miércoles, 25 de julio de 2012

Aproximación Sociolaboral al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad


Autor: Carolina San Martín Mazzucconi

"Aproximación Sociolaboral al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad"


En el Boletín Oficial del Estado de 14 de julio de 2012 se publicó el ya vigésimo Decreto-Ley en lo que llevamos de año (norma con rango de Ley pero emanada, en casos de “urgente y extraordinaria necesidad”, del Poder Ejecutivo). Como viene siendo habitual últimamente, su aprobación se llevó a cabo en el Consejo de Ministros del viernes previo, entrando en vigor el domingo siguiente (15 de julio de 2012).

Se trata de una norma que podríamos calificar de ómnibus, por la heterogeneidad de su contenido. En las páginas que siguen se explican de modo esquemático los cambios de contenido sociolaboral que afectan al empleo público y privado.

Siguiendo la estructura que propone la propia norma, clasificamos casi todas las medidas según que giren en torno a las relaciones de prestación de servicio en las Administraciones Públicas, o que aludan a cuestiones genéricas en materia de Empleo o Seguridad Social.

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

1) Se establecen reglas de incompatibilidad entre pensiones por cese en cargo público y otras retribuciones públicas o privadas, así como con la pensión de jubilación.

2) Se suprime la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 para el personal del sector público.

[No es un compromiso en firme, sino con una doble condición: 1) que se cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria; 2) que así lo decida las leyes de presupuestos, que perfectamente pueden guardar silencio a este respecto y no contemplar estas aportaciones. Ello es coherente con la Exposición de Motivos, que configura esta aportación como potestativa, en términos mucho menos categóricos que el precepto examinado. Contrariamente a lo que se había dicho (que se devolverían las cantidades detraídas en 2015), no hay tampoco una fecha tope para esta aportación. No se resuelve qué sucede en caso de entidades que no tienen un plan de pensiones o contrato de seguro (por ejemplo, algunas Universidades), lo que hace pensar que en estos casos la reducción es absoluta y definitiva, sin posibilidad alguna, ni siquiera hipotética, de compensarse a través de las aportaciones].

No se aplica esta supresión a los empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen los 13.469,4 euros al año.

3) Se suprimen permisos de los funcionarios públicos a partir de 2013, y se otorga a lo establecido a este respecto, así como a las vacaciones previstas en la ley, carácter de derecho necesario absoluto, de modo que no cabe su mejora.

Se les reconoce un permiso que no tenían: el de 15 días por matrimonio.

[Resulta chocante que la línea de significativos recortes se compatibilice con la incorporación de un permiso nuevo. Sólo se explica si se tiene en cuenta que el legislador ya no admite mejoras de este listado, vía por la que seguramente se añadía este permiso que, llamativamente, el Estatuto Básico del Empleado Público no contemplaba].

4) Se anuncian sistemas de evaluación del desempeño y movilidad forzosa de empleados públicos.

5) Se ordena a los entes públicos que pongan especial cuidado en evitar que una mala gestión de los servicios externalizados dé lugar a la apreciación judicial de cesión ilegal de trabajadores, teniendo que asumir los entes públicos a esos trabajadores como propios.

6) Se suprime la jubilación parcial para los funcionarios, y se establece su jubilación forzosa a la edad mínima para jubilarse en el Régimen General de la Seguridad Social (hoy 65 años, incrementándose progresivamente a partir de enero de 2013 hasta alcanzar los 67 años).

[El Ministro de Hacienda ha salido al paso de esta disposición indicando que no se impone la jubilación forzosa a los 65 años, sino que la intención es sólo aclarar que la edad de jubilación mínima ya no es la que se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público (65 años) sino la que proceda en el Régimen General (por aplicación de la reforma de 2011, empieza a crecer progresivamente hasta los 67 años a partir de enero de 2013). Sin embargo, la norma alude a jubilación “forzosa”, y eso es lo que los operadores jurídicos tienen que aplicar].

7) Se merma la cobertura económica durante baja médica de los empleados públicos, anulando las mejoras que pudieran haberse pactado.

