jueves, 20 de marzo de 2014

Corresponsabilidad


Autor: Columba Arias Solís*

Título: Corresponsabilidad


I.- Sentida y padecida, desde hace años la violencia y la inseguridad se han enseñoreado en diversas regiones del país, donde las autoridades han sido rebasadas por la delincuencia organizada, sin embargo, desde el inicio de la administración federal pasada el caso de Michoacán ha sido puesto en el centro mediático, y es nuestra entidad motivo de notas principales en prácticamente todos los medios del país y hasta algunos del extranjero, lo que no deja de mover a interrogaciones sobre ese interés tan particular, habida cuenta que los ilícitos y hechos de violencia cometidos en otras entidades de la República Mexicana entre ellas los estados de México, Veracruz, Guerrero, Tamaulipas, Chihuahua, Sinaloa entre otros más, rebasan los números de los acontecidos en tierras michoacanas, y otras organizaciones delincuenciales asolan también aquellos lugares, como se desprende de las propias cifras de las autoridades federales.

En el caso de Michoacán, a la situación de inseguridad, se sumaron otros acontecimientos que propiciaron que ciertos actores políticos se refirieran a la entidad como un estado fallido. Es decir, la falta de recursos en las arcas públicas atribuida a las administraciones anteriores por las nuevas autoridades, pero que hasta la fecha no tiene responsables, pese a las acusaciones vertidas desde el inicio mismo de la actual administración; el quebranto en la salud del gobernante que obligó a la solicitud de licencia, el interinato semestral y el regreso a sus funciones del primero, en medio de una serie de hechos violentos que obligaron a la federación a hacer acto de presencia en la entidad para poner un freno a la delincuencia y luego del surgimiento de los grupos de autodefensa en las localidades de la tierra caliente.

Con el gusto de unos y el disgusto de otros, el presidente de la República designó un comisionado para encargarse de las labores de coordinación de los apoyos federales en la entidad, aunque algunos opositores consideran que realmente llegó a cogobernar; lo cierto es que a estas alturas el comisionado se ha reunido con diferentes grupos políticos y sociales, asumido la coordinación de las fuerzas de seguridad y convenido la legalización de las autodefensas.

Se ha dicho que la crisis de seguridad, agravada por el dejar hacer y dejar pasar de las autoridades, las erradas políticas gubernamentales, los escasos niveles de participación de la sociedad, la deficiente atención a la problemática social, y la dificultad para concretar acuerdos políticos han sido factores que han influido para evitar el desarrollo de nuestra entidad.

Ante la crisis actual, desde diversos espacios se buscan culpables del deterioro social, del quebranto de las finanzas públicas, de la pobreza imposible de reducir, de la proliferación de los grupos delincuenciales y de la terrible inseguridad; todos señalan con índice de fuego y nadie asume la corresponsabilidad en el estado de cosas.

En días pasados en diversos periódicos se daba cuenta de las declaraciones del párroco de la cabecera municipal de Apatzingán, quien señalaba que el cincuenta por ciento de la población de aquella localidad participaba con el grupo al que ahora combaten las autodefensas. Motivo de investigación y no solamente de reflexión deben ser las palabras del cura, porque ciertamente sin el encubrimiento, la participación y el sometimiento de grupos de la población, así como la corrupción y la colusión de autoridades no podrían haberse generado las actuales condiciones de inseguridad.

En ese contexto, hay corresponsabilidad que no asumen tampoco los diferentes niveles de gobierno en relación con la problemática de la entidad. En el caso de la quiebra de las finanzas públicas, actores políticos y funcionarios señalan a quienes los precedieron, pero no son públicas las denuncias, las investigaciones que se supone debieran ya no estar en curso, sino haberse concluido; y nada se dice de la corresponsabilidad de las tres legislaturas anteriores que aprobaron gustosas los endeudamientos propuestos por los ejecutivos; como tampoco nunca se hizo investigación sobre los recursos presuntamente depositados a las cuentas de diversos legisladores a cambio de la aprobación de contrataciones de deuda. Y la Auditoría Superior como parte del legislativo ¿cuál ha sido su papel en los últimos doce años? ¿Cómo han estado atendiendo los casos de los Ayuntamientos cuyas autoridades han afirmado estar pagando cuotas a los grupos delincuenciales, constituyendo ese hecho un claro y manifiesto desvío de recursos públicos?

Como bien señalara la investigadora del CIDE Alejandra Ríos al referirse al endeudamiento de otras entidades federativas, “nadie habla de la corresponsabilidad legislativa en esta materia; nadie cuestiona la acción u omisión del poder Legislativo”. En el mismo sentido nos recuerda que “los límites de deuda, el establecimiento de los criterios para su aprobación o rechazo, y sobre todo, la vigilancia del uso de la deuda misma son parte de la responsabilidad legislativa. Así que el soslayo –dice- a la participación de los legisladores en estos temas, ejemplifica cómo es fácil olvidar que somos regímenes republicanos en donde gobernar es corresponsabilidad entre poderes”.

¿Y la corresponsabilidad de los partidos políticos no solo en la designación de candidatos cuestionados, sino en los financiamientos millonarios de dudosa procedencia? ¿Y la corresponsabilidad de las autoridades electorales?

II.-En la grave crisis de inseguridad que se padece hay una corresponsabilidad de diversos actores sociales y políticos a la que – algunos por interés, otros por desidia y otros más por desconocimiento- nadie se refiere. La corresponsabilidad de los integrantes del Poder legislativo se encuentra directamente ligada con la de los Partidos Políticos, habida cuenta que de la existencia de unos se deriva la de los otros, al menos hasta ahora en que no han aterrizado en el terreno de los hechos, las candidaturas ciudadanas.

Los partidos políticos en México de acuerdo con el precepto constitucional deben promover la participación política de la sociedad y contribuir a la integración de la representación y “como organizaciones de ciudadanos hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo”.

En ese contexto, como intermediarios entre la sociedad y el poder público, mediante diversos procedimientos previstos en sus documentos internos, escogen candidatos a contender a los distintos cargos de elección popular, por tanto, es su deber y responsabilidad asegurarse que esos –primero aspirantes- luego candidatos y en el caso de que resulten ganadores de la elección, representantes populares, además de que reúnan todos los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales, sean personas de antecedentes conocidos y desvinculadas de asuntos delincuenciales.

A la luz de las circunstancias actuales, queda claro que los partidos políticos no han observado las exigencias previstas por la ley en la elección de algunos de sus candidatos; hoy, la sospecha y en algunos casos los señalamientos directos sobre autoridades administrativas y de elección popular vinculadas con la delincuencia organizada se encuentran a la orden del día.

Analistas y académicos, desde hace tiempo han estado señalando que además de los enormes recursos públicos otorgados a los partidos, el desbordado financiamiento utilizado en las diversas campañas políticas, donde los ríos de dinero son los impulsores de las candidaturas, han sido el cauce por donde se cuelan los recursos sospechosos de provenir de medios ilícitos.

La utilización de los medios masivos de comunicación llevó hasta alturas insospechadas el costo de las campañas, y los millonarios recursos en su mayor parte han tenido como destinatarios finales, los bolsillos de las grandes televisoras.

No siempre, por supuesto fue así, el financiamiento a los partidos políticos en México ha pasado por diversas etapas. En la etapa posrevolucionaria los partidos políticos no tenían ningún financiamiento o prerrogativa por parte del Estado. En el inicio de los partidos políticos, los gastos de éstos eran tan reducidos como también lo era el papel que desempeñaban, por ende, su financiamiento provenía de las donaciones o aportaciones de sus simpatizantes y de las de los propios candidatos.

Luego vendrían las aportaciones de la militancia, a excepción del entonces partido oficial que se nutría de los recursos ejercidos por la propia administración. Los partidos políticos opositores realizaban campañas con los mínimos recursos que les aportaban simpatizantes, militantes y candidatos.

En las reformas de los años 1962 y 1963 se determina la exención de impuestos a los ingresos derivados de los partidos; en 1973 la reforma a la ley de la materia otorgaría a los partidos el uso de franquicias telegráficas y postales y el acceso a los medios de comunicación en los tiempos del Estado.

Es en el año 1977 cuando la reforma política incluye el financiamiento público directo a los partidos políticos y el artículo 41 constitucional considera que “en los procesos electorales, los partidos políticos nacionales deberán contar, en forma equitativa con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular. Pero es a partir del proceso electoral de 2000, cuando el exceso de recursos de algunos candidatos cobra notoriedad y se presumen visos de ilegalidad.

