El caso Florence Cassez y su importancia en la construcción del nuevo paradigma de impartición de justicia en México
Introduccción
Lo que en la
realidad está en debate, no es solamente el Caso Cassez, es todo el
funcionamiento del sistema judicial mexicano, las constantes violaciones de los
derechos humanos de los individuos sometidos a proceso y la pornográfica
colusión entre los medios de comunicación amarillistas y las autoridades para
deformar conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta
realidad a fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente,
frente a las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho
delictivo, en violación de todos los principios de protección de sus derechos.
Al
ser detenida, la Policía retuvo a Cassez para llevarla a un rancho donde se
preparó un montaje sobre su captura para las cámaras de televisión, creando un
show mediático bajo instrucciones de Genaro Luna, que viola los derechos
fundamentales de cualquier individuo y manipula la opinión pública al crear la
imagén mediática de la "culpable".
I.-El Proyecto de la Ministra Olga Sánchez
En el proyecto de sentencia en debate, hoy, la
Ministra Olga Sánchez propone a sus colegas desacreditar totalmente los
testimonios rendidos por las supuestas víctimas de la francesa Florence Cassez
por considerar que incurrieron en múltiples contradicciones que les quitan todo
valor probatorio.
De
aprobarse el proyecto, el expediente sería turnado al magistrado Manuel Bárcena
Villanueva, titular del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del DF, para
que emita una nueva sentencia que tardaría al menos tres meses.La nueva
resolución podría ratificar la pena que se le impuso a la francesa;
modificarla, quizá reduciendo los años que deberá pasar en prisión u ordenar la
inmediata libertad de Cassez.
El
proyecto de la ministra Sánchez Cordero pone énfasis en que hubo múltiples
violaciones graves al debido proceso, iniciando porque se le negó la asistencia
consular inmediata. El documento aclara que su intención no es determinar la
culpabilidad o inocencia de Cassez, sino garantizar “el principio propersona”
que establece que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor
beneficio a la persona, es decir, resolver el asunto de la manera que más le
favorezca. Deja en claro su convicción de que, sí se violaron
los derechos de Cassez y enumera en qué consistieron. Además, también pide
invalidar las evidencias obtenidas en forma ilícita o que resultan
contradictorias.
En
el documento del proyecto de sentencia se ordena a un tribunal unitario de
circuito dictar una nueva sentencia a Cassez, quien inevitablemente será
absuelta de los delitos de secuestro, violación a la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada y portación de arma prohibida.
También
se desechan las declaraciones de Leonardo Cortez, un vendedor que reconoció a
Cassez como quien vigilaba a Ríos Valladares previo a su secuestro.
“ Las modificaciones que fueron realizando dichos
testigos a sus respectivas declaraciones, producen dudas respecto de la
espontaneidad del reconocimiento que hicieron de Florence Cassez en cuanto a su
participación en los hechos que se le atribuyen, y permiten estimar que el
mismo fue inducido a partir de su presentación ante los medios de
comunicación”, dice el proyecto.
La
Ministra retoma en parte la propuesta de su colega José Ramón Cossío de
eliminar los dichos de Ríos Valladares y su
hijo porque
reconocieron a Cassez en la televisión durante el montaje sobre su captura
armado por la Agencia Federal de Investigación, pero va más allá, pues las
partes no relacionadas con esta identificación también le parecen
inverosímiles, y además desecha el dicho de Cortez López.
En
cuanto a Elizalde, quien
no identificó a Cassez con base en imágenes televisivas, y la
mencionó desde su primera declaración, el desechamiento se basa : A) en
contradicciones o inconsistencias, y B) en el hecho de que la palabra de un solo testigo
no es suficiente para fincar plena responsabilidad penal a Cassez.
“ Dicho
testimonio”, dice el documento en relación a Elizalde, “genera dudas en cuanto
a su credibilidad, si se toma en cuenta que el testigo, en su carácter de
víctima del secuestro, incurre en diversas inconsistencias y contradicciones en
sus declaraciones, que hacen dudar de la fiabilidad de los hechos respecto de
los que depone”.
