martes, 28 de octubre de 2014

Candidaturas Ciudadanas


Autor: José Manuel Gómez Porchini*

Título: Candidaturas Ciudadanas

El derecho, como creación humana, responde a las necesidades de la gente.

El hombre, conforme lo maneja Juan Jacobo Rousseau, ha firmado un Contrato Social y en consecuencia, ha de sujetarse a las reglas que él mismo ha creado.

Creó al Gobierno, como una ficción jurídica ajena y distinta al mismo hombre pero encargada de manejar los destinos de las personas, de los pueblos, de las naciones y por ende, se obliga a someterse a lo que el gobierno, su creación, vaya dictando. Y es válido. Sólo si el hombre sabe que está sujeto a reglas y las conoce, puede desempeñarse a plenitud.

Esas reglas del juego son las leyes que el mismo hombre va creando y por supuesto, va modificando cuando lo estima prudente. Modifica las leyes, modifica los gobiernos y por consecuencia lógica, si él los inventó, si él los diseñó, el hombre puede modificar la forma de integrar los gobiernos.

Existen y han existido a lo largo de los tiempos diversas formas de gobierno: monarquía, aristocracia y democracia, como formas perfectas y tiranía, oligarquía y demagogia, como formas imperfectas de esos mismos gobiernos.

México decidió, al convertirse en un país independiente, que habría de ser democrático y determinó la forma federal como su manera de manejarse, mediante elecciones libres y universales. Así quedó establecido y así se ha venido haciendo.

Sin embargo, a pesar de que ya se dio la alternancia en el poder, a pesar de que después de más de 70 años de gobierno de un solo partido, que por cierto, creó las instituciones que ahora existen, el que ocupa el poder no ha estado a la altura de las expectativas de los ciudadanos.

Tal vez, el problema no sea de los partidos ni de los gobiernos. Tal vez, sea de la propia gente, que a pesar de que tiene a su alcance los medios para participar, no confía en los árbitros electorales ni en las instituciones del país y por lo tanto, simplemente no interviene en los asuntos públicos.

Ahora, ¡por fin!, al parecer la ciudadanía está despertando, está dejando atrás la apatía y quiere participar pero obvio, quiere hacerlo a su modo, pues no encuentra espacios en los ya establecidos por nuestra forma de gobierno.

Ahí es donde a los partidos políticos, legisladores, gobernantes y demás les ha faltado sensibilidad política y están arriesgando la estabilidad del país al negar los espacios que la población, la gente, demanda.

Y al no contar con las oportunidades necesarias para participar en la lucha política dentro de los cauces establecidos la sociedad civil ha buscado una nueva forma de participar y la ha encontrado en las candidaturas ciudadanas.

No existen en la ley, no aparecen en la constitución ni hay la forma legal de hacerlas valer, pero la gente las exige.

Así como se está demandando se eliminen los nuevos impuestos creados, que por cierto ya son ley pero al fin, creación humana y por ende, se pueden modificar, así las candidaturas ciudadanas han de crearse para permitir se desfogue la inquietud que priva en la ciudadanía.

Sin embargo, debemos recordar que la ley establece las formas de elegir representantes populares, Presidente de la República, Senadores, Diputados, Gobernadores y todos los demás cargos de elección popular. Y debemos acatar la ley… o por supuesto, cambiarla.

Eso es lo que está en juego. La forma de elegir a los representantes populares, que la gente ya no quiere sea sólo de los que pertenecen y participan en los partidos políticos, pues se han alejado de las necesidades de la propia gente. Ahora, se pretende el cambio de la ley para que sea válido y efectivo el derecho constitucional de votar y ser votado, sin necesidad de someterlo al estrecho campo de una ley secundaria, que limite a nuestra Carta Magna.

Se requiere encontrar la forma de lograr que junto a lo establecido, es decir, participar desde dentro de los partidos políticos, sea válido hacerlo como candidato independiente, ajeno a los partidos establecidos, lo que puede ser abriendo espacios en la ley a quienes deseen participar.

Empero, los privilegios que la ley ha establecido a favor de los candidatos de los partidos, no han de otorgarse a quien desee participar de manera independiente, pues podría prestarse a un juego perverso de participar sólo para lograr ingresos legales pero muy cuestionables desde el punto de vista moral, social, ético y político.

Se debe impedir que una persona busque un puesto de elección popular sólo para recibir las inmensas cantidades establecidas en la ley para los candidatos y partidos. Además, se debe regular de manera muy estricta lo que pueda recibir como donativos. Ese no ha de ser el fin de la reforma.

Se propone que en caso de que alguien, sin limitación alguna, desee participar para optar por un puesto de elección popular mediante el voto, pueda hacerlo, pero sin recibir prestación alguna del gobierno. Si gana, sólo si gana, podrá recibir un porcentaje de lo que haya invertido. Eso será una limitante para evitar que los políticos busquen cargos sólo para lograr los beneficios legales, pues se trata que quien luche por ganar una elección, lo haga pensando en que va a ganar, que tiene el respaldo del pueblo y en consecuencia, que su lucha es válida.

Créame que ver ganar a alguien, que realmente tiene ganas de participar en beneficio de sus compatriotas, va a ser una nueva forma de ver la vida en México.

Debemos recordar que la responsabilidad de guiar al país es compartida, que no tenemos un rey o emperador infalible, pues lo que México decidió fue una forma de gobierno representativa y a eso es a lo que debemos atenernos. A lograr una presidencia que marque los rumbos, con un poder legislativo que construya los acuerdos necesarios para llevar a puerto seguro al país y un poder judicial que goce de la confianza, credibilidad e independencia que merece nuestra patria. Todos electos y de buena forma.

Créame, habremos de lograrlo. Vamos todos juntos en esto.

Y cada vez somos más, somos muchos,
muchos más, SOMOS MÉXICO, SOMOS TODOS.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

*José Manuel Gómez Porchini es un eminente jurista mexicano especialista en Derecho de la Seguridad Social y abogado litigante en Derecho laboral, analista y comentador en diversos medios de comunicación y catedrático del ITESM.Director de CALMECAC
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com

Ni “grande hermano”, ni el “salvaje oeste informático”


Autor: Teresa Da Cunha Lopes*

Título: Ni “grande hermano”, ni el “salvaje oeste informático”


La sociedad del futuro ( un futuro que ya está entre nosotros) será una sociedad del conocimiento basada en redes cuyo centro es Internet.

Necesitamos , como es obvio, para no quedar marginalizados en una nueva periferia, de una infraestructura que garantice un acceso rápido a internet y , que por lo tanto garantice que los mexicanos puedan acceder a los contenidos y servicios que desean y para que la economía crezca y genere puestos de trabajo.

En la última reforma en materia de telecomunicaciones quedó inscrito el acceso a Internet como un derecho fundamental, derecho que el estado está obligado a garantizar y, por lo tanto, se generó el programa estratégico de creación de puntos wi-fi gratuitos en las plazas públicas, hospitales y ayuntamientos. Asímismo, también se entró en una era de “normalización” , en que quedaron establecidos los principios de interoperabilidad de los dispositivos, aplicaciones, repositorios de datos, servicios y redes.

Sin embargo, como usuarios tenemos que estar vigilantes y seguros de estar protegidos cuando nos conectamos a la red, cuando interactuamos socialmente en línea, cuando realizamos transacciones y contratos y, sobretodo cuando usamos la red para las nuevas formas de participación política y de expresión de ideas, preferencias y opciones ideológicas, religiosas u otras.

O sea, no debemos ni aceptar ni permitir que se adopten tecnologías en las cuales no podremos confiar porque no podremos, como usuarios controlar nuestros derechos ARCO y nuestro derecho al olvido a partir de herramientas incluidas en el software y/o hardware , reforzadas por instrumentos jurídicos como el habeas data.

Pero si no debemos permitir que la era digital , se transforme a la escala local, nacional y global, en el “grande hermano” orwelliano , tampoco debemos permitir que el ciberespacio sea un “salvaje oeste cibernético”.

Hablar de seguridad en la era digital debe ser siempre entendido, en primer lugar, como la seguridad desde la óptica del individuo, del usuario y del ciudadano. Implementar los instrumentos necesarios para garantizar este principio debe ser una obligación de los estados, pero nunca una función que se transforme en una panoplia de métodos de coerción y de control político de los ciudadanos (la …cuadratura del círculo). O sea, el estado no puede estar ausente ni abdicar de sus funciones de garante de la seguridad de los usuarios (ciudadanos y no ciudadanos).

Tarea que, puntualizo, difícilmente podrá ejercer de forma unilateral, ya que Internet por su carácter deslocalizado y por el flujo transfronterizo de datos , obligará a crear normativas globalizadas e instancias internacionales y/o regionales para su aplicación.

Reforzar la seguridad en la era digital , significa entonces : a) afrontar en paralelo las amenazas a nuestros derechos fundamentales a la protección de datos y a la intimidad,b) encontrar un equilibrio entre la libertad de información y el derecho al olvido, c)combatir la ciberdelicuencia y proporcionar al estado las herramientas para garantizar la seguridad y protección de los usuarios en línea. Sobre este último punto, puntualizo, que difícilmente podrá el estado realizar estas tareas de forma unilateral, ya que Internet por su carácter deslocalizado y por el flujo transfronterizo de datos , obligará a crear normativas globalizadas e instancias internacionales y/o regionales para su aplicación.

Es entonces necesario y urgente, analizar los nuevos contextos tecnológicos , prevenir los riesgos y crear herramientas específicas que permitan el ejercicio de los derechos fundamentales en dos vertientes:
a) en la vertiente tecnológica, aplicando el principio de la “privacidad a través del diseño”, que significa que la protección de datos y de la intimidad debe ser contemplada y estar incluida en todo el ciclo de vida de tecnologías, desde la primera fase de diseño, hasta su despliegue , utilización y eliminación. ;

b) en la vertiente jurídica, ampliando el habeas data para incluir(como ya lo referencié al início de este artículo) al derecho al olvido como un principio inherente al control sobre la información personal en red.

Así siendo, tenemos que exigir que se cumpla con las obligaciones de notificar las violaciones de seguridad de datos,( tanto por parte de las entidades gubernamentales y sujetos obligados, como por las entidades privadas), así como reforzar las aplicaciones que nos permitan el anonimato en red ,bloquear el uso de información personal por terceros y las aplicaciones anti-spam.

Para que esta protección sea efectiva debe tener dos componentes: una normalización” del marco jurídico y estructuras de aplicación rápida de los elementos de este marco jurídico “normalizado” (y globalizado).