Luego entonces, el financiamiento privado de las campañas parece ser el talón de Aquiles de nuestro sistema democrático, porque no obstante las reglas establecidas, siempre la evidencia publicitaria del exceso de los gastos en una campaña, más allá de los aprobados por la autoridad respectiva levanta las sospechas sobre el origen de los millonarios recursos ejercidos y de la violación a la norma, ante la aparente complacencia de las autoridades electorales, quienes como en los casos del pemexgate o los amigos de Fox, no encontraron evidencias de ilicitud.

Al postular candidatos cuestionados y admitir recursos sospechosos de ilegalidad los partidos se vuelven corresponsables en las situaciones de inseguridad, como también las autoridades electorales omisas en la aplicación de la ley.

III.-En el grave tema de la inseguridad, además de la obvia responsabilidad de las autoridades correspondientes, cuya primera obligación es velar por el cumplimiento de las normas, hacer valer el Estado de derecho y garantizar a la ciudadanía la paz y la tranquilidad, existen corresponsabilidades de los tres niveles de gobierno, quienes con su dejar hacer, dejar pasar, han contribuido a la institucionalización de la delincuencia. Empero, no puede soslayarse que la propia sociedad –una parte de ésta en diferentes sectores- es también corresponsable del estado de cosas.

Así lo han venido señalando tanto el párroco de la capital tierracalentana michoacana, como el vocero de los llamados comunitarios, quienes acusaban en días pasados la participación de una parte importante de ciudadanos al lado de las fuerzas delictiva que asolaron aquella región. Corresponde a las autoridades realizar las investigaciones necesarias para deslindar responsabilidades y hacer recaer sobre hechores y cómplices el peso de la ley.

Desde hace años es un secreto a voces la colusión de autoridades con la delincuencia, así como la participación de ciudadanos en diferentes grados en las actividades de aquella; lo anterior refleja una pérdida de valores cívicos y morales en esa parte de la sociedad –empresarios, políticos, profesionistas, comerciantes, entre otros- que a sabiendas de la procedencia de los recursos, sin el menor prurito o temor a la ley, se sumaron al manejo o a las actividades de los grupos del crimen.

Desde luego, algo grave sucedió en el transcurso de los años que ocasionó el pudrimiento social y en consecuencia el joven, la o el vecino, el profesionista, comerciante, compañero o compañera de la preparatoria o de la secundaria, pasaron a formar parte de las huestes dedicadas a los ilícitos.

Se explica –no sin razón- que las condiciones de pobreza y marginación han llevado a un importante número de jóvenes a sumarse a las filas de la ilegalidad y la violencia, no obstante, ello solamente es una parte del problema –hay otros países mucho más pobres que éste y sin embargo no tienen los altos niveles de violencia y corrupción que campean en el nuestro.

Ciertamente, la falta de oportunidades puede ser la explicación de una parte de la población para inclinarse por las actividades ilegales como forma de vida, pero ¿y los demás? No debe perderse de vista que hay otra parte de la sociedad que por ambición desmedida, por afanes de ascender a los niveles del poder político, económico y social decidió empeñar su vida a la ilegalidad, dejando atrás cualquier ápice de valores éticos que pudieron haber adquirido en el entorno familiar y escolar.

En la primera intervención luego de su designación, el Comisonado para Michoacán declaraba la necesidad de comenzar con la reconstrucción del tejido social en la entidad, y mencionaba una serie de medidas tendientes a lograrlo. Por supuesto que urge la reconstrucción, pero ésta debe comenzar por la aplicacón irrestricta de la ley para abatir impunidades, además es absolutamente indispensable detectar y atacar las causas del pudrimiento social; establecer políticas de prevención desde la base misma de la sociedad: la familia, puesto que es en ésta donde la niñez establece sus primeros vínculos en el ámbito del afecto y prácticas sociales; es en la familia donde se adquieren los valores primeros que serán determinantes a lo largo de su vida, ya que además de la atención y cuidados para su bienestar físico, también su entorno familiar propicia las pautas educativas que incidirán en su madurez.

De la misma forma, debe revisarse con detenimiento el tema educativo para que, además de los anunciados recursos económicos que se ha dicho habrán de invertirse, también se analice la corresponsabilidad del sector; advertir en dónde se han incumplido con los fines educativos previstos desde la Constitución del país que marca las pautas para una educación sustentada en valores democráticos.

Hay que cuestionarse si acaso se está dotando a la niñez con herramientas conocimientos, actitudes y valores éticos, elementos sin duda indispensables para convertirse en ciudadanos responsables y cumplidos con la ley; volver a los propósitos que desde el siglo pasado expresara Jaime Torres Bodet, es decir, a la aspiración de la escuela mexicana a formar mexicanos preparados para la prueba moral de la democracia. En fin, asumir la corresponsabilidad que a cada quien corresponde, es un paso en el camino a la reconstrucción.

LOS DEFENSORES DEL CHAPO. A propósito de lo que se ha venido señalando en este espacio, las manifestaciones de jóvenes y otros no tanto en algunas poblaciones de Sinaloa exigiendo al gobierno que no se extradite a los Estados Unidos al narcotraficante cuya detención en estos días ocupa todos los espacios informativos, es un botón de muestra de cómo la delincuencia ha permeado en los distintos estratos de la sociedad.

*Columba Arias Solís es Maestra en Derecho Civil, Licenciada en Derecho, Notaria Pública, Analista Política y Co-Coordinadora del Seminario Internacional Permanente "Transformaciones Jurídicas y Sociales en el Siglo XXI" (CIJUS/Área de Ciencias Sociales / AMICIJUS)

Crimea: la "Hubris" de Putin y el Derecho Internacional


Autor: Teresa Da Cunha Lopes*

Título: Crimea: la "Hubris" de Putin y el Derecho Internacional

La rapidez y la facilidad con la que Rusia recuperó su dominio sobre la península de Crimea han dejado gran parte del mundo tambaleándose .

Putin ha pasado sus años en el poder dedicado a la restauración de la identidad nacional rusa. Sacar del polvo de la Historia a Stalin, apoyar la resurrección de la Iglesia Ortodoxa, revertir el movimiento de democratización después del colapso de la Unión Soviética, han sido los motores por detrás de la dilución de la diplomacia del Kremlin en el escenario mundial, sustituída por una visión cosmogónica soviética con tendencias cada vez más nacionalistas .

Este gran proyecto de construcción de la nación hizo fácil para el líder del Kremlin argumentar ante la opinión pública interna, y, en particular, ante las cadenas de mando de las Fuerzas Armadas rusas, que la toma de control de Crimea no sólo es “natural”, sino “necesaria”.

¿Pero, qué dice el derecho internacional sobre el referéndum de Crimea ?

Seamos concretos y directos: un referéndum sobre el estatuto futuro de un territorio no es, en principio, “ilegal” desde el punto de vista del derecho internacional. Lo mismo aplica para cualquier declaración de independencia como resultado de un referéndum. Esto es lo que la Corte Internacional de Justicia ha dejado claro en julio de 2010, al pronunciarse sobre la declaración unilateral de independencia de Kosovo. Esto es lo que podremos ver como resultado del próximo referéndum en Escocia o de una posible consulta popular independentista en Catalunya.

El hecho de que el referéndum que tuvo lugar en Crimea, el pasado domingo, pueda ser una violación de la Constitución de Ucrania no significa que sea “ilegal ” desde el punto de vista del derecho internacional.

Desde la perspectiva del Derecho Internacional, y de acuerdo con el principio de ” autonomía constitucional ” de los Estados, los actos jurídicos internos, incluida la Constitución, son “hechos simples”.

Sostener lo contrario significaría que los recientes acontecimientos en Kiev con el derrocamiento del presidente Viktor Yanukovich, también eran “ilegales ” desde el punto de vista del derecho internacional, así como ” anticonstitucionales ” .

Así siendo, desde el punto de vista del derecho internacional, el problema real en Crimea no es, por lo tanto, el referéndum, si no la intervención militar rusa y la interferencia de Putin. Ambas son claramente “ilegales” . La “hubris” de Putin también puede hacer que la situación resultante de la consulta, sea considerada “ilegal” a la luz del derecho internacional.

Con efecto, nada puede justificar la intervención rusa en Crimea desde el punto de vista del derecho internacional, tanto más que rompe un Tratado firmado por Rusia y Ucrania en 1994 . Está claro que la intervención es ilegal. La propia Rusia lo sabe y, por consecuencia toma precauciones: sus soldados y equipos militares no actúan bajo la bandera rusa ni usan insignias militares y actúan con el rostro cubierto.

