lunes, 26 de marzo de 2012

Envía el Gobierno de México un escrito de "Amigo de la Corte” en rechazo a la Ley SB1070 de Arizona


Autor: Victor Hugo Villaseñor Jurado

"Envía el Gobierno de México un escrito de "Amigo de la Corte” en rechazo a la Ley SB1070 de Arizona"



El gobierno de México , presento el día de hoy 26 de marzo de 2012, un escrito de “ Amigo de la Corte” ( amicus curiae) ante la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos, para apoyar la demanda de la administración que encabeza el presidente Barack Obama en contra de la ley antiinmigrante de Arizona, SB1070, su objetivo es abrir la posibilidad a terceros que no son parte en el litigio( México), pero que poseen un interés demostrable y justificado en la resolución de éste, para promover voluntariamente una presentación que contiene una opinión técnica mediante la cual aportan elementos que pueden resultar jurídicamente trascendentes al momento de que el juzgador resuelva sobre la materia del litigio.

La ley SB1070, que se promulgó en Arizona en abril de 2010, permite la detención de cualquier persona ante la sospecha de que sea un migrante sin documentos legales en Estados Unidos.

“En el documento, el Gobierno de México subraya que la ley SB1070 incide negativamente en las relaciones bilaterales e impide la colaboración bilateral efectiva, al pretender crear un esquema migratorio distinto al previsto en la legislación federal”, detalló a través de un comunicado la Secretaría de Relaciones Exteriores de México.

Algunas secciones de la ley migratoria de Arizona "criminalizan la migración y propician su aplicación selectiva, lo que afectaría los derechos fundamentales de los nacionales mexicanos que residen o visitan Arizona", mencionó.

"México se mantendrá atento al desarrollo de la audiencia de este caso y continuará haciendo uso de todos los recursos legales a su alcance a fin de salvaguardar los derechos de los mexicanos que viven o visitan Estados Unidos, sin importar su condición migratoria” agregó.

El próximo 25 de abril el tribunal supremo de Estados Unidos escuchará los argumentos sobre la ley SB1070, la primera en criminalizar la presencia de inmigrantes indocumentados en el vecino país del Norte.

La cancillería de México expresó su reconocimiento a los Gobiernos de los siguientes 17 países: Haití, , Bolivia, , Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Brasil, Guatemala, , Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Argentina, Perú, República Dominicana y Uruguay por respaldar y sumarse a dicho escrito.

A continuación les muestro el enlace donde se ubica el comunicado publicado por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México:

http://saladeprensa.sre.gob.mx/index.php/es/comunicados/1378-104.


@Victor Hugo Villaseñor Jurado.

Un Nuevo Derecho Humano: El Água


Autor: Jorge Álvarez Banderas

"Un Nuevo Derecho Humano: El Água"



El agua es esencial para la mayoría de las formas de vida conocidas por el hombre, incluida la humana, la sustancia cuya molécula está formada por dos átomos de hidrógeno y uno de oxigeno hoy en México es contemplada como un Derecho Humano.

La adición de un párrafo sexto al artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite reconocer que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, obligando al Estado garantizar este derecho, mientras que la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines, debiendo el Congreso de la Unión, en un plazo de 360 días a partir de hoy, emitir una Ley General de Aguas.

Por otra parte, se reforma el párrafo quinto del numeral señalado, que establecía hasta el día de ayer que“toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”, para ahora considerar que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”, de igual manera, el Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental.

La publicación se llevó a cabo en el Diario Oficial de la Federación el día de ayer 7 de febrero de 2012, Decreto que inicia su vigencia el día de hoy, de conformidad con lo establecido en su artículo primero transitorio.

La última reforma a este artículo 4º. Constitucional fue el pasado 12 de octubre, donde se incorpora el derecho de los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la practica del deporte. correspondiendo al estado su promoción, fomento y estimulo conforme a las leyes en la materia.

El conseguir o alcanzar esta vital sustancia para los morelianos hoy en día, es más oneroso, derivado de la decisión tomada en su segunda sesión extraordinaria, la Junta de Gobierno del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia, donde aprobó por mayoría la propuesta de incrementar las tarifas del Organismo para este 2012.

Con base a la propuesta presentada en la sesión extraordinaria del viernes 3 de febrero, las tarifas de los servicios que presta la paramunicipal tendrían un incremento del 8 por ciento en los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, sin embargo falta que dicha propuesta pase al análisis y autorización del Cabildo, y sólo hasta su publicación en el Periódico Oficial del Estado, se harían efectivos los ajustes tarifarios en el Organismo Operador.

El agua, hoy considerada como un Derecho Humano en México, para muchos mexicanos es contrario a lo ya establecido en nuestra Constitución, sencillamente inasequible.

@Jorge Álvarez Banderas

El sector público en España tras la reforma laboral (PARTE II)


Autor: Carolina San Martín Mazzucconi

"El sector público en España tras la reforma laboral (PARTE II)"


Como ya tuve ocasión de comentar en otra columna, la última reforma laboral abre la puerta a ajustes en el sector público, extendiendo la posibilidad de despedir a su personal laboral por causas relacionadas con el funcionamiento de la organización.

Dado el perfil de nuestras Administraciones, muchas veces engordadas artificialmente, es lógico que ante un déficit público excesivo, se persiga su racionalización. Por otro lado, una gran parte de la sociedad española considera injusto el principio de mayor estabilidad que tradicionalmente ha venido presidiendo al empleo público, de modo que su sacrificio no solo se comprende sino que a veces incluso se aplaude.

Pero no debería perderse de vista ni por un segundo que, en cualquier caso, estamos hablando de trabajadores, y que admitir el “todo vale” para extinguir contratos en el sector público es un paso de gigante hacia una mayor desprotección del trabajador en general. Seguimos tirando del hilo con el que hemos tejido el Derecho del Trabajo.

Eso es lo que pasa si se analiza despacio la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 3/2012, sobre “Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público”. Esta disposición añade otra, la vigésima, al Estatuto de los Trabajadores, que en la definición de las causas justificativas de las extinciones contractuales posee alguna diferencia importante con el sector privado. En concreto, llama la atención la causa económica, que, mientras en las empresas privadas se identifica con la disminución del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, en el sector público coincide con la “insuficiencia presupuestaria sobrevenida”, también durante tres trimestres consecutivos.

Resulta preocupante la formulación tan genérica de la citada insuficiencia presupuestaria a que alude la norma: parece que cualquier desviación justificará los despidos, con independencia de que tengan lugar en la concreta partida destinada a la financiación de los contratos de trabajo o a cualquier otra. Es decir que, ante el más mínimo desajuste presupuestario, la vía de rectificación podrá ser la extinción de contratos de trabajo. La cadena se rompe por el eslabón más débil, lo que incluso puede suceder con plantillas deficitarias.

Esta inquietante interpretación se confirma con la reciente Orden 583/12 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal. En la Exposición de Motivos se advierte que, “como una pieza más de las medidas estructurales y coyunturales que el Gobierno está adoptando para crear un entorno económico favorable y reducir los desequilibrios fiscales, es conveniente abordar de forma decidida la reducción y el saneamiento del sector público empresarial y fundacional”. Pues bien, en el marco de este proceso de reestructuración, el punto quinto establece que las “medidas laborales” que se adopten en ejecución de las operaciones societarias y planes de redimensionamiento, se entenderán motivadas por causa económica, técnica, organizativa o productiva, en los términos de la disposición antes comentada. En otras palabras: la orden dota de justificación directa a los despidos que se lleven a cabo como medida de saneamiento del sector público, en una maniobra que podría hacerse valer para neutralizar el control judicial posterior.

Por supuesto, cabe cuestionarse si una orden ministerial, que no requiere convalidación parlamentaria de ningún tipo, puede delimitar hasta ese punto los criterios de concurrencia de las causas justificativas exigidas legalmente. Yo creo que no. Pero dado que la dudosa constitucionalidad de algunas de las medidas previstas en la reforma laboral no ha sido un freno para ponerlas en marcha, sospecho que el principio de jerarquía de las fuentes del Derecho tampoco será un obstáculo.
Sin ninguna duda, puede decirse que esta película… continuará.


@Carolina San Martín Mazzucconi.

Privacidad en Internet y el Derecho del Consumidor Online


Autor: Teresa Maria Geraldes da Cunha Lopes

"Privacidad en Internet y el Derecho del Consumidor Online "


El uso rutinario de tecnologías de la información y comunicación, anteriormente confinado a actividades trascendentales, y el rápido desarrollo, por un lado del comercio electrónico que ha multiplicado el número de servicios en línea y, por otro lado de las redes sociales y de los medios de comunicación online, han conducido a una aproximación más consumista de la privacidad.

