jueves, 30 de julio de 2020

Hacia una Justicia electrónica . Una solución a la crisis de la Justicia en la era de la Covid 19.

Autor/Authored by: Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes*

Título: Hacia una Justicia electrónica . Una solución a la crisis de la Justicia en la era de la Covid 19.

Title:Towards an electronic Justice. A solution to the Justice crisis in the Covid era 19.

Palabras clave: Justicia electrónica,Derechos fundamentales, Impartición de Justicia

Resumen: La crisis de la Covid 19 destaca la debilidad del poder judicial. El cierre de los tribunales al público, lógico en vista de los imperativos de salud del momento, plantea preguntas y obliga a buscar  soluciones concretas. Por un lado, estamos ante una situación sin precedentes en la historia del país. Por otro lado, preocupa que un poder soberano, con funciones sustantivas primordiales, la justicia se ha reducido , en la pandemia, a un "servicio público" que probablemente se interrumpirá por algún tiempo, de la misma manera que educación nacional y los "servicios no esenciales".

Artículo:

La crisis de la Covid 19 destaca la debilidad del poder judicial. La era de la Covid 19 nos obliga a repensar la justicia electrónica. La transición a esta es obligatoria. Sus elementos deben ser accesibilidad , interoperabilidad ( administrativa y judicial) , capacitación y seguridad. El sistema no debe ser pensado sólo para facilitar el trabajo de los tribunales, sino para simplificar, democratizar el acceso del individuo, del ciudadano a la justicia. Lo que la Covid 19 nos obliga a pensar, no es el costo de la Justicia, sino los costos de la injusticia para todos, en particular para grupos vulnerables. Y, como corregir brechas en el acceso y ejercicio de los derechos fundamentales. 

Para tal es necesaria no sólo la existencia de capacidad técnica, pero también es fundamental la voluntad política . El todo enmarcado en un paradigma humanista, pensado para el empoderamiento del individuo, y no para fortalecimiento del autoritarismo burocrático.

El cierre de los tribunales al público, lógico en vista de los imperativos de salud del momento, plantea preguntas y obliga a buscar  soluciones concretas. Por un lado, estamos ante una situación sin precedentes en la historia del país. Por otro lado, preocupa que un poder soberano, con funciones sustantivas primordiales, la justicia se ha reducido , en la pandemia, a un "servicio público" que probablemente se interrumpirá por algún tiempo, de la misma manera que educación nacional y los "servicios no esenciales".

Al trazar los contornos del estado de emergencia sanitaria, la justicia no ha aparecido como una función vital para mantenerse activa con hospitales y tiendas de alimentos.

Las debilidades del sistema de justicia salieron a la luz durante el confinamiento impuesto al país por la crisis de salud. Los magistrados, cuya misión es esencial, y cuya actividad no debe poder ser suspendida bajo ningún pretexto, fueron obligados, durante el encierro, debido en particular a la incapacidad de la infraestructura de red, y a la falta de una modernización digital para acceder a los procedimientos, a detener el curso  de la justicia. 

Tribunales que no están equipados con equipos informáticos, un retraso considerable en la digitalización de herramientas y procedimientos, una organización que está hipercentrada en lo presencial, y que deja a los tribunales de apelación y a la Corte con una sobrecarga significativa.

Más allá de estas deficiencias, la forma en que se ha aplicado el confinamiento a los tribunales cuestiona el lugar de la justicia en la sociedad. No todos los magistrados han dejado de trabajar. Pero la incapacidad material para acceder a los procedimientos de forma remota ha detenido el curso de la justicia. En cierta manera, la Covid 19 COVID-19  amplió la brecha de justicia, creó nuevas “injusticias”, reforzó las asimetrias, visibilizó subculturas de discriminación.  Brecha enorme, en términos de número y, por las consecuencias, los impactos sobre individuos reales concretos, vidas humanas que no pueden ser tratadas como simple estadística. En un reciente artículo de opinión, publicado en la plataforma de Project Syndicate, Sandie Okoro y Paul Prettitore arrojan los seguintes datos: “En todo el mundo, se estima que 1,5 mil millones de personas se enfrentan a problemas legales que no pueden resolver, mientras que 4,5 mil millones personas – en particular mujerespersonas pobres, y otras personas vulnerables – están excluidas de las protecciones y oportunidades que ofrece la ley”[ii]. Estos datos duros, estadísticas frias pueden ser consultados en el informe “Justice for All .The Task Force on Justice”  [iii]

