viernes, 27 de julio de 2018

RGPD Y SU IMPACTO EN LOS USUARIOS Y EMPRESAS MEXICANAS

Autor/ Authored by: Indira Ramírez Palma*

Título: RGPD Y SU IMPACTO EN LOS USUARIOS Y EMPRESAS MEXICANAS

Title: GDPR AND ITS IMPACT ON MEXICAN USERS AND COMPANIES



Sumario: Resumen; Abstrac; Introducción; I.- ¿Qué es el Derecho a la Protección de Datos? ¿Qué es un dato?; II.- Los nuevos principios de la protección de datos en el ciberespacio establecidos por el RGPD; III.- El ámbito de aplicación del RGPD; IV.- Los impactos del RGPD para los usuarios y las empresas mexicanas; V.-Reflexiones finales: de la necesidad de una convergencias de criterios de protección; VI.-Referencias bibliográficas.

Resumen: La presente investigación, en el marco del Verano de Investigación 2018 del Programa Delfín, bajo el tema “RGPD Y SU IMPACTO EN LOS USUARIOS Y EMPRESAS MEXICANAS”, se avocará al análisis comparativo de las soluciones jurídicas aportadas al problema de la protección de datos personales en el contexto de la Sociedad de la Información. Para tal, partimos del estudio del Reglamento General de Protección de Datos (25 de mayo 2018) de la UE que proponemos como un modelo de referencia para las futuras revisiones del cuerpo normativo mexicano en materia de protección de datos, en virtud de las implicaciones económicas y jurídicas que este RGPD trae para los usuarios y para las empresas mexicanas, lo que nos obligará a la armonización de los estándares mínimos de protección.

Palabras Clave: Datos, datos personales, tratamiento, consentimiento del interesado, fichero, empresa, usuario, representante, autoridad de control, derechos ARCO.

Abstract: The present research paper, within the framework of the Research Summer 2018 of the “Programa Delfin", under the theme "GDPR AND ITS IMPACT ON MEXICAN USERS AND COMPANIES", will focus on the comparative analysis of the legal solutions provided to the problem of the protection of personal data in the context of the Information Society. For such, we start from the study of the General Regulation of Data Protection (May 25, 2018) of the EU that we propose as a reference model for future revisions of the Mexican regulatory body in the field of data protection, due to the economic and legal implications that this GDPR brings for users and for Mexican companies, which will force us to harmonize the minimum standards of protection.

Key words: Data, personal data, treatment, consent of the interested party, file, company, user, representative, regulatory body, AREO rights.

Introducción.

Fundamentos de la Investigación:

La presente Investigación está fundada en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea que entró en vigor el veinticinco de mayo del presente año dos mil dieciocho de la cual se abordarán los temas relevantes que surgen al publicarse este nuevo reglamento.

Planteamiento del problema:

La investigación que me propongo realizar en el cuadro del Programa Delfín 2018 , bajo el tema “RGPD Y SU IMPACTO EN LOS USUARIOS Y EMPRESAS MEXICANAS”, se avocará al análisis comparativo de las soluciones jurídicas aportadas al problema de la protección de datos personales en el contexto de la Sociedad de la Información. Para tal, partimos del estudio del Reglamento General de Protección de Datos (25 de mayo 2018) de la UE que proponemos como un modelo de referencia para las futuras revisiones del cuerpo normativo mexicano en materia de protección de datos, en virtud de las implicaciones económicas y jurídicas que este RGPD trae para los usuarios y para las empresas mexicanas, lo que nos obligará a la armonización de los estándares mínimos de protección.

Justificación y delimitación del tema:

En un mundo globalizado con economías en transición a la Sociedad de la Información, donde el acceso a la misma se hace a través de diversas plataformas, los individuos y las empresas están, básicamente, expuestos a múltiples violaciones y rupturas en materia de protección de datos. En particular, estos riesgos se potencian por el uso masivo de las redes sociales (mismo que, por un lado, constituye un logro en el área de la comunicación y acceso a la información) y, por los flujos transfronterizos de datos.

Para contrarrestar los riesgos inherentes a la S.I.C. y a la era del Big Data, la UE derogó su Directiva de Protección de datos (95/46/CE) y “reconstruyó”, a través del nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGDP) una nueva formulación de principios generales y de “soberanía funcional. Tal, ha generado incertidumbre en otros contextos geográfico-políticos y, por lo tanto, en este trabajo de investigación pretendo estudiar su impacto sobre las empresas mexicanas y sobre los usuarios mexicanos que comercian o interactúan con redes en la Unión Europea, ya que al tener que sujetarse a esta nueva regla, estarán en la práctica “sujetos” a legislación extranjera.

Preguntas de investigación:

1. ¿Qué es el Derecho a la Protección de Datos? ¿Qué es un dato?

2. ¿Cuáles son los límites de los derechos ARCO en el ciberespacio y como son ampliados y reformulados por el RGPD /Unión Europea?

3. ¿Cómo se define el nuevo principio general del “right to be informed”?, RGPD Considerando (71)

4. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del RGPD?

5. ¿Cuáles son los impactos del RGPD para los usuarios y las empresas mexicanas?

Objetivo general:

El objetivo general de esta investigación es analizar las innovaciones introducidas por el RGPD, al ampliar los principios generales de la protección de datos a los nuevos contextos de tratamiento masivo por software inteligente y a las condiciones de los flujos transnacionales de datos y su impacto sobre los usuarios y empresas mexicanas.

Objetivos específicos:

1. Analizar la introducción de nuevos principios generales, como el del “right to be informed”, del derecho a tratamiento restringido (right to restricted processing), para allá de los derechos ARCO (1ª generación) y de los derechos al olvido, al anonimato y a la portabilidad (segunda generación). Asimismo, se analizará la relación de ampliación o de autonomía del “right to erase” con relación al derecho al olvido (right to be forgotten”).

2. Conocer el ámbito de aplicación al interior del espacio soberano de la UE y el ámbito de aplicación, en base al criterio de la personalidad, que aplica la UE sobre sus ciudadanos expatriados.

3. En consecuencia del ámbito de aplicación arriba considerado conocer cuáles son las implicaciones jurídicas y afectaciones tanto económicas como comerciales referentes a los ciudadanos y a las empresas mexicanas cuando usuarios/clientes o consorcios comerciales con organizaciones europeas.

4. Proponer una reforma del corpus normativo vigente en México para armonización de estándares mínimos de protección entre las dos áreas soberanas en referencias con disposiciones específicas de reconocimiento de los nuevos derechos de tercera generación incluidos en el RGPD.

I.- ¿Qué es un dato? ¿Qué es el Derecho a la Protección de Datos?

Usaremos dos definiciones, una definición general y operativa, que es la PENZIAS, un dato es todo aquello que puede ser transcrito a un código binario. Y, en un segundo nivel su “interpretación” jurídica, tal como está plasmada en el RGPD, art. 4, Definiciones, párrafo 1: “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”

En las legislaciones mexicanas encontramos el concepto de datos personales en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en el artículo 3, fracción V, nos da un concepto relativo a datos personales el cual a la letra dice: “Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable”.

Y en el Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en el artículo 2, fracción IX, nos amplia un poco el termino de datos personales a lo cual dice que es “Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información”.

Por el solo hecho de existir, cada persona tiene garantías que le brindan una protección y respeto, estos derechos o garantías están constituidas en un ordenamiento jurídico en un determinado territorio que rigen a los individuos que en ellos habitan.

Este Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea tiene por objeto la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de protección de datos personales, además protege los derechos y libertades fundamentales, así como también la libre circulación de datos personales.

La protección de datos es la facultad que otorga la Ley para que decidas quiénes podrán hacer uso de tus datos personales y realizar tratamientos con tu información, cómo y para qué; este derecho te permite acceder, rectificar, cancelar y oponerte al tratamiento de tu información personal.

Dentro de los cuerpos normativos internacionales encontramos una evolución normativa y, a su vez doctrinal de la emergencia de un derecho autónomo a la protección de datos a partir del derecho a la intimidad y del derecho a la privacidad que, en seguida y de forma muy resumida paso a exponer:

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre; su importancia y efectos socio-jurídicos hacia el futuro fueron decisivos en la normatización o reafirmación en los derechos y libertades fundamentales a nivel interno de los Estados, pues algunos elevaron a rango constitucional los Derechos de la Intimidad, de Habeas Data, de Autodeterminación Informática, de Acceso a la Información, de Expresión y del libre desarrollo de la persona.

El convenio de Roma para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales; el contenido del convenio es similar a la Declaración de los Derechos Humanos con diferencias puntuales, pero tiene la virtualidad de ser un instrumento jurídico con efectos vinculantes entre los Estado miembros del Consejo de Europa. El convenio protege el derecho a la intimidad de las personas y de la familia, llámese familia legítima e ilegítima según el tribunal Europeo de Derechos Humanos. De otro lado, establece que el derecho a la Intimidad siendo un derecho fundamental y autónomo no es absoluto, lo cual quiere decir que puede ser limitado y restringido su ejercicio, jamás hacerlo nugatorio, siempre que se den unas causales expresamente previstas.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en este documento de la ONU se reconoce el fundamento socio-jurídico y los elementos del derecho a la intimidad, así como la obligación del Estado y los mismos particulares de su respeto y protección. En efecto, se reconocen los elementos integrales como el fundamento del Derecho a la Intimidad, paradójicamente sin hacer mención explícita a la vida privada.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; reconoce expresamente el derecho a la vida privada, su contenido textual es casi idéntico al artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, sin embargo el marco jurídico en el que está inmerso es totalmente diferente.