8) Se incorpora la posibilidad de que las Administraciones suspendan o modifiquen unilateralmente el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados debido a la concurrencia de circunstancias excepcionales, entendiendo por esta última expresamente el que se deban adoptar medidas “para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.”

[Por el juego de la jerarquía normativa, esta norma con rango de ley habilita el directo incumplimiento convencional, sin seguir para ello el procedimiento legalmente previsto en el art. 82.3 ET, ni dar entrada a los representantes de los trabajadores más que como meros receptores de información. De este modo, se introduce una cláusula de inaplicación de los convenios colectivos en el sector público para ahorrar a costa de suprimir derechos laborales, restándoles así valor vinculante como fuente del Derecho del Trabajo en este concreto sector y dejando el cumplimiento de una norma a la voluntad de una sola de las partes].

9) A partir de octubre de 2012 quedan suprimidas las mejoras que pudieran haberse pactado sobre los derechos sindicales en el ámbito del empleo público (crédito de horas, delegados sindicales adicionales, liberados).

10) Se establecen mecanismos de control sindical en el sector público, a través de Registros y obligaciones informativas sobre creación de órganos de representación, composición, crédito de horas para el ejercicio de actividad sindical, etc.

[Este sistema de control sindical tiene sentido a efectos de organización e incluso con finalidad estadística, siempre que se ejercite adecuadamente].

SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO

1) En caso de impago de cuotas a la Seguridad Social, se unifica la cuantía del recargo, eliminado su incremento progresivo.

[Esto desincentivará el cumplimiento inmediato, porque el recargo es el mismo una vez pasado el plazo reglamentario]

2) Se incrementan las cotizaciones a la Seguridad Social para empresarios y trabajadores, por la vía de suprimir conceptos exentos de cotización.

3) Se restringe el acceso a la protección por desempleo para quienes mantengan un contrato a tiempo parcial.

4) Se merma un 10% la cuantía de la prestación por desempleo a partir del día 181 de percepción, y se aumenta un 35% la cotización del trabajador a la Seguridad Social durante la totalidad del tiempo de percepción de la prestación.

5) Se incrementa el control sobre posible percepción fraudulenta de la prestación por desempleo: se incrementan los requisitos de comparecencia, se exige a los trabajadores que acrediten que buscan empleo, y se permite la suspensión cuando se aprecien “indicios suficientes de fraude”.

[Llama la atención que se pida a los trabajadores que acrediten sus acciones de búsqueda de empleo, cuando es el Servicio Público de Empleo el que se arroga las competencias para dirigir y gestionar dicha búsqueda. Sólo se entiende si se piensa que desde 2010 las agencias privadas de colocación pueden funcionar como colaboradoras del Servicio Público de Empleo, o bien de modo autónomo, siendo lógico, exclusivamente en este último caso, que se pida al trabajador que acredite su actividad].

6) Se restringe notablemente el subsidio por desempleo: a) se suprime el de mayores de 45 años; b) el de mayores de 52 años pasa a ser para mayores de 55 años; c) se endurece el requisito de carencia de rentas; d) se reduce la cuantía del subsidio en ciertos casos; e) se aumenta la cotización del trabajador durante la percepción del subsidio.

7) El Fondo de Garantía Salarial merma su cobertura de salarios e indemnizaciones pendientes en caso de insolvencia o concurso de la empresa.

8) Se restringe el acceso y permanencia en la percepción de la Renta Activa de Inserción: su percepción se condiciona a haber percibido previamente prestación o subsidio de desempleo (salvo emigrantes retornados y víctimas de violencia de género), y se pierde por viajar al extranjero en todo caso.

9) Se suprimen las bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo y fomento del autoempleo. La supresión también se aplica a las ya reconocidas, que no podrán seguir aplicándose.

[Tenemos aquí una norma restrictiva de derechos que se aplica retroactivamente].

Sólo sobreviven las bonificaciones del contrato para emprendedores recientemente creado, algunas de las previstas para trabajadores discapacitados, víctimas de violencia de género, trabajadores en situación de maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia y sus sustituciones, autónomos, familias numerosas, relaciones laborales especiales.

