lunes, 9 de diciembre de 2013

El Nuevo Leviathan


Autor: Teresa M.G. Da Cunha Lopes

Titulo: El Nuevo Leviathan



Nuestro cotidiano, es un medioambiente hiperconectado, en el cual el individuo está sumergido en un océano de información y es la fuente primera de datos.

Los avances en las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC's) están revolucionando prácticamente todos los aspectos de la vida y facilitan el acceso a la información de una forma exponencial.



Tal está obligando a los gobiernos y las administraciones públicas a cambios operacionales, que están explorando las nuevas formas de interactuar con los ciudadanos, con el fin de proporcionar mejores servicios administrativos y crear diversos niveles de participación ciudadana .



Estos nuevos contextos tienen, también un enorme impacto en el el sector privado y en las relaciones interpersonales. Por una parte, esto exige que las administraciones públicas, proveedores de Internet y los gerentes de negocios, hagan una reingeniería de sus procesos con el fin de beneficiarse de las TIC, mientras que, por otro lado, tienen que facilitar el acceso de los ciudadanos a su información personal y estar plenamente en el cumplimiento de los derechos constitucionales a la privacidad y a la protección de datos personales de los mismos y, al mismo tiempo, introducir nuevos procesos automatizados solicitados por una ciudadanía consciente del potencial de las TIC.



Estamos, por lo tanto, ante el comienzo de una revolución que va a redefinir el Estado de derecho, las estructuras laborales y las interacciones sociales. Estas transformaciones jurídico-sociales son provocadas por elementos, tan diferentes en su naturaleza, como por ejemplo: a) un cambio en los conceptos de soberanía del Estado, b) las nuevas preocupaciones por la seguridad internacional y, c) el uso regular de las bases de datos que permiten almacenamiento masivo de información o redes que permiten comunicaciones rápidas y seguras .



Esta revolución está contemplada en muchos gobiernos en planes estratégicos de TIC, tal como en el caso de México con la nueva Agenda electrónica, pero aún no ha sido plenamente realizada en cualquier país. Muchas cuestiones siguen siendo objeto de debate, incluidas las relacionados con las regulaciones existentes (o la falta de normativa) para la seguridad y protección de datos personales .



Las Constituciones de diversos países reconocen el Derecho a la Intimidad que implica, como lo han establecido en sus criterios jurisprudenciales el Tribunal Constitucional de Portugal o la Suprema Corte en México (para citar dos ejemplos), la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los otros, necesario para mantener una calidad mínima de la vida humana. Además, también ha sido constitucionalizado el derecho a la protección de los datos de carácter personal que garantiza a los individuos un poder de disposición y control sobre ellos.



Ahora bien, la utilización de las nuevas tecnologías puede facilitar la vulneración de la Intimidad de las personas. Las nuevas tecnologías permiten acceder y agregar datos personales dispersos que de esta manera faciliten un perfil de la persona afectada, cosa difícilmente realizable sin ellas, al menos no sin abonar unos costes muy elevados. También permiten poder conocer las actividades realizadas al navegar por Internet, saber si se visita una página u otra o si se compra determinado producto, o cuales son nuestras preferencias políticas y nuestro círculo de relaciones sociales, laborales y familiares.



Todo eso sin que la persona afectada tenga conocimiento de ello y sin dejar, practicamente, ningún rastro o huella de esta vigilancia continua. En este contexto, el individuo no puede realizar ningún control efectivo sobre esos datos ni sobre el uso primario o derivado que de ellos se realiza.



Para contrarrestar los riesgos inherentes a la evolución de las estructuras de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y, al mismo tiempo, para aprovechar las posibilidades reales de la misma, deben establecerse algunos nuevos principios generales si se desea que los ciudadanos (todos nosotros) de esta nueva Telepolis estén mejor protegidos y tengan mayor (y real) control sobre su entorno.

Teresa Da Cunha Lopes es Doctora en Derecho. Profesora-Investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.M.S.N.H. e Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales(CIJUS). Miembro del S.N.I. y Perfil PROMEP. Coordinadora del Cuepo Académico "Derecho,Estado y Sociedad Democrática". Directora de la Revista DBN y de la Revista RICJ

sábado, 23 de noviembre de 2013

Derecho y Dominación Sobre la Mujer


Autor: Alejandro Díaz Pérez
Título:Derecho y Dominación Sobre la Mujer


¿Son justas las sociedades de hoy en día? Existe un problema central que nos aleja de esos ideales de justicia, una sombra que nos acompaña en muchos espacios de la vida pública y privada.

“La mayor felicidad para el mayor número de personas”, en esta frase se podría sintetizar una respuesta a la pregunta de ¿Qué es Justicia? Según lo concebía el filósofo utilitarista Jeremy Bentham.

Otras tradiciones a lo largo de la historia de la humanidad han dicho que justicia además significa respetar los derechos individuales y especialmente, la libertad de escoger la forma en que nos apetezca vivir e incluso esto no bastaría si no se promueven valores como “la virtud cívica” y “el bien común” dentro de una comunidad política[1].

Pero, ¿qué tan justas son las sociedades de hoy en día? Existe un problema central que nos aleja de esos ideales de justicia, una sombra que nos acompaña en muchos espacios de la vida pública y privada, me refiero a la desigualdad.

Es un fenómeno sutil, en ocasiones invisible, pero poderosamente segregador, separatista. La desigualdad de género es quizá la mayor injusticia de la historia de la humanidad y es nutrida por construcciones culturales e ideologías que han impuesto la superioridad de lo masculino sobre lo femenino, asociando roles y jerarquías que intentan preservar los privilegios del hombre en detrimento de la mujer. Estas estructuras simbólicas de dominación masculina, han sido articuladas desde la mente humana que organiza el mundo en forma dicotómica, con oposiciones pertinentes (categorías de apreciación de la realidad) que están asociados al principio fundamental de la división entre los masculino y femenino. Persiste una relevancia extraordinaria de la apariencia morfológica- genital de los cuerpos de hombres y mujeres. Esto provoca un proceso de jerarquización, lo masculino es sobrevalorado (principio androcéntrico) y lo femenino resulta minimizado[2].

La desigualdad que secularmente ha sufrido la mujer tiene un matiz muy particular respecto de otro tipo de grupos que han sido tratados con exclusión. Minorías como las personas afrodescendientes, los pueblos originarios, los inmigrantes, etc., han sido aplastadas por las mayorías reinantes, pero la discriminación contra la mujer no responde a esta misma lógica de minorías, la realidad es que hay tantas (incluso más) mujeres que hombres en este mundo. Lo anterior pone en perspectiva el tamaño de un problema que resulta gigantesco, preocupante para la sociedades contemporáneas que circunda bajo la insistente idea de dominio del hombre y la sujeción de la mujer.

El derecho y la dominación

Existen varios elementos que hacen mantener esta asimetría: las leyes profundamente discriminatorias, la educación sexista que persiste, la división sexista del trabajo, los estereotipos extendidos en los medios de comunicación y la publicidad, las prácticas discriminatorias en el ámbito religioso, etcétera. En particular me ocuparé de analizar cómo el derecho ha contribuido en esa simbiosis.

Nuestras sociedades están dominadas por la supremacía de la visión masculina, esto implica necesariamente que ese punto de vista dominante sea interiorizado como absoluto, lo que genera en consecuencia una práctica de reconocimiento que legitima y origina al derecho bajo esa misma lógica. El derecho como construcción de realidad posee un fuerte componente simbólico, en tanto emancipa como subordina.

La clásica distinción entre el derecho público y el derecho privado es un ejemplo de cómo opera desde la teoría una persistente presencia de la visión unilateral del derecho. Este tema no es menor, dado que la idea se vuelve realidad en la practica judicial, mientras a las materias que tradicionalmente se les asigna la categoría de lo “público” (constitucional, administrativo, penal) se articulan alrededor de ellas distintas reglas procedimentales más “generosas” (suplencia de la deficiencia de la queja, mayor presencia de activismo judicial), mientras que a las “relegadas” a lo privado (civil, mercantil y hasta hace muy poco la materia familiar) se le exigen principios de “estricto derecho”, y a menudo las resoluciones son argumentadas con criterios muy legalistas. Ésta clasificación tan vigente en los espacios académicos, sobrevive a pesar de su dudosa eficacia pedagógica.

La misma lógica permea en un sin número de cuestiones normativas, cabe preguntarnos ¿Cómo explicar racionalmente la diferencia persistente en muchos códigos penales latinoamericanos, cuando tipifican por separado el delito de violación (más grave) y el de “abusos deshonestos” (menos grave)? ¿cuáles son esos parámetros que los legisladores han pensando para diferenciar dos conductas que en realidad afectan con igual fuerza la dignidad de una persona?

La visión dominante está presente en el poder, en la representación, en las instituciones. Los órganos de toma de decisiones (Parlamentos, Tribunales, Ministerios Públicos, Secretarías de Estados, etc.) están inundados de abogados que están profundamente interiorizados con esta visión sesgada y muchos otros más se están “formando” bajo está misma lógica del orden patriarcal en las escuelas de derecho.

Subsiste con fuerza en los Tribunales de distintas partes del mundo, prácticas interpretativas y de aplicación del derecho que siguen los roles estereotipados sobre el comportamiento del hombre y la mujer. En este sentido La Primera Sala de la Suprema Corte mexicana hasta hace poco (2005) establecía en su jurisprudencia que “la cópula normal violenta impuesta por el cónyuge, cuando subsiste la obligación de cohabitar, no es integradora del delito de violación, sino del ejercicio indebido de un derecho”. El criterio mantiene la concepción secular del “cónyuge dueño”, “el marido que tiene derecho sobre el cuerpo de su esposa[3]”.

En el año 2011, El Tribunal Constitucional de Chile rechazó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 365 del Código Penal que sanciona las relaciones sexuales homosexuales masculinas, delito que se estima como “un crimen contra el orden de las familias y contra la moralidad pública”. El precedente representó intensificar los estereotipos de género construida a partir de una sexualidad normalizada.

En la misma línea, es práctica recurrente de los Tribunales de apelaciones en Nicaragua, reducir las condenas por violación cuando la víctima “sólo haya acreditado el simple acceso carnal y no las secuelas psicológicas”.

En parte este marcado déficit institucional es explicado por el profundo desconocimiento, confusión, superficialidad y ambigüedad respecto de lo que implica la perspectiva de género. Es común el apego a la conceptualización de la igualdad formal omitiendo su componente material y estructural.[4] Sigue predominando en los abogados (jueces, litigantes, funcionarios públicos, etc) la idea errónea de concebir la perspectiva de género como “no hacer distinción alguna entre hombres y mujeres”[5].

De modo similar las actuaciones de los abogados en el ámbito de la procuración de justicia refuerzan día a día el carácter patriarcal de los sistemas institucionales, basta recordar el célebre caso González y otras (Campo Algodonero) vs México[6] substanciado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se exhibió la indolente atención por parte de las Fiscalías en Ciudad Juárez hacia los familiares de las victimas negándose a recibir las denuncias iniciales por desaparición por estimar que “la víctima habría salido con un novio, y no tardaría en volver” agregando además que “una niña buena, una buena mujer debía estar en su casa”. Si bien es cierto que la deficiente actuación de la autoridad trasciende más allá del derecho, no hay duda que esté último contribuye al mantenimiento del statu quo por una omisión normativa manifiesta.

