domingo, 1 de abril de 2012
El Hombre de Cristal
Autor: Teresa M.G. Da Cunha Lopes
"El Hombre de Cristal"
La irrupción de Internet ha transformado de forma inequívoca el campo de los Derechos fundamentales y ha creado la necesidad de una tercera etapa doctrinal de regulaciones sobre Protección de Datos. No se trata de volver la espalda a las dos primeras etapas, sino de proporcionar un nivel adicional de protección, manteniendo inalteradas las medidas ya introducidas.
Debido a la naturaleza global de las redes modernas y a la ausencia de fronteras con respecto a la infraestructura, el procesamiento operado por personas localizadas fuera de las fronteras nacionales puede afectar directamente nuestra privacidad mediante el envío de spyware, transmitiendo datos a terceras partes a través de hiperenlaces invisibles o dirigiendo correo no solicitado a través de la web, etc.
La abolición de fronteras nacionales hace necesaria una aproximación común hacia los principios de Protección de Datos y su posible imposición. Así mismo, nos permite verificar la existencia de una evolución histórico-doctrinal del Derecho a la Intimidad y del derecho a la Protección de Datos.
La primera etapa histórico-doctrinal de la Protección de Datos personales en Internet y de la construcción del concepto de Habeas Data estaba principalmente basada en la naturaleza (estructura) de los datos, en esencia, en si eran sensibles y si afectaban al dominio privado de los individuos. El Habeas Data fue entonces equiparado con la prohibición de procesamiento de dichos datos, y se englobó en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
La segunda etapa se ocupaba no sólo de la Protección de Datos personales, sino también del modo en la que su procesamiento podría modificar el equilibrio de poder entre los procesadores de información y los sujetos de ese procesamiento, desarrollando el concepto de autodeterminación informativa (Habeas Data), bajo un enfoque garantista.
La autodeterminación informativa fue así extendida para ajustar este equilibrio mediante la garantía de que dicho procesamiento permanecería transparente y se restringiría el derecho a procesar datos sobre terceros. Éste fue el origen de la Convención N. º108. Tiene muchos emuladores y ha justificado su existencia ampliamente.
La tercera etapa emergente, que esperamos se adopte con rapidez, se caracteriza por su reconocimiento de la tecnología en sí misma. El uso de las nuevas tecnologías multiplica la cantidad de datos y de los individuos capaces de acceder a ellos, al mismo tiempo que incrementa el poder de aquellos que las recopilan y procesan, y rompe17 fronteras, o sea salta los elementos tradicionales de la soberanía del Estado-Nación.
Otro factor a tener en consideración es la complejidad y opacidad de esta tecnología. Un tercer implicado –sea el terminal o la red– interviene ahora entre el individuo y el controlador de datos. En este contexto, la autodeterminación informativa reclama una medida de control sobre este tercer implicado, pero la normatización y normalización del derecho está lejos de ser alcanzada.
Se ha hablado, en la actualidad, de las sensaciones de algunas personas que perciben que su vida se desarrolla en una casa de cristal, donde todos sus movimientos son observados, anotados y procesados (síndrome del Big Brother en una perspectiva orwelliana).
En este sentido en la sentencia paradigmática del Tribunal Constitucional Federal de la República de Alemania (Bundeserfassungsgericht) sobre el censo de población de Alemania de 1982, se afirmó que la proliferación de bases de datos ha permitido, gracias a los avances tecnológicos, obtener " una imagén total y pormenorizada de la persona incluso en el ámbito de su Intimidad, convirtiéndose así el ciudadano en hombre de cristal"
@Teresa Da Cunha Lopes
La Judicialización de las campañas
Autor: Columba Arias Solís
"La Judicialización de las Campañas"
A principios del mes de febrero en una colaboración periodística Héctor Aguilar Camín expresaba su preocupación por los indicios que advertía de que en el gobierno federal se estaban usando y se usarían instrumentos judiciales para influir en las elecciones. Consideraba que el uso de acusaciones judiciales como “gatillo de escándalos electorales” ya había comenzado y se anticipaba un fuego graneado.
