martes, 8 de marzo de 2016

El déficit de ejercicio de los derechos en el femenino

Autor: Teresa Da Cunha Lopes

Título: El déficit de ejercicio de los derechos en el femenino


Uno de los mayores desafíos que enfrentan las mujeres en el siglo XXI es la brecha entre sus derechos legales y su capacidad como individuos para reclamarlos. La realidad que vivimos es la de un enorme déficit de ejercicio de los derechos en el femenino. Situación que es particularmente grave en las comunidades tradicionales y que corre el riesgo de ser acentuada por el renacimiento del derecho consuetudinario.

Cada vez es más probable que las cartas magnas, sea cual sea el país en cualquier continente, garanticen la igualdad de género, pero muchas también reconocen la autoridad de sistemas legales paralelos basados en la tradición, la religión o la afiliación étnica, que anulan , imponen limitaciones o contradicen el paradigma de la equidad, las convenciones internacionales y los principios constitucionales.

Pero, desafortunadamente, en muchas partes del mundo los gobiernos no han estado a la altura de los tiempos cambiantes, los organismos de protección nacionales han sido omisos y las cadenas de implementación de justicia no han hecho su trabajo de proteger a la mujer, como individuo titular de todos los derechos fundamentales , frente a la norma consuetudinaria y al rechazo del paradigma de los derechos humanos que esta, por su propia naturaleza, perpetua.

Podíamos y , siempre lo hacemos, hablar de casos lejanos , por ejemplo de Tanzania, ( siempre lo hacemos porque es tan cómodo hablar del otro y no de nosotros) y de las dos jóvenes casadas en su adolescencia y viudas cuando tenían entre 20 y 30 años, con cuatro hijos entre las dos, que fueron despojadas de sus hogares bajo el derecho consuetudinario de herencia de su grupo étnico ( casos que llegaron a los organismos internacionales en 1999 y 2000, respectivamente). Pero ¿es esto tan diferente de la situación en tantas de nuestras comunidades tradicionales, como por ejemplo en el ejido Bella Vista del Norte (Chiapas) en que las mujeres están excluidas de la tenencia de la tierra debido a que la costumbre dicta que las mujeres no sean propietarias y no participen en el ámbito político ?

Este caso chiapaneco, que fue objeto de investigación de una tesis académica en el 2012, es sintomático de como a la carencia de la aplicación de leyes agrarias que reconozcan y hagan explícito, el derecho a la propiedad ( por ejemplo, el art. 12 de la Ley Agraria define el ejidatario como " los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidatarios) , es siempre sinónimo de un déficit de participación política de las mujeres y, a este déficit se unen comportamientos e ideologías discriminatorias que permanecen intactas e inatacables, a cubierto de un pseudo discurso de respecto a las tradiciones. Discurso "multiculturalista" que en su reducción relativizante borra , en la práctica, cualquier tipo de protección de los derechos fundamentales y que justifica e ignora la obligatoriedad de todos los funcionarios del estado , en cualquier nivel, de asegurar el goce de los mismos . Así, en el caso citado, varias mujeres de esta comunidad de Chiapas han sido expulsadas por estar casadas o unidas con hombres no originarios de ese ejido, lo que es visiblemente anticonstitucional , no sólo porque viola los derechos de las mujeres: a la libre decisión matrimonial, como el de residencia y a participar políticamente.

En la realidad , tanto en Tanzania como en Chiapas , estamos ante dos aplicaciones de la tradición que se basan en un mismo paradigma : la exclusión de la mujer de los derechos patrimoniales, políticos y de opción de vida, situación que la mantiene en una permanente situación de tutela, ("in manus",dirían los romanos). En una permanente estado de sumisión .

Estas leyes consuetudinarias les dan a los varones mayor derecho a reclamar las posesiones y los derechos del difunto que a los miembros femeninos de su familia, y por lo general dejan afuera por completo a las esposas y tratan con displicencia a las hijas.

