martes, 28 de octubre de 2014

Candidaturas Ciudadanas


Autor: José Manuel Gómez Porchini*

Título: Candidaturas Ciudadanas

El derecho, como creación humana, responde a las necesidades de la gente.

El hombre, conforme lo maneja Juan Jacobo Rousseau, ha firmado un Contrato Social y en consecuencia, ha de sujetarse a las reglas que él mismo ha creado.

Creó al Gobierno, como una ficción jurídica ajena y distinta al mismo hombre pero encargada de manejar los destinos de las personas, de los pueblos, de las naciones y por ende, se obliga a someterse a lo que el gobierno, su creación, vaya dictando. Y es válido. Sólo si el hombre sabe que está sujeto a reglas y las conoce, puede desempeñarse a plenitud.

Esas reglas del juego son las leyes que el mismo hombre va creando y por supuesto, va modificando cuando lo estima prudente. Modifica las leyes, modifica los gobiernos y por consecuencia lógica, si él los inventó, si él los diseñó, el hombre puede modificar la forma de integrar los gobiernos.

Existen y han existido a lo largo de los tiempos diversas formas de gobierno: monarquía, aristocracia y democracia, como formas perfectas y tiranía, oligarquía y demagogia, como formas imperfectas de esos mismos gobiernos.

México decidió, al convertirse en un país independiente, que habría de ser democrático y determinó la forma federal como su manera de manejarse, mediante elecciones libres y universales. Así quedó establecido y así se ha venido haciendo.

Sin embargo, a pesar de que ya se dio la alternancia en el poder, a pesar de que después de más de 70 años de gobierno de un solo partido, que por cierto, creó las instituciones que ahora existen, el que ocupa el poder no ha estado a la altura de las expectativas de los ciudadanos.

Tal vez, el problema no sea de los partidos ni de los gobiernos. Tal vez, sea de la propia gente, que a pesar de que tiene a su alcance los medios para participar, no confía en los árbitros electorales ni en las instituciones del país y por lo tanto, simplemente no interviene en los asuntos públicos.

Ahora, ¡por fin!, al parecer la ciudadanía está despertando, está dejando atrás la apatía y quiere participar pero obvio, quiere hacerlo a su modo, pues no encuentra espacios en los ya establecidos por nuestra forma de gobierno.

Ahí es donde a los partidos políticos, legisladores, gobernantes y demás les ha faltado sensibilidad política y están arriesgando la estabilidad del país al negar los espacios que la población, la gente, demanda.

Y al no contar con las oportunidades necesarias para participar en la lucha política dentro de los cauces establecidos la sociedad civil ha buscado una nueva forma de participar y la ha encontrado en las candidaturas ciudadanas.

No existen en la ley, no aparecen en la constitución ni hay la forma legal de hacerlas valer, pero la gente las exige.

Así como se está demandando se eliminen los nuevos impuestos creados, que por cierto ya son ley pero al fin, creación humana y por ende, se pueden modificar, así las candidaturas ciudadanas han de crearse para permitir se desfogue la inquietud que priva en la ciudadanía.

Sin embargo, debemos recordar que la ley establece las formas de elegir representantes populares, Presidente de la República, Senadores, Diputados, Gobernadores y todos los demás cargos de elección popular. Y debemos acatar la ley… o por supuesto, cambiarla.

Eso es lo que está en juego. La forma de elegir a los representantes populares, que la gente ya no quiere sea sólo de los que pertenecen y participan en los partidos políticos, pues se han alejado de las necesidades de la propia gente. Ahora, se pretende el cambio de la ley para que sea válido y efectivo el derecho constitucional de votar y ser votado, sin necesidad de someterlo al estrecho campo de una ley secundaria, que limite a nuestra Carta Magna.

Se requiere encontrar la forma de lograr que junto a lo establecido, es decir, participar desde dentro de los partidos políticos, sea válido hacerlo como candidato independiente, ajeno a los partidos establecidos, lo que puede ser abriendo espacios en la ley a quienes deseen participar.