Sin embargo, no todo es negativo en las crises. Las crises producen áreas de oportunidad que tenemos que aprovechar. O sea, las crises también tienen ventajas. 

La Covid 19 nos obligó a transiciones interesantes, tanto en el área de la educación y de la justicia. Estas transiciones abriron vías a la difusión y uso de nuevas tecnologías en las áreas sustantivas de las democracías. Estas vías deben de permanecer para allá de la era post Covid 19 y, transformarse en el eje prioritario de las políticas públicas en materia de derechos fundamentales.

 El uso de las nuevas tecnologías de la información aparecen como una necesidad, un recurso que no podemos rechazar. Es necesario crear tecnologías amigables con el usuario, que acerquen al individuo, al ciudadano a la Justicia. 

O sea, la justicia electrónica no es solamente un problema técnico es una solución a políticas públicas de un estado de derecho que tenga como obejtivo garantizar el ejercicio real de los derechos fundamentales. En este sentido, las tecnologías de la sociedad de la información y del conocimiento deben ser colocadas al servicio del individuo en base a un paradigma humanista.  Y, con una meta muy precisa, eliminar brechas, lo que en que en el campo de una Justicia para todos, significa pensar el nuevo sistema en tres dimensiones: una dimensión sanccionadora, una dimensión redistributiva y una dimensión restaurativa

En un reciente trabajo de la jurista Sophie Perez Fernandes,  publicado bajo el título en portugués, “O digitalismo é uma forma de humanismo – o contributo da União europeia na formatação do humanismo digital como paradigma de vida em sociedade do século xxi “[iv],se propune un paradigma “existencialista”, sartreano de la relación entre el individuo y la justicia que podría ser operativo para pensar el modelo de justicia electrónica bajo un paradigma de la acción, diría yo, de la evolución, del movimento, de la dinamica de políticas públicas sometidas a lo que queremos ser, devenir :  “ El ser humano es lo que elige ser y, por lo tanto, define su esencia. Al rechazar la existencia de cualquier plan preexistente al que el ser humano tenga que conformarse, Sartre valora la elección humana y, sobre todo, la libertad de elección humana en términos casi paradójicos: el ser humano no solo es libre, sino que está condenado a para ser libre, y en términos que resuenan con cualquier jurista, el ser humano no tiene otro legislador que él mismo.”
 
Pero, no solo necesitamos de un paradigma iusfilosófico para desarrollar un modelo de justicia electrónica para la era de la Covid 19 y de la post pandemia. Es, también necesario mirar el desarrollo de modelos ya operativos o en fase de construcción y realizar estudios de impacto de la implementación de soluciones en el contexto mexicano . 
 
Cuales son las “buenas prácticas” , como se pueden intercambiar experiencias en “las áreas de capacitación, intercambio de información y análisis, proyectos y servicios relacionados con las TIC, investigación y desarrollo, y consultar regularmente entre sí y coordinar sus actividades de programación”, son elementos a  tener en consideración en un contexto  administrativo y judicial tan complejo como el diseñado por el pacto federal, en que la cooperación, interoperabilidad y armonización tiene que ser pensada a la escala de 32 entidades federativas. 
 
Este es el reto que tenemos ante nosotros. Crear un sistema de impartición de Justicia basado en estructuras de Justicia electrónica que aseguren una Justicia centrada en las personas y no en las estadísticas. Una simplificación de procesos sin obviar la seguridad de datos personales ni la equidad, legalidad y no discriminación. En particular, eliminar la revictimización y asegurar que, a partir del entendimiento de cómo la carga de la injusticia recae en los diferentes grupos de una sociedad, posamos caminar hacía un verdadero estado democrático, constitucional, garantista de los derechos fundamentales y de su ejercicio. En este sentido, tal como lo refería con anterioridad, la Covid 19 es la crisis que abre ventanas de oportunidad. 
 