Y es que el resultado de las elecciones en Michoacán sería duramente cuestionado por el titular del ejecutivo federal al grado de acusar la injerencia del crimen e ignorar al ganador hasta pasados tres meses y luego de ignorar al ganador durante más de tres meses, lapso en que anularon las elecciones de la capital michoacana y se judicializó la elección estatal, llevándose la incertidumbre hasta el día previo en que la ley obliga a la protesta del gobernante electo.
La desconfianza aumentaría con la renovación del fiscal especial para delitos electorales, de quien al parecer no fue bien visto que no hubiera encontrado los elementos para la probanza de accione constituyentes de delito que determinaran también la anulación de la jornada electoral estatal.
La intervención del presidente Calderón en una reunión con el consejo de Banamex, ante cuyos integrantes manifestara que la candidata de su partido Josefina Vázquez Mota se encontraba escasos puntos del candidato puntero, -lo cual fue considerada una injerencia indebida y fuera de la ley puesto que ya se había adentrado en el período de veda electoral, situación que motivó la acusación ante el órgano electoral, de la cual el presidente fue absuelto, pero la desconfianza ha reinado durante prácticamente todo el desarrollo del proceso.
Este viernes inicia formalmente el arranque de las campañas electorales por la presidencia de la república y las Cámaras de Diputados y Senadores, y las denuncias, emplazamientos, aplicación de medidas cautelares y amenazas de cancelar el registro a los partidos por el incumplimiento en las cuotas de género prevalecen en el ambiente electoral.
El lunes la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE, por mayoría de votos determinó aplicar medidas cautelares a la entrega de cartas por parte del presidente Calderón a los ciudadanos que cumplieron con el pago de sus impuestos, ordenando al titular del Ejecutivo suspender de inmediato el envío de millones de esas misivas a través de internet, recordándole al presidente que desde el inicio del proceso electoral quedaron prohibidas las campañas personalizadas.
Los consejeros le recuerdan al Ejecutivo que el artículo 134 en el penúltimo párrafo “prohíbe expresamente la promoción personalizada de servidores públicos, lo cual incluye al presidente de la República en primer lugar en la propaganda gubernamental”.
El consejero presidente de la Comisión de Quejas del Instituto señaló que la ley no prohíbe la realización de giras, “prohíbe sí –dijo- que esas giras, por ejemplo, se hagan con fines partidistas, con propósitos de apoyar a algún candidato o partido político”.
@Columba Arias Solís.
"La Judicialización de las Campañas"
A principios del mes de febrero en una colaboración periodística Héctor Aguilar Camín expresaba su preocupación por los indicios que advertía de que en el gobierno federal se estaban usando y se usarían instrumentos judiciales para influir en las elecciones. Consideraba que el uso de acusaciones judiciales como “gatillo de escándalos electorales” ya había comenzado y se anticipaba un fuego graneado.
Y es que el resultado de las elecciones en Michoacán sería duramente cuestionado por el titular del ejecutivo federal al grado de acusar la injerencia del crimen e ignorar al ganador hasta pasados tres meses y luego de ignorar al ganador durante más de tres meses, lapso en que anularon las elecciones de la capital michoacana y se judicializó la elección estatal, llevándose la incertidumbre hasta el día previo en que la ley obliga a la protesta del gobernante electo.
La desconfianza aumentaría con la renovación del fiscal especial para delitos electorales, de quien al parecer no fue bien visto que no hubiera encontrado los elementos para la probanza de accione constituyentes de delito que determinaran también la anulación de la jornada electoral estatal.