Expresamente desaparece la bonificación en caso de compatibilizar subsidio por desempleo y contratación por cuenta ajena; la prevista por mantenimiento en el empleo de trabajadores de 60 o más años; para trabajadores autónomos que volvieran a la actividad en los dos años siguientes a cesar por maternidad; para el personal investigador en formación.

* * *

El pago por el Estado de los salarios de tramitación a partir de 60 días transcurridos desde la presentación de la demanda por despido hasta que se dicta sentencia declarándolo improcedente, pasa a ser a partir de 90 días. Se aplica incluso a despidos ya ocurridos, siempre que a la fecha de entrada en vigor de esta norma no hubiera recaído sentencia firme.

Carolina San Martín Mazzuzzoni es Doctorada en Derecho, Profesora de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid)

domingo, 15 de julio de 2012

¿Justicia para todos?




Autor: Columba Arias Solís
"¿Justicia para todos?


La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 17 garantiza a las y los mexicanos la impartición de justicia sin distinción alguna, sea por razón de raza, género o capacidad económica; así, dicho ordenamiento expresa que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…”.

Desde la época de Roma, la justicia es representada por la diosa Themis, noble mujer que con la espada de la ley en alto y sosteniendo la balanza de la equidad cubre sus ojos con una venda, lo que implica que no mira a quién debe juzgar, que el trato es igual para todas y todos, es decir, somos iguales ante la ley, así se estipula en nuestros ordenamientos.

Sin embargo, es un lugar común que en todos los tiempos y lugares a la dama justiciera se le mueve la venda de la equidad y atisba el lado para el que le resulta conveniente actuar en razón de intereses poderosos, o bien, la espada de la ley se paraliza y no hay justicia para todos.

Así se pueden mencionar algunos botones de muestra sucedidos en épocas recientes, como los asesinatos, secuestros y extorsiones que desde el 2008 han venido denunciando las comunidades de Ostula y Cherán en Michoacán, así como la depredación de miles de hectáreas de sus bosques; el enfrentamiento con los talamontes que gozan de poderosa protección, mientras que los muertosy desaparecidos se van acumulando sin que autoridad alguna se preocupe de imponer la ley y aplicar justicia.

En el caso de Cherán, apenas ayer dos comuneros más se han sumado a la cifra de muertos. Justicia para todos es el clamor de los comuneros de esas castigadas poblaciones. No más demora en la aplicación de la ley, la exigencia a las autoridades.

La impunidad parece estar adquiriendo carta de naturalización en estas tierras. En ese contexto se inscribe el caso de la Nueva Jerusalén, el enclave religioso donde la violación de derechos humanos ha sido constante y documentada, así como la comisión de delitos, entre ellos la violación a menores de edad y sin embargo protegidos sus liderazgos devenidos en poderosos caciques por autoridades que han dejado hacer y dejado pasar.

De tiempo en tiempo las purgas religiosas expulsan a cientos de residentes en el lugar que se ha convertido en un estado dentro del Estado, donde no es el derecho establecido en las normas el que rige, sino los usos y costumbres establecidos por el fanatismo que designa videntes y vírgenes de entre los fieles seguidores del cacique religioso. Ese fanatismo que con total impunidad ha llevado a destruir la escuela primaria de la población, sin que la autoridad -sabedora de quiénes han sido los malhechores- haya detenido a nadie.

Hace apenas unas cuantas semanas, la quema de un vehículo oficial en Morelia por parte de jóvenes moradores de un albergue estudiantil desató las más encendidas protestas de una parte de la sociedad, las fuerzas policiacas se pusieron en rápida acción y allanando el albergue detuvieron a todos los huéspedes de la casa de estudiantes, incluyendo menores de edad; con ello se ganaron el encendido aplauso del comercio organizado y de integrantes de la sociedad que celebraron jubilosos la aplicación de la ley a los alborotadores.

Es extraño entonces que los celosos vigilantes de la ley en aquel asunto ahora permanezcan enmudecidos ante la flagrante comisión de delitos en la llamada Nueva Jerusalén; la destrucción de la escuela primaria de esa población no obstante que la nota ha ocupado importantes espacios mediáticos, no ha merecido ni una sola protesta de los grupos que sí lo hicieron en el asunto estudiantil. ¿Acaso es más valiosa una patrulla policiaca que una escuela primaria?