Los usuarios de Internet ven incrementadas las transgresiones hacia su privacidad –spamming, creación de perfiles, políticas de cargos diferenciados, rechazo de acceso a determinados servicios, uso no autorizado de su producción intelectual, reproducción de sus fotos,etc.– desde la perspectiva de los consumidores de estos nuevos servicios.

En respuesta a estos nuevos contextos, en Estados Unidos los primeros pasos indecisos hacia la legislación de la Protección de Datos en el sector privado se enfocó en la protección del consumidor en línea, con la Ley de Privacidad del Consumidor de 1995 y con la declaración del 2000 de la Comisión de Comercio Federal, que enfatiza la necesidad de legislación de privacidad para la protección de los consumidores en línea. Ultimamente, una serie de casos llevados ante los tribunales, contra grandes empresas como Google o Facebook, han permitido el desarrollo de jurisprudencia que permite las acciones colectivas (class action) y defienden la privacidad desde el enfoque de la protección del consumidor.

Tanto en Europa,en EE.UU. como recientemente en México las medidas para combatir el spamming se preocupan tanto de los intereses económicos de los consumidores como de los datos de privacidad de los sujetos. Esta convergencia entre los intereses económicos de los consumidores y las libertades individuales abre perspectivas interesantes. Sugiere que el derecho a recurrir a determinadas formas de acción colectiva, que ya están reconocidas en el campo de protección al consumidor, debería extenderse a asuntos de privacidad.

Dicho derecho a “demandas colectivas” es particularmente relevante en un área en la que a menudo es difícil evaluar el perjuicio sufrido por los interesados y en el que el bajo nivel de daños concedidos es un desánimo a las acciones individuales.

Además, existen muchos aspectos de la ley del consumidor que podrían aplicarse eficazmente a la Protección de Datos.

Algunos ejemplos serían las obligaciones de proporcionar información y asesoramiento, que podrían imponerse a los operadores que ofrecen servicios que implican esencialmente la gestión y suministro de datos personales, tales como los proveedores de acceso a Internet y servidores de bases de datos personales (bases de datos de jurisprudencia, motores de búsqueda y similares), la ley aplicable a las condiciones generales de la contratación (aplicable a política de privacidad) y medidas para combatir prácticas comerciales y competencia desleal.

Para finalizar, proporcionar datos personales como condición de acceso a un sitio web o a un servicio en línea podría ser visto no sólo bajo la perspectiva de la legislación de Protección de Datos –¿el consentimiento del usuario cumple los requisitos necesarios? y ¿es suficiente para legalizar el procesamiento en cuestión?– sino también bajo la legislación sobre defensa del consumidor, aunque sólo fuese en términos de prácticas injustas en la obtención de consentimiento o de obstáculos importantes surgidos del desequilibrio entre el valor de la seguridad de datos y el de los servicios suministrados.

Otro camino que habría que explorar es si la responsabilidad del productor de terminales y software puede hacerse extensiva más allá de causar un daño físico o económico para poder incluir la vulneración de los requisitos de Protección de Datos.

O sea: ¿Hasta qué punto un suministrador de un navegador cuyo uso induce a vulnerar la Intimidad es responsable objetivo por la violación de la normativa sobre Protección de Datos causada por un tercero?

@Teresa Maria Geraldes da Cunha Lopes.

jueves, 22 de marzo de 2012

Iniciará el curso de actualización notarial 2012


Autor: Columba Arias Solís


"Iniciará el curso de actualización notarial 2012"


Este sábado 24 de marzo dará inicio el Curso de Actualización Notarial 2012 organizado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., y dirigido a todos los Notarios del país, cuya finalidad es actualizar y certificar los conocimientos de los Notarios asistentes, tanto a la sede principal en el Colegio de Notarios del Distrito Federal, como en las sedes alternas en las instalaciones de los consejos o Colegios de Notarios de las capitales de los estados de la República mexicana.

Del 24 de marzo al 24 de noviembre se desarrollarán las conferencias que tratarán sobre diversos tópicos relacionados con el ejercicio notarial. El día 24 del presente marzo los temas a exponer serán:

DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS ATÍPICAS, expositor: JAVIER ARCE GARGOLLO;

LA INTERVENCIÓN NOTARIAL EN FÉ DE HECHOS Y ACCIONES SIMILARES, expositor: JORGE RÍOS HELLIG;

VISIÓN JURÍDICA A PROPÓSITO DE LA FACTURACIÓN Y CONTABILIDAD NOTARIAL, expositor: LORENZO BAYLÓN CABRERA.

Cada año se suscita mayor interés entre el cuerpo notarial por la actualización y certificación de conocimientos, por lo que se espera que en este 2012, se incremente el número de Notarios participantes en el Curso de actualización.

Lic. Columba Arias Solís
Titular de la Notaría N° 128
En Morelia, Michoacán.

@Columba Arias Solís.


Las aguas se dividen al paso de la Reforma


Autor: Carolina San Martín Mazzucconi

"Las aguas se dividen al paso de la Reforma"


Hay quienes creen que la última reforma laboral española es una continuación de la que se llevó a cabo en 2010. Sin duda hereda algunos de sus postulados, porque, por ejemplo, el abaratamiento del despido no es una novedad, como no lo es tampoco la suspensión del límite al encadenamiento de contratos temporales ni la descausalización de las medidas de flexibilidad interna. Sin embargo, el conjunto de disposiciones dibuja un modelo de relaciones laborales muy diferente del que nos ha venido acompañando hasta ahora.

Una prueba de que no estamos ante una reforma más, ni ante la continuación de nada, es la especial intensidad con la que se está debatiendo su esencia entre los laboralistas, seguramente porque se sabe que hay mucho más en juego que la interpretación jurídica de la nueva norma. Para defenderla se habla de valentía, de modernidad y necesidad, de mayoría de edad del trabajador. Para criticarla se alude a una regresión histórica y al abandono de principios irrenunciables. Todas estas calificaciones confluyen en esa idea de que estamos ante un nuevo modelo laboral que no tiene nada que ver con el anterior. Por eso se menciona la valentía, de un lado, y la regresión histórica, por otro; porque no hay continuismo sino ruptura.

Los jueces ya se empiezan a posicionar a un lado y al otro de los cambios, bien haciendo valer la literalidad de la norma, bien aprovechando sus ambigüedades o defendiendo su inclusión en un ordenamiento jurídico inspirado por otros principios. Lo mismo sucede con los abogados, los graduados sociales y, cómo no, con los profesores de Derecho de Trabajo, cuyos escritos afloran en los más diversos medios, científicos y divulgativos.

Como ha sucedido con todas las reformas laborales, tras una primera oleada de comentarios divulgativos y valoraciones generales, se pasa seguidamente a las publicaciones técnicas en las revistas y obras científicas. Pero en esta ocasión hay algo distinto: las aguas que se dividieron al paso de la reforma, no están volviendo a su cauce. Hay una fuerte contestación social, por un lado, y una defensa a ultranza, por otro. La actitud ante la huelga general convocada por los sindicatos para el 29 de marzo próximo sintetiza muy bien lo que está pasando: o es la única respuesta posible a un recorte desmesurado de derechos, o es una maniobra sindical sin más objetivo que patalear por la pérdida de poder. Parece que sólo cabe uno de esos dos extremos; extremos que no constituyen una novedad en España, pero que ahora, con la ruptura que la reforma escenifica, se enaltecen sin pudor.

Y en todo esto internet está jugando un papel especial, sirviendo de amplificador de las opiniones. En las redes sociales los laboralistas insisten (insistimos) cada uno en su concepción de lo que este nuevo modelo significa para el Derecho del Trabajo. Los blogs jurídicos echan chispas, y hoy en día constituyen una fuente de excepción para pulsar el verdadero alcance de la oposición a la reforma, ya que en su mayoría son contrarios a la misma. En ellos, por ejemplo, se anuncia que en breve se hará público un manifiesto crítico de catedráticos de Derecho del Trabajo; en ellos se dio noticia de la posición que sobre la misma adoptaba una de las asociaciones de jueces más importante de este país. En ellos se recensionan las ponencias de una de las Jornadas de Derecho del Trabajo más prestigiosas, dando cuenta de los problemas detectados en este nuevo escenario que la reforma dibuja. Desde luego, harán bien los defensores de la reforma en no limitarse a las redes sociales y desembarcar por fin en los blogs, porque las cifras de visita de sus páginas crecen a un ritmo exponencial y están creando opinión.

El debate virtual es otra forma de debate, mucho más vivo que el que queda plasmado estáticamente en revistas científicas, y también mucho menos técnico. Hay que ser conscientes tanto de una cosa como de la otra.

Seguramente, sin la ayuda de internet en todas sus manifestaciones, las aguas volverían más pronto a su cauce. Pero la realidad se impone, y a la reforma laboral le toca bregar con un medio de comunicación del que los laboralistas participamos cada vez con más entusiasmo y que está lejos de atenuar la intensidad de los comentarios. La huelga será una ocasión para reavivar el debate virtual, como lo será también cada una de las normas que se vayan dictando para desarrollar y complementar la reforma laboral.


