martes, 22 de octubre de 2013

La Víspera del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Retos o actitudes



Autor: Arturo Mendoza Cortés*

Título: La Víspera del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Retos o actitudes


En días pasados del mes de octubre de este año, se llevó a cabo un importante evento relativo al sistema de justicia penal acusatorio organizado por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en coordinación con la Federación Nicolaita Universitaria (F.N.U.D.) denominado “Primer Congreso Nicolaita de Oralidad en el Sistema Jurídico Mexicano”, que demuestra la actitud comprometida de los estudiantes de la licenciatura en derecho, al asumir el rol que les toca de frente a este nuevo paradigma.

En cambio, existe todavía resistencia de muchos abogados postulantes que no quieren tomar la responsabilidad que les corresponde para la debida implementación de ese nuevo reto que nos impone la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, pues aún alzan la voz bajo el argumento de que “los juicios orales no funcionarán”; y no muestran actitud positiva y de empuje hacia ese futuro cercano, como si el cambio les asustara.

No debemos olvidar que México adoptó la mayor reforma constitucional en décadas, relativa a los Derechos Humanos, al sistema de justicia penal acusatorio, de seguridad pública y en materia de amparo; ello obliga a que los estudiantes y operadores del sistema de enjuiciamiento se capaciten en nuevos temas y que se redoblen esfuerzos para lograr la transición esperada.

Es así, que los jueces de control de garantías estarán obligados durante las audiencias preliminares o el tribunal de juicio oral en la audiencia de debate, a vigilar el respeto y protección de los derechos fundamentales contra cualquier perturbación indebida e ilegal,1 entre ellos, a que se garantice una adecuada defensa y que por tanto las personas sometidas a proceso cuenten con un abogado con conocimientos en el nuevo sistema de justicia, que haya desarrollado las habilidades y destrezas de litigación que son indispensables en este rubro; de no ser así, dicho abogado podrá ser retirado y sustituido por otro, para evitar la afectación de aquellos derechos; además la defensa técnica se vuelve irrenunciable para el imputado.2

Los abogados enfrentan un gran reto, deben acudir a las audiencias orales del nuevo sistema de justicia penal debidamente preparados, con los conocimientos técnicos especializados, para alegar, contradecir, para efectuar técnicas de litigación oral de refresco de memoria, evidenciar y superar contradicciones, interrogar y contrainterrogar a los testigos, no se puede “ir de pesca”; el autor chileno Andrés BAYTELMAN señala que en el sistema oral chileno con demasiada frecuencia se puede ver a los litigantes “ir de pesca” en el examen y contraexamen de los testigos, diciendo “no sé que me va a responder, pero, como en la pesca, tiro el anzuelo a ver si algo pica”3; si no se está preparado es más fácil que al tirar la caña de pescar y obtener lo que se busca, se reciba un zapatazo en la cara.

Además está bien visto que son los defensores públicos y no los particulares, quienes llevan el mayor número de causas en el sistema acusatorio y las de mejor calidad o grado de complejidad, esto derivado de la falta de capacitación de los últimos, por ello, el reto se vuelve más grande, porque sus ingresos se verán mermados si se duermen en sus laureles.

Serán entonces los estudiantes de este ramo, quienes en pocos años formen parte de ese sistema de justicia penal como operadores del mismo, con actitud nueva y entusiasmo, descontaminados del sistema tradicional de justicia penal, alejados de viejas prácticas viciadas y llenas de corrupción y enfado por parte de algunos servidores públicos.