La intervención del presidente Calderón en una reunión con el consejo de Banamex, ante cuyos integrantes manifestara que la candidata de su partido Josefina Vázquez Mota se encontraba escasos puntos del candidato puntero, -lo cual fue considerada una injerencia indebida y fuera de la ley puesto que ya se había adentrado en el período de veda electoral, situación que motivó la acusación ante el órgano electoral, de la cual el presidente fue absuelto, pero la desconfianza ha reinado durante prácticamente todo el desarrollo del proceso.
Este viernes inicia formalmente el arranque de las campañas electorales por la presidencia de la república y las Cámaras de Diputados y Senadores, y las denuncias, emplazamientos, aplicación de medidas cautelares y amenazas de cancelar el registro a los partidos por el incumplimiento en las cuotas de género prevalecen en el ambiente electoral.
El lunes la Comisión de Quejas y Denuncias del IFE, por mayoría de votos determinó aplicar medidas cautelares a la entrega de cartas por parte del presidente Calderón a los ciudadanos que cumplieron con el pago de sus impuestos, ordenando al titular del Ejecutivo suspender de inmediato el envío de millones de esas misivas a través de internet, recordándole al presidente que desde el inicio del proceso electoral quedaron prohibidas las campañas personalizadas.
Los consejeros le recuerdan al Ejecutivo que el artículo 134 en el penúltimo párrafo “prohíbe expresamente la promoción personalizada de servidores públicos, lo cual incluye al presidente de la República en primer lugar en la propaganda gubernamental”.
El consejero presidente de la Comisión de Quejas del Instituto señaló que la ley no prohíbe la realización de giras, “prohíbe sí –dijo- que esas giras, por ejemplo, se hagan con fines partidistas, con propósitos de apoyar a algún candidato o partido político”.
@Columba Arias Solís.
lunes, 26 de marzo de 2012
Envía el Gobierno de México un escrito de "Amigo de la Corte” en rechazo a la Ley SB1070 de Arizona
Autor: Victor Hugo Villaseñor Jurado
"Envía el Gobierno de México un escrito de "Amigo de la Corte” en rechazo a la Ley SB1070 de Arizona"
El gobierno de México , presento el día de hoy 26 de marzo de 2012, un escrito de “ Amigo de la Corte” ( amicus curiae) ante la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos, para apoyar la demanda de la administración que encabeza el presidente Barack Obama en contra de la ley antiinmigrante de Arizona, SB1070, su objetivo es abrir la posibilidad a terceros que no son parte en el litigio( México), pero que poseen un interés demostrable y justificado en la resolución de éste, para promover voluntariamente una presentación que contiene una opinión técnica mediante la cual aportan elementos que pueden resultar jurídicamente trascendentes al momento de que el juzgador resuelva sobre la materia del litigio.
La ley SB1070, que se promulgó en Arizona en abril de 2010, permite la detención de cualquier persona ante la sospecha de que sea un migrante sin documentos legales en Estados Unidos.
“En el documento, el Gobierno de México subraya que la ley SB1070 incide negativamente en las relaciones bilaterales e impide la colaboración bilateral efectiva, al pretender crear un esquema migratorio distinto al previsto en la legislación federal”, detalló a través de un comunicado la Secretaría de Relaciones Exteriores de México.
Algunas secciones de la ley migratoria de Arizona "criminalizan la migración y propician su aplicación selectiva, lo que afectaría los derechos fundamentales de los nacionales mexicanos que residen o visitan Arizona", mencionó.
"México se mantendrá atento al desarrollo de la audiencia de este caso y continuará haciendo uso de todos los recursos legales a su alcance a fin de salvaguardar los derechos de los mexicanos que viven o visitan Estados Unidos, sin importar su condición migratoria” agregó.
El próximo 25 de abril el tribunal supremo de Estados Unidos escuchará los argumentos sobre la ley SB1070, la primera en criminalizar la presencia de inmigrantes indocumentados en el vecino país del Norte.