En la total ausencia de una "crisis humanitaria" en este caso particular de la ocupación militar rusa de Crimea, la “intervención humanitaria ” reclamada por Putin, en realidad no está autorizada por el derecho positivo internacional (el conjunto de reglas en una determinada área legal), ya que no media el Principio de la “obligación de proteger” que además tiene que ser accionado por un mandato del Consejo de Seguridad. Consejo de Seguridad que en dos votos de dos resoluciones sobre el caso de Crimea, se pronunció 14-1 contra Rusia.

Dicho esto, es importante recordar una cosa: si bien estoy feliz de escuchar los occidentales defiender firmemente el principio de la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales, por otro lado no puedo dejar de resaltar la hipocresía de tal posicionamiento por parte de algunos estados occidentales. Hace 11 años, los Estados Unidos intervinieron en Irak en violación flagrante de este principio. Y a finales de agosto de 2013, el presidente francés, Hollande también clamaba por una violación de este principio al pedir bombardear Siria sin base legal. El discurso de los países occidentales probablemente sería mucho más creíble si fuera más consistente.

Por otro lado, sin embargo, el apoyo de Vladimir Putin al referéndum de Crimea citando el derecho de los pueblos a disponer de su autonomía, no es un argumento válido, bajo los principios del Derecho Internacional. .

Los pueblos de Crimea no tienen un derecho a la libre determinación externa en el derecho internacional positivo. Al igual que para cualquier otro “pueblo” o grupo étnico, esta situación no es considerada fuera de contextos específicos, tales como la descolonización y la ocupación militar.

El derecho internacional positivo no concede ningún derecho a la secesión, ni ningún derecho a establecer un Estado independiente, a cualquier grupo fuera de las dos situaciones arriba mencionadas .

Sin embargo, si no se permite la secesión fuera de estos dos casos, tal, también no está prohibido por el derecho internacional positivo, excepto en caso de violación por parte de un tercer Estado de una norma fundamental del derecho internacional, como es el caso de la prohibición de la agresión .

Ahora bien, en el caso de Crimea, precisamente, existe una agresiónexterna por parte de un tercero Estado: la intervención rusa.

Al intervenir Putin transforma en “ilegal” el resultado de un referéndum, que bajo la interpretación de la Corte Internacional de Justicia en Julio del 2010, no era ilegal “per se”.

O sea, la intervención no es fruto de un golpe maestro sobre el tablero de ajedrez geopolítico. Es en realidad una enorme metida de para de Putin, que en su arrogancia, en esa necesidad patética de “robar escenario”, crea un monumental problema jurídico y escala una situación de crisis interna a Ucrania a una virtual “guerra fría” con Occidente (y el resto del mundo, de pasaje).

Rusia podría ter esperado tranquilamente el resultado anunciado de un voto mayoritario en un referendo que sería entonces legal, siguiendo la interpretación de la Corte Internacional de Justicia. Tal como la UE lo hizo con la independencia de Kosovo.

El derecho internacional, que es de “hecho ” un derecho de los gobiernos, erige barreras contra diversos intentos diferentes de la secesión, PERO NO LA PROHÍBE .

Podemos entonces colocar la cuestión: ¿Un pueblo o grupo étnico pueden, por consecuencia, tratar de separarse?

La respuesta es: Si . Siempre y cuando, tiene éxito en el establecimiento de un efectivo control indiscutible sobre el territorio, un nuevo estado independiente podría, en principio, surgir. Aún y cuando el proceso sea siempre muy difícil.

En su opuesto, si la secesión es el resultado de un asalto por un tercer Estado, como puede es el caso de la intervención de Rusia en el caso de Crimea, la secesión podría ser considerada ilegal.

Una obligación de no reconocer el “fait accompli” de la anexión de Crimea por Rusia, se establece entonces para todos los Estados .

Existen varios precedentes de este tipo de situaciones concretas, siendo uno de los más claros, la proclamación de la independencia de la República Turca del Norte de Chipre ( RTNC ), como resultado de la agresión por parte de Turquía a Grecia, en Chipre en el 1974.

Podemos entonces preguntar: Si la anexión de Crimea a Rusia prevalece, como todo lo parece indicar, ¿qué pasará ?

Lo que vamos a tener ( lo que tenemos) es una nueva “Guerra Fría”, con la anexión de facto de la Crimea, que es, tal como ya lo hemos demonstrado, un proceso cuya ilegalidad deriva de la consideración de que la intervención militar de Rusia es una violación del derecho internacional.

La Historia demuestra que el derecho internacional puede combatir efectivamente estas situaciones ilegales, a veces con éxito, como por ejemplo en el caso de Timor Oriental, o mediante el desarrollo y el mantenimiento de una fuerte oposición a las situaciones “de facto”, ilegales a la luz del Derecho Internacional, , tal como las creados por Turquía, Chipre e Israel en los territorios ocupados, que se traduce en sanciones económicas, aislamiento político y, eventual expulsión de organismos multilaterales (ejemplo G8).

Pero en estos casos, como en la situación provocada por Rusia en Crimea, sólo una solución negociada podrá permitir salir de esta crisis. Ahora bien, dudo que esa negociación se pueda dar con Putín. O sea, Rusia ha perdido más de lo que ganó. La Crimea, por su lado descubrirá, tal como lo hicieron los Osetas desde la crisis de Georgia en el 2008, a su propia cuesta, que estar bajo la bota de Putin no es el equivalente de un paseo en el paraíso.


*Teresa da Cunha Lopes es Doctora en Derecho, Titular del Área de Ciencias Sociales del CIJUS/UMSNH, Coordinadora del Cuerpo Académico “Derecho, Estado y Sociedad Democrática”; SNI nivel I, Profesora-Investigadora de la UMSNH con Perfil PROMEP.

El Trato a los Policías


Autor: José Gómez Porchini*

Título: El Trato a los Policías


El personal que labora en los diversos cuerpos de policía en México, ya sea municipal, montada, rural, estatal, federal o de cualquier tipo, recibe un trato discriminatorio respecto de muchos actos de su vida.

El policía, igual que el sacerdote o el abogado, no es bien visto en las empresas que se dedican a ofrecer dinero, es decir bancos y demás, pues no los consideran dignos de crédito. Así de fácil.

Luego entonces, un policía no puede contraer una deuda para adquirir una casa, pues no es sujeto de crédito.

En los bares, cantinas y muchos otros sitios de servicio al público en general, existen leyendas que dicen: “Se prohíbe la entrada de policías, curas y personal armado”. Es decir, ni al sacerdote ni al policía los reciben en lugares que para el común de la gente sí son accesibles.

En muchas otras ocasiones el policía es utilizado por el político en turno para que haga las veces de niñera en su casa, pues a efecto de no pagar quién cuide sus hijos, los endosa al policía para que éste vaya “teniendo contacto” con la realidad del mundo, cuando lo cierto es que el funcionario lo que hace, es aprovecharse de su puesto de labores para dañar a uno menos favorecido que él.

Es decir, para muchos efectos, el policía aparece en el estrato más bajo de la escala social. Sin embargo, cuando existe el problema en que alguien debe dar la cara a nombre del estado, el primer contacto es el policía. Si, ese de mero abajo, es la cara visible ante el pueblo del gobierno.

Y entonces es cuando la presencia del policía toma un gran valor. El valor que siempre debió haber tenido.

Hace unos días apareció en redes sociales el comentario de un policía que, por cierto, fue mi alumno. Explicaba él que estaba almorzando en un hotel con todo el grupo de la policía federal y cuando se retiró la mayoría, en especial, lo que llevaban puesto el uniforme, de una de las mesas surgieron voces criticando que “esos palurdos” por decir lo menos, se sentaran a comer en el mismo lugar que “la gente decente”. Las demás transcripciones que hizo mi alumno no las reproduzco por respeto a usted.

Mi alumno se molestó y publicó el comentario, mostrando un gran coraje y diciendo lo que la gente debería de saber: que los policías dejan casa, familia y todo por acudir a donde los lleva el deber, que para ellos no hay ni jornada máxima ni condiciones cómodas e higiénicas para laborar, que cada día, al presentarse a sus labores, rezan pidiendo no ser abatidos en acción y que si sucede, su familia quede amparada.

Sin embargo y ya lo he dicho antes, los policías, así como carecen de acceso a créditos, también carecen de seguridad social. Un obrero de una fábrica o comercio cualquiera, si muere o queda lastimado en un evento dentro de la empresa o más aún, en tránsito de ida o vuelta al trabajo, tiene derecho a pensión, a servicio médico, a buenos tratos y a que todos se preocupen por él.

