jueves, 31 de mayo de 2018

Robótica, Inteligencia Artificial y Derecho Civil*: las “relaciones peligrosas”

Autor/Authored by: Teresa Da Cunha Lopes.*

Título: Robótica, Inteligencia Artificial y Derecho Civil*: las “relaciones peligrosas”

Title: Robotics, Artificial Intelligence and Civil Law *: the "dangerous relationships"



Resumen: México no puede, ni debe, aislarse de las fuerzas- motoras de la modernidad. Tampoco quedarse en el margen de los países que, el próximo año, en la reunión de París establecerán los lineamientos de un nuevo protocolo (que, seguramente, servirá de punto de partida para un tratado internacional) sobre la producción y uso de robots y Sistemas con Inteligencia Artificial . Sin embargo, al revés de la primacía que tienen en el diseño de políticas públicas en otras latitudes, estos temas están ausentes de la iniciativa de “Agenda digital” y de las propuestas de programa de gobierno de las diversas coaliciones.

Palabrass clave: Biojurídica, robots, inteligencia artificial , derecho civil, personalidad jurídica.

Abstract: Mexico can not, and should not, isolate itself from the motor-forces of modernity. Nor stay in the margin of the countries that, next year, at the Paris meeting will establish the guidelines of a new protocol (which, surely, will serve as a starting point for an international treaty) on the production and use of robots and systems with Artificial Intelligence. However, contrary to the primacy they have in the design of public policies in other latitudes, these issues are absent from the "Digital Agenda" initiative and from the government program proposals of the various coalitions.

Key words: Biojuristics, robots, Artificial Intelligence, civil law, legal personality.



Morelia, 31 de Mayo 2018.- Los robots y la inteligencia artificial (AI) están de moda, pero no en México, donde son los “grandes ausentes” de las propuestas de los candidatos y, los “olvidados” de la iniciativa de “Agenda Digital” para México.

No así en otras regiones, por ejemplo, en el bloque de países – miembros de la Unión Europea, se ha promulgado, recientemente una Resolución relativa a las Normas de Derecho Civil para el uso de Robots y sistemas con Inteligencia Artificial. Llegar a un entendimiento internacional sobre el desarrollo de estos campos y las vías para juridificar su producción y uso (de paso, anticiparse a sus impactos económicos y sociales) son uno de los ejes fundamentales del gobierno de Macron.

De los robots y de la Inteligencia Artificial (I.A.) se ha discutido en todos los campos: economía, ciencia e incluso política. Queda por saber qué oculta el término I.A.

Por supuesto, existen estos descubrimientos fantásticos que muestran que las máquinas ahora superan a los humanos en tareas específicas. En el sector de la salud, encuentran mejor que los médicos, el melanoma o los tumores de mama en las imágenes médicas. En el transporte, causan menos accidentes que los conductores. En la producción de bienes mayor flexibilidad, precisión y output. Sin mencionar otros avances: reconocimiento de voz, el arte del juego, la escritura, la pintura o la música.

Sin embargo, los cambios tecnológicos distintivos de las sociedades y de la economía del conocimiento, no sólo inciden en las formas de producir los bienes de consumo masivo y en la redefinición de los modelos organizacionales empresariales para la competitividad en el mercado; también transforman el comportamiento de los individuos, de sus relaciones de trabajo, del papel del Estado como regulador y del mundo laboral en su conjunto” (Da Cunha Lopes et Alli:2013).

Como sería de esperar, estos desarrollos plantean preguntas. Las consecuencias en el empleo son preocupantes, las de responsabilidad legal en caso de error parecen no tener respuesta. Por no hablar de la protección de la privacidad frente a estos robots capaces de ver todo, escuchar todo, predecir todo (o casi) y enviar los datos recopilados en los servidores de las empresas que no siempre sabemos lo que va a hacer.

Frente a esta masificación de robots y algoritmos inteligentes entre nosotros, el individuo se coloca preguntas ¿El ser humano está amenazado por la tecnología? ¿Puede la máquina dominarlo? ¿Dónde termina el cíborg e inicia el transhumano? (Harari:2017).

Es por esto por lo que necesitamos ejercitar robots para identificar y evaluar con precisión los aspectos éticos de una situación dada (como la existencia de beneficios potenciales o daños para un ser humano). En consecuencia, necesitamos inculcar en las máquinas el deber de actuar de manera apropiada (es decir, maximizar esos beneficios y minimizar esos daños). Que es urgente colocar cuestiones éticas que tendrán que estar inscritas en el código de las máquinas, sino que también es urgente diseñar una arquitectura jurídica que encuadre los complejos problemas de la responsabilidad. Esto pasa por una reflexión sobre la cuestión general de la “personalidad jurídica” de los robots con Inteligencia artificial y por propuestas concretas de jurisdificación (Sagan y Singer:2009) o de ampliación del concepto de “persona” (Maia: 2017).

