martes, 12 de noviembre de 2019

ROBOTS, INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO

Autor/Authored by: Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes*

Título: ROBOTS, INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y DERECHO

Title: Robots, Artificial Intelligence and Law


Palabras clave: Derechos fundamentales, Robots, Sistemas inteligentes, normas derecho civil, autonomía

Resumen:
Frente a la masificación de robots y algoritmos inteligentes en todos los ámbitos de las actividades humanas , el individuo se coloca preguntas: ¿El ser humano está amenazado por la tecnología? ¿Puede la máquina dominarlo? ¿Dónde termina el cíborg e inicia el transhumano? Estos nuevos conceptos han conllevado la necesidad de emergencia de un “Derecho de la Robótica” (“Law of Robotics”) como campo autónomo . Sin embargo, hay que tener presente, que es de especial relevancia desarrollar dos subcampos al interior del “Derecho de la Robótica”. Un subcampo dedicado a la cuestión de la Responsabilidad en Derecho Civil (que proteja a los humanos, pero enfatice las ventajas de las aplicaciones civiles de los robots autónomos) y, un otro subcampo que se debe ocupar del uso militar y en actividades de seguridad de máquinas autónomas. Esta ponencia se avoca a una reflexión doctrinal sobre el principio de autonomía y el principio de responsabilidad civil inscritos en las normas de derecho civil aplicables a los robots y a los sistemas inteligentes autónomo

I.-Introducción


Los robots y la inteligencia artificial (AI) están de moda, pero no en México, donde son los “grandes ausentes” de las propuestas de los candidatos y, los “olvidados “de la iniciativa de “Agenda Digital “para México. No así en otras regiones, por ejemplo, en el bloque de países – miembros de la Unión Europea, se ha promulgado, recientemente una Resolución relativa a las Normas de Derecho Civil para el uso de Robots y sistemas con Inteligencia Artificial. Llegar a un entendimiento internacional sobre el desarrollo de estos campos y las vías para juridificar su producción y uso (de paso, anticiparse a sus impactos económicos y sociales) son uno de los ejes fundamentales del gobierno de Macron. 


De los robots y de la Inteligencia Artificial (I.A.) se ha discutido en todos los campos: economía, ciencia e incluso política. Queda por saber qué oculta el término I.A. 

Por supuesto, existen estos descubrimientos fantásticos que muestran que las máquinas ahora superan a los humanos en tareas específicas. En el sector de la salud, encuentran mejor que los médicos, el melanoma o los tumores de mama en las imágenes médicas. En el transporte, causan menos accidentes que los conductores. En la producción de bienes mayor flexibilidad, precisión y output. Sin mencionar otros avances: reconocimiento de voz, el arte del juego, la escritura, la pintura o la música. Sin embargo, los cambios tecnológicos distintivos de las sociedades y de la economía del conocimiento,” no sólo inciden en las formas de producir los bienes de consumo masivo y en la redefinición de los modelos organizacionales empresariales para la competitividad en el mercado; también transforman el comportamiento de los individuos, de sus relaciones de trabajo, del papel del Estado como regulador y del mundo laboral en su conjunto” (Da Cunha Lopes et Alli:2013).

II.- Las cuestiones ético-jurídicas en debate


Como sería de esperar, estos desarrollos plantean preguntas. Las consecuencias en el empleo son preocupantes, las de responsabilidad legal en caso de error parecen no tener respuesta. Por no hablar de la protección de la privacidad frente a estos robots capaces de ver todo, escuchar todo, predecir todo (o casi) y enviar los datos recopilados en los servidores de las empresas que no siempre sabemos lo que va a hacer.


Frente a esta masificación de robots y algoritmos inteligentes entre nosotros, el individuo se coloca preguntas ¿El ser humano está amenazado por la tecnología? ¿Puede la máquina dominarlo? ¿Dónde termina el cíborg e inicia el transhumano? (Harari:2017).


Es por esto por lo que necesitamos ejercitar robots para identificar y evaluar con precisión los aspectos éticos de una situación dada (como la existencia de beneficios potenciales o daños para un ser humano). En consecuencia, necesitamos inculcar en las máquinas el deber de actuar de manera apropiada (es decir, maximizar esos beneficios y minimizar esos daños). Que es urgente colocar cuestiones éticas que tendrán que estar inscritas en el código de las máquinas, sino que también es urgente diseñar una arquitectura jurídica que encuadre los complejos problemas de la responsabilidad. Esto pasa por una reflexión sobre la cuestión general de la “personalidad jurídica” de los robots con Inteligencia artificial y por propuestasconcretas de jurisdificación (Sagan y Singer:2009) o de ampliación del concepto de “persona” (Maia: 2017).



