domingo, 1 de abril de 2012

El Hombre de Cristal



Autor: Teresa M.G. Da Cunha Lopes

"El Hombre de Cristal"

La irrupción de Internet ha transformado de forma inequívoca el campo de los Derechos fundamentales y ha creado la necesidad de una tercera etapa doctrinal de regulaciones sobre Protección de Datos. No se trata de volver la espalda a las dos primeras etapas, sino de proporcionar un nivel adicional de protección, manteniendo inalteradas las medidas ya introducidas.

Debido a la naturaleza global de las redes modernas y a la ausencia de fronteras con respecto a la infraestructura, el procesamiento operado por personas localizadas fuera de las fronteras nacionales puede afectar directamente nuestra privacidad mediante el envío de spyware, transmitiendo datos a terceras partes a través de hiperenlaces invisibles o dirigiendo correo no solicitado a través de la web, etc.

La abolición de fronteras nacionales hace necesaria una aproximación común hacia los principios de Protección de Datos y su posible imposición. Así mismo, nos permite verificar la existencia de una evolución histórico-doctrinal del Derecho a la Intimidad y del derecho a la Protección de Datos.

La primera etapa histórico-doctrinal de la Protección de Datos personales en Internet y de la construcción del concepto de Habeas Data estaba principalmente basada en la naturaleza (estructura) de los datos, en esencia, en si eran sensibles y si afectaban al dominio privado de los individuos. El Habeas Data fue entonces equiparado con la prohibición de procesamiento de dichos datos, y se englobó en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La segunda etapa se ocupaba no sólo de la Protección de Datos personales, sino también del modo en la que su procesamiento podría modificar el equilibrio de poder entre los procesadores de información y los sujetos de ese procesamiento, desarrollando el concepto de autodeterminación informativa (Habeas Data), bajo un enfoque garantista.

La autodeterminación informativa fue así extendida para ajustar este equilibrio mediante la garantía de que dicho procesamiento permanecería transparente y se restringiría el derecho a procesar datos sobre terceros. Éste fue el origen de la Convención N. º108. Tiene muchos emuladores y ha justificado su existencia ampliamente.

La tercera etapa emergente, que esperamos se adopte con rapidez, se caracteriza por su reconocimiento de la tecnología en sí misma. El uso de las nuevas tecnologías multiplica la cantidad de datos y de los individuos capaces de acceder a ellos, al mismo tiempo que incrementa el poder de aquellos que las recopilan y procesan, y rompe17 fronteras, o sea salta los elementos tradicionales de la soberanía del Estado-Nación.

Otro factor a tener en consideración es la complejidad y opacidad de esta tecnología. Un tercer implicado –sea el terminal o la red– interviene ahora entre el individuo y el controlador de datos. En este contexto, la autodeterminación informativa reclama una medida de control sobre este tercer implicado, pero la normatización y normalización del derecho está lejos de ser alcanzada.

Se ha hablado, en la actualidad, de las sensaciones de algunas personas que perciben que su vida se desarrolla en una casa de cristal, donde todos sus movimientos son observados, anotados y procesados (síndrome del Big Brother en una perspectiva orwelliana).

En este sentido en la sentencia paradigmática del Tribunal Constitucional Federal de la República de Alemania (Bundeserfassungsgericht) sobre el censo de población de Alemania de 1982, se afirmó que la proliferación de bases de datos ha permitido, gracias a los avances tecnológicos, obtener " una imagén total y pormenorizada de la persona incluso en el ámbito de su Intimidad, convirtiéndose así el ciudadano en hombre de cristal"

@Teresa Da Cunha Lopes

La Judicialización de las campañas

Autor: Columba Arias Solís

"La Judicialización de las Campañas"

A principios del mes de febrero en una colaboración periodística Héctor Aguilar Camín expresaba su preocupación por los indicios que advertía de que en el gobierno federal se estaban usando y se usarían instrumentos judiciales para influir en las elecciones. Consideraba que el uso de acusaciones judiciales como “gatillo de escándalos electorales” ya había comenzado y se anticipaba un fuego graneado.

Y es que el resultado de las elecciones en Michoacán sería duramente cuestionado por el titular del ejecutivo federal al grado de acusar la injerencia del crimen e ignorar al ganador hasta pasados tres meses y luego de ignorar al ganador durante más de tres meses, lapso en que anularon las elecciones de la capital michoacana y se judicializó la elección estatal, llevándose la incertidumbre hasta el día previo en que la ley obliga a la protesta del gobernante electo.

La desconfianza aumentaría con la renovación del fiscal especial para delitos electorales, de quien al parecer no fue bien visto que no hubiera encontrado los elementos para la probanza de accione constituyentes de delito que determinaran también la anulación de la jornada electoral estatal.

La intervención del presidente Calderón en una reunión con el consejo de Banamex, ante cuyos integrantes manifestara que la candidata de su partido Josefina Vázquez Mota se encontraba escasos puntos del candidato puntero, -lo cual fue considerada una injerencia indebida y fuera de la ley puesto que ya se había adentrado en el período de veda electoral, situación que motivó la acusación ante el órgano electoral, de la cual el presidente fue absuelto, pero la desconfianza ha reinado durante prácticamente todo el desarrollo del proceso.

Este viernes inicia formalmente el arranque de las campañas electorales por la presidencia de la república y las Cámaras de Diputados y Senadores, y las denuncias, emplazamientos, aplicación de medidas cautelares y amenazas de cancelar el registro a los partidos por el incumplimiento en las cuotas de género prevalecen en el ambiente electoral.

El lunes la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE, por mayoría de votos determinó aplicar medidas cautelares a la entrega de cartas por parte del presidente Calderón a los ciudadanos que cumplieron con el pago de sus impuestos, ordenando al titular del Ejecutivo suspender de inmediato el envío de millones de esas misivas a través de internet, recordándole al presidente que desde el inicio del proceso electoral quedaron prohibidas las campañas personalizadas.

Los consejeros le recuerdan al Ejecutivo que el artículo 134 en el penúltimo párrafo “prohíbe expresamente la promoción personalizada de servidores públicos, lo cual incluye al presidente de la República en primer lugar en la propaganda gubernamental”.

El consejero presidente de la Comisión de Quejas del Instituto señaló que la ley no prohíbe la realización de giras, “prohíbe sí –dijo- que esas giras, por ejemplo, se hagan con fines partidistas, con propósitos de apoyar a algún candidato o partido político”.

@Columba Arias Solís.