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José; reitera la calidad de derecho inherente a la calidad de la persona humana el que llama derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. El pacto quiere profundizar más en el Derecho a la intimidad (que lo rige llamando vida privada como coletilla inseparable de la intimidad), reconoce el derecho a la libertad de pensamiento y expresión.

La recomendación de la OCDE de 1980 y el Convenio Europeo de Estrasburgo de 1981, sobre protección de las personas con respecto al Tratamiento automatizado de Datos de carácter personal; la OCDE en 1980 propone la recomendación de 23 de enero de 1980, en el ámbito de los países miembros (Estados Americanos, Europeos, Asiáticos y Australia) por lo cual se formulan directrices en relación con el flujo internacional de datos personales, la protección de la intimidad, y las libertades fundamentales, basadas en parecidas motivaciones del Consejo de Europa.

Las Directivas 95/46/CE y 97/66/CE, del Parlamento y Consejo de Europa relativas al tratamiento y circulación de datos personales, la transmisión electrónica o telemática de datos y la protección al derecho de la intimidad; en 1995 y 1997, las autoridades legislativas y ejecutivas de la Unión Europea, conscientes de la importancia creciente que tienen tanto la protección de los derechos y libertades fundamentales, en particular el derecho a la intimidad; como de la necesidad de viabilizar todo procesamiento, tratamiento, circulación y teletransmisión de los datos personales con miras al mejoramiento de la sociedad y las economías de los estados miembros publican respectivamente las directivas.

Finalmente, el 27 de abril del 2016 se publica el Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), que entró en vigor el 25 mayo del 2018 y que establece el “Espacio Común europeo de Protección de Datos”, a fin de, tal como lo establece en su considerando (13): “Para garantizar un nivel de protección de las personas físicas en toda la Unión Europea y evitar divergencias que dificulten la libre circulación de datos personales dentro del mercado interior, es necesario un reglamento que proporcione seguridad jurídica y transparencia a los operadores económicos, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y ofrezca a las personas físicas de todos los Estados miembros el mismo nivel de derechos y obligaciones exigibles y de responsabilidades para los responsables y encargados del tratamiento, con el fin de garantizar una supervisión coherente del tratamiento de datos personales y sanciones equivalentes en todos los Estados miembros, así como la cooperación efectiva entre las autoridades de control de los diferentes Estados miembros”.

II.-Los nuevos principios de la protección de datos en el ciberespacio establecidos por el RGPD.

Dentro de este RGPD (UE) encontramos una serie de principios, mismos que hacen de este reglamento un documento normativo de referencia para otras legislaciones. La intención del legislador se encuentra, claramente , explicitada en los considerandos 16, 39, 44, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 78, 79, 142, 143, 154 y 156 . Estas consideraciones son, a su vez, transcritas en la redacción del capítulo II, art. 5 referente a los principios del tratamiento de los datos y, complementadas por los que siguen, a saber arts. 6 , 7 , 8, 9 del RGPD. Además del principio de licitud, lealtad y transparencia; ya existente en los textos previos, se reconfiguran o se crean los siguientes: limitación de finalidad; minimización de datos; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad; responsabilidad proactiva.

Los seis nuevos principios, adaptados a la sociedad de la información son:

1.-Principio de limitación de la finalidad. El principio en cuestión introduce innovaciones con respecto al texto de la directiva que deroga. Este principio de la limitación de la finalidad obliga a proveedores, gobiernos, personas físicas y morales a establecer en su aviso de confidencialidad que los datos serán “recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.” Además, de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con “fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos”, si bien tiene que ser notificado de forma independiente al titular “no se considerara incompatible con los fines iniciales”. Es importante, también hacer referencia a las disposiciones del art. 6, cap. II, que delimita la finalidad lícita del tratamiento de los datos personales recogidos y que establece los casos de excepciones al “principio de la finalidad”, en particular a lo dispuesto en el apartado 1, inciso f, cuando el tratamiento realizado lo es por la “autoridad pública”, en el ejercicio de sus funciones”. También es de referirse que, en todo momento, el responsable del tratamiento tiene que estar en condiciones de poder demostrar que el titular “ha dado su consentimiento a la operación de tratamiento”, tal como lo encontramos, explícitamente redactado en la razón 42 .

2.-Principio de minimización de dato. Este principio, inscrito en el art. 5 arriba citado, apartado 1, inciso C puede ser interpretado como siendo una nueva redacción de lo “que conocíamos como el Principio de Proporcionalidad.” La “minimización” se entiende, entonces como tratamiento(s) de los datos personales “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”. De resaltar, la importancia del principio de la minimización de dato cuando en el contexto del principio general de transferencias establecido en el art. 44 , mismo que se conecta con las razones (considerandos) 101 y 102. En ningún caso, “el responsable y el encargado del tratamiento” de datos personales que serán objeto de transferencia a terceros países u organizaciones, estará exento de verificar el cumplimiento de “las condiciones establecidas en el presente capítulo, incluidas las relativas a las transferencias ulteriores de datos personales desde el tercer país u organización internacional a otro tercer país u otra organización internacional.

3.-Principio de exactitud: los datos personales serán exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan.

4.-Limitación del plazo de conservación: los datos personales serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado.

5-Principio de integridad y confidencialidad: los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

6.-Principio de responsabilidad proactiva: El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo.

DERECHOS ESTABLECIDOS POR EL RGPD.

Aunado a los principios ya mencionados encontramos ocho derechos que este reglamento establece, comprendiendo que algunos son parte de una segunda generación; como el derecho al olvido y el de portabilidad de datos, derecho a la información y derecho a la limitación; los cuales abarcaremos solo estos últimos cuatro derechos aumentándose a los derechos ARCO ya reconocidos como primera generación de los derechos de protección de datos.

ARCO; se le conoce así por ser un conjunto de cuatro principios los cuales son el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

A partir de algunas resoluciones emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como lo es “el caso Costeja”, dictando sentencia el 13 de mayo de 2014, se otorga importancia a un derecho de segunda generación como lo venimos mencionando, el cual en el RGPD se toma de gran importancia; el derecho al olvido, la relevancia de éste proviene de un derecho fundamental que es el de la dignidad humana.

1.- El derecho al olvido permite que ciertas informaciones del pasado no sean actualmente difundidas cuando son capaces de provocar más daños que beneficios. En este derecho se hace referencia a los principios de cancelación y oposición, ya que para que el derecho al olvido pueda llevarse a cabo se necesita hacer uso de estos. Es decir, lo que busca este derecho es suprimir la afectación hacia la persona física cuando sus datos han sido violentados.

El interesado tendrá derecho a obtener sin dilatación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las de las circunstancias que el Art. 17 del RGPD disponga en sus apartados.

2.- Otro derecho que ha cobrado importancia en este reglamento es la portabilidad de datos, este permite transmitir tus datos personales de un responsable a otro responsable, para esto el interesado tiene que otorgar su consentimiento y realizar el trámite correspondiente, este derecho será sin perjuicio al derecho al olvido.

En el caso de las redes sociales este derecho abre el preámbulo de que si te quieres cambiar de red social, solo necesitas hacer una transferencia de datos, es decir no tienes que cargar y volver a subir fotos o rellenar información personal, la operación debe hacerse entre ambas redes sociales si son técnicamente operativo, para así abandonar una compañía que no te conviene.

3.- El derecho a la información, se encuentra estipulado en el artículo 13 el RGPD, este hace mención de que el responsable del tratamiento facilitará al interesado datos relativos a él, como la identidad y los datos de contacto del responsable y en su caso del representante, los fines del tratamiento a que se destinarán los datos personales, los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso; la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional, facilitará al interesado en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente, etc., etc.

4.- Por último el derecho a la limitación del tratamiento el artículo 18 del RGPD dice “El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a) el interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos;

b) el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso;

c) el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones;

d) el interesado se haya opuesto al tratamiento en virtud del artículo 21, apartado 1, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado.

2. Cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado en virtud del apartado 1, dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro. L 119/44 ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.5.2016 3.

Todo interesado que haya obtenido la limitación del tratamiento con arreglo al apartado 1 será informado por el responsable antes del levantamiento de dicha limitación”.

III.- El ámbito de aplicación del RGPD.

Algo que marca gran importancia dentro del RGPD es el ámbito de aplicación, éste cambia el paradigma sobre el tratamiento de los datos personales del cuándo, dónde y por qué debe aplicarse, encontramos en este citado reglamento dos ámbitos de aplicación: uno material y otro territorial.

1.- En el ámbito material cabe mencionar que los considerando 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 27 establecen la regulación del artículo 2 de este reglamento, que hace mención de la aplicación de este reglamento para las personas físicas, establece que no regula el tratamiento de datos relativos a personas jurídicas y en particular a empresas constituidas como personas jurídicas.

El considerando dieciocho del RGPD alude al tratamiento de datos personales, pero hace referencia que no se aplicará al curso de una actividad exclusivamente personal o doméstica, hacemos pues mención de que las redes sociales y la actividad en línea se consideran actividades domésticas o personales, esto quiere decir que no será regulado por el RGPD, sin embargo este reglamento se aplica a los responsables o encargados del tratamiento que proporcionen los medios para tratar datos personales relacionados con tales actividades personales o domésticas.