NOTAS

[i] Teresa Da Cunha Lopes es SIN nivel I, perfil PRODEP, profesora-Investigadora PTC adscrita Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Investigadora del CIJUS.  E-mail: tdacunhalopes@gmai.com

[ii] Ver artículo citado en la dirección    https://www.project-syndicate.org/columnist/sandie-okoro.

[iv]  El artículo  citado de Sophie Pérez Fernández puede ser consultado en la memoria electrónica del V Seminário Internacional Hispano-Luso-Brasileiro sobre Direitos Fundamentais e Políticas Públicas, orgs. Rogério Gesta Leal, Carlos Aymerich Cano e Alessandra A. S. Silveira (Santa Cruz do Sul: EDUNISC, 2019, dirección web 

lunes, 9 de marzo de 2020

La "agonía de la Ciencia en México

 


Autor / Authored by
: Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes

Título : La "agonía " de la Ciencia en México 

Title:  The Agony od Science in Mexico 

Palabras clave : Ciencia, México, CONACYT, 4T

Resumen  : La educación superior y la investigación no benefician solo a sus destinatarios. Tienen un profundo impacto en la economía, en la pacificación política, en la seguridad nacional. En cierta medida la agonía de la ciencia es la punta del iceberg de la crisis de la nación

Artículo 

La educación superior y la investigación básica y/o aplicada no benefician solo a sus destinatarios. Tienen un profundo impacto en los resultados económicos nacionales, en la calidad de vida de la población, en la pacificación política, en la seguridad nacional

El bajo rendimiento educativo y el no fortalecimiento de los subsistemas de educación superior y de investigación han sido, desde siempre, factores determinantes en la incapacidad de los países latinoamericanos para pasar de un nivel de ingresos medios a altos en los últimos 50 años. México no ha sido, ni es, una excepción.

Del mismo modo, cuando hacemos una lectura global de las interacciones arriba mencionadas, observamos que la educación y, en particular la expansión de la educación superior, podría explicar por qué Singapur, Corea del Sur y Taiwán alcanzaron un estatus de altos ingresos, mientras que países como Tailandia, Filipinas y Malasia no pueden completar la transición de ingresos medios.

Estamos en un momento histórico, vivimos en contextos geo- tecno- económicos en que ningún campo del conocimiento puede estar aislado de los impactos de las políticas públicas en materia de ciencia básica y de desarrollos de I&D .

Universidades que se centran principalmente en negocios, economía y derecho, y que enseñan estos temas de una manera estrecha, aunque intelectualmente rigurosa, anclan a los países en el pasado. Producen burócratas, legisladores y decisores que no entienden las transiciones necesarias, ni los modelos que estas deben adoptar, para una inmersión en la 4 a globalización .

Atención, no estoy diciendo que debamos abandonar esta “triada ”, lo que he propuesto, a lo largo de toda mi vida intelectual y académica, es transformar la universidad en una nueva institución. No podemos olvidar que el fenómeno de la globalización, y las recientes mutaciones estructurales del crecimiento económico derivados del desarrollo de las nuevas tecnologías, han transformado el papel tradicional de la universidad y, que estamos obligados a entender a esta como un sistema complejo en evolución . 

Nuevo paradigma estratégico que modela a la universidad como una estructura emergente de la sociedad a través de la interacción no-lineal entre los agentes del sistema. Espacios donde los estudiantes pueden continuar concentrándose en las disciplinas “ortodoxas”, pero también deben implementar un riguroso "plan de estudios básico" en humanidades, ciencias sociales y ciencias naturales, incluidas las ciencias de la computación y las estadísticas. Y, que el “centro” de esta nueva universidad se debe dislocar del derecho y de los negocios para la química, la física, las matemáticas, las ciencias de la vida y las ingenierías .