Sólo así, se podrán desarrollar acciones efectivas contra la ciberdelicuencia, las redes de pornografía infantil en red, el secuestro virtual, el ciberacoso, la piratería y el fraude, la usurpación de identidad y las violaciones a la intimidad y a la protección de datos personales.

Para tal, es necesario : 1) crear un ” espacio de libertad, seguridad y justicia” que no puede ser, únicamente a la escala nacional, pero sí universal, a través de los organismos internacionales como la ONU . Un espacio cuyos estándares mínimos no pueden ser inferiores a las protecciones ya vigentes en el cuadro de la Unión Europea , establecidas por el Protocolo de Estocolmo; 2) respetar el principio de reconocimiento de sentencias internas en otras jurisdicciones, bajo los lineamientos ya existentes de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras (Nueva York, 1958).

No puede existir libertad (y libertades) en la red , sin seguridad. Si bien , todos comulgamos de los objetivos compartidos de favorecer la innovación, el crecimiento económico y el progreso social, la calidad de vida a partir de la difusión e implementación en todos los niveles de la sociedad de las tecnologías de la información, también debemos tener muy claro que la seguridad en línea es una responsabilidad compartida entre los ciudadanos, los estados y las empresas. Pero que el paradigma vigente tiene que ser siempre la protección de los derechos fundamentales y de las libertades.

*Teresa Da Cunha Lopes es Doctora en Derecho,Master en Sociedad de la Información y del Conocimiento, Perfil Promep e Investigadora S.N.I nivel I.

Constitución de Apatzingán: Proyecto constitucional de una nueva Nación


Autor: Sergio Alberto Nájera Villegas *

Título: Constitución de Apatzingán: Proyecto constitucional de una nueva Nación


La Constitución de Apatzingan o Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, no constituye simplemente un documento jurídico más en la turbulenta transición de la Nueva España al México independiente. Se trata de un documento surgido al calor de una lucha por abatir 300 años de dominación colonial en donde la esclavitud, segregación racial, etc., implicaban una desigualdad tanto social como económica que causo innumerables estragos en la sociedad novohispana.

Se trata de un documento en dónde se manifiestan los anhelos de romper los lazos políticos con España y, mediante el ejercicio de la democracia, dotar a la Nación de una constitución y un gobierno emanado de ella . Muestra de ello claramente lo son las tendencias democráticas de sus autores, influyendo directamente en la posterior elaboración de futuras constituciones. Con la Constitución, se declaraba la autonomía absoluta del país para gobernarse, dejando claro que la ley era una e igual para todos, en otras palabras, no existirían mas los privilegios, al tiempo que proclamaba la soberanía del pueblo.

Siempre se tuvo, ya sea implícita o explícita, entre los caudillos la inquietud por crear organismos que lograron estructurar, acomodar y, de alguna manera legitimar el pensar y el sentir de su movimiento, dejando, de paso, en claro las propuestas de cómo se desarrollarían los nuevos gobiernos, posteriores a la guerra. Todo en vista de formar una nueva nación, independiente de España, con leyes, administración y representación propia1.

Morelos, el ideólogo por excelencia de la revolución de independencia, para corregir y pulir los elementos constitucionales, escritos con anterioridad por Ignacio López Rayón, puso en marcha la idea de establecer un Congreso al que asistirían los representantes de las Provincias, esto con el objeto de que externaran sus deseos e intereses por la causa, y poner en claro cómo debían actuar y dirigir la Inde­pendencia, y con ello evitar a toda costa la desorganización y el aislamiento de los grupos insurgentes2.

Este ejercicio legislativo sirvió para comprender, por qué los insurgentes optaron por seguir el sistema representativo, la división de poderes y la soberanía, y de esta manera quedó asentado el deseo de desterrar para siempre el absolutis­mo, y preservar la independencia y la libertad.

Los programas y los postulados de la Constitución respondieron a las necesidades de ese momento y a los deseos de los novohispanos, como lo fueron los ideales de libertad, igualdad y justicia. Por ello, la Constitución se estructuró con 242 artículos, divididos en dos apartados: I. Principios o elementos constitucionales (haciendo referencia a la organización del país), y II. Forma de gobierno (con referencia a cuáles eran las provincias de la América Mexicana así como su forma de gobierno, dividido en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo, y Judicial).

El primer apartado, de carácter dogmatico, se refiere a la religión, señalando que la católica es la única que se debía profesar en el Estado, y a los principios políticos que sustentaban la autonomía y organización del Estado. El artículo 5º. hace residir la soberanía en el pueblo y otorga su ejercicio a la representación nacional. Establece quienes deberían considerarse como ciudadanos, así como sus derechos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad; y sus obligaciones.

El segundo apartado, de naturaleza orgánica, menciona las provincias que comprendían a la América Mexicana, a las máximas autoridades, que lo eran el Supremo Congreso, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia, su integración y sus facultades. También, para fines del sufragio, establece las juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.3

La idea era que los tres órganos deberían colaborar muy estrechamente; se vigilarían mutuamente y se prote­gerían uno del otro, con el fin de que se equilibraran entre ellos, y ninguno llegara a tener más facultades que alguno de los otros dos.

Se establecía la vigilancia como medio de limitar la concentración de poder. Así, los insurgen­tes asegurarían la libertad de todos los gobernados, al mode­rar el poder de sus funcionarios de gobierno, de tal manera que nunca se permitirá la concentración de poder en una sola persona o uno de los poderes.

La cristalización de la Constitución de Apatzingan fue posible por la lealtad y la firme creencia de Morelos y de los integrantes del Congreso ,en lograr la separación com­pleta y definitiva de España, en la aplicación de los ideales republicanos, en el rechazo a un sistema monárquico y en la intención de implantar un gobierno, leyes y administración propias, sin que ninguno de los Poderes, y mucho menos los individuos, llegasen a ostentar más atribuciones y funciones que aquéllos que la ley les otorgaba4.

Un punto a destacarse de esta constitución es que fue el único documento, de la época revolucionaria, que se atrevió, en su artículo 5º, a hacer residir la soberanía nacional en el pueblo, elemento importante en la construcción de toda nación democrática. A través de su artículo 44 establece el Supremo Tribunal de Justicia con el cual da respuesta al clamor justicia de toda una nación ante las injusticias sufridas por el largo gobierno de la corona española, y cristaliza el ideal de Morelos de salvar a los humildes de la esclavitud, la explotación y de la injusticia, marcando así el más grande precedente de la impartición de justicia en el México actual.

La impartición de justicia se volvía justa, incluyente e igual para todos, lo que implicaba desaparecer tribunales especiales, como los que disfrutaban los españoles; además, las leyes judiciales serían las únicas encargadas de aplicar las penas a criminales.

La educación, otro punto importante a destacar, es que debía ser “favorecida por la socie­dad”, es decir, se consideró necesaria a todos los ciudadanos, como un requisito indispensable para el desarrollo de la nación. Además estableció algunas libertades como la libertad de imprenta, y con ello se eliminaba cualquier restricción a la manifestación de ideas y opiniones.

Pasando a otro tema, el de la propiedad, establecía la libertad y el derecho de adquirirla y disponer de ella, si no contravenía a la ley; además, que nadie podía ser despojado, si no existía de por medio una justa compensación.

La Constitución de Apatzingan fue el conducto por el cual los americanos plasmaron sus ideales, sus aspiraciones de carácter social, como era la ciudadanía, alzaron la voz en busca de sus derechos políticos e incluyeron a los sec­tores de la población menos favorecida, promovieron la justicia y la igualdad ante la ley al terminar con el sistema de Castas y la abolición de la esclavitud, fijaron el derecho a poseer una propiedad y además, mantenían presente que el ejercicio de la soberanía tenía como base el pueblo; elementos que serían la base de sus principios republicanos.

Por primera vez en la historia desde la conquista es­pañola, éramos testigos de que la Constitución extendió la denominación de ciudada­no a todos los gobernados; como consecuencia esto rompía la sociedad colonial que se dividía en Castas, que se regía según el origen o heren­cia de sangre y determinaba su condición social El otorgar la ciu­dadanía fue un punto muy importante ya que equivalía a tener varios derechos, como el voto para elegir sus representantes ante el Congreso Nacional.

Lamentablemente la Constitución de Apatzingan nunca llego a entrar en pleno vigor en todo el territorio nacional (tuvo vigencia en algunos territorios dominados por los insurgentes) pero, deja ver el esfuerzo de los caudillos insurgentes por institucionalizar la independencia, dejando al descubierto los ideales de libertad e independencia política, división de poderes, abolición de la esclavitud, gobierno representativo, justicia e igualdad social, respeto a los derechos individuales y moderación de las cargas tributarias.

El texto constitucional de Apatzingan nos permite volver la mirada a los fundadores del republicanismo mexicano, y de cómo enfrentaron las demandas del movimiento independentista y su for­ma de solucionarlas, en la cual los constituyentes estaban completa­mente convencidos de la ventaja del sistema representativo.

La constitución de Apatzingan no solo fue el primer esbozo por tener un texto constitucional independiente, constituyo la síntesis de todo el proceso que empezó con la época colonial y cuyos ideales comenzarían en el periodo de la Ilustración.

El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana trajo consigo cambios sustanciales puesto que dio pie a la identidad nacional introduciendo a México al mundo del constitucionalismo conformando así, los cimientos de un Estado de Derecho Liberal y democrático.

Este documento logro incluir a todas las expresiones que le antecedieron, desde los primeros ideales de Don Miguel Hidalgo, los Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón, los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón, culminando, brillantemente, con el Acta de Independencia de nuestra Nación.

No cabe duda que, al igual que para Morelos, la expedición del Decreto Constitucional de Apatzingan fue un día muy importante para la incipiente Nación y sin lugar a dudas para el México de hoy5.

La importancia de conocer y entender que esa fue la cuna del constitucionalismo mexicano, es imprescindible para entender la profunda raíz en la existencia del ser nacional.

Así pues, la Constitución de Apatzingan constituye un punto de referencia para el constitucionalismo mexicano ya que, a través de su estructura y a lo largo de su articulado fija los puntos básicos para el establecimiento de un México independiente y un trato humanista a los ciudadanos, de una nación que empezaba a manifestar síntomas de su futura independencia.