Empero, los privilegios que la ley ha establecido a favor de los candidatos de los partidos, no han de otorgarse a quien desee participar de manera independiente, pues podría prestarse a un juego perverso de participar sólo para lograr ingresos legales pero muy cuestionables desde el punto de vista moral, social, ético y político.

Se debe impedir que una persona busque un puesto de elección popular sólo para recibir las inmensas cantidades establecidas en la ley para los candidatos y partidos. Además, se debe regular de manera muy estricta lo que pueda recibir como donativos. Ese no ha de ser el fin de la reforma.

Se propone que en caso de que alguien, sin limitación alguna, desee participar para optar por un puesto de elección popular mediante el voto, pueda hacerlo, pero sin recibir prestación alguna del gobierno. Si gana, sólo si gana, podrá recibir un porcentaje de lo que haya invertido. Eso será una limitante para evitar que los políticos busquen cargos sólo para lograr los beneficios legales, pues se trata que quien luche por ganar una elección, lo haga pensando en que va a ganar, que tiene el respaldo del pueblo y en consecuencia, que su lucha es válida.

Créame que ver ganar a alguien, que realmente tiene ganas de participar en beneficio de sus compatriotas, va a ser una nueva forma de ver la vida en México.

Debemos recordar que la responsabilidad de guiar al país es compartida, que no tenemos un rey o emperador infalible, pues lo que México decidió fue una forma de gobierno representativa y a eso es a lo que debemos atenernos. A lograr una presidencia que marque los rumbos, con un poder legislativo que construya los acuerdos necesarios para llevar a puerto seguro al país y un poder judicial que goce de la confianza, credibilidad e independencia que merece nuestra patria. Todos electos y de buena forma.

Créame, habremos de lograrlo. Vamos todos juntos en esto.

Y cada vez somos más, somos muchos,
muchos más, SOMOS MÉXICO, SOMOS TODOS.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

*José Manuel Gómez Porchini es un eminente jurista mexicano especialista en Derecho de la Seguridad Social y abogado litigante en Derecho laboral, analista y comentador en diversos medios de comunicación y catedrático del ITESM.Director de CALMECAC
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com

Ni “grande hermano”, ni el “salvaje oeste informático”


Autor: Teresa Da Cunha Lopes*

Título: Ni “grande hermano”, ni el “salvaje oeste informático”


La sociedad del futuro ( un futuro que ya está entre nosotros) será una sociedad del conocimiento basada en redes cuyo centro es Internet.

Necesitamos , como es obvio, para no quedar marginalizados en una nueva periferia, de una infraestructura que garantice un acceso rápido a internet y , que por lo tanto garantice que los mexicanos puedan acceder a los contenidos y servicios que desean y para que la economía crezca y genere puestos de trabajo.

En la última reforma en materia de telecomunicaciones quedó inscrito el acceso a Internet como un derecho fundamental, derecho que el estado está obligado a garantizar y, por lo tanto, se generó el programa estratégico de creación de puntos wi-fi gratuitos en las plazas públicas, hospitales y ayuntamientos. Asímismo, también se entró en una era de “normalización” , en que quedaron establecidos los principios de interoperabilidad de los dispositivos, aplicaciones, repositorios de datos, servicios y redes.

Sin embargo, como usuarios tenemos que estar vigilantes y seguros de estar protegidos cuando nos conectamos a la red, cuando interactuamos socialmente en línea, cuando realizamos transacciones y contratos y, sobretodo cuando usamos la red para las nuevas formas de participación política y de expresión de ideas, preferencias y opciones ideológicas, religiosas u otras.

O sea, no debemos ni aceptar ni permitir que se adopten tecnologías en las cuales no podremos confiar porque no podremos, como usuarios controlar nuestros derechos ARCO y nuestro derecho al olvido a partir de herramientas incluidas en el software y/o hardware , reforzadas por instrumentos jurídicos como el habeas data.

Pero si no debemos permitir que la era digital , se transforme a la escala local, nacional y global, en el “grande hermano” orwelliano , tampoco debemos permitir que el ciberespacio sea un “salvaje oeste cibernético”.