Ahora bien, si la tarea que tenemos delante es urgente y clara en su objetivo – la definición de un estatuto jurídico para los robots con Inteligencia artificial- lo mismo no podemos decir de los “caminos y los medios” para llegar a ello. Tal como Joanna Caytas lo observó, la persistencia del “mito” de una adaptación (ampliación o extensión) de conceptos e institutos legales a los nuevos contextos tecnológicos dominados por la presencia masiva de robots (máquinas) con I.A. en todos los ámbitos del cotidiano, es extraordinariamente contraproducente: “many assume that, because machines have been around since centuries, laws applicable to robots will just require some well-adjusted analogies. But they would be wrong, and the need for a Law of Robotics becomes increasingly more evident. “(Caytas: 2017).

III.- De la necesidad de producción de un Derecho de la Robótica


Esta necesidad de producción de un “Derecho de la Robótica” (“Law of Robotics”) como campo autónomo (tal como a finales del siglo XIX, frente a otro avanzo tecnológico, se autonomizó el derecho a la intimidad y a la privacidad) es una opinión que comparto con Caytas, siguiendo el camino doctrinal abierto por Ryan Calo (Calo: 2015) y por Anders Sandberg (Sandberg:2015).

Estamos ante un momento de transición a la 4a globalización, con procesos de convergencia de la producción y, bajo fuerzas globalizadoras y globalizantes entre diversas culturas jurídicas. Pero, para allá de estas fuerzas motoras, tenemos un potencial eje de ruptura de la arquitectura jurídica de una sociedad que ya no estará compuesta solamente por humanos, en que la frontera entre el humano y la máquina será difusa y, en que hasta en las propias estructuras de producción (redacción ) de los corporii iura, de impartición de justicia , de seguridad pública y de prevención del delito veremos, cada vez con más frecuencia, la presencia de máquinas inteligentes y el uso de algoritmos inteligentes. Así que, o atacamos de frente las cuestiones ético-jurídicas colocadas por los robots con I.A. y los algoritmos inteligentes o entraremos en una espiral de crisis que nos rebasará.

Sin embargo, hay que tener presente, que es de especial relevancia desarrollar dos subcampos al interior del “Derecho de la Robótica”. 


Un subcampo dedicado a la cuestión de la Responsabilidad en Derecho Civil (que proteja a los humanos, pero enfatice las ventajas de las aplicaciones civiles de los robots autónomos) y, un otro subcampo que se debe ocupar del uso militar y en actividades de seguridad de máquinas autónomas. Este último, mucho más restrictivo, a partir de la producción de tratados internacionales sobre su producción y uso o, en su caso previendo una total prohibición de los “robot killers”, con protocolos rígidos y jerarquías de cadena de mando perfectamente identificada (Da Cunha Lopes: 2013).

IV.- Resolución 2015/2103 INL del Parlamento Europeo) sobre “Normas de Derecho Civil sobre Robótica”


En consecuencia, ante la urgencia de la definición de una “ley-modelo” o, en su caso de estándares mínimos de regulación común de este nuevo campo, en febrero del 2017, el Parlamento europeo adoptó una Resolución , bajo propuestas del informe elaborado por Maddy Delvaux (Resolución 2015/2103 INL del Parlamento Europeo) sobre “Normas de Derecho Civil sobre Robótica”, en virtud, tal como lo refiere dicha resolución , de la existencia de una laguna legislativa que urge subsanar ya que : “en el actual marco jurídico, los robots no pueden ser considerados responsables de los actos u omisiones que causan daños a terceros; que las normas vigentes en materia de responsabilidad contemplan los casos en los que es posible atribuir la acción u omisión del robot a un agente humano concreto como el fabricante, el operador, el propietario o el usuario, y en los que dicho agente podía haber previsto y evitado el comportamiento del robot que ocasionó los daños; que, además, los fabricantes, los operadores, los propietarios o los usuarios podrían ser considerados objetivamente responsables de los actos u omisiones de un robot”.



La Resolución fue votada a partir, como ya lo referí , del trabajo final de Delvaux, mismo que integra las aportaciones y estudio “sobre los aspectos éticos de los sistemas ciberfísicos realizado en nombre del Grupo de expertos de STOA (Evaluación de las Opciones Científicas y Tecnológicas) y dirigido por la Unidad de Prospectiva Científica (STOA) de la DG EPRS” y las recomendaciones de diversos organismos de la Unión , tales como la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor . 


En particular, resalto las propuestas elaboradas por Georg Mayer, de la Comisión de Transportes y Turismo y por Michał Boni de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Uno de los puntos más importantes del texto final de la resolución es el énfasis colocado sobre la cuestión de autonomía (ver considerando AA, sección Responsabilidad de la Resolución supra citada) y, como a partir de esta definición se coloca el punto de partida para establecer, vis-a-vis de los robots con I.A.: “la cuestión de su naturaleza y de si pertenecen a una de las categorías jurídicas existentes o si debe crearse una nueva categoría con sus propias características jurídicas”.


Es precisamente, a partir del reconocimiento de la naturaleza específica de la Robótica (y de la I.A.) que el texto de la Resolución propondrá establecer definiciones comunes que serán tomadas en cuenta para la determinación de los “Principios Generales “de la robótica y de laI.A. para uso civil. Estas definiciones comunes dicen respeto al:” de sistema ciberfísico, sistemautónomo, robot autónomo inteligente y sus distintas subcategorías “. (Resolución, op. Cit. 2017).