NOTAS

1 Mendoza Cruz, Luis (coord.) Raíces Históricas del Constitucionalismo en México, Morelia, Michoacán, CEDIP (Centro de Estudio de Derecho e Investigaciones Parlamentarias), 2013

2 De la Hidalga, Luis, Historia del derecho constitucional mexicano, , México, Porrúa, 2002

3 Rabasa, Emilio O., El pensamiento político del constituyente de 1824, Universidad Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1996,

4 Exposición permanente en la casa natal de Morelos (visitada el 12 de julio de 2013)

5 Mendoza Cruz, Luis (coord.) Raíces Históricas del Constitucionalismo en México, Morelia, Michoacán, CEDIP (Centro de Estudio de Derecho e Investigaciones Parlamentarias), 2013

** Sergio Alberto Nájera Villegas, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH en el año de 2009, actualmente cursa el 3er. semestre de la Maestría en Derecho con Opción Terminal en Ciencia Política en la División de Estudios de Posgrado

Autor: Sergio Alberto Nájera Villegas *

Una Mirada Crítica al Nacimiento de los Derechos Humanos


Autor: Gerardo Esparza Rubio*

Título: Una Mirada Crítica al Nacimiento de los Derechos Humanos


En la actualidad, los derechos humanos se han convertido en una escala de evaluación de la legitimidad de los poderes públicos, debido a que la ciudadanía no siempre ha contado con una protección absoluta que los determine como tal. Dichos derechos se vieron en la necesidad de evolucionar de una forma gradual adaptándose a las diferentes necesidades sociales, políticas, económicas, etcétera, sin embargo, dichos derechos son de corte relativista puesto que dependen del contexto cultural en la que cada sociedad se desarrolle, para así poder asegurar su cumplimento.

Como nos menciona el jurista Norberto Bobbio “los derechos humanos cuentan con un tiempo, edad y un periodo de adaptabilidad” puesto que dichos derechos no pueden ser vistos u otorgados para un grupo o elite social en específico, al remarcar un cierto favoritismo motivado por una condiciona privilegiada en comparación con el resto de los iguales, ya a que su aplicabilidad total es su principal punto de acción, la cual se debe de ver acentuada en un tiempo determinado donde su corte sea de aplicabilidad generalizada.

Como primera referencia al nacimiento de los derechos humanos plasmados en un documento declarativo como tal, encontramos la -Declaración universal de los derechos del hombre- creada en el año de 1948, bajo una necesidad imperiosa de normativizar los derechos que dentro de una población global adquirieron relevancia internacional al ser de común interés. Su origen esencial se encuentra basado en la segunda guerra mundial y la creación de las Naciones Unidas; como nos menciona Carlos Chipoco dentro de su obra “La protección universal de los derechos humanos: una aproximación crítica”, el derecho internacional de los derechos humanos consiste en el cuerpo de reglas internacionales, procedimientos e instituciones elaborada para implementar la idea de que toda nación tiene la obligación de respetar.

Sin embargo, uno de los temas cuyo desarrollo ha evolucionado al crear una gama de protección social, ha sido lo referente a las minorías o comunidades étnicas y pluriculturales, puesto que la aplicabilidad de dichos derechos son determinados bajo condiciones económicas que no todos los Estados pueden adquirir, es decir, si bien es cierto que la protección de los derechos humanos son de índole general sin ningún tipo de distinción o discriminación, su aplicabilidad se verá rotundamente condicionada a las posibilidades con las que cuente el Estado para poder hacerlas valer en su totalidad.

En el mismo orden de ideas podemos determinar que el avance de los derechos humanos se ha quedado rezagado, debido a que el nivel de desprotección en que se encuentran por ejemplo los refugiados, a patriados, inmigrantes, ilegales, ciudadanos en guerra (la guerra como principal factor de violaciones), entre otros, al tener que establecer barreras de protección, ha llegado a un nivel tal en que los países de corte democrático se les recomienda que tenga que poner en práctica políticas de protección a los más desprotegidos, a lo que en materia de derechos humanos se refiera, es por eso que se ha llegado a considerar y tomar como referencia el caso de México, puesto que los derechos tal vez son patrimonio casi exclusivo de universitarios, letrados, ilustrados, empresarios, clase alta y parte de la clase media urbana, al quedar desprotegida la clase mayoritaria o proletariado, la cual en México ocupa el mayor porcentaje de la población.

Hoy en día como de nueva cuenta hace mención el jurista Norberto Bobbio, el asunto esencial de los derechos humanos, no es su creación y fortalecimiento, sino al contrario, su aplicabilidad y el garantizarlos de manera correcta para su pronta ejecución y que de esta manera tanto la justicia, igualdad, bien común, autonomía, solidaridad de las personas sea más plausible y nos dignifique como sociedad.

Por ende, los derechos humanos en la actualidad representa un avance en materia de crecimiento de valores y derechos sociales, al crear una burbuja de estabilidad mediana (por llamarla de alguna manera) creada para protección de los más débiles, sin embargo, en la actualidad y refiriéndome muy en específico al caso de México, la comisión de los derechos humanos no aportan la suficiente fuerza de coacción para obligar a diversas instancias y organizaciones a ordenar y dirigirse por determinado camino de coherencia y respeto hacia los demás. En México y la mayoría de los países de Latinoamérica, los derechos humanos se encuentran en un grado de rezago preocupante, debido a las diversas violaciones que día a día se presentan, vicios que son subsanables con aportes tato ciudadanos como estatales.

A manera de conclusión podemos decir que no todo está perdió, hoy en día, hablar de igualdad constitucional representa uno del mayor avance en materia socio-política del que hagamos mención, gracias a que dicha igualdad, representa el estatus funcional de una democracia activa participativa dentro del Estado mexicano, la evoluciones socio políticas con tintes culturales desarrollan un proceso de adaptabilidad que si bien es lento, es constante.

No está de más el mencionar que en México la igualdad constitucional se encuentra establecida en el párrafo primero del artículo 4º de nuestra carta magna, en donde se establece que tanto el varón, como la mujer serán iguales ante la ley y para tales efectos, dicho párrafo representa el agrupamiento social lejos de esa endeble separación de clases e inclusive géneros.

Por su parte, la igual designa un concepto relacional, no una cualidad de una persona u objeto, al hacer que la igualdad prohíba tajantemente la discriminación motivada por el origen étnico, origen nacional, genero, edad, capacidades diferentes, salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, personal o cualquier otra u otro agente que atente contra la dignidad humana, la hacer por lo tanto plausible el desarrollo igualitario de género y llevar con esto la igualdad para todos.

Si bien en cierto que la igualdad en nuestros días, representa uno de los mayores avances a nivel político, social y jurídico etcétera, todavía queda un camino largo por andar, trabajar para así y solo así dignificar al Estado mexicano.

*Gerardo Esparza Rubio es Licenciado en Derecho y candidato a Maestro en Derecho dentro del área de Humanidades por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

miércoles, 11 de junio de 2014

Los criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de la UE sobre el "Derecho al Olvido"


Autor: Teresa Da Cunha Lopes*

Título: los criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de la UE sobre el "Derecho al Olvido"

Cuando el Abogado General de la Unión Europea, Jääskinen presentó sus conclusiones en el caso de Google Inc. y Google España contra la Agencia española de Protección de Datos (AEPD) y contra el Sr. Mario Costeja González, el 25 de junio del año pasado, le pareció a muchos ( y me incluyo en este universo) que esa opinión había sido el dobre a finados del controvertido “derecho al olvido” incluido en el proyecto de reforma de la normativa europea sobre Protección de Datos.

La sentencia que la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE dictó el 13 de mayo del 2014 sobre el asunto C-131/12, parece, no obstante indicar lo contrario. Inclusive, va más allá, al demostrar de forma exhaustiva que el “derecho al olvido” ya existía en el régimen de protección de datos de la UE, desde la directiva 95/46/CE, en todo menos en el nombre solamente.

De hecho la sentencia del Tribunal de Justicia se coloca decisivamente a favor de la protección de datos personales y del derecho a la privacidad cuando estos derechos se equilibran con la libertad de expresión .

O sea, el derecho al olvido no es un intento de reescribir la historia ni de alterar la hemeroteca. Cuando la publicación original es legítima (en un periódico, por ejemplo), no comporta el derecho a borrar esa información del soporte original. Solo se elimina de los resultados de los buscadores para que los datos lesivos no permanezcan eternamente en Internet y el individuo no quede sujeto a la única ley “universal” de Internet (me permito un poco de ironía), la “ley de las consecuencias indeseadas”.

Tenemos que ser conscientes de que la capacidad para acumular información de los buscadores que operan en la red (Google, Yahoo!, Firefox) puede llegar a ser muy agresiva con los derechos de la persona. Pero a la vez la red es una extraordinaria plataforma de información y expresión (losblogsy redes sociales como Facebook, MySpace) por la que circulan millones de datos de acceso universal, que objetivamente amplían el espectro informativo.

Sin embargo, la acumulación de valoraciones y noticias que el motor de un buscador genera a través de millones de páginas web esparcidas en la red digital puede llegar a resultar, según los casos, una hipoteca para el honor o la intimidad.

Hay datos que son de interés público, pero otros pueden ser ya irrelevantes y causar daños a las personas.

Es evidente que una información de hace años contenida en la prensa escrita no puede ser excluida de las hemerotecas, pero también lo es que el acceso a su contenido impreso es más difícil que el que ofrece la red digital.

Ahora bien, en estos nuevos contextos digitalizados, ¿se puede borrar el pasado que aparece en la red?; ¿es lícito reclamar el derecho al olvido cuando algo molesta? La respuesta del Tribunal de Justicia es sí…en algunas circunstancias.

Este es un juicio que tendrá consecuencias de gran alcance, no sólo en su aplicación en el territorio de los 28 estados miembros de la UE, pero como referencia jurisprudencial para las decisiones futuras de nuestra Suprema Corte en casos afines. La sentencia refleja un renovado entusiasmo por los derechos fundamentales a la privacidad y protección de datos (que aplaudo) aunque tal vez a expensas del derecho a la libertad de expresión.

Si bien la Corte es normalmente cauta en su enfoque de equilibrio entre los derechos fundamentales, tal precaución es el gran ausente en este juicio.

La Corte reafirma el derecho a la protección de datos, en primer lugar, asegurando el amplio ámbito de aplicación de la Directiva. En sus conclusiones, el Abogado General había comentado (con desaprobación ) acerca de las garras de gran alcance de la Directiva 95/46/CE y, en particular, del concepto de “responsable del tratamiento “ (ver las conclusiones, [AG Opinión 81 ] ) . Con el fin de reducir el ámbito de aplicación de la Directiva, el Abogado General incorporó, el año pasado, un elemento subjetivo del concepto del “controlador”, el argumento de que un controlador debe tener “conciencia” de la existencia de los datos personales que estaba procesando . Los problemas con este enfoque son sin embargo evidentes: por ejemplo, ¿una empresa podría alegar ignorancia con el fin de evitar la aplicación de las reglas?

