miércoles, 23 de enero de 2013

El caso Florence Cassez y su importancia en la construcción del nuevo paradigma de impartición de justicia en México




Autor: Teresa Da Cunha Lopes

El caso Florence Cassez y su importancia en la construcción del nuevo paradigma de impartición de justicia en México







Introduccción

Lo que en la realidad está en debate, no es solamente el Caso Cassez, es todo el funcionamiento del sistema judicial mexicano, las constantes violaciones de los derechos humanos de los individuos sometidos a proceso y la pornográfica colusión entre los medios de comunicación amarillistas y las autoridades para deformar conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo, en violación de todos los principios de protección de sus derechos.

Al ser detenida, la Policía retuvo a Cassez para llevarla a un rancho donde se preparó un montaje sobre su captura para las cámaras de televisión, creando un show mediático bajo instrucciones de Genaro Luna, que viola los derechos fundamentales de cualquier individuo y manipula la opinión pública al crear la imagén mediática de la "culpable".

I.-El Proyecto de la Ministra Olga Sánchez

En el proyecto de sentencia en debate, hoy, la Ministra Olga Sánchez propone a sus colegas desacreditar totalmente los testimonios rendidos por las supuestas víctimas de la francesa Florence Cassez por considerar que incurrieron en múltiples contradicciones que les quitan todo valor probatorio.

De aprobarse el proyecto, el expediente sería turnado al magistrado Manuel Bárcena Villanueva, titular del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del DF, para que emita una nueva sentencia que tardaría al menos tres meses.La nueva resolución podría ratificar la pena que se le impuso a la francesa; modificarla, quizá reduciendo los años que deberá pasar en prisión u ordenar la inmediata libertad de Cassez.

El proyecto de la ministra Sánchez Cordero pone énfasis en que hubo múltiples violaciones graves al debido proceso, iniciando porque se le negó la asistencia consular inmediata. El documento aclara que su intención no es determinar la culpabilidad o inocencia de Cassez, sino garantizar “el principio propersona” que establece que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio a la persona, es decir, resolver el asunto de la manera que más le favorezca. Deja en claro su convicción de que,  se violaron los derechos de Cassez y enumera en qué consistieron. Además, también pide invalidar las evidencias obtenidas en forma ilícita o que resultan contradictorias.

En el documento del proyecto de sentencia se ordena a un tribunal unitario de circuito dictar una nueva sentencia a Cassez, quien inevitablemente será absuelta de los delitos de secuestro, violación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y portación de arma prohibida.

También se desechan las declaraciones de Leonardo Cortez, un vendedor que reconoció a Cassez como quien vigilaba a Ríos Valladares previo a su secuestro.

 Las modificaciones que fueron realizando dichos testigos a sus respectivas declaraciones, producen dudas respecto de la espontaneidad del reconocimiento que hicieron de Florence Cassez en cuanto a su participación en los hechos que se le atribuyen, y permiten estimar que el mismo fue inducido a partir de su presentación ante los medios de comunicación”, dice el proyecto.

La Ministra retoma en parte la propuesta de su colega José Ramón Cossío de eliminar los dichos de Ríos Valladares y su hijo porque reconocieron a Cassez en la televisión durante el montaje sobre su captura armado por la Agencia Federal de Investigación, pero va más allá, pues las partes no relacionadas con esta identificación también le parecen inverosímiles, y además desecha el dicho de Cortez López.

En cuanto a Elizalde, quien no identificó a Cassez con base en imágenes televisivas, y la mencionó desde su primera declaración, el desechamiento se basa : A) en contradicciones o inconsistencias, y B) en el hecho de que la palabra de un solo testigo no es suficiente para fincar plena responsabilidad penal a Cassez.

 Dicho testimonio”, dice el documento en relación a Elizalde, “genera dudas en cuanto a su credibilidad, si se toma en cuenta que el testigo, en su carácter de víctima del secuestro, incurre en diversas inconsistencias y contradicciones en sus declaraciones, que hacen dudar de la fiabilidad de los hechos respecto de los que depone”.