Que así sea.

@Carolina San Martín Mazzucconi

martes, 20 de marzo de 2012

Se descentraliza la tramitación de la constancia de datos registrales


Autor: Victor Hugo Villaseñor Jurado.

“Se descentraliza la tramitación de la constancia de datos registrales”.


A partir del día 12 de marzo de 2012 la delegación de la Procuraduría General de la Republica en el Estado de Michoacán, comienza a emitir la llamada Constancia de Datos Registrales, anteriormente conocida como “ antecedentes no penales”, misma que se expide a través de la Dirección General de Coordinación de Servicios Periciales y de las Delegaciones Estatales, con la finalidad de demostrar la existencia o inexistencia de datos registrales , provenientes de averiguaciones previas del fuero común o federal, concernientes al solicitante.

La Constancia de Datos Registrales es requerida por las embajadas o consulados a todos los ciudadanos que desean cambiar su residencia a otro País y de igual forma para realizar trámites en Dependencias o Entidades Gubernamentales.

Dicho trámite, se realizaba desde 1991 únicamente en las oficinas de la Dirección General de Procesos Penales Federales de la PGR, ubicadas en el Distrito Federal, generando gastos al solicitante debido a que tenía que trasladarse en 2 ocasiones a la Capital de la Republica, una para solicitar y la segunda para recoger su documento.

Este servicio, ahora se puede tramitar en las instalaciones de la Delegación Estatal en Michoacán, ubicada en la calle Colegio de Bachilleres sin número, Colonia Sentimientos de la Nación, en Morelia, Michoacán, de lunes a viernes de 9:00a.m. a 3:00p.m. Los requisitos son los siguientes:

-Original de la carta de la embajada, consulado o dependencia de gobierno, en la que se solicita la expedición de la constancia.
- Dos fotografías a color tamaño pasaporte (una de frente y otra de perfil derecho).
-Identificación oficial vigente.
-Comprobante de domicilio.
-Acta de nacimiento.
-En caso de ser extranjero forma migratoria FM-2 ó FM-3.
- Comprobante de pago mediante formato de pago e5CINCO, que se localiza en la página de Internet www.pgr.gob.mx
- En caso de ser Ciudadano mexicano, cartilla del servicio militar nacional.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
Para agilizar el otorgamiento de la constancia, la Procuradora General de la República, Marisela Morales Ibáñez, emitió el Acuerdo A/023/12, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de febrero para regular la expedición del documento y que en promedio, la dependencia expide tres mil constancias de datos registrales al año.

Con la emisión de este acuerdo, quedó abrogado el anterior A/046/91, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1991, y por el que el trámite se realizaba exclusivamente en las oficinas de la Dirección General de Procesos Penales Federales de la PGR en el Distrito Federal.

De igual forma, el acuerdo establece que se incrementa la vigencia de la constancia de 15 a 30 días naturales, con lo que el solicitante puede contar con mayor tiempo para concretar sus trámites ante la autoridad diplomática correspondiente.

@Victor Hugo Villaseñor Jurado.

Comunicado de Prensa de la CIDH por asesinato de Agnes Torres Sulca



Autor: Gerardo Herrera Pérez

Comparto con todos y todas el pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos humanos (CIDH), sobre el caso del asesinato de la Activista Agnes Torres Sulca. La visión y posición con que se integra el comunicado me da pauta para reflexionar sobre los planteamientos vertidos en el Foro Nacional sobre Crímenes por Odio, que fueron expresados el pasado mes de noviembre de 2011 en la Facultad de Derecho con la participación del CIJUS, el Núcleo Académico Básico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH y el Grupo de Facto Diversidad Sexual en Michoacán y desde luego la Comisión de Crímenes de Odio por Homofobia del D.F., así como la participación de CONAPRED y la Prémio ERENDIRA, LA Mtra. Elvia Higuera Pérez; algunas reflexiones como las que se señalan en la siguiente página de internet http://radiarnoticiasmichoacan.blogspot.mx/2011/11/presentan-en-la-facultad-de-derecho.html se comparten en el comunicado de la CIDH.

Comunicado de Prensa de la CIDH.

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato de Agnes Torres Sulca, persona trans y defensora de los derechos humanos de personas lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI) en México.

Según la información recibida por la CIDH, Agnes Torres Sulca contribuía con diversos colectivos y entre otras acciones de reivindicación de los derechos de personas LGTBI, participó en la promoción de iniciativas de ley ante el Congreso de Puebla, México. La información recibida indica que su cuerpo fue encontrado el 10 de marzo de 2012 en Puebla con signos de presuntas quemaduras.

La CIDH recuerda que es obligación del Estado investigar de oficio hechos de esta naturaleza y sancionar a los responsables. Las defensoras y defensores de las organizaciones que promueven y defienden los derechos de las personas LGTBI desempeñan un rol fundamental en la región, tanto en el control social del cumplimiento de las obligaciones estatales como, en general, en el proceso de promoción de los derechos humanos de las personas LGTBI.

En el Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, la CIDH destacó la gran cantidad de información recibida sobre asesinatos, amenazas y criminalización de las actividades de defensores y defensoras de las personas LGTBI, así como sobre la ausencia de un enfoque diferenciado para la investigación de las violaciones de sus derechos humanos. En este sentido, el informe señala que un obstáculo frecuente en la región para la debida investigación y sanción de los responsables de crímenes cometidos en contra de personas LGTBI es que suelen clasificarse como crímenes pasionales, y no se abren líneas lógicas de investigación que tengan en cuenta si el delito fue cometido en razón de la identidad de género u orientación sexual de la víctima.

Adicionalmente, la CIDH reitera que los ataques a la vida de las defensoras y los defensores de derechos humanos, cuando son cometidos en represalia a su actividad, producen un efecto amedrentador que se extiende a quienes defienden causas similares. La labor de defensores y defensoras es esencial para la construcción de una sociedad democrática sólida y duradera, y tienen un papel protagónico en el proceso para el logro pleno del Estado de Derecho y el fortalecimiento de la democracia.

En este sentido, la Comisión Interamericana insta al Estado de México a abrir líneas de investigación que tengan en cuenta si el asesinato de la señora Torres fue cometido en razón de su identidad de género y/o en razón de su labor de defensa de los derechos humanos de las personas LGTBI. Asimismo, la CIDH urge al Estado mexicano a adoptar en forma inmediata y urgente todas las medidas necesarias para la debida protección de los derechos humanos de las personas LGTBI y de quienes defienden sus derechos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.


@Gerardo Herrera Pérez

lunes, 19 de marzo de 2012

La importancia de la sociedad en el derecho. El caso Infonavit.


Autor: José Manuel Gómez Porchini

"La importancia de la sociedad en el derecho. El caso Infonavit."


La costumbre se hace ley, reza la máxima entre los abogados y la gente sabe perfectamente que cuando accede una vez a otorgar un favor, un derecho o una prestación, ya aceptó que esa situación se puede convertir en definitiva. Así, el dueño del terreno que permite que los vecinos de atrás, para no tener que rodear, crucen su finca, constituye a favor de esos vecinos lo que en derecho se denomina servidumbre de paso, que obliga al predio de abajo a permitir al de atrás, que por él pasen los pobladores, las aguas y toda suerte de vehículos. Ya creado el derecho, no puede extinguirse así cambie de dueño el predio, pues el afectado es el terreno, no el propietario.

Así, cuando la sociedad va buscando nuevos derroteros, cuando necesita una nueva forma de hacer las cosas, empuja a la legislación, la convierte en punto de discordia, la nulifica con la realidad y logra que se cambie la ley.
Los cambios algunas veces son oportunos, otras, los políticos tardan demasiado en comprender la necesidad del pueblo de obedecer leyes justas y las más, retrasan los cambios por conveniencia de su partido, de sus personas o porque ahí encuentran el negocio que requieren para vivir como políticos, lo que vale decir que es vida ajena a la de la mayoría de los mortales.

Hoy nos encontramos con que el once de enero de dos mil doce el Congreso de la Unión se ha hecho eco de los reclamos de uno de los sectores más lastimados de nuestra sociedad: los jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Resulta que cuando una persona entró a laborar hace ya muchos ayeres, le dijeron que su jubilación sería garantizada por el estado. Al tiempo, cambiaron las circunstancias por ajustes presupuestales y cambió la ley, para salvar al Instituto y para proteger al gobierno.

Luego, volvió a cambiar y se crearon las Afores, esas cuentas individuales de pensiones que, al parecer, no han tenido gran éxito en los países de donde las mal copiamos pero que aquí, se siguen utilizando.
Sin embargo, en el cambio de una a otra, aparece que las aportaciones a Infonavit, instancia de gobierno dedicada a recibir fondos de trabajadores y patrones para lo relativo a vivienda, el gobierno decidió, mediante un artículo octavo transitorio, que debían enviarse al gobierno para soportar las pensiones, lo que desvirtuó por completo el espíritu de las aportaciones.