Desde hace décadas los gobernantes han dejado actuar a los liderazgos religiosos de la Nueva Jerusalén, permitiéndoles aplicar sus propias reglas y dejar de lado las leyes que rigen para todas y todos los mexicanos. Basta de impunidad en ese enclave de Tierra Caliente, las leyes mexicanas son de observancia general para todas y todos; luego entonces es menester protestar por los actos vándalicos en todas partes y exigir a las autoridades la aplicación de la ley sin distinciones.

Es obligación del Estado hacer justicia a los pobladores de las comunidades michoacanas que empeñadas en la defensa de sus tierras, han padecido saqueo y muerte sin que las autoridades a las que una y otra vez han acudido en demanda de amparo, pongan en marcha los mecanismos de investigación y se aplique la ley a los depredadores de sus bosques y criminales que han cegado la vida de varios de los comuneros y que siguen campeando en esas tierras con la mayor impunidad bajo la protección de los poderosos.

¿Justicia para todos? No, no hay justicia para todos. También siguen en la impunidad las muertes de los 45 niños de la guardería ABC en Sonora. La Suprema Corte de Justicia deslindó de toda responsabilidad a todas las autoridades involucradas. ¿Y qué decir de las muertes y desapariciones de periodistas? La palabra justicia parece volverse vana, solamente para llenarse la boca aquel o aquella que se pretenden adornar.

viernes, 6 de julio de 2012

Día del Abogado


Autor: José Manuel Gómez Porchini

"Día del Abogado."

Ahora que ha de celebrarse de nueva cuenta el Día del Abogado, ahora que tengo alumnos que en mucho me enaltecen, ahora que dispongo de la oportunidad de hacerlo saber, quiero poner en su conocimiento, querido lector, la razón de que el Día del Abogado se celebre el 12 de julio en nuestro país.

Es sabido que en México, nuestra patria, lo que se conocía como La Nueva España, se fundó el primer Ayuntamiento de América Latina, lo que constituyó un acto jurídico que le permitió a Hernán Cortés no depender de la Isla de Cuba y sí tener un trato directo con el Emperador de España.

De igual modo, fue en la Nueva España donde se establecieron las primeras cátedras para la enseñanza del Derecho y se dictaron las primeras Ordenanzas de Buen Gobierno.

En noviembre de 1536, el Virrey Fray Juan de Zumárraga, se dirigió a los Reyes Españoles, solicitando la fundación de una Universidad y en 1539 el Virrey don Antonio de Mendoza y el Cabildo de la Ciudad de México se sumaron a tal pretensión, lo que dio por resultado que Carlos V, por cédula expedida el 21 de Septiembre de 1551, ordenara el establecimiento en la Ciudad de México de un Estudio de Universidad de Todas Ciencias, inaugurándose en consecuencia la Real y Pontificia Universidad de México, el 25 de enero de 1553, siendo Virrey don Luis de Velasco, y creándose al ser fundada las Facultades de Cánones y de Leyes. Universidad que en ese entonces se encontraba situada en la casa que ocupaba el solar al Este de la Catedral de México, al final de lo que fue la Calzada de Tlacotalpan.

El 5 de Junio de 1553, se leyó la Prima de Cánones por el Doctor Don Pedro de Morones y el 12 de julio del mismo año 1553, se leyó la Prima de Leyes por el Licenciado Bartolomé de Frías y Albornoz, quien comenzara a leer la misma, con testigos de toda aceptación para la revalidación de dicha Instituta, y para que no faltaran leyes, por auto de 4 de julio de 1554, proveído en las casas de la audiencia real, precedidas por el Virrey y demás doctos en la materia, declararon ser de prima de leyes, la cátedra del Doctor Bartolomé de Frías y Albornoz, primero en recibir tal grado en esta Facultad. Siendo entonces en la Real y Pontificia Universidad de México el primer lugar en América en el que fueron impartidas las primeras cátedras superiores en materia de derecho, en el macizo americano.


¿Cómo se instituyó el 12 de julio como el Día del Abogado?