La Corte, en esta decisión histórica de hace una semana, mediante la adopción de una interpretación literal del concepto de control y evitando cualquier componente subjetivo, conserva el amplio ámbito de aplicación de la Directiva 95/46/CE y destaca la importancia de un lato ámbito de aplicación de la efectividad de las normas de protección de datos personales .

El número de referencias en el juicio a los artículos 7 y 8 de la Carta de la UE, y al derecho a la intimidad, en particular, también es notable.

En efecto, el Tribunal de Justicia de la UE se esfuerza en subrayar que las implicaciones de privacidad y protección de datos de procesamiento por un operador de búsqueda son distintas y adicionales a las implicaciones de la publicación en una página web.

Esto se debe a la capacidad de un motor de búsqueda para agregar información y crear un perfil y también porque asegura una mayor difusión de los datos al facilitar el acceso a esa misma información (esto se acentúa en los apartados STJ.38 y STJ 87, respectivamente).

Mientras que el procesamiento de datos mediante un motor de búsqueda puede tener implicaciones de privacidad más importantes para un individuo, también podríamos argumentar que la eliminación de los datos de un motor de búsqueda en lugar de una página web también toma en cuenta la necesidad de proteger la libertad de expresión, ya que impide el acceso fácil a los datos para un mayor número de individuos, pero no elimina la información del soporte original .

El fallo de la Corte al referirse directamente al artículo 10 del CEDH y al artículo 11 de la Carta de la UE, que protegen el derecho a difundir y recibir información en este sentido es bastante significativo.. La Corte parece ser de la opinión que sólo el “interés público” puede superar, a favor de la “libertad de expresión” a los derechos fundamentales a la protección de datos personales y privacidad.

Por lo tanto intermediarios como los buscadores, en este caso preciso Google, deben proteger la privacidad sobre la libertad de expresión, excepto en circunstancias limitadas.

En la práctica, estos intermediarios son poco probable que participen en una evaluación detallada “interés público” con el resultado probable de que “take- down” será el nuevo valor predeterminado . Esto es consistente con los intereses perseguidos por la normativa europea de protección de datos – en particular, las personas dar un mejor control sobre sus datos personales – pero pone la UE en curso de colisión con los EE.UU. en lo que respecta a la libertad de expresión en línea .

La casuística sobre el ”Derecho al Olvido” es muy variada y sale reforzada por esta decisión del Tribunal de Justicia de la UE. Parece razonable afirmar que -por ejemplo- no tienen la misma entidad informativa el caso de aquella persona que reclama que no sean tratados sus datos personales relativos a una infracción administrativa de tráfico o de impuestos, que aquel otro en el que la infracción de tráfico sea delito; o el que protagonice un periodista por un delito de injurias y después sea indultado por el Gobierno.

La pretensión de borrar de la red estos datos es razonable en el primer caso, pero en absoluto lo es en los otros dos.

La justificación jurídica se fundamenta en la veracidad y el interés público de la información que aparece en la red. Porque lo que fue de interés público en un momento determinado -la comisión de un delito- no puede desaparecer de la historia. De lo contrario estaríamos ante una falsedad. Resultaría paradójico que una información de interés público y obtenida con escrupuloso respeto al canon de la diligencia profesional se pueda consultar en la hemeroteca de la edición escrita de un diario y, por el contrario, haya de desaparecer de la edición digital.

Claro que no hay que obviar que también el cúmulo de datos obtenidos sobre una persona a través de los buscadores supone un riesgo para su reputación e intimidad, al proporcionar una información a la que se accede carente del más mínimo interés general.

Y que en el criterio de algunos buscadores de Internet prima más la morbosidad informativa que no otros factores más objetivos.

Los instrumentos de defensa jurídica de la persona ante unos datos de su pasado que carecen de interés público pero que le pueden afectar en su trayectoria personal y profesional (por ejemplo, para acceder a un puesto de trabajo) se encuentran sobre todo en la acción de las agencias de protección de datos, como autoridades administrativas reguladoras de la llamada autodeterminación informativa ante el uso abusivo de la informática.

Y, si cabe, finalmente, a través de los tribunales. Aunque esta última -y no es ninguna novedad- sea una vía lenta.

*Teresa da Cunha Lopes es Doctora en Derecho, Titular del Área de Ciencias Sociales del CIJUS/UMSNH, Coordinadora del Cuerpo Académico “Derecho, Estado y Sociedad Democrática”; SNI nivel I, Profesora-Investigadora de la UMSNH con Perfil PROMEP.

sábado, 17 de mayo de 2014

Foro Nacional "Derecho Antidiscriminatorio"

Autor: Gerardo Herrera Pérez

Título: Foro Nacional "Derecho Antidiscriminatorio"


El miércoles 14 de mayo 2014, en el marco del Seminario Permanente Internacional “Equidad, Géneros y Diversidad Sexual”, se llevó a cabo el Foro Nacional “Derecho Antidiscriminatorio”.

Este Foro es organizado por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, a través del área de Ciencias Sociales del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales en conjunto con el CAEC, “Derecho, Estado y Sociedad Democrática”, con la academia Michoacana de Ciencias Jurídicas y Sociales, A.C. y el Grupo de Facto Diversidad Sexual en Michoacán.



El Foro Nacional conto con la participación de dos ponentes y toco a la Dra. Teresa Da Cunha Lopes, hacer la presentación de éstos; el primer ponente fue el Lic. Daniel Ponce Vázquez, Director General Adjunto de Vinculación, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en tanto que el segundo ponente fue el Lic. Luis David Niño Segura, del Posgrado de Derecho de la UMSNH.



Las reflexiones que presento el Lic. Ponce Vázquez fueron los siguientes: Comento que en el artículo 1 constitucional, particularmente en el párrafo 3o. y 5o. se establecen disposiciones fundamentales que todas las autoridades del Estado mexicano deben asumir para garantizar los derechos humanos en condiciones de igualdad y sin discriminación.


Preciso, que hoy a la luz de nuevos marcos jurídicos, todas las autoridades públicas deberán observar la obligación de respetar los derechos humanos, sin ningún tipo de discriminación, incluyendo la que se produzca por la condición social o cualquier otra que anule o menoscabe los derechos de las personas.

Expreso que la acción del Estado es fundamental no sólo en razón de abstenerse de discriminar por cualquier vía, sino en relación con la activa tarea de crear igualdad de condiciones y oportunidades entre las personas, en lo individual y colectivo, y a través del trato igualitario que el propio Estado debe garantizar a la sociedad, como destinataria de las políticas y acciones.

En este sentido, el derecho a la igualdad y no discriminación constituye uno de los principios y fundamentos centrales de los derechos humanos, por ello es de vital importancia que todas las instituciones públicas participen en su cumplimiento.

Los esfuerzos que han emprendido las instituciones del Estado mexicano y la sociedad para ir dando contenido a esta gran reforma constitucional, han implicado acciones importantes, aunque incipientes aún.

Gran parte de estas acciones han dado lugar al reconocimiento formal de los derechos, a través de leyes, normas, sentencias, creaciones o modificaciones organizacionales, en el ámbito de los tres poderes del Estado.

Con esta participación del Lic. Daniel Ponce, Michoacán es la primera entidad que inicia acciones en coadyuvancia a 14 días de haberse publicado el Programa Nacional de Igualdad y no Discriminación.

Así tanto la UMSNH, como desde la sociedad civil, el Grupo de Facto Diversidad Sexual están trabajando a favor de la cultura de la igualdad y no discriminación.




Gerardo Herrera Pérez es Licenciado en Derecho, Maestro en Ciencia Politica, Dr. en Derecho, Presidente del Grupo de Facto Diversidad Sexual A.C., Analista Político, Co-Coordinador del Seminario Permanente Internacional “Transformaciones Jurídicas y Sociales en el Siglo XXI”

La Globalización de la Tortura


Autora: Teresa Da Cunha Lopes*

Título: La Globalización de la Tortura


En 1984 la ONU adoptó la Convención contra la Tortura, Amnistía Internacional que en su artículo primero afirma: “ 1. A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.”

Tres décadas después, Amnistía Internacional, en un nuevo informe intitulado “30 años de promesas incumplidas”, publicado electrónicamente el día 13 de mayo, acusa a los gobiernos de todo el mundo de traicionar sus compromisos de acabar con esta práctica inhumana.

En la realidad, AI, habla directamente de un fenómeno preocupante: de la globalización de la tortura en un mundo moderno que, aparentemente, está regido por el paradigma de los derechos humanos.

Con efecto, desde el 1984, 155 Estados han ratificado la Convención contra la Tortura de la ONU. Ratificación que parece ser sólo formal y que no ha eliminado a la tortura como un instrumento recurrente de los cuerpos de seguridad del estado.

De estos 155 estados, Amnistía Internacional (AI) investiga a 142.

Tan sólo en lo que va de 2014, esta ONG ha observado que al menos 79 de ellos (más de la mitad de los Estados parte de la Convención que investiga Amnistía Internacional) siguen torturando, a pesar de la ratificación de la Convención, que especificamente en su Art- 11 determina que : “Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura.”

Otros 40 Estados miembros de la ONU no han adoptado la Convención, aunque la prohibición legal mundial de la tortura les obliga a hacerlo.

En los últimos cinco años, Amnistía Internacional ha denunciado torturas y otras formas de malos tratos en al menos 141 países de todas las regiones del mundo: prácticamente en todos los países sobre los que trabaja.

El carácter secreto de esta práctica hace que el número real de países donde es probable que se cometan torturas sea aún mayor. En algunos de estos países es habitual y sistemática. En otros, sólo se han documentado casos aislados y excepcionales, aunque considera que incluso un solo caso de tortura o malos tratos es totalmente inaceptable. Esto, contraviniendo las disposiciones de la Convención en su Art.13 : “ Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado.”

Para lograr que todas las personas gocen de protección frente a la tortura, en el 30 aniversario de la Convención de la ONU contra la Tortura, AI lanza la campaña STOP TORTURA.