Desde el derecho –con inspiración en la filosofía política- también se han construido visiones de lo que debemos entender por democracia. Es común escuchar objeciones mayoritarias que juegan en contra de las cuotas de género o cuotas de participación política, “importa más –se dice- que la ciudadanía elija por sí misma que representantes desea con independencia del género”, incluso también se recurre con singular elocuencia al argumento de la “meritocracia”, pero el problema que subyace de este tipo de razones, es que responden a la misma idea de dominación que se ha normalizado, es decir, el significado que se da parte desde la desigualdad, pues las respuestas serian claramente distintas si se tratara de un hombre y una mujer, ¿acaso alguien dudaría que no es “democrático ni “meritorio” cuando un hombre llega a ser elegido Diputado, Senador, Presidente, etc.?¿Alguien cuestionaría a priori su capacidad? , pero en cambio cuando una mujer la que llega a formar parte de un gobierno paritario inmediatamente se sospecha que está ahí por una mera cuota y no por merecimiento.

No estoy afirmando desde luego que no puedan existir críticas válidas a las cuotas de género, sólo llamo la atención sobre algunos de esos argumentos que en el fondo intentan reforzar los cánones dominantes.

En suma, la tarea para la ciencia jurídica es muy compleja, la discriminación es un fenómeno estructural que responde a las asimétricas distribuciones del poder, caracterizado por profundo arreglos culturales, históricos, políticos y sociedades determinados. Debemos empeñarnos en cambiar los paradigmas que integran el derecho, es necesario que la teoría se acerque a la óptica del feminismo, ésta en cuanto una extraordinaria filosofía, ideología, cosmovisión, método y orientación práctica a la posibilidad de la acción colectiva y su innegable resistencia orientada hacia reformas jurídicas y políticas[7]. Si bien es cierto la justicia y la igualdad son aspiraciones legitimas de la humanidad, la realidad existente es una construcción, y en esa medida podemos ser capaces de reconstruir otra que nos acerque a esas aspiraciones sustantivas.


[1] MICHAEL. S “Justicia ¿hacemos lo que debemos?”, debate, Madrid, 2011.

[2] BORDIEU. P, “La dominación masculina” (traducción de Joaquín Jordá), Anagrama, Madrid, 2011.

[3] “Protocolo para juzgar con perspectiva de género” disponible en http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/protocolo-para-juzgar-con-perspectiva-de-g%C3%A9nero-haciendo-realidad-el-derecho-la-igualdad

[4] “Protocolo para juzgar con perspectiva de género” disponible en http://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/protocolo-para-juzgar-con-perspectiva-de-g%C3%A9nero-haciendo-realidad-el-derecho-la-igualdad

[5] ídem.

[6] Sentencia disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

[7] BORDIEU. P, “La dominación masculina” (traducción de Joaquín Jordá), Anagrama, Madrid, 2011.

Alejandro Díaz Pérez es licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, cursa la especialidad en derecho en la División de Estudios de Posgrado de la UMSNH y realizó sus estudios de Maestría en Gobernanza y Derechos Humanos en la Universidad Autónoma de Madrid

martes, 22 de octubre de 2013

La Víspera del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Retos o actitudes



Autor: Arturo Mendoza Cortés*

Título: La Víspera del Nuevo Sistema de Justicia Penal. Retos o actitudes


En días pasados del mes de octubre de este año, se llevó a cabo un importante evento relativo al sistema de justicia penal acusatorio organizado por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, en coordinación con la Federación Nicolaita Universitaria (F.N.U.D.) denominado “Primer Congreso Nicolaita de Oralidad en el Sistema Jurídico Mexicano”, que demuestra la actitud comprometida de los estudiantes de la licenciatura en derecho, al asumir el rol que les toca de frente a este nuevo paradigma.

En cambio, existe todavía resistencia de muchos abogados postulantes que no quieren tomar la responsabilidad que les corresponde para la debida implementación de ese nuevo reto que nos impone la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, pues aún alzan la voz bajo el argumento de que “los juicios orales no funcionarán”; y no muestran actitud positiva y de empuje hacia ese futuro cercano, como si el cambio les asustara.

No debemos olvidar que México adoptó la mayor reforma constitucional en décadas, relativa a los Derechos Humanos, al sistema de justicia penal acusatorio, de seguridad pública y en materia de amparo; ello obliga a que los estudiantes y operadores del sistema de enjuiciamiento se capaciten en nuevos temas y que se redoblen esfuerzos para lograr la transición esperada.

Es así, que los jueces de control de garantías estarán obligados durante las audiencias preliminares o el tribunal de juicio oral en la audiencia de debate, a vigilar el respeto y protección de los derechos fundamentales contra cualquier perturbación indebida e ilegal,1 entre ellos, a que se garantice una adecuada defensa y que por tanto las personas sometidas a proceso cuenten con un abogado con conocimientos en el nuevo sistema de justicia, que haya desarrollado las habilidades y destrezas de litigación que son indispensables en este rubro; de no ser así, dicho abogado podrá ser retirado y sustituido por otro, para evitar la afectación de aquellos derechos; además la defensa técnica se vuelve irrenunciable para el imputado.2

Los abogados enfrentan un gran reto, deben acudir a las audiencias orales del nuevo sistema de justicia penal debidamente preparados, con los conocimientos técnicos especializados, para alegar, contradecir, para efectuar técnicas de litigación oral de refresco de memoria, evidenciar y superar contradicciones, interrogar y contrainterrogar a los testigos, no se puede “ir de pesca”; el autor chileno Andrés BAYTELMAN señala que en el sistema oral chileno con demasiada frecuencia se puede ver a los litigantes “ir de pesca” en el examen y contraexamen de los testigos, diciendo “no sé que me va a responder, pero, como en la pesca, tiro el anzuelo a ver si algo pica”3; si no se está preparado es más fácil que al tirar la caña de pescar y obtener lo que se busca, se reciba un zapatazo en la cara.

Además está bien visto que son los defensores públicos y no los particulares, quienes llevan el mayor número de causas en el sistema acusatorio y las de mejor calidad o grado de complejidad, esto derivado de la falta de capacitación de los últimos, por ello, el reto se vuelve más grande, porque sus ingresos se verán mermados si se duermen en sus laureles.

Serán entonces los estudiantes de este ramo, quienes en pocos años formen parte de ese sistema de justicia penal como operadores del mismo, con actitud nueva y entusiasmo, descontaminados del sistema tradicional de justicia penal, alejados de viejas prácticas viciadas y llenas de corrupción y enfado por parte de algunos servidores públicos.

Cuando nos adentramos al sistema acusatorio, encontramos que está plagado de virtudes y bondades, de grandes cambios, y una novedad fundamental contemplada en la reforma es el principio de concentración, al que podemos agregar el de continuidad por ir íntimamente ligados, lo cual ocasiona que en una sola audiencia o en el menor número de ellas, tenga que llevarse a cabo todo el juicio penal, como son las pruebas, alegatos y sentencia, cambiando totalmente el diseño del procedimiento tradicional que destinaba a cada una de esas etapas, términos procesales distintos y sucesivos de manera cronológica, que se traducían en meses, o incluso años de trámites ante los tribunales.4

Igualmente traerán múltiples beneficios las salidas alternas como la suspensión condicional del proceso, los mecanismos alternativos de solución de conflictos como son la mediación, conciliación y negociación, así como los mecanismos de aceleración como el procedimiento abreviado, con estos se pretende entre otras cosas lograr una descongestión en el sistema de justicia, aligerando las grandes cargas de trabajo en los tribunales, para lograr mayores beneficios a la propia ciudadanía; la descongestión de las cárceles al dar mayor oportunidad a los detenidos de solucionar sus asuntos de manera anticipada, y obtener su libertad, privilegiando el pago de la reparación del daño causado a las víctimas, entre otras cosas y lo más elemental lograr la justicia restaurativa, haciendo que tanto los imputados como las víctimas se reintegren adecuadamente a la comunidad, con la participación además de algunos miembros de ésta y los familiares de los afectados con el delito.

La mediación y la conciliación son los mecanismos más utilizados para esos fines, y se justifican de manera plena porque acaban con procedimientos engorrosos que se relacionan con delitos menores y las prácticas irracionales de la imposición de penas en ese tipo de conductas ilícitas,5 estas figuras ya tienen vigencia y pueden ser aplicadas y no obstante, los abogados no hacen uso de ellas por falta de capacitación en el tema, a pesar de los grandes beneficios que reportan. Esa amplia gama de temas y figuras procesales nos dan sólo una idea del gran reto que se vislumbra en breve y que deberán afrontar quienes verdaderamente deseen abordar el barco.

No se debe soslayar, que en Michoacán, está programada la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal para el mes de febrero del 2014, y además, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableció un plazo de ocho años para su debida instrumentación, el cual vence en el año 2016.6

Las actitudes que asumamos todos quienes de una manera u otra participaremos en el nuevo sistema de justicia penal, serán el detonante para que su implementación sea un éxito, el trabajo es arduo y requiere de muchas horas de estudio y práctica, pero encontrándonos en la víspera de su entrada en vigor, no se puede hacer otra cosa que no sea intervenir de manera activa y constante en la capacitación.

* Arturo Mendoza Cortés es Juez Segundo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zitácuaro, Michoacán; Maestro en Procuración y Administración de Justicia por el Instituto Internacional del Derecho y del Estado (IIDE) y Doctor en Derecho por la misma institución académica.
Miembro activo del grupo Humaniza Pro Personas A. C.


Notas:


1.- JAHAZIEL REYES, Loaeza. El sistema acusatorio adversarial. A la luz de la reforma constitucional. Edit. Porrúa, México, 2011, pp. 72 y 73.
2.-Cfr. Arts. 14 y 15 del nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán.
3.-BAYTELMAN ARONOWSKY, Andrés y DUCE JAIME, Mauricio. Litigación Penal. Juicio oral y prueba. Edit. Universidad Diego Portales, Chile, 2004, P. 122
4.-ZAMORA PIERCE Jesús. Juicio Oral, Utopía y realidad. Edit. Porrúa, México, 2011. pp. 26 y 27
5.-ARMIENTA HERNÁNDEZ, Gonzalo. El juicio oral y la justicia alternativa en México. Edit. Porrúa, México, 2009, p. 123.
6.-Cfr. Art. Segundo transitorio, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformada el 18 de junio de 2008.


Referencias Bibliográficas.

ARMIENTA HERNÁNDEZ, Gonzalo. El juicio oral y la justicia alternativa en México. Edit. Porrúa, México, 2009.
BAYTELMAN ARONOWSKY, Andrés/DUCE JAIME, Mauricio. Litigación Penal. Juicio oral y prueba. Publicación, Universidad Diego Portales, Chile, 2004.
REYES LOAEZA, Jahaziel. El sistema acusatorio adversarial. A la luz de la reforma constitucional. Edit. Porrúa, México, 2011.
ZAMORA PIERCE, Jesús. Juicio oral. Utopía y realidad.Edit. Porrúa, México, 2011.
LEGISLACIÓN.
Nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

martes, 13 de agosto de 2013

Nuevas Tecnologías: Nueva "Revolución" sin las Mujeres



Autor: Nilda Garay Montañez

Título: Nuevas Tecnologías: Nueva "Revolución" sin las Mujeres

Puede verse que en esta “revolución masculina” la idea de solidaridad es parcial. Es un pensamiento solidario que sólo se enfrenta a los deseos monopolizadores como por ejemplo el de Microsoft, pero la solidaridad por una igualdad real donde se incluya la presencia de la mujer y la visión feminista no se plantea.