Ahora bien, si la tarea que tenemos delante es urgente y clara en su objetivo – la definición de un estatuto jurídico para los robots con Inteligencia artificial- lo mismo no podemos decir de los “caminos y los medios” para llegar a ello. Tal como Joanna Caytas lo observó, la persistencia del “mito” de una adaptación (ampliación o extensión) de conceptos e institutos legales a los nuevos contextos tecnológicos dominados por la presencia masiva de robots (máquinas) con I.A. en todos los ámbitos del cotidiano, es extraordinariamente contraproducente: “many assume that, because machines have been around since centuries, laws applicable to robots will just require some well-adjusted analogies. But they would be wrong, and the need for a Law of Robotics becomes increasingly more evident. “(Caytas: 2017).

Esta necesidad de producción de un “Derecho de la Robótica” (“Law of Robotics”) como campo autónomo (tal como a finales del siglo XIX, frente a otro avanzo tecnológico, se autonomizó el derecho a la intimidad y a la privacidad) es una opinión que comparto con Caytas, siguiendo el camino doctrinal abierto por Ryan Calo (Calo: 2015) y por Anders Sandberg (Sandberg:2015). Estamos ante un momento de transición a la 4ª globalización, con procesos de convergencia de la producción y, bajo fuerzas globalizadoras y globalizantes entre diversas culturas jurídicas.

Pero, para allá de estas fuerzas motoras, tenemos un potencial eje de ruptura de la arquitectura jurídica de una sociedad que ya no estará compuesta solamente por humanos, en que la frontera entre el humano y la máquina será difusa y, en que hasta en las propias estructuras de producción (redacción ) de los corporii iura, de impartición de justicia , de seguridad pública y de prevención del delito veremos, cada vez con más frecuencia, la presencia de máquinas inteligentes y el uso de algoritmos inteligentes. Así que, o atacamos de frente las cuestiones ético-jurídicas colocadas por los robots con I.A. y los algoritmos inteligentes o entraremos en una espiral de crisis que nos rebasará.

Sin embargo, hay que tener presente, que es de especial relevancia desarrollar dos subcampos al interior del “Derecho de la Robótica”. Un subcampo dedicado a la cuestión de la Responsabilidad en Derecho Civil (que proteja a los humanos, pero enfatice las ventajas de las aplicaciones civiles de los robots autónomos) y, un otro subcampo que se debe ocupar del uso militar y en actividades de seguridad de máquinas autónomas. Este último, mucho más restrictivo, a partir de la producción de tratados internacionales sobre su producción y uso o, en su caso previendo una total prohibición de los “robot killers”, con protocolos rígidos y jerarquías de cadena de mando perfectamente identificada (Da Cunha Lopes: 2013).

En consecuencia, ante la urgencia de la definición de una “ley-modelo” o, en su caso de estándares mínimos de regulación común de este nuevo campo, en febrero del 2017, el Parlamento europeo adoptó una Resolución , bajo propuestas del informe elaborado por Maddy Delvaux (Resolución 2015/2103 INL del Parlamento Europeo) sobre “Normas de Derecho Civil sobre Robótica”, en virtud, tal como lo refiere dicha resolución , de la existencia de una laguna legislativa que urge subsanar ya que : “en el actual marco jurídico, los robots no pueden ser considerados responsables de los actos u omisiones que causan daños a terceros; que las normas vigentes en materia de responsabilidad contemplan los casos en los que es posible atribuir la acción u omisión del robot a un agente humano concreto —como el fabricante, el operador, el propietario o el usuario—, y en los que dicho agente podía haber previsto y evitado el comportamiento del robot que ocasionó los daños; que, además, los fabricantes, los operadores, los propietarios o los usuarios podrían ser considerados objetivamente responsables de los actos u omisiones de un robot”.