La campaña Stop Tortura se inicia con la publicación del documento «30 años de promesas incumplidas» que ofrece una perspectiva general del uso del malo trato en el mundo actual. Según la página electrónica de la AI: “La campaña se centra en todos los contextos de custodia estatal. Esto incluye: los sistemas ordinarios de justicia penal; las personas bajo custodia del ejército, la policía, las fuerzas especiales o los servicios secretos; las situaciones que impliquen legislación, normativas o disposiciones de emergencia; y los lugares secretos o no oficiales de detención, donde aumenta notablemente el riesgo de tortura. La campaña no incluye la tortura a manos de agentes no estatales o los malos tratos ocurridos fuera de la custodia del Estado, como el uso excesivo de la fuerza durante manifestaciones, aunque Amnistía Internacional seguirá trabajando enérgicamente sobre estas formas de abuso también. La organización movilizará a sus activistas en todo el mundo para que trabajen sobre los cinco países siguientes: Filipinas, Marruecos y el Sáhara Occidental, México, Nigeria y Uzbekistán.”

Como parte de la campaña, Amnistía Internacional ha realizado una encuesta para evaluar las actitudes hacia la tortura en el mundo. Resulta alarmante que, según los datos obtenidos, casi la mitad (el 44%) de las personas encuestadas —de 21 países de todos los continentes— temen la posibilidad de ser torturadas si son detenidas en su país. La inmensa mayoría (el 82%) cree que deberían existir unas leyes claras contra la tortura. Sin embargo, más de un tercio (el 36%) seguía pensando que la tortura podía justificarse en ciertas circunstancias.

“Los resultados de esta nueva encuesta global son sorprendentes, pues casi la mitad de las personas encuestadas tienen miedo y se sienten personalmente vulnerables a la tortura. La inmensa mayoría de la gente cree que deberían existir unas normas claras contra su utilización, aunque más de un tercio sigue pensando que la tortura podría justificarse en ciertas ocasiones. En conjunto, se puede ver un amplio apoyo global de la opinión pública a que se actúe para prevenirla”, afirmó Caroline Holme, directora de la empresa encargada del estudio, GlobeScan.

¿Qué hacer, entonces, ante este panorama desolador de la “globalización” de la tortura?

Experiencias recientes permiten hacer la demonstración de que existe un conjunto de medidas que aplicadas en conjunto permiten la disminución de los casos de tortura.

Medidas como la penalización de la tortura en la legislación nacional, la apertura de los centros de detención a observadores independientes, y la grabación en vídeo de los interrogatorios han llevado a una disminución del uso de la tortura en los países que se toman en serio sus compromisos contraídos en virtud de la Convención contra la Tortura.

Amnistía Internacional pide a los gobiernos que implanten mecanismos de protección para prevenir y castigar la tortura, como exámenes médicos adecuados, el acceso rápido a los abogados, controles independientes de los centros de detención, investigaciones independientes y efectivas de las denuncias de tortura, el enjuiciamiento de los presuntos autores y una reparación adecuada a las víctimas.

La lucha global contra esta práctica continúa, aunque ahora se centrará en cinco países ( uno de ellos México) donde está generalizada y donde la organización cree que puede lograr un impacto significativo. La espina dorsal de la campaña estará formada por informes de fondo con recomendaciones concretas.

*Teresa da Cunha Lopes es Doctora en Derecho, Titular del Área de Ciencias Sociales del CIJUS/UMSNH, Coordinadora del Cuerpo Académico “Derecho, Estado y Sociedad Democrática”; SNI nivel I, Profesora-Investigadora de la UMSNH con Perfil PROMEP.

viernes, 16 de mayo de 2014

"Derecho Romano" el nuevo libro de la Dra. Socorro Moncayo. Breve reseña



Autora Teresa Da Cunha Lopes

Título : "Derecho Romano" el nuevo libro de la Dra. Socorro Moncayo. Breve reseña



(Texto leído en la FILU (FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO UNIVERSITARIO) 2014, XALAPA, VERACRUZ , el día 12 de mayo del 2014)

Es para mí un honor presentar la obra "Derecho Romano" de la Dra. Socorro Moncayo Rodríguez, editada y publicada por la Universidad Veracruzana, en el marco de la Feria Internacional del Libro Universitario 2014.

Centraré mi análisis sobre la estructura y coherencia con relación al objeto de estudio, el balance y equilibrio de cada uno de los apartados, la comprensión y claridad del manual de la Dra. Socorro Moncayo.

El primero elemento que quiero enfatizar con relación a esta obra es la relevancia temática y la originalidad. En el cumplimiento de su "officium" de proporcionar a los alumnos de las asignaturas de Derecho Romano y de Historia del Derecho una formación académica y un acercamiento doctrinal a los principios , al origén y evolución de nuestro sistema jurídico, el libro "Derecho Romano" , a lo largo de sus 320 páginas, cumple ampliamente con sus objetivos y función, aislando los elementos fundadores de nuestro sistema jurídico y los impactos en otras familias jurídicas.. Con efecto, la supervivencia del Ius Romanum en Occidente, comúnmente designada como “proceso de la recepción” es a la vez,el proceso de la interpretación y inserción de los principios, conceptos e instituciones del Ius Romanum en las grandes familias del Derecho de Europa Occidental. Así, el Derecho del México Independiente y del México Contemporáneo es el heredero de dos vías diversas de este largo proceso de recepción. Por un lado, a través de las Reformas Borbónicas y del Derecho Indiano, ha insertado en su sistema los principios e las instituciones de la recepción visigoda, del Ius comune construido por los glosadores y post-glosadores y de la recepción humanista, en particular de autores franceses como Pothier y Domat. Sin embargo, cuando centramos nuestro análisis en el actual Derecho Privado Mexicano, este al ser fruto del movimiento de la codificación en la segunda mitad del siglo XIX, se inserta de manera evidente e históricamente probada en la recepción prusiana-francesa que producirá el proyecto de Pufendorf y el Código Civil Francés de 1804. De ahí, la importancia del extenso tratamiento que la autora otorga al sub- capítulo "los Sistemas Jurídicos contemporáneos".

Considero que este libro es una contribución decisiva para el estudio del Derecho Romano, tanto en su definición "strictu sensu" como en su concepto lato. Los tres primeros temas - 1) concepto de Derecho romano, 2)la importancia del Estudio del Derecho romano, 3) sistemas jurídicos contemporáneos - colocan una reflexión sobre la relación entre el estudio del Derecho Romano y el campo de la Historia del Derecho, permitiendo visualizar el proceso de recepciones y su importancia en la construcción del Derecho Privado actual. En este punto, la obra que hoy presento, se integra en la tradición de obras de referencia mundial como los clásicos de Mommsen, de Vieacker,de Bonfante, de Álvaro D'Ors, de Max Kaser, de Santos Justo, entre otros.

Sin embargo, hay que resaltar que la presente obra "Derecho Romano" va más allá de la línea trazada por los autores citados, ya que en el tratamiento de la Ia. Parte, por ejemplo en los temas, "Fases constitucionales de Roma (pág 37) y "Fuentes del Derecho Romano" (pág. 89), ancla, tal como ya lo referí, el estudio de la disciplina a la construcción del pensamiento moderno, enfatizando la necesidad de su estudio para entender el actual mundo globalizado y, lo hace, proporcionando a los alumnos las herramientas e instrumentos con los cuales pueden adquirir competencias y destrezas que les serán fundamentales en los contextos mundializaos. Lo que , de hecho, la autora resalta como un objetivo primordial de este manual al afirmar en su introducción, su preocupación por producir una obra que responda a los criterios de calidad de "los nuevos modelos educativos que permean a nivel nacional e internacional".

Resalto, también, la organización interna de la obra de la Dra. Socorro Moncayo Rodríguez que nos remite a la imposibilidad de ignorar la contribución romana al Derecho Público (Admnistrativo y Constitucional),relevando la autora que la arquitectura y geometria políticas de la "civitas" y de sus clases censitarias; la división territorial de las provincias;las magistraturas; los poderes y la responsabilidad de los electores y de los electos, entre otros elementos, han permitido la construcción del Estado moderno occidental y son una referencia ineluctable para la ciencia Iuspublica .

Otra fortaleza del libro (manual) " Derecho Romano" es el tratamiento temático de la Segunda Parte dedicada a las Instituciones: a) Personas (pág. 163); b) familia (pág. 207) y c) Succesiones (pág. 263). El tratamiento de las instituciones del Derecho Romano es hecho por la autora, a partir de la concepción de este como ciencia jurídica y no historicista, proporcionando al alumno no sólo el acercamiento a la terminología y a los conceptos, si no también a la estructuración de esos conceptos dentro del ordén jurídico romano, relacionados entre sí y formando una unidad sistemática que emerge de una evolución interna a lo largo de los grandes períodos histórico-jurídicos.

Tal me parece ser una consciente y seria opción de la autora, que crea así, un proceso de auto-aprendizaje permeado por puntos y ejercicíos de auto-diagnóstico, que permite al alumno adquirir lo que llamo de "mente jurídica", o sea, acceder a esa facultad cognoscitiva que le permitirá pensar jurídicamente, plantear cuestiones jurídicas, abordar cualquier problema a partir de categorias lógicas jurídicas.

Lo que en resumen, es la importancia fundamental de este libro y que justifica su integración como bibliografía obligatoria en las curricula de nuestras universidades.

jueves, 15 de mayo de 2014

Una casa en orden. El problema del outsourcing.



Autor: José Gómez Porchini*

Título: Una casa en orden. El problema del outsourcing.


Hace unos días trataba de explicar los problemas de los moradores de una casa para mantenerla a flote, es decir, para que a pesar de lo caro que estén las cosas, uno alcance con los ingresos para vivir en paz.

Tal vez no sea yo el más indicado para hacerlo, pues a lo largo de mi vida me he visto sujeto muchas veces, a las condiciones que imponen los banqueros, esos seres que cuando hace sol te prestan un paraguas y en cuanto se nubla, te lo exigen de vuelta.

También hace mucho escuché decir que si debo un peso, el problema es mío; si debo más de lo que tengo y no puedo pagar, el problema es de quien me prestó. Existe una corresponsabilidad en la culpa que en modo alguno podemos soslayar.

Traté de explicarlo pero creo que no supe hacerlo. Por eso, hoy aquí y ante Usted, querido lector, que sé que es benevolente conmigo, voy a intentarlo.

Una casa, una empresa, una ciudad, un país, en el fondo, son lo mismo para administrarlos: tan sólo que ganes más de lo que necesitas y ¡listo!

¿Pero en los casos en que no es tan fácil? No todos podemos decir como San Francisco de Asís que declaraba: -Yo necesito pocas cosas y las pocas cosas que necesito, las necesito poco-.

