domingo, 1 de abril de 2012
El Hombre de Cristal
Autor: Teresa M.G. Da Cunha Lopes
"El Hombre de Cristal"
La irrupción de Internet ha transformado de forma inequívoca el campo de los Derechos fundamentales y ha creado la necesidad de una tercera etapa doctrinal de regulaciones sobre Protección de Datos. No se trata de volver la espalda a las dos primeras etapas, sino de proporcionar un nivel adicional de protección, manteniendo inalteradas las medidas ya introducidas.
Debido a la naturaleza global de las redes modernas y a la ausencia de fronteras con respecto a la infraestructura, el procesamiento operado por personas localizadas fuera de las fronteras nacionales puede afectar directamente nuestra privacidad mediante el envío de spyware, transmitiendo datos a terceras partes a través de hiperenlaces invisibles o dirigiendo correo no solicitado a través de la web, etc.
La abolición de fronteras nacionales hace necesaria una aproximación común hacia los principios de Protección de Datos y su posible imposición. Así mismo, nos permite verificar la existencia de una evolución histórico-doctrinal del Derecho a la Intimidad y del derecho a la Protección de Datos.
La primera etapa histórico-doctrinal de la Protección de Datos personales en Internet y de la construcción del concepto de Habeas Data estaba principalmente basada en la naturaleza (estructura) de los datos, en esencia, en si eran sensibles y si afectaban al dominio privado de los individuos. El Habeas Data fue entonces equiparado con la prohibición de procesamiento de dichos datos, y se englobó en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
La segunda etapa se ocupaba no sólo de la Protección de Datos personales, sino también del modo en la que su procesamiento podría modificar el equilibrio de poder entre los procesadores de información y los sujetos de ese procesamiento, desarrollando el concepto de autodeterminación informativa (Habeas Data), bajo un enfoque garantista.
La autodeterminación informativa fue así extendida para ajustar este equilibrio mediante la garantía de que dicho procesamiento permanecería transparente y se restringiría el derecho a procesar datos sobre terceros. Éste fue el origen de la Convención N. º108. Tiene muchos emuladores y ha justificado su existencia ampliamente.
La tercera etapa emergente, que esperamos se adopte con rapidez, se caracteriza por su reconocimiento de la tecnología en sí misma. El uso de las nuevas tecnologías multiplica la cantidad de datos y de los individuos capaces de acceder a ellos, al mismo tiempo que incrementa el poder de aquellos que las recopilan y procesan, y rompe17 fronteras, o sea salta los elementos tradicionales de la soberanía del Estado-Nación.
Otro factor a tener en consideración es la complejidad y opacidad de esta tecnología. Un tercer implicado –sea el terminal o la red– interviene ahora entre el individuo y el controlador de datos. En este contexto, la autodeterminación informativa reclama una medida de control sobre este tercer implicado, pero la normatización y normalización del derecho está lejos de ser alcanzada.
Se ha hablado, en la actualidad, de las sensaciones de algunas personas que perciben que su vida se desarrolla en una casa de cristal, donde todos sus movimientos son observados, anotados y procesados (síndrome del Big Brother en una perspectiva orwelliana).
En este sentido en la sentencia paradigmática del Tribunal Constitucional Federal de la República de Alemania (Bundeserfassungsgericht) sobre el censo de población de Alemania de 1982, se afirmó que la proliferación de bases de datos ha permitido, gracias a los avances tecnológicos, obtener " una imagén total y pormenorizada de la persona incluso en el ámbito de su Intimidad, convirtiéndose así el ciudadano en hombre de cristal"
@Teresa Da Cunha Lopes
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