Cuando la gente y obvio, los abogados, empezaron a reclamar la devolución de esos fondos, tanto la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje como los Juzgados de Distrito y toda la maquinaria jurídica oficial, se encaminaron a defender y sostener que ese artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, era válido, cuando lo cierto es que no da oportunidad de defensa al ofendido para privarlo de un derecho adquirido, tal y como lo ordena el artículo 14 Constitucional.

Así las cosas, a fuerza de buscar los medios jurídicos necesarios, de impugnar todos y cada uno de los aspectos que sostenían los juzgadores, de acudir ante la Suprema Corte para hacer valer el reclamo, se logró que se considerara inconstitucional el envío de esos fondos al gobierno y que se entregaran al pensionado. Sin embargo, por la naturaleza misma del amparo, que sólo protege a quien lo solicita, la inmensa mayoría de los pensionados no ha recurrido a autoridad o instancia alguna para recuperar su dinero, lo que sí es válido.

Hoy, la sociedad ya hasta la saciedad, empujó y logró que el Congreso, tal vez por ser año electoral, emitiera el pasado once de enero de dos mil 2012, decreto por el que ordena los mecanismos para la devolución de los fondos mal direccionados a favor de sus verdaderos dueños, indicando los pasos a seguir.

Todavía falta acabar de comprender a cabalidad los alcances del decreto, la forma de devolución y los beneficiados, pero sí le digo a Usted, mi querido lector, que la sociedad ha logrado un triunfo más, ha hecho que se cambien para bien, las leyes injustas que lastiman a quien menos puede.

Hemos pugnado desde nuestra trinchera y obtuvimos amparos favorables. Ahora sólo falta obtener la devolución de los fondos, lo que según será en próximos días. La defensa que busca ayudar a quien lo necesita y que además, logra recuperar el patrimonio del obrero, del débil en la relación laboral, a más de ser altamente satisfactoria profesionalmente, es la que logra convertir en realidad la justicia social.

Vale la pena.

Me gustaría conocer su opinión.
José Manuel Gómez Porchini es Especialista en Derecho de la Seguridad Social y en Derecho Laboral.Mexicano. Abogado.Profesor en el ITESM
Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com
www.mexicodebesaliradelante.blogspot.com


@José Manuel Gómez Porchini

El sector público en España tras la reforma laboral


Autor: Carolina San Martín Mazzucconi

"El sector público en España tras la reforma laboral"


Una de las líneas de actuación de la reciente reforma laboral española por el Real Decreto Ley 3/2012, ha sido afrontar ciertas situaciones particulares en sectores específicos, siendo uno de ellos el sector público. En concreto, se introducen ajustes, en aras de “la estabilidad económica, el interés general y el bien común” (el entrecomillado procede de la Exposición de Motivos de la norma, en referencia sólo a una de las medidas previstas, pero es perfectamente predicable de la totalidad de las mismas).

1º) Se extiende a las Administraciones Públicas y entidades de derecho público la posibilidad de despedir a su personal laboral por causas relacionadas con el funcionamiento de la empresa, tanto a través de despidos individuales como colectivos. Se precisa que es causa justificativa suficiente la “insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente –al menos tres trimestres consecutivos- para la financiación de los servicios públicos correspondientes”. Pero junto a esta causa de naturaleza económica, también cabe justificar el despido en razones técnicas, organizativas o productivas, de formulación absolutamente amplia.

2º) Ni las Administraciones Públicas ni las entidades de derecho público pueden suspender temporalmente a los trabajadores de su empleo o reducirles la jornada y que mientras tanto cobren la prestación por desempleo. Esto, combinado con lo anterior, resulta criticable porque aboca directamente a la extinción de los contratos en vez de buscar otras soluciones de flexibilidad interna.

La norma establece una excepción: sí podrán adoptar estas medidas temporales alternativas al despido las entidades “que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado”. Se trata de una excepción con un ámbito de aplicación muy reducido, ya que la mayoría de las entidades públicas se financian con cargo a los presupuestos.

3º) Para “contener la expansión del gasto público” y así “reducir el déficit”, se introducen límites retributivos e indemnizatorios en el sector público estatal, a los contratos mercantiles y de alta dirección; es decir, a sus máximos responsables y directivos (el entrecomillado vuelve a ser de la Exposición de Motivos). No se alcanza a comprender por qué se ha restringido esta medida exclusivamente a la Administración del Estado, cuando es sabido que el déficit español procede, sobre todo, del ámbito autonómico.

En concreto, se establece que la indemnización por desistimiento del empresario no puede superar los 7 días por año de la retribución anual fija en metálico (excluidos incentivos y complementos variables), con un máximo de 6 meses.
Y si se trata de un funcionario de carrera o empleado de entidad pública con reserva del puesto de trabajo, no se tiene derecho a indemnización alguna.

Por otro lado, se fija cuál ha de ser la estructura retributiva: comprensiva, exclusivamente, de retribuciones básicas y complementarias. Se entiende por retribución básica la mínima obligatoria asignada a cada máximo responsable por el grupo de clasificación en que resulte catalogada la entidad; y por retribución complementaria, el complemento de puesto (que retribuye las características específicas de las funciones o puestos directivos) y el complemento variable (retribuye la consecución de objetivos previamente establecidos).

Recientemente, el Real Decreto 451/2012, de 5 de mazo, vino a desarrollar estas previsiones, estableciendo un sinnúmero de criterios clasificatorios que complican bastante la comprensión del tema. Sin ánimo de aburrir con números, pautas, grupos, máximos y mínimos (que la norma combina con verdadero efecto mareante), sólo diremos que el Ministerio de Administraciones Públicas se arroga la potestad de fijar la retribución mínima obligatoria y establece los criterios de atribución del complemento de puesto, así como precisa que el complemento variable es potestativo; todo ello en el marco de nuevos modelos de contratos mercantiles y de alta dirección que se aprobarán en el futuro.
Todas estas medidas son de aplicación retroactiva, incluso a los contratos ya concertados, a los que se ha dado un plazo de dos meses para adaptarse: hasta el 13 de abril de 2012.

También interesa señalar que el reglamento va más allá del mero desarrollo de la disposición retributiva y se embarca en acciones inspiradas por el principio de transparencia: limita el número de consejeros que puede haber en una entidad pública según sus características (también anuncia el límite de directivos), y exige que las mismas difundan a través de su página web la composición de sus órganos de administración, gestión, dirección y control, incluyendo los datos profesionales de los máximos responsables y directivos.

Esto no acaba aquí, porque el desarrollo reglamentario llama, a su vez, a una pormenorización más específica. La especialidad de la especialidad de la especialidad… Y también porque el Eurogrupo ha impuesto a España un recorte de 5.000 millones de euros adicionales para este año, lo que seguramente afectará de modo notable al sector público.


@Carolina San Martín Mazzucconi

jueves, 15 de marzo de 2012

Pri y Pan avalan la creación de un Nuevo Código de Procedimientos Penales Federal




Autor: Victor Arciga

"Pri y Pan avalan la creación de un Nuevo Código de Procedimientos Penales Federal"

Los diputados de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Acción Nacional (PAN, aprobaron el dictamen de la iniciativa de Felipe Calderón para expedir un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales, que incluye detenciones en caso de urgencia y un sistema de investigación contra la delincuencia organizada que acepta el cateo de domicilios por denuncia anónima sin orden judicial, revisión y grabación de personas, sus pertenencias y vehículos.

No se consideran las detenciones de urgencia en los delitos financieros conocidos como de cuello blanco.

A petición del presidente de la comisión, Humberto Benítez Treviño (PRI), el documento fue aprobado en lo general y se abrió un espacio de dos semanas para que los diputados presenten observaciones, pero la intención de priístas y panistas es votar íntegra la reforma de Calderón, una vez que no pudieron aprobar la Ley de Seguridad Nacional.

el nuevo código tiene la misma intencionalidad que la ley de seguridad de permitir la intervención del Ejército y la Marina en la persecución del crimen organizado, debido a que se faculta al Ministerio Público Federal (MPF) a solicitar la intervención de los tres órdenes de gobierno en operativos contra la delincuencia organizada.

Tales detenciones se justifican en el artículo 215 del código, que indica: “sólo en casos urgentes, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos: el imputado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves en el artículo 264 de este código; exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y por razón de la hora.

El dictamen resalta que la prisión oficiosa no será impugnable por los detenidos o sus defensores y sólo podrá ser revocada si el juez considera que el auto de vinculación a proceso o la acusación se haya formulado por una clasificación jurídica distinta.