Sánchez
Cordero incluso ilustra con tablas comparativas las inconsistencias que se
fueron dando entre : 1) las cuatro declaraciones que rindieron Ríos Valladares
y Ramírez Ríos; 2) entre las tres declaraciones que rindió Elizalde; y 3) entre
las declaraciones de los tres testigos, en particular sobre la casa de
seguridad en la que estuvieron retenidos durante sus secuestros entre octubre y
diciembre de 2005.
II.- Antecedentes: el Proyecto presentado en Marzo por el
Ministro Arturo Zaldívar.
El
proyecto de resolución que el ministro Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, presentó
al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en marzo del 2012,
proponía la ibertad inmediata de la francesa Florence Cassez, como resultado de
un amparo directo. Y se transformó en el titular de todos los medios de
comunicación en México y en el blanco de la ira del gobierno federal, y uno de
los marcos del sexenio de Felipe Calderón. .
El
proyecto redactado por el ministro Zaldívar, que basicamente apuntaba para otro
"michoacanazo" judicial, estaba construido sobre una argumentación
que aislaba los tres derechos fundamentales de Cassez que fueron violados:
1.-el derecho de los extranjeros a recibir asistencia consular inmediata; 2.-
el derecho a ser puesta a disposición del Ministerio Público; 3.- el derecho a
la presunción de inocencia el cual exige que
cualquier persona imputada por la comisión de una conducta tipificada como
delito, sea tratada como inocente durante el trámite del procedimiento.
Los argumentos del ministro Arturo Zaldívar :
1. -Al quedar acreditado en el expediente que los agentes de policía que detuvieron
a Cassez no contactaron de inmediato con el consulado francés, el proyecto
declaraba la violación al derecho fundamental de los detenidos extranjeros a la
notificación, contacto y asistencia consular, tal como está previsto en el
Convenio de Viena.
El proyecto señalaba que una asistencia consular
efectiva solo será aquélla que se otorgue de forma inmediata a la detención del
extranjero, ya que es en ese espacio temporal en el que la comprensión de la
acusación, la comprensión de los derechos que le asisten al detenido, la
comprensión básica del sistema penal al que se enfrenta, la comprensión de los
efectos de la primera declaración ante las autoridades, así como la toma de decisiones
relativas al contacto o contratación de un abogado local a fin de establecer
una línea en la defensa, cobran una importancia decisiva a fin de evitar un
escenario de indefensión.
Este
punto reaparece en el Proyecto actual, en la página 6 del documento de la
Ministra Olga Sánchez, en que se establece la debilidad de Cassez frente al
sistema por su condición de extranjería. Pero, el paradigma de que parte la
Ministra es totalmente diverso, ya que se enfoca a la valoración de las
pruebas.
Asimismo,
el proyecto de Arturo Zaldívar señalaba que la importancia de este derecho
radica en que se configura no sólo como un derecho en sí mismo, sino como un
derecho instrumental para la defensa de los demás derechos e intereses de los
que sean titulares los extranjeros.
Habría que resaltar que el Estado mexicano ha hecho de la protección
consular una bandera y que obligó el gobierno estadounidense a revisar 44 casos
de mexicanos condenados a muerte porque el derecho a la asistencia consular
había sido violado.
2. -Al quedar acreditado en el expediente que la quejosa no fue puesta a
disposición inmediata del Ministerio Público, sino que, por el contrario, fue
llevada al Rancho Las Chinitas a fin de que participara en un montaje preparado
por las autoridades que la detuvieron, el proyecto declaraba la violación al derecho fundamental de los
detenidos a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público.
El proyecto señalaba que no encuentra justificación constitucional
alguna el tiempo en el que Florence Cassez fue retenida en esa propiedad y
expuesta a una escenificación planeada y orquestada por la Agencia Federal de
Investigación, con el objetivo de exponerla ante los medios de comunicación
como la responsable de la comisión de tres secuestros.
3.- el proyecto afirmaba, también que se enfrenta a un caso en el que la
violación a los derechos fundamentales a la asistencia consular y a la puesta a
disposición sin demora, produjeron, por sí mismas, una indefensión total de
Florence Cassez.
Aunado a lo anterior, en el caso concreto,
esta indefensión se producía no solo por la violación individualizada de estos
derechos, sino porque, además, estas violaciones provocaron la afectación total
del procedimiento al tener una incidencia devastadora en otros derechos fundamentales,
como la presunción de inocencia y la defensa adecuada.
