sábado, 30 de diciembre de 2017

Reflexiones sobre los Nuevos Futuros Híbridos

Autor/Authored by: Mario Alberto González Cárdenas.*

Título: Reflexiones sobre los Nuevos Futuros Híbridos.

Title: Reflexions on New Hybrid Futures.



Resumen: Los nuevos futuros híbridos es una recopilación y análisis hechos por la Dra. Teresa Da Cuhna quien es la autora en la que inspiré las palabras que rezan en este escrito, los futuros híbridos prometen analizar los puntos más trascendentales e importantes de la vida política, gobernanza, en temas como globalización, energía y relaciones internacionales. Este escrito es sólo una remembranza y un tanto de análisis de las situaciones vividas desde los años 90 hasta nuestros días.

Palabras clave: Nueva Globalización, Fuerzas y Ejes motores, TIC’S, Relaciones Internacionales, Sustentabilidad, Energía, Políticas Públicas, Democracia.

Abstract: The new hybrid futures are a compilation and analysis made by Teresa Da Cuhna, Ph.D, which was the inspiration for the words written in this article, the future hybrids guarantee the analysis of the most transcendental and important points about politics, governance and economy. We will run up topics as globalization, energy, foreign affairs, etc. This article is just a remembrance and an analysis of the situations involved in the new perspective of politics since the early 90’s to our days.

Key words: The New Globalization, Forces and Exes, ICT, Foreign Affairs, Energy, Public Policies, Sustainability, Democracy.

REFLEXIONES SOBRE LOS NUEVOS FUTUROS HÍBRIDOS

Esta reflexión la hacemos con el fin de esforzarnos en procurarle la debida importancia a la investigación y a la importantísima información que nos puede liberar de nuestras tan amadas cadenas. El propósito de hacer una reflexión de otra reflexión no es sino una simple remembranza de cómo debemos de pensar las futuras generaciones, como somos nosotros los afamadísimos “millennials” que poco hemos logrado pero que mucho idealizamos.

Podría decirse que es un tema ya bastante tocado por muchos investigadores, docentes y amantes de la ciencia, como es la situación de la globalización y de las nuevas tecnologías y cómo es que nos afectan en nuestro diario vivir a nivel persona, nación y humanidad, que al final de cualquier discurso político con el que se pueda pintar este tema, somos las personas las que debemos de reflexionar sobre el futuro de nuestro planeta y sobre las decisiones que tomamos los unos para protegerlo y los otros para asesinarlo.

Entrando en materia, tendremos que enfocarnos en los siguientes tópicos:

1. Historia Moderna sobre la Globalización.
2. Fuerzas y Ejes motores.
3. Relaciones Internacionales, (foreign affairs).

1. HISTORIA MODERNA SOBRE LA GLOBALIZACIÓN.

El marco de esta investigación histórica no recorre el calendario a muchos años atrás, únicamente unos 20 años, a finales de los años 90’, ya que es precisamente esta época la que marcó considerablemente el motor de los pensamientos vertidos en este papel y en muchísimos otros que me anteceden.

Uno de tantos que ha escrito sobre la globalización, información y tecnologías es Richard Baldwin, en su libro “The Great Convergence” incita al lector ha imaginar y pensar bajo tres grandes postulaciones o principios :

1. Supongamos que la globalización está hecha solamente del compuesto “knowhow” y de trabajo.
2. Supongamos que los costos del comercio y los aranceles no han cambiado desde la década de 1990.
3. Supongamos que existen una especie de tuberías o conexiones por las que el conocimiento del “knowhow” llega a las naciones.

Puede que la última sea un poco complicada de imaginar, así que la ilustramos con una imagen sacada de la conferencia de presentación del libro.



La idea de conectar a los países con “tuberías” que contienen el conocimiento de knowhow y combinar tal situación con la mano de obra o el trabajo en sí, trabajando con aquellos países que tuvieran un índice de desarrollo humano más bajo produjo la gran convergencia.

A finales de los años 90 ocurrieron eventos en la economía política mundial que forzaron a replantear las estrategias de desarrollo tecnológico y social, algunos de los hechos contundentes que no deben jamás ser olvidados y mucho menos sus trasfondos son:

a) El fin del sistema comunista tradicional soviético.

La primera década del cambio paradigmático (a pulso y obligado) de la arcaica URSS para transformarse en una federación democrática.
Bien Gorbachov intentó acercar y dirigir a su país por medio de políticas públicas modernizadoras y tratar de sacar del fango financiero en el que se encontraba sumida toda la Unión Soviética.

La globalización exprimió la limitada capacidad inclusiva y efectiva de las instituciones políticas y sobre todo financieras de la Unión Soviética, despidiéndose del mundo como un sistema atrasado y enterrado en la tierra de los experimentos utópicos faltos de praxis, no pudieron seguirle el paso a E.U.A.

La situación política que enfrentaron las movilizaciones de Gorbachov desde los stalinistas enfrentó un sin número de problemas mediáticos, ya que la Unión Soviética renunciaba oficialmente a la manera arcaica e inhumana de gobernar que había heredado la guerra fría. Era el momento de una coyuntura histórica y la semilla creció en la democratización parcial de este país. Tomemos esta coyuntura como lo que es, una reacción de patadas de ahogado tratando de actualizarse a las exigencias de un mundo globalizado en la era de la tecnología, el e-commerce y la información, Rusia estaba estancada en una política equívoca y muy anticuada.

La falta de replanteamiento y de estrategia convirtió a Rusia en un país desconfiado, rayando en la crisis de Estado, desconfiado de sus instituciones, de sus políticas, de sus líderes. Sin embargo, la precaria condición y ordenamiento del Estado harían de él, quiérase o no, un Estado fallido, ya que la pérdida de la fe en el sistema comunista y el agujero en el bolsillo de las arcas del Kremlin destinarían quizás una década más de vida, aquí las decisiones del gobierno de la perestroika jugaron un rol único, ya que después de que la perestroika fuera vituperada estoicamente en la cara de Gorbachov, su gobierno lanzó una política pública llamada “glasnot” que era el medio por el cual el gobierno escuchara abiertamente a las oposiciones de tal reforma.

La glasnot fue una respuesta inmediata a las demandas que exige cualquier democracia, la cual es transparencia, una palabra clave que le abriría los ojos a Gorbachov, ya que el pueblo decidiría más tarde cerrar las puertas al sistema comunista y al antiguo régimen de administración Estatal, eliminando pues, para diciembre de 1991 a la URSS. Transparencia que fue puesta a prueba en uno de los acontecimientos más lamentables en la historia de la industria nuclear, el desastre del reactor nuclear de Chernobyl del 26 de noviembre de 1986, un año después de la entrada de Gorbachov al Kremlin.

Tres días después del mencionado accidente que dejó a 600,000 afectados en Ucrania, Bielorrusia, Suecia, Alemania y otros países, el Politburó dio la cara e informó al mundo lo que había sucedido, un reactor nuclear localizado a 120 kilómetros de la capital de Ucrania, Kiev. El fallo debido a un experimento carente de medidas de seguridad produciendo una explosión a sólo segundos de su comienzo. El incidente acaecido ese día, conjeturó al mundo, ya que escandalizó al globo entero, pidiendo transparencia y libertad de expresión lo que en teoría debió de ser en escencia el glasnot. En concatenación a lo manifestado por el Politburó ese abril, existen inquietudes acerca de lo que anteriormente declaró en el mismo año sólo que el 15 de enero, en dichas declaraciones anuncia que la perestroika desmantelará los propósitos bélicos de la guerra fría dejando la industria de armas nucleares, por lo que el armamento militar y las investigaciones de producción de energía nuclear gestadas en la base de Chernobyl son contradicciones a lo anteriormente expuesto, dejar de producir armamento nuclear es un buen camino para evitar guerras, algo que Chernobyl aprendió en una onerosa hecatombe.

El “softpower” fue también un factor influyente para el cambio de paradigma y el intento político de formar una democracia o un sistema político más parecido a la democracia, la polaridad oriente-occidental tendía a ser sólo un pretexto más para no avanzar, es por eso que la mayoría vetó la idea de seguir siendo lo que eran, un hombre enfermo, las influencias occidentales, la globalización de las ideas y de los mercados sobrepasaron el peso de ese hombre enfermo y de sus extremidades, obligándose a sí mismo a renunciar a sus más aferrados anticuerpos.

b) La entrada de China a la OMC.

El 11 de diciembre de 2001, el día que se escriben estas letras hace 16 años, que la Organización Mundial del Comercio (World Trade Organization), acogió a la República Popular de China, para entonces prepararse a ofrecer un comercio y un libre mercado internacional y global.

Después de una serie de negociaciones arduas con un escrutinio en los famosos exámenes de políticas comerciales, regionales, de moneda y exigencias, al fin el hoy gigante del oriente entró a dicha organización en un momento importante, momento que fue decisivo para definir quién seguía liderando las grandes ligas de la economía en Asia.

Es importante hablar de la transición que va de la China de Mao Zedong y la de Deng Xiaopeng, es decir de la China dinástica y oligárquica a la globalizada e inclusiva. Los números hablan por sí solos, antes de que China entrara a la WTO el PIB por persona era de aproximadamente 3,200 dólares, cuando en Europa y EUA en el año 2000 era en promedio de 25,000 dólares , hoy en día el PIB per cápita de China supera los 8000 dólares, posicionándose en el segundo lugar a nivel mundial por debajo de EUA.

Hace ya más de 40 años que la economía de China abrió sus puertas al mundo, disminuyendo aranceles, acogiendo a la provincia China de Taiwán al FMI y al Banco Mundial, reincorporándose en los años 80’ a GATT (General Agreement on Tariffs and Trades) o Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio, suscribió al Acuerdo de Tecnologías de la Información, lo cual abre pauta a inversiones en tecnología de comunicación, nuevos softwares, investigación y apoyo a la comunidad académica, competencia internacional en áreas de cómputo, informática y ciberseguridad.

Planificó y enfocó su economía en una de libre mercado, descentralizó el comercio exterior, etc. Las reformas hechas a partir de los años 70’ a la fecha han producido una China fuerte, próspera y bastante eficaz en su comercio, tanta fue la diferencia de la China que conocieron aquellos que pudieron verla desde los años 60 hasta los 90, aquella se encontraba en el puesto número 30 de la nación más importante por su comercio y la de los años 90’ se consolidó como aquella que sería la sexta en este rubro. Tan solo desde 1978 al 2000 las exportaciones han subido de 10 millones a 278.

La entrada de una potencia económica tan grande a la WTO preocupó evidentemente a varios mercados, ya que temían que un estado tan poderoso pudiera deshacerse de su competencia en las exportaciones y ganarse los clientes que tenían. Es un miedo común y muy lógico de tener para cualquier país en desarrollo. Los estudios analizan que si bien China afectará a sus colaterales asiáticos de manera negativa por la competencia exportadora que ésta representa, esto sólo será a corto plazo, ya que pudiendo ser socios comerciales de China no tendrían que competir con ella.

Las condicionantes/obligaciones que realzan más el cambio tan importante, (que gestó desde 1976 hasta el año 2000), adquiridas por China durante el proceso de negociación en el WTO fueron las siguientes:

• “China otorgará a todos los Miembros de la OMC un trato no discriminatorio. Todos los particulares y empresas, incluidas las empresas con capital extranjero y las no registradas en China, recibirán un trato no menos favorable que el otorgado a las empresas chinas en lo que respecta al derecho a tener actividades comerciales.
• No se utilizarán los controles de precios para ofrecer protección a las industrias o proveedores de servicios nacionales.
• En un plazo de tres años contados a partir de la adhesión, todas las empresas tendrán derecho a importar y exportar todo tipo de mercancías y comerciar con ellas en todo el territorio aduanero, salvo unas pocas excepciones limitadas.”