Es evidente que el texto de la “Resolución” , por su propia naturaleza normativa y estructura rígida, deja en abierto la discusión sobre la cuestión de la “autonomía” y, en particular el difícil problema filosófico ( ontológico y político) de la distinción entre la “autonomía” del humano y la “autonomía” de la máquina inteligente, cuestión que es abordada por documentos de referencia, tales como el publicado por la IEEE : “the critical difference between human autonomy and autonomous systems involves questions of free will, predetermination, and being (ontology). The questions of critical ontology currently being applied to machines are not new questions to ethical discourse and philosophy and have been thoroughly applied to the nature of human being as well. John Stuart Mill, for example, is a determinist and claims that human actions are predicated on predetermined laws. He does, however, argue for a reconciliation of human free will with determinism through a theory of compatibility” (IEEE: 2016).


Estas “normas civiles” deben poner de relieve y, esta es una de las preocupaciones de la Resolución 2015/2103 : “que el desarrollo de la tecnología robótica debe orientarse a complementar las capacidades humanas y no a sustituirlas; considera fundamental garantizar que, en el desarrollo de la robótica y los sistemas de inteligencia artificial, los seres humanos tengan en todo momento el control sobre las máquinas inteligentes; estima que debe prestarse especial atención al posible desarrollo de un vínculo emocional entre seres humanos y robots especialmente en el caso de grupos vulnerables, como niños, personas mayores y personas con discapacidad, y destaca los problemas que pueden plantear las graves consecuencias físicas y emocionales que este vínculo emocional podría causar a los seres humanos” .


Estos últimos puntos son esenciales, tal como diversos autores lo resaltan para el debate sobre el diseño de los diversos “niveles” de “arquitectura jurídica” ya que: “Considering an artificially intelligent agent as a separate legal entity would enable legal frameworks to consider it as a legal agent in cases such as John and Jane’s, that we described above, which will only become more and more frequent as time goes by. It would also give legal systems the chance to tailor an adequate legal status for these artificially intelligent agents, with rights and duties appropriate to their traits, rather than simply trying to frame these entities under an existing legal framework drafted for a different reality, such as persons, animals or objects, which would not necessarily suit them adequately” (Maia: 2017).

Reflexiones Finales


No niego, que tal como lo defiende el experto en robótica Murray Shanahan, (asesor de la película de ciencia ficción Ex Machina, sobre una máquina que piensa y siente como un humano) que las ventajas que la robótica avanzada aportará a nuestra civilización son inmensas, sin embargo, también no puedo esconder mi preocupación ante la posibilidad de avanzar para la producción de un mundo “distópico”, escenario real si no encuadramos jurídicamente los problemas concretos de la robotización de nuestras sociedades (Scherer: 2016).

Mapear el futuro de la I.A pasa por la promesa de “robots éticos” y, por una geometría jurídica que posibilite la construcción de fundamentos legales de las aplicaciones civiles y de los límites de los usos militares.


Mexico no puede, ni debe, aislarse de estas fuerzas- motoras de la modernidad. Tampoco quedarse en el margen de los países que, el próximo año, en la reunión de Paris establecerán los lineamientos de un nuevo protocolo (que, seguramente, servirá de punto de partida para un tratado internacional) sobre estas materias.





Investigadora SIN nivel 1, Perfil PRODEP, adscrita a la UMSNH , Facultad de Derecho y Ciencias Sociales , Titular Área Sistemas Jurídicos comparados del CIJUS . Mail: tdacunhalopes@gmail.com


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Referencias bibliográficas

Allgrove B, (2004).’Legal Personality For Artificial Intellects: Pragmatic Solution Or Science Fiction?’ (Master, University of Oxford 2004)
Baldwin, Richard E., The great convergence: information Technology and the new Globalization /Kindle
Cassini, S., Piquard, A. , Larousserie D. (2017). Les 5 familles de la Intelligence Artificielle. In Le Monde , éd. 31 /12/2017, consultado el 8 de abril 2018 en la URL http://abonnes.lemonde.fr/pixels/article/2017/12/31/les-5-familles-de-l-intelligence- artificielle_5236310_4408996.html
Caytas J. (2017). ‘European Perspectives On An Emergent Law Of Robotics’ Columbia Journal of European Law 2017 https://ssrn.com/abstract=2956958 Consultado 23 mayo 2017
Geraldes Da Cunha Lopes, Teresa Maria. (2013) . Seguridad internacional y Derechos humanos en el siglo XXI: problemas ético-jurídicos del uso de los drones. Revista Letras Jurídicas, CEDEGS/UV
Geraldes Da Cunha Lopes, Teresa Maria (2016). Drones, Robot Killers y Derechos Humanos. Available from: https://www.researchgate.net/publication/301347073_Drones_Robot_Killers_y_Der echos_Humanos [Consultado en 03/05 /2018].