Un policía que sufre un daño en acción, generalmente carece de protección de las leyes y muchas veces, si no muere, el superior se encarga de decir que nada más lo hirieron porque estaba de acuerdo con los atacantes. Es decir herido, maltratado, ofendido y además, sin ningún derecho pues es dado de baja sin honores del cuerpo.

Entre la policía aún persiste la mística del honor. Una palabra empeñada es la mejor garantía de un policía. El que no cumple su dicho, es atacado por todos.

Un día tomé nota que un presidente municipal ofreció a la familia de los policías caídos en una refriega, el equivalente a tres años de salarios para la viuda y la entrega de útiles escolares a los hijos menores en cuanto siguieran estudiando.

Esa es una verdadera ofensa. Lo cierto es que en adición a lo que dijo el presidente municipal ese, además, a la familia del policía se le deben otorgar todos y cada uno de los beneficios que contemple la ley federal del trabajo y, en su caso, si existe legislación superior, también.

Pero nunca que se le entreguen prestaciones inferiores a las de la ley que rige a la generalidad de los mexicanos. Nunca más.

Cuando el policía adquiera verdadera noción de su importancia, cuando tenga preparación académica e instrucción para afrontar la vida, con algo más que muchos arrestos, cuando ya no sea el mandadero del politiquillo en turno, ese día el policía tendrá el nivel que merece. Y ya no será blanco del ataque ni de la burla de la gente que no entiende que el control social que nos permite, bien o mal, vivir, lo ejerce el estado por conducto de las leyes penales y su brazo visible: la policía.

Si usted se hace amigo de un policía tendrá un amigo leal. Yo he tenido muchos alumnos policías y la mayoría me ha distinguido con su amistad. Ojalá pudiera usted conocerlos.

Vale la pena. Me gustaría conocer su opinión.

* José Manuel Gómez Porchini es Presidente XIX Consejo Directivo en Colegio de Abogados de Monterrey, A.C., Director en Calmécac Asesores Profesionales S.C. y Catedrático en ITESM.
jmgomezporchini @gmail.com

Proyecto Nacional y Reformas Estructurales en la Perspectiva Histórica


Autor: Eduardo Nava Hernández*

Título: Proyecto Nacional y Reformas Estructurales en la Perspectiva Histórica **


Toda Constitución Política fundamental, emanada de una revolución política victoriosa, aunque haya sido impuesta por una minoría, debe ser considerada como la más exacta expresión de la voluntad nacional, porque resume la acción de los que la imponen, la sanción de los que consienten y la impotencia de los que la resisten.
Andrés Molina Enríquez

Cerca ya de cumplir un siglo de haber sido promulgada, la Constitución de 1917 es no sólo la de mayor vigencia en nuestra historia sino también la que más ha sido modificada. Suman alrededor de 560 las reformas operadas a sus artículos desde 1921, algunas para enriquecer y ampliar su contenido social; otras muchas para modificarlo y apartarlo de su sentido y su espíritu originales. Las más numerosas, durante el reciente gobierno de Felipe Calderón; las más trascendentes en materia económica y social las operadas durante los gobiernos de Carlos Salinas de Gortari y el actual de Enrique Peña Nieto.

Se ha discutido bastante de dónde proviene el sentido social de la Constitución Política de 1917 que hizo de ésta única en el mundo y la más adelantada de su época. Para algunos, el Congreso Constituyente rebasó la autoridad política del presidente Venustiano Carranza y retomó las banderas que el zapatismo y la Soberana Convención Revolucionaria planteaban en materia social y política para contraponerlas al proyecto original de carta magna presentado por aquél. Para Arnaldo Córdova, la nueva constitución formó parte del proceso de consolidación y legitimación del nuevo Estado revolucionario y del nuevo grupo en el poder a través de un proceso más amplio de asunción de medidas y políticas populistas. Para Adolfo Gilly, es, en cambio, el resultado de la lucha de clases en la Revolución y de la asimilación por los vencedores de los postulados de las tendencias que, aunque vencidas militarmente, fincaban su prolongada resistencia en el planteamiento de radicales reformas sociales.

Lo cierto es que, al reunirse en Querétaro el Constituyente convocado por Carranza, y aún después, la rebeldía de los zapatistas estaba viva en el Estado de Morelos y en Chihuahua y Sonora el villismo se mantenía en armas contra el gobierno carrancista. El Programa del Partido Liberal, de 1906, y el Plan de Ayala desde 1911 habían planteado ya la reforma social. Y el propio Carranza en sus adiciones al Plan de Guadalupe de diciembre de 1914 (con la Convención ocupando la ciudad de México) y su Ley Agraria del 6 de enero de 1915 había ofrecido al país un programa de reformas sociales y políticas que iban en el mismo sentido. Lo que el Constituyente efectuó fue la incorporación y perfeccionamiento, en el texto constitucional, de esas reformas que ya no eran ajenas a la facción constitucionalista, mientras que Carranza mismo planteaba también promoverlas pero a través de leyes secundarias.

Los artículos 3º, 27, 123 y 130 dieron así a la Constitución mexicana de los albores del siglo veinte un carácter marcadamente social que iba más allá que cualquiera de sus contemporáneas. Al hacerlo, propusieron un proyecto de nación que, sin romper con el capitalismo, le diera a éste y al nuevo Estado un sesgo social y de atención a las necesidades de las clases oprimidas. Su incumplimiento, o su acatamiento sólo parcial, dieron a éstas también un programa de lucha para el periodo subsiguiente. El 3º estableció para el Estado una obligación, y para el pueblo un derecho, de acceso general a la educación, con carácter público, gratuito y laico. El 27 estableció las bases de la soberanía nacional y colocó al poder público la responsabilidad de restituir y distribuir las tierras de cultivo a los núcleos de población que requirieran de ellas para su subsistencia. El 123 otorgó nivel constitucional a los derechos de la clase trabajadora que en los demás países se concedían a través de leyes reglamentarias. El 130 refrendó el espíritu y la letra de las Leyes de Reforma limitando severamente, incluso anulando, la acción política de las asociaciones religiosas. En resumen, ese proyecto se puede condensar en el de un Estado fuerte y tutelar de garantías individuales y derechos sociales, e impulsor activo del desarrollo económico de la nación.

La reversión constitucional de ese proyecto inició en 1991, con la iniciativa salinista para modificar el artículo 27, poniendo fin al reparto agrario como obligación del Estado y sentando las bases para la privatización de las tierras ejidales que perdieron, por tanto, su carácter social. Continuó con la reforma al 130, bajo esa misma administración, y se ha prolongado y consumado con las recientes reformas operadas en 2013 al 3º y a los artículos 27 y 28, esta última en materia de petróleo y energía, pero pasando por la reforma laboral de noviembre de 2012 que, sin alterar el artículo 123, introdujo en la Ley Federal correspondiente la llamada flexibilización y la desprotección del trabajo. Como saldo tenemos una constitución formalmente la misma de 1917 pero desnaturalizada de manera radical hasta convertirla en su contrario.
Las reformas llamadas estructurales no son, empero, tan sólo los cambios operados en materia constitucional. Arrancan como reestructuración y desregulación años antes que éstas y se desarrollan por diversos ordenamientos y políticas públicas.

Puede decirse que inician desde 1977 con la imposición por la política laboral de los topes salariales como mecanismo de redistribución regresiva y, por tanto, de concentración de la riqueza. Los topes, conjuntamente con la inflación y desvalorización de la moneda han llevado a la economía mexicana a lo largo de casi cuatro décadas a ubicarse entre las de más baja remuneración salarial en el mundo y en América ―y la más baja entre los países de la OCDE, a la que nuestro país pertenece―; y al salario mínimo que en 2014 perciben 6.7 millones de trabajadores, en una cruenta burla a lo establecido en el artículo 123. El deterioro salarial y laboral, con su alto costo social y familiar en materia de vivienda, educativa, de salud y de calidad de vida en general, no ha favorecido, en cambio, el crecimiento económico ni la armonía entre los factores de la producción. Sí ha debilitado el tejido social y ha propiciado la desprotección y el desamparo de una parte nada despreciable de la población, generando migración, deserción escolar y la delincuencia en sus distintas modalidades.
La apertura comercial iniciada en la segunda mitad de los ochenta, con la sustitución de permisos de importación por aranceles y el ingreso de México al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, GATT, y culminada en 1993 con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es otra gran reforma estructural no reflejada en el texto constitucional. La apuesta del neoliberalismo económico ―que es un neoconservadurismo social y político― consistía en que la apertura atraería nuevas inversiones portadoras de capitales frescos y más avanzadas tecnologías, elevando los niveles de productividad y de eficiencia en el sistema económico en general. Lejos de ello, ha significado, por un lado, vínculos de dependencia más robustos en materia comercial, tecnológica y financiera con respecto de los Estados Unidos; y por otro, la desprotección a una gran cantidad de productores nacionales tanto manufactureros como agrícolas. Ya al iniciarse los años ochenta del siglo pasado, México orientaba a los Estados Unidos, a precios inferiores a los de la OPEP, el ochenta por ciento de sus exportaciones petroleras y era proveedor de las reservas estratégicas de ese país. La apertura comercial no hizo sino reforzar esa tendencia. Hoy México es una de las economías más abiertas del mundo y, pese a ser también una de las que cuenta con mayor número de tratados comerciales con diversas regiones, concentró en 2013 el 78.8 por ciento de sus exportaciones y el 49. 1 por ciento de sus importaciones, en el mercado estadounidense .