Como se puede observar en la tabla, las consecuencias de la liberalización del comercio de mercancías son según los estudios positivas, aunque claro, por otra parte existe el riesgo de la no competencia nacional en ciertas áreas comerciales que se negociaron en la OMC, dichas como las agropecuarias, puede que haya desigualdad en el mercado de trabajo, pero sólo es a corto plazo, ya que esto debería subsanarse con lo anteriormente narrado y lo expuesto en cuadro a mediano plazo.

c) Transiciones Geopolíticas

Otro de los campos que no se nos puede escapar para explicar un poco el desarrollo de estos futuros híbridos han sido las conjeturas históricas de movimiento político estratégico en la comunidad internacional, es casi como un puzle que hay que descubrir, preguntarse quién es, qué quiere y qué repercusiones indica el supuesto.

La Dra. Teresa Da Cuhna, establece en su ensayo los siguientes momentos históricos describiéndolos como la tendencia “dura” del fenómeno en sí:

A. El ataque terrorista de al-Qaeda a las torres gemelas.
B. La iniciativa de un ataque de E.U.A a Irak, sacando a relucir las dificultades de la política exterior en la Unión Europea y la cruda verdad del conflicto Israel-Palestina.

¿Qué pasa con el terrorismo? ¿Por qué los Estados se desproporcionan o inclusive llegan a quebrarse si el terrorismo no se controla? ¿Por qué sucedió el ataque terrorista de al-Qaeda a las torres gemelas? ¿Qué repercusiones tuvo?

Las anteriores preguntas pueden tener mil respuestas, unas más razonables que otras, unas más sencillas que otras e inclusive unas más comestibles que las científicas, sin embargo queremos dejar en claro que daremos algunos hechos importantes y opiniones de analistas o del que escribe estas palabras que pueden o no tener razón, dicha tarea se la dejo al lector.

El terrorismo es para muchos el peor cáncer de la humanidad, ya que ocasiona que la sociedad tema, se desordene y que los Estados casi de manera unánime se vean cuestionados por fuerzas ilegítimas e irregulares, con creencias contrarias a lo que la mayoría quiere, o al menos, a lo que el Estado/Gobierno desean conseguir y/o mantener.

La palabra terrorismo evocada por su raíz /terror/ estimula en quien la recibe una poderosa sugestión a la voluntad de quien la ejerce, es una poderosa arma de control, que hace que la gente tema y haga cualquier cosa para eludir tal ente, sin embargo es importante recalcar que los actores del terrorismo, los terroristas, la más poderosa arma que utilizan no son las armas, es el miedo que producen al amenazar con ellas, muchos grupos terroristas jamás tendrían la fuerza suficiente como para enfrentar cara a cara a la Unión Europea, a E.U.A o a la Federación Rusa; es por eso que se valen del miedo infundido en sus gráficas actuaciones.

Yuval Noah Harari en su libro “Homo Deus” hace una curiosa comparación de los actores del terrorismo en el 11 de septiembre, y cito:

“Los terroristas son como una mosca que intenta destruir una cacharrería. La mosca es tan débil que no puede ni destruir una sola taza. De modo que se encuentra con un toro, se introduce en su oreja y empieza a zumbar. El toro se enloquece de ira y miedo, destruyendo toda la cacharrería. (…) los fundamentalistas islámicos nunca habrían podido derrocar por sí solos a Sadam Husein. En lugar de ellos, encolerizaron a E.U.A. y él destruyó por ellos la cacharrería de Oriente Medio”

Ese ataque atrajo repercusiones de gran importancia para la geopolítica, a partir de ahí, el mundo volvió a ver las diferencias notorias en una escala de riesgo alto entre occidente y oriente, entre E.U.A y entre Rusia, así como también entre los religiosos radicales como los radicales laicos.

A manera de síntesis lo que ocurrió después de acaecidas las torres gemelas, dos meses después el 13 de diciembre el gobierno de los E.U.A solicita deslindarse del tratado que había pactado en 1972 con la entonces URSS el famoso AMB (Anti Ballistic Missile Treaty), entrando en una política de defensa y ofensa, invirtiendo millones en la industria militar. Empezando una guerra contra grupos rebeldes liderados por al-Qaeda en contra de Sadam Hussein.

2. FUERZAS MOTORAS:

El desarrollo del siglo XXI se basa en diferentes fuerzas y ejes que van desde políticas públicas, democracia y economías emergentes. La doctora Da Cuhna desglosa la fuerzas y ejes motores en los siguientes puntos:

2.1. Economías Emergentes
2.2. Tecnologías en Difusión y Clusterización
2.3. El envejecimiento de la Población
2.4. El medioambiente y la sustentibilidad

¿A qué nos referían los autores que resaltaban la importancia evocada en estos puntos? Las fuerzas motoras y ejes, son precisamente los pilares del desarrollo económico y social de la nueva globalización, son el centro de estudio de todos aquellos científicos que buscan respuestas a problemas en la comunidad nacional o en la internacional, problemas como la pobreza, la enfermad, la guerra y la corrupción son en muchas de las veces problemas que pueden ser vistos (deben) desde estos ejes y fuerzas motoras, la razón es que es a partir de los análisis de estos 4 puntos se desglosan incertidumbres preocupantes.

2.1. Economías Emergentes

El ensayo fue hecho hace más de 10 años, sin embargo eso no interrumpe la fructificación de los argumentos y hechos que en él la autora ha mencionado. Únicamente haremos mención de algunos hechos importantes que tienen que ver con la emergencia de Estados que pueden ser economías en potencia o que ya lo son.

En concordancia a lo mencionado en el ensayo, la doctora sigue teniendo razón en la situación económica potencia del caso de China y de la India, según analistas de la OECD confirmaron que el desglose del desarrollo del PIB en la India y en China sobresaltaban de los demás de sobremanera.



En la globalización moderna existe una situación que es la competencia en los mercados y productos, la movilización de las estrategias del comercio en el mundo desde hace algún tiempo es controlada por Estados que tienen la suficiente influencia y poder económicos como para no dejar crecer a grandes grupos alejados del desarrollo, la sustentabilidad y el Estado de bienestar social. Hablando de datos duros, (la tendencia hard), el año pasado (2016) tan solo 10 de las potencias económicas, pertenecientes a la WTO, representaban el 53% de las inversiones obtenidas en la comercialización mundial, es decir 8.32 billones de dólares EE.UU. Así también con el mismo porcentaje obtenido por las 10 primeras potencias, pero en el rubro de servicios comerciales prestados, que en números representan 2.50 billones de dólares EE.UU.

Las ventajas de tener al menos un par de ganadores exhaustivos en la comercialización mundial, muy por encima de la media de los Estados OMC, es que cuando huele mal, se sabe quien no se ha bañado, en el mismo informe, se analizan las posibilidades de la baja tan preocupante del volumen comercial y del PIB. En el 2016 y a principios de 2017 los precios del petróleo subieron de manera considerable, (un 16.5 % interanual) y los precios de los productos básicos bajaron considerablemente (un 10 %). Como consecuencia del fenómeno y algunos otros, el PIB y el volumen de comercio mundial bajó en la tasa más baja obtenida desde 1980, el PIB descendió del 2.7 % al 2.3 % y el volumen de comercio mundial descendió de 2.6 % a 1.3 %

2.2. Tecnologías en Difusión y Clusterización:

Una de las grandes consecuencias que surgió a partir del boom de las famosas TIC’S (Tecnologías de la Información y Comunicación) al combinarse con el famoso proceso de clusterización en el mercado mundial, fue crear un concepto un tanto sui géneris de lo que es la globalización, ya que la nueva globalización debe ser comprendida desde estos dos conceptos de hondo calado. Al inicio de estas reflexiones en las primeras páginas de este documento, mencionamos un poco de lo que el Dr. Baldwin manifiesta en su libro; esto no es más que la misma situación nada más que en lugar de llamarle tubería le diremos innovación en la producción y movilización de ideas, que no es otra cosa que las TIC’S porque es un facto que deben escuchar nuestros oídos, la manera de comunicarnos y aún más de producir riquezas han cambiado mucho desde el decimonónico.

Dentro del rubro de las Nuevas Tecnologías es importante enganchar a este texto los objetivos que se ha fijado el ser humano como amo y señor de este nuevo ente que es la Tecnología de la Información. En estas tecnologías encontramos las Biotecnologías, que buscan la génesis de la vida y la probabilidad no sólo de mejorar la vida del ser humano y de los seres que habitamos el globo, sino de responder incertidumbres que el siglo XXI ha imaginado y ha visualizado, ¿será posible evadir a la muerte y ser inmortal? Personajes de la talla de Ray Kurzweil y Bill Maris han seguido el caso de cerca a tal punto de contribuir a la investigación para no sólo resolver sino para intentar patentar la inmortalidad.

Las Economías basadas en el conocimiento y la información efectiva son estratégicamente hechas para que influyan en el desarrollo íntegro de las naciones y de los sistemas políticos. El gobierno que controle la información y el conocimiento podrá ser una Nación fuertemente evolucionada o podremos caer en la gran estirpe de naciones muy a la 1984. El flujo constante de capital en el rubro “información, tecnología y conocimiento” es vital para los países que planeen mantenerse en la lista de los países no devastados por pobreza, desempleo, enfermedades, analfabetismo, etc.



La doctora creó una ilustración que realza la importancia gráficamente de la innovación, competencia y de la Clusterización de las Economías y de los factores determinantes de un buen avance financiero. (Ver ilustración, (cuadro No. 3).

2.3. El Envejecimiento de las Poblaciones:

El envejecimiento a nivel mundial es un tema realmente preocupante ya que cada vez es más la gente mayor de 60 años que la gente joven, las familias cada vez son más pequeñas, lo que preocupa a las Naciones ya que una Nación que no produce a causa de la falta de capital humano disponible para laborar y producir será condenado a la ruina. Según el informe mundial de Naciones Unidas, dice que para el 2050 el número mayor de personas envejecidas se duplicará y que para el 2100 se triplicará, de manera que de 962 millones que tenemos en el 2017, 2100 en 2050 y 3100 en el año 2100.

Los factores que provocan y fomentan el desarrollo de este fenómeno son principalmente: la infertilidad de las familias en los diversos países a nivel mundial, la mortalidad y los movimientos migratorios.

• Fertilidad.

La fertilidad medida en números debe ser idealmente de 2.1 bebés por mujer, lo que no ha estado sucediendo en más de 51 países a lo largo del globo, por lo que la fertilidad está reduciendo por debajo de la cantidad mínima para que las poblaciones puedan ser remplazadas en muchos de los aspectos de la vida humana.

Es así que en Europa que es el lugar más afectado por este fenómeno, decrecerá según el prospecto del análisis citado, de una futura población del 2050 de 716 millones a 653.

• Mortalidad.

La longevidad en la población mundial ha incrementado de manera muy considerable en los últimos 70 años, el desarrollo sustentable, las tecnologías de la salud y las mismas precauciones que han sido tomadas a partir de una sapiencia más formada, ha producido que las sociedades en los 5 continentes incrementen su calidad de vida, haciendo su estancia aquí más larga, el caso más increíble es el de África, ya que la esperanza de vida en los años 50’s era aproximadamente de 50 años, ahora con los avances ya mencionados y con el pasar de los años, hoy la población de África tiene una esperanza de vida de aproximadamente 70 años.