martes, 6 de agosto de 2019

DERECHOS FUNDAMENTALES, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ESCENARIOS TECNO -ECONÓMICOS

Autor/Authored by: Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes*

Título: DERECHOS FUNDAMENTALES, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ESCENARIOS TECNO -ECONÓMICOS

Title: Fundamental rights, new technologies and technical -economic scenarios 

Palabras -Clave Derechos Fundamentales, Nuevas Tecnologías, geopolítica , escenarios tecno- económicos


Resumen: El presente trabajo, tal como el propio título lo indica, es un intento de delinear las perspectivas globales de la tecnoeconomía y de su encuadramiento geopolítico internacional, al interior de configuraciones y de escenarios contrastados, para el período 2019- 2030, analizando las vertientes sobre las cuales se construyeran las posibles transformaciones del Derecho en la 4a Globalización. Se parte de un ejercicio de prospectiva anclado en el análisis de la evolución de las Tendencias “duras” – Globalización Económica y Fragmentación Geopolítica – para intentar entender las transformaciones del Derecho en contextos tecnológicos avanzados y , en una sociedad del conocimiento y de la información. En particular se hará énfasis en la incidencia de esos escenarios tecno-económicos en la teoría y la práctica de los Derechos Fundamentales de las personas.

I.- Introducción


Los Escenarios globales descritos en esta ponencia fueron construidos a partir de la formulación de hipótesis sobre el modo de evolución de las “Tendencias duras”, presentes desde el siglo pasado: la Globalización Económica y la Fragmentación Geopolítica. A partir de la formulación de estas hipótesis se exploraron diversas combinaciones posibles. El razonamiento que presidió a la elaboración de estos escenarios globales y el método trabajado se basó en el uso de instrumentos de prospectiva , en particular el uso del software Mactor.

II.- Tecnologías en Difusión y Clusterización


El proceso de desarrollo y difusión de las actuales “Tecnologías Emergentes” pasará a una nueva fase caracterizada por la implementación de nuevas aplicaciones de estas tecnologías, fertilización cruzada entre ellas e interacción con tecnologías ya establecidas, configurando un proceso de “clusterización” que sucederá a un período emergente. De entre los elementos clave del nuevo “cluster” de tecnologías, hacemos énfasis en los siguientes puntos:

• Tecnologías de la Información (TIC’s) Incluimos, aquí, la exploración intensiva del ciberespacio como nuevo espacio transaccional (e-commerce; M-commerce; E.Gobierno, etc.), de la information y de entretenimiento; el desarrollo de las comunicaciones “wireless” en banda ancha y la interactividad de las comunicaciones de banda ancha administradas por clusters de satélites, así como, el desarrollo de la fotónica como tecnología central de las comunicaciones por cable y, eventualmente, del procesamiento de la información. Un elemento importante de la introducción de las TIC’s es el de la conceptualización del teletrabajo y de los cambios organizativos que acompañan esta estructura. Uno de los asuntos más controvertidos será el tipo de relación contractual o vinculación que se tiene que establecer, y sí, los trabajadores autónomos se pueden considerar o no, como personas que trabajan. (ver Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, AMT (2002)

• Tecnologías de la Vida En este apartado estamos considerando la exploración del código genético (en particular las aplicaciones de la genómica y de la genética a la salud y a la agricultura) (6) y el papel creciente de las ingenierías biomédicas como punto de convergencia de las principales innovaciones en tecnologías de la información, biotecnologías y nuevos materiales.


• Tecnologías Energéticas Limpias O, la “Economía del Hidrógeno y del Solar”, en las cuales ubicamos las primeras utilizaciones del hidrógeno como combustible (fuel cells) (7); la difusión de una panoplia de tecnologías de aprovechamiento solar y eólico; el desarrollo de tecnologías del carbón no poluentes y la eventual solución de las cuestiones de la explotación de la fusión nuclear controlada en la producción energética.


• Tecnologías de los Materiales Asistiremos: al desarrollo de nuevos materiales funcionales, estructurados artificialmente, que servirán de base para el desarrollo de la fotónica, de la electrónica o de la energía solar; a la implementación de nuevos materiales estructurales ( materiales compuestos y materiales reciclables) y de un enfoque integrado y simultáneamente dirigido a la concepción y diseño de productos y materiales y a la ingeniería del producto y observaremos una tendencia para el incremento del papel central de las micro-ingenierías y de las nanotecnologías, a partir de los desarrollos arriba desglosados.