Asimismo, incluye un capítulo denominado técnicas de investigación, en el cual se enlistas las actuaciones policiacas o las que solicite el MPF a otras fuerzas: la revisión de personas, corporal e inspección de vehículos, el levantamiento e identificación de cadáver, la aportación de comunicaciones entre particulares, el reconocimiento de personas, la entrega vigilada, las operaciones encubiertas, la entrevista a testigos y las demás en las que no se fije control judicial.

miércoles, 14 de marzo de 2012

Deja de ser punible el aborto por violación en Argentina





Autor: Victor Hugo Villaseñor Jurado

"Deja de ser punible el aborto por violación en Argentina”.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación de la Republica de Argentina preciso el día de ayer, 13 de marzo de 2012, que el aborto por violación deja de ser punible, además de que las mujeres que sufran abuso sexual tienen derecho a interrumpir el embarazo sin previa autorización judicial y con la certeza de que no serán sancionadas con posterioridad por las leyes penales.

De igual forma se exime de la pena al médico que practique dicha intervención y ahora sólo necesitarán "exclusivamente la declaración jurada de la víctima, o de su representante legal, en la que manifieste que el embarazo es la consecuencia de una violación", todo esto, debido a que el máximo tribunal argentino determino por unanimidad respaldar la decisión tomada por la Corte de la provincia de Chubut, que en el año 2010 autorizó el aborto a una adolescente de 15 años que había sido violada por su padrastro.

Los especialistas en el tema, aseguran que se habla de un falló histórico, si tomamos en cuenta que se pondrá fin a las interpretaciones de algunos jueces respecto a que la excepción de castigo solo era aplicable en los casos de violaciones sufridas por mujeres con alguna discapacidad mental. Este criterio en la interpretación permitió en el pasado que casos de este tipo terminaran en procedimientos judiciales, "con resultados adversos y, en algunos casos, con riesgo a la realización del aborto o a la salud de la madre", según el tribunal.

De igual forma la Corte estableció que todos los casos de abortos no punibles, contemplados en el artículo 86 del Código Penal, no están supeditados a un trámite judicial.

La Iglesia Católica expreso su total rechazo y “sorpresa” ante dicha la resolución, en voz del presidente de la Conferencia Episcopal Argentina, José María Arancedo , mismo que manifestó "El aborto es la supresión de una vida inocente, y no existe ningún motivo ni razón que justifique la eliminación de una vida inocente, ni siquiera en el caso lamentable y triste de una violación".

Según el Centro de Información Judicial (CIJ), los jueces supremos puntualizaron en su fallo que la Constitución argentina y los tratados de derechos humanos no sólo no prohíben la realización de abortos en caso de violación sino que, por el contrario, impiden castigarlos. Para los jueces, esta "extendida práctica fomentada por los profesionales de la salud y convalidada por distintos operadores de los poderes judiciales nacionales y provinciales" ha limitado "indebidamente el acceso a los abortos no punibles por parte de las víctimas de una violación"
En este link pueden encontrar el fallo de la Corte Suprema de Justicia de Argentina:

http://ep00.epimg.net/descargables/2012/03/13/c8fdd0343b58103d6460f922608e2dff.pdf


@Victor Hugo Villaseñor Jurado.

lunes, 12 de marzo de 2012

Uno de cada diez mexicanos carece de acta de nacimiento


Autor: José Manuel Gómez Porchini

"Uno de cada diez mexicanos carece de acta de nacimiento"



El Diputado Arturo Zamora Jiménez, ViceCoordinador Jurídico del PRI en la Cámara de Diputados, hizo saber mediante nota que se publica en movimientoterritorial.net el grave, gravísimo problema que afronta uno de cada diez mexicanos que, por carecer de documentos de identidad, básicamente acta de nacimiento, carecen de soporte jurídico para acreditar su legal estancia en el país y, por supuesto, para hacerse acreedores a los derechos que como mexicanos todos debemos tener.

Los números que anuncia son alarmantes: “uno de cada diez mexicanos carece de acta de nacimiento. Son más de diez millones de mexicanos que, por no tener dinero para el trámite burocrático de registrar a los menores, se convierten en ciudadanos de segunda, fantasmas, que ni siquiera existen”, concluye diciendo.

Y sigue: "Son mexicanos indocumentados en nuestro propio país, son niños indígenas que están expuestos al tráfico de personas, son altamente vulnerables y ahora son invisibles para el propio gobierno federal que se niega apoyarlos por no aparecer en sus padrones de beneficiarios con un nombre y apellido", dijo el legislador por Jalisco.

El párrafo anterior está tomado tal cual de la nota que aparece en el enlace que al final se inserta. Es una realidad que apabulla, que asombra y causa verdadera conmoción, nada más de imaginarla.

Es cierto, es difícil creer que existan compatriotas que puedan sobrevivir con un salario mínimo. Es increíble pensar que una familia de tres, cuatro o más miembros subsista con esa ínfima cantidad, pues así me lo han hecho saber mis alumnos en múltiples ocasiones. No me creen cuando les digo que sí hay personas que viven con menos de cincuenta pesos diarios.

Ahora, a usted, mi querido lector, que disfruta y goza de grandes recursos, pues puede leer este texto, ya sea en computadora, ya escrito en papel, le pregunto: ¿Estima válido que a los más humildes de todos, a los que han sido más abandonados por todos, además se les nieguen los apoyos por carecer de los medios para registrarse en las listas de los que recibirán subsidios, bonos, bienes?

Eso es lo que está sucediendo en México. Es lo que está alarmando al país y nos lleva a un estallido social. Negarle al desamparado todo, precisamente por carecer de todo, es el agravio más grande que puede causarle el funcionario al pueblo.

Si, las computadoras son maravillosas. Yo mismo escribo este texto en una de ellas. Pero dista mucho, muchísimo que estén al alcance de los mexicanos. El Doctor en Computación Hugo César Coyote Estrada ha publicado en línea un texto que denomina “Las comunicaciones y la computación en el México del siglo XXI”, en el que presenta un panorama, real pero vergonzoso, que nos ubica a niveles muy por debajo de la media en computadoras personales y acceso a internet, pero superiores al promedio mundial en teléfonos celulares y televisores.

Para mí, ha sido de las notas que más tristeza me ha dado conocer. Saber que no podemos aprender cosas nuevas por falta de tecnología pero sí, ver y escuchar cuanta tontería y majadería, a más de errores garrafales, que profieren los líderes de la comunicación en México.

No somos capaces de conectarnos a la red. No tenemos dinero para tramitar un acta de nacimiento. Por ende, no podemos disfrutar de los beneficios y derechos que existen.

Eso sí, buenos para hablarle al amigo y más, para ver las estrellas en la televisión.

¿En realidad es lo que nos merecemos?

Me gustaría conocer su opinión. Vale la pena.

http://www.movimientoterritorial.net/index.php?option=com_k2&view=item&id=2255:excluye-sedesol-a-ind%C3%ADgenas-de-programas-por-falta-de-acta-de-nacimiento-pri

http://academiadeingenieriademexico.mx/archivos/coloquios/1/Las%20comunicaciones%20y%20computacion%20en%20Mexico%20Siglo%20xxi.pdf

@José Manuel Gómez Porchini

La guerra por control remoto: problemas juridico-eticos



Autor:Teresa M.G. Da Cunha Lopes

"La guerra por control remoto: problemas juridico-eticos"

Este año, una de las noticias más relevantes, rápidamente difundidas por los medios impresos y televisivos, así como por las redes sociales, fue la muerte del presunto sucesor de Bin Laden, Anwar al-Awlaki, que juntamente con varios de sus guardias-espaldas, voló en pedazos por el aire, al ser abatido por un misil disparado por un “drone”, o sea por un avión no tripulado estadounidense, en territorio de Yemen.

La orden para ejecutar este ataque, con el objetivo preciso de la eliminación física del líder terrorista, de su ejecución sin juicio previo, se fundamentó en los poderes ejecutivos del presidente estadounidense, en cuanto Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, con apego a la Resolución del Congreso de Septiembre del 2001 que lo autoriza a usar la fuerza contra “nations, organizations, or persons” involucradas en los ataques terroristas “in order to prevent any future acts of international terrorism against the United States.”

Ahora bien, esta y otras acciones similares, que directamente implican una orden de matar en territorio de un país con el cual no existe un estado de guerra legítima, a cualquier individuo considerado hostil, conllevan problemas complejos, tanto del punto de vista jurídico como del punto de vista ético, a los cuales regresaré, después de argumentar la urgencia de un debate en México sobre la introducción de estas armas en la narcoguerra, afin de aclarar, sin margen para dudas el uso, alcance y límites de su despliegue y las consideraciones no solamente operacionales y tácticas, si no también jurídico-éticas de su uso en territorio nacional por las fuerzas armadas y las agencias estadounidenses.

El Drone o Predador es un aparato designado para volar con control remoto y que, hoy en día es parte de los arsenales militares de diversos países. Actualmente existen algo más de 7.000 drones, que desde el 2001, han sido empleados en Afganistán, Pakistán, Iran, Colombia, Israel, México, y, más recientemente, en Yemen y Libia.