Para ilustrar esto de manera más clara, me permito sustraer una imagen del reporte de “World Population Prospects” de la ONU.



• Migración

Los movimientos migratorios también son una razón por la que el fenómeno toma fuerza cada vez más, aunque la situación actual no es tan crítica como los futuristas investigadores afirman que será, es importante resaltar que los movimientos masivos de personas a países que tengan un índice grande de personas adultas no hacen más que alarmar a las Naciones que no pueden sustentarse íntegramente y que continuamente pelean con las finanzas. Si bien el mundo entero es producto de nada más que migración pura y originaria, en estos momentos es peligroso recibir flujos de personas de tal tamaño a países que ya tienen de por sí, una situación preocupante en este fenómeno.

2.4. El medio ambiente y la sustentabilidad.

Sin lugar a dudas, la sustentabilidad, la energía, las políticas públicas y las posiciones de las Naciones, sobre todo de aquellos que tienen el gran poder económico, como lo son los G-20, en los conflictos mundiales sobre hidrocarburos, energías renovables (verdes, amables), conflictos bélicos y el cambio climático. Las agendas globales de las Naciones en general deberían encontrarse en el camino de la equidad y de la responsabilidad civiles, ya que las situaciones que encaramos como ciudadanos de una población o de un continente son increíblemente peligrosas si no se toman las decisiones correctas y que deberían, reitero, ser unánimes.

Las políticas públicas, leyes y tratados, en fin, todo el contenido iuri-positivo de los sistemas jurídicos y que se supone, democráticos, deben señalar las mismas tareas y los mismos objetivos a perseguir y alcanzar. Este es uno de los puntos más importantes y cruciales de todo gobierno y/o administración pública, la manera en que se hace política es la incorrecta en muchos de los sentidos, además de que la participación ciudadana está terriblemente subestimada, inconstante, desconectada e insultada por todos los que se dicen ser ciudadanos y que terminan no aportando a la actividad obligatoria de toda persona que quiere vivir en sociedad. Por eso y otros tantos problemas de conflictos de intereses, información y transparencia, es que el aparato burocrático no termina edificando lo que dijo haría y por lo tanto, uno de los rubros que más sale perjudicado año tras año es, precisamente el del abastecimiento de políticas robustas y bien estructuradas para la administración de la energía, (lo que es todo un tema aquí y en China), la sustentabilidad y el medio ambiente.

No quisiera ser extenso en este tema, por motivos de espacio y por motivos de que ya realicé un artículo definido y encaminado al tema del medio ambiente, cambio climático y energías sustentables. Por lo que me resta manifestar la extensa preocupación que debemos tener tanto los que pertenecemos a un país sustentado y mantenido de los hidrocarburos como aquellos que carecen de hidrocarburos y que tienen que exportar, ya que el presente no deja dudar la muy esperada muerte de estos energéticos para ser remplazados por aquellos que la ciencia pueda explotar y desarrollar y que sobre todo dañen lo menos posible al planeta.

3. RELACIONES INTERNACIONALES. (FOREING AFFAIRS).

En relación a la tercera fuerza y eje motores es indispensable no descartar las relaciones internacionales, ya que el Derecho Internacional ha sido una herramienta bastante útil en muchas situaciones de desgracias, necesidades y de hecatombes que han ayudado a los más desgraciados a encontrar un medio de supervivencia; sin embargo, el decir que el Derecho Internacional y en stricto sensu la diplomacia son una herramienta que se usa con facilidad y que no causa problemas es sólo una utopía.

La doctora Da Cuhna no toca en un punto específico las relaciones internacionales, pero sí lo hace a lo largo de la investigación en los puntos de hondo calado que analizó. En el cuadro número tres aquí evocado como una figura de ilustración en el punto 2.2 se lee algunOs de los puntos que son importantes. Por ejemplo; los Tratados Internacionales simbolizan en sí un punto de anclaje y de concordancia entre países, es por eso que las Naciones Unidas, las Cortes Internacionales de Justicia y los mismos Estados/Naciones han puntualizado la importancia de las relaciones internacionales para agregar contenido jurídico a sus sistemas normativos.

En México, por ejemplo, en el año 2011 se reformó el texto constitucional, en su artículo primero, especificando que todas las personas gozarán de los derechos humanos en que rezan en la Carta Magna como de los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; es decir el famoso principio pro persona y control de convencionalidad.

La convencionalidad y las relaciones en sí son sólo el inicio de una herramienta que la Ciencia Política analiza día a día, en los fenómenos sociales y en los conflictos jurídico/políticos, los tratados internacionales no pueden existir y mucho menos funcionar sin la manifestación del interés colectivo, la transparencia y mucho menos si ese tratado y/o convención no trascienden políticamente en la vida de las Naciones parte. Es un problema de fondo bastante arduo y rancio el que las Naciones parte de una sentencia que dicta una corte internacional o peor aun de un tratado no obedezcan lo pactado o lo ordenado.

Los casos contenciosos de México en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por ejemplo, el caso Castañeda Gutman vs México, en la sentencia de fecha 6 de agosto de 2008, la corte declaró culpable al Estado mexicano de violar los derechos político electorales del señor Castañeda Gutman. Sustraeremos algunos puntos resolutivos sólo para efectos de explicar el siguiente argumento:

El quinto punto resolutivo dice que la sentencia es per ce una forma de reparación, pero que dicha reparación estará sujeta a una temporalidad, en la que el Estado deberá materializar ciertos supuestos ordenados y dictaminados por la sentencia a favor de la ciudadanía mexicana y en particular del señor Jorge Castañeda. El segundo punto resolutivo dice:

“El Estado violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho a la
protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención Americana, en
relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en los términos de los párrafos 77 a 133
de la presente Sentencia”.


Ahora la cuestión es la siguiente, se supone que los mecanismos de defensa hacia este tipo de violaciones a Derechos Humanos deben ejecutarse con vigilancia del Estado y de los observatorios ciudadanos, ¿por qué hubo necesidad de que una corte internacional de justicia tuviera que obligar casi a patadas al Estado mexicano a que eficientice el proceso de administración de justicia? ¿Qué no los Tratados Internacionales ya se habían encargado del asunto y que las arduas negociaciones habían desmenuzado todo el absurdo jurídico que se tenía? No pretendemos dar respuestas absolutas, pero las propuestas pueden ser razonables; no existe materialización de la norma jurídica, (refiriéndonos a los miles de casos de abuso de autoridad, ambigüedad de las leyes, violaciones inaludibles a la carta magna y los tratados internacionales, etc.) sin política democrática, es decir incluyente, plural, transparente y sobre todo que esté focalizada en ejes y motores estratégicos, puntos de verdadero interés.

Aunado a tal circunstancia anterior, el fallido Estado de Derecho en las instituciones y en la positividad de las normas puede ser advertido desde el Derecho Internacional a través de sus sujetos actores que fungen como grupos de presión social, en conjunto de los nacionales coadyuban a no creer en sistemas perfectos, para trabajar en crear algo más perfectible. Tanto el caso Castañeda Gutman, el caso Radilla Pachecho y el más reciente caso de Selvas Gómez y otras, son todos pruebas que el sistema sólo sin ningún fundamento sólido, basado y construido en política democrática.

La diplomacia puede ser vista como una fuerza impulsadora de eventos tanto positivos como desastrosos, puede ser vista como el medio por el cual las fuerzas motoras actúan, porque como se dice al principio del artículo, la nueva globalización es una globalización de ideas, conocimiento e información que se comparte a través de las conexiones, tuberías, que en mi punto de vista, son las relaciones internacionales, por lo que debemos cuidar de ellas y hacer un muy buen escrutinio de lo que el servicio exterior, el ministerio de relaciones exteriores o el departamento de asuntos exteriores hacen bien y hacen mal, pero como siempre, debemos seguir una línea y esa no puede ser otra más que la planeada analíticamente, con los avances que hemos logrado en temas de democracia, tecnología, información, etc. No puede ser otra, pues, que la basada en los futuros híbridos.

Fuentes de información:

(Adhikari, Ramesh. Yang Yongzheng, 2002)

(BALDWIN, 2016)

(BROOKER, 2015)

(DA CUHNA, 2005)

(NOAH HARARI, 2015)

(Caso Castañeda Gutman vs México., 2008)

https://www.wto.org/spanish/res_s/res_s.htm Página oficial de la WTO, su base de datos de los documentos que se pueden consultar en línea. Consultar para temas de comercio internacional, desarrollo económico y datos oficiales de los mismos.

https://data.oecd.org/ Página oficial de la OECD, su base de datos, en donde se pueden consultar datos sobre educación, energía, justicia, desarrollo sustentable a nivel mundial, etc.

https://www.project-syndicate.org/ La página principal de la revista de investigación internacional Project-Syndicate, en donde encontré artículos e información a cerca de fenómenos que ocurrieron en la historia política, sobre macroeconomía, medio ambiente y energías renovables. En ella encontraremos críticos de la talla de Jorge G. Castañeda, Joseph Nye, Bjon Lomborg, Mijael Gorbachov, etc.

https://www.csis.org/ El sitio web oficial del Center of Strategic International Studies, donde encontraremos estudios y artículos de ciberseguridad, defensa militar, etc.

http://www.janes.com/ La revista de investigación y difusión militar, que se enfoca en los avances tecnológicos y en las crisis bélicas que ocurren en el mundo, lo que dicen las organizaciones internacionales acerca de los temas más importantes en la armada, milicia y en terrorismo.

https://www.foreignaffairs.com/ La famosa revista de “relaciones internacionales” que ahonda en distintos temas, pero sobre todo de Ciencias Políticas y diplomacia.

http://www.un-ilibrary.org/ La página de la librería oficial de Naciones Unidas, que sobre todo utilizamos los de desarrollo sustentable y poblacional.

* El autor es alumno del Programa de Licenciatura en Derecho en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

miércoles, 18 de octubre de 2017

Reflexiones sobre la seguridad energética en México.

Autor/Authored by: Mario Alberto González Cárdenas. *

Título: Reflexiones sobre la seguridad energética en México.

Title: Reflexions on energetic security in Mexico.



Resumen: ¿Qué tan garantizada está la seguridad energética en el país? ¿Cuáles son los principales principios que deben de ser considerados para estructurar la seguridad energética? ¿Hasta qué punto la seguridad energética evoca derechos fundamentales? En este artículo encontraremos de manera muy resumida lo que a juicio del autor es importante resaltar en materia de energía y seguridad.

Abstract: Is the energetic security in Mexico guaranteed? Which are the mean principles that must be considered in order to structure the energetic security polices? When does the energetic security evocates Human Rights? In this article we would (at a quite small version) find what the author believes is important in energy and security issues.

Palabras clave: Seguridad energética, economía, producción, política, relaciones internacionales, tecnología, progresividad, inclusión, derechos humanos.

Key words: Energetic security, economy, production, policies, international affairs, technology, progressivity, inclusion, human rights.

Introducción:

La energía es sin duda alguna un factor que a cualquier dirigente nacional asusta y lo pone en tela de juicio; en un país donde el rubro financiero se ve afectado sin escrúpulos cuando no hay planeación asertiva y metódica en la energía, es indispensable pues, enfocar mucho mayor interés en los sectores realmente importantes, como lo son una de las tres mayores fuentes de ingreso de nuestro país, como lo es el sector energético y más específicamente, el petróleo.