Hay muchas razones para insistir en esta transformación, pero la más convincente, desde mi punto de vista, es la necesidad de preparar a los futuros graduados para un mundo en el que la inteligencia artificial y la tecnología asistida por IA juegan un papel cada vez más dominante. Les doy un caso concreto . Para tener éxito en el lugar de trabajo del mañana, inclusive los estudiantes de derecho, economía y negocios, necesitarán nuevas habilidades. Estarán obligados, por ejemplo, los que salen de nuestras escuelas de derecho, a manejar el modelo jurídico pero, también a poder leer, interpretar, los modelos de las áreas tecnológicas, y de sus impactos en las estructuras de producción, en la organización del trabajo, en la configuración de nuevos delitos, en los impactos sobre los sistemas democráticos y, en las posibilidades para manejar la vida y la muerte, inclusive para transformar la naturaleza de lo humano y producir nuevos tipos de relación entre humanos y máquinas .

Seamos concretos, el mundo presente, las vías del futuro se construyen con ciencia y tecnología o, no se construyen. Pero, esto no aplica solamente a la Universidad. Es un paso necesario para el Pais y para nuestras sociedades avanzadas.

En cierta medida, ya estábamos en el buen camino y, algunos ( aunque insuficientes) resultados son ( eran) visibles . Hoy, estamos en una paradójica situación que implica riesgos incalculables y que apunta para un retroceso que eliminará todos los beneficios y ventajas que ya habíamos adquirido .

La grande paradoja es que tenemos una Nación vibrante, una sociedad civil que finalmente encuentra su voz, gente que vive el presente con dignidad y que apunta para un futuro con libertades y, por otro lado un gobierno fallido, principalmente en materias científico- tecnológicas . Muchos hablan, inclusive de un Estado fallido y, no sólo en la cuestión de seguridad pública, sino también de seguridad nacional .

Ahora bien, esta última pasa por una visión integral en que ciencia y tecnología son componentes presentes y, cada vez, con mayor peso . Al revertir el principio de progresividad del campo del diseño de políticas públicas en ciencia y tecnología, y operar su sustitución para los “principios ideológicos “ del régimen, estamos desmantelando las posibilidades de estar a par con las tendencias mundiales. Estamos dejando que la “agonía “ de la Ciencia en Mexico acelere la transformación para un estado fallido. Estamos abandonando áreas estratégicas de control de las opciones en seguridad nacional, en economía, en bienestar.

Hemos ya perdido en un año, todo el impulso conquistado a lo largo de las dos ultimas décadas, pasando de protagonizar una “ Primavera de Innovación “, en términos de Ciencia y del conocimiento, para sumir a la nación en un “ invierno” burocrático manejado por quienes desprecian la cultura, la educación y, principalmente la investigación básica y aplicada.

A lo largo de lo que va del siglo XXI, habíamos trabajado en una transformación, verdadera, concreta, real construida por la apertura al exterior y por la ampliación de bases educativas que permitieron la emergencia de comunidades científicas de punta y de clusters en algunos puntos del territorio de la República . Universidades certificadas, laboratorios trabajando en ciencia básica, transvases ( spillovers) a las empresas y a la sociedad (a través de programas de financiamiento mixto público- privado), emergencia del movimiento de proyectos “Spin off”, etc, etc.

Hoy, nos declaran irrelevantes. Y, no sólo . Nos acusan de sabotear al país, nos tachan de corruptos, nos recortan presupuestos, despiden a los mejores investigadores, pisotean las reputaciones de quienes osaron trabajar y pensar para allá de la mediocridad, decapitan institutos y centros de investigación. Instalan a “lyssenkos” en los niveles de decisión.

Estamos entrando en el invierno más severo de un ataque concertado a los sectores de ciencia y de la tecnología . Precisamente, cuando más necesitamos de ellas, cuando el resto del mundo está en plena transición a la 4 a. Globalización basada en la sociedad del conocimiento, quienes nos gobiernan pretende que regresemos a la economía del trapiche, consumidores de falacias, atrapados en el pasado de una ilusión del “ buen salvaje” ignorante .