La iniciativa de establecer el día 12 de julio como el Día del Abogado, fue en el año de 1959, por parte del periódico Diario de México, cuya tenacidad en su propósito le llevó a instituir el Día Nacional del Abogado.

Enaltecer la dignidad profesional del abogado, era fabricar el estímulo para aquellos que han demostrado eficiencia y capacidad en la impartición de la justicia, para los que piden y defienden esa justicia, de acuerdo con los principios ético-profesionales, como para los que enseñan e investigan el Derecho.

A fines del mes de diciembre de 1959, el Lic. Rolando Rueda de León y Salazar, entonces redactor del periódico El Diario de México, en la fuente del Tribunal Superior de Justicia y el reflejo del sentir de los Jueces Menores, Civiles y Penales, captó la idea, la necesidad de que se instituyera el día del Abogado y procedió a comentarla con el Señor Lic. Federico Bracamontes, entonces director general del periódico, quien a su vez la tomó como un proyecto cívico, realizable bajo los auspicios del propio diario.

El 9 de junio de 1960, se llevó a cabo la primera reunión de quienes en lo futuro serían los Fundadores en general, de la Institución del Día Nacional del Abogado, con el carácter de Consejeros Ejecutivos y Patrocinadores, por el hecho de haberse adherido a la promoción y participar en la referida jornada fundadora.

Habiéndose publicado en dicho periódico que “La iniciativa de celebrar en México, a partir del próximo 12 de julio el Día del Abogado, se inspira fundamentalmente en el propósito de enaltecer la dignidad de la Justicia y de quienes le sirven con lealtad y aptitud. El contenido, el alma del derecho, es, o debe ser, la necesidad imperativa de Justicia.

En México, ese imperativo lo proclamó uno de los grandes rectores de la República, el maestro Justo Sierra al exclamar: “El pueblo tiene hambre y sed de justicia. Tal es la preocupación fundamental que ha llevado a este diario a promover la celebración anual del Día del Abogado.”...” Unir los esfuerzos en la jornada cívica de instituir el Día del Abogado, proyectando objetivos que laten en la Judicatura y el Foro, es tarea que el Diario de México ha asumido con calor y entusiasmo, porque es Órgano de la Expresión Pública, consciente de su responsabilidad frente a los miembros de la colectividad mexicana y sus Instituciones. La reunión del 9 de junio de 1960, cristalizó parte de los esfuerzos, encaminados a crear la Unidad de los profesionistas abogados con el propósito de instituir el Día del Abogado por el Enaltecimiento de la Dignidad Profesional.

Los representantes de los Colegios de Abogados e Institutos Mexicanos de Derecho, la Facultad de Derecho y la Dirección General de Profesiones, recibieron del Diario de México la idea -que siempre fue propiedad de estos organismos- de enaltecer la dignidad profesional del Abogado y las riendas de una iniciativa que tiende a la superación de los valores ético-Jurídicos.”

Conclusión

Desde hace 52 años se celebra a los Abogados del País, que han sido parte fundamental y determinante de la historia así como partícipes en la construcción, fortalecimiento y desarrollo de nuestra patria.

Con actos jurídicos de gran significación para el país se manifiesta el quehacer de los abogados, es por ello que no se puede concebir ni imaginar el funcionamiento y organización de una institución sin la participación activa de los profesionales en derecho.

Los retos actuales son enormes para nuestra patria, dentro de las tendencias modernas de la globalización y la gran competencia en los mercados internacionales, sin embargo, con la intervención tenaz de los Abogados, se logrará que México sobresalga, crezca y se consolide dentro del marco legal del mundo.

Fundamentalmente, la promoción de la celebración del Día Nacional del Abogado fue orientada con la principal finalidad de hacer volver los ojos del miembro de la comunidad hacia la figura clara y limpia del Abogado; recordarle que él es elemento fundamental en la aplicación de la norma jurídica, y que, colocado en casi todas las actividades humanas, le es posible intervenir con su consejo, cuando no con su acción, para que se realice la convivencia social, con los propósitos de una mejor relación entre los hombres.

Si cuando estén desempeñando el puesto, la vara de la justicia se tiene que inclinar, que nunca sea por el camino de la dádiva, que si se inclina sea del lado de la piedad.