La Resolución fue votada a partir, como ya lo referí , del trabajo final de Delvaux, mismo que integra las aportaciones y estudio “sobre los aspectos éticos de los sistemas ciberfísicos realizado en nombre del Grupo de expertos de STOA (Evaluación de las Opciones Científicas y Tecnológicas) y dirigido por la Unidad de Prospectiva Científica (STOA) de la DG EPRS” y las recomendaciones de diversos organismos de la Unión , tales como la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor . En particular, resalto las propuestas elaboradas por Georg Mayer, de la Comisión de Transportes y Turismo y por Michał Boni de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Uno de los puntos más importantes del texto final de la resolución es el énfasis colocado sobre la cuestión de autonomía (ver considerando AA, sección Responsabilidad de la Resolución supra citada) y, como a partir de esta definición se coloca el punto de partida para establecer, vis-a-vis de los robots con I.A.: “la cuestión de su naturaleza y de si pertenecen a una de las categorías jurídicas existentes o si debe crearse una nueva categoría con sus propias características jurídicas”.

Es precisamente, a partir del reconocimiento de la naturaleza específica de la Robótica (y de la I.A.) que el texto de la Resolución propondrá establecer definiciones comunes que serán tomadas en cuenta para la determinación de los “Principios Generales “de la robótica y de la I.A. para uso civil. Estas definiciones comunes dicen respeto al:” de sistema ciberfísico, sistema autónomo, robot autónomo inteligente y sus distintas subcategorías “. (Resolución, op. Cit. 2017).

Es evidente que el texto de la “Resolución” , por su propia naturaleza normativa y estructura rígida, deja en abierto la discusión sobre la cuestión de la “autonomía” y, en particular el difícil problema filosófico ( ontológico y político) de la distinción entre la “autonomía” del humano y la “autonomía” de la máquina inteligente, cuestión que es abordada por documentos de referencia, tales como el publicado por la IEEE : “the critical difference between human autonomy and autonomous systems involves questions of free will, predetermination, and being (ontology). The questions of critical ontology currently being applied to machines are not new questions to ethical discourse and philosophy and have been thoroughly applied to the nature of human being as well. John Stuart Mill, for example, is a determinist and claims that human actions are predicated on predetermined laws. He does, however, argue for a reconciliation of human free will with determinism through a theory of compatibility” (IEEE: 2016).

Estas “normas civiles” deben poner de relieve y, esta es una de las preocupaciones de la Resolución 2015/2103 : “que el desarrollo de la tecnología robótica debe orientarse a complementar las capacidades humanas y no a sustituirlas; considera fundamental garantizar que, en el desarrollo de la robótica y los sistemas de inteligencia artificial, los seres humanos tengan en todo momento el control sobre las máquinas inteligentes; estima que debe prestarse especial atención al posible desarrollo de un vínculo emocional entre seres humanos y robots —especialmente en el caso de grupos vulnerables, como niños, personas mayores y personas con discapacidad—, y destaca los problemas que pueden plantear las graves consecuencias físicas y emocionales que este vínculo emocional podría causar a los seres humanos” .

Estos últimos puntos son esenciales, tal como diversos autores lo resaltan para el debate sobre el diseño de los diversos “niveles” de “arquitectura jurídica” ya que: “Considering an artificially intelligent agent as a separate legal entity would enable legal frameworks to consider it as a legal agent in cases such as John and Jane’s, that we described above, which will only become more and more frequent as time goes by. It would also give legal systems the chance to tailor an adequate legal status for these artificially intelligent agents, with rights and duties appropriate to their traits, rather than simply trying to frame these entities under an existing legal framework drafted for a different reality, such as persons, animals or objects, which would not necessarily suit them adequately” (Maia: 2017).

No niego, que tal como lo defiende el experto en robótica Murray Shanahan, (asesor de la película de ciencia ficción Ex Machina, sobre una máquina que piensa y siente como un humano) que las ventajas que la robótica avanzada aportará a nuestra civilización son inmensas, sin embargo, también no puedo esconder mi preocupación ante la posibilidad de avanzar para la producción de un mundo “distópico”, escenario real si no encuadramos jurídicamente los problemas concretos de la robotización de nuestras sociedades (Scherer: 2016).

Mapear el futuro de la I.A pasa por la promesa de “robots éticos” y, por una geometría jurídica que posibilite la construcción de fundamentos legales de las aplicaciones civiles y de los límites de los usos militares.

Mexico no puede, ni debe, aislarse de estas fuerzas- motoras de la modernidad. Tampoco quedarse en el margen de los países que, el próximo año, en la reunión de Paris establecerán los lineamientos de un nuevo protocolo (que, seguramente, servirá de punto de partida para un tratado internacional) sobre estas materias.