Hablar de seguridad en la era digital debe ser siempre entendido, en primer lugar, como la seguridad desde la óptica del individuo, del usuario y del ciudadano. Implementar los instrumentos necesarios para garantizar este principio debe ser una obligación de los estados, pero nunca una función que se transforme en una panoplia de métodos de coerción y de control político de los ciudadanos (la …cuadratura del círculo). O sea, el estado no puede estar ausente ni abdicar de sus funciones de garante de la seguridad de los usuarios (ciudadanos y no ciudadanos).

Tarea que, puntualizo, difícilmente podrá ejercer de forma unilateral, ya que Internet por su carácter deslocalizado y por el flujo transfronterizo de datos , obligará a crear normativas globalizadas e instancias internacionales y/o regionales para su aplicación.

Reforzar la seguridad en la era digital , significa entonces : a) afrontar en paralelo las amenazas a nuestros derechos fundamentales a la protección de datos y a la intimidad,b) encontrar un equilibrio entre la libertad de información y el derecho al olvido, c)combatir la ciberdelicuencia y proporcionar al estado las herramientas para garantizar la seguridad y protección de los usuarios en línea. Sobre este último punto, puntualizo, que difícilmente podrá el estado realizar estas tareas de forma unilateral, ya que Internet por su carácter deslocalizado y por el flujo transfronterizo de datos , obligará a crear normativas globalizadas e instancias internacionales y/o regionales para su aplicación.

Es entonces necesario y urgente, analizar los nuevos contextos tecnológicos , prevenir los riesgos y crear herramientas específicas que permitan el ejercicio de los derechos fundamentales en dos vertientes:
a) en la vertiente tecnológica, aplicando el principio de la “privacidad a través del diseño”, que significa que la protección de datos y de la intimidad debe ser contemplada y estar incluida en todo el ciclo de vida de tecnologías, desde la primera fase de diseño, hasta su despliegue , utilización y eliminación. ;

b) en la vertiente jurídica, ampliando el habeas data para incluir(como ya lo referencié al início de este artículo) al derecho al olvido como un principio inherente al control sobre la información personal en red.

Así siendo, tenemos que exigir que se cumpla con las obligaciones de notificar las violaciones de seguridad de datos,( tanto por parte de las entidades gubernamentales y sujetos obligados, como por las entidades privadas), así como reforzar las aplicaciones que nos permitan el anonimato en red ,bloquear el uso de información personal por terceros y las aplicaciones anti-spam.

Para que esta protección sea efectiva debe tener dos componentes: una normalización” del marco jurídico y estructuras de aplicación rápida de los elementos de este marco jurídico “normalizado” (y globalizado).

Sólo así, se podrán desarrollar acciones efectivas contra la ciberdelicuencia, las redes de pornografía infantil en red, el secuestro virtual, el ciberacoso, la piratería y el fraude, la usurpación de identidad y las violaciones a la intimidad y a la protección de datos personales.

Para tal, es necesario : 1) crear un ” espacio de libertad, seguridad y justicia” que no puede ser, únicamente a la escala nacional, pero sí universal, a través de los organismos internacionales como la ONU . Un espacio cuyos estándares mínimos no pueden ser inferiores a las protecciones ya vigentes en el cuadro de la Unión Europea , establecidas por el Protocolo de Estocolmo; 2) respetar el principio de reconocimiento de sentencias internas en otras jurisdicciones, bajo los lineamientos ya existentes de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958).

No puede existir libertad (y libertades) en la red , sin seguridad. Si bien , todos comulgamos de los objetivos compartidos de favorecer la innovación, el crecimiento económico y el progreso social, la calidad de vida a partir de la difusión e implementación en todos los niveles de la sociedad de las tecnologías de la información, también debemos tener muy claro que la seguridad en línea es una responsabilidad compartida entre los ciudadanos, los estados y las empresas. Pero que el paradigma vigente tiene que ser siempre la protección de los derechos fundamentales y de las libertades.