Sánchez Cordero incluso ilustra con tablas comparativas las inconsistencias que se fueron dando entre : 1) las cuatro declaraciones que rindieron Ríos Valladares y Ramírez Ríos; 2) entre las tres declaraciones que rindió Elizalde; y 3) entre las declaraciones de los tres testigos, en particular sobre la casa de seguridad en la que estuvieron retenidos durante sus secuestros entre octubre y diciembre de 2005.

II.- Antecedentes: el Proyecto presentado en Marzo por el Ministro Arturo Zaldívar.

El proyecto de resolución que el ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, presentó al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en marzo del 2012, proponía la ibertad inmediata de la francesa Florence Cassez, como resultado de un amparo directo. Y se transformó en el titular de todos los medios de comunicación en México y en el blanco de la ira del gobierno federal, y uno de los marcos del sexenio de Felipe Calderón. .

El proyecto redactado por el ministro Zaldívar, que basicamente apuntaba para otro "michoacanazo" judicial, estaba construido sobre una argumentación que aislaba los tres derechos fundamentales de Cassez que fueron violados: 1.-el derecho de los extranjeros a recibir asistencia consular inmediata; 2.- el derecho a ser puesta a disposición del Ministerio Público; 3.- el derecho a la presunción de inocencia el cual exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento.

Los argumentos del ministro Arturo Zaldívar :

1. -Al quedar acreditado en el expediente que los agentes de policía que detuvieron a Cassez no contactaron de inmediato con el consulado francés, el proyecto declaraba la violación al derecho fundamental de los detenidos extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular, tal como está previsto en el Convenio de Viena.

El proyecto señalaba que una asistencia consular efectiva solo será aquélla que se otorgue de forma inmediata a la detención del extranjero, ya que es en ese espacio temporal en el que la comprensión de la acusación, la comprensión de los derechos que le asisten al detenido, la comprensión básica del sistema penal al que se enfrenta, la comprensión de los efectos de la primera declaración ante las autoridades, así como la toma de decisiones relativas al contacto o contratación de un abogado local a fin de establecer una línea en la defensa, cobran una importancia decisiva a fin de evitar un escenario de indefensión.

Este punto reaparece en el Proyecto actual, en la página 6 del documento de la Ministra Olga Sánchez, en que se establece la debilidad de Cassez frente al sistema por su condición de extranjería. Pero, el paradigma de que parte la Ministra es totalmente diverso, ya que se enfoca a la valoración de las pruebas.

Asimismo, el proyecto de Arturo Zaldívar señalaba que la importancia de este derecho radica en que se configura no sólo como un derecho en sí mismo, sino como un derecho instrumental para la defensa de los demás derechos e intereses de los que sean titulares los extranjeros.

Habría que resaltar que el Estado mexicano ha hecho de la protección consular una bandera y que obligó el gobierno estadounidense a revisar 44 casos de mexicanos condenados a muerte porque el derecho a la asistencia consular había sido violado.

2. -Al quedar acreditado en el expediente que la quejosa no fue puesta a disposición inmediata del Ministerio Público, sino que, por el contrario, fue llevada al Rancho Las Chinitas a fin de que participara en un montaje preparado por las autoridades que la detuvieron, el proyecto declaraba la violación al derecho fundamental de los detenidos a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público.

El proyecto señalaba que no encuentra justificación constitucional alguna el tiempo en el que Florence Cassez fue retenida en esa propiedad y expuesta a una escenificación planeada y orquestada por la Agencia Federal de Investigación, con el objetivo de exponerla ante los medios de comunicación como la responsable de la comisión de tres secuestros.

3.- el proyecto afirmaba, también que se enfrenta a un caso en el que la violación a los derechos fundamentales a la asistencia consular y a la puesta a disposición sin demora, produjeron, por sí mismas, una indefensión total de Florence Cassez.