Los dos casos de Tanzania del 1999 y del 2000 , en particular (y con los cuales abrí este comentario) son importantes porque hacen la demostración de la importancia de los organismos internacionales, de las ONG's y de las jurisdicciones supranacionales ( en particular del sistema de protección regional de los derechos humanos ) para subsanar las omisiones de las estructuras de impartición de justicia nacionales. Con efecto , los tribunales locales dictaminaron que "la propiedad que la mujer había compartido con su esposo, incluidos los objetos que habían sido comprados con el fruto del trabajo de ella, debían ser destinados a su cuñado", pero con la ayuda del Centro de Ayuda Legal de las Mujeres de Tanzania y de la Clínica de Derechos Humanos Internacionales de las Mujeres de la Universidad Georgetown, "objetaron la decisión ante la Suprema Corte de Tanzania".

En 2006, el tribunal superior concluyó que el derecho consuetudinario sobre la herencia era "discriminador en más de un sentido", pero se negó a abolirlo. La corte dijo que si lo hacía era como "abrir una caja de Pandora, y que todas las costumbres aparentemente discriminadoras de nuestras 120 tribus" serían vulnerables a un reto legal. O sea, como es usual en muchas decisiones de las Supremas Cortes o de Tribunales constitucionales,prevaleció el criterio de la defensa del equilibrio entre la política y el derecho y no de una efectiva protección procesal del ejercicio de los DESC por las mujeres.

Los dos casos fueron finalmente llevados ante las Naciones Unidas (ONU), donde han obtenido una victoria histórica a favor de la igualdad para millones de mujeres en todo el mundo. Con efecto, el 15 de marzo del 2015, el comité de las Naciones Unidas declaró que Tanzania había violado sus obligaciones con los derechos humanos internacionales. "El derecho de las mujeres a tener, administrar, gozar y disponer de propiedad", dictaminó el comité, "es central para su independencia financiera y puede ser fundamental para su capacidad de ganarse la vida y proporcionar vivienda y alimentación adecuada para sí mismas y para sus hijos".

Es relevante citar, que tanto Tanzania como México forman parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW por su sigla en inglés) .

Es precisamente esta circunstancia que permitió en los dos casos de Tanzania y permitirá en cualquier caso que se presente en México ( de ahí la importancia de la existencia de las ONGs y de la creación de recursos humanos especializados en derecho comparado y litigio estratégico) llevar su reclamo al comité que supervisa el cumplimiento de la implementación del tratado por parte de los estados.

Me permito acentuar esta necesidad de producción de recursos altamente capacitados en materia de protección procesal de los desechos humanos, hecho que también reafirmó el Comité de las Naciones Unidas. Sin embargo, esto no será suficiente si los titulares de los derechos fundamentales,en ese contexto, las mujeres , no conocen o no saben cómo pueden acceder y ejercer efectivamente sus derechos.

Existe aquí una tarea inconclusa, un esfuerzo urgente de pedagogía cívica que instruyera a las mujeres sobre sus derechos según la CEDAW y que capacitara a jueces, abogados, autoridades locales y líderes tradicionales para generar respaldo en favor de la eliminación de las prácticas discriminatorias del derecho consuetudinario.

Es un esfuerzo que tiene que ser global. Es un proceso que necesita de ser implementado en todos los continentes. Es un proceso que nos toca a nosotros levar a cabo internamente.

Cabe resaltar que este tipo de situaciones no son exclusivas a un país o continente, si un hecho ( infelizmente) todavía común en muchas partes de África, América Latina y Asia. Situaciones en que el derecho positivo del estado reconoce constitucionalmente una igualdad incuestionable entre hombres y mujeres, pero en que esos mismos estados son omisos a la hora de enfrentar los líderes comunitarios y de asegurar la protección efectiva de los derechos fundamentales de las mujeres al patrimonio, a la opción de vida y desarrollo personal y a la participación política .