4.- En consecuencia, el magistrado Zaldívar argumentaba que hubo una
violación al derecho fundamental a la presunción de inocencia de Cassez, el cual exige que cualquier persona imputada
por la comisión de una conducta tipificada como delito, sea tratada como
inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se
inicie, pues puede ser el caso que ciertas actuaciones de los órganos del
Estado incidan negativamente en dicho tratamiento.
El proyecto aclaraba que no censura que la prensa informe sobre los acontecimientosque resultan de interés nacional, como la lucha
contra la delincuencia.
Sí, censuraba que las autoridades encargadas de una detención deformen
conscientemente la realidad con el fin de crear un filtro de esta realidad a
fin de exponer a una persona frente a la sociedad y, principalmente, frente a
las futuras partes del proceso, como los culpables del hecho delictivo.
Por último, señalaba que la violación a estos tres derechos generaron en
el caso concreto un efecto corruptor en todo el proceso penal y viciaron toda
la evidencia incriminatoria en contra de Florence Cassez.
Los Puntos de acuerdo de los dos Proyectos:
A) el montaje implicó la exposición de Florence Cassez, señalándola como
la responsable de un delito, sin que mediara un juicio que esclareciera su
situación jurídica, además de una supuesta recreación de hechos que nunca
ocurrieron pero que, sin duda, pretendieron causar un impacto en la opinión
pública y en todas aquellas personas ligadas al proceso.
B)Como consecuencia de este montaje, el magistrado concluía que las
pruebas en contra de Florence Cassez carecían de fiabilidad, ya que los
testimonios de las víctimas, así como las declaraciones de los policías, son
producto de una deformación de la realidad provocada por la Agencia Federal de
Investigación.
III¿Cómo votará la Corte?
A) La posición fundamental de José Ramón
Cossío.
En Marzo, el Ministro Cossío fue el fiel de la balanza en la votación
pasada de la Primera Sala sobre el caso Cassez, con base en el cual se le negó
la libertad inmediata y absoluta, como lo propuso el ministro Arturo Zaldívar.
Y es que en su votación se pronunció por amparar a Cassez, pero negó su
libertad. A cambio pidió que se repusiera parte del proceso, se eliminaran
algunas pruebas y se dictara una nueva sentencia.
Con ello impidió la mayoría calificada que se necesitaba para que la
francesa obtuviera su libertad.
Durante la sesión de marzo pasado, el ministro José Ramón Cossío propuso
invalidar esas testimoniales y otras pruebas que no cumplieron con los
principios mínimos del debido proceso y violaron los derechos de Cassez.
También ha dicho que, por el tipo de amparo promovido por Cassez, la Corte no
puede ordenar su libertad inmediata, como lo ha hecho en otros casos en los que
el tribunal Constitución atrae los juicios y se erige en tribunal juzgador.
En este caso, insiste, se hará una interpretación de las decisiones
jurídicas a la luz de la Constitución para que sean subsanadas por el juez de
origen.
B) La nueva conformación de la Corte o la
incógnita Alfredo Gutierrez Ortiz
En la sesión de hoy, tenemos la particularidad de una nueva conformación
con la llegada del ministro Alfredo
Gutiérrez Ortiz, del cúal no se conoce el sentido de su voto ya que
por su propia trayectoria nunca ha estado involucrado en la construcción de la
jurisprudencia mexicana y que se encuentra
en lugar del ministro Guillermo Ortiz , quien en la pasada sesión
fue el único que se opuso al amparo en favor de Cassez.
Todo puede pasar hoy miércoles 23 de enero
2012 en la sesión de la Primera Sala de la SCJN, pero mi intuición me llevaría
a pronosticar que el caso será remitido al Pleno, salvo por la incógnita
llamada Alfredo Gutierrez Ortiz
Teresa Da Cunha Lopes es Doctorada en Derecho, Investigadora S.N.I. Nivel I, Titular del Área de Ciencias Sociales del CIJUS/FDyCS/UMSNH, Colaboradora del Grupo Crónicas Revista y de la Agencia Informativa Michoacana.
No hay comentarios:
Publicar un comentario