Internet es el referente clásico de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Mientras el mundo desarrollado disfruta de estas formas novedosas de comunicación, para los países pobres son todavía una aspiración. No obstante esta brecha digital, las TIC se imponen como una necesidad básica pues pretenden convertirse en una herramienta de comunicación con “vocación universal”. En el debate intelectual es una premisa común y aceptada que la introducción de la tecnología informática está cambiando la humanidad estableciendo una cultura tecnológica con importantes repercusiones. ¿Y es esto así?

El auge de la globalización de Internet y el uso masificado de los ordenadores está poniendo en tela de juicio los esquemas del pensamiento occidental que hasta el siglo XX organizaron los Estados democráticos sobre la base de la libertad, igualdad y el respeto a la propiedad. Uno de los objetivos de las democracias estaba dirigido al logro de la justa distribución de la riqueza y el bienestar social para la ciudadanía. A mitad de su recorrido, los sistemas democráticos están retrocediendo por lo que van adquiriendo cada vez más un carácter fundamentalista imponiéndose aún por la fuerza de las armas en un mundo donde la cibernética trastoca los valores humanísticos. En estas circunstancias se vaticinan grandes cambios para alcanzar la ansiada libertad e igualdad y la esperanza se mantiene en el avance de la tecnología. Las ciencias sociales y jurídicas y las humanidades han dejado paso así, casi en soledad, a la “exitosa” técnica.

En el mundo de las nuevas tecnologías ha surgido la lucha por la libertad. Hay una “nueva revolución” especialmente con la participación de jóvenes generaciones y en su mayoría personas de sexo masculino. En su retórica “los rebeldes de la tecnología” apelan al derecho al free software o software libre (programa abierto) para que los programas informáticos se adapten a cada realidad o necesidad de quienes los usen. Según Richard Stallman, uno de los representantes, del pensamiento del software libre, se reivindica la libertad de usar, de ejecutar el programa informático dónde y como uno quiera; de modificarlo y distribuirlo; de saber cómo está hecho, así como de distribuir las mejoras y colaborar para que otras personas también se beneficien de las modificaciones. Esta posición se sostiene además en el principio de solidaridad. Su filosofía es la de compartir y distribuir información libremente. En esta nueva batalla el eslogan es: El software libre hará libre al hombre. ¿Y a las mujeres? Desde finales del siglo XX, con la aparición de las TIC, el capitalismo intenta incluir dentro de la propiedad privada y de la idea de maximización de beneficios económicos, al conocimiento y la información. Pero, se trata de bienes que por su naturaleza no son fácilmente cuantificables y mesurables. Con las nuevas tecnologías la reproducción de la información es más económica. La duplicación y copias de cualquier software es instantánea e infinita, las descargas de obras culturales a través de las redes P2P ya forman parte de la cultura tecnológica.

Así pues, el auge de las TIC tiene una implicancia subversiva para el capitalismo, puesto que cuestiona la noción de propiedad y desafía los criterios de escasez. La información y el conocimiento no se agotan con el uso. Al contrario, cuanto más se comparten más se amplifican, la información y el conocimiento son inmateriales, no se destruyen al ser consumidos y sus costos de reproducción tienden a cero (Davis y Stack, 1992). Su tendencia obviamente es más socializadora que individualista. Para revertir esta tendencia las fuerzas empresariales más poderosas buscan ampliar la noción de la propiedad intelectual para aplicarla especialmente en el campo informático (Katz, 2000: 207)

Batallas en el ciberespacio por la propiedad masculina

Tres conceptos jurídicos se encuentran en pugna en el ciberespacio: el derecho a la propiedad, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la intimidad. Tal como se ha explicado, una de las batallas está centrada en el derecho a la propiedad privada y específicamente a la propiedad intelectual y su sistema de patentes. La posición de la comunidad por el software libre impide que se ponga barreras a la cultura y a su diversidad, no quiere que se amplíe el régimen de patentes y derechos de autor. Obviamente, el sistema jurídico que regula la propiedad intelectual, especialmente lo relacionado con las patentes y el derecho de autor no ha dado los “pasos de gigante” como sí lo han hecho las tecnologías unidas al libre mercado por lo que se reivindica una regulación justa con el fin de evitar la mercantilización de las creaciones culturales.

Resulta que la libertad, que es la base del software libre, contiene una ideología eminentemente económica íntimamente ligada a la distribución de la propiedad y del poder sobre las herramientas tecnológicas sólo entre varones. No se critica el contenido de la propiedad privada que se sostiene en la desigualdad máxime cuando se trata de mujeres y hombres. En este caso, las dos fuerzas de la contienda están formadas básicamente por comunidades de varones. La propiedad en general y en el sector de la economía de la información está en manos de una minoría masculina. Se trata una vez más, de la repetición histórica de luchas parciales para que la propiedad no se concentre en unos pocos, sino que se “reparta democráticamente” en el mundo masculino. No nos engañemos, a día de hoy las democracias occidentales “evolucionadas” siguen sustentándose en esquemas patriarcales desiguales. Es en estos escenarios con sistemas occidentales supuestamente avanzados, donde está en marcha la “revolución tecnológica”.

En esta medida, la democratización de las TIC estará determinada sólo entre quienes puedan acceder a ellas y obviamente quienes no tienen esta posibilidad son las mujeres debido al sistema económico y social desigual que caracteriza a las actuales democracias, ya que tienen un salario menor que los varones y socialmente se les ha asignado roles que las alejan del conocimiento técnico. Esta desigualdad no forma parte de la agenda de la “más esperada revolución” que se avecina.

En el mundo de la ciencia y tecnología no se ha tomado en cuenta el aporte y los avances que sobre igualdad real brindan las teorías feministas. Por esto en la comunidad por el software libre, las concepciones de libertad, igualdad y propiedad descansan aún en visiones tradicionales impregnadas de una jerarquía patriarcal que ignora la participación igualitaria de las mujeres. Lo mismo sucede en las mentalidades de quienes reivindican en nombre del capitalismo neoliberal, la mercantilización de la información y el conocimiento, es decir, la privatización total del software. Por tanto, los cambios que puede producir la libre expansión de las nuevas tecnologías no alcanzará a transformar viejas concepciones sobre las cuales tienen su base las estructuras económicas, jurídicas y culturales.

La propiedad es una categoría jurídica en la cual se incluyó sólo formalmente a las mujeres cuando, recientemente, ingresaron al mercado laboral, pero en condiciones desiguales. Sin embargo, no tiene participación igualitaria en el sistema de la propiedad, mucho menos en el ámbito tecnológico. Esta es una prueba de la exclusión de las mujeres en esta lucha. La propiedad intelectual de los programas informáticos está en debate sin importar que este tipo de propiedad surgió y se ha mantenido sobre la base del ideario masculino.

En efecto, la propiedad intelectual, materia del “litigio ideológico” es una abstracción producto de la perspectiva masculina. La posibilidad de crear conocimiento e inventar objetos considerados importantes ha sido tradicionalmente considerado como una función únicamente de los hombres. Esto sucede porque hasta el siglo XX la mujer no podía ejercer la administración de sus bienes, legalmente no se le permitía. Otra de las razones es su difícil acceso a la educación. Los estereotipos las relegaron al margen de la propiedad, mucho más de la propiedad intelectual.

La brecha digital de género

En este escenario de la era de la información hay una brecha digital que refleja el desfase que se da en el orden económico, social y jurídico. Son desigualdades que hunden sus raíces en un tipo de desigualdad universal: la de género, pues el acceso y el uso de las TIC están muy relacionados con el nivel de ingresos económicos. En este contexto, la población mundial con menores recursos económicos está representada en su mayoría por mujeres. El círculo se cierra. La brecha digital también es de género.

El acceso a las nuevas tecnologías indiscutiblemente está en función de la capacidad adquisitiva. Así, las mujeres, además de no participar en la creación, diseño y desarrollo de la ciencia tecnológica y no tener acceso igualitario en su utilización, se convierten sólo en meras usuarias. Las condiciones de igualdad en este aspecto están ausentes. La aparición de las nuevas tecnologías y la pugna por su masificación, en su esencia, repiten prejuicios y esquemas heredados de la “respetada” ilustración patriarcal que se mantiene intacta en la comunidad científica y técnica, determinada por la hegemonía de la visión masculina.

Ciencia y tecnología: el miedo a la igualdad

Actualmente, en el mundo de la ciencia y tecnología la presencia femenina es escasa. En el Informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas – CSIC sobre La situación de las mujeres en el Sistema de Ciencia y Tecnología (2004), se señala que “como siempre, es en Ingenierías y Tecnologías donde las mujeres están en franca minoría”. Este Informe ofrece datos cuantitativos y objetivos con el fin de analizar las circunstancias y paliar esta situación de desequilibrio y desigualdad. Los roles de género se han introducido en las ciencias y en general lo que se demuestra es que en pleno siglo XXI éstas también siguen siendo sexistas.

En el citado Informe se comprueba que las mujeres están relegadas a determinadas disciplinas y a ciertos trabajos marcados por el sexo o “típicamente femeninos” como las Humanidades y las Ciencias Sociales. Si bien, en la última década las mujeres se han incorporado a las Ciencias de la Salud, este hecho podría considerarse como una extensión “profesional” del rol de cuidado tradicionalmente asignado y asumido por, las mujeres. “Eso se traduce, entre otras cosas, en que determinadas carreras sean más “femeninas” que otras y en que ciertos trabajos, “feminizados”, adquieran menor valor que otros”.

En el recorrido de datos que ofrece el citado Informe se constata la escandalosa ausencia de las mujeres en el campo de las ingenierías y de las investigaciones sobre las TIC. Esta situación de injusticia, por razón de discriminación de sexo en ciencia y tecnología es muy similar al Study on the Status of Women Faculty in Science at MIT (1999) que elaboró el Massachusetts Institute of Technology – MIT sobre la marginación de las mujeres en la Facultad de Ciencias. Este Centro de reconocido prestigio en investigación tecnológica ya hizo notar su preocupación por la discriminación de las mujeres en este ámbito científico. En él se concluye que la ausencia femenina se debe a los patrones culturales machistas que se recrean en el ámbito científico y se alude a la presencia de la discriminación de género sutil pero penetrante en áreas científicas y tecnológicas.

