Título: El Individuo, los Derechos y la Libertad
El concepto troncal de nuestras sociedades democráticas en el siglo XXI es, no el del ejercicio del voto, sí el de “Estado de derecho” . Este a su vez remite al concepto de “Derechos Humanos” que está indisociablemente unido a la idea de “ libertad ”.
Al relacionar los dos términos, resulta necesaria, más que una diferenciación terminológica entre ambos, su consideración como dos términos que “describen una misma realidad sólo que desde perspectivas diferentes ” (Hierro: 2002; Fukuyama: 2003).
Es evidente el debilitamiento de la posición del individuo en los contextos de la globalización que supone el hecho de que las fronteras estatales sean cada vez más difusas en el actual contexto globalizado.
Ahora bien, como contrapartida en clave positiva destaca el hecho de cómo la internacionalización de los derechos y de sus mecanismos de protección ha servido para que la soberanía estatal deje de ser utilizada como pretexto para considerar a la protección de los derechos únicamente como un asunto interno de cada Estado.
Desde el punto de vista de la filosofía política se considera a los “ derechos humanos ” exigencias de la dignidad humana (Fukuyama: 2003 ) cuyo reconocimiento y respeto resultan necesarios, entre otros aspectos, para legitimar el poder político de un Estado.
En la perspectiva histórico-política, los derechos y libertades se presentan como reivindicaciones ligadas al origen del constitucionalismo, esgrimidas por los revolucionarios de finales del siglo XVIII frente a las monarquías absolutas europeas del Antiguo Régimen. La evolución histórica del reconocimiento de los derechos es, de algún modo, paralela a la propia evolución del primitivo Estado liberal de Derecho hacia el “ Estado social y democrático de Derecho” (Alexy: 2003).
La posición jurídica, suele utilizar la expresión “ derechos fundamentales ” o “ derechos constitucionales ” ( garantías constitucionales ) para referirse al ámbito jurídico de los individuos frente al Estado, así como a los mecanismos y procedimientos que puede utilizar para exigir determinados comportamientos de los poderes públicos (Bayón: 2003).
Articulando los planos filosófico, histórico-político y jurídico, podemos señalar que las Constituciones modernas positivizan y garantizan una serie de derechos fundamentales como consecuencia de los logros obtenidos de los procesos revolucionarios a finales del siglo XVIII y fueron precisamente lo que dieron origen al constitucionalismo moderno, en su lucha por la libertady la igualdad , tal y como se considera exigido por la actual concepción de la dignidad humana.
Cabe advertir que la terminología utilizada en lo que a derechos y libertades se refiere, es bastante imprecisa.
En la actualidad, se reserva el hombre de “ derechos fundamentales ” o “constitucionales ” a aquellos que son recogidos en los ordenamientos internos de los Estados; y “ derechos humanos ” a los que han sido formulados en las declaraciones y convenios internacionales, por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU, de 1948.
El significado de esta última expresión está más bien ligado a su consideración como derechos que la persona tiene por el mero hecho de serlo, independientemente de su reconocimiento por el Derecho positivo de cada Estado.
En este sentido, pueden considerarse derechosfundamentales a los derechos humanos que están positivizados y dotados de garantía en una Constitución. También se emplea la expresión “Derechos Públicos subjetivos” para referirse a los Derechos Humanos desde el punto de vista de la relación jurídica entre el Estado y el individuo, a quien el ordenamiento reconoce la facultad de exigir de aquél un determinado comportamiento de acción u omisión Por último, en cuanto a la expresión “Libertades públicas”, hace referencia a aquellos derechos que reconocen un ámbito de obrar lícito, los llamados “derechos de libertad” .
Los Caracteres de los derechos se fueron definiendo paulatinamente conforme fue evolucionando el reconocimiento y garantía de los derechos por parte de los textos constitucionales a lo largo de los siglos XIX y XX.