Además el presente Reglamento no se aplica a la protección de datos personales de personas fallecidas. Los Estados miembros son competentes para establecer normas relativas al tratamiento de los datos personales de estas.

2.- El ámbito territorial se encuentra regulado por el artículo 3 del RGPD y por los considerandos 22, 23, 24 y 25. Expresamente el considerando número catorce establece que este reglamento “debe aplicarse a las personas físicas, independientemente de su nacionalidad o de su lugar de residencia” así mismo “de que independientemente el tratamiento tenga lugar en la Unión”. Esto hace hincapié de que no es necesariamente ser ciudadano de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea para que se esté bajo este reglamento o residir en ese espacio geográfico, con el simple hecho de que tu empresa realice operaciones en la EU es suficiente.

Además encontramos que las empresas u organizaciones no establecidas en la Unión Europea pero que ofrecen bienes y servicios a los ciudadanos de esta, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del RGPD, que establece el considerando 23.

Es decir, que cualquier empresa mexicana que inclusivamente tenga su sede en territorio mexicano, pero que realice sus servicios u operaciones dentro de algún Estado de la Unión Europea, estará bajo el RGPD, esto implica que estas empresas realicen cambios en la normativa de tratamiento de datos con respecto a los usuarios que con ella estén asociados, como vemos esto significa un gran avance en este ámbito del derecho pero a su vez presupone un gran reto para todos, porque de no acatar lo establecido en este reglamento se han establecido sanciones administrativas significativas de hasta 20 000 000 Euros y tratándose de empresas el 4% de los ingresos anuales, cosa que repercute económicamente en ella para así reparar el daño establecido.

IV.- Los impactos del RGPD para los usuarios y las empresas mexicanas.

Hasta ahora hemos analizado en qué consisten los nuevos principios, derechos, el ámbito material y territorial de este RGPD, pero ¿en qué afecta todo esto a las empresas y usuarios mexicanos, dado que se supone que este es un reglamento que rige el territorio de la Unión Europea?

Por lo que respecta a lo anterior, hemos explicado que este reglamento no aplica a las personas fallecidas, a las personas jurídicas o empresas constituidas por personas jurídicas, y tampoco aplica a las personas físicas en sus actividades personales y domésticas, sin embargo realiza una serie de determinaciones donde muestra su aplicación. Es aquí el punto que nos interesa abordar dado que este reglamento tiene un ámbito material y territorial que traspasa las fronteras de su lugar de aplicación, en este caso nos precisa hablar de los usuarios y empresas mexicanas que tienen comercio con la UE así mismo con los usuarios mexicanos en el cual el tratamiento de sus datos personales se llevan a cabo en la UE.

El RGPD establece que estos casos están dentro de su ámbito de aplicación, por tal razón impacta en el TLC entre México y la UE del cual las empresas mexicanas tienen que realizar un cambio en sus normativas para con los usuarios con los que tratan datos personales.

El dilema aquí, es que las empresas obligatoriamente aunque residan en territorio extranjero pero que realicen tratamientos en la UE tienen que acatarse al RGPD en lo que respecta a su ámbito de aplicación territorial, de lo contrario, si estas infringen alguno de los principios o derechos de usuarios de UE tendrán que acatarse a sanciones administrativas que la autoridad de control establezca.

Otro problema para las empresas mexicanas es la falta de comprensión de los datos con respecto a este nuevo reglamento cosa que dificulta el debido proceso de los tratamientos, estas lagunas de conocimiento y compresión llevaran a diferentes tipos de problemas que puedan ocasionar riesgos que podrían haberse evitado, lamentablemente se necesita hacer eficientemente una manera de informar correctamente y adecuada a todas estas empresas, a través de los distintos órganos de transparencia.

En el caso de los usuarios, este RGPD los ayudaría a controlar todos sus datos establecidos a su propio criterio, pudiendo ellos mismos otorgar su consentimiento expreso en cualquier forma de tratamientos si así lo desean, esto proporcionará en gran medida el uso adecuado de los datos personales y si llegase a ocurrir alguna intransigencia, el responsable del tratamiento notificará a las autoridades de control de manera inmediata acerca del suceso en un término de 72 horas.

Como vemos esto nos lleva a una serie de pros y contras sobre este reglamento, sin embargo todo proceso de cambio lleva cierto tiempo para mostrar realmente el avance o retroceso que esta puede ocasionar.

V.- Reflexiones finales: de la necesidad de una convergencia de criterios de protección.

El Estado mexicano por los motivos mencionados en el apartado anterior tiene que realizar una reforma a nuestras legislaciones en materia de protección de datos, para así estar a la par de los pactos internacionales que buscan una mejora en nuestros derechos humanos, sobre todo en este parámetro de la historicidad cibernética donde todo es parte del auge Big Data, donde la unión de esto a nivel mundial necesita ir a la par para realizar una unidad de criterios que puedan brindar protección para el usuario donde quiera que resida.

Esto ayudaría en gran manera a que cada usuario mexicano mantenga una protección de sus datos personales aún más eficiente, cabe mencionar que algunos derechos y principios están regulados ya en nuestros lineamientos legislativos y que se llevan a cabo a través de los órganos administrativos INAI, INFODF y 31 órganos Estatales reconocidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero aun así, nos falta más por avanzar y llevar acabo, en México aún no hemos desarrollado una cultura correcta de legalidad, por tal razón necesitamos una convergencia de criterios que nos lleven a estándares adecuados para la protección de los datos personales.

Referencias bibliográficas.

Legisgrafía

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. [Fecha de consulta: 5 de julio de 2018]. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados [Fecha de consulta: 5 de julio de 2018]. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (Texto pertinente a efectos del EEE), consultado en línea el 02 de julio 2018 en la URL https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32016R0679

Bibliografía

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Nueve cosas que debes saber sobre la nueva ley de protección de datos. (Fecha de consultado: 5 de julio de 2018) Disponible en: https://elpais.com/internacional/2018/05/24/actualidad/1527159920_297244.html

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*Becaria del Programa Delfín, Verano de Investigación Científica, cursa Licenciatura en Derecho en la UAGro.

sábado, 21 de julio de 2018

Poder, salarios y corrupción

Autor/ Authored by: Teresa Da Cunha Lopes*

Título: Poder, salarios y corrupción.

Title:: Power, salaries and corruption.



Resumen: El poder del salario es un poder real. Los recortes salariales son, siempre, una real disminución del poder de los trabajadores. El desequilibrio que introduce el recorte salarial aumenta el riesgo del fortalecimiento (y de permanencia) de la corrupción y de sus redes.

Palabras Clave: Corrupción, salario, poder, políticas públicas

Abstract: Salary's power is a real power. Wage cuts always represent a real diminution in the power of workers. The imbalance produced by the wage cut increases the risk of strengthening (and the permanence) of corruption and its networks.

Key words:: Corruption, salary, power, public policies.

Morelia, Mich., 21 de Julio 2018.- Debemos pasar de un país de "aprovechados" a un país en que el trabajo sea respetado, los ingresos del trabajo sean adecuados y en que la calidad de vida pase por la dignificación del trabajador. Sin embargo, transitar de un país de corrupción política rampante a una Nación económica y socialmente pujante no es fácil, aunque la vía es clara. Tal sólo es posible defendiendo los derechos laborales y dignificando el trabajo a través de políticas públicas que reconozcan la posición central del salario en la construcción de naciones libres y justas.

El atractivo de esta visión para todos nosotros que tenemos como paradigma central el principio de la dignidad humana es evidente. Aumentar, por ejemplo, el salario mínimo no solo hace sentido bajo de un punto de vista de mercado, sino que, al aumentar los ingresos individuales (y, por ende de las unidades familiares), disminuirá la necesidad de las ayudas a los menos afortunados y, al mismo tiempo, permitirá bajar los impuestos a los trabajadores con mayores ingresos (y, a las empresas, también).

Lo que necesitamos, los que trabajamos sea en sector público, paraestatal o en el privado, no es "asistencia social". Lo que necesitamos es seguros de salud garantizados, salarios más elevados, un mayor poder de negociación laboral y de empoderamiento político en la toma de decisiones. Lo que necesitan los que no tienen trabajo es acceder a ayudas, no para mantener el status quo del círculo de miseria, sino para abrir oportunidades, en el inmediato de trabajo remunerado y, en el mediano plazo de capacitación para acceder a trabajos con ingresos adecuados para una calidad de vida digna. El poder del salario es un poder real. Los recortes salariales se traducen, siempre, por una real disminución del poder de los trabajadores. El desequilibrio que introduce el recorte salarial aumenta, entonces, la deriva para un fortalecimiento de la corrupción y favorece la permanencia de sus redes.

Sé que la mayoría no lo ve igual. Pero pensémoslo así: no tienes que creer que los políticos saben lo que hacen. De hecho, muchos de ellos nunca han pasado por el mercado laboral ni han tenido experiencia productiva. Debemos leer, en primera mano, los contextos dinámicos en que estamos inmersos y levantarnos contra una campaña de acoso e intimidación, un intento de meter miedo a los trabajadores - vean lo que pasa con los trabajadores de un sector fundamental como es lo de la educación -no solo para que acepten las exigencias de reducción de plazas como de recortes brutales en sus ingresos. Por otro lado, como lo vimos en las recientes lecciones de los "rescates" de la quiebra del 2008 la "austeridad" dura y cruda no funciona[1].