Aunado a lo anterior, en el caso concreto, esta indefensión se producía no solo por la violación individualizada de estos derechos, sino porque, además, estas violaciones provocaron la afectación total del procedimiento al tener una incidencia devastadora en otros derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y la defensa adecuada.

4.- En consecuencia, el magistrado Zaldívar argumentaba que hubo una violación al derecho fundamental a la presunción de inocencia de Cassez, el cual exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se inicie, pues puede ser el caso que ciertas actuaciones de los órganos del Estado incidan negativamente en dicho tratamiento.

El proyecto aclaraba que no censura que la prensa informe sobre los acontecimientosque resultan de interés nacional, como la lucha contra la delincuencia.

Sí, censuraba que las autoridades encargadas de una detención deformen conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo.

Por último, señalaba que la violación a estos tres derechos generaron en el caso concreto un efecto corruptor en todo el proceso penal y viciaron toda la evidencia incriminatoria en contra de Florence Cassez.

Los Puntos de acuerdo de los dos Proyectos:

A) el montaje implicó la exposición de Florence Cassez, señalándola como la responsable de un delito, sin que mediara un juicio que esclareciera su situación jurídica, además de una supuesta recreación de hechos que nunca ocurrieron pero que, sin duda, pretendieron causar un impacto en la opinión pública y en todas aquellas personas ligadas al proceso.

B)Como consecuencia de este montaje, el magistrado concluía que las pruebas en contra de Florence Cassez carecían de fiabilidad, ya que los testimonios de las víctimas, así como las declaraciones de los policías, son producto de una deformación de la realidad provocada por la Agencia Federal de Investigación.

III¿Cómo votará la Corte?

A) La posición fundamental de José Ramón Cossío.

En Marzo, el Ministro Cossío fue el fiel de la balanza en la votación pasada de la Primera Sala sobre el caso Cassez, con base en el cual se le negó la libertad inmediata y absoluta, como lo propuso el ministro Arturo Zaldívar.

Y es que en su votación se pronunció por amparar a Cassez, pero negó su libertad. A cambio pidió que se repusiera parte del proceso, se eliminaran algunas pruebas y se dictara una nueva sentencia.

Con ello impidió la mayoría calificada que se necesitaba para que la francesa obtuviera su libertad.

Durante la sesión de marzo pasado, el ministro José Ramón Cossío propuso invalidar esas testimoniales y otras pruebas que no cumplieron con los principios mínimos del debido proceso y violaron los derechos de Cassez. También ha dicho que, por el tipo de amparo promovido por Cassez, la Corte no puede ordenar su libertad inmediata, como lo ha hecho en otros casos en los que el tribunal Constitución atrae los juicios y se erige en tribunal juzgador.

En este caso, insiste, se hará una interpretación de las decisiones jurídicas a la luz de la Constitución para que sean subsanadas por el juez de origen.

B) La nueva conformación de la Corte o la incógnita Alfredo Gutierrez Ortiz

En la sesión de hoy, tenemos la particularidad de una nueva conformación con la llegada del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz, del cúal no se conoce el sentido de su voto ya que por su propia trayectoria nunca ha estado involucrado en la construcción de la jurisprudencia mexicana y que se encuentra en lugar del ministro Guillermo Ortiz , quien en la pasada sesión fue el único que se opuso al amparo en favor de Cassez.

Todo puede pasar hoy miércoles 23 de enero 2012 en la sesión de la Primera Sala de la SCJN, pero mi intuición me llevaría a pronosticar que el caso será remitido al Pleno, salvo por la incógnita llamada Alfredo Gutierrez Ortiz
  
Teresa Da Cunha Lopes es Doctorada en Derecho,  Investigadora S.N.I. Nivel I, Titular del Área de Ciencias Sociales del CIJUS/FDyCS/UMSNH, Colaboradora del Grupo Crónicas Revista y de la Agencia Informativa Michoacana.

domingo, 20 de enero de 2013

El proceso contencioso-admisistrativo como garantía de los derechos humanos.


Autor: Gumesindo García Morelos

Título: El proceso contencioso-admisistrativo como garantía de los derechos humanos. 