Nosotros, en cambio, necesitamos nada más todo. Que si un nuevo teléfono celular, digo, para enriquecer aún más al hombre más rico del mundo; que si una nueva computadora, para ayudarle al pobrecito que va en segundo lugar; un auto de esos que te dejan estrellitas por todas partes, aún cuando sólo sea de tres puntas; ropa de diseñador, no importa que al diseñador le de asco el que la usa; tarjetas de crédito, de las que por sólo usarlas tienes derecho a la felicidad eterna, que si bien antes fue de ideas modernas, ahora se ha tornado en lo más retrógrada que pueda existir, con colores a los que les he sido fiel desde 1991, obvio, cruzando el “error de diciembre” y que de repente me cambian de formato, de colores, de nacionalidad y de forma de trato; en suma, necesitamos todo lo que demuestre que la máxima cartesiana por excelencia, “Pienso, luego, existo”, se debe cambiar y adecuar a los nuevos tiempos: “Compro y debo, luego, existo”.

De entre todos los bancos y banqueros, plaga ya estudiada por mucha gente, destaca la voracidad y falta de respeto de los que vienen a “hacer la América” y sin conocer ni la idiosincrasia de nuestro pueblo, sin saber de nuestras necesidades, sin tener conciencia de la función maravillosa que podrían hacer los bancos, sólo van en pos del dinero y con métodos reprobables en cualquier país del mundo, acosan con múltiples medios sin dar la cara, pues llaman para avisar que “ya va a vencer su pago” a deshoras, intimidando a menores, con técnicas que parecen sacadas del terrorismo que los tiene asolados y aún así, pretenden decir que son mejores que Don Manuel.

Lo que vengo a contarle es sólo un ejercicio que espero me ayude Usted, con su paciencia, a demostrar.

Imagine una casa, en la que trabajan el papá y la mamá, los hijos, suponga tres, van creciendo y necesitan todo.

No hay para servidumbre, van a escuela de gobierno, no existe carro, no se gasta en lujos.

Las tardes son de tareas y conversaciones en casa, pues la televisión apenas y si recibe señal abierta.

De repente, los hijos crecen, el padre tiene un segundo empleo, la madre progresa y ahora ya gana bastante bien y los hijos empiezan a ganar dinero.

De ser un sueldo, medio raquítico, con una entrada auxiliar, pobre, de repente ya son tres buenos sueldos, y aparte, dos o tres entradas adicionales.

Alcanza para agrandar la casa o para comprar una propia, dos carritos, con todo lo que ello implica, se pagan impuestos, ya son sujetos de créditos y las tiendas se pelean sus deudas, en suma, se empiezan a integrar a la modernidad, dirían los que según saben de esto. Se obtienen hipotecas y las modernas formas de financiamiento, que por cierto, no todas son moralmente correctas ni éticas y por supuesto, se apartan de lo que se estima un recto proceder.

Cuando eran los tiempos de esfuerzo, la mamá y los hijos tendían las camas, lavaban los platos y cortaban el jardín. Ahora, tenemos servidumbre, chofer, jardinero y algunos otros ayudantes.

Es decir, se contrata una “outsourcing” o una gente de afuera, que soluciona nuestros problemas, para que realice hasta los más insignificantes trabajos.

Es de considerar que del sueldo del papá alcanzaba para todos, poco, pero bien repartido. Si el hijo quería mochila nueva, cortaba el jardín. Que la mamá necesitaba zapatos o vestidos o esas cosas que compran las mujeres, ella era la encargada de que del gasto alcanzara, sin que nadie supiera cómo le hacía. Pero le alcanzaba. Lo que se ganaba en casa se quedaba en casa, para los de casa y punto. Alcanzaba para todos.

Eso, en una casa. Si lo trasladamos a un país, suponga que los ingresos son los impuestos y los gastos son la infraestructura. Antes, se construían hospitales, carreteras, escuelas y en suma, todo lo necesario. Ahora, se gasta en pagar la servidumbre externa.

Sin embargo, ahora que los hijos crecieron y llevan dinero a la casa, como si fueran los ingresos de los migrantes que ya no viven aquí pero que mandan más de veinticinco mil millones de dólares al año, resulta que le pagamos a empresas que hacen todo pues nosotros ya no queremos gastar en darle a los hijos y por ende, tenemos “outsourcings” que nos resuelven todo.

Pero como el hijo que cuando se ve en problemas regresa a la casa, a que sus padres lo cuiden, lo que por cierto siempre será una bendición, así el país recibe a sus migrantes, ya explotados, sin fuerzas y sin dinero, pero que vienen a morir en su casa, que es nuestro México.

El problema es que por darles todo y pensar que pagándole a los de fuera de casa para que hicieran nuestro trabajo, dejamos que se fuera nuestro dinero, así el país se ve en problemas pues está pagando por no usar los esfuerzos de sus hijos, tanto en tecnología, pues es sabido que aquí se educan, unos cuantos, pero aquí se educan, al amparo y cobijo del gobierno, mediante becas y apoyos y cuando ya tienen una gran capacidad, viene una empresa extranjera y se los lleva, así el gobierno debe pagar por usar las formas y métodos de gente de afuera, léase tecnología, para tratar de resolver nuestros problemas.

También, se llevan a nuestra principal riqueza, nuestra gente trabajadora, para devolverla cuando ya no produce y sólo para que aquí los cuidemos, vía seguridad social que aquí no generaron, en términos de los esquemas actuales.

Por eso, tanto para tener la casa en orden como para que el país vaya en los derroteros correctos, lo urgente es adecuar las cosas para que sean nuestras las formas de ganar dinero, que las ganancias, tanto de los sueldos de los padres y de los hijos como los ingresos por impuestos y otros motivos, se inviertan en que exista una mejor y mayor producción en nuestra casa común, México, debiendo sobrarnos para invertir en otros lares.

Créame, no es muy difícil ni necesitamos ser santos. Sólo no dejarnos deslumbrar por espejitos como lo hicieran nuestros ancestros y ahora pretenden repetir los descendientes del hombre barbado.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

José Manuel Gómez Porchini.es Especialista en Derecho de la Seguridad Social y en Derecho Laboral.Mexicano. Abogado.Profesor en el ITESM
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com
www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com

jueves, 8 de mayo de 2014

Acabar con la Guerra contra la Droga



Autora: Teresa Da Cunha Lopes*

Título: Acabar con la Guerra contra la Droga


“Ending the Drug Wars” (Acabar con la guerra contra la droga) es el nombre del informe publicado este més por la prestigiada universidad británca LSE (London School of Economics).

El documento final va acompañado de un prólogo firmado por varias personalidades y está redactado como un manifiesto.

Cinco economistas, todos ellos ganadores del Premio Nobel, respaldan este informe de la London School of Economics, en que afirman :”Es hora de poner fin a la ‘guerra contra la droga’ y encauzar masivamente los recursos hacia políticas efectivas basadas en evidencias y apoyadas en análisis económicos rigurosos” (“It is time to end the ‘war on drugs’ and massively redirect resources towards effective evidence-based policies underpinned by rigorous economic analysis.)”.

“La insistencia en la estrategia militarizada y policial de ‘guerra contra las drogas’ mundial ha dado resultados muy negativos y daños colaterales” , asegura el prefacio en forma de manifiesto.

Los resultados negativos de la “guerra contra las drogas” y del paradigma de la criminalización vigente al día de hoy,evidenciados por el Informe LSE , son las :”encarcelaciones masivas en Estados Unidos, unas políticas altamente represivas en Asia, una enorme corrupción y desestabilización política en Afganistán y el oeste de África, una inmensa violencia en Latinoamérica (…) y la propagación de abusos sistemáticos a los derechos humanos en todo el mundo” .

Es necesaria una nueva estrategia mundial, dicen los firmantes, que se base en “principios de sanidad pública, contención de los daños, reducción del impacto del mercado ilegal, acceso ampliado a medidas esenciales, minimización del consumo problemático, experimentación regulatoria rigurosamente monitoreada, y un compromiso inquebrantable con los principios de los derechos humanos”.

Además de los 5 Premio Nobel de Economía, el informe lleva la firma del Vice-Primero Ministro británico , Nick Clegg, del Alto Representante para la PESC de la Unión Europea , Javier Solana y de Ministros de los Gobiernos de Guatemala,y Colombia , así como de un ex- Secretario de Estado norteamericano, George Schultz, entre otras personalidades .

El informe tiene un capítulo sobre las poblaciones desplazadas por la guerra contra las drogas, redactado por la Dra. Laura H. Atuesta Becerra, Investigadora del CIDE (México), cuya lectura merece una atenta reflexión.

Estados Unidos, principal consumidor mundial de drogas, ha sido el principal instigador de la represión contra el consumo y comercio de drogas, una estrategia que se remonta a los años 1960. Centroamérica, Colombia o México han recibido ayuda estadounidense para combatir el tráfico, pero al precio de millares de muertes .

Sin embargo, también en Estados-Unidos, en los últimos tiempos han crecido las voces que reclaman un cambio de estrategia.

Este cambio de estrategia de la administración Obama , que ya tiene un año, es precisamente lo que publica el rotativo español El País en su edición electrónica del 25 de mayo del 2013 : “Gil Kerlikowske, el director de la Política Nacional de Control de Drogas de la Casa Blanca, ha defendido este jueves en Washington la necesidad cambiar de estrategia para lidiar con el problema de la droga en Estados Unidos. Kerlikowske ha defendido durante la presentación del Programa de Control de Detenciones por Abuso de Sustancias de 2012 que es imperioso acabar con la cultura de la guerra contra las drogas y abordar el asunto desde una perspectiva en la que prevalezca la salud pública frente a la seguridad, primando la prevención y el tratamiento. En esta transformación, la Administración Obama está a favor de la despenalización para reducir el preocupante número de reclusos encarcelados por delitos menores relacionados con el consumo de estupefacientes, pero se opone a la legalización.”

Además de esta inflexión del ejecutivo norteamericano y apesar de las victorias legislativas en Uruguay, Portugal y en algunos estados de Estados Unidos, la gran mayoría de los 230 millones de consumidores de drogas en todo el mundo viven en países que gestionan esas sustancias de acuerdo con dos rigurosos tratados de la ONU: la Convención Única sobre Estupefacientes (1961) y el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas (1971).

Sin embargo, hay países que prefieren ignorar a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, un órgano de supervisión de la ONU con poderes prácticamente judiciales, si al desconocer las convenciones obtienen beneficios. «Las convenciones solo son un reflejo de lo que los Estados ven en ellas», sostiene John Collins, coordinador del Proyecto IDEAS de Política Internacional de Drogas, de la LSE. Los países «se están percatando de que las convenciones son mucho más flexibles de lo que se había interpretado anteriormente», explica Collins. «Estamos llegando a un punto de inflexión».