Pero peor aún, la apertura externa y el libre comercio no trajeron consigo el crecimiento y menos aún el desarrollo. Si durante el periodo del desarrollo estabilizador y la industrialización sustitutiva de importaciones México creció a una tasa anual promedio de 6.3 %, en la era de la apertura comercial y las reformas económicas estructurales esa tasa ha descendido al 2.3 %, y a un modestísimo 0.35 % como PIB per capita . Tampoco han podido revertir el desempleo estructural, que se ubica estructuralmente por arriba del 5 % ni promover el mejoramiento de los salarios.
La apertura iniciada en los ochenta fue acompañada de otras reformas no menos trascendentes: la desincorporación de empresas del sector paraestatal, transferidas en su mayoría al capital privado, incluyendo los bancos nacionalizados en septiembre de 1982 y la empresa que ostentaba el monopolio en el sector telefónico; la desregulación de las actividades económicas, particularmente las financieras, y de los precios y tarifas del sector público y de las mercancías antes bajo control; y la reducción del gasto público ―en especial el gasto social― para enfrentar el déficit de las finanzas estatales. Con todo ello quedaba atrás el papel intervencionista asumido por el Estado en el periodo inmediato anterior. Y no es sino una paradoja que, mientras el papel del Estado se debilitaba, se introdujera en el artículo 25 de la constitución el concepto de rectoría del Estado en el desarrollo nacional.

La liberalización del sector financiero incluyó la virtual desaparición del encaje legal (el porcentaje del que el Estado disponía en los fondos de ahorro bancario), la reprivatización de la banca y la autonomía del Banco de México. Pero ni la apertura comercial ni la desregulación financiera sirvieron para impedir una crisis de la magnitud de la de 1994-1995, con su pasmoso -6.9 por ciento en el PIB nacional.
La privatización de los fondos de pensiones fue otra de las reformas llamadas de segunda generación. La creación de las administradoras de fondos para el retiro y el ahorro forzoso con el que éstas se han alimentado, han significado meramente un fortalecimiento del sector financiero y sobre todo el capital especulativo, y no una garantía de vida digna para los trabajadores en retiro. Dichos fondos en repetidas ocasiones han reportado pérdidas para el trabajador, eufemísticamente llamadas “minusvalías”, que dan cuenta del desordenado manejo de las mismas. La reforma a la ley del IMSS transfirió los recursos de pensiones a las afores y relevó a la institución de su responsabilidad en la administración de los mismos, aumentando además los años de servicio, de 26 a 28 para las trabajadoras y de 28 a 30 para los varones. La reforma a la Ley del ISSSTE en 2007 modificó el régimen jubilatorio , que pasó del sistema de reparto al de aportaciones individuales; incrementó la aportación de los trabajadores al fondo; elevó a 60 años la edad mínima y a 25 años de cotización el requisito para alcanzar la jubilación; transfirió a las aportaciones de los trabajadores y las instituciones cotizantes el sostenimiento de los servicios médicos, haciendo transitorios los apoyos de la federación, y reconoció como deuda pública los montos de las aportaciones, garantizando a los trabajadores ya activos en ese momento la cobertura de las jubilaciones conforme al régimen anterior. Pero las nuevas disposiciones, aplicables de manera general a los trabajadores de reciente contratación, no aseguran a futuro una pensión jubilatoria suficiente.

La llegada de Enrique Peña Nieto al gobierno nacional y la firma del Pacto por México que comprometió a los partidos de colaboración Acción Nacional y de la Revolución Democrática, abrieron la puerta para una nueva oleada de reformas aplicadas al texto constitucional, como lo hiciera anteriormente Carlos Salinas de Gortari. Las modificaciones ejecutadas han terminado de desfigurar lo que quedaba del proyecto nacional originario de 1917. Pero no sólo eso, han cancelado también, por un periodo indeterminado, el ciclo de democratización del sistema político iniciado en 1968 y en 1988, han implantado una virtual dictadura legislativa (Manuel Bartlett), han restablecido el régimen de partido de Estado y han buscado restaurar el presidencialismo omnipotente de antaño; todo ello con el apoyo del PAN y el PRD.
Una tras otra, las reformas laboral, educativa, de telecomunicaciones, financiera, fiscal y energética fueron promovidas desde la presidencia y aprobadas en el Congreso de la Unión y en las legislaturas de los Estados. En algunos casos, han enfrentado la resistencia activa de los afectados, en tanto que en otros han pasado sin mayores problemas a incorporarse a la estructura jurídica del Estado mexicano.

La reforma laboral de noviembre de 2012, aprobada sin enfrentar mayores resistencias poco antes de que Peña Nieto asumiera la presidencia, representa la aplicación de los postulados de la liberalización al mercado de trabajo. Flexibiliza en favor del capital las relaciones de producción y precariza, en cambio, la situación de los trabajadores al introducir tres tipos de contratación: por tiempo determinado, por capacitación inicial y a prueba, facilitando además el despido sin responsabilidad para el patrón. Legaliza la subcontratación o outsourcing como método para trasladar a terceros las responsabilidades laborales e introduce la figura del salario por horas. Por añadidura, pone el límite de un año al pago de los salarios caídos en los casos en que los trabajadores ganen juicios laborales. Todo ello no se tradujo en una mayor creación de empleos ni en puestos de mayor calidad durante el primer año de operación de la reforma. En 2013 el IMSS reporta la creación de 463 018 nuevos contratos, cifra si bien superior en 8.5 % al promedio de la última década, la más baja desde 2009 .

La llamada reforma educativa operada en los artículos 3º y 73 de la Constitución, la primera de la era propiamente peñista, es en realidad una enmienda a las condiciones de contratación y permanencia de los maestros, sujetándolos a mecanismos inéditos de evaluación. No elevó a rango constitucional el sistema de planeación educativa, como era de esperarse parta asegurar la determinación de prioridades y la asignación de recursos al sector; pero sí estableció un nuevo sistema de control del magisterio a través del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación, de pretendida pero inexistente autonomía con respecto del Ejecutivo.

Al hacer depender el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio docente de la evaluación (Art. 3º, fracción III), finca un régimen laboral de excepción entre los servidores públicos, no establecido en el apartado B del artículo 123. Es también una reforma regresiva, que revierte la descentralización educativa efectuada desde los años noventa y devuelve a la federación el manejo y control de las plazas magisteriales, a partir de una evaluación homogénea y estandarizada que no reconoce las diferencias regionales economicosociales y culturales en el país. Es una modificación que no atiende las necesidades básicas del sector educativo, pero sí se corresponde con la visión del sector empresarial que agrupaciones como Mexicanos Primero, o la OCDE, tienen del magisterio. Es una modificación constitucional que ha alterado la relación entre el Estado y el magisterio en el proceso educativo y ha dividido al magisterio mismo y a buena parte de la nación. Por eso esta reforma, hoy entrampada, ha enfrentado la resistencia activa de los maestros de una buena parte de la República en las calles y plazas y en los tribunales. Lo perverso del caso es que una reforma que técnicamente correspondería a las leyes reglamentarias se haya inscrito en la Constitución para impedir que procedan juicios de amparo.