La reforma constitucional de seis y diez de junio de dos mil once responde a las exigencias de los estándares de protección de los derechos humanos establecidos en el derecho convencional, y no a una decisión democrática de los órganos políticos. El aspecto esencial de dicha modificación viene a rotular la denominación del Capítulo primero de la constitución con la de: Derechos humanos y de sus garantías. La ciencia constitucional, y de manera particular la teoría de los derechos, así como el Derecho procesal constitucional, constituyen el fundamento teórico desde una visión moderna del Estado de Derecho, cuya apertura conforme al Derecho internacional de los derechos humanos permite modernizar lo protegido, la dignidad de todas las personas.

Los deberes del Estado mexicano respecto al Derecho Internacional de los Derechos Humanos no deriva de su reforma, y mucho menos la denominación de “constitucionalización del Derecho internacional”. Los principios del Derecho en comento responden a fundamentos propios como el pacta sunt servanda, de aplicar dichos ordenamientos jurídicos, así como la obligación de no invocar derecho interno para el incumplimiento de los instrumentos internacionales, incluyendo las normas constitucionales. Lo anterior, se advierte de manera particular en los diversos artículos de los textos de la materia: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2.1 y 2.2), y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(artículos 1.1 y 2). Es decir, todo el Derecho convencional es de aplicación directa frente a todos los órganos de gobierno.
    

Por ello, los países que suscriben estos instrumentos se obligan a respetar y a garantizar los derechos humanos. Las declaraciones de derechos deben contar con mecanismos de derecho interno que protejan a las personas frente a las amenazas de vulneración a sus libertades públicas. El reconocimiento de los derechos debe ser acompañado de sus garantías, sobre todo de naturaleza jurisdiccional. El Pacto de Nueva York (artículo 2.3) y el Pacto de San José (artículos 7.6 y 25), disponen que toda persona goce de un recurso judicial efectivo, breve y sencillo, ante los tribunales.
    

En el Derecho Procesal Constitucional se estudian y diseñan los prototipos especiales para tales efectos, como: el amparo, el hábeas corpus, y el hábeas data. El elenco anterior constituyen las garantías directas, clásicas, de los derechos humanos. Pero, el desarrollo de éstas bajo los modelos de control judicial (difuso, concentrado, o difuso).
    

Los sistemas constitucionales suelen establecer procesos judiciales para la tutela de los derechos humanos, entre ellos, bajo una perspectiva evolutiva, encontramos a los procesos contenciosos-administrativos. La tradición procesal de esta garantía se aborda y desarrolla como un medio de control de legalidad, pero la experiencia mexicana ha sido la primera en el mundo en expandirla de manera extraordinaria para combatir actos, omisiones, y normas (sean leyes o reglamentos) mediante nuevos parámetros de control. Antes de la reforma constitucional de dos mil once se desarrolló el control difuso de convencionalidad, derivado del Amparo Directo Administrativo 1060/2008 en contra del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán.
    

Desde una visión de la edad madura de las garantías jurisdiccionales, dicha decisión de la jurisdicción constitucional mexicana estableció la obligación de los tribunales de ejercer el control difuso de convencionalidad; y de la cual derivaron dos tesis aisladas que fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de mayo de dos mil diez. Dichos criterios se encuentran sujetos a la contradicción de tesis 293/2011 ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, que deberá decidir sobre el nivel constitucional de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y la obligatoriedad de la jurisprudencia de los órganos regionales y universales de esta materia.
    

A pesar del monopolio sostenido por el Pleno del Tribunal Constitucional a los tribunales del Poder Judicial de la Federación, para ejercer control de constitucionalidad; antes de la multicitada reforma de junio de dos mil once. Sin embargo, la práctica recurrente de demandas por violaciones directas a los derechos humanos de fuente convencional ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán, en contra de autoridades administrativas, estatales y municipales, así como de normas generales, propiciaron sentencias sobre diversos temas: debido proceso, presunción de inocencia, privacidad, libertad de expresión, reparación por detención arbitraria, principalmente. 
    