*Teresa Da Cunha Lopes es Doctora en Derecho,Master en Sociedad de la Información y del Conocimiento, Perfil Promep e Investigadora S.N.I nivel I.

Constitución de Apatzingán: Proyecto constitucional de una nueva Nación


Autor: Sergio Alberto Nájera Villegas *

Título: Constitución de Apatzingán: Proyecto constitucional de una nueva Nación


La Constitución de Apatzingan o Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, no constituye simplemente un documento jurídico más en la turbulenta transición de la Nueva España al México independiente. Se trata de un documento surgido al calor de una lucha por abatir 300 años de dominación colonial en donde la esclavitud, segregación racial, etc., implicaban una desigualdad tanto social como económica que causo innumerables estragos en la sociedad novohispana.

Se trata de un documento en dónde se manifiestan los anhelos de romper los lazos políticos con España y, mediante el ejercicio de la democracia, dotar a la Nación de una constitución y un gobierno emanado de ella . Muestra de ello claramente lo son las tendencias democráticas de sus autores, influyendo directamente en la posterior elaboración de futuras constituciones. Con la Constitución, se declaraba la autonomía absoluta del país para gobernarse, dejando claro que la ley era una e igual para todos, en otras palabras, no existirían mas los privilegios, al tiempo que proclamaba la soberanía del pueblo.

Siempre se tuvo, ya sea implícita o explícita, entre los caudillos la inquietud por crear organismos que lograron estructurar, acomodar y, de alguna manera legitimar el pensar y el sentir de su movimiento, dejando, de paso, en claro las propuestas de cómo se desarrollarían los nuevos gobiernos, posteriores a la guerra. Todo en vista de formar una nueva nación, independiente de España, con leyes, administración y representación propia1.

Morelos, el ideólogo por excelencia de la revolución de independencia, para corregir y pulir los elementos constitucionales, escritos con anterioridad por Ignacio López Rayón, puso en marcha la idea de establecer un Congreso al que asistirían los representantes de las Provincias, esto con el objeto de que externaran sus deseos e intereses por la causa, y poner en claro cómo debían actuar y dirigir la Inde­pendencia, y con ello evitar a toda costa la desorganización y el aislamiento de los grupos insurgentes2.

Este ejercicio legislativo sirvió para comprender, por qué los insurgentes optaron por seguir el sistema representativo, la división de poderes y la soberanía, y de esta manera quedó asentado el deseo de desterrar para siempre el absolutis­mo, y preservar la independencia y la libertad.

Los programas y los postulados de la Constitución respondieron a las necesidades de ese momento y a los deseos de los novohispanos, como lo fueron los ideales de libertad, igualdad y justicia. Por ello, la Constitución se estructuró con 242 artículos, divididos en dos apartados: I. Principios o elementos constitucionales (haciendo referencia a la organización del país), y II. Forma de gobierno (con referencia a cuáles eran las provincias de la América Mexicana así como su forma de gobierno, dividido en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo, y Judicial).

El primer apartado, de carácter dogmatico, se refiere a la religión, señalando que la católica es la única que se debía profesar en el Estado, y a los principios políticos que sustentaban la autonomía y organización del Estado. El artículo 5º. hace residir la soberanía en el pueblo y otorga su ejercicio a la representación nacional. Establece quienes deberían considerarse como ciudadanos, así como sus derechos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad; y sus obligaciones.

El segundo apartado, de naturaleza orgánica, menciona las provincias que comprendían a la América Mexicana, a las máximas autoridades, que lo eran el Supremo Congreso, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia, su integración y sus facultades. También, para fines del sufragio, establece las juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.3

La idea era que los tres órganos deberían colaborar muy estrechamente; se vigilarían mutuamente y se prote­gerían uno del otro, con el fin de que se equilibraran entre ellos, y ninguno llegara a tener más facultades que alguno de los otros dos.

Se establecía la vigilancia como medio de limitar la concentración de poder. Así, los insurgen­tes asegurarían la libertad de todos los gobernados, al mode­rar el poder de sus funcionarios de gobierno, de tal manera que nunca se permitirá la concentración de poder en una sola persona o uno de los poderes.