Esa progresiva definición de las características de los derechos experimenta un impulso decisivo tras la I Guerra Mundial. Si hasta ese momento los derechos y deberes de los ciudadanos habían sido formulados jurídicamente sólo en relación con la actividad jurídica del Estado , desde esa época fueron definidos también respecto de la actividad social del Estado ligada a las ideas de bienestar y progreso (Hierro: 2002), trayendo consigo un considerable incremento de la extensión de los textos constitucionales, por ejemplo, la Constitución de Weimar de 1919 (Alexy: 2003). A partir de la II Guerra Mundial, se experimentará una progresiva internacionalización a través de los tratados y convenios internacionales, lo que se transforma a partir de los años setenta en un movimiento de “revolución coperniciana” en los sistemas normativos internos de los Estado- Nación. En México, las reformas constitucionales de Junio del 2011, vienen a plasmar en texto constitucional esta tendencia de larga duración.
Desde la perspectiva constitucional, los derechos fundamentales aparecendoblemente caracterizados .
En primer lugar, al tratarse de “ esferas de libertad garantizadas específicamente en el texto constitucional ” (García Cuadrado: 1996) y que, por tanto, participan del carácter normativo supremo de la propia Constitución; disponen de un sistema de garantías más fuerte que otros derechos “ no fundamentales ” reconocidos no en la Constitución sino en las leyes ordinarias. En segundo lugar, el reconocimiento y garantía de esos derechos fundamentales es la expresión y está al servicio de unos determinados valores sobre los que asienta la comunidad política y la propia norma fundamental.
En gran parte de las Constituciones posteriores a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se parte del “ reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana ”.
Puede ser de interés repasar algunas objeciones que se han esgrimido frente a la universalidad de los derechos humanos y los argumentos que permiten dar respuesta a las mismas.
En primer lugar, se objeta que los derechos no pueden considerarse como universales, desde el momento en que tales derechos se reconocen únicamente en un ámbito espacial restringido: sólo en el supuesto de que existiera un ordenamiento jurídico universal podría hablarse propiamente de derechos universales.
Como respuesta se puede decir que la universalidad significa que todos los seres humanos son titulares de los derechos, independientemente de que la comunidad política de que forman parte se los reconozcan o no. Si no lo hacen, entonces el régimen político y jurídico debe ser calificado como injusto.
En segundo lugar se apunta que los derechos suelen exigir alguna condición adicional para su ejercicio (como la nacionalidad o la mayoría de edad). Subyace aquí la distinción entre la titularidad de los derechos y las condiciones para el ejercicio de los mismos.
Pero esta objeción sólo sería incompatible con la universalidad de los derechos cuando se produjera la negación de la titularidad de los mismos a alguna categoría determinada de individuos , pero no aquellos supuestos en que el ejercicio de determinados derechos es sujeto a limitaciones por alguna razón justificada.
La tercera objeción consistiría en que afirmar la universalidad de los derechos supone negar la posibilidad de reconocer derechos diferentes a determinados grupos de sujetos (en referencia al reconocimiento de los derechos de los niños, las mujeres…).
Esta observación no contradice la universalidad de los derechos sino que constituye un nuevo argumento a su favor. Habida cuenta de la realidad de que determinados colectivos se encuentran en una situación social de particular desprotección e indefensión, se hace necesario enfatizar que a ellos también deben serle reconocidos los derechos humanos e instituir en su caso técnicas de protección específica. Ello guarda relación con el concepto de “discriminación positiva”.
Una última objeción vendría dada por el relativismo cultural (Beltrán: 2002) esto es, la diversidad de las tradiciones culturales y morales que se observa en el mundo actual conduce a visiones distintas sobre el concepto y naturaleza de los derechos, e incluso sobre cuáles deben ser los derechos reconocidos y protegidos.
El argumento fundamental frente a este relativismo nos lo proporciona de nuevo la noción de dignidad humana, con lo que conlleva de respeto incondicionado a todos los seres humanos, concepto que se impone incluso frente a la sociedad y frente a la cultura.
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