En efecto, en el campo de la ciencia y tecnología de la información las mujeres se encuentran excluidas y relegadas a un papel secundario. En la estructura académica y en la praxis, la jerarquía está basada en función del sexo, de ello se deriva la imposibilidad de la integración de las mujeres como científicas, inventoras y creadoras de cultura. Las metodologías de las ciencias básicas que nutren a la tecnología adolecen de prejuicios sexistas que se derivan en “verdades científicas” que es necesario erradicar y transformar. Un ejemplo de estos prejuicios está en el pensamiento de Mario Bunge quien afirma que uno de los enemigos de la investigación científica es el Oscurantismo posmoderno representado, entre otros, por pensamientos débiles como la filosofía femenina ya que ésta considera la ciencia, y en general la racionalidad y la objetividad, como “falocéntricas” (Mario Bunge, 2003)

Si la unión de la ciencia con la técnica es tan íntima es lógico comprobar la herencia androcéntrica en el mundo de las tecnologías. La tradición dominada por esquemas masculinos, afecta a la metodología de las ciencias pues hay un nexo entre ciencia y los contextos sociales y culturales, donde se desarrolla la investigación científica y tecnológica. Esta situación se plantea en el último Informe del CSIC Mujeres Investigadoras (2005) en donde se hace una autocrítica respecto del personal investigador de plantilla del CSIC que está constituido en la actualidad por un tercio de mujeres y dos tercios de hombres. Esta situación es similar a la media de las instituciones públicas de enseñanza superior e investigación de la Europa-25.

Por su parte, en el estudio sobre Las políticas nacionales sobre la mujer y la ciencia en Europa (2002) realizado por el Grupo Helsinki también concluye que “cuanto más se asciende en la jerarquía académica, menor es la proporción de mujeres. Las mujeres constituyen en todos los casos una pequeña minoría de las personas que ocupan los puestos científicos de mayor responsabilidad”. Este estudio que fue elaborado a partir de investigaciones llevadas a cabo en treinta países, pone de manifiesto el derroche del potencial femenino en el campo especialmente de las ciencias. El sistema de creación del conocimiento aún está cargado de prejuicios “científicos” excluyentes cuando se trata de lo femenino.

Al respecto, el Documento sobre Mujeres y Ciencia (2004), elaborado por el Grupo de Opinión del Observatorio de Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona, corrobora que transcurridas varias décadas desde la incorporación masiva de la mujer a la educación superior (las mujeres constituyen más de la mitad de la población de estudiantes de licenciatura y el 55 % de graduados a la UE), la presencia femenina no se refleja en los niveles superiores de la carrera científica. En el sector del trabajo sucede lo mismo. La OIT en su Informe Trabajo en la Economía de la Información (2001) señala que a nivel mundial las mujeres están sub-representadas en todas las estructuras de decisión en el ámbito de las TIC. La toma de decisiones sobre TIC suele ser tratada como un área puramente técnica (para hombresexpertos).

No obstante haber una inclinación cada vez más acentuada de parte de las mujeres hacia las ciencias, cabe la pregunta que hace la Revista de la Investigación Europea I +DT info de la Comisión Europea: La ciencia, “¿les abre sus puertas?, ¿qué haría falta para que las cosas cambiaran?”. Para muchos, simplemente, el que las mentalidades evolucionaran. No cabe duda que el mundo científico, especialmente de las llamadas ciencias “exactas”, está hecho a la imagen de la sociedad. Una sociedad que se niega a percibir claramente la discriminación por razón de sexo. Esto no significa que las demás ciencias como las ciencias sociales y jurídicas estén exentas de dogmas impuestos por la autoridad científica masculina. Claro que adolecen del mismo defecto. El actual sistema cognitivo sustentado en la razón y en la cosmovisión masculina mantiene sus dogmas y autoproclama su universalidad. Los prejuicios de la ciencia, ¿acaso sirven para ocultar y mantener desigualdades? ¿Hay temor frente a la perspectiva femenina?

La tecnología de la información y comunicación está generando la producción acelerada de cultura, pero cualitativamente la producción cultural obedece aun a los cánones establecidos por la elite patriarcal la que ahora se ha dividido entre los que quieren transformar la cultura en un bien rentable económicamente y los que quieren su socialización. En la contienda tecnológica, donde casi todas las mujeres son observadoras, los actores, que son en su mayoría hombres de ciencia y tecnología, no reparan en la necesidad de igualdad real de mujeres y hombres; pues son quienes ahora batallan por el software libre sin darse cuenta que se trata una vez más de una lucha que se cimienta en una desigualdad universal: el dominio de la visión masculina sobre la femenina. Cada combatiente de uno y otro lado, despliega sus esfuerzos por la libertad de información y la aplicación de las nuevas tecnologías en la plácida ignorancia de todas las mujeres que trabajan y desean trabajar a su lado en la construcción de una sociedad más libre y más igualitaria.

Solidaridad incompleta en la nueva era

Hoy en día las acciones de la comunidad “revolucionaria”, además de expresarse en las calles y utilizar los medios de información a través de la red, mantienen actitudes y pensamientos tradicionales, ya que se trata de una guerra entre propietarios o potenciales propietarios masculinos que pretenden mantener su universalidad, ahora, en el terreno de la propiedad intelectual. De continuar así sus resultados serán poco revolucionarios. La pregunta es, ¿por qué la llaman “nueva revolución” si la base de la lucha no tiene nada de nuevo salvo el uso de una novedosa herramienta? La sociedad podría ser la misma aun con la masificación de las TIC, ya que, en su esencia, los roles culturales en plena batalla siguen siendo los mismos. No es que se pretenda desalentar a estos nuevos militantes por la libertad de las nuevas tecnologías, el problema es la desilusión que producen las acciones que intentan cambiar paradigmas sobre la base de los mismos que se critican manteniendo un estado de desigualdad y sin tomar en cuenta su propia filosofía: la solidaridad.

Puede verse que en esta “revolución masculina” la idea de solidaridad es parcial. Es un pensamiento solidario que sólo se enfrenta a los deseos monopolizadores como por ejemplo el de Microsoft, pero la solidaridad por una igualdad real donde se incluya la presencia de la mujer y la visión feminista no se plantea.

Ante estas críticas uno de los argumentos de los “nuevos revolucionarios” podría ser: “esta tarea es solamente de las mujeres, que ellas se encarguen de esta revolución”. El conocido techo de cristal tan institucionalizado demuestra que esta tarea tiene que apoyarse en una idea más completa de solidaridad y lucha conjunta de mujeres y hombres que creen en los grandes cambios con justicia. La concepción de cooperación y solidaridad en que se basan los aliados por el software libre tiene que complementarse con la igualdad real para alcanzar sus fines. Solo así su revolución será efectiva.

El movimiento social por el software libre no debe significar la mera repetición de muchos otros. Tal como ocurrió en la lucha por la República, en las guerras de las ex colonias, en la lucha por la democracia frente a la dictadura, por la igualdad entre criollos e indígenas. En todas estas pugnas las mujeres no participan ni obtienen beneficios en igualdad de condiciones. La lucha es sólo por una igualdad formal y solidaridad parcial. No se percibe que la base el fundamento para alcanzar una mentalidad emancipadora es que la mujer acceda a un estatus de igualdad real para que pueda reflejarse también en el ciberespacio.

La izquierda en el ciberespacio

Históricamente las revoluciones en el mundo sólo produjeron cambios violentos en las instituciones políticas, económicas o sociales sin cambiar la estructura cimentada en el imperialismo cultural androcéntrico. La generación precedente a esta comunidad de jóvenes, especialmente europeos, defensores del software libre, abrazaron la cultura militante de izquierdas en pos de la construcción de democracias sociales más igualitarias. La joven generación que hoy se enfrenta al sistema capitalista, que con su lógica del lucro pretende monopolizar esta herramienta de información y comunicación, son descendientes de las parejas de entonces que lucharon por los derechos sociales y alguna vez aspiraron a la igualdad real de hombres y mujeres. Sin embargo el gran problema actual de exclusión de la mujer en la investigación, creación y aplicación de la ciencia y tecnología así como en la propiedad y los beneficios que reportan, no se resuelve. Entonces, ¿qué ha pasado? Surge la necesaria crítica ante un panorama de repeticiones de viejas luchas con los mismos errores de discriminación de la mujer en la producción científica y cultural y en la tenencia de la propiedad.

Las críticas y cuestionamientos se extienden a la labor pedagógica de los pensadores, activistas y padres y madres que alguna vez creyeron que era posible un mundo mejor. La herencia de la izquierda y del feminismo no ha logrado sus objetivos. Los resultados de esta ineficacia se plasman en la “nueva revolución”, en su creciente cultura tecnológica. Los herederos de los utópicos sobre un mundo más justo no recibieron toda la masa hereditaria ideológica de la izquierda ya que sus movimientos sólo buscan cambios formales y no profundas transformaciones en los cimientos de los sistemas que critican.

Cabe preguntarse entonces, con la total entrada de Internet en el ámbito “doméstico”, las madres, hermanas y abuelas de esta juventud “revolucionaria” ¿seguirán con sus roles establecidos o se repartirán las labores de la casa por igual y sin distinción de sexo? Con la llegada del tele-trabajo y del uso de las nuevas tecnologías en el mundo laboral, las categorías jurídicas del derecho del trabajo están sufriendo grandes cambios. Pero el hecho de trabajar desde casa, sin salir de ella, ¿producirá una mejor distribución de roles en el cuidado de la prole, en la atención a las personas mayores y en las labores domésticas? ¿Qué cambios se producirán cuando se patenten las recetas de cocina? Es necesario que la distribución del trabajo del hogar y del cuidado de la descendencia en una pareja cambie en esta era cibernética. ¿Se inmutan los “revolucionarios tecnológicos” frente a la negativa de los gobiernos a corregir los roles de género en la educación, en el derecho y en las ciencias en general? ¿Han pensado en las razones de la ausencia de las mujeres en la investigación, estudio y aplicación de la informática?

Relaciones de género en el ciberespacio: más de lo mismo

La tranversalidad de género en la enseñanza de la informática está ausente. En el sistema educativo no se ha planteado si su lenguaje y diseño tiene la posibilidad de integrar lo femenino. El resultado es lo que importa y el resultado de las aplicaciones de las TIC se enmarca en un escenario masculino. Dado que el ciberespacio no está aislado de la sociedad en general, la información y comunicaciónque alimenta la cultura tecnológica se la aprehende como producto de información y comunicación que se da en el espacio global equivalente al público y no al doméstico. Así, se recrean los estereotipos de la división del mundo entre lo público y privado, lo masculino y femenino, lo científico técnico y lo que no lo es. Se reproducen entonces las jerarquías patriarcales.

Precisamente, los contenidos en el ciberespacio en su mayoría recrean los roles de género donde la mujer aparece como un objeto, con comportamientos pasivos o dirigidos al servicio. Esta situación se verifica en los videojuegos, en la misma red Internet en general y en los contenidos del sistema multimedia. Aquí priman los esquemas masculinos. Dado el carácter interactivo en la obtención de la información y en desarrollo de la comunicación las pautas culturales penetran los sentidos, por lo que la recreación de modelos sexistas se afianza. En este contenido sexista evidente, se pone de manifiesto la cultura patriarcal de los creadores, desarrolladores y aplicadores de esta herramienta. El mundo virtual está impregnado de contenidos que expresan la discriminación por razón de sexo que se da en el mundo real. Los defensores por la libertad de las TIC no han puesto de manifiesto tal desigualdad. ¿Qué hacer?