La reforma al sector energético es la apertura más radical que se ha operado en materia estructural. Es la reforma que viene a culminar lo iniciado en 1993 con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; es la entrega al capital privado, prácticamente sin restricciones, de todas las fases —exploración, extracción, refinamiento, transportación, distribución, etc.— de la industria petrolera, la incorporación, como en el porfiriato, de los yacimientos mexicanos a los activos de las grandes empresas y la integración de las reservas nacionales a los recursos estratégicos de los Estados Unidos en medio de un ambiente de feroz competencia económica con las economías emergentes del siglo XXI como China, Rusia y la India. Sin un proyecto de capitalización autónoma y desarrollo de Pemex, la empresa aún nacional quedará en desventaja frente a los emporios internacionales del sector. Es, de las reformas, la de más difícil reversión y la de mayor riesgo para la soberanía nacional.
La reforma de telecomunicaciones se ha enfilado más claramente al debilitamiento de los oligopolios y a la recuperación de la capacidad regulatoria del Estado, como se ha visto en el periodo reciente con la integración del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la declaración de éste de Televisa y Teléfonos de México como agentes económicos preponderantes y la convocatoria a postulantes por la concesión de dos nuevas cadenas de televisión abierta. Pero no ha de perderse de vista que esa misma reforma abrió la posibilidad de que en el sector participen empresas con el 100 por ciento de capital extranjero, por lo que la apertura bien podría beneficiar exclusiva o fundamentalmente a los grandes consorcios internacionales.

Finalmente, no se puede dejar de mencionar las reformas que la sociedad está esperando y a las que el Ejecutivo, el Legislativo y la sociedad política en general no han respondido. Se trata de una verdadera reforma política que impulse la participación democrática y no la simulación actualmente en debate, que virtualmente hace nugatorios los procedimientos de consulta popular y referéndum. El temor de esa sociedad política a la participación social se mide por el tamaño de los obstáculos y candados legales con que se quiere condicionar el ejercicio de ese derecho constitucional en las leyes reglamentarias. Se requiere también introducir en la Constitución y la legislación correspondiente la revocación del mandato para los integrantes del Legislativo y el mismo Ejecutivo en los niveles federal, estatal y municipal, y no su reelección, que en modo alguno garantiza el control de los electores sobre sus representantes.

Del mismo modo, se requiere una verdadera reforma contra el cáncer de la corrupción que corroe en casi todas sus instancias a los poderes públicos, limita la productividad del capital, representa un gasto neto de circulación no presupuestado y ha propiciado, sin duda, la extensión de las distintas modalidades de la delincuencia organizada. Una reforma así, que abarque no sólo la transparencia sino también la sanción efectiva de las irregularidades administrativas de hoy y de ayer, es hoy por hoy un requerimiento imperativo para el crecimiento económico, la generación de empleos y la mejoría de las condiciones de vida de la población en general.

*Eduardo Nava Hernández es Doctorado en Ciencia Política, Profesor -Investigador de la UMSNH , SNI , PROMEP, y Analista Político en diversos medios de comunicación

**Texto abreviado de la ponencia presentada el pasado 10 de marzo 2014 en la Apertura Solemne del Seminario Internacional Permanente "Transformaciones Jurídicas y Sociales en el Siglo XXI" Edición Primavera 2014, Facultad de Derecho /Ärea de Ciencias Sociales del CIJUS

sábado, 8 de marzo de 2014

Seguridad versus Derechos Fundamentales. El debate sobre la “Ley de Geolocalización” en la SCJN


Autor: Teresa Da Cunha Lopes*

Título: Seguridad versus Derechos Fundamentales. El debate sobre la “Ley de Geolocalización” en la SCJN


Los Ministros de la SCJN avalaron, el jueves 16 de enero 2014, la llamada “Ley de geolocalización” de celulares, cuyo debate ha dominado la actividad jurisdiccional del Pleno, durante esta semana. Debate que coloca el problema de un equilibrio complejo entre derechos fundamentales y seguridad

La discusión en la corte se inició después de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra las reformas al Código de Procedimientos Penales, el cual permite a la Procuraduría General de la República (PGR) acceder directamente a la ubicación de teléfonos celulares en el cuadro de una investigación, sin que exista para tal un mandato judicial .

Se trata de la Demanda de acción de inconstitucionalidad 32/2012, presentada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 11 de mayo del 2013, en contra del artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales y los artículos 16, fracción I, apartado D y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

A pesar de que la mayoría de los ministros se ha declarado a favor de que autoridades federales localicen teléfonos celulares relacionados con crímenes sin orden judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso su fallo para que el proyecto de resolución, bajo la ponencia de la Ministra Margarita Luna Ramos, sea modificado y en él se incluyan las excepciones en las que esa facultad podrá utilizarse.

La propuesta de modificación fue presentada, discutida y votada este jueves.

Ocho de los 11 ministros están a favor del proyecto, pero con algunas diferencias que tienen que ser subsanadas en la sesión de hoy y que recuperan la división habitual entre tres grandes grupos doctrinales que se han venido dibujando en cada contradicción de tesis o en cada acción de inconstitucionalidad : conservadores a ultranza que interpretan el derecho bajo el paradigma positivista, pragmáticos cuyos criterios jurisprudenciales conforman un terreno intermedio que ha permitido acuerdos importantes y avances jurisprudenciales y una minoría garantista, sin la cual la Corte no hubiera podido operar en el sentido transformador y diría yo, “civilizador” en estos últimos años . Cuatro ministros respaldan el proyecto en sus términos, o sea en su versión “dura” : Luis María Aguilar, Jorge Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán y Margarita Luna Ramos.Estos cuatro ministros consideran que la ley es una herramienta necesaria para combatir delitos graves como el secuestro y la extorsión, que aumentaron en el último año, y que no representa una violación a la intimidad porque localizar un teléfono celular no conlleva la intervención de llamadas o de sus mensajes.

Sin embargo, otros cuatro consideran que es necesario que la Suprema Corte fije los criterios que deberá seguir la PGR, a fin de evitar abusos contra los ciudadanos.Arturo Zaldívar, uno de esos cuatro ministros (Los otros tres ministros que apoyan la ley pero que piden ponerle límites son Juan Silva Meza —presidente de la SCJN—, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Fernando Franco), consideró que no basta con que la ley señale que la medida únicamente podrá emplearse cuando se trate de delincuencia organizada, narcotráfico, secuestro, amenazas y extorsión, sino que debe restringirse a “casos de urgencia”, es decir, cuando peligre la vida o la integridad de una persona o el objeto del delito pueda desaparecer. Tres ministros que están en contra son Olga Sánchez Cordero, Sergio Valls y José Ramón Cossío, para quienes esta medida es inconstitucional porque viola el derecho humano a la privacidad.“La norma es eminente y frontalmente inconstitucional por no contener los elementos para salvaguardar el derecho a la privacidad. (…) El punto de partida debe ser el derecho humano que protege la Constitución y no la facultad de investigación (de la PGR)”, dijo Cossío.

Refutando esta posición, en la primera parte del análisis, algunos ministros establecieron una diferencia entre la geolocalización del origen de las llamadas, que implica una técnica de investigación judicial, y el seguimiento a una persona que conlleva aspectos legales sobre privacidad.de que habría de interpretarse de manera integral.

Un argumento relevante sobre la analogía que se podría establecer entre la “orden de cateo” y la “geolocalización” ha sido enunciado y desmontado por el Ministro Pérez Dayan : “En el caso estamos frente a algo intangible, los datos de localización de un equipo de comunicación, desde donde se generó una llamada relacionada con alguno de los delitos a que se refiere la propia ley, es un tema de datos, es un tema intangible, sólo es la ubicación del lugar en donde se produjo o se está produciendo una llamada; es por lo que quisiera insistir que la denominación ―objetos‖ no alcanzaría a cubrir esta formalidad.”(...) . O sea, al establecer esta distinción, se niega que lo que se persigue sea la localización material de un objeto, o la búsqueda de un objeto, ej. el celular. Lo que se busca es el dato intangible, la localización del lugar en el que se produjo o se está produciendo una llamada. o una comunicación.

La naturaleza de un dato intangible, por consecuencia, argumenta el Ministro Pérez Dayan implica que no se esté en el supuesto exacto de los cateos, el instrumento jurídico constitucional que permite localizar un objeto y que está cubierto por el supuesto específico del artículo 16, que obliga a pasar necesariamente por la formalidad prevista en el artículo constitucional citado y por ende por el escrutinio de un juez.

Contra esta posición argumenta con fuerza el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena, ya que esa actividad de localización de ese teléfono móvil se hace respecto de bienes que son disponibles en tanto que están en el espectro radioeléctrico, y que son solicitables a la empresa de telecomunicaciones en tanto registro de un dato de localización con independencia de la vinculación que se tiene con una persona o un derecho de alguna persona. El ministro Ortiz Mena, en una posición retomada en su resumen por el Presidente de la SCJN, Juan Silva Meza, propone un catálogo de lrestricciones, condiciones, sea de una interpretación conforme necesaria para que esta localización en esa caracterización:”que se hace pueda llevarse a cabo por quien está constitucionalmente facultado para llevar una investigación a partir de los artículos 21 y 102 constitucionales, que rigen también sin desdoro de la XIV y XVI, la actividad pública de la autoridad, ahí están y tienen que tener esa circunstancia, pero es una perspectiva que es armonizable”.