Y, sobre todo, no confundamos, como parece querer hacernos la narrativa política vigente, combate a la corrupción con austeridad. Ni mucho menos, mezclar “eliminación de la corrupción” con recortes indiscriminados salariales en todos los niveles del aparato del estado o en otros sectores.

Seamos claros.

1.-El combate a la corrupción es necesario y urgente. Nadie lo niega. Pero, debe de ser dirigido contra el blanqueo de capitales, la fuga a los impuestos, contra los paraísos fiscales, contra el desvío de recursos públicos para enriquecimiento indebido. Debe eliminar las partidas secretas, las simulaciones de contratos y las empresas "fantasmas". Este combate debe tener "dientes": fiscalías con recursos adecuados, apoyadas en un marco jurídico (incluyendo tipificación de delitos y determinación de sanciones y penas disuasorias) claro y con vías de impartición de justicia rápidas y eficientes.

2.-La austeridad es otro tipo de instrumento de control: es un control de la economía y del proceso económico. No un instrumento de lucha contra la corrupción. Es, siempre, en primera y última instancia, una formidable herramienta político-económica contra los trabajadores, contra la renta del trabajo y contra la calidad de vida de la mayoría de los individuos y de las familias . En suma, erosiona las democracias y atenta contra las sociedades basadas en el paradigma del respeto por la dignidad humana[2].

Ahora bien, tal como lo enunció Paul Krugman “Empieza a desmoronarse el consenso de que ser amable con los ricos y cruel con los pobres es la clave del crecimiento económico”. Un país, una nación, NO es una sociedad anónima y, por ende, los costos sociales de administraciones que ven el diseño de las políticas públicas como un ejercicio puramente “empresarial” son terribles y desgarradores.[3] Las consecuencias de la “austeridad” son siempre contabilizables en terribles costos sociales y en tragedias humanas y empobrecimiento de las familias trabajadoras. Porque las políticas públicas basadas en el paradigma economicista de la austeridad lo primero que atacan es el salario y los derechos laborales. Por ende, van contra la estabilidad laboral de los que ya estaban en una situación de trabajo digno y, NO producen ningún refuerzo del mercado laboral.

Debemos usar nuestra influencia como opinión pública para conseguir que aumenten los salarios: revalorizar el trabajo debería ser el eje central de las políticas públicas. Revalorizar el trabajo solo funciona cuando se defiende la renta del trabajo que es el salario. Las políticas públicas pueden ayudar mucho a los trabajadores, pero, lo tienen que hacer en un equilibrio con el buen funcionamiento de los mercados.

El mercado laboral NO ES igual a los otros mercados. Contrariamente a lo que pensaban algunas escuelas de pensamiento económico (y, todavía piensan muchos políticos y empresarios mexicanos) el mercado laboral NO ES similar al resto de los mercados, donde los precios de las distintas clases de trabajo —es decir, las tasas salariales — "estaban plenamente determinados por la oferta y la demanda". Estudios recientes, en particular el de Card y Krueger[4] han demostrado que subir el salario mínimo no tiene por qué reducir la cantidad de puestos de trabajo. Al revés, el efecto, tal como quedó claro en los resultados del trabajo arriba mencionado, son positivos. Lo que es comprehensible. Aumentar el salario mínimo incrementa ingresos individuales. Estos posibilitan ahorro y fomentan demanda. La demanda crea la necesidad de producir más y abre ofertas al mercado laboral.

Un modelo de salarios más altos crea mayor estabilidad de empleo y trabajadores (que también son electores) más satisfechos, sociedades más equitativas y pacíficas. Un modelo en que la renta del trabajo se encuentra en el centro del diseño de las políticas públicas construirá una sociedad en que la clase media, que hemos visto reducirse en las últimas décadas, pueda volver a expandirse.

El mensaje que deberíamos estar escuchando desde el “gabinete de transición” es que el Gobierno federal puede y debe usar su influencia para conseguir que aumenten los salarios. Tanto en los sectores privados como en el público. El mensaje debería ser claro sobre la necesidad de crear más espacios de diálogo para defensa de derechos laborales.

Este mensaje debería ser claro y no confundir combate a la corrupción con austeridad ni usar en la construcción de un discurso anticorrupción el efecto emocional y gratuito de “diabolizar” a los trabajadores públicos y a los trabajadores sindicalizados.

Es altura de reconocer que:

1.-La ausencia de un mercado laboral funcional es un producto de la falta de oportunidades, del estancamiento de los salarios y, en términos más generales, de la reducción del número de puestos de trabajo capaces de mantener a la clase media;

2.- Pero, que también es consecuencia de la falta de espacios políticos, transparentes, fuertes y con reconocimiento constitucional, de dialogo entre trabajadores y patronato.

Por otro lado, no es totalmente cierto que el estancamiento salarial arriba mencionado, pueda ser leído, solamente, como un producto de la competencia mundial y de la tecnología que ahorran mano de obra y, que en consecuencia han imposibilitado que se paguen sueldos dignos a los empleados, a menos que estos tengan mucha formación de alto nivel.

El estancamiento y la falta de oportunidades ES, también, un producto derivado de la corrupción. Lo que nos lleva a enunciar que la lucha contra la corrupción (y las redes de poder que genera) no puede nunca derivar en una narrativa contra el salario. Tanto más que la "confusión" narrativa (sea ella fruto de un "spin" político dirigido o involuntariamente producida por una mala comunicación política) es contraproducente y con efectos negativos. O sea, políticas públicas de austeridad que impongan recortes brutales de salario en vez de nivelamiento salarial, se traducirán en descontento y, este en disminución de competitividad.

Unos empleados -funcionarios públicos o empleados del sector privado - con un sueldo digno tienden a trabajar mejor que unos trabajadores que reciban la cantidad mínima que un gobierno o un empresario quiera pagar impunemente.

O sea, una nación con salarios dignos es siempre una Nación rica. Países con políticos ricos, generalmente son países pobres. La austeridad no crea la primera. La corrupción produce los segundos.

Notas

[1] Ver Da Cunha Lopes, T. (2015). “ Un dantesco descenso a los infiernos” , artículo de opinión publicado en la edición electrónica de Globedia el 13 de Julio 2015, consultable en http://cr.globedia.com/dantesco-descenso-infiernos-teresa-cunha-lopes

[2] En un artículo que publiqué en el 2014 , bajo el título “ En defensa del aumento del salario mínimo“ escribí y lo retomo hoy : “Alegar que aunque el salario mínimo actual parezca bajo, incrementarlo automáticamente nos conduciría a la pérdida de puestos de trabajo y a un proceso de inflación imparable, no sólo es falso como tiene un fundamento doctrinal mercantilista virreinal (me refiero al principio de la “miseria de los salarios ) que funcionaba (mal) en el siglo XVII, pero que es fatal y hasta contraproducente para el propio sistema capitalista en el siglo XXI, sistema que necesita de una expansión del consumo, y por ende del mercado interno, que sólo puede ser alcanzada por el alargamiento del universo de demanda efectiva.” , https://www.atiempo.mx/editoriales/en-defensa-del-aumento-del-salario-minimo-teresa-da-cunha-lopes/

[3] Ver mi columna de opinión “Mucho ruido y pocas nueces”, publicada el 24 de marzo en la Revista Búsqueda , https://revistabusqueda.com.mx/opinion-mucho-ruido-y-pocas-nueces-por-teresa-da-cunha-lopes/

[4] Card, David y Alan B. Kruger (2015). “Minimum Wages and Employment: A Case Study of the Fast-Food Industry in New Jersey and Pennsylvania” , consultado en línea en la dirección web http://davidcard.berkeley.edu/papers/njmin-aer.pdf

*Teresa Da Cunha Lopes, Investigadora del CIJUS /UMSNH, especialista en Derecho Comparado, SNI nivel I.

BREXIT, O CON USA O UE

Autor/Authored by: Luis Moreno*

Título: BREXIT, O CON USA O UE

Title: BREXIT, EITHER WITH USA OR EU



Resumen: El dilema para el Reino Unido se perfila en optar por una asociación subordinada a su antigua colonia norteamericana o apostar por la incierta construcción junto a otros socios europeos de la Unión Europea. Los británicos preferirían mantener su proverbial capacidad de negociación y asegurar su existencia en un equidistante portaviones atlántico -fortress Britain-, el cual se beneficiaría a su propia conveniencia de sus alianzas a ambos lados del Atlántico.

Palabras clave: Brexit, Reino Unido, UE, Theresa May, Trump

Abstract: The dilemma for the United Kingdom is turning out to choose between a subordinate association to its former North American colony or betting on the uncertain construction together with other european partners of the European Union. The British would prefer to maintain their proverbial negotiating capacity and ensure their existence in an equidistant atlantic aircrat carrier-fortress Britain-, which would benefit their own convenience from their alliances on both sides of the Atlantic.

Key words: Brexit, United Kingdom, EU, Theresa May, Trump.

El aviso al Reino Unido del inefable presidente Trump ha sido inequívoco: o con nosotros (USA) o con ellos (UE). Tal advertencia llega en un momento crítico en las negociaciones del Brexit. Tras meses de tiras y aflojas -y de interminables noches de cuchilladas fraternales en el seno del Partido Conservador británico- la premier May parecía haber conseguido un acuerdo en el seno de su gobierno para afrontar suavemente la salida británica (recuérdese que a medianoche del 29 de marzo de 2019, el Reino Unido abandonaría la UE).

