
Título: Todos los derechos a todos: matrimonio gay
El pasado 12 de marzo de 2014, se llevó a cabo el primer matrimonio gay en Michoacán; Claudia y Alejandra, cumplían con un sueño atesorado meses atrás. Esta acción legal y la formalización del matrimonio gay en Michoacán, fue resultado de varias acciones, sin duda la más importante la jurídica con la instrumentación de un juicio estratégico dirigido por el Dr. Gumesindo García Morelos; como también lo fue el posicionamiento mediático de las uniones entre personas del mismos sexo que se desarrolló desde el 2006 a la fecha, a través de organizaciones de la sociedad civil, principalmente de Grupo de Facto Diversidad Sexual en Michoacán.
En el ámbito nacional, cada día se dejan sentir las demandas sociales y sus acciones judiciales ante el Poder Judicial de la Federación solicitando el amparo contra actos de autoridad y de leyes que excluyen y violentan los derechos de la comunidad homosexual.
En este sentido ya se habían resuelto juicios de amparo en Yucatán, Quintana Roo, Guanajuato, Michoacán, Jalisco, Coahuila, y Chihuahua, donde se presentaban reticencia de la autoridad por permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo y que el Poder Judicial había resuelta a favor de los quejosos o quejosas solicitando a las autoridad del Registro Civil el casamiento correspondiente.
Hoy, nuevamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), falla a favor de 39 homosexuales de Oaxaca y los ampara para que se les permitirá contraer matrimonio cuando así lo deseen y lo soliciten con la garantía de que no se les negará dicho derecho por la autoridad del Registro Civil; ello debido al contenido del artículo 143 del Código Civil de Oaxaca que discrimina a los homosexuales para contraer matrimonio.
“De acuerdo con el ministro ponente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el contenido del artículo, cuyo texto refiere de manera explícita que el matrimonio es un contrato entre “un solo hombre y una sola mujer” y su objetivo es “perpetuar la especie”, es claramente excluyente con las parejas del mismo sexo por lo que se determinó que el amparo 152/2013 se otorgaba no por la negativa de una autoridad civil para acceder a la solicitud de matrimonio de parejas del mismo sexo, sino la discriminación en la enunciación de la norma y la afectación por su mera existencia” (información notiese).
“En cuanto a los efectos de la sentencia, destacó que el amparo otorgado vincula a todas las autoridades del estado de Oaxaca, por lo que no podrán utilizar el artículo como base para negar beneficios a los quejosos o establecer cargos relacionados con la regulación del matrimonio.
Por tanto, los quejosos no deben ser expuestos al mensaje discriminador de la norma, tanto en el presente como en el futuro “ (información notiese). Por otro lado y en el caso de Sinaloa, la SCJN, a través de la Primera Sala, conocerá del amparo en revisión por el que tres personas impugnaron la constitucionalidad de los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, que regulan el matrimonio y el concubinato como la unión de un hombre y una mujer; los quejosos expresan que al dejar fuera a un grupo de personas con preferencia sexuales diferentes a los heterosexuales estas normas civiles lesionan sus derechos fundamentales.
De esta manera la Primera Sala de la SCJN, podrá resolver la constitucionalidad de las instituciones del matrimonio y del concubinato que establecen, respectivamente, los artículos en cuestión. “Al mismo tiempo, podrá precisar, por una parte, si las normas que discriminan a las personas por alguna de las categorías establecidas en el artículo 1° constitucional son o no autoaplicativas y, por otra, se esclarecerá si las personas con preferencias homosexuales tienen una situación especial frente al orden jurídico respecto a las normas impugnadas y, por tanto, tienen o no interés legítimo para impugnarlas” (información notiese).
Con ello, estamos frente a nuevas formas de solicitar el amparo en materia federal por normas violatorias de los derechos humanos. Esperemos la resolución.
Pero igualmente otras entidades federativas se encuentran en una situación similar solicitando el amparo de la justicia federal, como por ejemplo Campeche, donde sus autoridades del Registro Civil negaron el acceso al matrimonio a dos contrayentes del mismo sexo por improcedencia del Código Civil que no prevé el matrimonio gay, pero les propone el Registro Civil recurrir a la Ley de Sociedades de Convivencia si permitidas, situación que violenta el estado de derecho y sus derechos humanos, porque estamos hablando de dos figuras jurídicas diferentes. En tanto que en Querétaro, “el gobernador del estado, José E. Rovirosa y el Registro Civil local se han negado a comparecer ante los juzgados 2 y 3 de distrito locales por la negativa de la autoridad civil local a registrar dos matrimonios conformados por parejas del mismo sexo bajo el argumento de que artículo 137 del Código Civil queretano se los impide al definir al matrimonio como un vínculo jurídico por la unión de un hombre y una mujer” (información notiese).
Ante esta respuesta, la Asociación Queretana de Educación para las Sexualidades Humanas y el despacho de abogados Porter prepararon una solicitud de amparo para cada una de las parejas por considerar que la medida es discriminatoria y va contra los derechos humanos, además de contravenir a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados internacionales.
La autoridad tendrá que comparecer promovido el juicio de amparo con su informe constitucional. La batalla contra la opresión del sistema de género no será fácil, como no lo ha sido en todos estos siglos que se acepten la libertad sexual. Pese a ello, continuamos avanzando y con nuevos triunfos que se han logrado a través del Poder Judicial de la Federación.
*Gerardo Herrera Pérez es Licenciado en Derecho, Maestro en Ciencia Politica, Dr. en Derecho, Presidente del Grupo de Facto Diversidad Sexual A.C., Analista Político, Co-Coordinador del Seminario Permanente Internacional “Transformaciones Jurídicas y Sociales en el Siglo XXI”
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