La cancillería de México expresó su reconocimiento a los Gobiernos de los siguientes 17 países: Haití, , Bolivia, , Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Brasil, Guatemala, , Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Argentina, Perú, República Dominicana y Uruguay por respaldar y sumarse a dicho escrito.
A continuación les muestro el enlace donde se ubica el comunicado publicado por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México:
http://saladeprensa.sre.gob.mx/index.php/es/comunicados/1378-104.
@Victor Hugo Villaseñor Jurado.
Un Nuevo Derecho Humano: El Água
Autor: Jorge Álvarez Banderas
"Un Nuevo Derecho Humano: El Água"
El agua es esencial para la mayoría de las formas de vida conocidas por el hombre, incluida la humana, la sustancia cuya molécula está formada por dos átomos de hidrógeno y uno de oxigeno hoy en México es contemplada como un Derecho Humano.
La adición de un párrafo sexto al artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite reconocer que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, obligando al Estado garantizar este derecho, mientras que la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines, debiendo el Congreso de la Unión, en un plazo de 360 días a partir de hoy, emitir una Ley General de Aguas.
Por otra parte, se reforma el párrafo quinto del numeral señalado, que establecía hasta el día de ayer que“toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”, para ahora considerar que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”, de igual manera, el Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental.
La publicación se llevó a cabo en el Diario Oficial de la Federación el día de ayer 7 de febrero de 2012, Decreto que inicia su vigencia el día de hoy, de conformidad con lo establecido en su artículo primero transitorio.
La última reforma a este artículo 4º. Constitucional fue el pasado 12 de octubre, donde se incorpora el derecho de los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como que toda persona tiene derecho a la cultura física y a la practica del deporte. correspondiendo al estado su promoción, fomento y estimulo conforme a las leyes en la materia.
El conseguir o alcanzar esta vital sustancia para los morelianos hoy en día, es más oneroso, derivado de la decisión tomada en su segunda sesión extraordinaria, la Junta de Gobierno del Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Morelia, donde aprobó por mayoría la propuesta de incrementar las tarifas del Organismo para este 2012.
Con base a la propuesta presentada en la sesión extraordinaria del viernes 3 de febrero, las tarifas de los servicios que presta la paramunicipal tendrían un incremento del 8 por ciento en los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, sin embargo falta que dicha propuesta pase al análisis y autorización del Cabildo, y sólo hasta su publicación en el Periódico Oficial del Estado, se harían efectivos los ajustes tarifarios en el Organismo Operador.
El agua, hoy considerada como un Derecho Humano en México, para muchos mexicanos es contrario a lo ya establecido en nuestra Constitución, sencillamente inasequible.
@Jorge Álvarez Banderas
El sector público en España tras la reforma laboral (PARTE II)
Autor: Carolina San Martín Mazzucconi
"El sector público en España tras la reforma laboral (PARTE II)"
Como ya tuve ocasión de comentar en otra columna, la última reforma laboral abre la puerta a ajustes en el sector público, extendiendo la posibilidad de despedir a su personal laboral por causas relacionadas con el funcionamiento de la organización.
Dado el perfil de nuestras Administraciones, muchas veces engordadas artificialmente, es lógico que ante un déficit público excesivo, se persiga su racionalización. Por otro lado, una gran parte de la sociedad española considera injusto el principio de mayor estabilidad que tradicionalmente ha venido presidiendo al empleo público, de modo que su sacrificio no solo se comprende sino que a veces incluso se aplaude.
Pero no debería perderse de vista ni por un segundo que, en cualquier caso, estamos hablando de trabajadores, y que admitir el “todo vale” para extinguir contratos en el sector público es un paso de gigante hacia una mayor desprotección del trabajador en general. Seguimos tirando del hilo con el que hemos tejido el Derecho del Trabajo.