*NOTA: Esta columna de opinión es una versión reducida y de difusión basada en el texto de una ponencia que la autora presentó en el Congreso Academia Journals Morelia 2018, bajo el tema “CUESTIONES ÉTICAS Y JURÍDICAS SOBRE LA PERSONALIDAD DE LOS ROBOTS CON INTELIGENCIA ARTIFICIAL



Referencias bibliográficas para el lector(a) con curiosidad intelectual:

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Caytas J. (2017). 'European Perspectives On An Emergent Law Of Robotics' Columbia Journal of European Law 2017 https://ssrn.com/abstract=2956958 Consultado 23 mayo 2017

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Geraldes Da Cunha Lopes, Teresa Maria (2018). Robots, Impuestos y Estado del Bienestar. In Hernández Silva et alliii, Emprendimientos, Negocios y responsabilidad social en las organizaciones. Consultado en línea el 8 de abril 2018 en la URL http://www.fcca.umich.mx/micrositio/8CongresoInter/Libro2018.pdf

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Scherer, M. (2016). 'Regulating Artificial Intelligence Systems: Risks, Challenges, Competencies, And Strategies' (2016) 29 Harvard Journal of Law & Technology

Singer, Peter ( . Wired for War. Kindle edition

The IEEE (2016). Global Initiative for Ethical Considerations in Artificial Intelligence and Autonomous Systems, 'Ethically Aligned Design: A Vision For Prioritizing Human Wellbeing With Artificial Intelligence And Autonomous Systems' (Institute of Electrical and Electronics Engineers 2016) https://standards.ieee.org/develop/indconn/ec/ead_classical_ethics_ais_v2.pdf
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*Teresa Da Cunha Lopes , Investigadora del CIJUS /UMSNH, especialista en Derecho Comparado, SNI nivel I.

domingo, 20 de mayo de 2018

Política y Sociedad: El dilema de una sociedad política o una política con intervención social.

Auutor/Authored by: Sergio Alberto Nájera Villegas.*

Título: Política y Sociedad: El dilema de una sociedad política o una política con intervención social.

Title: Politics and Society: Political Society or Politics with Social Intervention. A dilemma.



Palabras Clave: Política, sociedad, cultura, colectividad, libertad, democracia.

Key Words: Politics, society, culture, collectivity, freedom, democracy.

Actualmente estamos viviendo momentos trascendentales para la vida democrática del país y el bienestar de toda su población, los actores políticos “tradicionales” , o sea los llamados candidatos a puestos de elección popular, se encuentran realizando actividades encaminadas a conquistar la simpatía y el voto de la gente con miras a los próximos comicios electorales del 1° de julio, a la ciudadanía le tocará realizar el análisis de las propuestas de cada candidato para ejercer de la mejor manera su derecho a elegir representantes populares a través de la emisión de su voto.

Lo descrito líneas arriba es lo que en teoría tendría que pasar en la vida política de cualquier país que se considere democrático, sin embargo, en México no sucede exactamente esto ya que las condiciones del país han impuesto una realidad política y social muy diferente.

Una revisión general del problema

El Estado mexicano experimenta un concepto deficiente e incompleto de “democracia participativa” en donde políticos y ciudadanos, por igual, no ejercen el rol que les corresponde, por un lado, los políticos han establecido de facto un gobierno con tintes oligárquicos en donde el poder supremo (que originalmente corresponde al pueblo) es ejercido tan solo por un reducido grupo de personas, las cuales suelen acaparar todos los beneficios emanados del sistema.

Por su parte, la ciudadanía ha vivido una marcada relegación de la vida política y la toma de decisiones en el país que es común encontrarla decepcionada de las condiciones políticas imperantes, y por lo mismo se muestra renuente a participar en los procesos de participación política propia de toda democracia.

En estas condiciones es común, y hasta lógico, encontrar que los actores políticos en el poder siempre han tenido una escaza, por no decir nula, comunicación e interacción con el resto de la sociedad, lo que ha resultado en diversos obstáculos que impiden que el ambiente político sea refrescado y enriquecido por una diversidad de ideas, conceptos y acciones que propicien el desarrollo que necesita el país.

Así, nos encontramos ante el reto de mejorar a través de una verdadera y efectiva participación de la sociedad la actual democracia que predomina en el Estado mexicano, corrigiendo y consolidando su sistema de organización con el fin de que responda a las necesidades que exige un nuevo contexto global.

Para lograrlo es necesario que la ciudadanía tome conciencia de lo importante que resulta el aspecto de la organización política dentro de toda sociedad de manera que observe y valore los diferentes aspectos que están comprometidos con su participación, es decir, el mejoramiento en la calidad de vida de la colectividad.