Una de las estrategias de los “revolucionarios” debería estar orientada a la alianza con las mujeres para conseguir la justa distribución del uso de la nueva herramienta y la participación igualitaria en la investigación y creación del conocimiento y de la cultura. Esta crítica a los objetivos de los movimientos sociales que quieren cambiar el mundo de las TIC propone la construcción de nuevos paradigmas de socialización mediante la unión de fuerzas de mujeres y hombres que creen que estos cambios son posibles. Se ha corroborado que las imposiciones de roles según el sexo también afectan negativamente a los hombres.

Ya en su momento el socialismo utópico en el siglo XIX llamó la atención que no se pueden intentar cambios en la humanidad sin la participación de más de la mitad de la humanidad misma: las mujeres. Cabe resaltar el llamamiento de Flora Tristán a la unión de mujeres y hombres en igualdad de condiciones puesto que en tanto ellas dejen de ser siervas, los varones se beneficiarán de la libertad de las mujeres (Flora Tristán, 1977: p. 127). Además de creer en la verdadera colaboración de ambos sexos por la emancipación de la humanidad, Tristán recalcaba que “La ley que esclaviza a la mujer y la priva de instrucción, os oprime también a vosotros hombres proletarios… En nombre de vuestro propio interés…en nombre del bienestar universal de todos y de todas os comprometo a reclamar los derechos para la mujer” (Ibíd., 1977: 129-131).

Al igual que la Revolución Industrial supuso la consagración de las esferas pública, privada (con la exclusión de las mujeres) y doméstica (con la reclusión de las mujeres) por producirse en un claro contexto de desigualdad ahondada ésta en la actualidad. Lo mismo está sucediendo en el proceso de la revolución de las nuevas tecnologías puesto que también se produce en una clara situación de dominio masculino producida por la desigual distribución de la riqueza concebida ésta como conocimiento científico y tecnológico.

La comunidad revolucionaria por la libertad de las TIC tiene que renovarse y reinventarse tomando en cuenta la libertad pero sin dejar de lado la solidaridad para lograr una justicia más universal: la igualdad real de mujeres y hombres. Igualdad que respete las diferencias biológicas pero que tome en cuenta la igualdad real sin la imposición de roles sociales determinados por el sexo. De lo contrario estas nuevas tecnologías junto con el grupo de “revolucionarios” y sus contendores no generarán cambios sustanciales, salvo en los signos del lenguaje.

En efecto, esta “revolución” podría quedarse como un proyecto inacabado en sus afanes liberadores de la cultura y del conocimiento, tal como sucedió con la aparición de la imprenta en Occidente o cuando se llevó a cabo el proyecto enciclopédico cuyo deseo fue el de difundir el saber. El proyecto de solidaridad orgánica que alguna vez abrazaron los enciclopedistas no incluyó la participación de las mujeres. ¿De qué solidaridad se trató? El saber y la información se materializaron y se difundieron solo en una parte de la humanidad, representada solamente por la masculina. Así lo demuestran los estudios antes citados sobre los “avances” en ciencia y tecnología y la exclusión de la perspectiva femenina. Del mismo modo que hasta la actualidad, la situación de discriminación por razón de sexo se mantiene también en el sistema menos malo: el democrático.

El proyecto solidario de los contestatarios del mundo de las nuevas tecnologías tiene la alternativa de apoyar el sentido de su causa común en una nueva alianza incorporando en su ideario el conocimiento que ofrece el feminismo y la perspectiva de género. La condición humana incluye lo femenino; si se busca una revolución tecnológica más justa, es hora de pensar en una verdadera alianza y en igualdad de condiciones de mujeres y hombres. El reto está en establecer nuevas fórmulas de lucha más abiertas donde haya espacio para las mujeres: las ignoradas en las ciencias, la técnica, en la cultura democrática y en la lucha por la propiedad intelectual. Las nuevas fórmulas que puedan surgir en la contienda por lograr software libre y por evitar la manipulación de las creaciones culturales implican profundas transformaciones en la humanidad y la humanidad es también femenina.

Referencias electrónicas

Mario Bunge “Cómo criar y cómo matar la gallina de los huevos de oro” (en línea) Discurso por la Solemne Investidura como Doctor “Honoris Causa”. Universidad de Salamanca, Salamanca: Universidad de Salamanca, mayo de 2003 (Consulta: 5/02/06) http://www.usal.es/gabinete/protocolo/Discurso_Mario_Bunge.pdf

R. Gonzàlez Duarte (coord.) “Documento sobre Mujeres y Ciencia” (en línea) Grupo de Opinión del Observatorio de Bioética y Derecho. Universidad de Barcelona. Barcelona: Universidad de Barcelona, septiembre de 2004 (Consulta: 7/02/06 ) Disponible en: http://www.ub.es/fildt/bioetica.htm

Comisión Europea “La otra mitad de la investigación”. (en línea) en I +DT info Revista de la Investigación Europea. Bruselas, agosto, 2003 (Consulta: 7/02/06) http://europa.eu.int/comm/research/rtdinfo/special_rh/article_139_es.html

Comisión Mujeres y Ciencia en el CSIC. “Informe Mujeres Investigadoras 2005” (en línea) . Madrid: CSIC, 2005 (Consulta: 7/02/06 ) http://www.csic.es/mujer_ciencia.do

Grupo de Helsinki sobre mujeres y ciencia “Las políticas nacionales sobre la mujer y la ciencia en Europa” (en línea) Bruselas: Comisión Europea, 2002 (Consulta: 7/02/06) http://www.cordis.lu/improving/women/home.htm

Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer (INSTRAW) “Informe sobre mujer y pobreza” Revisión y valoración de la implementación de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (en línea), República Dominicana, 2005 (Consulta: 7/02/06) http://www.un-instraw.org/es/

Massachusetts Institute of Technology “A Study on the Status of Women Faculty in Science at MIT” Massachusetts: MIT, marzo, 1999 (Consulta:5/02/06 ) http://web.mit.edu/fnl/women/

OIT Informe Trabajo en la Economía de la Información (en línea) Ginebra: Naciones Unidas, 2001 (Consulta:5/02/06 ) http://www.ilo.org/public/spanish/

John Perry Barlow “Declaración de Independencia del Ciberespacio 1996” (en línea) Biblioweb. www.sindominio.net (Consulta: 7/02/06) http://www.sindominio.net/biblioweb/telematica/manif_barlow.html

Richard Stallman. Filosofía del Proyecto GNU (en línea) Fundación para el software libre. Boston, 1996 (Consulta: 7/02/06) http://www.gnu.org/philosophy/philosophy.es.html

Referencia Bibliográfica

David Bravo. 2005 Copia este Libro. Madrid: Dmem S.L Ver también Copia este libro (en línea) http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/001828.html

Jim Davis y Michael Stack. 1992 “Knowledge in production”. Race and capital, vol. 34, n.º 3, 1992, Londres en Claudio Katz “Mercantilización y socialización de la información y el conocimiento” en Política y Sociedad Revista de la UCM. Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, 33, enero-mayo, Madrid, pp. 207-216

Claudio Katz. 2000 “Mercantilización y socialización de la información y el conocimiento” en Política y Sociedad Revista de la UCM. Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, 33, enero-mayo, Madrid, pp. 207-216

Flora Tristán. 1977 Unión Obrera. Barcelona: Fontamara

Publicado con anterioridad en : Mujeres en Red

Nilda Garay Montañez es Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante. Ha Realizado estancias de Investigación en la Universidad de Bologna, Italia y en la Universidad de Lima, Perú. Profesora visitante de la Pontificia Universidad Católica del Perú, PUCP.

Los Riesgos de Trabajo




Autor: José Gómez Porchini

Título: Los Riesgos de Trabajo


Quiero platicar con usted, que sabe y entiende las penurias por las que pasa quien llega a sufrir un accidente laboral, lo que realmente implica un riesgo de trabajo.

Para empezar, debemos establecer que riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, según el artículo 473 de la “reformada” Ley Federal del Trabajo. En seguida, el artículo 474 establece: Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. Más adelante, el artículo 475 indica: Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Lo anterior quiere decir que si bien es cierto una explosión en el interior de la planta, el corte que realicen unas afiladas cuchillas o el golpe que pueda recibir el obrero con un tubo de metal dentro de las instalaciones de la empresa, también es cierto que se reconoce como riesgo de trabajo los accidentes que sucedan cuando el obrero o trabajador va rumbo a la empresa o a su domicilio, en el itinerario lógico de viaje, al entrar y salir a sus labores. Conste, he sabido de empresas que niegan o desconocen el riesgo, a pesar de que el accidente ocurrió justo a la puerta de la empresa, según porque al caer de un transporte público, no se encontraban laborando. ¡Apenas iban al trabajo!

También debemos destacar que la misma ley laboral reconoce como riesgo de trabajo y en consecuencia, reconoce los problemas que de ello se derivan, cuando el trabajador sufre una enfermedad que tiene su origen en las condiciones de trabajo.

Aquí es donde más existe desconocimiento, mala fe, ignorancia y apatía de todos los interesados en el asunto.

Un trabajador que se desempeña en las mismas funciones por un tiempo más o menos prolongado, es decir, dos o tres o más años y, que a consecuencia de sus labores contrae una enfermedad, como puede ser cáncer, afección en los pulmones, problemas digestivos, debilidad de músculos, ceguera, sordera, pérdida del olfato y muchas, pero muchas más enfermedades, ese trabajador tiene derecho conforme a la ley, a que le sea reconocida su enfermedad como riesgo de trabajo.

En los casos en que la empresa cubre prestaciones en especie o en efectivo por riesgos de trabajo, los obreros y demás trabajadores están siempre atentos a advertir aquello de lo que puedan obtener ventaja. Más de una empresa grande ha tenido que modificar sus esquemas de labores a consecuencia de los altísimos costos de las enfermedades de trabajo. Sobre todo, en las empresas siderúrgica, metal-mecánica, de altos hornos y otras de ese tipo.

Sin embargo, en los casos en que las empresas han optado por subrogar sus obligaciones en el Instituto Mexicano del Seguro Social, ahí no existe el pago en efectivo por los daños ocasionados al empleado. Sin embargo, existe la pensión en los casos en que ya no puede desempeñar su trabajo y eso también es motivo de costo o pasivo para las empresas.

Ahora bien, lo cierto es que si el patrón es responsable de que el obrero haya perdido su capacidad de ganancia habida cuenta de las enfermedades adquiridas a su servicio, lo justo será que el patrón cubra los costos, los gastos y en su caso, las pensiones. Ya de su propio peculio, ya subrogado en el Seguro Social.

Claro, la pensión que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social es directamente proporcional a las cuotas cubiertas conforme al salario declarado por el patrón. Si el patrón, según para que usted no pague tanto de impuestos lo da de alta en una de esas outsourcing que lo declaran con salario de ochenta pesos diarios para que tenga seguro pero usted percibe más de quinientos pesos, tome en cuenta que lo que están haciendo, su patrón, la outsourcing y usted, es un fraude a la seguridad social del país que, a la larga, a usted es a quien más va a perjudicar, pues su pensión será de un porcentaje de esos míseros ochenta pesos diarios y no, nunca, de los más de quinientos que realmente ganaba.