La caída, la agonía de la ciencia en México, que ya inició no termina de traer las peores noticias, en un momento, en que las condiciones sociales que algunos esperaban, se diluyen en la violencia del cotidiano, en la ocurrencia de las “medidas “ económicas, en el caos de la (no) gobernanza . La “agonía “ es fruto de un ataque deliberado desde el poder político, que puso a las comunidades del ciencia y del conocimiento a merced del desgobierno y la miseria presupuestaria.

http://mx.globedia.com/agonia-ciencia-mexico Página 5 de 6

La agonía de la Ciencia en México 09/01/21 2'18

Sin que los mexicanos hayan reparado demasiado en ello, la guerra “civil” entre ciencia y sectas que lleva años hostigando a nuestro país corre el peligro de hacerse crónica.

Las comunidades académico-científicas no pueden rehuir sus responsabilidades ante esta trágica deriva. Que los gobiernos, en sus diversos niveles federativos, hayan optado por políticas públicas que debilitan la investigación y, en particular a la educación superior, que opten por estados fallidos se debe, también en gran medida, a que ciertos actores académicos hayan pactado con una cohabitación infame con aquellos que han adoptado una retahíla de políticas fallidas en relación a la sociedad del conocimiento en nuestro país. Los efectos de estas políticas han sido tan tóxicos que se han hecho notar incluso en otros focos de conflicto a nivel nacional.

Sin embargo, cabe subrayar que el error no estuvo tan solo en pasar por alto los escollos que aguardaban el día después, sino también en los objetivos y métodos de la operación de los órganos e instituciones de investigación, en sí. Las consecuencias de todo ello trascienden las fronteras de la Ciencia en México.

Las torpezas estratégicas no terminan en Conacyt, vienen de algo más profundo, incrustado en tejido del régimen. Y, nos tiene a todos secuestrados en una narrativa volteada para el pasado incapaz de entender el presente y de asegurar el futuro. En cierta medida la agonía de la ciencia es la punta del iceberg de la crisis de la nación.

Referencias Bibliográficas 

BARRIENTOS DEL MONTE, FERNANDO. (2015). Crecimiento e institucionalización de la ciencia política en México. Revista de ciencia política (Santiago)35(1), 95-120. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-090X2015000100006

CONACYT  ( 2020) .- Presenta el Conacyt plataforma consulta para el Anteproyecto de Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.   https://www.conacyt.gob.mx/index.php/comunicados/1249-com146-2020

DA CUNHA LOPES,, Teresa M. G. , Martínez-Linares, J. (2009) .La Universidad en La Globalización: Un Sistema Complejo en Evolución, in Radiar Noticias. Recuperado de http://radiarnoticiasmichoacan.blogspot.com/2011/09/la-universidad-en-la-globalizacion-un.htm

DA CUNHA LOPES, T. ( et allí)  (2019) . La Caja de Pandora: Ensayos jurídico-político -pedagógicos sobre los retos de la Educación en el siglo XXI . Amazon /KDP

GERALDES DA CUNHA LOPES , T. ; Ortiz , M.J. (2013) . Innovación y Docencia en el Siglo XXI. Morelia: Editorial AAA /Creative Space


viernes, 3 de enero de 2020

La muerte de Qassem Soleimani y la “doctrina” de los “asesinatos selectivos” : un debate jurídico complejo


Autor / Authored by
 : Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes

Título : La muerte de Qassem Soleimani y la “doctrina” de los “asesinatos selectivos” : un debate jurídico complejo 

Title:  The death of Qassem Soleimani and the “doctrine” of “targeted killings”: a complex legal debate

Palabras clave Qassem Soleimani; Irán; drones; asesinatos selectivos

Resumen  : La ejecución de Soleimani, máximo comandante de seguridad e inteligencia de Irán coloca , de nuevo, la cuestión de la legalidad de los “asesinatos selectivos “ desde el punto de vista del derecho internacional. A lo largo de este artículo hacemos una breve revisión de la doctrina y de las cuestiones jurídicas en el centro de este debate de actualidad.