Actividad política de la sociedad

La comprensión del papel que juega la política dentro de toda sociedad debe de ser el primer paso en el proceso de “concientización” de los individuos que integran la colectividad, por lo tanto, es importante comenzar diciendo que la política no es un ámbito que separe la vida cotidiana y las actividades públicas, por el contrario, abarca todas las actividades de cooperación y conflicto dentro y entre las sociedades por medio de las cuales la especie humana organiza el uso, la producción y distribución de los recursos humanos, los naturales y otros, en el transcurso de la producción y reproducción de su vida biológica y social.

Estas actividades de ninguna manera están aisladas de otras características de la vida en sociedad, la actividad política ayuda a configurar la estructura de la organización social y los sistemas de cultura e ideología en la sociedad o en los grupos dentro de ella.

A partir de esta premisa, es posible identificar algunos rasgos esenciales de la política:

o Se trata de una actividad humana.
o Implica conflicto, pero también cooperación.
o Implica el establecimiento de relaciones de poder.
o Se relaciona con la toma de decisiones.

Siguiendo el mismo orden de ideas, tomaremos como base para entender el origen del Estado la tesis sustentada por Jhon Locke en su Tratado sobre el gobierno civil, en el se nos describe como de manera primigenia el hombre se encuentra en un “estado de naturaleza” que precede a la creación de las sociedades humanas, los hombres viven “entre sí en un plano de igualdad, sin subordinación o sumisión” y son perfectamente libres de actuar y de disponer de sus posesiones como mejor les convenga dentro de los límites de la ley natural. Esta aparente “libertad” tiene un alto precio ya que si bien es cierto que el hombre puede disponer de sus bienes con independencia de otros individuos, también es cierto que la ausencia de una organización colectiva no le permite el goce pleno de su dominio pues constantemente ve amenazada su propia libertad por los mismos derechos de los demás hombres.

De esta manera tenemos que, el hombre decide abandonar la libertad de este estado de naturaleza para unirse a una sociedad dentro de la cual buscará conservar una mutua preservación de sus libertades, en otras palabras, busca la protección de la propiedad.

A partir de éstas y otras premisas, Locke llega a la conclusión de que la sociedad política (o sea el gobierno) en tanto sea legítima (es decir que cuente con la aceptación de la mayoría), representa un contrato social entre quienes han “consentido formar una comunidad o gobierno donde la mayoría tiene el derecho para actuar e imponerse a los demás”.

Ambas ideas (el consentimiento de los gobernados y la regla de la mayoría) llegaron a ocupar un lugar central en todas las teorías posteriores sobre la democracia y, por ende, ningún gobierno es legítimo a menos que goce del consentimiento de los gobernados, y ese consentimiento no puede darse salvo mediante la regla de la mayoría

Una verdadera y plena Democracia representativa.

Con lo descrito líneas arriba estamos en condiciones de afirmar que dentro de las democracias representativas modernas los rasgos de la democracia solamente los podemos realizar a través de una variedad de instituciones (actividades) políticas, estas instituciones incluyen:

• Elecciones libres, limpias y periódicas. Los ciudadanos pueden participar en dichas elecciones tanto en calidad de votantes como de candidatos (si bien pueden imponerse restricciones en términos de edad y residencia).

• Libertad de expresión. Los ciudadanos pueden expresarse en público sobre una amplia gama de temas políticamente relevantes sin temor al castigo.

• Fuentes de información independientes. Existen fuentes de información política que no se hallan bajo control del gobierno ni de grupo único alguno y cuyos derechos a publicar información o difundirla de otro modo están protegidos por ley, es más, todos los ciudadanos tienen derecho a buscar y emplear dichas fuentes de información.

• Libertad de asociación. Los ciudadanos tienen el derecho de formar organizaciones políticas independientes y participar en ellas, incluidos los partidos y los grupos de interés.

La relación entre estas instituciones y las características de una democracia que se realiza a través de aquellas puede resumirse de la siguiente manera: en una asociación del tamaño de un Estado-nación la representación resulta necesaria para la participación efectiva y el control ciudadano del programa de acción; las elecciones libres, limpias y periódicas, la igualdad de votos, la libertad de expresión, las fuentes independientes de información y la libertad de asociación son herramientas indispensables para la realización de una plena democracia.

¿Por qué participar en la construcción de la democracia?

