lunes, 19 de marzo de 2012

El sector público en España tras la reforma laboral


Autor: Carolina San Martín Mazzucconi

"El sector público en España tras la reforma laboral"


Una de las líneas de actuación de la reciente reforma laboral española por el Real Decreto Ley 3/2012, ha sido afrontar ciertas situaciones particulares en sectores específicos, siendo uno de ellos el sector público. En concreto, se introducen ajustes, en aras de “la estabilidad económica, el interés general y el bien común” (el entrecomillado procede de la Exposición de Motivos de la norma, en referencia sólo a una de las medidas previstas, pero es perfectamente predicable de la totalidad de las mismas).

1º) Se extiende a las Administraciones Públicas y entidades de derecho público la posibilidad de despedir a su personal laboral por causas relacionadas con el funcionamiento de la empresa, tanto a través de despidos individuales como colectivos. Se precisa que es causa justificativa suficiente la “insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente –al menos tres trimestres consecutivos- para la financiación de los servicios públicos correspondientes”. Pero junto a esta causa de naturaleza económica, también cabe justificar el despido en razones técnicas, organizativas o productivas, de formulación absolutamente amplia.

2º) Ni las Administraciones Públicas ni las entidades de derecho público pueden suspender temporalmente a los trabajadores de su empleo o reducirles la jornada y que mientras tanto cobren la prestación por desempleo. Esto, combinado con lo anterior, resulta criticable porque aboca directamente a la extinción de los contratos en vez de buscar otras soluciones de flexibilidad interna.

La norma establece una excepción: sí podrán adoptar estas medidas temporales alternativas al despido las entidades “que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado”. Se trata de una excepción con un ámbito de aplicación muy reducido, ya que la mayoría de las entidades públicas se financian con cargo a los presupuestos.

3º) Para “contener la expansión del gasto público” y así “reducir el déficit”, se introducen límites retributivos e indemnizatorios en el sector público estatal, a los contratos mercantiles y de alta dirección; es decir, a sus máximos responsables y directivos (el entrecomillado vuelve a ser de la Exposición de Motivos). No se alcanza a comprender por qué se ha restringido esta medida exclusivamente a la Administración del Estado, cuando es sabido que el déficit español procede, sobre todo, del ámbito autonómico.

En concreto, se establece que la indemnización por desistimiento del empresario no puede superar los 7 días por año de la retribución anual fija en metálico (excluidos incentivos y complementos variables), con un máximo de 6 meses.
Y si se trata de un funcionario de carrera o empleado de entidad pública con reserva del puesto de trabajo, no se tiene derecho a indemnización alguna.

Por otro lado, se fija cuál ha de ser la estructura retributiva: comprensiva, exclusivamente, de retribuciones básicas y complementarias. Se entiende por retribución básica la mínima obligatoria asignada a cada máximo responsable por el grupo de clasificación en que resulte catalogada la entidad; y por retribución complementaria, el complemento de puesto (que retribuye las características específicas de las funciones o puestos directivos) y el complemento variable (retribuye la consecución de objetivos previamente establecidos).

Recientemente, el Real Decreto 451/2012, de 5 de mazo, vino a desarrollar estas previsiones, estableciendo un sinnúmero de criterios clasificatorios que complican bastante la comprensión del tema. Sin ánimo de aburrir con números, pautas, grupos, máximos y mínimos (que la norma combina con verdadero efecto mareante), sólo diremos que el Ministerio de Administraciones Públicas se arroga la potestad de fijar la retribución mínima obligatoria y establece los criterios de atribución del complemento de puesto, así como precisa que el complemento variable es potestativo; todo ello en el marco de nuevos modelos de contratos mercantiles y de alta dirección que se aprobarán en el futuro.
Todas estas medidas son de aplicación retroactiva, incluso a los contratos ya concertados, a los que se ha dado un plazo de dos meses para adaptarse: hasta el 13 de abril de 2012.

También interesa señalar que el reglamento va más allá del mero desarrollo de la disposición retributiva y se embarca en acciones inspiradas por el principio de transparencia: limita el número de consejeros que puede haber en una entidad pública según sus características (también anuncia el límite de directivos), y exige que las mismas difundan a través de su página web la composición de sus órganos de administración, gestión, dirección y control, incluyendo los datos profesionales de los máximos responsables y directivos.

Esto no acaba aquí, porque el desarrollo reglamentario llama, a su vez, a una pormenorización más específica. La especialidad de la especialidad de la especialidad… Y también porque el Eurogrupo ha impuesto a España un recorte de 5.000 millones de euros adicionales para este año, lo que seguramente afectará de modo notable al sector público.


@Carolina San Martín Mazzucconi

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