lunes, 26 de marzo de 2012
El sector público en España tras la reforma laboral (PARTE II)
Autor: Carolina San Martín Mazzucconi
"El sector público en España tras la reforma laboral (PARTE II)"
Como ya tuve ocasión de comentar en otra columna, la última reforma laboral abre la puerta a ajustes en el sector público, extendiendo la posibilidad de despedir a su personal laboral por causas relacionadas con el funcionamiento de la organización.
Dado el perfil de nuestras Administraciones, muchas veces engordadas artificialmente, es lógico que ante un déficit público excesivo, se persiga su racionalización. Por otro lado, una gran parte de la sociedad española considera injusto el principio de mayor estabilidad que tradicionalmente ha venido presidiendo al empleo público, de modo que su sacrificio no solo se comprende sino que a veces incluso se aplaude.
Pero no debería perderse de vista ni por un segundo que, en cualquier caso, estamos hablando de trabajadores, y que admitir el “todo vale” para extinguir contratos en el sector público es un paso de gigante hacia una mayor desprotección del trabajador en general. Seguimos tirando del hilo con el que hemos tejido el Derecho del Trabajo.
Eso es lo que pasa si se analiza despacio la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 3/2012, sobre “Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público”. Esta disposición añade otra, la vigésima, al Estatuto de los Trabajadores, que en la definición de las causas justificativas de las extinciones contractuales posee alguna diferencia importante con el sector privado. En concreto, llama la atención la causa económica, que, mientras en las empresas privadas se identifica con la disminución del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, en el sector público coincide con la “insuficiencia presupuestaria sobrevenida”, también durante tres trimestres consecutivos.
Resulta preocupante la formulación tan genérica de la citada insuficiencia presupuestaria a que alude la norma: parece que cualquier desviación justificará los despidos, con independencia de que tengan lugar en la concreta partida destinada a la financiación de los contratos de trabajo o a cualquier otra. Es decir que, ante el más mínimo desajuste presupuestario, la vía de rectificación podrá ser la extinción de contratos de trabajo. La cadena se rompe por el eslabón más débil, lo que incluso puede suceder con plantillas deficitarias.
Esta inquietante interpretación se confirma con la reciente Orden 583/12 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal. En la Exposición de Motivos se advierte que, “como una pieza más de las medidas estructurales y coyunturales que el Gobierno está adoptando para crear un entorno económico favorable y reducir los desequilibrios fiscales, es conveniente abordar de forma decidida la reducción y el saneamiento del sector público empresarial y fundacional”. Pues bien, en el marco de este proceso de reestructuración, el punto quinto establece que las “medidas laborales” que se adopten en ejecución de las operaciones societarias y planes de redimensionamiento, se entenderán motivadas por causa económica, técnica, organizativa o productiva, en los términos de la disposición antes comentada. En otras palabras: la orden dota de justificación directa a los despidos que se lleven a cabo como medida de saneamiento del sector público, en una maniobra que podría hacerse valer para neutralizar el control judicial posterior.
Por supuesto, cabe cuestionarse si una orden ministerial, que no requiere convalidación parlamentaria de ningún tipo, puede delimitar hasta ese punto los criterios de concurrencia de las causas justificativas exigidas legalmente. Yo creo que no. Pero dado que la dudosa constitucionalidad de algunas de las medidas previstas en la reforma laboral no ha sido un freno para ponerlas en marcha, sospecho que el principio de jerarquía de las fuentes del Derecho tampoco será un obstáculo.
Sin ninguna duda, puede decirse que esta película… continuará.
@Carolina San Martín Mazzucconi.
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