El gran debate sobre la seguridad energética en México se resume en el gran arte de la edificación de políticas que establezcan cuatro principios fundamentales; la inversión financiera, la inversión tecnológica, el reto de relaciones internacionales y, por último, pero en lo absoluto no menos importante; que de hecho es absolutamente el más fundamental, el reto de la información entendida desde el punto de vista estratégico.

Debe advertirse que los pensamientos que se plantean son en su mayoría opiniones del autor y están basados principalmente en los pensamientos de dos críticos y conocedores del sector energético en México. Alfredo Elías Ayub y David Shields; ambos articulistas en la revista internacional, Foreign Affairs.

De los cuatro pilares fundamentales:

Es importante decir que la Energía es un regalo que la humanidad descubrió en el desarrollo histórico intelectual, así cuando nuestro pariente el Homo Neanderthalensis descubrió el fuego, Nikola Tesla el motor de corriente alterna, Einstein la Teoría de la Relatividad, el mundo fue abriéndose paso a una situación que puede ser entendida; la competencia en innovación, competencia que empuja a las sociedades a demostrar cuál Estado logra obtener mejores satisfactores, en este contexto, energéticos y de innovación tecnológica. Cuando las ideas económicas y políticas cambian sus sentidos, tornándose a girar alrededor de las inversiones que hacían los Estados en energía de cualesquiera tipos, la situación para aquellos países como el nuestro, se mira vital.

Es obvio pensar que un país tan rico en recursos naturales, con un clima bastante más favorable que cualquiera de sus vecinos, con tierras mucho más fértiles y con una expectativa de explotación mercantil e industrial prometedora tuviere un desarrollo progresivo económicamente constante y fructífero; el problema siempre recae en los detalles.

Según el exdirector de la Comisión Federal de Electricidad Alfredo Elías Ayub “(…) necesitamos formar una política energética que retome el principio de Churchill, la variabilidad, construyendo una política edificada en cuatro principales retos.”

1. El reto de la información (intelectual y político):

La responsabilidad del gobierno para administrar y garantizar el derecho humano al constante mejoramiento económico a través de la producción y fortalecimiento de las fuentes energéticas no se pueden dejar en manos de la ignorancia e ineficiencia política; se debe crear un grupo de trabajo que busque implementar a largo plazo un programa de abastecimiento y producción de primer nivel, pero el factor “know-how” es el meollo del asunto. Para tales aspectos entran en colaboración los retos, ya que todos están condicionados al éxito del cambio. Es también menester de los sujetos activos en la política, sobre todos aquellos que pretenden figurar entre los que administren y ejecuten las políticas públicas a nivel federal en materia financiera y energética, unificar criterios; entender que las estrategias formadas en un sexenio no son en lo absoluto finitas y proporcionales a éste.

Es decir que las decisiones que deben tomarse en un régimen, deben dar seguimiento en las fututas administraciones, aun cuando los dirigentes que sean de diferentes partidos e inclusive de ideologías, porque es aquí donde la política mexicana debe ser consciente de que se deben de perseguir los mismos objetivos, la forma de hacerlo puede variar, puede ser diferente, más no el objeto y fin mismos.

También es importante resaltar que, de acuerdo a la sustentabilidad del país, México debería no sólo enfocarse en la electricidad y en los hidrocarburos, si bien son el plato fuerte de los recursos en la Nación, las políticas deben voltear a otros horizontes, a otras fuentes de energía renovable, así como la energía nuclear en Laguna Verde, la geotermia, la eoloelectrica, energía solar, etc.

2. Reto Financiero:

Es clara la evidencia que nos testifica la CFE o PEMEX año con año en las cifras estratosféricas que necesitan para su abastecimiento, producción, mantenimiento, etc. Por ejemplo, la Comisión Federal de Electricidad representa un gasto anual de alrededor de 5000 millones de dólares, por lo que es preocupante y lamentable establecer que la seguridad en el sector de energía no está para nada garantizadas, cuando menos no con la producción actual, es aquí donde debe haber una reforma que nos deje ver las opciones y el margen de obra que tienen estas empresas de participación estatal para engrandecer la producción y que la inversión no represente un rubro inalcanzable en la economía mexicana.

3. Reto tecnológico.

El invertir en ciencia y en tecnología nos hace un país generador de oportunidades, así el modo de garantizar las libertades y desarrollo fundamental se vuelve en su conjunto más sencillo, ya que estar a la vanguardia le permite al Estado poder competir con las potencias más fuertes en este rubro. Si bien la cantidad de dinero que se destina a estos sectores es increíble, el problema presupuestal es sin excepciones una limitante para el desarrollo, pero el reto que preceden a este es el fundamental para que se pueda dar la coyuntura.

Porque como dice Elías Ayub “Al dejar de invertir en ciencia y tecnología generamos, pues, un falso ahorro, con la consecuencia adicional de que se incremental nuestra dependencia de proveedores externos, lo cual, a su vez, hace más complejo garantizar la seguridad energética”

4. Reto de las relaciones internacionales.

La situación emblemática de la energía está haciéndose cada vez más global, ya que los intereses de las Naciones se ven afectados por los de otros tanto directa o como indirectamente, por lo que no podemos hablar únicamente de la satisfacción de un tema tan importante como lo es la Energía de manera Nacional, sino que debemos tomar en cuenta las relaciones plurilaterales que tiene el Estado mexicano, para saber qué es lo que debe de hacer el servicio exterior.

La diplomacia y las relaciones internacionales sirven como una antena conectora en los diferentes lugares del globo. La idea de que somos autosuficientes en energías renovables es un total y monstruoso absurdo, en la medida en la que tengamos más relaciones con las diferentes naciones que son ejemplares, porque abastecen y producen energías renovables, más garantizada tendremos este derecho. Porque los fenómenos que afectan al patrón de calidad, aceleramiento y crisis, afectan a los exportadores y por ende afectan a los que importamos. El Estado mexicano debe involucrarse mucho más con la comunidad internacional en este sector y no solamente con nuestro vecino del Norte.

El plano de construcción:

Los retos antes mencionados engloban un proceso que transforma sociedades completas, lo que constituye un gran avance para los internos y una gran oportunidad para las relaciones internacionales con los países competentes. Los factores fueron analizados por los economistas y analistas Daron Acemoglu y James Robinson,

1. Progresividad:

En materia de Derechos Humanos la Suprema Corte de Justicia la progresividad es entendida como aquél fenómenos político/jurídico en el que los Derechos fundamentales de la persona humana se ven afectados proactivamente en virtud de un proceso y desarrollo continuos, dicho de tal manera los Derecho Humanos deben siempre de mejorar y no de entorpecer a otros derechos fundamentales, y mucho menos de negarles actividad.

(…) como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado Mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y las transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.

Así como lo señala la tesis constitucional, es mandato del Estado realizar los cambios que sean pertinentes para garantizar el estricto cumplimiento de los Derechos Humanos. El caso de la energía no se ve en lo absoluto ignorado dentro de la teoría ya que es un Derecho Humano el constante mejoramiento de oportunidades para el desarrollo económico. Además, este principio también es entendido en la definición sustancial y formal de la democracia en el tercer arábigo de nuestra Carta Magna; “(…) considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.”

2. Inclusión:

La inclusión es un fenómeno bastante polémico y reclamado en las democracias en el ayer y en el hoy, en el ayer como una presión necesaria y constante a las elites gubernamentales, autoritarias y absolutistas para disminuir su poder político. Es decir, en las grandes controversias y coyunturas históricas en donde las minorías poderosas se vieron afectadas por fenómenos sociales, como rebeliones y guerrillas, producidas por la paupérrima condición en la que se encontraban, es en estas coyunturas donde se formaron políticas y sistemas políticos más inclusivos, lo que, por consecuencia inesperada y esporádica, se convirtió en lo que hoy conocemos como democracia.

En el hoy como la demanda fundamentada en los derechos humanos a la inclusión política y a otros sectores de la vida humana. La inclusión en sí es una condición inequívoca para la creación de un gobierno democrático, ya que involucra a toda la sociedad en la actividad política, como lo son los referéndums, los plebiscitos, el sufragio efectivo, los observatorios ciudadanos, etc.

La inclusión es un cúmulo de características que toda institución pública debe de tomar en cuenta para su mejor desarrollo, ya que, al involucrar a la ciudadanía en temas de política, como lo es el sector energético, siendo transparente y congruente, la inclusión terminará siendo una ventaja estratégica tanto en la política interior como en la exterior.

3. Democracia:

Entendiendo estas características como un proceso lineal del pensamiento, podemos creer que la democracia es la tercera parte del proceso línea, es decir que la progresividad y la inclusión son las dos primeras premisas y la democracia es el resultado/razonamiento, es decir que al mezclar inclusión y progresividad obtendrás democracia. Parece que estuviéramos tratando de encontrar los elementos generadores de algún compuesto químico, pero sabemos pues que de facto las democracias no son perfectas, siempre hay irracionalidad que pasa los filtros que pone el sistema, pero no está de más decir que estas dos características son indubitablemente esenciales para el desarrollo plural de una sociedad.

Conclusiones:

En resumen la situación energética en México debe de tratarse con gran eficiencia, con un grupo de intelectuales que conozcan a profundidad la materia y con un soporte político unánime, que bien, no significa que todos los partidos apoyen la misma idea del factor know-how, sino que más bien encontremos un punto de concurrencia, donde todos busquemos lo mismo, se debe tomar en cuenta la situación financiera y tecnológica en la que se encuentran las empresas de participación estatal y la sociedad en general, para que los precios de los servicios que tales empresas producen no recalen gravemente en la microeconomía.

La inclusión y la progresividad deben ser menesteres en el quehacer político de las nuevas sociedades, deben ser partes de los ejes y pilares para una nueva política pública que transforme la realidad social, para que los problemas que acontecen, en este sentido, en PEMEX, CFE y en la SENER, no arrasen con los objetivos primordiales, que es satisfacer una necesidad comunal y representar un fructífero para la Nación y su representación internacional.

Fuentes de información:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación a 16 de septiembre de 2017, artículo tercero, pág. 5.
ELÍAS AYUB, A. (2007), Seguridad energética e industrial eléctrica en México, Foreign Affairs. Vol. 7, núm. 3, pp. 3-11.

2010361. 2a. CXXVII/2015 (10a.), PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO, 24 de noviembre de 2015, página 1298.

ROBINSON, J. ACEMOGLU, D. (2013), ¿por qué fracasan los países?, núm. ed. 1. lugar. Madrid, España, edit. Crítica.

SHIELDS, D. (2007), Pemex en el contexto de su crisis de reservas y producción, Foreign Affairs Vol. 7, núm. 3, pp. 11-17

* El autor es alumno del Programa de Licenciatura en Derecho en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo

miércoles, 19 de julio de 2017

El “Derecho Romano Vulgar”: un fenómeno de múltiples facetas

Autor/ Authored by: Teresa Da Cunha Lopes *

Título: El “Derecho Romano Vulgar”: un fenómeno de múltiples facetas * *

Title:
"Vulgar Roman law": a multi-faceted phenomenon


Resumen:
El estudio del "Derecho vulgar romano"no es una cuestión del todo pacífica en la historiografía jurídica, sin embargo reviste una real importancia para entender la recepción del derecho romano y la construcción del Ius Commune medieval, raíz de nuestro sistema jurídico. En este artículo presentaremos, de forma breve y succinta, las características, fuentes y ámbito territorial de aplicación del "derecho vulgar romano".