Cuando nos adentramos al sistema acusatorio, encontramos que está plagado de virtudes y bondades, de grandes cambios, y una novedad fundamental contemplada en la reforma es el principio de concentración, al que podemos agregar el de continuidad por ir íntimamente ligados, lo cual ocasiona que en una sola audiencia o en el menor número de ellas, tenga que llevarse a cabo todo el juicio penal, como son las pruebas, alegatos y sentencia, cambiando totalmente el diseño del procedimiento tradicional que destinaba a cada una de esas etapas, términos procesales distintos y sucesivos de manera cronológica, que se traducían en meses, o incluso años de trámites ante los tribunales.4

Igualmente traerán múltiples beneficios las salidas alternas como la suspensión condicional del proceso, los mecanismos alternativos de solución de conflictos como son la mediación, conciliación y negociación, así como los mecanismos de aceleración como el procedimiento abreviado, con estos se pretende entre otras cosas lograr una descongestión en el sistema de justicia, aligerando las grandes cargas de trabajo en los tribunales, para lograr mayores beneficios a la propia ciudadanía; la descongestión de las cárceles al dar mayor oportunidad a los detenidos de solucionar sus asuntos de manera anticipada, y obtener su libertad, privilegiando el pago de la reparación del daño causado a las víctimas, entre otras cosas y lo más elemental lograr la justicia restaurativa, haciendo que tanto los imputados como las víctimas se reintegren adecuadamente a la comunidad, con la participación además de algunos miembros de ésta y los familiares de los afectados con el delito.

La mediación y la conciliación son los mecanismos más utilizados para esos fines, y se justifican de manera plena porque acaban con procedimientos engorrosos que se relacionan con delitos menores y las prácticas irracionales de la imposición de penas en ese tipo de conductas ilícitas,5 estas figuras ya tienen vigencia y pueden ser aplicadas y no obstante, los abogados no hacen uso de ellas por falta de capacitación en el tema, a pesar de los grandes beneficios que reportan. Esa amplia gama de temas y figuras procesales nos dan sólo una idea del gran reto que se vislumbra en breve y que deberán afrontar quienes verdaderamente deseen abordar el barco.

No se debe soslayar, que en Michoacán, está programada la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal para el mes de febrero del 2014, y además, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció un plazo de ocho años para su debida instrumentación, el cual vence en el año 2016.6

Las actitudes que asumamos todos quienes de una manera u otra participaremos en el nuevo sistema de justicia penal, serán el detonante para que su implementación sea un éxito, el trabajo es arduo y requiere de muchas horas de estudio y práctica, pero encontrándonos en la víspera de su entrada en vigor, no se puede hacer otra cosa que no sea intervenir de manera activa y constante en la capacitación.

* Arturo Mendoza Cortés es Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zitácuaro, Michoacán; Maestro en Procuración y Administración de Justicia por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (IIDE) y Doctor en Derecho por la misma institución académica.
Miembro activo del grupo Humaniza Pro Personas A. C.


Notas:


1.- JAHAZIEL REYES, Loaeza. El sistema acusatorio adversarial. A la luz de la reforma constitucional. Edit. Porrúa, México, 2011, pp. 72 y 73.
2.-Cfr. Arts. 14 y 15 del nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán.
3.-BAYTELMAN ARONOWSKY, Andrés y DUCE JAIME, Mauricio. Litigación Penal. Juicio oral y prueba. Edit. Universidad Diego Portales, Chile, 2004, P. 122
4.-ZAMORA PIERCE Jesús. Juicio Oral, Utopía y realidad. Edit. Porrúa, México, 2011. pp. 26 y 27
5.-ARMIENTA HERNÁNDEZ, Gonzalo. El juicio oral y la justicia alternativa en México. Edit. Porrúa, México, 2009, p. 123.
6.-Cfr. Art. Segundo transitorio, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformada el 18 de junio de 2008.


Referencias Bibliográficas.

ARMIENTA HERNÁNDEZ, Gonzalo. El juicio oral y la justicia alternativa en México. Edit. Porrúa, México, 2009.
BAYTELMAN ARONOWSKY, Andrés/DUCE JAIME, Mauricio. Litigación Penal. Juicio oral y prueba. Publicación, Universidad Diego Portales, Chile, 2004.
REYES LOAEZA, Jahaziel. El sistema acusatorio adversarial. A la luz de la reforma constitucional. Edit. Porrúa, México, 2011.
ZAMORA PIERCE, Jesús. Juicio oral. Utopía y realidad.Edit. Porrúa, México, 2011.
LEGISLACIÓN.
Nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.