• Economías basadas en el Conocimiento Los puntos arriba desglosados, privilegian las infraestructuras de internalización y reducen el peso de la inversión en las infraestructuras, tradicionalmente, suportadas por las “economías nacionales” del período anterior, colocando el énfasis en la inversión en la calidad ambiental y en la conservación del patrimonio histórico. Al mismo tiempo, se desarrollarán, bajo formas innovadoras, servicios de grande demanda, y de naturaleza interpersonal – educación, formación, salud, rehabilitación y “fitness”, creación y gestión paisajística- protegidos de la competencia internacional directa, ejercida por vía del comercio internacional. Sin embargo, habría que resaltar la especial relevancia de los “knowledge spillovers” en cuanto elementos clave para la clusterización de las empresas innovadoras (I&D), ya que determinado tipo de conocimiento sólo puede ser eficazmente transmitido a través de contactos interpersonales y de la movilidad interempresarial de los trabajadores, lo que es facilitado por la cercanía, a la vez, geográfica y cultural. Habría que resaltar, tal como lo hace Castells que la “distinción apropiada no se establece entre una economía industrial y otra postindustrial, sino entre dos formas de producción industrial, agrícola, y de servicios basadas en el conocimiento”.

III.-El Envejecimiento de las Poblaciones


O el desequilibrio entre Occidente y las Economías Emergentes. 

 La Economía mundial, y en particular las vertientes consideradas de la tecnoeconomía, experimentará el impacto profundo de una evolución demográfica, cuyos efectos serán visibles en el ámbito de la dinámica de la demanda, de la dimensión del “pool” mundial de ahorros, de la disponibilidad de las competencias y destrezas requeridas para participar en el desarrollo y la difusión de las nuevas tecnologías.

Hemos clasificado estos impactos en dos tendencias o vertientes principales:


• El triple proceso de envejecimiento que ocurrirá en los países desarrollados, con especial destaque para la UE y el Japón(aparentemente los EUA han revertido esta tendencia y que afectará las poblaciones en general, las poblaciones activas y las poblaciones de adultos mayores. Este triple proceso creará problemas complejos, desde la saturación de muchos mercados para los bienes “clásicos” hasta el papel central de la innovación y del control sobre los costos de concepto y diseño para la dinamización de la demanda en sectores maduros, pasando por la crucial valorización del capital humano y de la captación de competencias, o aún, afectando la sustentabilidad financiera de los actuales sistemas de pensiones y de salud:


 • La mayor velocidad del proceso de “envejecimiento” de las poblaciones en las ”Economías Chinas” exigirá que en esta década se instalen sistemas de jubilación y de protección social que estimulen el trabajo y el ahorro y obligará al desarrollo de sistemas financieros que permitan una mayor y más eficiente aplicación de los ahorros.

IV.- El Medio Ambiente y la sustentabilidad


En la secuencia de las conferencias de Río y de Kyoto, la Economía mundial tuvo que buscar mecanismos de regulación y de incentivos, que le permiten frenar el proceso de degradación ambiental, con especial énfasis para los procesos industriales que pueden tener impacto en las transformaciones ambientales o de salud, sin (condición sine qua non) frenar el crecimiento y la emergencia de las Economías. 

Tal coloca las siguientes exigencias:


• Reducción de la intensidad de consumo de los combustibles fósiles( y destrucción del recubrimiento vegetal) en la industrialización, urbanización y crecimiento de las Economías emergentes • Reducción de la intensidad de consumo de combustibles fósiles en la distribución y en la producción de electricidad residencial y terciaria en los países desarrollados 

• Creciente presión sobre la administración de los recursos hídricos, alterando las prioridades agrícolas y que respondería a las condiciones de vulnerabilidad asociada a la disponibilidad y utilización de los recursos hídricos, tanto bajo el punto de vista global como nacional.

Reflexiones finales

La interacción de las cuatro Fuerzas Motoras arriba desglosadas se traduce en tres grandes Focos de Competencia:


• Competencia por los Recursos Humanos- resultado de la interacción entre la difusión y “clusterización” de las tecnologías y el progresivo envejecimiento de las poblaciones activas en los países desarrollados • Competencia por los Recursos Energéticos- resultado de la interacción entre la emergencia de “grandes economías” y el imperativo de un ambiente en reconstrucción • Competencia por los Ahorros – en resultado de la interacción de lcuatro Fuerzas Motoras .


Creemos que el mayor reto de la Economía Mundial en este horizonte del 2030 es el de administrar el desarrollo y la interacción de las Fuerzas Motoras y de los Focos de Tensión en un “ambiente” de globalización, o sea, de consolidación y rápido crecimiento del “pool” mundial de ahorros y su distribución a las inversiones que pueden aumentar el potencial crecimiento de las Economías. Este “paquete” de Globalización, en el caso de ser mantenido a lo largo del periodo considerado, a su vez, será transformado por la universalización del ciberespacio, como espacio de transacciones y de comunicación. 

Aislamos cuatro elementos de potencial transformación:


• Las posibilidades abiertas de administrar procesos de concepción y diseño de productos o de “software”, “24 horas sobre 24”, gracias a la integración de empresas en red distribuidas en los husos horarios más convenientes para esta finalidad 

• Las posibilidades de transferir(outsourcing) en larga escala los proveedores de servicios informáticos, telemáticos y de producción de “software” para regiones en que la relación entre la calidad de los recursos humanos y los costos son más favorables, tal como la India 

• Las posibilidades de la democratización de la libertad de colocación de ahorros fuera del territorio de residencia y de la libre opción sobre monedas o sobre “cocktails” de monedas en que tales ahorros pueden sercaptados y mantenidos •

 Las posibilidades de creación de mercados online (tipo “Internet exchanges”) a la escala global, colocando en competencia los proveedores de componentes y de sistemas de las diversas cadenas de producción.

