary and appropriate.” Anderson:2009) de encauzamiento de las decisiones operacionales.

Pero voy más allá: ¿por que razón esperar a que los EE.UU. definan ese conjunto de normas, y que estas sean de carácter ético y no jurídico?

Dada la situación sobre el terreno en México, en la cual el uso de los drones es cotidiano y necesario para crear condiciones efectivas de lucha contra los elementos que atacan la seguridad nacional, los límites jurídico-éticos deberían ser uno de los puntos de discusión de la nueva Ley de Seguridad Nacional, o de forma más eficiente, de un Manual de Procedimientos Militares, lo que fortalecería la acción de las Fuerzas Armadas y le daría la necesaria seguridad jurídica.

Por otro lado, dada la posibilidad, también ella real (el “Predator targeted killing program” es uno de los programas prioritarios de Obama), de una acción unilateral de Estados-Unidos de “limpieza” de individuos considerados peligrosos para la seguridad nacional estadounidense en territorio mexicano, me parece urgente llevar este debate a los organismos internacionales e iniciar los trabajos para elaborar un documento normativo que pueda, de forma inequívoca, retirar cualquier tipo de legitimidad a ese tipo de operaciones.

Caso contrario, por este caminar, no estamos muy lejos del día en que nos despertaremos y descubriremos el titular de la muerte de un ciudadano mexicano, declarado, como diría Marcus Tullius Cicero, “hostis humani generis” por una orden ejecutiva (Executive Order) del presidente de EE.UU, que explota como fuego de artificio, al ser atacado por un drone en un camino de Sinaloa, en una vereda de la sierra de Guerrero o en la autopista a la altura de Cuatro Caminos.

Sé que por el momento parece política- ficción, inspirada en los libros de Tom Clancy, pero es un posible futuro.

@Teresa M.G.Da Cunha Lopes

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