Creo que la propuesta de integralidad, o sea, interpretación conforme a partir de que se interprete a la luz de todos los principios constitucionales, de que se interprete a través del marco de derechos humanos de fuente internacional, de las sentencias obligatorias nuestras como Suprema Corte, y de las sentencias de la Corte Interamericana debería prevalecer.Desde luego nos encontramos frente a un asunto en el que se alega la violación, como quiera que sea, del derecho fundamental a la privacidad que de acuerdo con el promovente de la acción, la CNDH está protegido por los artículos 14 y 16 de la constitución. Sin, embargo, la decisión de la Corte es contraria a la demanda de acción de inconstitucionalidad interpuesta por la CNDH ya que prevaleció la fuerza del argumento del principio de la proporcionalidad y la necesidad de acción en “tiempo real” del Ministerio Público, que al estar en la necesidad de rastrear y localizar el punto focal del origen de una llamada, lo tiene que hacer en tiempo real, elemento de vital importancia y fundamental para la eficiencia y resultados en la investigación, inclusive, en algunos casos, determinante para las posibilidades de sobrevivencia de la victima .

*Teresa da Cunha Lopes es Doctora en Derecho, Titular del Área de Ciencias Sociales del CIJUS/UMSNH, Coordinadora del Cuerpo Académico “Derecho, Estado y Sociedad Democrática”; SNI nivel I, Profesora-Investigadora de la UMSNH con Perfil PROMEP.

Protestas Sociales y Democracía


Autor: Alejandro Díaz Pérez

Título: Protestas Sociales y Democracía

I. Introducción

Los procesos de representación tienen sus limitaciones, éstos tienden estructuralmente a callar, excluir y silenciar voces, las democracias representativas suelen tendencialmente a simplificar los problemas, obligando a solucionarlos por paquetes (y no de uno en uno), todo esto hace que la voz de los individuos necesiten un canal de contestación (tanto institucional, como social), pues de lo contrario el ideal de igualdad política quedaría reducido al puro momento agregativo de las votaciones mayoritarias.

Aquí me ocuparé de analizar a la protesta social como el canal de contestación por excelencia en espacios democráticos, su relación dialógica con la ley y del porqué algunas preocupaciones por las intenciones de articular rígidas reglamentaciones -especialmente en el contexto mexicano- en torno al derecho de manifestación pueden en efecto estar sustentadas.

II. Voces silenciadas

Las construcciones normativas tienen efectos relativamente emancipatorios, sin embargo la realidad es que el fenómeno jurídico tiene profundas limitantes para generar espacios de igualdad sustantiva en una democracia. A menudo los cambios son producidos desde la sociedad civil e incluso desde sectores que han sido invisibilizados en la escena pública, las democracias representativas son así, desplazan sistemáticamente a muchos sectores sociales impidiéndoles el poder incidir en las esferas de deliberación política, lo que implica el no honrarlos como iguales. Ante el déficit existente en los procesos de representación se hace necesario medios contestatarios, la protesta representa ese canal que tiene la ciudadanía para disentir del poder, la sociedad debe preservar el derecho a criticarse y manifestarse en forma permanente. Lugares como calles, parques, plazas, son especialmente aptos para la expresión pública, es lo que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha llamado “la doctrina del foro público”[1].

La protesta se convierte en un verdadero instrumento de fuerza contra las decisiones de las autoridades, y es quizá una de las pocas maneras que el ciudadano tiene a su alcance para hacer valer su inconformidad, dado que el derecho (como fenómeno en su conjunto) no ha podido ser configurado como un medio accesible como real contrapeso al poder. En la tradición del liberalismo político, están conectadas varias ideas en torno a la “naturaleza de los derechos humanos” (entre ellos el de manifestación) se ha dicho que actúan como “cortafuegos” (Habermas), “límites”, “contrapesos”, “prioridades de lo correcto sobre bueno” (Rawls) o “cartas de triunfos” (Dworkin) sobre el poder, pero ¿qué tan cierto es esto en la realidad? A menudo en las normas se articulan valores abstractos para limitar derechos, como el “bien común”, la “seguridad pública”, “seguridad nacional”, etc., por lo tanto el derecho (en cuanto su contenido ideológico) parece adquirir un característica “metaestable”, se adapta a los escenarios políticos, históricos y culturales, pero siempre permeado por los discursos dominantes, cupulares, patriarcales, etc.

Lo mismo sucede con los movimientos sociales, se intenta en todo momento acotar, restringir, delimitar la protesta, la manifestación; se dan un sin número de razones “democráticas” para reglamentar e incluso criminalizar estas formas de asociación ciudadana. ¿Cuáles son las relaciones que guarda la ley con la protesta?, ¿que efectos tendría en ésta las regulaciones normativas? A continuación algunas reflexiones entorno a estas preguntas.

III. Relación ley -protesta

Se ha violado la ley. El delito de ataques a la paz pública, suele ser un argumento recurrido para disolver manifestaciones, pero ¿hasta que punto en el análisis concreto de las conductas observadas dentro de las protestas “merecen” ser en efecto criminalizadas? En ese sentido Hans Welzen sugiere que hay ciertas conductas que no deben ser castigadas penalmente cuando éstas no afecten sustancialmente las relaciones sociales, aún y cuando puedan afectar intereses individuales[2]. En la misma línea Claus Roxin afirma que no todas las conductas perjudiciales deben ser castigadas sino solo aquellas que traspasen un riesgo socialmente aceptable, esto con el propósito de despenalizar las protestas sociales.

El derecho de protesta implica la vulneración de otros derechos. Un lugar común, pero cierto, es que los derechos humanos tienen límites en su ejercicio, existen choques, tensiones entre los derechos en todo momento, esa es una característica de la convivencia en democracia. Sin embargo, no basta con advertir estas colisiones (derecho de manifestación vs derecho de tránsito), la complejidad radica en poder articular razones que justifiquen el por qué un derecho merece mayor protección en detrimento del otro. El techo de los límites establecidos a los derechos debe interpretarse, ¿Acaso todos los límites a los derechos son legítimos? ¿Hay razones no válidas para expresar esos límites? Este tipo lógicas de encontrar las mejores formas de convivencia entre los derechos son a las que responden las motivaciones para reglamentar el derecho de protesta. Ahora bien, en mi opinión una reglamentación en sí misma no es necesariamente limitativa de un derecho, pero si implica una peligrosa vía que puede resultar notoriamente restrictiva en el ejercicio de un derecho si las reglas no son articuladas con el debido cuidado.

En Italia por ejemplo, el derecho de reunión contenido en los artículos 17 y 18 de la Constitución ha sido regulado por los artículos 18 y correlativos del T.U.L.P.S. (Texto Único Leyes Publica Seguridad) y el por reglamento de actuación; el “Regio Decreto nº.635”. Mismo caso en España con la Ley orgánica 9/1983 que regula el derecho de reunión (protesta, manifestación), también en Alemania con la ley de reunión de 1978 (Versammlungsgesetz) que desarrolla el mandato constitucional de artículo 8 de la Ley Fundamental para República Federal de Alemania. En otros países -especialmente latinoamericanos- como Bolivia, Chile, Perú y Colombia, no existen reglamentaciones en torno al derecho de protesta y en México se discute actualmente (en el Distrito Federal) una ley de manifestaciones públicas (sólo de incidencia local).

Tomaré algunas nociones del caso mexicano para ejemplificar como una descuidada estructuración normativa puede devenir en el peligro de vulnerar el derecho de protesta. La ley en comento, establece que “las manifestaciones sólo se podrán celebrar entre 11:00 y 18:00 horas, tomando en cuenta los horarios de menor afluencia vehicular”. El intervalo horario de permisión para ejercitar el derecho de protesta (7 horas) cuelga de argumentos débiles, ¿bajo que criterios podemos asegurar que las protestas que se realizan en horarios de 8 a 10 am o de 7 a 9 pm (fuera del horario permitido) son más “peligrosas” o convulsas que las realizadas en el resto del horario? Parece que no, verbigracia, las protestas nocturnas no son poco comunes, hoy en día son muy recurrentes en muchos países como Estados Unidos, Turquía, Brasil, España (especialmente manifestaciones de mineros) y México (protestas de sindicatos de maestros). Lamentablemente en países como Ucrania, Siria, Egipto, muchas de esas protestas nocturnas han sido disueltas por las autoridades gubernamentales; por otro lado si tomamos en cuenta que el Distrito Federal es una de las ciudades mas densamente pobladas del mundo, la cantidad de afluencia vehicular durante día es homogénea en cualquier hora. La medida en realidad no responde a un estándar de proporcionalidad. Una medida menos lesiva al derecho de protesta sería ampliar el horario permitido de protestar.

