miércoles, 14 de marzo de 2012

Deja de ser punible el aborto por violación en Argentina





Autor: Victor Hugo Villaseñor Jurado

"Deja de ser punible el aborto por violación en Argentina”.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación de la Republica de Argentina preciso el día de ayer, 13 de marzo de 2012, que el aborto por violación deja de ser punible, además de que las mujeres que sufran abuso sexual tienen derecho a interrumpir el embarazo sin previa autorización judicial y con la certeza de que no serán sancionadas con posterioridad por las leyes penales.

De igual forma se exime de la pena al médico que practique dicha intervención y ahora sólo necesitarán "exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación", todo esto, debido a que el máximo tribunal argentino determino por unanimidad respaldar la decisión tomada por la Corte de la provincia de Chubut, que en el año 2010 autorizó el aborto a una adolescente de 15 años que había sido violada por su padrastro.

Los especialistas en el tema, aseguran que se habla de un falló histórico, si tomamos en cuenta que se pondrá fin a las interpretaciones de algunos jueces respecto a que la excepción de castigo solo era aplicable en los casos de violaciones sufridas por mujeres con alguna discapacidad mental. Este criterio en la interpretación permitió en el pasado que casos de este tipo terminaran en procedimientos judiciales, "con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre", según el tribunal.

De igual forma la Corte estableció que todos los casos de abortos no punibles, contemplados en el artículo 86 del Código Penal, no están supeditados a un trámite judicial.

La Iglesia Católica expreso su total rechazo y “sorpresa” ante dicha la resolución, en voz del presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, José María Arancedo , mismo que manifestó "El aborto es la supresión de una vida inocente, y no existe ningún motivo ni razón que justifique la eliminación de una vida inocente, ni siquiera en el caso lamentable y triste de una violación".

Según el Centro de Información Judicial (CIJ), los jueces supremos puntualizaron en su fallo que la Constitución argentina y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de abortos en caso de violación sino que, por el contrario, impiden castigarlos. Para los jueces, esta "extendida práctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales" ha limitado "indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte de las víctimas de una violación"
En este link pueden encontrar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina:

http://ep00.epimg.net/descargables/2012/03/13/c8fdd0343b58103d6460f922608e2dff.pdf


@Victor Hugo Villaseñor Jurado.

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