Como es bien notorio, todo el empeño del ejecutivo inglés se ha concentrado en los aspectos económicos y materiales del divorcio con la UE. Poco -prácticamente nada- se ha hablado de otros asuntos como los culturales o el sistema de valores común que es fundamento del Estado del Bienestar, una invención europea remozada e impulsada tras la Segunda Guerra Mundial por el liberal inglés Lord Beveridge. El afán de reducir las relaciones sociales a la contabilidad material y económica de la existencia humana ha predominado por encima de cualquier otra consideración en este capítulo de desencuentros ariscos. Se dirá que, al fin y a la postre, money makes the world go round and round -el dinero mueve al mundo-, una visión prevalente -y hasta exclusiva- en el mundo que vivimos y que la globalización ha enfatizado hasta el paroxismo.

Theresa May consiguió un consenso de mínimos en el seno de su ejecutivo proponiendo un ‘acuerdo de asociación’, lo que implicaría que el Reino Unido, estando fuera del mercado común continental, se integraría en una ‘área de libre comercio’ que evitaría guerras mercantiles indeseadas por todos. Además, en la propuesta de May se contemplaban posibles contribuciones económicas británicas. Todo ello auspiciaba la consecución de una separación amistosa en vez de un divorcio agrio y destructivo. De esa manera, por ejemplo, se superaría el problema de la eliminación de la frontera física entre la República de Irlanda y la británica Irlanda del Norte. Es éste un asunto no menor y de especiales implicaciones políticas dado el apoyo de los unionistas norirlandeses al gobierno conservador de May.

Apenas pasadas unas horas del anuncio por parte de la premier del acuerdo interno gubernamental, dos de sus destacados miembros presentaron su dimisión mostrando abiertamente su disconformidad. Se trata de ‘pesos pesados’ dentro del Tory Party: David Davies y Boris Johnson. El primero era responsable, precisamente, de la cartera ministerial encargada de las negociaciones para la salida británica de la UE. Es un euroescéptico de larga trayectoria y de ideología reaccionaria expresada en su apoyo a la pena de muerte y por la restricción del aborto, los tratamientos de fertilidad, la investigación en embriones o los derechos del colectivo LGTB. Poco ha heredado políticamente de su abuelo que fue miembro del Partido Comunista de Gran Bretaña.

Podrá extrañar que actuales políticos influyentes en otras latitudes, como también es el caso de Matteo Salvini, el todopoderoso ministro de interior del gobierno italiano acusado no sólo de xenófobo sino hasta de parafascista, concurriese en las elecciones padanas de 1997 como candidato de la lista Comunisti Padani (Comunistas Padanos). Quizá en la cultura política española semejantes zigzagueos ideológicos y partidarios son menos frecuentes, algo incardinado en el secular repudio de las gentes hispanas hacia los 'chaqueteros'.

El segundo de los dimisionarios, Boris Johnson, es conocido por su exquisita instrucción formal y por haber sido un alcalde de Londres que a pocos de sus electores dejó indiferentes. En el gabinete de May ostentaba el importante cargo de ministro de Asuntos Exteriores. Ha sido acusado en no pocas ocasiones de anteponer su ambición personal por llegar a ser él mismo premier británico a cualquier otra convicción política. Ahora es bastante probable que trate de liderar a los 'brexiters' románticos de su partido que prefieren el divorcio bronco y sin contemplaciones en vez de intentar un acomodo con la UE. El apoyo que le ha dado explícitamente Trump es una invitación a proseguir su pugna por el liderazgo conservador y su eventual ascenso al cargo de primer ministro.

Aparece nítidamente ante los ojos de propios y extraños la configuración de la Anglobalización según las ideas de Trump y sus consejeros áulicos.

Aparece nítidamente ante los ojos de propios y extraños la configuración de la antiglobalización según las ideas de Trump y sus consejeros áulicos. La aspiración no es otra que controlar el mundo financiero y económico mundial. Precisamente, la circunstancia de que el sector servicios, representativo de un 80% de la economía británica, estuviese fuera del acuerdo propuesto por May, ha aumentado las reticencias de aquellos financieros británicos que argumentan que la 'City' de Londres no necesita del resto de Europa y que el Reino Unido puede optimizar su posición financiera mundial sin ‘atarse’ a otros socios europeos.

El discurso antiglobalización de Trump, el cual ha insistido una y otra vez en su prioridad por America First -primero los Estados Unidos-, escondía una intención por conformar la anglobalización como objetivo final. Todo ello persigue apuntalar la hegemonía internacional de EEUU, junto con su socio menor del Reino Unido, en la conducción de los asuntos económicos internacionales. Se trata de una hegemonía estratégica que busca el establecimiento de nuevos acuerdos comerciales favorables a los países de la esfera de influencia anglo-norteamericana.

Poco importa en el momento presente que las élites financieras y los gabinetes de estudios -think tanks- estadounidenses y británicos de orientación neoliberal, los cuales abogaron en los últimos decenios por el funcionamiento sin cortapisas de los mercados nacionales internacionales, callen ahora abrazando implícitamente la causa proteccionista. Los aparentes beneficiarios de la Anglobalización serían las dos grandes plazas de las finanzas mundiales: Wall Street y la 'City' londinense.

El dilema para el Reino Unido se perfila en optar por una asociación subordinada a su antigua colonia norteamericana o apostar por la incierta construcción junto a otros socios europeos de la Unión Europea. Los británicos preferirían mantener su proverbial capacidad de negociación y asegurar su existencia en un equidistante portaviones atlántico -fortress Britain-, el cual se beneficiaría a su propia conveniencia de sus alianzas a ambos lados del Atlántico. Sin embargo, según Trump ha llegado el momento para el Reino Unido de renunciar a los viejos amores europeos. O conmigo o sin mi…

Artículo original publicado en catalunyapress.es

*Profesor de investigación del CSIC en el Instituto de Políticas y Bienes Públicos. Autor de "Trienio de Mudanzas"

martes, 10 de julio de 2018

LA VICTORIA DE LÓPEZ OBRADOR EN MÉXICO.

Autor/ Athored by: Eduardo Moyano Estrada*

Título:LA VICTORIA DE LÓPEZ OBRADOR EN MÉXICO.

Title: López Obrador's victory in Mexico.



Resumen: Al igual que la victoria en 2000 de Vicente Fox y el PAN (Partido Acción Nacional) rompía con la hegemonía de setenta años del PRI (Partido Revolucionario Institucional), la de AMLO y su partido MORENA (Movimiento de Regeneración Nacional) rompe la alternancia de dos décadas entre los dos grandes partidos mexicanos.

Palabras clave: Elecciones, México, Partidos Políticos, López Obrador

Abstract: Just like Vicente Fox and PAN (Partido Acción Nacional) victory back in the year 2000 that broke the seventy-year hegemony of PRI (Partido Revolucionario Institucional), AMLO and his party MORENA (Movimiento de Regeneración Nacional) brakes the two decades alternancy between the two biggest mexican parties.

Key words: Elections, Mexico, Political Parties, López Obrador.


A mis doctorandos mexicanos
por lo mucho que me han enseñado a interesarme
por la realidad social y política de México


No por esperada, la contundente victoria de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) en las elecciones presidenciales representa, por su magnitud, un auténtico tsunami en México (un país de 123 millones de personas y con una economía entre las quince primeras del mundo).

Al igual que la victoria en 2000 de Vicente Fox y el PAN (Partido Acción Nacional) rompía con la hegemonía de setenta años del PRI (Partido Revolucionario Institucional), la de AMLO y su partido MORENA (Movimiento de Regeneración Nacional) rompe la alternancia de dos décadas entre los dos grandes partidos mexicanos. La de AMLO es, por sus características (a través de una formación política nueva y transversal), una victoria que recuerda a la de Lula en Brasil hace quince años o a la más reciente de Macron en Francia, por citar dos países con sistemas políticos presidencialistas.

No obstante, para valorar la dimensión de la victoria de AMLO hay que señalar que ha sido el candidato a presidente que ha obtenido el mayor porcentaje de votos en la historia de la república (el 53% en un sistema electoral de una sola vuelta) y que ha ganado en 31 de los 32 estados mexicanos (en algunos con más del 60% de votos). Sus principales rivales Ricardo Anaya (PAN) y José Antonio Meade (PRI) han quedado a mucha distancia (22% y 16%, respectivamente). Asimismo, su partido MORENA, en coalición con dos pequeños partidos (el PES, con amplias conexiones con el movimiento evangélico, y el izquierdista PT), controlará las dos cámaras parlamentarias (diputados y senadores), al obtener una amplia mayoría.

Un político de clase media y con experiencia

A diferencia de otros dirigentes de la izquierda latinoamericana (como el brasileño Lula, de origen obrero), AMLO proviene de la clase media (de familia comerciante y nieto de exiliados españoles republicanos). Aunque no dispone de máster en prestigiosas universidades estadounidenses como es lo habitual en las élites políticas mexicanas, AMLO es titulado superior en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), habiendo impartido durante algunos años actividades docentes en la Universidad Autónoma de Tabasco (su estado natal). Ha tenido también experiencia en el ámbito de la gestión de entidades públicas al haber formado parte de la dirección del Instituto Nacional Indigenista (1977-1982) y del Instituto Nacional del Consumidor (1984-1988).