Podemos pensar, en un ejercicio de prospectiva de la guerra en el futuro, en una guerra dirigida desde miles de computadoras y en la que la labor de los soldados sea programar, armar y lanzar “juguetes” a cientos de kilómetros de distancia del enemigo. Sí bien tienen el riesgo de como afirma Peter Singer, (un especialista en robótica militar y autor del libro “Wired for War”) de deshumanizar la guerra, por otro lado, este tipo de armas reducen el coste humano de las operaciones militares. Pero tal, puede ser contraproducente ya que las puede hacer más frecuentes (debate que dejaremos para otra ocasión y otro foro de discusión).

Quiero dejar muy claro, aquí, que desde el punto de vista que defiendo en esta columna de opinión, hay que separar, tajantemente, dos situaciones:

1.- El uso de esta tecnología para operaciones de reconocimiento, de vigilancia, de inteligencia y de apoyo a operaciones organizadas y ejecutadas por las Fuerzas Armadas de México en territorio nacional, en cumplimiento de órdenes ejecutivas derivadas de la autoridad presidencial con base al artículo 89o. Constitucional, y que pueden tener o no el apoyo técnico estadounidense en base a convenios bilaterales, no me parece que coloque ningún problema jurídico-ético.

Algunos sucesos o casos, publicados por diversas fuentes de información y que en su momento causaron mucho debate y revuelo entre la opinión pública, me parecen entrar en este primero tipo de situaciones, y, por lo tanto, no son objeto de discusión en este artículo. Según El Universal, en su edición del 17 de marzo 2011: “Aviones no tripulados denominados Predator B Drones del Pentágono han recibido desde 2009 autorización del gobierno del presidente Felipe Calderón para realizar operaciones sobre territorio de México. A principios de 2011 el gobierno de Barack Obama acordó con el de Calderón que estas naves espías entraran a territorio de México y se extendiera el acuerdo para el resto del año, indica información del Pentágono, de la Oficina de la Patrulla Fronteriza, de Aduanas y Protección, así como del congresista Henry Cuellar.”

Aparentemente estas operaciones tienen lugar, regularmente, desde el 2009 y podemos citar los siguientes antecedentes:

1.1.-En julio de 2009 un avión no tripulado (UAV o Predator) de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. (CBP, por sus siglas en inglés) voló por primera vez dentro de territorio mexicano, con permiso del gobierno de México, para ayudar a buscar a los homicidas de Robert Rosas, agente de la Patrulla Fronteriza, asesinado en California.

1.2.- En 2010, según diversas fuentes periodísticas, durante reuniones oficiales con el presidente Calderón y con Guillermo Galván, secretario de la Defensa, Henry Cuellar, congresista demócrata por Nuevo Laredo, propuso al gobierno de México el empleo de drones o predadodres en territorio mexicano como una forma de apoyar la lucha contra el narcotráfico.

1.3.-También en el 2010, el caso de un avión no tripulado ( según diversas fuentes un Mini Orbital de la Policía Federal) mexicano se estrelló en el jardín de una casa en El Paso, Texas, incidente reportado por el periódico El Paso Times y confirmado, oficialmente, por Keith Holloway, funcionario de la Junta Nacional de Seguridad del Transporte del vecino país del Norte.

2.- Por otro lado, tenemos el uso de los “Drones”o “Predadores” como un instrumento de una potencia que se auto proclama la primera fuerza de contrainsurgencia del mundo y que se atribuye la autoridad “legítima” de intervención preventiva, disuasiva, militar o punitiva en cualquier parte del globo, en cualquier territorio soberano, sin autorización o conocimiento de los respectivos gobiernos.

O, el caso de operaciones de “limpieza” en que ejecuta extra-judicialmente penas de muerte sobre individuos que declara enemigos de la seguridad nacional estadounidense. Para tal, sólo tiene como fuente de derecho, una resolución de un Congreso, que no está respaldada por ningún mandato internacional, ni por ninguna cláusula en Tratados Internacionales (tal como sería una Resolución del Consejo de Seguridad de la ONU o la activación del art. 5 del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), por ejemplo).

Stephen L. Carter, jurista y titular de la Cátedra de Derecho “William Nelson Cromwell”.en la Universidad de Yale, acaba de publicar un artículo que me parece digno de citar (y de recomendar), llamado “What's wrong with Awlaki's killing” y que coloca dos cuestiones del ámbito jurídico y ético que han sido, hasta el momento, escasamente trabajadas, sea por la academia o por el público en general.

La primera cuestión, en campo del Ius bellicum, es sobre la legitimidad de actos de guerra en territorios de países con los cuales no existe una declaración previa de guerra o que, inclusive, son aliados (como es el caso de recientes operaciones estadounidenses en Pakistán).

Stephen L. Carter y muchos otros juristas son extraordinariamente escépticos sobre los argumentos esgrimidos por las administraciones Bush y Obama para justificar el uso de los drones en estos contextos, en el sentido de que estos actos son contrarios a los principios internacionales del derecho de la guerra, además de colocaren el problema de la reciprocidad: “What about reciprocity? Under both the law and the ethics governing armed conflicts, sauce for the goose is sauce for the gander. If a tool of warfare is acceptable for one side, then it is acceptable for the other—even if only one of the two sides is fighting in a just cause.”(Carter:2011)

La segunda cuestión se coloca en el terreno de los Derechos Humanos, ya que lo que estamos observando son ejecuciones extra-judiciales, de individuos que si bien culpables o presuntamente culpables de actos atroces, no han sido juzgados conforme a derecho.

Este último punto es también retomado por el editorial de hoy del periódico español El País que afirma : “la muerte de El Aulaki tiene otro ángulo que ha llamado la atención de las organizaciones de derechos humanos. El Aulaki no estaba formalmente acusado de ningún delito ni, por supuesto, había sido sometido a ningún proceso en EE UU. A diferencia de Bin Laden, quién asumió la responsabilidad del 11-S y contra quién habían aportado pruebas muchos de los detenidos después de aquel episodio criminal, El Aulaki nunca había reconocido públicamente su vinculación con ningún acto terrorista.”

No estoy contra el uso de los drones, per se, y reconozco la potencialidad de optimizar resultados y de disminuir los costos en vidas en operaciones legítimas tanto de seguridad nacional como de guerra.

Sí, estoy contra el uso de los drones de forma discrecional por los gobiernos, sin un mínimo de normas y, principalmente cuando usados en franca violación de los Principios de Derechos Humanos que rigen las Sociedades democráticas y civilizadas.

Cito, con las debidas distancias y muchas reservas, la opinión de Kenneth Anderson, uno de los grandes expertos actuales sobre las cuestiones de la legalidad de la “guerra de los drones” (autor del libro “Targeted Killing in U.S. Counterterrorism Strategy and Law” y profesor de Derecho en el American University Washington College of Law), el cual defiende la urgente necesidad de que Estados-Unidos, en cuanto país que usa de forma sistemática los drones, produzca un corpus de normas éticas (“a set of shared ethical understandings to help our leaders decide when the use of targeted killing is necessary and appropriate.” Anderson:2009) de encauzamiento de las decisiones operacionales.

Pero voy más allá: ¿por que razón esperar a que los EE.UU. definan ese conjunto de normas, y que estas sean de carácter ético y no jurídico?

Dada la situación sobre el terreno en México, en la cual el uso de los drones es cotidiano y necesario para crear condiciones efectivas de lucha contra los elementos que atacan la seguridad nacional, los límites jurídico-éticos deberían ser uno de los puntos de discusión de la nueva Ley de Seguridad Nacional, o de forma más eficiente, de un Manual de Procedimientos Militares, lo que fortalecería la acción de las Fuerzas Armadas y le daría la necesaria seguridad jurídica.

Por otro lado, dada la posibilidad, también ella real (el “Predator targeted killing program” es uno de los programas prioritarios de Obama), de una acción unilateral de Estados-Unidos de “limpieza” de individuos considerados peligrosos para la seguridad nacional estadounidense en territorio mexicano, me parece urgente llevar este debate a los organismos internacionales e iniciar los trabajos para elaborar un documento normativo que pueda, de forma inequívoca, retirar cualquier tipo de legitimidad a ese tipo de operaciones.

Caso contrario, por este caminar, no estamos muy lejos del día en que nos despertaremos y descubriremos el titular de la muerte de un ciudadano mexicano, declarado, como diría Marcus Tullius Cicero, “hostis humani generis” por una orden ejecutiva (Executive Order) del presidente de EE.UU, que explota como fuego de artificio, al ser atacado por un drone en un camino de Sinaloa, en una vereda de la sierra de Guerrero o en la autopista a la altura de Cuatro Caminos.

Sé que por el momento parece política- ficción, inspirada en los libros de Tom Clancy, pero es un posible futuro.