Artículo El caso de operaciones de “limpieza” en que EE. UU. ejecuta extra-judicialmente penas de muerte sobre individuos que declara enemigos de la seguridad nacional estadounidense coloca diversos problemas ético-jurídicos .

La ejecución de Soleimani, máximo comandante de seguridad e inteligencia de Irán, en la madrugada del viernes , en un ataque con aviones no tripulados ( drones) en el Aeropuerto Internacional de Bagdad fue autorizada por el presidente Trump, en un escalamiento de la confrontación directa entre la Casa Blanca y Teherán. O sea , es un acto de guerra por “control remoto “ en base a la doctrina “ preventiva” establecida como reacción al ataque a los torres gemelas , enunciada desde la administración Bush .


Además , la ejecución extra judicial del “asesinato selectivo “ de Quassem es una transición ( o mejor, un salto ) de una guerra “ by proxy “ a una declaración directa de guerra entre Estados Unidos e Irán , sin que la administración Trump haya pasado por una autorización del Congreso de la Unión .


Pero, no es este debate sobre la (in) constitucionalidad del acto ordenado por Trump , que constituye el centro de esta breve columna de opinión .


Lo que me preocupa y, aparentemente también preocupa al Pentágono, pero no al grupo de sicofantes que rodean a Trump en la Casa Blanca , es la legalidad de los “asesinatos selectivos “ desde el punto de vista del derecho internacional .


La terminología del comunicado publicado , esta noche del 2 de enero 2020, por el Pentágono no es inocua, sino construida con extremo cuidado para delimitar la arquitectura jurídica del uso de la fuerza para eliminar a un general iraní en territorio iraquí , llevada a cabo por Estados Unidos, en base a una orden directa del poder ejecutivo. Con efecto , la operación de Bagdad contra Soleimani , y su eliminación / ejecución , reabre el debate sobre cuestiones del ámbito jurídico y ético , que han sido, hasta el momento, escasamente trabajadas, sea por la academia o por los organismos internacionales , relativas al derecho de la guerra.


La primera cuestión, en campo del Ius Ad Bellum, es sobre la legitimidad de actos de guerra en territorios de países con los cuales no existe una declaración previa de guerra o que, inclusive, son aliados y de la legalidad, bajo los principios del Derecho Internacional de lo que eufemísticamente se ha venido llamando como “muertes selectivas” o “asesinatos selectivos”.


En este sentido, el primer autor a releer es S. L. Carter, jurista y titular de la Cátedra de Derecho “William Nelson Cromwell”, en la Universidad de Yale, quien hace un par de años , publicó un artículo que me parece digno de citar (y de recomendar , lo que de hecho hice en un artículo mío del 2013 ), llamado “What’s wrong with Awlaki’s killing” (1) . Carter coloca dos cuestiones del ámbito jurídico y ético , siendo la primera el problema , arriba citado , de la legitimidad , en campo del Ius Ad bellum de actos de guerra en territorios de países con los cuales no existe una declaratoria de guerra , como es el caso de las operaciones en Pakistán , en Siria, en Irak , etc y de la legalidad, bajo los principios del Derecho Internacional de lo que , eufemísticamente se ha venido llamando , lcomo “muertes selectivas” o “asesinatos selectivos”.


Stephen L. Carter y muchos otros juristas ( entre los cuales me incluyo ) son extraordinariamente escépticos sobre los argumentos esgrimidos , por ejemplo por las administraciones Bush y Obama ( la administración Trump , ni siquiera se preocupa por crear esa argumentación ) para justificar el uso de las ejecuciones selectivas, en el sentido de que estos actos son contrarios a los principios internacionales del derecho de la guerra, además de crear un contexto que propicia la reciprocidad: “What about reciprocity? Under both the law and the ethics governing armed conflicts, sauce for the goose is sauce for the gander. If a tool of warfare is acceptable for one side, then it is acceptable for the other— even if only one of the two sides is fighting in a just cause.”