Eso es lo que pasa si se analiza despacio la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-Ley 3/2012, sobre “Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público”. Esta disposición añade otra, la vigésima, al Estatuto de los Trabajadores, que en la definición de las causas justificativas de las extinciones contractuales posee alguna diferencia importante con el sector privado. En concreto, llama la atención la causa económica, que, mientras en las empresas privadas se identifica con la disminución del nivel de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos, en el sector público coincide con la “insuficiencia presupuestaria sobrevenida”, también durante tres trimestres consecutivos.
Resulta preocupante la formulación tan genérica de la citada insuficiencia presupuestaria a que alude la norma: parece que cualquier desviación justificará los despidos, con independencia de que tengan lugar en la concreta partida destinada a la financiación de los contratos de trabajo o a cualquier otra. Es decir que, ante el más mínimo desajuste presupuestario, la vía de rectificación podrá ser la extinción de contratos de trabajo. La cadena se rompe por el eslabón más débil, lo que incluso puede suceder con plantillas deficitarias.
Esta inquietante interpretación se confirma con la reciente Orden 583/12 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2012, por el que se aprueba el plan de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional estatal. En la Exposición de Motivos se advierte que, “como una pieza más de las medidas estructurales y coyunturales que el Gobierno está adoptando para crear un entorno económico favorable y reducir los desequilibrios fiscales, es conveniente abordar de forma decidida la reducción y el saneamiento del sector público empresarial y fundacional”. Pues bien, en el marco de este proceso de reestructuración, el punto quinto establece que las “medidas laborales” que se adopten en ejecución de las operaciones societarias y planes de redimensionamiento, se entenderán motivadas por causa económica, técnica, organizativa o productiva, en los términos de la disposición antes comentada. En otras palabras: la orden dota de justificación directa a los despidos que se lleven a cabo como medida de saneamiento del sector público, en una maniobra que podría hacerse valer para neutralizar el control judicial posterior.
Por supuesto, cabe cuestionarse si una orden ministerial, que no requiere convalidación parlamentaria de ningún tipo, puede delimitar hasta ese punto los criterios de concurrencia de las causas justificativas exigidas legalmente. Yo creo que no. Pero dado que la dudosa constitucionalidad de algunas de las medidas previstas en la reforma laboral no ha sido un freno para ponerlas en marcha, sospecho que el principio de jerarquía de las fuentes del Derecho tampoco será un obstáculo.
Sin ninguna duda, puede decirse que esta película… continuará.
@Carolina San Martín Mazzucconi.
Privacidad en Internet y el Derecho del Consumidor Online
Autor: Teresa Maria Geraldes da Cunha Lopes
"Privacidad en Internet y el Derecho del Consumidor Online "
El uso rutinario de tecnologías de la información y comunicación, anteriormente confinado a actividades trascendentales, y el rápido desarrollo, por un lado del comercio electrónico que ha multiplicado el número de servicios en línea y, por otro lado de las redes sociales y de los medios de comunicación online, han conducido a una aproximación más consumista de la privacidad.
Los usuarios de Internet ven incrementadas las transgresiones hacia su privacidad –spamming, creación de perfiles, políticas de cargos diferenciados, rechazo de acceso a determinados servicios, uso no autorizado de su producción intelectual, reproducción de sus fotos,etc.– desde la perspectiva de los consumidores de estos nuevos servicios.
En respuesta a estos nuevos contextos, en Estados Unidos los primeros pasos indecisos hacia la legislación de la Protección de Datos en el sector privado se enfocó en la protección del consumidor en línea, con la Ley de Privacidad del Consumidor de 1995 y con la declaración del 2000 de la Comisión de Comercio Federal, que enfatiza la necesidad de legislación de privacidad para la protección de los consumidores en línea. Ultimamente, una serie de casos llevados ante los tribunales, contra grandes empresas como Google o Facebook, han permitido el desarrollo de jurisprudencia que permite las acciones colectivas (class action) y defienden la privacidad desde el enfoque de la protección del consumidor.