Es además AMLO un político veterano (64 años), que ha conocido el éxito como jefe de gobierno de la Ciudad de México entre 2000 y 2005, recibiendo su gestión una elevada valoración en los medios nacionales e internacionales (por ejemplo, la Fundación Internacional City Mayor lo designó entre los mejores alcaldes del mundo en 2004).

Pero también ha conocido el fracaso de varias derrotas electorales: dos de ellas en las elecciones a gobernador del estado de Tabasco (1988 y 1994), y otras dos en las elecciones presidenciales de 2006 (perdiendo por un puñado de votos frente al “panista” Felipe Calderón, en unas votaciones cuyos resultados no fueron reconocidos por el propio AMLO) y en 2012 (derrotado con claridad por el “priísta” Enrique Peña Nieto).

Del PRI a MORENA pasando por el PRD

A mediados de los años 1980, el sistema del “dedazo” en el PRI para designar a los candidatos presidenciales comenzó a ser cuestionado por las nuevas generaciones de políticos priístas, provocando importantes tensiones que dieron lugar a corrientes críticas internas. Una de ellas fue la llamada “Corriente Democrática”, promovida en 1988 por Cuauhtémoc Cárdenas y en la que se integró un joven, pero ya conocido, López Obrador.

Dichas tensiones acabaron por dividir al PRI, dando lugar a una escisión por la izquierda bajo el liderazgo del propio Cárdenas, que culminaría con la creación del PRD (Partido de la Revolución Democrática), en el que AMLO iría adquiriendo un importante protagonismo desde el estado de Tabasco, hasta escalar a las instancias federales del nuevo partido, que presidiría entre 1996 y 1999.

Es precisamente en las filas del PRD que AMLO obtendría, como se ha comentado, el gobierno de la Ciudad de México entre 2000 y 2006, gobierno que dejaría para presentarse por primera vez como candidato a las elecciones presidenciales. Sin embargo, las divisiones dentro del PRD, que convirtieron a este partido en un proyecto cada vez más agotado como alternativa de izquierda al PRI en la política mexicana, hicieron que AMLO acabara promoviendo la creación de su propio partido, culminando en 2011 con la formación del actual MORENA.

El contexto de la victoria de AMLO

Para entender el significado de la victoria de AMLO hay que remontarse, al menos, a las décadas de 1980 y 1990, cuando los gobiernos del PRI presididos por Miguel de la Madrid (1982-1988), Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) y Ernesto Zedillo (1994-2000) apostaron por las políticas neoliberales para insertar a México en la economía global, pero sin acompañarlas de programas sociales lo suficientemente eficaces como para paliar sus negativos efectos. Esa apuesta sería continuada más tarde por los gobiernos del PAN, presididos por Vicente Fox (2000-2006) y Felipe Calderón (2006-2012), y más recientemente por el gobierno príista de Enrique Peña Nieto (2012-2018).

En ese tiempo (1992), se firmó, además, con los EE.UU. y Canadá el tratado de libre comercio TLCAN (en inglés, NAFTA) y se eliminaron los obstáculos que se oponían a ello. Así, se derogó el art. 27 de la Constitución dando fin al reparto agrario, se liberalizaron los ejidos, se redujo la presencia del Estado en la economía y se desmantelaron las políticas sociales que durante décadas habían actuado de amortiguadores de la desigualdad y pobreza crónicas.

Todo ello condujo a una situación de desprotección de amplias capas sociales, provocando revueltas de diverso tipo (entre ellas, la del zapatista EZLN en Chiapas en enero de 1994). La retirada del Estado y la pobreza generalizada fueron aprovechadas por el narcotráfico para extender en algunas zonas sus tentáculos y establecer una red clientelar, infestando las instituciones con los más sofisticados sistemas de corrupción.

Ese descontento de la población mexicana y la desafección con los dos grandes partidos (el PRI y el PAN), así como el hartazgo hacia unas élites incapaces de conducir a México por la senda de una modernización económica equilibrada con políticas sociales eficientes, creó un buen caldo de cultivo para la aparición de nuevas opciones políticas capaces de inducir esperanza e ilusión en la sociedad mexicana.

El ya citado agotamiento del proyecto del PRD de Cárdenas hizo que fueran cristalizando otras opciones por la izquierda, entre ellas el mencionado movimiento MORENA creado por AMLO como base para las elecciones presidenciales de 2012, que perdería frente a Peña Nieto.

La constancia de AMLO tras las derrotas de 2006 y 2012, y su gran capacidad de movilización recorriendo el país mexicano de parte a parte durante los últimos años (con sus célebres caravanas por la democracia), hicieron que su carrera política no finalizara, sino que continuara viva a la espera de nuevas oportunidades.

AMLO dio muestras de prudencia prometiendo a la población cosas concretas y tangibles ya probadas con éxito durante su mandato como jefe de gobierno de Ciudad de México (rentas básicas de inserción, programas de reducción de la pobreza, políticas sociales,…). También dio muestras de pragmatismo (oportunismo, para algunos críticos) buscando alianzas transversales con otros grupos (algunas de difícil explicación como la del conservador PES, de inspiración evangélica). Todo ello, le condujo a él y a su partido MORENA a convertirse en una seria alternativa al PRI y al PAN, cuyos dirigentes no supieron reaccionar a tiempo, y cuando reaccionaron, lo hicieron con extrañas estrategias electorales.

Por ejemplo, el PRI recurrió a José Antonio Meade, brillante, y controvertido, ministro de Hacienda con Peña Nieto, pero no afiliado al partido, despertando, por ello, recelo en las filas priístas. Por su parte, el PAN recurrió a Ricardo Anaya, un joven político conservador que, en una estrategia a la desesperada, decidió aliarse de forma sorprendente en un “Frente Amplio” con los restos del PRD (unidos éstos solo por el resentimiento hacia su antiguo correligionario López Obrador). Era este “Frente Amplio” de Anaya una amalgama de fuerzas diversas y aglutinadas más por el rechazo a terceros que por la convergencia de ideas y programas.

En ese panorama, la victoria de AMLO, pronosticada en las primeras encuestas, se fue haciendo cada vez más probable conforme avanzaba la campaña electoral, hasta desembocar en su inapelable victoria del pasado domingo 1 de julio, una victoria transversal a lo Macron obteniendo votos de todos los sectores y capas sociales de la sociedad mexicana y superando el viejo sistema político basado en la alternancia entre el PRI y el PAN.

Limitaciones del cambio en un sistema sólidamente anclado

Debido al sistema electoral mexicano de una vuelta, la victoria de López Obrador le permitirá, en efecto, acceder a la presidencia sin las hipotecas de pactos previos con otros partidos, salvo con los dos partidos minoritarios (PT y PES) que, como se ha señalado, han acompañado a MORENA en la coalición “Juntos Haremos Historia” (JHH) para las elecciones legislativas y regionales, celebradas simultáneamente a las presidenciales.

Aun así, la presencia en la coalición JHH de partidos de corte conservador en cuestiones morales y de familia (como el citado PES, de inspiración evangélica), así como el apoyo de controvertidas personalidades cercanas al mundo empresarial y de tránsfugas del PRI e incluso del PAN, es lo que ha generado cierta desconfianza entre sectores de votantes de izquierda respecto a la credibilidad de AMLO para afrontar el cambio en México, tachándole por ello de oportunista. En este sentido han sido muy significativas las declaraciones críticas de los dirigentes zapatistas del EZLN, justo después de los resultados electorales, marcando distancias con el proyecto de AMLO.

Cuando se constituya el nuevo gobierno dentro de unos meses, y se sepan los nombres de los que ocuparán las secretarías clave, será ocasión de valorar el tipo de acuerdos y pactos a los que habrá tenido que llegar el nuevo Presidente para afrontar su mandato y de medir la profundidad del cambio que se propone.

En todo caso, López Obrador (AMLO) gozará en las dos cámaras del parlamento mexicano (diputados y senadores) de una cómoda mayoría para poner en marcha su programa de gobierno. No obstante, y para medir el alcance de los cambios previstos, hay que tener en cuenta que la República de México tiene un sólido sistema institucional que, si bien sufre altos grados de corrupción, estando incluso en algunos estados fuertemente penetrado por los carteles del narcotráfico, ofrece altos niveles de estabilidad, debido a los cien años ininterrumpidos de funcionamiento democrático, aun con sus evidentes imperfecciones en asuntos relativos a la libertad de prensa o a la separación de poderes.

Es por esto, y por los apoyos transversales que AMLO ha recibido de grupos muy diversos, que no cabe esperar grandes reformas que afecten al meollo del sistema económico y al marco constitucional, dado también las fuertes exigencias que se requieren en ambas cámaras para modificar la Constitución, y que MORENA no cumple a pesar de la mayoría parlamentaria de la que va a disponer.

Asimismo, la inclusión de México en el citado tratado de libre comercio con EE.UU. y Canadá (TLCAN-NAFTA), supone también un mayor anclaje de las instituciones mexicanas en la economía global de la región norteamericana, lo que le da un plus adicional de estabilidad política y aleja al nuevo gobierno de posibles veleidades en asuntos de política internacional.

AMLO y la lucha contra la pobreza, la corrupción y la inseguridad

En ese contexto de limitaciones y posibilidades, los tres principales retos a los que ha hecho referencia AMLO en la campaña electoral son: reducir la pobreza en México, luchar contra la corrupción y erradicar la violencia garantizando la seguridad ciudadana.

