sábado, 23 de noviembre de 2013

Derecho y Dominación Sobre la Mujer


Autor: Alejandro Díaz Pérez
Título:Derecho y Dominación Sobre la Mujer


¿Son justas las sociedades de hoy en día? Existe un problema central que nos aleja de esos ideales de justicia, una sombra que nos acompaña en muchos espacios de la vida pública y privada.

“La mayor felicidad para el mayor número de personas”, en esta frase se podría sintetizar una respuesta a la pregunta de ¿Qué es Justicia? Según lo concebía el filósofo utilitarista Jeremy Bentham.

Otras tradiciones a lo largo de la historia de la humanidad han dicho que justicia además significa respetar los derechos individuales y especialmente, la libertad de escoger la forma en que nos apetezca vivir e incluso esto no bastaría si no se promueven valores como “la virtud cívica” y “el bien común” dentro de una comunidad política[1].

Pero, ¿qué tan justas son las sociedades de hoy en día? Existe un problema central que nos aleja de esos ideales de justicia, una sombra que nos acompaña en muchos espacios de la vida pública y privada, me refiero a la desigualdad.

Es un fenómeno sutil, en ocasiones invisible, pero poderosamente segregador, separatista. La desigualdad de género es quizá la mayor injusticia de la historia de la humanidad y es nutrida por construcciones culturales e ideologías que han impuesto la superioridad de lo masculino sobre lo femenino, asociando roles y jerarquías que intentan preservar los privilegios del hombre en detrimento de la mujer. Estas estructuras simbólicas de dominación masculina, han sido articuladas desde la mente humana que organiza el mundo en forma dicotómica, con oposiciones pertinentes (categorías de apreciación de la realidad) que están asociados al principio fundamental de la división entre los masculino y femenino. Persiste una relevancia extraordinaria de la apariencia morfológica- genital de los cuerpos de hombres y mujeres. Esto provoca un proceso de jerarquización, lo masculino es sobrevalorado (principio androcéntrico) y lo femenino resulta minimizado[2].

La desigualdad que secularmente ha sufrido la mujer tiene un matiz muy particular respecto de otro tipo de grupos que han sido tratados con exclusión. Minorías como las personas afrodescendientes, los pueblos originarios, los inmigrantes, etc., han sido aplastadas por las mayorías reinantes, pero la discriminación contra la mujer no responde a esta misma lógica de minorías, la realidad es que hay tantas (incluso más) mujeres que hombres en este mundo. Lo anterior pone en perspectiva el tamaño de un problema que resulta gigantesco, preocupante para la sociedades contemporáneas que circunda bajo la insistente idea de dominio del hombre y la sujeción de la mujer.

El derecho y la dominación

Existen varios elementos que hacen mantener esta asimetría: las leyes profundamente discriminatorias, la educación sexista que persiste, la división sexista del trabajo, los estereotipos extendidos en los medios de comunicación y la publicidad, las prácticas discriminatorias en el ámbito religioso, etcétera. En particular me ocuparé de analizar cómo el derecho ha contribuido en esa simbiosis.

Nuestras sociedades están dominadas por la supremacía de la visión masculina, esto implica necesariamente que ese punto de vista dominante sea interiorizado como absoluto, lo que genera en consecuencia una práctica de reconocimiento que legitima y origina al derecho bajo esa misma lógica. El derecho como construcción de realidad posee un fuerte componente simbólico, en tanto emancipa como subordina.

La clásica distinción entre el derecho público y el derecho privado es un ejemplo de cómo opera desde la teoría una persistente presencia de la visión unilateral del derecho. Este tema no es menor, dado que la idea se vuelve realidad en la practica judicial, mientras a las materias que tradicionalmente se les asigna la categoría de lo “público” (constitucional, administrativo, penal) se articulan alrededor de ellas distintas reglas procedimentales más “generosas” (suplencia de la deficiencia de la queja, mayor presencia de activismo judicial), mientras que a las “relegadas” a lo privado (civil, mercantil y hasta hace muy poco la materia familiar) se le exigen principios de “estricto derecho”, y a menudo las resoluciones son argumentadas con criterios muy legalistas. Ésta clasificación tan vigente en los espacios académicos, sobrevive a pesar de su dudosa eficacia pedagógica.

La misma lógica permea en un sin número de cuestiones normativas, cabe preguntarnos ¿Cómo explicar racionalmente la diferencia persistente en muchos códigos penales latinoamericanos, cuando tipifican por separado el delito de violación (más grave) y el de “abusos deshonestos” (menos grave)? ¿cuáles son esos parámetros que los legisladores han pensando para diferenciar dos conductas que en realidad afectan con igual fuerza la dignidad de una persona?

La visión dominante está presente en el poder, en la representación, en las instituciones. Los órganos de toma de decisiones (Parlamentos, Tribunales, Ministerios Públicos, Secretarías de Estados, etc.) están inundados de abogados que están profundamente interiorizados con esta visión sesgada y muchos otros más se están “formando” bajo está misma lógica del orden patriarcal en las escuelas de derecho.

