martes, 28 de octubre de 2014

Constitución de Apatzingán: Proyecto constitucional de una nueva Nación


Autor: Sergio Alberto Nájera Villegas *

Título: Constitución de Apatzingán: Proyecto constitucional de una nueva Nación


La Constitución de Apatzingan o Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, no constituye simplemente un documento jurídico más en la turbulenta transición de la Nueva España al México independiente. Se trata de un documento surgido al calor de una lucha por abatir 300 años de dominación colonial en donde la esclavitud, segregación racial, etc., implicaban una desigualdad tanto social como económica que causo innumerables estragos en la sociedad novohispana.

Se trata de un documento en dónde se manifiestan los anhelos de romper los lazos políticos con España y, mediante el ejercicio de la democracia, dotar a la Nación de una constitución y un gobierno emanado de ella . Muestra de ello claramente lo son las tendencias democráticas de sus autores, influyendo directamente en la posterior elaboración de futuras constituciones. Con la Constitución, se declaraba la autonomía absoluta del país para gobernarse, dejando claro que la ley era una e igual para todos, en otras palabras, no existirían mas los privilegios, al tiempo que proclamaba la soberanía del pueblo.

Siempre se tuvo, ya sea implícita o explícita, entre los caudillos la inquietud por crear organismos que lograron estructurar, acomodar y, de alguna manera legitimar el pensar y el sentir de su movimiento, dejando, de paso, en claro las propuestas de cómo se desarrollarían los nuevos gobiernos, posteriores a la guerra. Todo en vista de formar una nueva nación, independiente de España, con leyes, administración y representación propia1.

Morelos, el ideólogo por excelencia de la revolución de independencia, para corregir y pulir los elementos constitucionales, escritos con anterioridad por Ignacio López Rayón, puso en marcha la idea de establecer un Congreso al que asistirían los representantes de las Provincias, esto con el objeto de que externaran sus deseos e intereses por la causa, y poner en claro cómo debían actuar y dirigir la Inde­pendencia, y con ello evitar a toda costa la desorganización y el aislamiento de los grupos insurgentes2.

Este ejercicio legislativo sirvió para comprender, por qué los insurgentes optaron por seguir el sistema representativo, la división de poderes y la soberanía, y de esta manera quedó asentado el deseo de desterrar para siempre el absolutis­mo, y preservar la independencia y la libertad.

Los programas y los postulados de la Constitución respondieron a las necesidades de ese momento y a los deseos de los novohispanos, como lo fueron los ideales de libertad, igualdad y justicia. Por ello, la Constitución se estructuró con 242 artículos, divididos en dos apartados: I. Principios o elementos constitucionales (haciendo referencia a la organización del país), y II. Forma de gobierno (con referencia a cuáles eran las provincias de la América Mexicana así como su forma de gobierno, dividido en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo, y Judicial).

El primer apartado, de carácter dogmatico, se refiere a la religión, señalando que la católica es la única que se debía profesar en el Estado, y a los principios políticos que sustentaban la autonomía y organización del Estado. El artículo 5º. hace residir la soberanía en el pueblo y otorga su ejercicio a la representación nacional. Establece quienes deberían considerarse como ciudadanos, así como sus derechos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad; y sus obligaciones.

El segundo apartado, de naturaleza orgánica, menciona las provincias que comprendían a la América Mexicana, a las máximas autoridades, que lo eran el Supremo Congreso, el Supremo Gobierno y el Supremo Tribunal de Justicia, su integración y sus facultades. También, para fines del sufragio, establece las juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.3

La idea era que los tres órganos deberían colaborar muy estrechamente; se vigilarían mutuamente y se prote­gerían uno del otro, con el fin de que se equilibraran entre ellos, y ninguno llegara a tener más facultades que alguno de los otros dos.

Se establecía la vigilancia como medio de limitar la concentración de poder. Así, los insurgen­tes asegurarían la libertad de todos los gobernados, al mode­rar el poder de sus funcionarios de gobierno, de tal manera que nunca se permitirá la concentración de poder en una sola persona o uno de los poderes.

La cristalización de la Constitución de Apatzingan fue posible por la lealtad y la firme creencia de Morelos y de los integrantes del Congreso ,en lograr la separación com­pleta y definitiva de España, en la aplicación de los ideales republicanos, en el rechazo a un sistema monárquico y en la intención de implantar un gobierno, leyes y administración propias, sin que ninguno de los Poderes, y mucho menos los individuos, llegasen a ostentar más atribuciones y funciones que aquéllos que la ley les otorgaba4.

Un punto a destacarse de esta constitución es que fue el único documento, de la época revolucionaria, que se atrevió, en su artículo 5º, a hacer residir la soberanía nacional en el pueblo, elemento importante en la construcción de toda nación democrática. A través de su artículo 44 establece el Supremo Tribunal de Justicia con el cual da respuesta al clamor justicia de toda una nación ante las injusticias sufridas por el largo gobierno de la corona española, y cristaliza el ideal de Morelos de salvar a los humildes de la esclavitud, la explotación y de la injusticia, marcando así el más grande precedente de la impartición de justicia en el México actual.