La historia demuestra que la democracia posee de manera única ciertos rasgos que la mayoría de las personas, cualquiera sean sus creencias políticas básicas, considerarían deseables:

1. La democracia ayuda a prevenir que el gobierno sea ejercido por autócratas crueles y viciosos,

2. Las democracias representativas modernas no libran guerras entre sí,

3. Los países con gobiernos democráticos tienden a ser más prósperos que aquellos con gobiernos no democráticos, y

4. Tiende a promover el desarrollo humano (medido en términos de salud, educación, ingreso personal y otros indicadores) más plenamente que otras formas de gobierno.

Hay algunos otros rasgos de la democracia que también se consideraran deseables para el bienestar de la colectividad, tales rasgos son los siguientes: la democracia ayuda al pueblo a proteger sus intereses fundamentales, garantiza a sus ciudadanos derechos fundamentales que los sistemas no democráticos no otorgan ni pueden otorgar, y asegura a sus ciudadanos una gama más amplia de libertades personales que las demás formas de gobierno.

Finalmente, existen otras características de la democracia sobre las cuales vale la pena reflexionar: únicamente la participación democrática brinda al pueblo la máxima oportunidad de vivir bajo leyes de su propia elección, ofrece a la gente la oportunidad máxima de asumir la responsabilidad moral respecto de sus elecciones y decisiones en torno a las políticas de gobierno, y sólo en una sociedad democrática puede existir un nivel relativamente alto de igualdad política.

La democracia es la forma de gobierno más deseable porque solamente ella provee las clases de libertad necesarias para el autodesarrollo y el crecimiento individual, sin embargo, este concepto puede ir mas allá que una mera forma de gobierno, es también un “modo de vida asociada” en la que los ciudadanos cooperan entre sí para solucionar sus problemas comunes a través de vías racionales (es decir, a través de la indagación y el experimento críticos), en un espíritu de respeto mutuo y de buena voluntad.

Una tarea pendiente.

Las instituciones políticas de cualquier democracia no deberían ser vistas como las creaciones perfectas e inmutables de estadistas visionarios del pasado, más bien, deberían ser sometidas constantemente a la crítica y a la mejora a medida que van cambiando las circunstancias históricas y el interés público.

En toda democracia moderna la participación ciudadana se ha convertido en un elemento esencial, lo que ha significado trascender la noción de la democracia centrada únicamente en la celebración de elecciones competitivas y transparentes (democracia electoral), y dar paso a una plena democracia participativa en la que se promueven espacios de interacción entre los ciudadanos y el Estado, a partir de la legítima participación de los primeros en los procesos de toma de decisiones.

La participación en una democracia exige hábitos mentales críticos e inquisitivos, una inclinación hacia la cooperación con otros, un sentimiento de responsabilidad pública y un deseo de alcanzar el bien común.

Al participar en los próximos comicios electorales para elegir representantes populares tendremos ante nosotros la posibilidad de lograr que la voluntad del pueblo esté debidamente representada en las decisiones políticas, la oportunidad de contribuir en la consolidación de un sistema político en donde la democracia misma resulte útil y eficaz al ciudadano.

Así pues, la importancia de participar activamente en la política radica en el hecho de combatir aquellos aspectos que representan una amenaza al bienestar de la colectividad, debemos propiciar una ciudadanización de las leyes y de las políticas públicas a través de la participación de un electorado informado y preocupado por su futuro, dicho en otras palabras, si no participamos en la vida democrática del país no podemos pretender vislumbrar una mejora de nuestros males sociales siendo al mismo tiempo parte del problema.

*El autor es Maestro en Derecho por la División de Estudios de Posgrado.

Del “cliente- votante” al elector bipolar. De Buchanan al algoritmo inteligente.

Autor/Authored by: Teresa Da Cunha Lopes*

Título: Del “cliente- votante” al elector bipolar. De Buchanan al algoritmo inteligente.

Title: From the "client-voter" to the bipolar voter. From Buchanan to the intelligent algorithm.



Resumen: Del “cliente- votante” al elector bipolar . De Buchanan al algoritmo inteligente hay que repensar el sistema electoral en la era del “Big Data’, para no destruir a las democracias

Palabras clave: Cliente, votante, elecciones, sistema electoral, democracia.

Abstract: From the "client-voter" to the bipolar voter. From Buchanan to the intelligent algorithm it is essential to reevaluate the electoral system in the era of "Big Data", so as not to crush democracies.

Key words: Client, voter, elections, electoral system, democracy.

Morelia, Mich., 20 de mayo 2018.- En tiempos de campañas y con elecciones - federales, estatales y locales- a vuelta de hoja, es siempre productivo regresar a los “clásicos”. Releer obras y autores que parecen haber perdido fuerza frente a otras interpretaciones de “moda”, pero que, en último análisis, continúan (relativamente) operativos.