La cristalización de la Constitución de Apatzingan fue posible por la lealtad y la firme creencia de Morelos y de los integrantes del Congreso ,en lograr la separación com­pleta y definitiva de España, en la aplicación de los ideales republicanos, en el rechazo a un sistema monárquico y en la intención de implantar un gobierno, leyes y administración propias, sin que ninguno de los Poderes, y mucho menos los individuos, llegasen a ostentar más atribuciones y funciones que aquéllos que la ley les otorgaba4.

Un punto a destacarse de esta constitución es que fue el único documento, de la época revolucionaria, que se atrevió, en su artículo 5º, a hacer residir la soberanía nacional en el pueblo, elemento importante en la construcción de toda nación democrática. A través de su artículo 44 establece el Supremo Tribunal de Justicia con el cual da respuesta al clamor justicia de toda una nación ante las injusticias sufridas por el largo gobierno de la corona española, y cristaliza el ideal de Morelos de salvar a los humildes de la esclavitud, la explotación y de la injusticia, marcando así el más grande precedente de la impartición de justicia en el México actual.

La impartición de justicia se volvía justa, incluyente e igual para todos, lo que implicaba desaparecer tribunales especiales, como los que disfrutaban los españoles; además, las leyes judiciales serían las únicas encargadas de aplicar las penas a criminales.

La educación, otro punto importante a destacar, es que debía ser “favorecida por la socie­dad”, es decir, se consideró necesaria a todos los ciudadanos, como un requisito indispensable para el desarrollo de la nación. Además estableció algunas libertades como la libertad de imprenta, y con ello se eliminaba cualquier restricción a la manifestación de ideas y opiniones.

Pasando a otro tema, el de la propiedad, establecía la libertad y el derecho de adquirirla y disponer de ella, si no contravenía a la ley; además, que nadie podía ser despojado, si no existía de por medio una justa compensación.

La Constitución de Apatzingan fue el conducto por el cual los americanos plasmaron sus ideales, sus aspiraciones de carácter social, como era la ciudadanía, alzaron la voz en busca de sus derechos políticos e incluyeron a los sec­tores de la población menos favorecida, promovieron la justicia y la igualdad ante la ley al terminar con el sistema de Castas y la abolición de la esclavitud, fijaron el derecho a poseer una propiedad y además, mantenían presente que el ejercicio de la soberanía tenía como base el pueblo; elementos que serían la base de sus principios republicanos.

Por primera vez en la historia desde la conquista es­pañola, éramos testigos de que la Constitución extendió la denominación de ciudada­no a todos los gobernados; como consecuencia esto rompía la sociedad colonial que se dividía en Castas, que se regía según el origen o heren­cia de sangre y determinaba su condición social El otorgar la ciu­dadanía fue un punto muy importante ya que equivalía a tener varios derechos, como el voto para elegir sus representantes ante el Congreso Nacional.

Lamentablemente la Constitución de Apatzingan nunca llego a entrar en pleno vigor en todo el territorio nacional (tuvo vigencia en algunos territorios dominados por los insurgentes) pero, deja ver el esfuerzo de los caudillos insurgentes por institucionalizar la independencia, dejando al descubierto los ideales de libertad e independencia política, división de poderes, abolición de la esclavitud, gobierno representativo, justicia e igualdad social, respeto a los derechos individuales y moderación de las cargas tributarias.

El texto constitucional de Apatzingan nos permite volver la mirada a los fundadores del republicanismo mexicano, y de cómo enfrentaron las demandas del movimiento independentista y su for­ma de solucionarlas, en la cual los constituyentes estaban completa­mente convencidos de la ventaja del sistema representativo.

La constitución de Apatzingan no solo fue el primer esbozo por tener un texto constitucional independiente, constituyo la síntesis de todo el proceso que empezó con la época colonial y cuyos ideales comenzarían en el periodo de la Ilustración.