Palabras-clave: Derecho vulgar romano, Ius Commune, historiografia, fuentes del derecho, recepción

Abstract: The study of "Roman vulgar law" is not a peaceful matter in juridical historiography, but it is really important in order to understand the reception of Roman law and the construction of the medieval Ius Commune, root of our legal system. In this article we will present, briefly and succinctly, the characteristics, sources and territorial scope of application of the "vulgar Roman law".

Introducción

Para tratar este tema debe advertirse que hasta el día de hoy su estudio no es una cuestión del todo pacífica (1) en la historiografía jurídica (2) . Hay quienes creen que el llamado "Derecho Romano Vulgar" es una mera construcción abstracta carente de valor y que no debería ser estudiada como un tema aparte o desvinculada de la Historia General del Derecho Romano Clásico (3).

El primero en usar de esta expresión, para referirse al Derecho utilizado en las últimas épocas de vida del imperio fue Heinrich Brunner (4) en 1880(5). Brunner parte de la base que con el Derecho ocurre lo mismo que con la lengua. Así como el latín hablado en las provincias del imperio es distinto del latín culto y refinado de la literatura clásica, así el Derecho que se "vive" y práctica en las provincias es distinto del rígido Derecho Romano de los clásicos (6) . Es el practicado por el "Vulgus", el pueblo, que aplica el Derecho a sus necesidades cotidianas (7).

Con posterioridad Ludwig Mitteis clasifica el Derecho en 3 categorías:

1.-El Derecho Imperial (Reichsrecht): Oficial, legislado y de aplicación teórica.
2.-El Derecho Popular (Volksrecht): Derecho aplicado por el pueblo en los distintos dominios de Roma y,
3.-El Derecho Vulgar (Vulgarrecht): Derecho aplicado en la práctica, degenerado respecto del derecho clásico de juristas, por el contacto con culturas inferiores.

Ahora bien, son significativos los autores que estiman que no debe de pensarse que por el sólo hecho de ser un fenómeno contemporáneo con la decadencia del imperio (8) , el “Derecho Romano Vulgar”, sea un derecho primitivo o ineficaz. Por el contrario, su característica principal (9) es precisamente su eficacia. Pues se adapta a las características de las sociedades a las que rige (10) .

1.- El “Derecho romano vulgar”: un derecho principalmente consuetudinario.

Los estudiosos del mismo, lo recogen y así nace una especie de jurisprudencia romana vulgarizada. Se dice, en definitiva, que es un derecho "distinto" al clásico pero eficaz. Sin embargo, en nuestro tiempo prevalece la idea de que el Derecho Romano es una degradación del Derecho clásico.

El proceso fue lento pero permanente y tuvo lugar debido a diversos factores, entre los cuales destaca la fusión de culturas de distinto nivel de avance y desarrollo y la degradación de la energía impulsora del derecho que emanaba de Roma(11) .

Poco a poco las costumbres locales (12), aniquiladas por la pujanza latina fueron imponiéndose y retomaron su primacía que se plasmó en esta "involución" del Derecho. Parece ser una constante histórica que cuando se produce un encuentro(13) entre dos culturas de distinto nivel de evolución, la primera decae y tiende a nivelarse hacia la inferior, pues pierde su pureza y se rebaja hacia formas más simples, salvo que arrase completamente con la cultura vencida .

Pero no era éste el caso de Roma (14) . Debido a su costumbre de asimilar lentamente a las culturas conquistadas y a respetar sus usos y costumbres, era inevitable que el fenómeno de la vulgarización se hiciera sentir en su derecho.

Ahora bien, la vulgarización tiene una enorme importancia debido a que es este derecho romano y no otro el que será la base del derecho alto medieval(15) (16) . Y será este derecho en su forma más completa del "Corpus Iuris" de Justiniano, el que sea descubierto por los glosadores boloñeses y que constituirá la matriz del "Ius Commune"(17) .

2.- El ámbito de aplicación territorial del Derecho vulgar

Con todo, el fenómeno de la vulgarización no es un acontecimiento que se desarrollase uniformemente a través de todo el imperio. En efecto es un fenómeno que tiene mayor intensidad en Occidente que en Oriente(18) . Las razones son variadas, pero las más importantes pueden sintetizarse en: El Derecho Romano Clásico, vinculado a la aplicación del procedimiento formulario, no podía aplicarse más allá de los límites de la urbe, debido a su contenido sacral(19) .

Así las provincias occidentales no podían aplicar la totalidad de estas formas jurídicas. En tanto para Oriente, existían ciertas formas de aplicar el Derecho Romano en forma más integral, debido a que la concepción política oriental tiende al absolutismo, con lo cual los césares pudieron imponer las instituciones romanas en forma completa, lo que era imposible de pretender en Occidente. Las culturas conquistadas en occidente tenían una historia jurídica más similar a la romana que las orientales, por lo que la mezcla de ambos derechos era más fácil. En oriente en cambio los derechos autóctonos eran de tal manera opuestos a las costumbres romanas que el imperio procuró hacerlos desaparecer. En Occidente tiene lugar el fenómeno de la desaparición de los juristas.

Para D’Ors(20) , este es un argumento decisivo. Mientras pervivió en Occidente la figura de los jurisconsultos, el derecho experimentó una época de florecimiento y de verdadera riqueza científica, pero con la sustitución de los juristas por funcionarios y jueces que se limitaban a compilar y a resumir las leges, el derecho decayó rápidamente. En su contrario, en Oriente se logró que el derecho continuara siendo estudiado desde una perspectiva científica, gracias a las Universidades Imperiales de Constantinopla y de Berito (la actual Beirut). La cultura jurídica en Oriente estaba fuertemente apoyada por la existencia de biblioteca de derecho y el trabajo de juristas que se dedicaban a compilar el "Ius" como los expertos asesores de Justiniano: Triboniano, Anatolio y Teófilo, además de existir una mayor valoración por el clasicismo de la cultura, debido a la fuerte influencia helénica (21).

3.-Características del derecho romano vulgar

En este punto seguiremos las explicaciones de Paulo Merea (22) más algunas observaciones complementarias:

a) Es un derecho que tiende a la simplificación y a la confusión de figuras jurídicas diversas: Con el objeto de facilitar la comprensión de las instituciones jurídicas por parte de la población, el derecho romano vulgar tiende a suprimir las distinciones y sutilezas que le daban su riqueza al derecho clásico (23) .

b) Además, esta excesiva simplicidad producía a veces confusiones acerca de la naturaleza de las instituciones y por ello, podían producirse problemas para el intérprete al momento de aplicar la norma a un litigio. Esto nos sirve para precisar la diferencia entre derecho primitivo y derecho vulgar: mientras ambos son simples, el primero nunca ha llegado más allá de fórmulas muy primarias de normas mientras que el segundo supone que ha existido un periodo de alta complejidad y riqueza que se ha perdido por lo que los criterios que se pueden esbozar se construyen sobre las ruinas de un conocimiento degradado y atrofiado.

c) El derecho vulgar carece de tipicidad nominativa(24) : es decir, tiene a la confusión de figuras jurídicas similares. No es capaz de reconocer los matices que pueden presentarse entre instituciones jurídicas vinculadas o con características análogas.A manera de ejemplo se puede citar la confusión existente entre los conceptos de "Dar" y "Transferir" (Dare y tradere) que en el derecho Clásico habían sido definidos perfectamente como distintos. Sin embargo la experiencia vulgarizadora de la época baja, incurre en el error de una simplificación excesiva, con lo que el derecho pierde sus matices y riquezas científicas.

Podemos, entonces hablar de un proceso de introducción de criterios extra jurídicos en las decisiones judiciales. El Derecho vulgarizado no es un derecho puro, es decir, se caracteriza por la presencia "contaminante" de una serie de elementos de filiación espuria que no pertenecen al mundo del derecho positivo, como criterios morales, económicos o políticos.

Así las decisiones judiciales comienzan a adoptarse muchas veces sin seguir al texto legal, sino dejándose influir por razones de orden práctico, las que estaban vinculadas a otro tipo de criterios: ej. económicos.

Si un contrato no podía ser cumplido por una de las partes debido a una brusca disminución de su fortuna, podía aceptarse la disminución de sus obligaciones en virtud de consideraciones de caridad y economía. Dicho criterio habría sido, sin embargo, inaceptable en el Derecho Clásico.

A su vez, el derecho vulgar mezcla frecuentemente la sustancia con las formas. Son usuales los textos vulgarizados que abundan en lenguaje retórico, con el objeto de describir instituciones jurídicas muy simples o sencillas, que en la época anterior habrían sido descritas mediante fórmulas muy exactas y breves.

Por otro lado, es de resaltar que el "Derecho Romano Vulgar" tiende a los resúmenes y abreviaciones.Como un fenómeno paralelo al de la simplificación de los conceptos jurídicos, surge la tendencia a compilar resúmenes o "Epítomes" y abreviaciones o "Breviarios".

Los primeros son pequeñas obras que ofrecen los textos más esenciales de los antiguos juristas y que persiguen facilitar la tarea de los jueces y funcionarios encargados de aplicar el Derecho. En relación con los segundos, son simples selecciones de trozos más o menos inconexos que se presentan en forma de sentencias o aforismos que han sido extraídos de los textos clásicos.

Según Merello, cuestión en la que concordamos ampliamente, este tipo de obras es propio de periodos de decadencia de una cultura. Como ya no existían los jurisconsultos el Derecho se torna complejo en su aplicación por simples funcionarios de las cancillerías imperiales y por eso era necesario recurrir a estos simples manuales, que no tenían sino modestas pretensiones de servir de "guías de trabajos" para los empleados de la maquinaria imperial.

Otro aspecto a resaltar del “Derecho vulgar romano” es su marcado pragmatismo .Es decir, el derecho se vuelve un fenómeno costumbrista, en donde la mayor parte de las veces se olvidan antiguas formas jurídicas en beneficio de soluciones más expeditas y simples. Así la usucapio y la longi temporis praescriptio desaparecen y las donaciones mortis causae desplazan a los testamentos.

4.-Fuentes del Derecho romano vulgar


Conviene estudiar enseguida, las fuentes de conocimiento del “Derecho Romano Vulgar” que han sobrevivido a lo largo de los siglos y que nos ha legado la antigüedad.