La segunda cuestión se coloca en el terreno de los Derechos Humanos, ya que lo que estamos observando son ejecuciones extra-judiciales, de individuos que si bien culpables o presuntamente culpables de actos atroces, no han sido juzgados conforme a derecho.


Otro autor a leer, que nos aporta el otro lado del argumento , es Gary Solis, (2) , Profesor de Derecho en la Universidad de Georgetown, que en su libro del 2010 “La Ley de Conflicto Armado: Derecho Internacional Humanitario en la Guerra”, afirma, “ Asesinatos y asesinatos selectivos (muertes selectivas) son actos muy distintos”.


Yo, no estoy tan segura si son actos “muy distintos” , de hecho soy muy escéptica a este tipo de fundamentación que me parece ser un “ juego de palabras “ que justifica , ideológicamente , un acto de guerra que puede estar , y ese es el problema , en lo limite de lo legal. 

O sea, estamos sobre una delgada línea roja entre lo lícito y lo ilícito en el Ius in bello. Opinión que parece ser compartida con el Juez Abraham Sofer, (3) ex juez federal de la Corte de Distrito de EE.UU. para el Distrito Sur de Nueva York, sobre el tema: “Cuando la gente llama un asesinato selectivo de “asesinato”, lo que en realidad está tratando es de impedir el debate sobre el fondo de la cuestión. “Asesinato” es ampliamente definido como el acto premeditado ilícito de matar a un individuo, y es por esa razón prohibido en los Estados Unidos…. Los funcionarios estadounidenses no pueden matar a la gente sólo porque sus políticas son vistas como perjudiciales para nuestros intereses…. Pero los “asesinatos” en defensa propia no son más “asesinatos” en los asuntos internacionales que las muertes realizadas por nuestras fuerzas policiales contra los asesinos domésticos. Los “asesinatos” selectivos en defensa propia, han sido determinados por el gobierno federal en base a su legítima autoridad y están fuera de la prohibición de asesinato.”


¿Pero , existe esa “grande diferencia”, jurídicamente hablando?


Esa, parece ser la posición de Mathew J. Morgan (4) , el cual en su obra “The Impact of 9/11 and the New Legal Landscape: The Day That Changed Everything?”, escribió :”Hay una gran diferencia entre asesinato y asesinato selectivo…. no [es] sinónimo“. Opinión compartida , con grande ligereza me parece , por la grande mayoría de los textos jurídicos consultados. Así, Amos Guiora (5) profesor de Derecho en la Universidad de Utah, escribe: “asesinato selectivo… no es un asesinato“. Reiterado por Steve David, Director y Profesor de Relaciones Internacionales, en la Universidad de John Hopkins, que no duda en subrayar, a propósito de otro teatro de operaciones , que “hay fuertes razones para creer que la política israelí de asesinatos selectivos no es lo mismo que el asesinato”.
Opinión compartida , también, por el profesor de derecho de la Universidad de Siracusa William Banks y por el jurista de GW Peter Raven-Hansen que afirman: “muerte selectiva de terroristas no es ilegal… y no constituye asesinato“. Pero, esto colocaría , en el caso concreto del caso de Qassem Suleimani , el debate sobre si este general iraní puede ser considerado un terrorista o , si bien era un comandante legítimo de una fuerza legal de un estado soberano.


A su vez Rory Miller (6) defiende que el: “asesinato selectivo… no es ‘asesinato’”, en cuanto Eric Patterson y Teresa Casale escriben: “Tal vez lo más importante es la distinción legal entre asesinatos selectivos, muertes selectivas y el asesinato” entonces un verdadero juicio de valor.
Este tipo de afirmaciones nos lleva a buscar el significado del término “ asesinato” y la delimitación del concepto .


En el derecho internacional consuetudinario la palabra “asesinato” supone la muerte selectiva de una persona enemiga cuando se utilizan para ello métodos traicioneros. A su vez, la “traición” se define como un engaño a quien se está obligado a enfrentar en buena fe. Esto quiere decir que la esencia de un accionar “traicionero” es la falta de respeto a la obligación legal de, en la guerra, actuar de buena fe.”