El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana trajo consigo cambios sustanciales puesto que dio pie a la identidad nacional introduciendo a México al mundo del constitucionalismo conformando así, los cimientos de un Estado de Derecho Liberal y democrático.

Este documento logro incluir a todas las expresiones que le antecedieron, desde los primeros ideales de Don Miguel Hidalgo, los Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón, los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón, culminando, brillantemente, con el Acta de Independencia de nuestra Nación.

No cabe duda que, al igual que para Morelos, la expedición del Decreto Constitucional de Apatzingan fue un día muy importante para la incipiente Nación y sin lugar a dudas para el México de hoy5.

La importancia de conocer y entender que esa fue la cuna del constitucionalismo mexicano, es imprescindible para entender la profunda raíz en la existencia del ser nacional.

Así pues, la Constitución de Apatzingan constituye un punto de referencia para el constitucionalismo mexicano ya que, a través de su estructura y a lo largo de su articulado fija los puntos básicos para el establecimiento de un México independiente y un trato humanista a los ciudadanos, de una nación que empezaba a manifestar síntomas de su futura independencia.

NOTAS

1 Mendoza Cruz, Luis (coord.) Raíces Históricas del Constitucionalismo en México, Morelia, Michoacán, CEDIP (Centro de Estudio de Derecho e Investigaciones Parlamentarias), 2013

2 De la Hidalga, Luis, Historia del derecho constitucional mexicano, , México, Porrúa, 2002

3 Rabasa, Emilio O., El pensamiento político del constituyente de 1824, Universidad Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1996,

4 Exposición permanente en la casa natal de Morelos (visitada el 12 de julio de 2013)

5 Mendoza Cruz, Luis (coord.) Raíces Históricas del Constitucionalismo en México, Morelia, Michoacán, CEDIP (Centro de Estudio de Derecho e Investigaciones Parlamentarias), 2013

** Sergio Alberto Nájera Villegas, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH en el año de 2009, actualmente cursa el 3er. semestre de la Maestría en Derecho con Opción Terminal en Ciencia Política en la División de Estudios de Posgrado

Autor: Sergio Alberto Nájera Villegas *

Una Mirada Crítica al Nacimiento de los Derechos Humanos


Autor: Gerardo Esparza Rubio*

Título: Una Mirada Crítica al Nacimiento de los Derechos Humanos


En la actualidad, los derechos humanos se han convertido en una escala de evaluación de la legitimidad de los poderes públicos, debido a que la ciudadanía no siempre ha contado con una protección absoluta que los determine como tal. Dichos derechos se vieron en la necesidad de evolucionar de una forma gradual adaptándose a las diferentes necesidades sociales, políticas, económicas, etcétera, sin embargo, dichos derechos son de corte relativista puesto que dependen del contexto cultural en la que cada sociedad se desarrolle, para así poder asegurar su cumplimento.

Como nos menciona el jurista Norberto Bobbio “los derechos humanos cuentan con un tiempo, edad y un periodo de adaptabilidad” puesto que dichos derechos no pueden ser vistos u otorgados para un grupo o elite social en específico, al remarcar un cierto favoritismo motivado por una condiciona privilegiada en comparación con el resto de los iguales, ya a que su aplicabilidad total es su principal punto de acción, la cual se debe de ver acentuada en un tiempo determinado donde su corte sea de aplicabilidad generalizada.

Como primera referencia al nacimiento de los derechos humanos plasmados en un documento declarativo como tal, encontramos la -Declaración universal de los derechos del hombre- creada en el año de 1948, bajo una necesidad imperiosa de normativizar los derechos que dentro de una población global adquirieron relevancia internacional al ser de común interés. Su origen esencial se encuentra basado en la segunda guerra mundial y la creación de las Naciones Unidas; como nos menciona Carlos Chipoco dentro de su obra “La protección universal de los derechos humanos: una aproximación crítica”, el derecho internacional de los derechos humanos consiste en el cuerpo de reglas internacionales, procedimientos e instituciones elaborada para implementar la idea de que toda nación tiene la obligación de respetar.