Al interactuar entre si, las cuatro Fuerzas Motoras, generarán la triple competencia arriba descrita. Pero, ya no será tan evidente, que el resultado de esta interacción sea uno sólo, o sea que sólo pueda darse en un único sentido, el de la globalización.

*Investigadora SIN nivel 1, Perfil PRODEP, adscrita a la UMSNH , Facultad de Derecho y Ciencias Sociales , Titular Área Sistemas Jurídicos comparados del CIJUS . Mail: tdacunhalopes@gmail.com
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Fuentes de consulta

Basalla, G. 1982. Some persistent energy myths. In Energy and Transport , ed. G. H. Daniels and M. H. Rose, 27–38. Beverley Hills, CA: Sage..

Department of Energy & Climate Change, UK Government. 2015. Historical coal data: Coal production, availability and consumption 1853 to 2014. https://www.gov.uk/government/statistical-data-sets/historical-coal-data-coal-production-availability-and-consumption-1853-to-2011 .

Derry, T. K., and T. I. Williams. 1960. A Short History of Technology . Oxford: Oxford University Press.

Fouquet, R. 2008. Heat, Power and Light: Revolutions in Energy Services . London: Edward Elgar
James, A. 2015. Global PV Demand Outlook 2015–2020: Exploring Risk in Downstream Solar Markets . GTM Research, June. http://www.greentechmedia.com/research/report/global-pv-demand-outlook-2015-2020 .

Rockström, J., et al. 2009. A safe operating space for humanity. Nature 461:472–475.

Smil, Vaclav. Energy and Civilization: A History (MIT Press) . The MIT Press. Edición de Kindle.

martes, 19 de febrero de 2019

LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET: RETOS PARA UNA SOCIEDAD HIPERCONECTADA

Autor/Authored by: Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes*

Título: LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET: RETOS PARA UNA SOCIEDAD HIPERCONECTADA


Title:FREEDOM OF EXPRESSION ON THE INTERNET: CHALLENGES FOR A HYPERCONNECTED SOCIETY


Palabras clave: Derechos fundamentales, Libertad de expresión, Ciberespacio, Derecho Constitucional Comparado



Resumen: El tema objeto de la presente ponencia, titulada “Libertad de expresión en Internet: retos para una sociedad hiperconectada” pretende realizar un análisis, en cuanto a la convergencia de criterios jurisprudenciales que se presentan en sistemas judiciales diversos, en relación a la protección judicial del ejercicio de la libertad de expresión en el ciberespacio frente a otros derechos y ante riesgos múltiples de control totalitario y censura, inherentes a las políticas securitarias de diversos regímenes políticos.


Introducción

La libertad de expresión, aunque no es absoluta, debe ser entendida por todos los individuos e interpretada por las cortes de la forma más amplia posible porque la democracia consiste , precisamente, en permitir que hablen los que no piensan como nosotros e incluso reconocer suderecho a molestarnos.

La línea de la intimidación política, el chantaje laboral, la persecución securitaria , el linchamiento virtual en redes y , el uso de los tribunales como instrumento de intimidación son líneas que las democracias no deben cruzar y que la ciudadanía no debe permitir. Porque , una democracia sin libertad de expresión o es una farsa o una tragedia .

En otros contextos , pre -Sociedad de la información, el peligro residía en los grandes aparatos de control informativo del Estado, en las “ policías “ del pensamiento, en la represión de la manifestación de las ideas por el grande censor que era el estado. Recordando las palabras de Truman: “Once a government is committed to the principle of silencing the voice of opposition, it has only one way to go, and that is down the path of increasingly repressive measures, until it becomes a source of terror to all its citizens and creates a country where everyone lives in fear.”

Hoy, esas “funciones” de represión y de censura se han “transferido “ a las redes , sin que los detentores del poder hayan abdicado del control de la información o desaparecido ante el imperio del “algoritmo”. Al revés , el lápiz rojo del censor se ha transformado en un control titánico de nuestras vidas, ejercido a partir del control informativo masivo permitido por la era del Big Data.

Por un lado, en la fábrica de producción de las “Fake news”, por otro lado, en el control de los parámetros introducidos en la toma de decisiones públicas a partir de la aplicación de criterios de acceso a programas sociales y ejercicio de los DESC basados en los perfiles del “usuario/ciudadano” que alimentan el algoritmo de la “black box”. O sea , nos encontramos entre un “Escila y Caribdis “ en el grande océano que es Internet .

No son ya dos monstruos marinos de la mitología griega situados en orillas opuestas de un estrecho canal de agua, tan cerca que los marineros intentando evitar a Caribdis pasarían muy cerca de Escila y, de igual manera morirían , sino estamos entre el “Big brother “ y su terror omnipresente y los “ Little brothers” con sus enjambres de “vigilantismo “ virtual.”