Todo mundo opina que el Seguro Social está quebrado. Todos dicen que no sirve. Pero todos quieren que no cobre y buscan hacerle fraude. Claro, lo ideal sería que el salario no fuera el determinante para las pensiones, si no lo que realmente necesita la gente para llevar una vida digna. Eso, es materia de otra nota. Eso ya lo hemos comentado y está listo y esperando salir a la luz pública por medio de quien tenga la voz suficiente para hacerlo valer.

Me gustaría conocer su opinión. Vale la pena.

http://mexicodebesaliradelante.blogspot.com

José Gómez Porchini
es Mexicano. Catedrático. Presidente del XIX Consejo Directivo del Colegio de Abogados de Monterrey, A.C. Director General de Calmécac Asesores Profesionales, S.C. Maestro en Derecho Constitucional y Amparo.

Espionaje, elecciones y Política de Protección de Datos en la UE



Autor: Teresa M.G. Da Cunha Lopes

Titulo: Espionaje, elecciones y Política de Protección de Datos en la UE


El miércoles 25 de enero del 2012 , la Comisaria europea de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía, Viviane Reding, presentó en Bruselas “una iniciativa monumental” acerca de la protección de datos personales.

Una medida que pretendía (¿pretende?) cambiar para siempre lo que entendemos por protección de datos y que trata de regular el nuevo derecho al olvido en la era de Internet, colocando este a par de los cuatro principios pre-existentes y conocidos como Principios ARCO.

Dicho de otro modo, ¿tenemos derecho a hacer que desaparezca de la Red todo lo que tiene que ver con nosotros, lo que hubiésemos subido quizá hace mucho tiempo, pero también los que otros hayan subido sobre nosotros y que nos da vergüenza?

La “iniciativa monumental” de Reding consiste en dos normativas que se presentaron en el Parlamento Europeo:

a)la primera, una directiva referente a la utilización de los datos personales por parte de las autoridades judiciales y de la policía;

b)la segunda, un reglamento que establece las modalidades según las cuales los particulares podrán gestionar los datos que les incumban en sus relaciones con las administraciones, las empresas y las redes sociales.

Sin embargo, de momento estas dos normativas se encuentran en “la congeladora”. ¿Porqué?

La primera razón consiste en lo que el Diario español El País define como : ““La mayor campaña de lobby que se recuerda en Bruselas” la lleva a cabo la administración norteamericana y las “grandes firmas estadounidenses (Google, Microsoft, Facebook, etcétera)” que “maniobran para que la norma europea no cercene su principal negocio: nutrirse de los datos de quienes navegan y explotarlos con fines comerciales” (1)

La segunda razón reside en el escándalo del espionaje de EE.UU revelado por las filtraciones del ex-analista Edward Snowden .

El caso de la cibervigilancia ejercida por la Agencia de Seguridad Nacional (NSA), revelado por The Guardian (2) y The Washington Post (3) , tan sólo es un (entre otros) aspecto de la intrusión de los servicios de inteligencia estadounidenses en la vida privada de los europeos. Y, parece ser que a los Gobiernos europeos y a la Comisión Europea les cuesta oponerse a estas prácticas o directamente las consienten.


Esta intrusión y la manera como nuestros gobiernos nacionales , y la propia Comisión, responden politicamente a esta crisis puede ser un elemento determinante en las opciones electorales de los ciudadanos de los países inmersos en campañas electorales decisivas.

Un ejemplo de este impacto, es la actual , y muy complicada, situación electoral en Alemania.

A cinco semanas de que se celebran las elecciones legislativas en Alemania, el escándalo tiene una gran repercusión sobre la campaña electoral. Der Spiegel (4)acusa a la canciller Angela Merkel de haber estado al corriente del espionaje de la NSA y de haber rechazado la responsabilidad del socialdemócrata Frank-Walter Steinmeier, que fue jefe de la Cancillería en 2002.

O sea, muchos alemanes se colocan la cuestión:¿ Es el Gobierno alemán de Merkel (y, en particular el Servicio Federal de Inteligencia alemán , el BND), víctima o cómplice de la NSA?

Las respuestas que ayer, 12 de Agosto 2013, escuchamos de Ronald Pofalla , Jefe de la Cancíllería y patrón del BND,, en su comparecencia ante la a comisión de investigación de los servicios secretos del Bundestag no convincieron ni a los legisladores, ni a los medios ni a la opinión pública.

Pero esta situación no es exclusiva a Alemania. En la misma columna de opinión escrita por Roland Nelles, el Der Spiegel publicó el fin de semana que varios otros países de la Unión Europea están entre los principales objetivos del espionaje estadounidense. La lista secreta con las prioridades de la NSA, a la que accedió la revista alemana, fue elaborada en abril de este año y estaba en poder de Edward Snowden.En una escala de 1 (máximo interés) a 5 (bajo interés), Alemania ocupa un nivel medio al nivel de Francia y por delante de Italia o España.

La cuestión principal reside en saber : ¿cual la verdadera extensión del espionaje de la NSA sobre los países aliados de la Unión Europea, muchos de ellos fuertes aliados de los EE-UU. dentro del marco del Tratado del Atlantico Norte (OTAN)? Y, ¿Cuál es la respuesta de la Unión a esta violación de los Derechos Fundamentales de sus Ciudadanos?

La extensión del espionaje de EE.UU sobre sus aliados está practicamente establecida y su magnitud conocida. La respuesta de la UE y de los Gobiernos nacionales de los Países-Miembros no está tan clara.

La Comisión Europea repitió el lunes 10 de junio que estaba “preocupada” por el asunto PRISM, el programa estadounidense de vigilancia electrónica dirigido por la Agencia Nacional de Seguridad (NSA) con el que podía acceder a datos de extranjeros, sobre todo europeos.

Que la Comisión esté “preocupada” es natural, todos estamos “preocupados”. Pero lo que preocupa a los ciudadanos es que la UE congele, desde el 6 de Junio , o sea desde la reunión en Luxemburgo, su nuevo proyecto de protección de datos personales.

El reglamento sobre protección de datos o DPR (Data Protection Regulation), que lleva debatiéndose desde hace dieciocho meses en el seño de las estructuras comunitarias en 25 reuniones, ha sido objeto de 3.000 enmiendas y divide a los Gobiernos nacionales de los Países-miembros de la UE.

Los ministros de Justicia de los Veintisiete se habían reunido unas horas antes de las revelaciones del antiguo empleado de la CIA Edward Snowden en el diario británico The Guardian, que quizás habrían permitido acercar sus divergentes puntos de vista.

El Reino Unido y los Países Bajos consideran que el proyecto de Reding ( Viviane Reding es la Comisaria de Justicia de la UE), penaliza demasiado a las empresas.

Francia quiere que se preste más atención a las redes sociales. La Alemania de Merkel estima que los textos son demasiado imprecisos…

Ante las revelaciones sobre PRISM, podemos afirmar que las capitales europeas continuan con sus acostumbradas diferencias y que la Comisión con su tradicional uso del labirintico y hermético lenguaje burocratico comunitario. , pero que no aterrizan ni muestran coluntad política en una posición común que defienda los derechos de los ciudadanos. La única declaración común, ha consistido en un vago reconocimiento de que están “preocupadas” .

Podríamos pensar, que dada la “timidez” de los poderes ejecutivos, veríamos una reacción robusta desde las trincheras delParlamento Europeo.

Destila “cierta ironía”,tal como comenta Der Standard,un periódico austríaco(4), la petición que el 10 de junio realizaron varios eurodiputados en el Parlamento Europeo para que se reaccionase ante las revelaciones sobre la vigilancia de las comunicaciones electrónicas realizada por la Agencia Nacional de Seguridad (NSA) estadounidense y se instalen mecanismos de control.

Con efecto, dicho control no empezó a ejercerse el día anterior, pues ya en 2001 el Parlamento puso en marcha una comisión sobre el sistema de espionaje internacional Echelon.

Es que lo que estamos viviendo es una situación de déjà vu
.

Lo que la Comisión, Reding y el Parlamento Europeo dicen hoy , ES EXACTAMENTE lo mismo que dijeran en el 2000 cuando se desvelaron las actividades europeas de Echelon (5) , una red anglosajona de vigilancia global de las telecomunicaciones.Por entonces, Londres se había aprovechado de su relación privilegiada con Washington para espiar a sus rivales europeos. Las dos capitales lo negaron; los dirigentes europeos prefirieron olvidar que el responsable de la encriptación de las comunicaciones de la Comisión había declarado que existían “muy buenos contactos con la NSA”, que habría tenido acceso libre a información supuestamente confidencial del Ejecutivo europeo.

Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, que Echelon no pudo prevenir, los europeos, a veces de forma voluntaria y otras veces obligados, concedieron importantes transferencias de datos a las autoridades estadounidenses, en nombre de la lucha contra el terrorismo. En 2006, descubrían que Washington tenía acceso en secreto desde hacía cinco años a la información de Swift, una empresa con sede en Bélgica y que garantiza los flujos financieros entre los bancos del mundo entero.

Cuando pasó el choque psicológico y, la aceptación política resultante, y tras una difícil negociación, se firmó un acuerdo en 2010. A partir de entonces, los europeos podrían evaluar la pertinencia de las solicitudes estadounidenses, un responsable de los Veintisiete estaría presente en la capital federal estadounidense para ejercer un control, se realizarían una evaluación.

Precisamente, en el momento actual la UE intenta negociar con Estados Unidos la posibilidad de que los ciudadanos europeos puedan corregir, por la vía judicial, los datos personales que poseen las empresas privadas estadounidenses y que fueran erróneos. Derechos perfectamente adquiridos sobre el territorio de la Unión, a través de los Principios ARCO protegidos en las Directivas UE sobre Protección de Datos .

Y, parece que no ha aprendido nada con las lecciones de la situación del 2000-2001.O, podríamos pensar que no quiere aprender.

Tenemos entonces que preguntar: ¿Son los Gobiernos nacionales de los Países-Miebros de la Unión Europea víctimas o cómplices de Estados-Unidos?

Es una respuesta a que tenemos derecho. Es una respuesta que podemos y debemos exigir a los políticos que con nuestro voto se transformaron en nuestros representantes y que con nuestro voto se sientan en los parlamentos y gobiernos democraticamente electo .