Así que, me parece importante recordar que los sistemas democráticos pueden ser vistos como mercados en los que los partidos políticos son empresas que ofrecen servicios administrativos a la comunidad. En su publicidad, vulgo llamado “programa de acción” dicen qué harán y cómo lo harán. En sus estrategias de campaña, incluyendo la conformación de coaliciones y de listas, emitirán posicionamientos políticos con respecto a los problemas económicos, sociales o de seguridad, que son producidos a partir de criterios muy similares a los que utilizan las empresas para establecerse geográficamente cerca de los consumidores.

Esta interpretación no es nueva. Pero, de la “racionalidad” del cliente - elector propuesta por Buchanan, hemos pasado a la “irracionalidad” del elector, paradigma de la escuela de la economía psicológica de Dan Ariely y, hoy nos enfrentamos al manejo de una “bipolaridad” del votante potenciada por la aplicación de herramientas altamente sofisticadas, en particular, por el uso de algoritmos inteligentes que permiten “personalizar” el producto (el candidato) en función de un mercado- target.

Es necesario, entonces, para entender el “juego de la política” identificar una “arqueología de las ideas”, deconstruir mitos y desmarañar una hebra evolutiva (como dirían los historiadores del pensamiento económico), que nos lleva directo al estudio de diversas Escuelas de análisis económico del comportamiento político, pasando por Buchanan, Lucas, Ariely, etc, para aterrizar en las posibilidades (y los riesgos) abiertos por los algoritmos inteligentes en la era del “big data”.

El análisis económico del comportamiento político se desarrolló a partir de la autonomía de una rama especializada, llamada Elección Social (o Public Choice). Uno de sus más destacados líderes y teóricos fue Buchanan (jijijiji, no, no es el whisky, aún que muchos politiqueros locales, altamente confundidos, parecen pensar que sí).

Así que paramos de la cuestión fundamental: ¿Quien toma las decisiones públicas?

En época de elecciones, en que se habla de “mafias del poder”, de presión de los mercados, de “grupos de interés”, de “cambios” y de “continuidades”, en la realidad lo que estamos debatiendo (y decidiendo) es a quien entregar las posiciones de decisor. Porque, a pesar de todos los pesos y contrapesos, al final del día las decisiones del Estado las toman los políticos que están en el poder.

Y, hasta determinado punto (según el personaje de Humphrey en la serie británica “Yes, Minister” y su secuela, “Yes, Prime Minister”, al 100%), los funcionarios, el aparato burocrático del Estado.

Ahora bien, llegados a este punto, resulta necesario deconstruir un “mito” moderno, altamente inoperante porque propone la existencia de razonamientos “universales”, “lógicos” que son, en la realidad, enormes falacias.

El “mito” del elector racional que vota en función del interés común que esconde el verdadero mecanismo del sistema: la bipolaridad de las decisiones políticas y la irracionalidad, intrínseca, en la formación de la “opinión”, hoy en día, diríamos, de los “trending”.

Por ejemplo, en la sociedad de economía de consumo en que vivimos (en transición de la 3a. a la 4a. Globalización) todo el mundo encuentra lógico que los consumidores y los propietarios de los medios de producción, adopten sus decisiones en función de su propio interés.

Sin embargo, se tiende a considerar que los políticos deben decidir en función del bien común. Y, que el elector, que no es más que un “consumidor ciudadano” haga lo mismo. Eso no ocurre en la realidad.

En el mundo real los políticos adoptan sus decisiones en función de sus propios intereses y, los votantes, el “consumidor”, el “cliente votante”, igual. Como todo el mundo. O sea, con una dosis de racionalidad (en el sentido de objetivación de intereses reales) y una cuota parte, con inmenso peso, de “deseo”, o sea, de una subjetividad que emana de elementos psicológicos no racionales. Ambas variables están presentes en las fuerzas que llevan el político a buscar el voto y el elector a votar por determinado político.

Así, un político, cualquier político, se esforzará en ser electo y, en ser reelegido. Para tal, necesita de obtener una mayoría de sufragios. En consecuencia, está obligado, en un sistema representativo con partidos en competencia, a hacer todo lo posible para que su partido obtenga más votos.

Esto tiene un efecto interesante sobre la definición de “interés común”. Lo que ocurre es que en los países democráticos donde hay libertad de prensa, los intereses de los políticos suelen coincidir con los intereses de la mayoría de la población. Sumariando, las fuerzas en juego tienden a acercarse al punto de equilibrio de mercado en que el interés particular se acerca al interés común, porque los políticos (y los partidos) están obligados a captar el mayor número posible de “clientes- votantes”.