Pero, eliminar las innumerables ramificaciones en los acuerdos comerciales y el derecho internacional del Tratado vigente sobre drogas, exigirá mucho más que el uso de una pluma. Muchos países pequeños que se ven perjudicados por la guerra contra las drogas prefieren arriesgar su capital político en temas menos problemáticos. Asi, tendremos que esperar al 2016 para ver el impacto real del informe de la LSE sobre la próxima Asamblea General de la ONU.

Algunos de los autores de “Ending the Drug Wars” son muy optimistas.

«La Asamblea General de 2016 será un gran logro», destaca Collins. «Pero creo que debemos argumentar con más intensidad para que la ONU deje de actuar como un matón en este tema». «Lo más importante es lo que están haciendo los Estados miembros en los ámbitos nacional y regional. Vamos a ver cómo reaccionan a la regulación del cannabis».

Referencias Bibliográficas

“Ending the Drug Wars"Report of the LSE Expert Group on the Economics of Drug Policy” Mayo 2014. Consultado el 8 de mayo 2014 en la dirección web:
http://www.lse.ac.uk/IDEAS/publications/reports/pdf/LSE-IDEAS-DRUGS-REPORT-FINAL-WEB.pdf


*Teresa da Cunha Lopes es Doctora en Derecho, Titular del Área de Ciencias Sociales del CIJUS/UMSNH, Coordinadora del Cuerpo Académico “Derecho, Estado y Sociedad Democrática”; SNI nivel I, Profesora-Investigadora de la UMSNH con Perfil PROMEP.

martes, 29 de abril de 2014

Etapas del Nuevo Proceso de Justicia Penal



Autora : Eva Gamiño Bedolla
Título: Etapas del Nuevo Proceso de Justicia Penal


La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) de la que nuestro país forma parte; en su artículo 8° establece las garantías judiciales del debido proceso, a saber:

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; y,
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

En este contexto, el 18 de junio de 2008 tiene lugar la reforma constitucional mediante la cual se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII y 123, apartado B, fracción, XIII, mediante la cual se introduce el proceso penal acusatorio.

Esta reforma penal se encuentra adminiculada al artículo 1° constitucional que impone al Estado asuma la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

El artículo 20 constitucional establece que el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

Para cumplir con esos fines, el nuevo proceso penal establece las siguientes etapas:

1. Etapa de Investigación
2. Etapa intermedia
3. Etapa de juicio oral
4. Etapa de impugnación, y
5. Etapa de ejecución de sanciones

1. LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN. Es la etapa en que se recaban elementos de prueba para sustentar la acusación en la audiencia de juicio oral; se divide en dos fases:
1.1. Etapa de investigación preliminar o desformalizada; y,
1.2. Etapa de investigación complementaria o judicializada.

LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ESTÁ A CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Inicia con:

1.3. La denuncia o querella (noticia criminal)
1.4 Se recaban datos de prueba (periciales, entrevistas etc.)
1.5 Concluye cuando:
*Se solicita orden de aprehensión o comparecencia, cuando es sin detenido.
*Se solicita audiencia de control de detención, cuando es con detenido.
*Se realiza audiencia de formulación de imputación.

LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA.

En esta etapa se da intervención al juez de control de garantías, la investigación es supervisada por él.

Inicia con el control de detención y termina con el cierre de investigación.

2.ETAPA INTERMEDIA O PREPARATORIA A JUICIO ORAL, etapa que tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos y la determinación de la reparación del daño causado por el delito que será materia del juicio oral.

A) Da inicio con el escrito de acusación
B) Se señala fecha para la audiencia
C) Se desahoga la audiencia
D) Se cierra con el auto de apertura a juicio oral.


3. ETAPA DE JUICIO ORAL. Es en la que se deciden las cuestiones esenciales del proceso, se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de concentración, inmediación, publicidad, contradicción, continuidad, buena fe y lealtad.

Inicia con la radicación del auto de apertura a juicio oral, este auto es dictado por el juez de control de garantías y radicado por el tribunal del juicio oral y termina con la sentencia y explicación de la misma.

En el auto a juicio oral se deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de 20 días ni después de 60 días naturales contados a partir de su emisión.

LA ETAPA DE JUICIO ORAL COMPRENDE:

A) Presentación de las partes
B) Alegatos de apertura
C) Desahogo de pruebas
D) Alegatos de clausura
E) Sentencia y explicación de la misma.

4. ETAPA DE IMPUGNACIÓN. Etapa que se desarrolla ante el juez o tribunal competente, con el fin de revisar una resolución; se presenta por escrito y se desahoga en forma oral.

5. ETAPA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES. Etapa que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia del tribunal de juicio oral, o del juez de control de garantías en caso de procedimiento abreviado, hasta la extinción de las sanciones aplicadas.

El nuevo sistema penal acusatorio adversarial tiene las ventajas con las que se crean nuevas figuras como es el juez de control o de garantías, tribunal de juicio oral y el juez de ejecución de sentencias; su procedimiento es claro y simple sin trámites largos ni burocráticos, con salidas alternas lo que permite descongestionar el proceso penal.

Este sistema prevé una figura muy importante como son los acuerdos reparatorios que tienen lugar en los delitos que se persiguen por querella, culposos o patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que una vez aprobados por el ministerio Público o el juez de control, tienen como efecto la conclusión del proceso.

El éxito del nuevo sistema penal acusatorio exigirá un nuevo cambio de mentalidad en la sociedad civil en su conjunto y los sujetos del proceso.


Elva Gamiño Bedolla es Catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Licenciada en Derecho por la UMSNH, Doctora en Derecho . Ha sido Subprocuradora en Lázaro Cárdenas

jueves, 24 de abril de 2014

México y el Internet: lo que está en juego


Autor: Teresa Da Cunha Lopes
Título: México y el Internet: lo que está en juego


En un artículo publicado a finales del siglo XIX y considerado como fundador de la doctrina del Derecho a la Privacidad, Brandeis y Warren afirmaban: “La tecnología ha invadido el recinto sagrado de la vida privada, y la exposición injustificada ha puesto en peligro nuestra seguridad, dignidad y valores más básicos. La ley debe ponerse a la altura y proteger nuestros derechos”.

Más de 100 años después, en la Sociedad de la Información y en la Globalización, inmersos en la Red, esta proposición gana nueva fuerza, ya que en nuestras sociedades hiperconectadas el riesgo de exposición no deseada ha aumentado de forma exponencial. Por otro lado, estamos lejos, a pesar de la constitucionalización del habeas data, de acceder al ejercicio eficiente de nuestros derechos y libertades fundamentales en la Red.

Este miércoles, 23 de abril inició en S. Paulo, Brasil, la #NETmundial (la cumbre internacional sobre la gobernanza de la Red), y en la que, además de la presidenta brasileña, Dilma Rousseff, está participando Tim Berners Lee, el inventor de la World Wide Web. Los puntos fundamentales que serán analizados por las diversas delegaciones, organizaciones civiles y activistas presentes en la #NETmundial consisten en la cuestión de la gobernanza de Internet, en cómo asegurar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales en Internet y la protección del principio de la “neutralidad de la Red”.

En la víspera del inicio de la Net Mundial, foro convocado por el gobierno brasileño para discutir aspectos relacionados con la gobernanza de Internet, la Cámara de Senadores de Brasil aprobó el llamado (en portugués) “Marco civil da Internet”, legislación que la opinión pública y los diversos titulares han considerado como “la Constitución de Internet”. En su discurso protocolario de apertura de la cumbre, la presidenta brasileña, Dilma Rousseff, no sólo reivindicó que ningún país puede tener “más peso que otro” en la gobernanza de Internet, como también defendió que la regulación de Internet debe basarse en el respeto de los “derechos humanos”, de la “privacidad” y de la “libertad de expresión”.

Al mismo tiempo, en México, nos encontramos en el ojo del huracán de una polémica y debate público generados por la posibilidad de eliminación de la neutralidad de la red y de que contenidos en internet fueran bloqueados por orden de la autoridad, así como el bloqueo de señales en situaciones o lugares críticos para la seguridad pública o nacional, tal como lo preveía la iniciativa de Ley Telecom.

La reacción negativa de legisladores, organizaciones sociales, expertos y de la opinión pública galvanizada por las redes sociales obligó a la modificación de los cinco artículos (145, 190, 192, 194 y 197) que en la iniciativa del ejecutivo se veían como amenaza a la libertad en la red. También, el 145 y el 197 fueron modificados; sin embargo, el 190, 192 y 194, fueron concentrados en el 189 y 190 de la nueva redacción, presentada este miércoles 23 de abril al Senado.

Ahora bien, independientemente si estamos de acuerdo o no con la iniciativa original o si encontramos que las modificaciones propuestas son mínimas, el debate público a que asistimos, tiene, en mi humilde opinión una ventaja fundamental: sacó a la actualidad nacional, la urgente necesidad de establecer como prioridad la producción para México de un marco normativo coherente en materia de Derecho de Internet.

O sea, México necesita urgentemente de una “Constitución de Internet” bajo el modelo del “Marco Civil de Internet” brasileño.

Legislación que deberá tener en cuenta, no sólo las conclusiones de la cumbre internacional sobre la gobernanza de la Red de S. Paulo, sino también dos antecedentes importantes:

1.- Que México ha firmado el pasado 20 de Noviembre 2013 la Resolución A/C.3/68/L.45/Rev.1 sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital de la Asamblea General de las Naciones Unidas (que fue aprobada por otros 11 países latinoamericanos);

2.- Que México debe acelerar su adhesión formal a la Convención de Budapest

Sobre este último punto es necesario referir que el 2 de Julio de 2010, la Comisión Permanente del Senado de la República del H. Congreso de la Unión de la LXI Legislatura emitió un comunicado con un punto de acuerdo en el que exhorta al Ejecutivo Federal para que México se adhiera formalmente a la Convención sobre Ciberdelincuencia (conocido como el Convenio de Budapest). Dicho comunicado fue publicado en la Gaceta No. 10 del Senado de la República del 7 de julio de 2010. En la exposición de motivos se hace referencia a la importancia de la adopción del Convenio de Budapest para facilitar la cooperación a nivel internacional y para la aprobación de una legislación adecuada para combatir la cibercriminalidad y tipificar delitos cibernéticos, como los fraudes informáticos y la pornografía infantil a nivel nacional.