@Teresa M.G.Da Cunha Lopes

El Proyecto de Amparo en Revisión 318/2011 sobre Tarifas de Interconexión




Autor: Victor Villaseñor Jurado

"El Proyecto de Amparo en Revisión 318/2011 sobre Tarifas de Interconexión"



El PROYECTO DE AMPARO EN REVISIÓN 318/2011 SOBRE TARIFAS DE INTERCONEXIÓN que contiene el punto de vista del Ministro ponente, Sergio Salvador Aguirre Anguiano ya se encuentra a consulta en el portal electrónico de la Suprema corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) da a conocer, mediante su portal de internet, el proyecto de resolución del Amparo en Revisión 318/2011 promovido por diversas empresas telefónicas, respecto a tarifas de interconexión, que están a cargo del Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, los cuales se analizarán, discutirán y, en su caso, se aprobarán en la sesión pública del Pleno de Ministros, el próximo lunes 27 de febrero del año en curso.


El proyecto de resolución puede ser consultado en la siguiente liga internet: http://www.scjn.gob.mx/PLENO/Paginas/proyectos_resolucion.aspx
@Victor Hugo Villaseñor Jurado

domingo, 11 de marzo de 2012

La reforma laboral española: el Derecho del Trabajo como rehén de la crisis


Autor: Carolina San Martín Mazzucconi


"La reforma laboral española: el Derecho del Trabajo como rehén de la crisis"



El Derecho del Trabajo español asiste a la más intensa de sus reformas desde que en 1994 viera alterados algunos de sus postulados básicos en aras de la exaltación de la competitividad empresarial. El marco social y económico actual, que ofrece preocupantes tasas de desempleo (22,85%) en un contexto de crisis económica internacional, recuerda, en proporción corregida y aumentada por los números absolutos, la situación imperante en la década de los 90, en la que el 23,9% de la población activa se encontraba desempleada. En este momento hay más de 5 millones de personas sin trabajo, y la cifra sigue creciendo.

En 1994 la protección laboral experimentó una importante relajación, y desde entonces el ordenamiento laboral español es estructuralmente más flexible. Con él España alcanzó las más altas tasas de empleo de la Unión Europea; con ese mismo ordenamiento que en los últimos tiempos se ha venido tachando nuevamente de rígido y culpabilizándolo de la destrucción de puestos de trabajo. Se trata de una demonización fácil, que olvida que el modelo productivo español ha venido apostando por el sector de la construcción: En 1995 la construcción supuso el 9,4% del empleo total, mientras que en 2007, a las puertas de la recesión, alcanzó el 13,9% (muy por encima, por ejemplo, del 6,7% de Alemania o del 8,5% del Reino Unido), y sumadas las demandas conexas hablamos del 23% del censo laboral. Este modelo permitió a España crecer de modo desmesurado aprovechando un ciclo expansivo no sostenible, y ahora provoca la estrepitosa caída en un contexto de recesión internacional. Y en esa caída el sistema de relaciones laborales es una consecuencia y no una causa: la construcción es intensiva en el factor trabajo, en gran medida de baja cualificación, productividad y salario, y los aumentos y descensos del empleo en la construcción afectan sobre todo a trabajadores con contrato temporal, principales víctimas de esta crisis.

Cuestión distinta es que el ordenamiento jurídico laboral deba modernizarse, y demande para ello una revisión integral, superadora de la técnica de reformas a base de parches sobre un modelo construido en los años 80. Mas semejante empresa no se debería intentar llevar a cabo en momentos de crisis, bajo el sometimiento a presiones internas y externas de orden social, económico y político, que terminan provocando, inexorablemente, medidas parciales y desequilibradas. Al contrario, la revisión debería acometerse en épocas de bonanza, y tendría que emanar de un diálogo social no contaminado por la coyunturalidad, que conciba la seguridad y la flexibilidad como factores no necesariamente disyuntivos.

Desoyendo estas cautelas, no es sino hasta la actual recesión económica que se dirigen las miradas hacia el Derecho del Trabajo, pudiendo hablarse, por un lado, de la reforma conformada por el grupo de normas del bienio 2010-2011, y, por otro, del reciente Real Decreto Ley 3/2012, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, al que seguirá en su momento la Ley que emane de su tramitación parlamentaria. Tanto una reforma como la otra han demonizado el ordenamiento laboral, propiciando la relajación de sus principios en aras de un mayor acceso a la contratación, pero no conviene confundir estas modificaciones en el modelo laboral con un cambio en el modelo productivo, que sigue enquistado en la construcción en la medida en que la crisis lo permite (un ejemplo claro de ello es la reciente recuperación de la deducción fiscal por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual).

Ambas reformas se han considerado merecedoras de huelgas generales convocadas por los sindicatos, pero entre una y otra hay diferencias: La primera, aún mermando de modo notable los derechos de los trabajadores, procuró no cruzar demasiadas líneas rojas, aunque incrementó la edad de jubilación y no logró disimular que, indirectamente, estaba abaratando el despido. Pero aquel ineficaz intento de contentar a los mercados internacionales resulta ahora ingenuo comparado con esta segunda reforma, que va mucho más allá, cruza todas las fronteras y atropella principios básicos del ordenamiento laboral que jamás se habían despreciado de esta manera: No es sólo que se abarate el despido de modo sustancial, es que incluso se introduce la figura del despido libre y gratuito, contraviniendo el Convenio 158 de la OIT que España tiene ratificado. No es sólo que se flexibilice la gestión de mano de obra, es que se atribuye al empleador de manera prácticamente incondicionada la potestad de modificar a su conveniencia las condiciones de trabajo comprometidas, violentando el principio general según el cual el cumplimiento de lo pactado en un contrato no puede quedar al arbitrio de una de las partes. No es sólo que se soslaye la negociación colectiva, es que en alguna ocasión incluso se sustituye por el arbitraje obligatorio de un órgano administrativo, lo que vulnera la Constitución española. No es sólo que se supriman los controles administrativos previos a los despidos colectivos, es que se convierte su control judicial posterior en un mero test formal carente de contenido.

Por supuesto, la norma también contiene disposiciones que merecen una valoración positiva, como por ejemplo la potenciación de la formación profesional, que sí podría originar una alteración del modelo productivo español si se hace seriamente y con metas ambiciosas, pero para saberlo habrá que esperar a ver cómo se desarrolla ese objetivo, porque su mínimo esbozo en la nueva norma no resulta en absoluto suficiente para hablar de una verdadera línea de actuación. Junto a este, hay otros aspectos valiosos, mas el saldo neto es un cambio de modelo de relaciones laborales en el que el eje se ha desplazado de modo brutal, y cabe cuestionarse si todos estos sacrificios servirán para algo más que para contentar a los mercados internacionales. Parece que no, porque ya se anuncia que a lo largo de este año, con la reforma en vigor, habrá 600.000 desempleados más.

No es de extrañar que la mayor parte de la doctrina científica laboralista esté escandalizada, y que un sector importante de la judicatura se muestre combativo, dispuesto a no dejarse llevar por una norma que le pide que deje solo al trabajador, cuando ello no puede ser más opuesto a la propia razón de ser de las normas laborales sustantivas y procesales. No llama la atención esta actitud beligerante, ante una norma que, lejos de la valentía que algunos le suponen por abordar temas “tabú” (¿es valentía lo que viene impuesto por presiones internacionales?), se niega a realizar un ejercicio de honestidad científica para asumir la completa pérdida de soberanía a que está expuesta España en esta materia. Al contrario, el preámbulo alude reiteradamente al principio de flexiseguridad, olvidando que el mismo implica un cierto equilibrio entre flexibilidad y seguridad, y que no basta con introducir mínimas dosis de la segunda para entenderlo cumplido.

En fin, estamos ante una reforma fuertemente condicionada por las circunstancias, de modo que no era realista esperar equilibrio, aunque sí seguramente que las cosas se hubieran hecho de otra forma. Más allá del debate sobre el sitio en el que esto nos deja, y desvelado el verdadero alcance de la norma que se pliega a unas reglas del juego que no parece que España esté en condiciones de alterar, sería deseable que cuando la situación económica lo permita, se intentara cumplir, pero ahora de verdad, con ese objetivo de flexiseguridad que sanee nuestras relaciones laborales.

@Carolina San Martín Mazzucconi

Nueva doctrina en seguridad social


Autor: José Gómez Porchini

Nueva doctrina en seguridad social

En la Asamblea de la Academia Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Previsión Social, celebrada del 18 al 20 de abril de 2011 en la Ciudad de Querétaro, capital del estado del mismo nombre, participó como orador final y por ende, figura principal, el Dr. en Derecho Ángel Guillermo Ruiz Moreno, que trató dos temas como punto toral de su ponencia: 1. la deslaboralización de la Seguridad Social y; 2. la seguridad social obligatoria a los migrantes. Ambos temas son de capital importancia y los hemos comentado Usted, mi amable lector y yo, varias veces a lo largo de muchos años. Manejó también, la diferencia entre trabajo y empleo, para señalar que no son lo mismo.