Sin embargo, uno de los temas cuyo desarrollo ha evolucionado al crear una gama de protección social, ha sido lo referente a las minorías o comunidades étnicas y pluriculturales, puesto que la aplicabilidad de dichos derechos son determinados bajo condiciones económicas que no todos los Estados pueden adquirir, es decir, si bien es cierto que la protección de los derechos humanos son de índole general sin ningún tipo de distinción o discriminación, su aplicabilidad se verá rotundamente condicionada a las posibilidades con las que cuente el Estado para poder hacerlas valer en su totalidad.

En el mismo orden de ideas podemos determinar que el avance de los derechos humanos se ha quedado rezagado, debido a que el nivel de desprotección en que se encuentran por ejemplo los refugiados, a patriados, inmigrantes, ilegales, ciudadanos en guerra (la guerra como principal factor de violaciones), entre otros, al tener que establecer barreras de protección, ha llegado a un nivel tal en que los países de corte democrático se les recomienda que tenga que poner en práctica políticas de protección a los más desprotegidos, a lo que en materia de derechos humanos se refiera, es por eso que se ha llegado a considerar y tomar como referencia el caso de México, puesto que los derechos tal vez son patrimonio casi exclusivo de universitarios, letrados, ilustrados, empresarios, clase alta y parte de la clase media urbana, al quedar desprotegida la clase mayoritaria o proletariado, la cual en México ocupa el mayor porcentaje de la población.

Hoy en día como de nueva cuenta hace mención el jurista Norberto Bobbio, el asunto esencial de los derechos humanos, no es su creación y fortalecimiento, sino al contrario, su aplicabilidad y el garantizarlos de manera correcta para su pronta ejecución y que de esta manera tanto la justicia, igualdad, bien común, autonomía, solidaridad de las personas sea más plausible y nos dignifique como sociedad.

Por ende, los derechos humanos en la actualidad representa un avance en materia de crecimiento de valores y derechos sociales, al crear una burbuja de estabilidad mediana (por llamarla de alguna manera) creada para protección de los más débiles, sin embargo, en la actualidad y refiriéndome muy en específico al caso de México, la comisión de los derechos humanos no aportan la suficiente fuerza de coacción para obligar a diversas instancias y organizaciones a ordenar y dirigirse por determinado camino de coherencia y respeto hacia los demás. En México y la mayoría de los países de Latinoamérica, los derechos humanos se encuentran en un grado de rezago preocupante, debido a las diversas violaciones que día a día se presentan, vicios que son subsanables con aportes tato ciudadanos como estatales.

A manera de conclusión podemos decir que no todo está perdió, hoy en día, hablar de igualdad constitucional representa uno del mayor avance en materia socio-política del que hagamos mención, gracias a que dicha igualdad, representa el estatus funcional de una democracia activa participativa dentro del Estado mexicano, la evoluciones socio políticas con tintes culturales desarrollan un proceso de adaptabilidad que si bien es lento, es constante.

No está de más el mencionar que en México la igualdad constitucional se encuentra establecida en el párrafo primero del artículo 4º de nuestra carta magna, en donde se establece que tanto el varón, como la mujer serán iguales ante la ley y para tales efectos, dicho párrafo representa el agrupamiento social lejos de esa endeble separación de clases e inclusive géneros.

Por su parte, la igual designa un concepto relacional, no una cualidad de una persona u objeto, al hacer que la igualdad prohíba tajantemente la discriminación motivada por el origen étnico, origen nacional, genero, edad, capacidades diferentes, salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, personal o cualquier otra u otro agente que atente contra la dignidad humana, la hacer por lo tanto plausible el desarrollo igualitario de género y llevar con esto la igualdad para todos.

Si bien en cierto que la igualdad en nuestros días, representa uno de los mayores avances a nivel político, social y jurídico etcétera, todavía queda un camino largo por andar, trabajar para así y solo así dignificar al Estado mexicano.

*Gerardo Esparza Rubio es Licenciado en Derecho y candidato a Maestro en Derecho dentro del área de Humanidades por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.