Tanto en Europa,en EE.UU. como recientemente en México las medidas para combatir el spamming se preocupan tanto de los intereses económicos de los consumidores como de los datos de privacidad de los sujetos. Esta convergencia entre los intereses económicos de los consumidores y las libertades individuales abre perspectivas interesantes. Sugiere que el derecho a recurrir a determinadas formas de acción colectiva, que ya están reconocidas en el campo de protección al consumidor, debería extenderse a asuntos de privacidad.
Dicho derecho a “demandas colectivas” es particularmente relevante en un área en la que a menudo es difícil evaluar el perjuicio sufrido por los interesados y en el que el bajo nivel de daños concedidos es un desánimo a las acciones individuales.
Además, existen muchos aspectos de la ley del consumidor que podrían aplicarse eficazmente a la Protección de Datos.
Algunos ejemplos serían las obligaciones de proporcionar información y asesoramiento, que podrían imponerse a los operadores que ofrecen servicios que implican esencialmente la gestión y suministro de datos personales, tales como los proveedores de acceso a Internet y servidores de bases de datos personales (bases de datos de jurisprudencia, motores de búsqueda y similares), la ley aplicable a las condiciones generales de la contratación (aplicable a política de privacidad) y medidas para combatir prácticas comerciales y competencia desleal.
Para finalizar, proporcionar datos personales como condición de acceso a un sitio web o a un servicio en línea podría ser visto no sólo bajo la perspectiva de la legislación de Protección de Datos –¿el consentimiento del usuario cumple los requisitos necesarios? y ¿es suficiente para legalizar el procesamiento en cuestión?– sino también bajo la legislación sobre defensa del consumidor, aunque sólo fuese en términos de prácticas injustas en la obtención de consentimiento o de obstáculos importantes surgidos del desequilibrio entre el valor de la seguridad de datos y el de los servicios suministrados.
Otro camino que habría que explorar es si la responsabilidad del productor de terminales y software puede hacerse extensiva más allá de causar un daño físico o económico para poder incluir la vulneración de los requisitos de Protección de Datos.
O sea: ¿Hasta qué punto un suministrador de un navegador cuyo uso induce a vulnerar la Intimidad es responsable objetivo por la violación de la normativa sobre Protección de Datos causada por un tercero?
@Teresa Maria Geraldes da Cunha Lopes.
jueves, 22 de marzo de 2012
Iniciará el curso de actualización notarial 2012
Autor: Columba Arias Solís
"Iniciará el curso de actualización notarial 2012"
Este sábado 24 de marzo dará inicio el Curso de Actualización Notarial 2012 organizado por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., y dirigido a todos los Notarios del país, cuya finalidad es actualizar y certificar los conocimientos de los Notarios asistentes, tanto a la sede principal en el Colegio de Notarios del Distrito Federal, como en las sedes alternas en las instalaciones de los consejos o Colegios de Notarios de las capitales de los estados de la República mexicana.
Del 24 de marzo al 24 de noviembre se desarrollarán las conferencias que tratarán sobre diversos tópicos relacionados con el ejercicio notarial. El día 24 del presente marzo los temas a exponer serán:
DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS ATÍPICAS, expositor: JAVIER ARCE GARGOLLO;
LA INTERVENCIÓN NOTARIAL EN FÉ DE HECHOS Y ACCIONES SIMILARES, expositor: JORGE RÍOS HELLIG;
VISIÓN JURÍDICA A PROPÓSITO DE LA FACTURACIÓN Y CONTABILIDAD NOTARIAL, expositor: LORENZO BAYLÓN CABRERA.
Cada año se suscita mayor interés entre el cuerpo notarial por la actualización y certificación de conocimientos, por lo que se espera que en este 2012, se incremente el número de Notarios participantes en el Curso de actualización.
Lic. Columba Arias Solís
Titular de la Notaría N° 128
En Morelia, Michoacán.
@Columba Arias Solís.
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