Se refirió a la nueva corriente en el mundo de la doctrina del Derecho Laboral y de la Seguridad Social que busca dejar de cargar el peso de la seguridad social sólo en los trabajadores y pretende ahora, que se soporte en impuestos generales.

Hizo valer la forma en que en Uruguay se ha atacado el problema de la falta de fondos para pensiones mediante un impuesto al valor agregado, IVA, del 8% a contar de 2007 o 2008. No recuerdo el dato exacto, pero sí que se subió el IVA del 15 al 23 por ciento para soportar pensiones. Externó que en Europa ahora se ha buscado un nuevo sistema para las pensiones y que va, en palabras del ponente, tras impuestos generales. Se refirió el conferenciante, excelente en su oratoria, por cierto, que ya desde hace dos o tres años la doctrina va en ese sentido.

Es bueno, muy bueno que el mundo empiece a generar cambios. Hace ya siete años, aquí, en México, hice valer la creación del Impuesto de Aportación de Seguridad Social Indirecto, IASSI por sus siglas, por lo que sentí al escucharlo, el orgullo de saber que una idea de un mexicano ya ha logrado permear en el mundo jurídico.

La idea que Usted y yo hemos compartido, está publicada desde 2004 y cuento con los derechos de autor debidamente registrados, lo que obviamente me brinda toda la tranquilidad. Pero además, tuve oportunidad de presentarla a concurso de CISS, la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, de la que México forma parte, la entregué a todos los partidos políticos desde hace ya muchos años, está publicada en Argentina casi al mismo tiempo en que quedó elaborada y ha aparecido en prensa desde aquél entonces. La única edición mexicana es de manera particular por este su seguro servidor. No he logrado apoyo para publicarla.

De hecho, en 2006 en la Asamblea en Monterrey, Nuevo León, tuve como orador en favor de mi propuesta a Don Porfirio Muñoz Ledo, propuesta que fue mi ponencia en la Academia, que está registrada y aparece en los anales de la propia academia y que se convirtió en tema de conversación.

En 2007, en la asamblea en Chihuahua, repetí el tema.

En 2009, en Tampico, llevé como ponencia “El Homicidio Laboral”, tema que no he podido ver en otros foros y Francisco Alan Yáñez G., uno de mis alumnos, excelente por cierto, presentó como ponencia la diferencia entre trabajo y empleo, que fue otro de los temas que presentó en su disertación el Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno.

Definitivamente, como mexicano, es un orgullo que las ideas surgidas en el norte del país, vamos, en México, empiecen a tomar valor y sean defendidas en todos los foros. Siempre es válido apoyarnos entre todos, con tal de tener la voz y la presencia, definitivamente muy importante, como la del Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno, Presidente de la Junta Directiva Internacional de la Asociación Iberoamericana de Juristas del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social ‘Dr. Guillermo Cabanellas’.

Las leyes no tienen derechos de autor.

Me gustaría conocer su opinión.

Vale la pena.

Comentarios: jmgomezporchini@gmail.com
@José Manuel Gómez Porchini

El Caso Florence Cassez en la SCJN: El Proyecto del Magistrado Zaldivar Bajo la Lupa




Autor: Teresa M.G. Da Cunha Lopes

"Florence Cassez en la SCJN: El Proyecto del Magistrado Zaldivar Bajo la Lupa"


El proyecto de resolución que el ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, presentó al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propone la ibertad inmediata de la francesa Florence Cassez, como resultado de un amparo directo. Y se transformó en el titular de todos los medios de comunicación en México y en el blanco de la ira del gobierno federal.

El proyecto redactado por el ministro Zaldívar, que basicamente apunta para otro "michoacanazo" judicial, está construido sobre una argumentación que aisla los tres derechos fundamentales de Cassez que fueron violados: 1.-el derecho de los extranjeros a recibir asistencia consular inmediata; 2.- el derecho a ser puesta a disposición del Ministerio Público; 3.- el derecho a la presunción de inocencia el cual exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento .

Sin embargo, lo que en la realidad está en debate, no es solamente el Caso Cassez, es todo el funcionamiento del sistema judicial mexicano, as constantes violaciones de los derechos humanos de los individuos sometidos a proceso y la pornográfica colusión entre los medios de comunicación amrillistas y las autoridades para deformar conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo, en violación de todos los principos de protección de sus derechos.


Al ser detenida, la Policía retuvo a Cassez para llevarla a un rancho donde se preparó un montaje sobre su captura para las cámaras de televisión, creando un show mediático bajo instrucciones de Genaro Luna, que viola los derechos fundamentales de cualquier individuo y manipula la opinión pública al crear la imagén mediática de la "culpable".

Los argumentos del ministro Arturo Zaldívar se fundamentan de la siguiente manera:

1. Al quedar acreditado en el expediente que los agentes de policía que detuvieron a Cassez no contactaron de inmediato con el consulado francés, el proyecto declara la violación al derecho fundamental de los detenidos extranjeros a la notificación, contacto y asistencia consular, tal como está previsto en el Convenio de Viena.

El proyecto señala que una asistencia consular efectiva solo será aquélla que se otorgue de forma inmediata a la detención del extranjero, ya que es en ese espacio temporal en el que la comprensión de la acusación, la comprensión de los derechos que le asisten al detenido, la comprensión básica del sistema penal al que se enfrenta, la comprensión de los efectos de la primera declaración ante las autoridades, así como la toma de decisiones relativas al contacto o contratación de un abogado local a fin de establecer una línea en la defensa, cobran una importancia decisiva a fin de evitar un escenario de indefensión.

Asimismo, el proyecto señala que la importancia de este derecho radica en que se configura no sólo como un derecho en sí mismo, sino como un derecho instrumental para la defensa de los demás derechos e intereses de los que sean titulares los extranjeros. Habría que resaltar que el Estado mexicano ha hecho de la protección consular una bandera y que obligó el gobierno estadounidense a revisar 44 casos de mexicanos condenados a muerte porque el derecho a la asistencia consular había sido violado.

2. Al quedar acreditado en el expediente que la quejosa no fue puesta a disposición inmediata del Ministerio Público, sino que, por el contrario, fue llevada al Rancho Las Chinitas a fin de que participara en un montaje preparado por las autoridades que la detuvieron, el proyecto declara la violación al derecho fundamental de los detenidos a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público.

El proyecto señala que no encuentra justificación constitucional alguna el tiempo en el que Florence Cassez fue retenida en esa propiedad y expuesta a una escenificación planeada y orquestada por la Agencia Federal de Investigación, con el objetivo de exponerla ante los medios de comunicación como la responsable de la comisión de tres secuestros.

3. el proyecto señala, también que se enfrenta a un caso en el que la violación a los derechos fundamentales a la asistencia consular y a la puesta a disposición sin demora, produjeron, por sí mismas, una indefensión total de Florence Cassez.

Aunado a lo anterior, en el caso concreto esta indefensión se produce no solo por la violación individualizada de estos derechos, sino porque, además, estas violaciones provocaron la afectación total del procedimiento al tener una incidencia devastadora en otros derechos fundamentales, como la presunción de inocencia y la defensa adecuada.

4. En consecuencia, el magistrado Zaldívar argumenta que hubo una violación al derecho fundamental a la presunción de inocencia de Cassez, el cual exige que cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se inicie, pues puede ser el caso que ciertas actuaciones de los órganos del Estado incidan negativamente en dicho tratamiento.

El proyecto aclara que no censura que la prensa informe sobre los acontecimientos que resultan de interés nacional, como la lucha contra la delincuencia.

Sí, censura que las autoridades encargadas de una detención deformen conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo.

5. Por último, señala que la violación a estos tres derechos generaron en el caso concreto un efecto corruptor en todo el proceso penal y viciaron toda la evidencia incriminatoria en contra de Florence Cassez.

O sea, el montaje implicó la exposición de Florence Cassez, señalándola como la responsable de un delito, sin que mediara un juicio que esclareciera su situación jurídica, además de una supuesta recreación de hechos que nunca ocurrieron pero que, sin duda, pretendieron causar un impacto en la opinión pública y en todas aquellas personas ligadas al proceso.

Como consecuencia de este montaje, el magistrado concluye en el proyecto que las pruebas en contra de Florence Cassez carecen de fiabilidad, ya que los testimonios de las víctimas, así como las declaraciones de los policías, son producto de una deformación de la realidad provocada por la Agencia Federal de Investigación.

Asimismo, aclara que no se pronuncia sobre las pruebas del otro detenido: Israel Vallarta Cisneros. Ni se pronuncia sobre la inocencia o culpabilidad de Florence Cassez.

@Teresa M.G.Da Cunha Lopes