En ellas distinguimos los siguientes grupos:

a) La jurisprudencia clásica, reformulada por los juristas de la decadencia: Destacan aquí las "Sentencias de Pablo" (Pauli Sententiae) y el "Epítome de Ulpiano" (Ulpiani liber singularis regularum). En el primer caso se trata de una obra de una obra que recoge una parte apreciable de la obra del Jurista Clásico Paulo, que coincide en muchos casos con las opiniones de Ulpiano. Fue redactada hacia mediados del siglo III. Se caracteriza por ser un texto de fácil consulta que no presenta una técnica depurada, sino que abunda en las simplificaciones apuntadas del Derecho Romano Vulgar. No conocemos directamente su texto sino a través de otras obras, entre las que destacan la "Fragmenta Vaticana" y el "Breviario de Alarico". En relación con el Epítome, es una obra anónima compuesta al parecer a principios del siglo IV y su técnica es igualmente elemental. Recoge parte del pensamiento de Ulpiano, y sigue la estructura de las Institutas de Gayo. Las Colecciones de Constituciones Imperiales. Debe destacarse que, junto con el desarrollo del Derecho Romano Vulgar, se produce un gran desarrollo de las Constituciones Imperiales como fuente formal del Derecho Romano. Este fenómeno se explica por la concentración de poder en manos del Emperador durante el periodo del Dominado y de la decadencia del imperio, por lo que la Corte asume como única productora del derecho vigente. Ello provoca una natural inquietud por la ordenación de este floreciente pero desorganizado derecho.

b) Surgen así las llamadas "Colecciones" o "Códigos". Conocemos tres de ellos -a los que hay que añadir el "Código" o "códex" de Justiniano- y que son los siguientes: el Código Gregoriano, obra de carácter privado (emanada de un autor privado no oficial) escrita a fines del Siglo III (294) y que recopila rescriptos y constituciones desde la época de Adriano hasta Diocleciano; el Código Hermogeniano, también una obra privada, escrita hacia principios del siglo IV (314-324) que contiene constituciones y rescriptos de Diocleciano y, finalmente, el Código Teodosiano que, a diferencia de las anteriores es una obra oficial, ordenada por el emperador Teodosio el Grande. Esta última obra pretendía contener la totalidad de las constituciones imperiales dictadas y de las opiniones de la jurisprudencia. Pero en la práctica sólo contuvo Constituciones desde Constantino en adelante. Estaba compuesto de 16 libros divididos en títulos y leges. Fue promulgado en el siglo V y fue el último acto legislativo común a las dos mitades del imperio. Posteriormente algunos emperadores hacían regir en su área las Constituciones dictadas en la otra, pero siempre por un acto de voluntad expresamente determinada. El Código Teodosiano fue derogado por Justiniano, quien lo reemplazó por su propio Codex, pero para Occidente continuó vigente y fue recogido en gran parte por el Breviario de Alarico.

c) Las Colecciones Mixtas de jurisprudencia y constituciones imperiales. Son textos que pretenden una explicación más o menos completa de ciertas instituciones jurídicas de aplicación práctica y usual, como la Comparación de las Leyes Mosaicas y Romanas (Collatio legum mosaicarum et romanarum), también llamada la Lex Dei. Se basa en algunas de las explicaciones de Flavio Josefo para sostener la analogía y similitudes entre la ley judía y la romana.

d) Los Fragmenta Vaticana. Es una compilación anónima de iura (fragmentos de Paulo, Ulpiano y Papiniano y leges, especialmente constituciones de Diocleciano. Fue encontrada en la Biblioteca Vaticana en 1821. Se cree que fue usada para la enseñanza del Derecho y que también sirvió para jueces y abogados.

e) La Consulta de algunos antiguos jurisconsultos (Consultatio veteris cuiusdam iurisconsulti) al parecer es obra de un abogado de Arlés. Consiste en una recopilación de iura y constituciones imperiales contenidas en los códigos Gregoriano y Hermogeniano.

f) Las Interpretaciones. Consisten en obras breves que pretenden explicar en forma sintética y muy elemental las principales características de obras mayores de Derecho Romano. Son una clara fuente del derecho romano vulgar, pues en ellas se expresa con fuera el carácter elemental y primario de las explicaciones de un derecho en decadencia. Como ejemplo se pueden citar la "Interpretatio" del Breviario de Alarico (25) que pretende explicar los conceptos de esta obra mayor y que al parecer sería obra de los maestros de las escuelas de Derecho del sur de las Galias. Otro ejemplo el "Epítome de Gayo" al que se ha estimado como una interpretación de la primera parte de las famosas Institutas redactadas por el jurista clásico.

g) Las Leyes Romano Bárbaras o Romano Germanas. Son aquellas leyes dictadas por los jefes o reyes de los pueblos bárbaros que se asientan sobre los restos del imperio occidental que se desmorona (26) . En nuestro caso, pueden citarse las cuatro grandes fijaciones de derecho romano dictadas por los reyes visigodos con el fin de regir a la población galorromana e hispanorromana bajo su poder. Son una evidente expresión del derecho romano vulgar. Ellas son: Las Leges Theodoricianae, de Teodorico I y Teodorico II; El Codex Euricianus, de Eurico, el Breviarium Alarici o Lex Romana Visigothorum, de Alarico II, el Código de Leovigildo o Codex revisus y el Liber Iudiciorum o libro de los jueces de Recesvinto. Otros pueblos de origen germano también producen este tipo de obras, como los burgundios que redactan la "Lex Romana Burgundionum", los ostrogodos y el famoso "Edictum Theodorici", los francos ripuarios y "La Lex Ripuaria", los francos sálicos y la "Lex Sálica", la "Lex Alamannorum" y la "Lex Baiwariorum"(27) .

Efectuaremos, también, una breve referencia a ellas por tratarse de textos romano vulgares de gran influencia en el resto de Europa Occidental:

1. La Lex Romana Burgundionum. Redactada por orden de Gundobaldo (474-516), rey de los borgoñones o burgundios hacia 500. Estaba dividida en 46 títulos. Sus fuentes son los 3 códigos de derecho romano vulgar indicados más arriba y algunas novelas posteodosianas, más fragmentos de las Sentencias de Paulo y de las Institutas de Gayo.

2. El Edictum Theodorici. Atribuido a Teodorico el grande (Rey de los ostrogodos y prefecto de Italia y las Galias por delegación del Emperador de Oriente). Fue compuesto alrededor del año 500. Consta de 154 artículos. Sus fuentes, aunque no se indican, son las mismas que las de la anterior.

3.La Lex Ripuaria. Fue obra de los francos ripuarios, fue compuesta en el siglo VI y constaba de 89 títulos, cuyo contenido fue evolucionando en sucesivas reelaboraciones, hasta la de Carlo Magno en 803.

4. La Lex Sálica. Obra de los francos sálicos, compuesta hacia el 508-511, recoge principios de derecho consuetudinario anteriores a Clodoveo y se refiere a materias penales, procesales y negocios jurídicos. Entre sus disposiciones se prohíbe que las mujeres puedan heredar la propiedad de tierras. Este será el origen de la Ley Sálica medieval, inventada por los juristas franceses para impedir que la Corona fuera heredada por Mujeres.

5. La Lex Alamannorum. Probablemente escrita entre el 613-22 o el 629- 39. Con influencia sálica se ocupa de materias eclesiásticas. En sus reelaboraciones, como la de Lanfrido de Suevia (709-730), consta de 99 títulos y;

6. La Lex Baiuwariorum. Es una verdadera compilación de derechos germanos, con elementos, bávaros, visigóticos, francos, alamanos y longobardos. Fue objeto de sucesivas reelaboraciones hasta la de 744-48. Estaba compuesta de 21 títulos, que contienen derecho eclesiástico, duques, delitos, estado civil, matrimonio, tutelas, propiedad o dominio y obligaciones.

5.-Reflexiones Finales : El cristianismo y su influencia en el derecho vulgar romano

No podemos dejar de resaltar , a manera de una reflexión general la transformación del Imperio en un reino cristiano y la influencia del cristianismo, en cuanto religión de estado sobre la configuración del “derecho vulgar romano”,

Con efecto, un factor de enorme importancia en la evolución de las instituciones jurídicas romanas está constituido por la aparición, desarrollo, expansión y posterior triunfo del cristianismo (28) sobre los cultos paganos que habían dominado la cultura romana desde sus orígenes (29) .

La Religión y la Iglesia Cristiana, fundadas por Jesucristo, rabí y carpintero de origen judío a durante el reinado de Tiberio surge hacia el primer cuarto del siglo I en Palestina (Judea) y gracias a la labor de los apóstoles y muy especialmente de San Pablo se extiende rápidamente por las provincias orientales, luego llega a Roma y avanza hacia Occidente, hasta Gran Bretaña.

La nueva religión no tuvo grandes problemas hasta el año 64 en que el emperador Nerón inicia las persecuciones. En esta época el cristianismo subsiste en las sombras. La religión se desarrolla a escondidas y bajo las Catacumbas, gigantescos túneles subterráneos situados en las afueras de Roma. Sucesivas persecuciones especialmente las de Dioclesiano fortalecen antes que acaban con el culto. Finalmente, el Imperio se percata de la utilidad de reconocer libertad a sus súbditos cristianos. Éstos se caracterizaban por su lealtad a la autoridad legítima, su responsabilidad en el ejercicio de las funciones públicas, el respeto de la ley y el pago de los impuestos. El emperador Galerio dicta en 311 un primer edicto de tolerancia. Luego Constantino el Grande y Licinio proclaman en 313, en Milán el célebre Edicto de Tolerancia. Con ello la Iglesia pasa ser considerada una sociedad lícita dentro del Imperio. Una fallida vuelta a los cultos paganos con Juliano, descendiente de Constantino, no puede detener la gran fuerza del cristianismo y finalmente con Teodosio, hacia 390, la Iglesia es reconocida no sólo como religión lícita sino como la religión oficial del Imperio.

Como hemos dicho unas secciones atrás, al tratar de las causas de la caída de Roma, un símbolo de esta nueva condición de la Iglesia es la entrega de las antiguas basílicas de la justicia y el comercio a los obispos. Es en esta nueva condición de poder oficial que la Iglesia, adquiere una serie de nuevas potestades jurídicas. En efecto, al ser reconocida, pasa a ser titular de derechos y obligaciones. Se hace dueña de bienes, recibir herencias y legados y puede darse una organización permanente sancionada por un derecho propio: El Derecho Canónico. Iglesia e Imperio se influyen mutuamente.

Así la Iglesia adopta ciertas formas de organización propias del Imperio, como la jerarquía eclesiástica y la división territorial de su jurisdicción (Las "Diócesis" cristianas tienen origen en la nomenclatura del gran perseguidor de la Iglesia, Dioclesiano). La Iglesia está organizada en Diócesis a cargo de un Obispo. Cada diócesis está dividida en parroquias. Los obispos son elegidos en un comienzo por el pueblo cristiano de la Diócesis, pero luego su nombramiento pasa a ser competencia del Papa. El Papa es el Obispo de Roma, se le reconoce su primacía jerárquica como sucesor de San Pedro, príncipe de los Apóstoles. En sus orígenes el papa fue elegido por el clero de Roma, pero más tarde la elección se confió a los altos prelados de la Iglesia. Las reuniones generales de la Iglesia se denominan "Concilios", sus decisiones se conocen como Cánones.