Así que, es de importancia vital abandonar estas derivas populistas y analizar la convergencia de criterios jurisprudenciales que se presentan en sistemas judiciales diversos, en relación a la protección judicial del ejercicio de la libertad de expresión en el ciberespacio frente a otros derechos y ante riesgos múltiples de control totalitario y censura, inherentes a las políticas securitarias de diversos regímenes políticos. Para tal, trabajamos, bajo una perspectiva comparativa , en esta ponencia dos casos en que se enfrentan la libertad de expresión, en su componente de libertad de prensa y la seguridad del Estado. Estos casos : la sentencia de nuestra SCJN la acción de inconstitucionalidad relativa al art 133 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y el caso alemán de la plataforma “Netzpolitik.org”.

I.- Los criterios de la sentencia de la SCJN en la declaración de la inconstitucionalidad del art. 133 del Código Penal del Estado de Michoacán (1)

El 17 de Julio 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad declarar inconstitucional el artículo 133 del Código Penal de Michoacán, que sanciona con cárcel a la persona que mediante la vigilancia obtuviera y proporcionara información sobre la ubicación, actividades, operativos y en general cualquier acción realizada por las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública.

Esto, porque para allá de la invasión de competencias exclusivas de la Federación, algunos ministros consideraron que la disposición atentaba contra la libertad de expresión y el derecho a la información, protegidos por la ley suprema : “Me parece que lo censurable de este tipo penal y los que se le asemejan, es que lo que se busca es inhibir de alguna forma, presionar de alguna manera, a los periodistas para que tengan acceso a la información que es muy importante para su trabajo y para ejercer sus derechos constitucionales”( Arturo Zaldívar Lelode Larrea).

Ahora bien, es evidente que este tipo de investigaciones y de legislaciones en que se “criminaliza” la actividad de periodistas, no son solamente cuestiones “judiciales”. Son cuestiones altamente “políticas”.


II.- El caso “Netzpolitik.org” (2)

El 4 de agosto del 2015 , el Ministro de Justicia Federal alemán , Maas, cesó al fiscal federal porque la confianza del gobierno federal en Harald Range se había, y paso a citar: “roto de manera irreparable”.

Para entender lo que, a primera vista, puede parecer (es) una grave intrusión del Ejecutivo en la independencia del Judicial y en las competencias Investigativas de la Fiscalía General , lo que es una alerta roja en cualquier democracia, tenemos que analizar el comportamiento, o mejor el “encarnizamiento” del ex-fiscal Range, que va más allá de una investigación legítima sobre rupturas de seguridad y violación de secretos de estado y es una cacería dirigida contra periodistas y que atenta contra la libertad fundamental de la prensa libre.

Con efecto, en el centro de este asunto, no está la cuestión del terrorismo y hasta el Ministro de Justicia Federal alemán , Maas y grande parte de la opinión pública alemana, tienen la plena convicción de que los periodistas/blogueros no hacen parte de un complot contra el Estado.

El núcleo del problema en la investigación contra Netzpolitik.org, por “alta traición” al Estado en la “publicación de documentos” sobre la existencia de una unidad secreta de inteligencia dedicada a la vigilancia/espionaje de Internet es la libertad de expresión.

Problema que puede ser resumido en dos cuestiones fundamentales : a) “¿Por qué los medios de comunicación deben tener el derecho a publicar los secretos del gobierno? Hablamos aquí de la cuestión de la transparencia y rendición de cuentas; b) y, en la era de la sociedad de la información, en que las redes y su capacidad de difusión/ viralización de la noticia es imparable en la telaraña de los innumerables portales de noticias electrónicos y blogs, quién tiene elderecho de sentirse protegido por la libertad de prensa? “

En consecuencia, no es de extrañar la posición de diversos medios de comunicación que si bien aplauden el cese de Range, piden tal como lo expresa el Die Zeit, en su editorial en línea, la continuación de la investigación: ” debemos agradecer al fiscal y a los servicios secretos de poner el tema sobre la mesa. La investigación contra Netzpolitik.org debe continuar, a pesar de la destitución del fiscal. Así podremos definir de una vez por todas: ¿cuáles son los derechos de la prensa? y, lo que constituye un secreto de Estado?”

La investigación del ex-fiscal Range contra los dos periodistas de Netzpolitik.org, no solo ha abierto una batalla política al interior de la frágil coalición gubernamental de Angela Merkel, como también ha encendido un debate necesario y urgente en la opinión pública. Debate que por la universalidad de las cuestiones y de los equilibrios complejos entre libertades y preocupaciones securitarias, no debe quedar restringido a Alemania, pero debe también ser transpuesto para nuestro contexto.