El Artículo 23 (b) de la Convención de la Haya (IV) sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra en Tierra, de 1907, prohibía “dar muerte o herir traicioneramente a individuos que pertenezcan a la nación o ejército hostil”.


Esta regla ha sido ciertamente recogida por el derecho consuetudinario internacional.
Desde este punto de vista, algunos sostienen entonces que la política de las “muertes selectivas” por parte de los Gobiernos (EE.UU, Israel, Rusia, etc ) no conforma “asesinatos”, desde que -para efectuarlas- no se utiliza ni la “traición”, ni la “perfidia”, al momento de implementar el respectivo ataque. El método preferido para ese accionar parece ser, hoy en día, el de utilizar “ black operaciones” , o, como viene siendo usual desde hace una década, desde los drones. Lo que , sería , entonces, tan legitimo como utilizar métodos más convencionales, tales como misiles que se disparan desde helicópteros en vuelo .


A su vez, el Artículo 37 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, del 12 de agosto de 19498 prohíbe la “perfidia”, del siguiente modo: “Queda prohibido matar a un adversario valiéndose de medios pérfidos. Constituirán perfidia los actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla, de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados. Son ejemplos de perfidia los actos siguientes: a) simular la intención de negociar bajo bandera de parlamento o de rendición; b) simular una incapacitación por heridas o enfermedad; c) simular el estatuto de persona civil, no combatiente; y d) simular que se posee un estatuto de protección mediante el uso de signos, emblemas o uniformes de las Naciones Unidas o de Estados neutrales, o de otros Estados que no sean partes en el conflicto.”


Habría que resaltar que el Artículo 37 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, no prohíbe, en cambio, las estratagemas, tales como el camuflaje, las operaciones simuladas, y la difusión y utilización de informaciones falsas.


En suma, independientemente si Trump entiende o no las repercusiones geoestratégicas de la ejecución de Soleimani , queda en abierto el problema jurídico . En mi opinión, la muerte de Soleimani propicia otra fisura en el frágil edificio del derecho internacional , ya minado por actos de Rusia, Turquía, Irán , Saudí Arábia, Israel, China , Corea del Norte, etc . Y, por ende corroe la pedagogía civilizadora que el Derecho internacional había establecido a lo largo del último siglo y, que hoy parece haber sido sustituida por la brutalidad cruda de políticas dictadas por la “hubris” y no por el derecho

Notas
1.- CARTER, Stephen L., “What’s wrong with Awlaki’s killing” in The Daily Beast, 30 de septiembre 2011, consultado el 30/09/2011 en la dirección http://www.thedailybeast.com/…/anwar-al-awlaki-killing-obam… explain-his-targeted-drone-policy.html
2.-SOLIS, Gary, The Law of Armed Conflict: International Humanitarian Law in War, Cambridge University Press, Georgetown, 2010
3.- SOFAER, Abraham. “Responses to Terrorism /Targeted Killing is a necessary option” in The San Francisco Chronicle, consultado el 20 de mayo 2010 en la dirección http://www.sfgate.com/…/Responses-to-Terrorism-Targeted-kil… is-a-2775845.php
4.- MORGAN, Mathew J., (Coord.), The Impact of 9/11 and the New Legal Landscape: The Day That Changed Everything?, Palgrave Macmillan, New York, 2009.
5.- GUIORA, Amos. “Targeted Killing as active self-defense”, in Case Western Reserve Journal of International Law 36, 2004, 319.
6.- MILLER, Rory, Ireland and the Middle East: trade, society and peace, Irish Academic Press, Dublin, 2007.
7.- CARDENAS, Emilio y Gastón SOKOLOWICZ. “¿Muertes antecipadas o asesinatos selectivos?” in Agenda Internacional no. 3, 2006, Disponible en http://www.agendainternacional.com/numerosAnteri…/…/0303.pdf