Los Concilios pueden ser Ecuménicos, Provinciales y Nacionales:

a) En relación con los concilios ecuménicos, los primeros 8 fueron celebrados en Oriente y el Papa fue representado por legados apostólicos. De ellos, los cuatro iniciales (Nicea, Constantinopla I, Éfeso y Calcedonia) fueron de enorme importancia en la fijación de los dogmas fundamentales del cristianismo. Justiniano confirió a sus cánones o decisiones el rango de Leyes Imperiales. Como ejemplo en el Concilio de Nicea (celebrado en el año 325) se adoptó la fórmula definitiva del Credo; y en nuestros días, el Concilio Ecuménico Vaticano II, convocado por el Papa Juan XXIII y clausurado por su sucesor Pablo VI.

b) Concilios provinciales: Ej. Zaragoza de 380 y Toledo de 400 que se ocuparon de la disciplina y moral eclesiástica. También son ejemplo de Concilio Provincial los Concilios convocados en América durante el siglo XVIII, como los Concilios de Lima, que congregaban a todos los obispos de América del Sur.
c)Concilios Nacionales son aquellos que se circunscriben a un solo país o Estado y como ejemplo podemos citar el Concilio de Iliberis o Elvira celebrado en 303, en España, que condenó las costumbres paganas, prohibió el matrimonio entre cristianos y paganos o herejes y sancionó el maltrato de los esclavos. También los Concilios Nacionales de Toledo, como el de 404 que aceptó el credo niceno y el de 654 que elaboró el Liber Iudiciorum

El Derecho de la Iglesia, conocido como Canónico, tiene su origen en la Sagrada Escritura y en las decisiones y resoluciones adoptadas por el magisterio de la Iglesia, especialmente por el Romano Pontífice y por los Concilios. Además, se basa en los principios clásicos del Derecho Romano, profundamente influidos eso sí por los principios morales y religiosos del cristianismo.
Por su parte, el Derecho romano es profundamente marcado por los valores y criterios desarrollados por la nueva religión:

a) La Iglesia distingue dos órdenes de poder: el temporal y el espiritual, el primero pertenece a la Iglesia, gobernada por el papa y los obispos en comunión con él y el segundo le pertenece al Emperador. Pero este debe gobernar para asegurar el bien común. Esta concepción se encuentra en la base del pensamiento político postclásico y medieval.

b) La Iglesia influye también en la evolución y mutación de algunas instituciones vinculadas al Derecho de Familia. Así el matrimonio, la filiación y la desaparición de la esclavitud constituyen un claro ejemplo de la recepción del pensamiento cristiano en el Derecho.

c)El concepto clásico de Derecho, en virtud del cual se considera legítimo el uso del derecho sin importar sus consecuencias es alterado por la idea cristiana de la ilicitud del mismo si se usa en perjuicio del prójimo.

d)Asimismo hay un cambio profundo en la concepción sobre los orígenes del poder y las obligaciones del gobernante. El Derecho Clásico tendía claramente al absolutismo, y a la concepción del gobernante por sobre la Ley. Sin embargo, el derecho influido por el cristianismo concibe el ejercicio del poder como una obligación al servicio del Bien Común. Teodosio II y Valentiniano III proclaman en 429 que es "propio de la dignidad del que reina declararse sujeto a las leyes. Nuestro Poder no es otro que el poder de las leyes y hay algo más grande que mandar, que es someter su poder a las leyes". Conjuntamente con lo anterior el cristianismo manda a los creyentes a obedecer a las autoridades legítimas y a resistir las leyes que sean contrarias a la ley natural, es decir "Leyes Injustas".

e) En cuanto a la naturaleza del derecho de dominio fue también profundamente influido por el cristianismo, que reemplaza la concepción de arbitrariedad absoluta del derecho clásico por la de la propiedad sujeta al gravamen del bien común social. Los hombres son meros detentadores de la riqueza de la creación y han de preservarla sin que les sea lícito destruirla o que los más pudientes incurran en el dispendio de los bienes puestos a su alcance. Son numerosos los ejemplos de constituciones imperiales que buscan evitar los abusos derivados del uso arbitrario y egoísta de la propiedad.

f) En materia contractual, el cristianismo procuró poner término a ciertas prácticas estimadas como abusivas, por ejemplo: La lesión enorme o "Laesio enormis". Y se intentó contener la práctica de los préstamos a intereses.

g) En cuanto al matrimonio, el cristianismo tendió a favorecer la desaparición del divorcio. Esta institución del derecho romano clásico que establecía la posibilidad de disolver el vínculo matrimonial por el mero consentimiento de los cónyuges, fue condenada por los padres de la Iglesia. Se afirmó la indisolubilidad del vínculo matrimonial. Poco a poco se suprimieron las causales que lo hacían pertinente, así por ejemplo en 331 una Constitución Imperial de Constantino admitió el divorcio contra el marido homicida, mago o violador de sepulcros, o contra la mujer adúltera y dada a los maleficios. Las segundas nupcias fueron aceptadas en la medida que se tutelaran los intereses de los hijos del primer matrimonio, pues el viudo sólo conservaría el usufructo sobre los bienes del cónyuge fallecido ya que la propiedad pasaba a los hijos.

h)En cuanto a las características de la potestad paterna o patria potestad, el cristianismo atenuó sus facetas absolutas y la concibió como una forma de protección de los hijos. Se penalizó el asesinato y el abandono de los hijos En lo referente a las sucesiones (30) el cristianismo tendió a la protección de la descendencia por consanguinidad y a la constitución de legítimas forzosas. Igualmente sucedió con la potestad marital, pues la Iglesia postulaba la igualdad esencial de los sexos.

i) Con referencia al siempre polémico tema de la esclavitud (31). La actitud del cristianismo, que como religión difiere diametralmente de la concepción pagana de dominio lícito de un hombre sobre otro, pues cree en la igualdad esencial de todos los hombres como criaturas de Dios, dotadas de una dignidad inalienable, fue de una prudente pero persistente lucha por su abolición.Debe aclararse que la abolición inmediata era impensable –aunque muchos cristianos eran partidarios de usar su nuevo poder para imponer el término de la esclavitud en virtud de una Constitución Imperial que así lo declarase- pues la base de la economía del mundo antiguo radicaba en la mano de obra esclava como motor de los procesos productivos. La erradicación de la esclavitud debía responder a una política que conciliara la progresiva desaparición de las causales por las cuales se "hacían" esclavos, con el desarrollo de formas alternativas de producción que remplazasen a la mano de obra esclava. De esta forma el cristianismo fue imponiendo la extinción de la esclavitud mediante la desaparición de las formas de caer en esclavitud y el aumento de las causales de manumisión o liberación de los esclavos. Así puede señalarse que el Concilio ya citado de Iliberis impuso siete años de penitencia a la mujer que diese muerte a un esclavo. Constantino innova en variados aspectos: Penaliza el homicidio del esclavo cometido por el amo en los siguientes casos: A palos o pedradas, dardo o veneno, arroja a las fieras o le aplica carbones encendidos. Se prohíbe la repartición de familias de esclavos en el caso de particiones hereditarias. Se establece la manumisión "in templum" mediante la cual es válida la liberación del esclavo si el amo la realiza en la Iglesia y en presencia de un sacerdote. Se establece la manumisión como sanción a los atentados al pudor de los esclavos. Justiniano declara que el esclavo poseído en comunidad y manumitido por uno de sus dueños, adquiere la libertad, debiendo el manumitente indemnizar al otro dueño (32). El propósito de la Iglesia era lograr que la redención de esclavos fuera una tarea de todo cristiano fiel a las enseñanzas de Jesucristo.Así se recuerda siempre el ejemplo de San Gregorio I el Grande: Siendo un joven monje y recorriendo los mercados de esclavos de Roma, observa a una pareja de jóvenes rubios y descalzos a la venta; al señalarlos el comerciante le indica "Sunt angli". Su respuesta es famosa: "Non sunt angli, sed angeli, liberabit suis”.

Frase que simboliza y ejemplifica la acción “civilizadora” del cristianismo sobre la tendencia , implícita en la simplificación del “derecho vulgar romano” a las sanciones duras y a la exacerbación de la violencia institucionalizada, ejercida desde el absolutismo del poder


NOTAS

*Investigadora SNI Perfil PRODEP, Adscrita a la UMSNH, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales. E-mail: tdacunhalopes@gmail.com

** En larga medida este artículo se basa en un estudio preliminar que ha sido publicado en versión reducida en el manual DA CUNHA LOPES, T; SERRANO, F.J. (Coords.) .Historia General del Derecho del Derecho occidental. Vol I, UMSNH, 2011

(1)LEVY, Ernst. West Roman Vulgar Law: The Law of Property. Philadelphia, PA: American philosophical society, 1951.

(2) Ver a este propósito el artículo de Jean-Marie Martin , “Droit romain, droit romain vulgaire, droit barbare “, publicado en el número 15 del Rechtshistorisches Journal, 1996, pp:337-348 que puede ser consultado en línea en la dirección web https://www.ceeol.com/search/article-detail?id=240130

(3)KASER, Max. El Derecho romano-vulgar tardío. 1960.

(4) Ver el artículo de ROJAS DONAT, Luis. El sistema probatorio medieval de los germanos visto por historiadores alemanes del derecho del siglo xix y de comienzos del siglo xx. Revista de estudios histórico-jurídicos, 2012, no 34, p. 483-507 que puede ser consultado en http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0716-54552012000100015&script=sci_arttext&tlng=pt y , también el capítulo Historia del Derecho Medieval in DA CUNHA LOPES, T; SERRANO, F.J. (Coords.) .Historia General del Derecho del Derecho occidental. Vol I, UMSNH, 2011, pág 145 y siguientes , que se encuentra disponible en línea en la dirección https://www.researchgate.net/publication/271646172_HISTORIA_GENERAL_DEL_DERECHO_OCCIDENTAL_VOLUMEN_I

(5)BUCKLAND, William Warwick; STEIN, Peter. A text-book of Roman law: From Augustus to Justinian. Cambridge University Press, 2007.

(6)DA CUNHA LOPES, T; SERRANO, F.J. (Coords.) .Op, Cit, 2011, pág 145 y siguientes

(7)BEARD, Mary. SPQR: A history of ancient Rome. Profile Books, 2015

(8)ibid

(9) BERGER, Adolf. Encyclopedic dictionary of Roman law. American Philosophical Society, 1968.

(10) LIEBS, Detlef. Roman vulgar law in late antiquity. 2008.

(11)BURY, John Bagnell,History of the later Roman Empire from the death of Theodosius I to the death of Justinian, Londres, 1923

(12)KERNEIS, Soazick. Loi et coutumes dans l'Empire romain: à propos du droit vulgaire. 2014.

(13)HALPHEN, Louis, Les Barbares des grandes invasions aux conquêtes Turques du XIe siècle, Paris, 1926

(14)KUBIACZYK, Monika. A non-classical history of Rome; rec. książki: Mary Beard, SPQR: A History of Ancient Rome. Studia Europaea Gnesnensia, 2016, no 14, p. 276-281.

(15)GAUDEMET, Jean. Les transferts de droit. L'Année sociologique (1940/1948-), 1976, vol. 27, p. 29-59.

(16)HILAIRE, Jean. Reflexions sur l'Heritage Romain dans le Droit du Commerce au Moyen-Age. The Legal History Review, 2002, vol. 70, no 3, p. 213-228.

(17)CROUZET , Maurice (ed.),Histoire Générale des Civilisations, t. III,” Le Moyen Age, l'expansion de l'Orient et la naissance de la civilisation occidentale; Paris, 1967

(18) DA CUNHA LOPES, Teresa Maria Geraldes; VIZCAINO LOPEZ, María Teresa. De la importancia del proceso de recepción del Ius Romanum en la emergencia del Derecho Privado actual. In Letras Jurídicas , vol. 23, Universidad Veracruzana, 2010

(19)BRUNNER, Otto, Land und Herrschaft. Grundfragen der territorialen Verfassungsgeschichte südostdeutschlands im Mittelalter (Veröffentlichungen des instituts für Geschichtsforschung und Archivwissenschaft in Wien, Baden bei Wien, 19391, 19422, 19433, 19594), traducción inglesa, bajo el título Land and Lordschip: Structutes of Governance in Medieval Austria (con prefacio de Howard Kaminsky y James van Horn Melton Philadelphia, 1992)..