NOTAS

(1) Edición electrónica del 21 de julio del 2013 consultada en http://internacional.elpais.com/internacional/2013/07/21/actualidad/1374420934_701911.html

(2) el historial de los artículos del The Guardian sobre el caso Snowden y sus repercusiones puede ser consultado en http://www.theguardian.com/world/edward-snowden

(3) El editorial del Washington Post http://www.washingtonpost.com/opinions/how-to-keep-edward-snowden-from-leaking-more-nsa-secrets/2013/07/01/4e8bbe28-e278-11e2-a11e-c2ea876a8f30_story.html

(4) Artículo ” NSA- Abhörskandal:Die zwei Gesichter der Angela M. ” , Columna de Opinión de Roland Nelles in Der Spiegel , publicada el 9 de agosto 2013 y consultada en http://www.spiegel.de/politik/deutschland/kommentar-zu-merkel-und-der-nsa-affaere-angelas-zwei-gesichter-a-915695.html, el 12 de agosto 2013

(5)Artículo “Prism: Kritik und Aufregung in europa ” publicado por Der Standard el 9 de Junio 2013 y que puede ser consultado en la dirección http://derstandard.at/1369363124892/PRISM-Kritik-und-Aufregung-in-Europa

(6)Informe del Parlamento europeo “sobre la existencia de un sistema mundial de interceptaciÛn de comunicaciones privadas y econÛmicas (sistema de interceptaciÛn ECHELON) (2001/2098(INI))”, 2001 que puede ser consultado en la dirección http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+REPORT+A5-2001-0264+0+DOC+PDF+V0//ES

Teresa Da Cunha Lopes
es Doctora en Derecho. Profesora-Investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.M.S.N.H. e Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales(CIJUS). Miembro del S.N.I. y Perfil PROMEP. Coordinadora del Cuepo Académico "Derecho,Estado y Sociedad Democrática". Directora de la Revista DBN y de la Revista RICJ

sábado, 15 de junio de 2013

La impronta del feminismo en el constitucionalismo. Algunas reflexiones



Autor: Nilda Garay Montañez

Título: La impronta del feminismo en el constitucionalismo. Algunas reflexiones

El avance del feminismo en el pensamiento del siglo XXI es evidente. Entrados en el siglo XXI es ya incuestionable la presencia de la idea igualitaria más innovadora e inquietante. Inquietante por su contenido crítico constructivo. Si bien, se considera que el feminismo se desarrolló en el seno de la Ilustración, existen estudios científicos que el feminismo habría estado presente en sociedades no occidentales (P.e.: Amorós, 2009; Besiss, 2002). La historia de la humanidad lleva la impronta feminista (P. e: Evans, 1980). La historia política, económica y del derecho en general están impregnadas del pensamiento feminista. Actualmente no se puede entender la historia del derecho constitucional si no se analiza el pensamiento de quienes contestaron/completaron las ideas de Locke y Rousseau. Por tanto, tomar en cuenta los planteamientos de Wollstonecraft (Van Gelderen y Skinner, 2005) y Condorcet (Nall, 2010), por ejemplo, son requisitos necesarios para analizar el constitucionalismo actual.

El feminismo con su método de análisis denominado perspectiva de género facilita que las disciplinas tradicionales puedan acercarse a la realidad social y comprender de una forma más democrática la noción deprogreso científico. Popper explica que el progreso científico no es la acumulación de observaciones, sino es el “repetido derrocamiento de teorías científicas y su reemplazo por otras mejores o más satisfactorias” (Popper, 1994: 264). A partir de la utilización del análisis de género se desvelaron –en la academia- las contradicciones de la igualdad liberal y se puso en evidencia cómo las estructuras de la sociedad patriarcal no facilita el acceso de la mitad de la humanidad -las mujeres- al disfrute del progreso.

La filosofía política feminista explica cómo los Estados constitucionales son el resultado del tránsito de los privilegios y lo divino hacia la razón sobre la base de la visión androcéntrica. El análisis de género al criticar las bases patriarcales del constitucionalismo liberal deconstruye el edificio constitucional androcéntrico lo que ocasiona reacciones. Todo ello conlleva formulaciones dirigidas a la construcción de ideas de igualdad y democracia reales. Desde el siglo XVIII el feminismo viene planteando soluciones para eliminar ladiscriminación estructural de las mujeres. Condorcet ya había propuesto medidas para alcanzar de igualdad real de mujeres y hombres y la libertad de las personas “de color”.

Las críticas al feminismo son obvias dado que remece los cimientos de una forma sesgada de organizar el poder y las relaciones humanas: esto es el patriarcado. Quienes defienden las ideas patriarcales cuestionan el carácter científico del feminismo precisamente porque éste critica el sesgo de género que los sostiene. El sesgo de género perpetúa la desigualdad y la marginación de la mitad de la humanidad. La forma de conocer y trasladar el conocimiento que se asienta en la perpetuación de la desigualdad no encontra encaje en la idea de democracia del siglo XXI.

A día de hoy ningún texto de derecho constitucional explica la teoría de la representación política sin tener en cuenta al movimiento sufragista inglés, holandés y estadounidense cuya base es el feminismo anglosajón. Tal vez lo obvien en sus referencias pero no podrá negar que, científicamente, el feminismo ha marcado el desarrollo de la idea de sufragio universal. Ni en la docencia ni en la investigación se puede eludir el desarrollo del sufragio activo y pasivo con la influencia del feminismo: Censitario, capacitario, universal: todos ellos masculinos. Posteriormente a partir del siglo XX la denominación del término “sufragio universal masculino” fue corregido por el realmente universal al incluir el derecho de participación política de las mujeres. No obstante, quedan aspectos importantes a corregir como cuando el feminismo actual propone reformular el concepto tradicional de soberanía. No se puede ignorar esta realidad. Por ejemplo, cuando Occidente y las denominadas “periferias” informan de los procesos constituyentes en las zonas de Oriente Medio dan a conocer que el feminismo está allí pacíficamente con sus propuestas para reconceptualizar lo que tradicionalmente se entiende por “poder constituyente”.

Otro asunto importante que pone en evidencia que el constituconalismo no escapa a la influencia feminista es la crítica al proceso de positivización de los derechos fundamentales. En este aspecto histórico constitucional la crítica feminista se centra en el sujeto de derechos, en el protagonista del constitucionalismo hegemónico, es decir, el individuo a quien se le imputan derechos y obligaciones: el varón, el sujeto masculino. El “Sujeto europeo” (Spivak, 2011). El feminismo del siglo XVIII criticó este centro de imputaciones porque marginaba a las mujeres. Condorcet es, tal vez, uno de los representantes más importantes de esta crítica. Críticas que intercambiaba con Thomas Paine y Thomas Jefferson, entre otros. Debatieron sobre feminismo cuando se estaba afianzando el constitucionalismo. ¿Seguiremos preguntando acerca del por qué del silencio respecto del pensamiento feminista de Condorcet en la enseñanza e investigación en el derecho constitucional? El constitucionalismo feminista ofrece una respuesta: La ciencia del siglo XXI será aquella ciencia que toma en serio la realidad social completando graves omisiones.

Referencia Bibliográfica:

Amorós, Celia. Vetas de Ilustración. Reflexiones sobre feminismo e Islam, Madrid, Cátedra, 2009.

Evans, Richard J. Las feministas. Los movimientos de emancipación de la mujer en Europa, América y Australia: 1840-1920, Madrid, Siglo XXI, 1980.

Nall, Jeffrey. “Exhuming the History of Feminist Masculinity: Condorcet, 18th Century Radical Male Feminist” in Culture, Society & Masculinities, vol.2, Issue 1, Spring 2010.

Popper, K. Conjeturas y refutaciones. El desarrollo del conocimiento científico, Barcelona, Paidos, 1994.

Spivak, Gayatri Chakravorty, ¿Puede hablar el subalterno?, Buenos Aires, El Cuenco de Plata, 2011.

Van Gelderen, Martin, and Skinner, Quentin (eds.). Republicanism: Republicanism and Constitutionalism in Early Modern Europe: A Shared European Heritage, Vol. II, Cambridge University Press, 2005.

Wollstonecraft, Mary. A Vindication of the Rights of Woman (published in 1792)
____ Vindicación de los derechos de la mujer, Madrid, Cátedra, 1994



Nilda Garay Montañez, es Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante. Ha Realizado estancias de Investigación en la Universidad de Bologna, Italia y en la Universidad de Lima, Perú. Profesora visitante de la Pontificia Universidad Católica del Perú, PUCP.

miércoles, 5 de junio de 2013

"Nuestros Libros. El encanto de lo Antiguo"/ En Homenaje a nuestra Biblioteca Pública



Autor: Teresa M.G. Da Cunha Lopes

Título: ”NUESTROS LIBROS. EL ENCANTO DE LO ANTIGUO"

(EN HOMENAJE A NUESTRA BIBLIOTECA PÚBLICA)

Victor Hugo, cuyas obras y personajes están en el recuerdo de todos, hablando de Shakespeare acuña una maravillosa expresión: “los hombres océano” (“les hombres oceán”). Yo creo que la misma frase la podemos aplicar a las Bibliotecas: océanos de la memoria, ellas permiten la cartografía del terreno del pensamiento escrito, usando las funciones instrumentales del mapa, sujetos de operaciones lógicas y de lecturas propias, el todo presentado bajo el modo de permanencia.

Victor Hugo es sin duda uno de los grandes escritores universales (permítanme usar la palabra universal,aquí y hoy, en un contexto contemporáneo que ha pretendido eliminarla de la academia y transformarla en “políticamente incorrecta” .Es menos conocida su vertiente como pensador político, un filósofo de la historia, particularmente atento a los fenómenos de masificación de las sociedades del nuevo orden mundial post revolución francesa. Pero ese concepto de la existencia de un magma, de un océano, de un fluido de las ideas, intrínseco a la Humanidad ,que transformo en descriptor de la Biblioteca puede ser aplicado al destino y misión compartido por nuestra Biblioteca Pública, albergada en la antigua iglesia de los Jesuitas.

La Biblioteca y el Archivo, tal como la carta geográfica reposan sobre la existencia de un índice o de un catálogo. El catálogo, tal como el mapa es finito,delimita,tiene contornos fijos. Traduce en formas visibles las informaciones de los periplos, invita al lector a fijarse sobre un punto o a seguir una trayectoria determinada. Permite producir las relaciones de continuidad y las rupturas,el todo y sus elementos. El catálogo es una lista que dispone la escritura en un espacio artificial y unidimensional.

Un libro, “Nuestros Libros.Encanto de lo Antiguo”, editado a finales del período de Marco Antonio Aguilar Cortés al frente de nuestra Máxima Casa de Estudios, viene a crear una re -lectura de la intencionalidad del catalogo del fondo antiguo. Redimensiona la Biblioteca: siguiendo el hilo conductor de la enumeración, representa y modela el espacio civilizado,del cual revela el contorno,las formas,las subdivisiones.

La ausencia de Victor Hugo en el Fondo Antiguo seleccionado por los autores de esta obra colectiva, es en sí,un punto descriptivo revelador. La presencia, en el mismo, de Xavier De Maistre; de Walter Scott; la sorpresa de Curvo Semedo; los siete volúmenes de los clásicos del Imperio Chino crean una interacción que permiten releer los períodos y los actores de la Historia. De la misma manera, la presencia bajo el mismo techo (de la biblioteca física) y dentro del mismo estudio sobre el fondo antiguo , de Boyle y del “Examen del Dialogo Físico de la Naturaleza” de Hobbes es extraordinaria. Tal como los parasemeioseis aclaran el contenido simbólico de los trazos lineales, también el conjunto de lecturas conventuales, o los títulos de la biblioteca personal del Dr. Francisco Uraga, o los libros del Seminario de Morelia, o las colecciones temáticas de Arquitectura,o los volúmenes de Physica Naturalis, o las obras jurídicas del pensamiento novohispano y peninsular, o las colecciones de los clásicos grecolatinos, organizan las formas del Cosmos, crean una geometrización del mundo intelectual vallisoletano que nos permite , a la vez, reconstruir una estratigrafia , al modo foucaultiano, al interior de l Historia de las Ideas y, por otro lado, proponer una fundamentación y soporte para futuras investigaciones históricas y etnográficas, crear los medios de pensar (repensar) la coexistencia civilizacional entre dos mundos.