Respecto al primer desafío, la pobreza alcanza cifras muy significativas como resultado de la inserción desigual de la economía mexicana en los mercados globales y la aplicación de políticas neoliberales del PRI y el PAN sin programas eficaces de corrección social. Más del 50% de la población (alrededor de 50 millones de personas) está por debajo de la línea de bienestar, y casi el 10% (12 millones) en situación de pobreza extrema. Ello ha hecho que, ante una gran mayoría de los mexicanos, ambos partidos vengan a ser lo mismo, a pesar de tener raíces y bases ideológicas diferentes.

Ahí, el reto es de una enorme envergadura, aunque factible si se ejecutan programas sociales al estilo de las que aplicó Lula en Brasil. Son programas que, si bien no podrán alterar las bases estructurales de la pobreza y la desigualdad (intrínsecas al modelo de desarrollo vigente en México), podrá, al menos, paliar sus efectos y sacar a amplias capas de la población de la actual situación de marginalidad.

En relación con la corrupción, el desafío de AMLO es regenerar la vida política de México mediante un comportamiento ejemplar de los diversos cargos públicos, que permita erradicar la práctica clientelar tan presente en los periodos anteriores y que han conducido a verdaderos escándalos en el ámbito de la política mexicana (el caso Odebrech, contratos oscuros de obras públicas, el asunto “la casa blanca”, los papeles de Panamá, la desaparición de los 43 estudiantes en Ayotzinapa,…) En este tema de la corrupción, AMLO puede aspirar, al menos, a que, en lo relativo al entorno presidencial y a los cargos electos de MORENA, se apliquen códigos éticos que moralicen la vida pública, lo cual no es poco en un país tan infestado de las prácticas corruptas y clientelares.

Respecto al tema de la violencia e inseguridad, un país como México, donde se contabilizaron más de treinta mil muertes violentas en el año 2017 (entre ellas varias decenas de periodistas y de políticos locales y regionales), tiene que reconocer la gravedad de este problema e intentar abordarlo. Es éste un tema de gran complejidad por cuanto se ve contagiado por el narcotráfico, que encuentra su caldo de cultivo en las áreas más depauperadas de la sociedad mexicana. A pesar de sus buenos propósitos, es un hecho que los gobiernos del PRI y el PAN no han logrado erradicar la violencia, por lo que AMLO tiene ante sí un reto complejo y de una enorme envergadura, en el que no basta con las soluciones meramente policiales.

AMLO y el populismo

Ha sido habitual tachar a AMLO de populista por sus promesas de lucha contra la pobreza y la corrupción. Pero esa acusación, además de ambigua, no tiene mucho sentido a la vista del contenido bastante pragmático de su programa electoral, en el que no se perciben las quimeras que suelen caracterizar a los partidos populistas.

En un sistema político como el mexicano cuyos dos grandes partidos (PRI y PAN) han dado muestras de estar afectados de corrupción y de una incapacidad manifiesta para sacar a México del atraso y de la pobreza y desigualdad crónicas, prometer, por ejemplo, que se luchará contra las prácticas corruptas y la pobreza no es populismo, sino un imperativo moral, además de un objetivo político.

Por otra parte, acusar a AMLO de populista, cuando en los EE.UU. se tiene a Trump, no deja de provocar sonrojo en la opinión pública mexicana, aunque algún analista, como Jorge Castañeda, ha escrito recientemente sobre la victoria de AMLO un articulo con el llamativo título “México ya tiene su propio Trump” (https://www.project-syndicate.org/commentary/mexico-presidential-election-winner-versus-trump-by-jorge-g–castaneda-2018-07)

Compararlo con Chávez, como algunos hacen para descalificarlo, tampoco se sostiene, entre otras cosas porque México no es Venezuela (no es un petroestado, su economía está mucho más diversificada que la venezolana y la presencia del sector privado es muy significativa), sin contar con que la trayectoria política de AMLO está en las antípodas de la del comandante venezolano.

En todo caso los retos de AMLO son inmensos. Pero si es capaz de centrarse en dos o tres grandes objetivos, implementados a través de políticas públicas concretas (la lucha contra el hambre y la pobreza o la puesta en marcha de un sistema fiscal más progresivo), y no dedicarse a perseguir objetivos imposibles (como cambiar el sistema económico o alterar el posicionamiento de México en el concierto internacional), tal vez AMLO pueda pasar a la historia como el presidente que redujo la pobreza y que fue capaz de devolver la esperanza a los mexicanos y su confianza en la política.

Su gran desafío será volver a cohesionar a un país profundamente polarizado por las políticas neoliberales implementadas sin alma ni sensibilidad social por los dos grandes partidos (PRI y PAN) que han estado gobernando México en los últimos treinta años. El fuerte apoyo recibido de amplias y diversas capas sociales puede ayudarle a ello.

Como dice el escritor Jorge Volpi en el artículo “Otro México”, ha “ganado el México de los jóvenes, los desfavorecidos y los derechos humanos, y ha sido derrotado el de las élites, la desigualdad y la corrupción”
(https://elpais.com/elpais/2018/07/02/opinion/1530529282_084575.html).

Es un retrato más bien poético de lo ocurrido, contrarrestado con otros más prosaicos que plantean dudas sobre las posibilidades reales del cambio prometido por AMLO (ver el artículo de David Pavón-Cuéllar, “Incertidumbre de la izquierda en México”)
http://michoacantrespuntocero.com/incertidumbre).

Sea como fuere, veremos si López Obrador (AMLO) y MORENA serán capaces de cumplir, en los seis años que tienen por delante, con las enormes expectativas de cambio que anidan hoy en la sociedad mexicana. Es ésta, sin embargo, una sociedad de más de cien millones de habitantes, marcada por el escepticismo después de haber visto pasar muchos gobiernos con grandes promesas de transformaciones sociales, pero que en la práctica han dado lugar a resultados poco satisfactorios en la reducción de la desigualdad y la pobreza, y en la mejora de las condiciones de vida del conjunto de la población.

Quizá eso explica, ante la victoria de AMLO, el contraste entre la esperanza de los más desfavorecidos, el entusiasmo de los más jóvenes, la desconfianza y el recelo de la desencantada izquierda y las dudas e incertidumbre de las élites económicas.

*Profesor de Investigación (catedrático) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en el área de Ciencias Sociales. Sus trabajos de investigación versan sobre acción colectiva y articulación de intereses en el sector agroalimentario, y gobernanza y desarrollo en las áreas rurales.

jueves, 5 de julio de 2018

¿Qué es el plagio en la era de los derechos de autor y del Big Data?

Autor/Authored by: Teresa Da Cunha Lopes.*

Título: ¿Qué es el plagio en la era de los derechos de autor y del Big Data?

Title: What is plagiarism in the Copyright and Big Data age?



Resumen: ¿Qué es el plagio en la era de los derechos de autor y del “Big Data”? A propósito del rechazo contundente, por el Parlamento europeo de una “ nueva”, yo diría muy obsoleta normativa, sobre los derechos intelectuales, me parece oportuno, como dicen algunos “talibanes” del copyright, "plagiar" un texto mío en orden a destruir diversos mitos y falacias sobre el Plagio, la copia, el hipertexto y la libertad de expresión en el Ciberespacio. Así que les dejo un pequeño texto: “¿Qué es el plagio en la era de los derechos de autor y del Big Data?” (texto que es una parte introductora de mi capítulo en el libro colectivo coordinado por la Dra. Teresa Montalvo Romero, “La corrupción científica”).

Palabras clave: Plagio, Corrupción Académica, Internet, Big Data, Hipertexto.

Abstract: What is plagiarism in the copyright and "Big Data" age? Regarding the overwhelming rejection by the European Parliament of a "new", I would say very obsolete regulation, on intellectual rights, I think it is appropriate, as some "Taliban" of copyright say, "plagiarize" a text of mine in order to destroy various myths and fallacies about Plagiarism, copying, hypertext and freedom of expression in Cyberspace. So I leave a little text: "What is plagiarism in the copyright and Big Data age?" (this text is an introduction to my chapter in the collective book coordinated by Teresa Montalvo Romero Ph.D, "Scientific Corruption").

Key words: Plagiarism, Academical Corruption, Internet, Big Data, Hypertext.

Morelia, 5 de Julio 2018.- Siempre es conveniente iniciar por las definiciones. Tal, tiene dos ventajas prácticas, ineludibles tanto en la producción de productos académicos como en la de artículos de difusión: 1.- Elimina, hasta determinado punto, la ambigüedad de los términos; 2.- Reduce, de forma significativa la indeterminación de los conceptos.

Así, el plagio, tal como lo define la Real Academia es un comportamiento “trapacero”, “engañoso”, es la “acción y efecto de plagiar (copiar obras ajenas)”. Me permito observar, con alguna ironía, el uso regional en América Latina referido por la R.A.E. (México incluido) del término “plagiar” como sinónimo de “secuestrar”. ¿No es copiar una obra ajena una forma de “secuestro” intelectual? Principalmente si tomamos en cuenta las implicaciones económicas, en forma de ingresos por promociones académicas, becas y estímulos, derechos de propiedad intelectual, conectadas con la producción de investigación y publicación de resultados y, que a través del “plagio = secuestro de producto intelectual” se transfieren a un tercero(a), la analogía con el objetivo del secuestro es impresionante.