Es interesante observar, y revelador de la eficacia conceptual de la pirámide marxista, que cuando existe la negación a la mujer de control sobre la propiedad y se le impide el goce de una independencia económica, todos los otros derechos le son, también, negados. Véase los casos recurrentes de negación del acceso al ejercicio de los derechos reales, y se demostrará que coinciden con las zonas en que existen los matrimonios arreglados de menores ( y la supervivencia de la costumbre de "robar" a la novia) , la imposibilidad de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad o la negación de los derechos políticos .

Este último caso, el del déficit de ejercicio de los derechos políticos, puede, inclusive, aparecer en zonas tradicionales al interior de países con una doctrina constitucional avanzada y con regímenes democráticos enmarcados en el paradigma del estado de derecho , como es Mexico . Tomemos como caso de referencia, el caso de Eufrosina Cruz Mendoza, en Oaxaca.

Este caso, no es ni de Tanzania ni de la Edad Medieval . Aún que parece serlo.

Eufrosina Cruz Mendoza(ver artículo de El País del 2008 en http://elpais.com/diario/2008/02/10/internacional/1202598001_850215.html) , hoy diputada federal, es una mujer indígena y activista política oaxaqueña , que ha destacado por luchar por los derechos políticos de las mujeres en los municipios indígenas de su estado. Al triunfar en la elección a presidenta municipal de Santa María Quiegolani en 2007 le fue anulado su triunfo por estipular las leyes tradicionales que las mujeres no podían ser electas al cargo. Inició entonces una lucha por los derechos políticos de las mujeres, particularmente de las mujeres en zonas indígenas en que se aplica el derecho consuetudinario, reclamando el derecho al voto igualitario y la adecuación d las normas consuetudinarias al paradigma constitucional.

Pero regresemos a la cuestión del reconocimiento pleno, legal y social, de la capacidad jurídica de la mujer que le permite ejercer la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las cosas , que es mi argumento base .

Hay mucho más en juego en materia de derechos de herencia, por ejemplo, o del derecho a cultivar terrenos ejidales , o de quién se queda con la casa, el auto y la máquina de coser. La investigación muestra que los derechos de las mujeres a tener y heredar propiedad, incluida tierra, son esenciales para romper el ciclo de la pobreza, de la marginación y de la violencia sistemática y sistémica a que están sometidas las mujeres.

Un estudio en Tanzania, realizado precisamente como parte de la fundamentación de los casos llevados hasta la ONU, por ejemplo, determinó que las mujeres ganaban cerca de cuatro veces más en zonas donde sus derechos sobre la tierra eran más sólidos. Otro estudio en Nepal determinó que los niños cuyas madres eran propietarias de tierra tenían un 33% menos de probabilidades de estar desnutridos. Y, así podríamos continuar, hasta el infinito. Indignante, es cierto, en este siglo XXI de las grandes transformaciones tecnocientíficas que no siempre son acompañadas de las transformaciones jurídicas, culturales y de las mentalidades compatibles con nuestras nuevas organizaciones.

Los beneficios son mucho más que meramente económicos: las mujeres con derechos garantizados sobre la tierra tienen menos probabilidades de sufrir abuso doméstico. Los países en que las mujeres tienen plena capacidad jurídica y ,en que la misma es reconocida en la práctica en todos los ámbitos, son también los únicos países en que el colectivo femenino ejerce su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Así que, se queremos demostrar un compromiso con los derechos de las mujeres debemos no sólo construir una arquitectura normativa adecuada y un poder judicial garantista, si no que también debemos eliminar toda y cualquier forma de la discriminación sistemática que sufren como colectivo. Cuando lo hagamos,entonces desaparecerá la doble discriminación de la mujer en las sociedades tradicionales, que no es otra cosa que una vergüenza reminiscencia de tradiciones de la indignidad , que permanecen activas por culpa de nuestro silencio .