Sin embargo, estamos en abril del 2014 y, todavía no se ha dado, aún y cuando existen las condiciones políticas y jurídicas necesarias para que a más tardar el próximo periodo legislativo, México pueda acceder formalmente al Convenio de Budapest. Tal quedó claro el pasado 2 de Abril 2014, en los trabajos y documentos del Taller de Trabajo Nacional y Regional sobre Ciberdelincuencia, convocado conjuntamente por el Consejo de Europa y la Secretaría de Relaciones Exteriores (y coordinado con la Oficina de Estrategia Digital de la Presidencia de la República, con la PGR y con la Comisión Nacional de Seguridad de SEGOB).

Veamos, los principales elementos de la Resolución A/C.3/68/L.45/Rev.1 sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital que deberán ser respectados en la legislación interna.

Esta resolución se basó en un proyecto propuesto originalmente por Brasil y Alemania a principios de Noviembre del 2013, iniciativa que surgió a raíz de los datos de la ciber vigilancia y monitoreo de las comunicaciones en distintos países, expuestos por Edward Snowden y publicados, en su momento, por The Guardian y otros medios de comunicación .Hasta determinado punto, podemos afirmar que la “Ley del Marco Civil” aprobada por Brasil el 22 de abril, es una transposición al marco interno de las disposiciones de la Resolución, en particular en lo que respecta a la “neutralidad de la red”.

La resolución reafirma que los derechos de las personas, incluido el derecho a la privacidad deben ser debidamente protegidos en Internet, y hace referencia al informe A/HRC/23/40 del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión Frank de la Rué relativo a las implicaciones de la vigilancia e interceptación extraterritoriales de las comunicaciones realizada por los Estados en el ejercicio de los derechos humanos a la privacidad y a la libertad de opinión y expresión, presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en su 23º periodo de sesiones.

La Resolución A/C.3/68/L.45/Rev.1 sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital. exhorta a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a que y cito literalmente: “a) Respeten y protejan el derecho a la privacidad, incluso en el contexto de las comunicaciones digitales; b) Adopten medidas para poner fin a las violaciones de esos derechos y creen las condiciones necesarias para impedirlas, como cerciorarse de que la legislación nacional pertinente se ajuste a sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; c) Examinen sus procedimientos, prácticas y legislación relativos a la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones y la recopilación de datos personales, incluidas la vigilancia, interceptación y recopilación a gran escala, con miras a afianzar el derecho a la privacidad, velando por que se dé cumplimiento pleno y efectivo de todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos; d) Establezcan o mantengan mecanismos nacionales de supervisión independientes y efectivos capaces de asegurar la transparencia, cuando proceda, y la rendición de cuentas por las actividades de vigilancia de las comunicaciones y la interceptación y recopilación de datos personales que realice el Estado.”

La resolución abrió un espacio para la discusión adicional de los Derechos Humanos en Internet ( o como diría el Filosofo español Javier Echeverría, en la “Telepolis”) ya que solicitó a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que presente a la Asamblea General en su 69º período de sesiones y al Consejo de Derechos Humanos en su 27º período de sesiones :”un informe sobre la protección y la promoción del derecho a la privacidad en el contexto de la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones digitales y la recopilación de datos personales en los planos nacional y extraterritorial, que incluya opiniones y recomendaciones, para que lo examinen los Estados Miembros durante 2014”.

Así, y a manera de reflexión final, en este contexto global, transnacional y deslocalizado de Internet, en que existe una tensión entre Derechos Fundamentales versus Ciberseguridad, los legisladores mexicanos tienen que ser conscientes de que no solo basta contar con un marco jurídico inscrito en los paradigmas doctrinales y jurisprudenciales internacionales, y de cooperación nacional e internacional eficiente, sino que paralelamente se deben desarrollar y promover el uso de capacidades como son el entrenamiento y la capacitación especializada a autoridades investigadoras, Jueces y Magistrados en temas relacionados con el uso de la evidencia electrónica, la identificación de delitos y conductas criminales que atenten contra la integridad de los usuarios de internet, contra las libertades de expresión y de información, contra la libertad de comercio y de asociación.

Al mismo tiempo, deben salvaguardar la protección de los derechos fundamentales conforme a los tratados internacionales, la legislación y la jurisprudencia y precedentes existentes, así como implementar medidas de educación y concientización ciudadana para informar a los individuos, y en particular al universo de usuarios de la red, sobre : a) sus derechos fundamentales; b) sobre los riesgos inherentes al mundo cibernético ; c) sobre los instrumentos de defensa de los individuos frente al ciberdelito; d) sobre los límites a la intromisión del Estado y de los particulares en nuestras esferas de intimidad y de privacidad en la red.

*Teresa da Cunha Lopes
es Doctora en Derecho, Titular del Área de Ciencias Sociales del CIJUS/UMSNH, Coordinadora del Cuerpo Académico “Derecho, Estado y Sociedad Democrática”; SNI nivel I, Profesora-Investigadora de la UMSNH con Perfil PROMEP.

Todos los derechos a todos: matrimonio gay

Autor: Gerardo Herrera Pérez *
Título: Todos los derechos a todos: matrimonio gay


El pasado 12 de marzo de 2014, se llevó a cabo el primer matrimonio gay en Michoacán; Claudia y Alejandra, cumplían con un sueño atesorado meses atrás. Esta acción legal y la formalización del matrimonio gay en Michoacán, fue resultado de varias acciones, sin duda la más importante la jurídica con la instrumentación de un juicio estratégico dirigido por el Dr. Gumesindo García Morelos; como también lo fue el posicionamiento mediático de las uniones entre personas del mismos sexo que se desarrolló desde el 2006 a la fecha, a través de organizaciones de la sociedad civil, principalmente de Grupo de Facto Diversidad Sexual en Michoacán.

En el ámbito nacional, cada día se dejan sentir las demandas sociales y sus acciones judiciales ante el Poder Judicial de la Federación solicitando el amparo contra actos de autoridad y de leyes que excluyen y violentan los derechos de la comunidad homosexual.

En este sentido ya se habían resuelto juicios de amparo en Yucatán, Quintana Roo, Guanajuato, Michoacán, Jalisco, Coahuila, y Chihuahua, donde se presentaban reticencia de la autoridad por permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo y que el Poder Judicial había resuelta a favor de los quejosos o quejosas solicitando a las autoridad del Registro Civil el casamiento correspondiente.

Hoy, nuevamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), falla a favor de 39 homosexuales de Oaxaca y los ampara para que se les permitirá contraer matrimonio cuando así lo deseen y lo soliciten con la garantía de que no se les negará dicho derecho por la autoridad del Registro Civil; ello debido al contenido del artículo 143 del Código Civil de Oaxaca que discrimina a los homosexuales para contraer matrimonio.

“De acuerdo con el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el contenido del artículo, cuyo texto refiere de manera explícita que el matrimonio es un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” y su objetivo es “perpetuar la especie”, es claramente excluyente con las parejas del mismo sexo por lo que se determinó que el amparo 152/2013 se otorgaba no por la negativa de una autoridad civil para acceder a la solicitud de matrimonio de parejas del mismo sexo, sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia” (información notiese).

“En cuanto a los efectos de la sentencia, destacó que el amparo otorgado vincula a todas las autoridades del estado de Oaxaca, por lo que no podrán utilizar el artículo como base para negar beneficios a los quejosos o establecer cargos relacionados con la regulación del matrimonio.

Por tanto, los quejosos no deben ser expuestos al mensaje discriminador de la norma, tanto en el presente como en el futuro “ (información notiese). Por otro lado y en el caso de Sinaloa, la SCJN, a través de la Primera Sala, conocerá del amparo en revisión por el que tres personas impugnaron la constitucionalidad de los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que regulan el matrimonio y el concubinato como la unión de un hombre y una mujer; los quejosos expresan que al dejar fuera a un grupo de personas con preferencia sexuales diferentes a los heterosexuales estas normas civiles lesionan sus derechos fundamentales.

De esta manera la Primera Sala de la SCJN, podrá resolver la constitucionalidad de las instituciones del matrimonio y del concubinato que establecen, respectivamente, los artículos en cuestión. “Al mismo tiempo, podrá precisar, por una parte, si las normas que discriminan a las personas por alguna de las categorías establecidas en el artículo 1° constitucional son o no autoaplicativas y, por otra, se esclarecerá si las personas con preferencias homosexuales tienen una situación especial frente al orden jurídico respecto a las normas impugnadas y, por tanto, tienen o no interés legítimo para impugnarlas” (información notiese).

Con ello, estamos frente a nuevas formas de solicitar el amparo en materia federal por normas violatorias de los derechos humanos. Esperemos la resolución.

Pero igualmente otras entidades federativas se encuentran en una situación similar solicitando el amparo de la justicia federal, como por ejemplo Campeche, donde sus autoridades del Registro Civil negaron el acceso al matrimonio a dos contrayentes del mismo sexo por improcedencia del Código Civil que no prevé el matrimonio gay, pero les propone el Registro Civil recurrir a la Ley de Sociedades de Convivencia si permitidas, situación que violenta el estado de derecho y sus derechos humanos, porque estamos hablando de dos figuras jurídicas diferentes. En tanto que en Querétaro, “el gobernador del estado, José E. Rovirosa y el Registro Civil local se han negado a comparecer ante los juzgados 2 y 3 de distrito locales por la negativa de la autoridad civil local a registrar dos matrimonios conformados por parejas del mismo sexo bajo el argumento de que artículo 137 del Código Civil queretano se los impide al definir al matrimonio como un vínculo jurídico por la unión de un hombre y una mujer” (información notiese).

Ante esta respuesta, la Asociación Queretana de Educación para las Sexualidades Humanas y el despacho de abogados Porter prepararon una solicitud de amparo para cada una de las parejas por considerar que la medida es discriminatoria y va contra los derechos humanos, además de contravenir a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados internacionales.

La autoridad tendrá que comparecer promovido el juicio de amparo con su informe constitucional. La batalla contra la opresión del sistema de género no será fácil, como no lo ha sido en todos estos siglos que se acepten la libertad sexual. Pese a ello, continuamos avanzando y con nuevos triunfos que se han logrado a través del Poder Judicial de la Federación.

*Gerardo Herrera Pérez es Licenciado en Derecho, Maestro en Ciencia Politica, Dr. en Derecho, Presidente del Grupo de Facto Diversidad Sexual A.C., Analista Político, Co-Coordinador del Seminario Permanente Internacional “Transformaciones Jurídicas y Sociales en el Siglo XXI”