Con efecto, más allá de la “metida de pata” del ex-fiscal, al tratar como “alta traición” un caso que a todas luces no lo es (¿se recuerdan de los blogueros de Veracruz?), lo que está en juego es la cuestión del necesario, pero muy complejo, equilibrio entre libertad de expresión, transparencia, acceso a la información gubernamental, derecho a la privacidad y seguridad del
estado.


III.-Reflexiones Finales



Estas cuestiones no son extrañas a México, ni a cualquier otro régimen democrático, y hemos visto, como la SCJN, en la acción de inconstitucionalidad sobre la Ley de geolocalización y el INAI (antiguo IFAI) en diversas resoluciones recientes (por ejemplo contra SEDENA y contra la PGR) han abordado y, caso a caso, colocado los criterios de la interpretación jurisprudencial
sobre estas materias.

Los ciudadanos, en un estado democrático que se rige por el paradigma de los derechos humanos, han hecho una opción política por regímenes en que las libertades no son (o no deben ser) letra muerta y en que la libertad de prensa es un pilar de la democracia.


“Criminalizar” la actividad de la prensa (acto que no debe ser confundido con la total “impunidad” de los periodistas o de las empresas de comunicación) es, entonces, un ataque político directo al orden constitucional de una democracia .

No es de extrañar, entonces, en este y otros casos similares, la fuerte reacción del público, o sea de los sujetos de derecho, que son en última instancia las víctimas de cualquier ruptura y violación a las libertades cívicas.

Además, no podemos olvidar que el caso contra los periodistas de Netzpolitik.org surge en un momento en que Alemania ha elevado al status de “casi-heroe” nacional a Edward Snowden.

Siendo Netzpolitik.org un portal electrónico reconocido por sus campañas por las libertades fundamentales en Internet, es por lo menos hipócrita que la publicación por este portal de información de documentos (aún y cuando estén clasificados como reservados) que prueban que un sector de la inteligencia del estado se ha, unilateralmente, otorgado la competencia de violar deliberada y sistemáticamente las garantías constitucionales de protección de los derechos fundamentales a la privacidad, a la intimidad, al secreto de comunicaciones y a la protección de datos , sea considerado acto de “alta traición” por un fiscal general.

Una Fiscalía General no es el “defensor del aparato de seguridad”, sí un órgano de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, que tiene constitucionalmente encomendada la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

Más allá de que pueda resultar inoportuno para el aparato de inteligencia que se divulgue la existencia de una unidad especial de ciberespionaje de los ciudadanos, en un estado de derecho, que además es un país-miembro de la UE, la cuestión principal no reside en la publicación de los documentos reservados, sí en la (i)legalidad de la existencia misma de este tipo de estructuras . Ya lo vimos con el caso NSA y el proyecto PRISM en EE.UU, o con Echelon.

Es evidente, no lo niego, que en la sociedad de la información y en el actual contexto de “guerra fría cibernética” en que vivimos, que los estados democráticas se tienen que dotar, para poder ejercer sus funciones de protección y de garante de libertades , de unidades técnicamente adaptadas a estos ambientes, con personal capacitado para prevenir, identificar y perseguir los delitos cibernéticos, y tienen que diseñar protocolos de defensa y contención de ataques cibernéticos.


Sin embargo, tal no puede ser considerado como “cheque en blanco” para se transformaren en ciberestados totalitarios bajo el modelo del 1984 de Orwell, en un proceso interno, secreto, silencioso a espaldas de los ciudadanos.

Lo que nos debe preocupar, no es el hecho de que la libertad de informar ejercida por Netzpolitik.org y otras plataformas electrónicas de información, pueda desvendar “secretos de estado”.

Lo que nos debe aterrar es que de Julian Assange a Bradley Manning, de Edward Snowden al proceso abierto contra el The Guardian en el Reino Unido y la investigación contra Netzpolitik.org en Alemania, gobiernos occidentales se han progresivamente transformado en estados que peligrosamente se acercan a la “delgada línea roja” que separa a las democracias avanzadas en la S.I.C. de estados totalitarios cibernéticos con objetivos y métodos que nos recuerdan la antigua Unión Soviética y en que la primacia de la seguridad del estado tiene precedencia sobre las libertades fundamentales.

Así, de la inconstitucionalidad del art. 133 del Código Penal de Michoacán al “encarnizamiento” del Fiscal alemán contra Netzpolitk.org, la tendencia es una: usar la excusa de la seguridad para “criminalizar” la actividad periodística y acotar las libertades de prensa y de libre expresión. Es esta tendencia que estamos obligados a revertir si valoramos nuestras libertades.


Notas


(1) Ver sentencia ejecutoria de la acción de inconstitucionalidad
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=25906&Clase=DetalleT esisEjecutorias*Investigadora SIN nivel

(2) Ver : Da Cunha Lopes, T. http://www.observatoriojuridiconicolaita.com/2015/08/libertad-de-prensa-versus-seguridad-del.html


*Perfil PRODEP, adscrita a la UMSNH , Facultad de Derecho y Ciencias Sociales , Titular Área Sistemas Jurídicos comparados del CIJUS . Mail: tdacunhalopes@gmail.com