Estamos, entonces, hablando de comportamientos y actos que, bajo las definiciones corrientes recaen no sólo en la violación de principios éticos si no, también, en la esfera de lo jurídicamente ilícito. En consecuencia, sancionables por las cortes y por el “ius propium civitatis” de los estados. En último análisis, muchos autores hablan de un cáncer a extirpar, de un crimen lesa-academia, de un fraude académico masivo y rampante.

¿Pero, es esto el verdadero contenido de la campaña anti-plagio? ¿Erradicar la copia del alumno, desollar en la plaza pública al tesista que no citó la fuente?

Sí, si queremos quedar en el nivel de la anécdota del ensayo de final de curso o de la copia en el examen, del uso de la cuestión “ética” como herramienta de las grandes batallas por el poder entre grupos de grilla académica, como vimos en el reciente caso del “plagio” del rector de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid, España) o, en el canibalismo académico de la lucha por las becas y por el S.N.I. (caso reciente del ex investigador de la UMSNH).

No, cuando hablamos del orden económico de sociedades cuya producción principal es el conocimiento y que la propiedad de la renta del conocimiento no pertenece, regla general ni al investigador ni al creador, sí al capitalista inversor que registra y detiene los derechos de propiedad industrial, los copyright, etc. Interesante cuestión está la de determinar a quién pertenece la propiedad de la cosa intangible. Cuestión que ya los sabinianos y los proculeyanos discutían en acerbos combates al interior de las dos grandes escuelas de la jurisprudencia imperial romana. Debate que los “señores del capital”, en esta nueva distribución de la acumulación de la riqueza en la cuarta globalización (basada en la existencia de dos clases: los “ricos” que tienen los copyright - Ej.: Gates, Apple, etc.- y nosotros que producimos el conocimiento) nos arrebataron al determinar las reglas (internacionales y nacionales) de la propiedad de los medios de producción en la sociedad de la información y del conocimiento, o sea de la propiedad de la renta del conocimiento. Así, surgieron las oficinas de patentes y las sociedades de autores y con ellas el “robo” legal de la acumulación de conocimiento de la investigación básica, de los resultados de la investigación aplicada y las nuevas formas de “esclavitud “de los creadores a manos de las empresas del área cultural (ej.: las disqueras).

Quien controla la información, controla no sólo nuestras libertades (por ej.: políticas, de construcción de opinión informada y de participación en la vida democrática) si no también nuestro derecho fundamental de acceso a la información científica y nuestro derecho a la construcción libre y crítica del conocimiento. Ahora bien, en el momento actual, Springer, Elsevier, Ebsco, Jstor, etc , se han convertido en “dominadores mundiales” que organizan la información científica mundial y cierran el acceso libre a la misma, transformándola en una información que sólo es útil para aquel que tiene los recursos financieros para publicar en revistas que le pueden otorgar los preciosos puntos del “impact factor” y que sólo es accesible para los que pueden comprar el acceso a los contenidos protegidos de estas masivas bases de datos.

Así que coloco la cuestión: ¿Si plagio es el robo intelectual de la producción científico-académico del investigador, del erudito, del especialista, del docente, no estamos en la realidad ante una mercantilización de la producción intelectual que nos transforma a nosotros, los autores, en potenciales “plagiarios” de productos propios pero que son propiedad, en los términos definidos por legislaciones (del siglo pasado) que protegen al detentor de los derechos de la cosa intangible, editoriales, plataformas electrónicas, bases de datos digitales y no al autor de la obra (que casi nunca es el detentor de los derechos)? ¿No es, en la verdad, un mundo al revés este en que el concepto de “dominio público”, de “open source” tiene casi una connotación obscena? Los creadores, los investigadores somos los “plagiarios” de lo que producimos pero que no es “nuestro” porque no somos propietarios de los derechos patrimoniales sobre la cosa.

Bajo las cláusulas restrictivas de las definiciones normativas-legislativas vigentes, la propiedad es el principio “absoluto” del cual emerge la definición de plagio, de copia de la obra de tercero, como conducta delictiva. Ahora bien, este tipo de legislaciones “no entiende” y, por ende sofoca, el trabajo colaborativo en línea, los intercambios entre equipos , a partir de ficheros en la nube, ni los flujos de información transfronterizos y desmaterializados necesarios a la fluidez y producción de la investigación en el siglo XXI etc .

Este posicionamiento “duro” de un pasado reciente (siglo pasado) coloca algunas cuestiones interesantes. En primer lugar, porque una aplicación strictu senso de las definiciones contenidas en las leyes reglamentarias de propiedad intelectual frenarían la construcción de saberes que, obligatoriamente, tienen que sustentarse sobre obras anteriores. En segundo lugar, porque en el campo de la creación artística, los “clin d’oeil” a otras obras, inclusive algunas copias de estilos literarios son admisibles y son parte de tradicionales géneros literarios. En tercer lugar, porque no contemplan las nuevas formas comunicacionales propias al Open Source, al hipertexto, etc (por ejemplo, la riqueza pedagógica contenida en el uso del hipertexto, trufado de hiperenlaces, propia a los nuevos contextos de aprendizaje y de difusión de la información en el ciberespacio).

Por otro lado, no habría que escamotear el peligro de autocensura y de censura por los pares o el surgimiento de juicios paralelos y de linchamiento social que la aplicación restricta de normas pensadas, única y simplemente bajo una lógica capitalista neoliberal de defensa de “derechos de propiedad”, pueden introducir de forma asimétrica restricciones a la libertad de expresión bajo definiciones de plagio, en cuanto conducta delictiva, que son aplicadas, de forma indiscriminada, a todo tipo de copia.

Ejemplo concreto, de esta carrera del absurdo, la referencia directa al “auto plagio”, como si fuera posible hablar de un “auto secuestro intelectual” de nuestras propias obras, ideas o productos intelectuales. Cuando mucho, podríamos hablar de “flojera productiva”, en caso de reiterado uso de textos anteriores propios. Sin embargo, de nuevo se cae en el aberrante discurso, muy difundido, entre comités evaluadores de reclamar “originalidad” a procesos de producción intelectual, que, por su propia naturaleza, exigen ser construidos sobre una trayectoria intelectual anterior propia que pasa por el uso extensivo de la hebra de ideas publicadas con anterioridad, que nunca puede ser un “auto plagio”. Que obliga a una reflexión cuya exegesis tiene que pasar por el uso extensivo y reiterado de la estratigrafía de adquisición de saberes en nuestra “arqueología” personal e intelectual del conocimiento.

Entramos, así, en el terreno de las incertidumbres, de las lagunas jurídicas, de las interpretaciones jurisprudenciales y, en el lío monumental que consiste en definir lo que es plagio y lo que no es plagio. Para tal, tenemos que salir de los territorios delo “políticamente correcto” y del imperio de terror de los talibanes del derecho de propiedad intelectual, que han impuesto la aplicación de criterios, estrictamente economicistas, en base al principio del capitalismo salvaje, “el primero en registrar la propiedad intelectual de la obra es el dueño, todos los otros, incluidos los que por años han trabajado el tema, aportado resultados y desarrollado técnicas, son automáticamente , los plagiarios.

O sea, todos somos plagiarios si no somos los “propietarios” de la cosa intangible, de los derechos sobre la cosa creada, aun que lo sea por mí (en el cuadro de un proyecto financiado por un consorcio) o por un tercero que trabaja para una corporación.

Pero, no sólo estamos bajo el ataque de esta deriva economicista. Kevin Perromat Agustín, citado por Alejandro Anaya habla de la deriva totalitaria de esta interpretación restrictiva de lo que es plagio: “Muchos textos han desaparecido por haber sido considerados “plagios”, y parece razonable pensar que muchos autores habrán alterado sus obras por temor de una “imitación excesiva”; en este sentido, la historia del plagio es también un relato sobre la censura”. En esta hora de la cuarta globalización, tal como lo afirma Philippe Quéau , “nous avons besoin d’un véritable “domaine public” ouvert a la participation, a la déliberation, a l’expression des citoyens- non pas seulement en tant qu’ils sont citoyens de leurs nations respectives, mais aussi en tant que citoyens du monde. Cette sphere publique n’est pas seulement un espace d’expression politique. C’est aussi un espace d’acces a l’information la plus large comme un droit fundamental de l’homme” .

Concluyendo, el plagio en la era de Internet no es una situación nueva, sí un viejo problema cuya visibilidad es potenciada por los algoritmos del Big Data. O sea, vivimos desde hace algunos años una epidemia antigua que ataca con virulencia nueva diversos terrenos –académico, político, comunicación social, creación artística –amplificada por las posibilidades tecnológicas de la sociedad de la información y del conocimiento. En el siglo XVIII, quedó famosa la frase de Rose Bertín arriba citada: “solo es nuevo lo que ha sido olvidado”. Sin embargo, en la actualidad vivimos en un mundo en que “Google nunca olvida” y, por ende, nada puede ser, totalmente, nuevo. Un contexto de rapidez informativa, difusión masiva del conocimiento en que la delgada línea roja entre el “ars combinatoria” y la fundamentación teórica, a partir de la construcción de productos de investigación basados en el colegio invisible de investigación y , a partir del análisis del “estado del arte” de nuestra disciplina académico-científica, rápidamente puede (consciente o inconscientemente) derivar en las trampas del “refrito”, del plagio ocasional y /o del fraude académico serial.

*Teresa Da Cunha Lopes, Investigadora del CIJUS /UMSNH, especialista en Derecho Comparado, SNI nivel I.