De la misma manera, cuando están en posiciones de poder — federal, estatal o local — tratan (o deberían de tratar) de satisfacer las necesidades (deseos) del mayor número posible de ciudadanos con el fin de maximizar el número de votos en las siguientes elecciones.

Esta explicación de Buchanan y de la corriente a que llamamos de “Public Choice” es particularmente eficiente para analizar el comportamiento del “cliente - votante” en tres contextos: el del duopolio partidario (por ejemplo: Estados - Unidos); el del oligopolio partidario (México) o los sistemas pluripartidistas (Francia, Alemania). Esto, tal como lo referimos con anterioridad, porque donde hay libertad de expresión, y, por ende, libertad de informar (prensa) y libertad de opinión, los intereses de los políticos suelen coincidir con los intereses de la mayoría de la población. Pero, hoy, tiene que ser revisada a la luz de las posibilidades de distorsión del comportamiento de dichas variables introducidas por la “reingeniería” electoral, a partir del uso de bases de Datos masivas que permiten identificar, con precisión milimétrica, el “deseo” del elector y adaptar la “información” y la narrativa para construir “puntos de equilibrio” artificiales.

Al hacerlo, básicamente se está destruyendo el ADN de las democracias cuyo funcionamiento ideal parte de la premisa de la existencia de un sistema que permite, libremente, la construcción de una opinión informada y, por ende, de opciones racionales.

Un ejemplo, particularmente elocuente de las aplicaciones de esta interpretación, es el análisis de las opiniones del electorado sobre el tipo (los tipos) de intervención del Estado en temas polarizantes, tales como la economía del país, o sobre la cuestión migratoria, seguridad, etc

Tal como ya lo habíamos visto en un artículo publicado hace años (“Las Decisiones públicas”), podemos ejemplificar lo arriba enunciado, a partir de un ejercicio hipotético.

Imaginemos, por un momento, que se representan las opiniones del electorado sobre la conveniencia de la intervención del Estado en la economía de un país a lo largo de una línea horizontal (por ejemplo, sobre la cuestión energética). La posición de extrema izquierda significa que el estado debe asumir el control total de la rectoría económica del sector energía, o sea que controle el 100% de la extracción, de la transformación en derivados y de las estructuras de comercialización.

En el extremo derecho de la línea se posicionan los que quieren que el estado se abstenga de cualquier intervención, que controle el 0%. Supongamos que, en ese país hipotético, hay sólo dos partidos políticos: uno de derechas y otro de izquierdas. Los partidos, mediante declaraciones públicas, definen sus programas políticos especificando el porcentaje de control sobre el sector energético que pondrán en manos del estado si son elegidos para ocupar el gobierno.

Los votantes (el Zoon politikon, transformado en “cliente- votante”) si actúan racionalmente, elegirán aquel partido cuya propuesta esté más próxima a sus opiniones. Si el partido de la izquierda propone una intervención del 66% y el de derechas una intervención del 0%, el partido de izquierdas será votado por todos los “clientes” que se encuentren más próximos, los situados entre el 100% y el 33, 3%.

Para impedir la victoria de la izquierda y ganarse a los votantes del centro, el partido de la derecha empezará a suavizar sus posiciones aumentando el porcentaje de intervención económica de su programa.

Llevando a sus últimas consecuencias este razonamiento Buchanan y los autores de la corriente “public choice” llegan a la conclusión de que en los sistemas políticos bipartidistas existe una tendencia a que ambos partidos propongan soluciones políticas muy parecidas y situadas en el centro del espectro político.

El problema es que, a la hora de decidir, los “clientes - votantes”, tal como Dan Ariely nos lo ha hecho evidente, son definitivamente bipolares: pueden actuar racionalmente y pueden actuar irracionalmente. Casi siempre consiguen tener los dos comportamientos a la vez. Y, esta bipolaridad es acentuada, de forma extraordinariamente eficiente como nos lo demostró la elección de Trump en Estados- Unidos, por las posibilidades de manipulación psicológica introducida por los algoritmos inteligentes que permiten dirigir (y adaptar) la narrativa política (la oferta) del candidato al deseo (la demanda), variable emocional y subjetiva del “cliente -votante”.

*Teresa Da Cunha Lopes , Investigadora del CIJUS /UMSNH, especialista en Derecho Comparado, SNI nivel I