La impartición de justicia se volvía justa, incluyente e igual para todos, lo que implicaba desaparecer tribunales especiales, como los que disfrutaban los españoles; además, las leyes judiciales serían las únicas encargadas de aplicar las penas a criminales.

La educación, otro punto importante a destacar, es que debía ser “favorecida por la socie­dad”, es decir, se consideró necesaria a todos los ciudadanos, como un requisito indispensable para el desarrollo de la nación. Además estableció algunas libertades como la libertad de imprenta, y con ello se eliminaba cualquier restricción a la manifestación de ideas y opiniones.

Pasando a otro tema, el de la propiedad, establecía la libertad y el derecho de adquirirla y disponer de ella, si no contravenía a la ley; además, que nadie podía ser despojado, si no existía de por medio una justa compensación.

La Constitución de Apatzingan fue el conducto por el cual los americanos plasmaron sus ideales, sus aspiraciones de carácter social, como era la ciudadanía, alzaron la voz en busca de sus derechos políticos e incluyeron a los sec­tores de la población menos favorecida, promovieron la justicia y la igualdad ante la ley al terminar con el sistema de Castas y la abolición de la esclavitud, fijaron el derecho a poseer una propiedad y además, mantenían presente que el ejercicio de la soberanía tenía como base el pueblo; elementos que serían la base de sus principios republicanos.

Por primera vez en la historia desde la conquista es­pañola, éramos testigos de que la Constitución extendió la denominación de ciudada­no a todos los gobernados; como consecuencia esto rompía la sociedad colonial que se dividía en Castas, que se regía según el origen o heren­cia de sangre y determinaba su condición social El otorgar la ciu­dadanía fue un punto muy importante ya que equivalía a tener varios derechos, como el voto para elegir sus representantes ante el Congreso Nacional.

Lamentablemente la Constitución de Apatzingan nunca llego a entrar en pleno vigor en todo el territorio nacional (tuvo vigencia en algunos territorios dominados por los insurgentes) pero, deja ver el esfuerzo de los caudillos insurgentes por institucionalizar la independencia, dejando al descubierto los ideales de libertad e independencia política, división de poderes, abolición de la esclavitud, gobierno representativo, justicia e igualdad social, respeto a los derechos individuales y moderación de las cargas tributarias.

El texto constitucional de Apatzingan nos permite volver la mirada a los fundadores del republicanismo mexicano, y de cómo enfrentaron las demandas del movimiento independentista y su for­ma de solucionarlas, en la cual los constituyentes estaban completa­mente convencidos de la ventaja del sistema representativo.

La constitución de Apatzingan no solo fue el primer esbozo por tener un texto constitucional independiente, constituyo la síntesis de todo el proceso que empezó con la época colonial y cuyos ideales comenzarían en el periodo de la Ilustración.

El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana trajo consigo cambios sustanciales puesto que dio pie a la identidad nacional introduciendo a México al mundo del constitucionalismo conformando así, los cimientos de un Estado de Derecho Liberal y democrático.

Este documento logro incluir a todas las expresiones que le antecedieron, desde los primeros ideales de Don Miguel Hidalgo, los Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón, los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón, culminando, brillantemente, con el Acta de Independencia de nuestra Nación.

No cabe duda que, al igual que para Morelos, la expedición del Decreto Constitucional de Apatzingan fue un día muy importante para la incipiente Nación y sin lugar a dudas para el México de hoy5.

La importancia de conocer y entender que esa fue la cuna del constitucionalismo mexicano, es imprescindible para entender la profunda raíz en la existencia del ser nacional.

Así pues, la Constitución de Apatzingan constituye un punto de referencia para el constitucionalismo mexicano ya que, a través de su estructura y a lo largo de su articulado fija los puntos básicos para el establecimiento de un México independiente y un trato humanista a los ciudadanos, de una nación que empezaba a manifestar síntomas de su futura independencia.

NOTAS

1 Mendoza Cruz, Luis (coord.) Raíces Históricas del Constitucionalismo en México, Morelia, Michoacán, CEDIP (Centro de Estudio de Derecho e Investigaciones Parlamentarias), 2013

2 De la Hidalga, Luis, Historia del derecho constitucional mexicano, , México, Porrúa, 2002

3 Rabasa, Emilio O., El pensamiento político del constituyente de 1824, Universidad Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 1996,

4 Exposición permanente en la casa natal de Morelos (visitada el 12 de julio de 2013)

5 Mendoza Cruz, Luis (coord.) Raíces Históricas del Constitucionalismo en México, Morelia, Michoacán, CEDIP (Centro de Estudio de Derecho e Investigaciones Parlamentarias), 2013

** Sergio Alberto Nájera Villegas, egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH en el año de 2009, actualmente cursa el 3er. semestre de la Maestría en Derecho con Opción Terminal en Ciencia Política en la División de Estudios de Posgrado

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