La práctica jurisdiccional del control de convencionalidad vino a colmar la restricción impuesta al control difuso de constitucionalidad, que al final, se habilitó para que todos los tribunales mexicanos deban ejercerla. Las garantías constitucionales de amparo y los medios de impugnación electorales, constituyen instrumentos judiciales, que complementan los mecanismos directos de protección, donde queda incluida la jurisdicción contenciosa-administrativa, federal o estatal.
    

Las garantías jurisdiccionales deben brindar respuestas modernas a las constantes formas de exigencia de protección de las sociedades democráticas. Los derechos de las personas se expanden ante la creciente intervención de los poderes públicos, principalmente de la administración pública que, en muchas ocasiones fundamenta sus interferencias en los ámbitos de las libertades en las normas generales, leyes y reglamentos. La renovación de las técnicas de tutela son la adecuación a las dinámicas de las generaciones de las prerrogativas humanas, por ello los operadores judiciales juegan un papel fundamental en la solución de litigios derivados de las afectaciones a los derechos y libertades.

    
En la gran mayoría de los sistemas de jurisdicción contenciosa-administrativa de Europa, donde coexisten, en ocasiones, con la actividad procesal de los Tribunales Constitucionales, su competencia no incluye el control judicial de las leyes, ya sea por el modelo concentrado (Alemania, Austria, España, Italia), o ante la existencia de órganos híbridos, como el Consejo Constitucional francés. Los tribunales de esta materia tienen la limitación del control de convencionalidad en materia de derechos humanos, ya que se excluyen las leyes como objeto de control. En el caso de la jurisdicción constitucional española se ha determinado que el recurso constitucional de amparo no procede por violaciones directas al Derecho internacional de los derechos humanos.
    

El Derecho procesal administrativo de España contempla una vía sumaria para la protección judicial de los derechos fundamentales, lo cual, considero, constituye una desventaja por la formalidad impuesta. Los procesos judiciales administrativos en México, en cambio, no imponen requisitos de vía, sumaria u ordinaria, para la exigencia de tutela procesal, puede plantearse indistintamente. Para conseguir la efectividad de un recurso judicial es importante contar con un régimen cautelar flexible, que permita la revisión judicial de las manifestaciones del poder administrativo evitando daños irreparables en la esfera de los derechos de los individuos, incluyendo la aplicación de leyes, que puedan suspenderse sus efectos.
    

La densidad del control difuso de convencionalidad y de constitucionalidad, permite por medio de esta garantía contenciosa-administrativa la inaplicación de todo tipo de normas, fijando los efectos de la misma. Generalmente, se tiene la cultura jurídica de que el único de medio de protección procesal de los derechos humanos lo es el amparo, y que ahora procede de manera particular por violaciones al Derecho internacional de los derechos humanos. En un tiempo, se buscó la solución a este problema, con el establecimiento en algunas entidades federativas, de amparos locales, que a decir verdad, los diseños procesales son muy defectuosos. Lo cual desdeñó el grado garantista que ofrece la jurisdicción contenciosa-administrativa.
    

Dentro de los principios que rigen al proceso administrativo mexicano destaca el control de convencionalidad ex officio, que implica la obligación de todos los órganos jurisdiccionales de examinar los litigios bajo el parámetro de los estándares de protección supranacional.
    

Todo lo anterior requiere por encima de las normas y la jurisprudencia, jueces y magistrados administrativos, creativos, preparados, estudiosos, y valientes, que asuman el rol democrático que requiere el Estado Constitucional. El progreso de una comunidad liberal, que exige el control de la arbitrariedad de los poderes, necesita de la argumentación como medio de actualizar el Derecho a las diversas etapa de la vida, y que los nuevos litigios sean abordados desde coordenadas de los principios modernos de la ciencia procesal. Los derechos no son nada sin sus garantías.

Gumesindo García Morelos es Doctor en Derecho y especialista en litigios estratégicos