Subsiste con fuerza en los Tribunales de distintas partes del mundo, prácticas interpretativas y de aplicación del derecho que siguen los roles estereotipados sobre el comportamiento del hombre y la mujer. En este sentido La Primera Sala de la Suprema Corte mexicana hasta hace poco (2005) establecía en su jurisprudencia que “la cópula normal violenta impuesta por el cónyuge, cuando subsiste la obligación de cohabitar, no es integradora del delito de violación, sino del ejercicio indebido de un derecho”. El criterio mantiene la concepción secular del “cónyuge dueño”, “el marido que tiene derecho sobre el cuerpo de su esposa[3]”.

En el año 2011, El Tribunal Constitucional de Chile rechazó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 365 del Código Penal que sanciona las relaciones sexuales homosexuales masculinas, delito que se estima como “un crimen contra el orden de las familias y contra la moralidad pública”. El precedente representó intensificar los estereotipos de género construida a partir de una sexualidad normalizada.

En la misma línea, es práctica recurrente de los Tribunales de apelaciones en Nicaragua, reducir las condenas por violación cuando la víctima “sólo haya acreditado el simple acceso carnal y no las secuelas psicológicas”.

En parte este marcado déficit institucional es explicado por el profundo desconocimiento, confusión, superficialidad y ambigüedad respecto de lo que implica la perspectiva de género. Es común el apego a la conceptualización de la igualdad formal omitiendo su componente material y estructural.[4] Sigue predominando en los abogados (jueces, litigantes, funcionarios públicos, etc) la idea errónea de concebir la perspectiva de género como “no hacer distinción alguna entre hombres y mujeres”[5].

De modo similar las actuaciones de los abogados en el ámbito de la procuración de justicia refuerzan día a día el carácter patriarcal de los sistemas institucionales, basta recordar el célebre caso González y otras (Campo Algodonero) vs México[6] substanciado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se exhibió la indolente atención por parte de las Fiscalías en Ciudad Juárez hacia los familiares de las victimas negándose a recibir las denuncias iniciales por desaparición por estimar que “la víctima habría salido con un novio, y no tardaría en volver” agregando además que “una niña buena, una buena mujer debía estar en su casa”. Si bien es cierto que la deficiente actuación de la autoridad trasciende más allá del derecho, no hay duda que esté último contribuye al mantenimiento del statu quo por una omisión normativa manifiesta.

Desde el derecho –con inspiración en la filosofía política- también se han construido visiones de lo que debemos entender por democracia. Es común escuchar objeciones mayoritarias que juegan en contra de las cuotas de género o cuotas de participación política, “importa más –se dice- que la ciudadanía elija por sí misma que representantes desea con independencia del género”, incluso también se recurre con singular elocuencia al argumento de la “meritocracia”, pero el problema que subyace de este tipo de razones, es que responden a la misma idea de dominación que se ha normalizado, es decir, el significado que se da parte desde la desigualdad, pues las respuestas serian claramente distintas si se tratara de un hombre y una mujer, ¿acaso alguien dudaría que no es “democrático ni “meritorio” cuando un hombre llega a ser elegido Diputado, Senador, Presidente, etc.?¿Alguien cuestionaría a priori su capacidad? , pero en cambio cuando una mujer la que llega a formar parte de un gobierno paritario inmediatamente se sospecha que está ahí por una mera cuota y no por merecimiento.

No estoy afirmando desde luego que no puedan existir críticas válidas a las cuotas de género, sólo llamo la atención sobre algunos de esos argumentos que en el fondo intentan reforzar los cánones dominantes.

En suma, la tarea para la ciencia jurídica es muy compleja, la discriminación es un fenómeno estructural que responde a las asimétricas distribuciones del poder, caracterizado por profundo arreglos culturales, históricos, políticos y sociedades determinados. Debemos empeñarnos en cambiar los paradigmas que integran el derecho, es necesario que la teoría se acerque a la óptica del feminismo, ésta en cuanto una extraordinaria filosofía, ideología, cosmovisión, método y orientación práctica a la posibilidad de la acción colectiva y su innegable resistencia orientada hacia reformas jurídicas y políticas[7]. Si bien es cierto la justicia y la igualdad son aspiraciones legitimas de la humanidad, la realidad existente es una construcción, y en esa medida podemos ser capaces de reconstruir otra que nos acerque a esas aspiraciones sustantivas.


[1] MICHAEL. S “Justicia ¿hacemos lo que debemos?”, debate, Madrid, 2011.

[2] BORDIEU. P, “La dominación masculina” (traducción de Joaquín Jordá), Anagrama, Madrid, 2011.

[3] “Protocolo para juzgar con perspectiva de género” disponible en http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/protocolo-para-juzgar-con-perspectiva-de-g%C3%A9nero-haciendo-realidad-el-derecho-la-igualdad

[4] “Protocolo para juzgar con perspectiva de género” disponible en http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/protocolo-para-juzgar-con-perspectiva-de-g%C3%A9nero-haciendo-realidad-el-derecho-la-igualdad

[5] ídem.

[6] Sentencia disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

[7] BORDIEU. P, “La dominación masculina” (traducción de Joaquín Jordá), Anagrama, Madrid, 2011.

Alejandro Díaz Pérez es licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, cursa la especialidad en derecho en la División de Estudios de Posgrado de la UMSNH y realizó sus estudios de Maestría en Gobernanza y Derechos Humanos en la Universidad Autónoma de Madrid