Pero existe otro factor que considero de enorme importancia:”Nuestros Libros.Encanto de lo Antiguo”, obra colectiva, fruto de las aportaciones concretas y lúcidas de treinta autores, aparece en un momento histórico fascinante: peligroso, lleno de incertidumbres, pero fascinante.

Una parte esencial del continente europeo está en pleno movimiento de integración, bajo la Utopía que el Tratado de Roma y el Tratado de Lisboa construyen, a pesar de todos los ataques y dificultades del camino. Brasil, cuyo nombre es en si mismo la utopía, parece poder materializar ese nuevo futuro que sólo puede salir de la fuerza interior de América Latina. El mundo árabe parece estar despertando de la pesadilla de las guerras civiles olvidadas y de las dictaduras , fruto de una sociedad civil , hombres y mujeres comunes que supieron resistir, por un lado, a la barbarie del fundamentalismo y, por otro lado al abandono e insuficiencias de los aparatos de Estado en manos de mafias familiares .

Otros elementos, sin embargo, parecen proponer lecturas en tonos sombríos del futuro, en particular, los repetidos ataques contra la democracia y los valores universales compartidos, con enfásis en los Derechos fundamentales. A pesar de la extrema diversidad ideológica de los críticos del sistema, todos ellos coinciden sobre un mismo punto: el de considerar el sistema como incapaz de enfrentar los problemas específicos del siglo XXI. Parecería , escuchándoles , que la democracia sería incapaz de responder positivamente a la globalización de las sociedades post industriales, de enfrentar la ola tecnocientífica y las alteraciones de los sistemas de producción, de captar e interpretar el intercambio de valores materiales o espirituales.

Singular época, fascinante período. “Nuestros Libros. Encanto del Pasado”, aparece (es publicado), inconsciente coincidencia, extraordinaria coincidencia, en el año del bicentenario de Victor Hugo. Retomo una frase de Sánchez Benítez, en la pág. 40 de esta obra colectiva: “ Las verdaderas historias del pasado desentierran las potencialidades ocultas del presente” y, partiendo de ella quiero recordar (al momento de esta reseña de la obra que recupera los itinerarios intelectuales de cinco siglos, conservados en el “océano de la memoria” que es nuestra Biblioteca Pública), que tal como hace sesenta años, el ataque sistemático al sistema democrático empieza siempre, y en cada época, con la quema en plaza pública de la Obra escrita, con la interdicción del logos, con la desaparición , no solamente conceptual pero sí física de los intelectuales y de los que producen y transmiten la información.

Del primero emperador chino a las hogueras de la Inquisición; de Buchenwald a los campos de muerte de Camboya; de Voltaire a Soljnetsyne, cada pequeño tirano o grande genocida, cada totalitarismo y todos los fundamentalismos, identificaron con saña y precisión al “Autor” y a la Obra como sus mortales enemigos.

Singular época, fascinante período.

“Nuestros Libros.Encanto de lo Antiguo”, a lo largo del discurso de 30 intelectuales, a través de otros tantos temas, recupera a San Agustín y a Aquino; a Graciano y a Montesquieu; examina en su evolución y nuences el pensamiento religioso y moral de Kant , par a par con Thomas Kemp, redescubre los Jansenistas y la nueva física; produce un análisis de la formación de un pensamiento arquitectónico y nos recuerda la revolución que, en su momento, protagonizaron los incunables.

Al hacerlo, el Coordinador , García Tapia, y los autores del obra colectiva “Nuestros Libros. Encanto de lo Antiguo”-Roberto Sánchez Benítez, Francisco Miranda Godínez, Ernesto de la Torre Villar, Ramón Sánchez Reyna, Rigoberto Cornejo Cruz, Stella González Cicero, Manuel González Galván, René Becerril Patlán , José Quiñones Melgoza, Armando Escobar Olmedo, Elvia Carreño Velásquez, Rosa Fernández de Zamora, Gerardo Sánchez Díaz, Isabel Marín Tello, Jaime Hernández Díaz, Victor Farías gonzález, Carlos Mendoza Rosales, Alberto Navarrete López, Ma. Teresa González Baeza, Gabriel Silva Mandujano, Juvenal Jaramillo Magaña, Carmen Alicia Dávila Múnguia, Patricia Pérez Munguía , Patricia Warren, Benedict Warren, Carlos Juárez Nieto, José Pascual Guzmán de Alba, Arturo Chacón Torres, Francisco Xavier Tavera Alfaro, José Herrera Peña , retoman el verdadero papel del intelectual , reposicionando la función del erudito en la sociedad mexicana, en un momento en que tal es un imperativo, frente al renascer , de lo que San Agustín definiría como “el fondo demoniaco de la libertad humana”. Lo hacen con la sobriedad de un pensamiento siempre atento en no rebasar los limites del conocimiento y siempre en el respecto de la distancia entre pensar y conocer a través del objeto.

Es altura de leer (re-leer) este libro, de visitar (re-visitar) nuestra Biblioteca Pública, de abrir las hojas impresas de un libro conservado en el “océano de la memoria” en que Morelia preserva y defiende el itinerario intelectual de la Humanidad.

Y, por un momento, en el silencio de sus paredes, murmurar, como una oración, el poema de Hugo dedicado a Shakespeare:

“y a des hommes oceáns en effet.
Ces ondes, ce flux et ce reflux, ce va-et-vient
terrible,ce bruit de tous les souffles, ces noirceurs
et ces transparences, ces vegétations propres au
gouffre, cette démagogie des nuées en plein
ouragan, ces aigles dans l'écume[...]
Tout cela peut être dans un esprit, et alors cet
esprit s'appelle génie.”


Teresa Da Cunha Lopes es Doctora en Derecho; Máster en Sociedad de la Información y del Conocimiento (UOC); D.E.A. en Filosofía Jurídica (UOC); Maestría en Historia del Arte (Sorbonne Paris I); Licenciatura en Historia;Experto Universitario en Economía Global Electrónica; Diplomada en Derecho Procesal Constitucional(SCJN). Profesora-Investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.M.S.N.H. e Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales(CIJUS). Miembro del S.N.I. , Nivel I CONACYT y Perfil PROMEP. Coordinadora del Cuepo Académico "Derecho,Estado y Sociedad Democrática". Directora de la Revista DBN

viernes, 24 de mayo de 2013

Deforestacion “Hormiga”, Permitido por Nuestra Legislacion Penal Estatal.



Autor:Elva Gamiño Bedolla

Título: Deforestacion “Hormiga”, Permitido por Nuestra Legislacion Penal Estatal.



En los últimos años, en toda la geografía de la república mexicana, pero, principalmente y, que es materia de nuestro interés, en el Estado de Michoacán, se ha venido devastando drásticamente los bosques que forman parte del pulmón de nuestro medio ambiente, poniendo en riesgo la diversidad de la fauna local.


Pero sobre todo, esa grave tala de árboles se está dando por las personas que tienen como forma de adquirir dinero la venta ilegal de productos maderables, por lo cual, el estado preocupado de tan grave situación ha buscado la forma de disminuir o terminar con esa tala clandestina de nuestros bosques.


El poder legislativo de la entidad, incluyó una reforma al Código Penal del Estado de Michoacán, mediante el decreto número 456 del 6 de julio de 2004, en el que cambia el nombre de “delitos contra el ambiente” al de “delitos contra la ecología”, ello, considerando que tal título es más incluyente y que protege más el término ecología; pero además, incluyó y aumentó para su sanción diversas penalidades que dependían del monto de producto maderable, quedando de la siguiente manera:


“Artículo 347. Al que aproveche, destruya, transporte, comercie, almacene o transforme recurso forestal y sus derivados, sin contar con el permiso o autorización legal se le impondrán las penas siguientes: I. De tres a seis años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente, si es recurso forestal en cantidad superior a un metro cúbico, pero inferior a cuatro metros cúbicos o su equivalente en producto transformado; II. De cinco a nueve años de prisión y multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente si es recurso forestal en cantidad superior a cuatro metros cúbicos; y, III. De cuatro a siete años de prisión y multa de doscientos a dos mil días de salario mínimo general vigente, si se trata de colofonia o resina en cantidad superior a cien kilogramos.”


Sin embargo, en concepto de quien esto redacta, tal modificación tiene algunas fallas que deben de ser corregidas mediante una modificación, porque permite que se continúe con la tala inmoderada y fuera de toda legalidad de productos forestales, veamos porque:


Para que la conducta consistente en el aprovechamiento, destrucción, transportación, comercialización, almacenamiento o transformación de recurso forestal o sus derivados, sea considerada como constitutivo del ilícito contra la ecología, en cualquiera de sus modalidades previstas en el numeral antes transcrito, es preciso, que la cantidad de ese producto forestal, sea en un monto mayor de un metro cúbico, pues así se pone de manifiesto de la fracción I del artículo 347 del Código sustantivo , es decir, que cuando se trate de una cantidad menor de un metro cúbico de producto forestal, no es considerado como delito, de acuerdo a dicho artículo, o lo que es igual, que cualquiera de las conductas previstas por el citado artículo 347, no son consideradas como delictivas, cuando se trate de menos de un metro cúbico de producto forestal.


Que lo anterior, trae como consecuencia que el aprovechamiento, trasporte, destrucción, comercialización, almacenamiento o transformación de recurso forestal o sus derivados, sea en forma coloquialmente conocido como “hormiga”, esto es, que en pocas cantidades y en varias ocasiones, es decir, que el talamontes va a transportar producto forestal en cantidad menor a un metro cubico, y lo va a realizar en varias ocasiones al día, lo que le va a generar una transportación masiva al día y, si es detenido por alguna autoridad, como lleva menos de un metro cúbico de producto maderable, no es sancionado por no ser constitutivo de delito contra la ecología, pues no llega al mínimo exigido por la ley, es decir, un metro cúbico de producto forestal.


Lo anterior trae como consecuencia, que se continúe con la tala indiscriminada de árboles en nuestros bosques, tan es así, que basta voltear la mirada a los bosques de las comunidades de Cherán, Capacuaro y las demás comunidades aledañas; por ello, se considera la necesidad de que el legislativo en ejercicio de su función que le es propia, reforme la ley oportunamente, en esos supuestos de nuestra legislación penal estatal, para lo cual propongo lo siguiente:


Modificar la primera fracción del artículo 347 del Código Penal para quedar: “I. De tres a seis años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente, si es recurso forestal en cantidad inferior a cuatro metros cúbicos o su equivalente”.


De esta forma, bastara que una persona aproveche, transporte, destruya, comercialice, almacene o transforme producto forestal en cantidad de cero a cuatro metros cúbicos sin la autorización legal correspondiente, para que pueda ser sancionado por la comisión del delito denominado contra la ecología; y, con ello, ir acabando con la tala clandestina e inmoderada de nuestros bosques. Pero mientras eso sucede, todo ciudadano responsable debe crear conciencia y trabajar en la cultura de la denuncia, denunciando todos los actos de trasporte, almacenamiento, comercialización o transformación de productos forestales a las autoridades y, así, juntos autoridad y sociedad lograr conservar nuestros bosques que tanta falta hacen en nuestra vida.


Elva Gamiño Bedolla
es Licenciada en Derecho por la UMSNH y actualmente Subprocuradora en Lázaro Cárdenas