Otra restricción contemplada en el proyecto de ley mexicano es que el derecho de reunión, sólo puede ser ejercido si no es contrario a las “buenas costumbres”. Aquí el problema es el grado de indeterminación del concepto de “buenas costumbres”, pero aún y cuando este estuviese precisado, me parece que la cuestión no estaría superada, dado que existiendo sociedades en donde la pluralidad es un rasgo característico de la convivencia, y donde se generan en todo momento profundos desacuerdos razonables sobre cuales sobre cuales son las “mejores” formas de vivir, ¿Debe permitirse la existencia de normas de tipo “perfeccionista”? , es decir la existencia de un ideal moral del bien público (normativamente hablando). De ninguna manera debe imponerse conceptos abstractos como las “buenas costumbres” para restringir el ejercicio de los derechos humanos.

Un tema que se incluye en la ley es la prohibición para que los protestantes puedan usar “pasamontañas” o algún otro medio con el que puedan aparecer cubiertos del rostro. Este punto es desde luego muy discutible, el pensar que las protestas deben ser en todo momento asépticas parece poco razonable. ¿Debería sorprender que en un país donde sistemáticamente las autoridades policiales detienen arbitrariamente –sin mediar razón jurídica- un protestante considere que la mejor manera de evitar ser identificado sea la de ocultar su rostro? , si la lógica que subyace a esta medida es que quien protesta con el rostro cubierto debe tomársele por la autoridad como “sospechoso” por ese solo hecho, ¿por qué no podría un ciudadano en ejercicio de un derecho “sospechar” también que una autoridad le detendrá arbitrariamente? De igual manera sería conveniente debatir si otro tipo de reuniones como las religiosas, festivas (carnavales, desfiles), etc., donde los participantes oculten su rostro deberían también prohibirse y ¿por qué?

“Todas las protestas en las que brote algún tipo de violencia deben disolverse”. La experiencia que han tenido algunos Tribunales Constitucionales en el mundo en decisiones sobre protestas sociales donde han surgido algunos brotes de violencia es significativa. En casos recientes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció que la presencia de disrupciones accidentales durante una manifestación no convierten a la misma en una protesta “no pacífica”, y también reconoció que la presencia de unos pocos agitadores no transforma la reunión en violenta (Caso Stankov and the United Macedonian Organisation Ilinden vs Bulgaria).Un tratamiento parecido ha dado la Corte Suprema de los Estados Unidos, sosteniendo que en una protesta pacífica donde alguien comete un acto de violencia, en estos casos la autoridad debe separar a esta persona del resto y no disolver toda la protesta.

“Sus razones no son legítimas”. Se suele decir que las muchas de las razones que los movimientos sociales llevan al escenario de la protesta no son legítimas o aceptables, que persiguen intereses corporativos, sindicales, o de otra naturaleza. Pero esto resulta una obviedad ¿no acaso el fin de la protesta es obtener la consagración de un interés? Me parece que incluso en aquellas donde puedan existir activistas corruptos o personas que reciban una compensación económica por participar en una protesta, no tiene porque ser considerado todo el movimiento social como ilegitimo o inaceptable, en todo caso muchas de esas conductas sociales pueden ser explicadas por situaciones económico-políticas, como la pobreza de un país o el incumplimiento de las obligaciones de un Estado.

IV. La importancia de escuchar las protestas sociales.

La protesta es una de las formas de acción directa que pueden ser incluso ser consideradas ilegales, pero son parte integral de movimientos antihegemónicos que al mismo tiempo están usando caminos institucionales como el litigio y el cabildeo para intentar incidir en las decisiones[3].

Debemos escuchas las razones de quienes protestan, es la mejor forma de honrarlos como iguales en una democracia, es parte de la esencia misma de la deliberación pública, como bien afirma Abramovich “Ciertos grupos o colectivos, que están en desventaja en el ejercicio de ciertos derechos, demandan al Estado un trato diferenciado que de cuenta de esa desigualdad de poder, que es estructural. No quieren un trato neutral como los otros. El rol del Estado no debe ser tolerar, sino el de jugar un rol que asegure la expresión, la participación, el acceso a esa esfera pública-política. La manera de canalizar estos reclamos por las vías del Estado tiene que ser facilitada, y no imponer sanciones o restringir formas de protesta”[4].

El derecho de protesta es una de las caras de las libertades políticas de los sistemas de democracia en el mundo, resulta un canal de contestación indispensable para combatir las decisiones arbitrarias del poder, es necesaria cambiar la óptica de las reglamentaciones porque este tipo de libertades debe ser uno de los derechos con mayor protección dentro de la órbita del sistema. La consecuencia directa es que sus limitaciones pueden implicar graves restricciones a un derecho fuerte que es en todo momento necesario e indispensable.

V. Conclusiones

Hay que tener presente que si bien es cierto que una reglamentación en si misma no es en todos los casos una vulneración al derecho de protesta, es cierto también que los intentos de reglamentación pueden resultar muy dañinos en la esfera de ejercicio del derecho, si éste no es articulado desde una óptica que tenga como objetivo fortalecerlo.

Existen una serie de razones que no pueden ser invocadas para limitar el derecho protesta como el establecimiento de un rígido horario para ejercerlo, conceptos abstractos como “buenas costumbres” o prohibir que las protestas puedan realizarse con el rostro oculto.

Finalmente, antes de articular un reglamentación es importante profundizar sobre varias cuestiones como la proporcionalidad de las tipificaciones penales que puedan repercutir en el derecho de protesta, considerar que no todas las protestas en donde discurra violencia deben ser disueltas, entender que la legitimidad o no de las protestas no deben ser razones para intentar limitarla, y la necesidad de incluir normativamente estrategias para analizar, atender y resolver por parte de la autoridad en sus distintos ámbitos de competencia, las motivaciones y peticiones que tienen los grupos sociales que ejercen el derecho de protesta.

VI. Bibliografía



ABRAMOVICH. V, “Los estándares interamericanos de derechos humanos como marco para la formulación y el control de las políticas sociales”, seminario “Derechos y Desarrollo en América Latina”, CEPAL, Santiago de Chile, 2004.

BERTONI, E. “¿Es legítima la criminalización de la protesta?: derecho penal y libertad de expresión en América Latina”, Universidad de Palermo, Buenos Aires, Argentina, 2010.

DE SOUSA SANTOS. B y RODRÍGUEZ, C. “El derecho, la política y lo subalterno en la globalización contrahegemónica, en “El derecho y una globalización desde abajo. Hacia una legalidad cosmopolita. UAM-antropos, Barcelona, España, 2007.

DÍAZ, A. “Protestas sociales y legalidad”, Grupo Crónicas Revista, 14 de septiembre 20013, disponible en: http://www.grupocronicasrevista.org/2013/09/14/protestas-sociales-y-legalidadalejandro-diaz-perez/

GARGARELLA. R “De la injusticia penal a la justicia social”, Siglo del hombre editores, Bogotá, Colombia, 2008

————————- “El derecho de protesta: el primer derecho”, ad-hoc, Buenos Aires, Argentina, 2005.


[1] Doctrina construida en los fallos: Hague v. Cio, 307 US 496 (1939), y Schneider v. State, 308 U.S. 147 (1939) de la Corte Suprema de los Estados Unidos.

[2] GARGARELLA. R “De la injusticia penal a la justicia social”, Siglo del hombre editores, Bogotá, Colombia, 2008. p. 167.

[3] DE SOUSA SANTOS. B y RODRÍGUEZ, C. “El derecho, la política y lo subalterno en la globalización contrahegemónica, en “El derecho y una globalización desde abajo. Hacia una legalidad cosmopolita. UAM-antropos, Barcelona, España, 2007, p.19.

[4] ABRAMOVICH. V, “Los estándares interamericanos de derechos humanos como marco para la formulación y el control de las políticas sociales”, seminario “Derechos y Desarrollo en América Latina”, CEPAL, Santiago de Chile, 2004.

Alejandro Díaz Pérez es licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, cursa la especialidad en derecho en la División de Estudios de Posgrado de la UMSNH y realizó sus estudios de Maestría en Gobernanza y Derechos Humanos en la Universidad Autónoma de Madrid