(20) DA CUNHA LOPES, Teresa MG; CHAVIRA VILLAGÓMEZ, Ricardo. Introducción Histórica al Derecho Romano. Colección Transformaciones Jurídicas y Sociales en el Siglo XXI, 3ª serie, 2009, no 2.

(21)A. d'ORs, La territorialidad del derecho de los visigodos, en <(Estudios Visig6ticos (Madrid-Roma, 1956), ps. 114 ss


(22) WACKE, Andreas. La recepción del Derecho Romano en Europa Central: una visión introductora. 1996

(23) P. MEREA, Estudos de Direito Visigdtico, Coimbra, 1948

(24)AGUDO, María Isabel Domínguez. Estudio léxico de" iura y leges" en el derecho romano vulgar occidental. 2003. Tesis Doctoral. Universidad Complutense de Madrid.

(25)MERELLO ARECCO, Italo. Recepción de la sistemática gayano-justinianea por parte del Código de Derecho Canónico de 1917. Revista de Estudios Histórico-Jurídicos, 2014, no 16. Puede ser consultado en línea en http://www.restudioshistoricos.equipu.cl/index.php/rehj/article/viewFile/688/651

(26) DA CUNHA LOPES, Teresa M. G, Historia del Derecho Visigodo, Morelia,UMSNH, 2005

(27)DAHN, Felix y Friedel DAHN, Die Könige der Germanen, das Wesen des ältesten Königtums der germanischen Stämme und seine Geschichte bis zur Auflösung des karolingischen Reiches, Munich, Würzburg , Leipzig, 1861-1909

(28)También podríamos citar otras fuentes como la Ley de los Bretons , ver KERNEIS, Soazick. L'ancienne loi des Bretons d'Armorique. Contribution à l'étude du droit vulgaire. Revue historique de droit français et étranger (1922-), 1995, p. 175-199.

(29) GAUDEMET, Jean. La formation du droit séculier et du droit de l'Église aux IV et V siècles. Sirey, 1957.

(30)ANGOLD, Michael (ed.). The Cambridge History of Christianity: Volume 5, Eastern Christianity. Cambridge University Press, 2006.

(31) SAMPER POLO, Francisco. La disposición mortis causa en el Derecho Romano Vulgar. AHDE, 1968, vol. 38, p. 87-227.

32) RAMIN, Jacques; VEYNE, Paul. Droit romain et société: les hommes libres qui passent pour esclaves et l'esclavage volontaire. Historia: Zeitschrift fur Alte Geschichte, 1981, p. 472-497.


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miércoles, 12 de julio de 2017

Reforma y "Contrarreforma"

Autor/Authored by:Teresa Da Cunha Lopes *

Título: Reforma y “contrarreforma"

Title: Reform and "counter-reform"


Resumen: No existe Reforma sin “contrarreforma “. Simplemente, es así. Así las cosas, involucrar a la ciudadanía en el proceso de reforma, a través de la sociedad civil organizada, vigilancia democrática y debate crítico constructivo, es, en último análisis, el mejor instrumento para asegurar el suceso de cualquier reforma.

Palabras-clave: Reforma, Contrarreforma, Sistema de Justicia Penal, México, Francia, Derecho comparado

Abstract: There is no reform without a counter-reform. It's as simple as that. Thus, involving citizens in the process of reform, through organized civil society, democratic vigilance and constructive critical debate, is ultimately the best instrument to ensure the success of any reform.

Key words: Reform, Counter-Reformation, Criminal Justice System, Mexico, France, Comparative Law

Morelia,12 de junio 2017.- No existe Reforma sin “contrarreforma “. Simplemente, es así. Tal como la Naturaleza tiene horror al vacío, el “homo burocraticus “(los burócratas, funcionarios, administrativos, etc.) tiene horror al cambio.

A su vez, el ciudadano, que sabe por experiencia secular, que los “platos rotos” de las “resistencias” de los grupos de interés al cambio, los tendrá que pagar en carne propia, ha desarrollado, de forma empírica, una enorme desconfianza de las “reformas”. De cualquier reforma, en cualquier campo, en cualquier momento.

Así, no es de sorprender que los cambios se hacen siempre tarde, siempre con algunos cables sueltos, mucha aceptación simulada y grandes movimientos de sabotaje internos y, un largo periodo de transición que sirve para ir corrigiendo expectativas, limar deficiencias, permitir el cambio generacional, o sea, dejar paso a la jubilación de los inadaptables al nuevo sistema.

Esto pasa con cualquier tipo de reforma estructural, no existe ninguna razón por la cual, la reforma del sistema de justicia penal sea diferente

Así, que estamos, de pleno, inmersos en el juego de la reforma y de la “contrarreforma “. De la implementación y de las resistencias. De los aciertos y desaciertos. De encontrar soluciones jurisprudenciales para las lagunas (las “vacatio legis), como, por ejemplo, para la cuestión de las ambigüedades de las nuevas reglas de la prisión preventiva, de buscar salidas pragmáticas a las deficiencias de la capacitación de los recursos humanos o bien, de cómo subsanar la falta de estructuras investigativas.

Nada de nuevo bajo el sol.

Una buena táctica para encontrar respuestas empíricas operativas y, no rehacer errores que otros cometieron y que podemos obviar, es usar la comparación. O sea, estudiar otros casos, otros errores de implementación, problemas similares que se presentaron en otros contextos y hacer una base de datos comparativa de lo que funcionó y lo que, de plano, debemos ajustar. Y, hacerlo de forma transparente, pública y, dentro de las reglas del debate democrático, pero informado.

Un buen punto de partida, creo, sería un ejercicio comparativo entre los procesos de reforma francés y mexicano.

En el 2009, a propósito de la reforma del sistema de justicia penal francés, el Informe Léger, propuso un cambio paradigmático del procedimiento de instrucción: «En definitiva, la mayoría de los miembros de la comisión estima que el procedimiento de instrucción -que apenas tiene equivalente en Europa- ya no está adaptado a nuestro tiempo y que ni mejora la eficacia de la investigación, ni la protección de los derechos fundamentales de los imputados ni de las víctimas. Una minoría de miembros expresa, con variantes, opiniones diferentes».

El paralelismo con los cambios observados en México (y las razones subyacentes al mismo), así como los problemas de implementación y las reacciones negativas propias comunidades de juristas que fueron formados en una cultura jurídica diversa, son evidentes. Pero, he observado que existe una escasa literatura comparativa entre el caso francés y el caso mexicano.

En el corazón de la reforma francesa se encuentra la supresión de la figura del juez instructor, de tal manera que en lo sucesivo la instrucción de los sumarios recaerá en un representante del ministerio fiscal -la modificación de cuyo estatuto no se proponía en el informe Léger ( lo que literalmente se encontraba en la propuesta, precisamente la primera, del Informe Léger era “transformar el juez de instrucción en juez de la investigación y las libertades, investido exclusivamente de funciones jurisdiccionales”).

La instrucción quedará supervisada durante la investigación, especialmente en la medida en que suponga la afectación de derechos fundamentales (escuchas, registros, intervenciones corporales, etc.), por un “juez de las libertades.”.

Lo cierto es que los resultados de las reformas, tanto en Francia como en México, no son nada inédito en el mundo. Se trata de una de las variantes que podríamos encuadrar en el modelo anglosajón, sistema acusatorio, que ya tiene implantación otros países europeos como Alemania o Italia, desde ya hace bastantes años, pero que vino a romper con una tradición largamente asentada en la tradición continental, que era, además, tal como en México, la única que generaciones de juristas -magistrados, ministerio público, abogados, profesores, etc.- han estudiado, empleado y realmente conocían.

Así, no es de sorprender, que inmediatamente se han esgrimido argumentos, yo diría que sobre todo se han visualizado los formulados en contra, siendo el principal de ellos que la nueva situación supondrá, de facto , una puerta abierta para una intromisión del poder ejecutivo en el proceso penal, de la mano del ministerio fiscal ( en el caso francés ) o de una concentración excesiva de funciones en el juez de control ( en el caso mexicano) que crearía, duplicaría, el peso de la acusación y un desequilibrio de fuerzas, frente a los recursos materiales, generalmente menores, de la defensa

En el caso de la reforma mexicana, algunos argumentos del mismo estilo se escucharon al momento del nombramiento del Ministro Medina Mora, que algunos interpretaron como preparando el terreno en la SCJN, para el debate sobre los “súper poderes” de la nueva fiscalía.

Pero, regresemos al caso francés. Mientras, los jueces de instrucción eran, precisamente por ser jueces, independientes (lo que les permitía resistir las presiones que eventualmente pudieran producirse) no ocurre lo mismo con el ministerio fiscal que, al parecer y particularmente en Francia, tiene una manifiesta dependencia del ejecutivo, vía ministerio de justicia. Se ha llegado a hablar, en términos metafóricos, por parte del ex “Garde des Sceaux” Robert Badinter, de «un primer acto de una OPA del ejecutivo sobre los asuntos más importantes de la Justicia».

Es evidente que, dada la división tripartita de poderes, la opción entre los distintos modelos de justicia penal, los existentes y los que puedan crearse, corresponde al legislador, el cual puede configurar el que resulte más conveniente para la satisfacción de los intereses públicos.

Pero, no debemos olvidar que esta opción de instalar un nuevo paradigma afecta especialmente a los ciudadanos y, que estos, concretamente los que poseen algún tipo de formación jurídica deben ser partícipes en un amplio debate público sobre las soluciones y alcances de las reformas en materia penal.

Sin embargo, este debate no debe ser exclusivo a los juristas, sino también a quienes son conscientes y celosos de sus libertades, ya que las reformas procesales, y particularmente las procesales penales, inciden directamente en la calidad del Estado de Derecho. Estos últimos, deben estar atentos, en la medida de lo posible, a todas las fases de implementación y a todos los elementos que permitan hacer un diagnóstico. Y, a partir de ese diagnóstico que se construye caso a caso, con estadísticas judiciales y análisis cualitativo (de ahí, la importancia de las ONG’s, de la Academia y de los Observatorios ciudadanos) producir las condiciones para un debate permanente entre todos los actores del sistema y la ciudadanía. Debate que ya se ha iniciado en Francia y que más pronto que tarde, ¡ojalá sea así!, se reproducirá en México, con mayor fuerza y perspectiva crítica.

Involucrar a la ciudadanía en este proceso de observación, vigilancia democrática y de crítica constructiva, es, en último análisis, el mejor instrumento para vencer a las maniobras “contra reformistas” y desmitificar las “bondades ” de un pasado que nos llevó a la situación descrita en el documental ” Presunto culpable “.

Lo que tenemos que tener presente es la obligatoriedad de proseguir en el camino de la reforma que responde, por un lado, al nuevo paradigma de Justicia y a la cual nos obligamos por vía de los tratados firmados y, que, por otro lado, es una respuesta al ansia de protección y de seguridad jurídica de la población. Entendamos que las resistencias al cambio son naturales, hasta por veces ejercen un efecto saludable porque obligan a la reflexión sobre el mismo. Pero no las confundamos con la ” contrarreforma “, ya que esta es siempre una estrategia para nos anclar en un pasado del cual tuvimos que huir porque no funcionó.

Si algo nos ha enseñado la historia es que los movimientos de ” contrarreforma ” siempre se agotan y que la búsqueda de Justicia va siempre de la mano de una lucha por la Libertad.

*Teresa Da Cunha Lopes , Investigadora del CIJUS /UMSNH, especialista en Derecho Comparado, SNI nivel I