sábado, 2 de febrero de 2013

Los Derechos del Contribuyente


Autor: Jorge Álvarez Banderas
Título: Los Derechos del Contribuyente








Se podría pensar que estos derechos siempre han existido en México, que estaban implícitos en cada acto de autoridad dirigido hacia los contribuyentes, sin embargo, es hasta la administración del presidente Vicente Fox Quesada, que nace la ley federal que los contempla, denominada como Ley Federal Derechos del Contribuyente (ley), se publica entonces en el órgano de difusión oficial del Estado mexicano el jueves 23 de junio de 2005 y su entrada en vigencia de acuerdo a su artículo primero transitorio, es hasta un mes después de su publicación, obligando a las autoridades fiscales a realizar una campaña masiva para difundirlos.


Se precisa de la aplicación de dichos derechos, respecto del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales que inicien a partir de la entrada en vigor de la nueva disposición y fija reglas específicas en materia de notificaciones y pruebas, al considerar que para los efectos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, se podrá señalar el domicilio para recibir notificaciones de conformidad con lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 2o. de la ley; aunado a que para los efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 208 ya citado, cuando no se señale el domicilio para recibir notificaciones en los términos establecidos en la fracción XIV del precitado artículo 2o. de la ley, las notificaciones que deban practicarse se efectuarán por lista autorizada. Respecto del tema probatorio, se considera en beneficio de los contribuyentes, que podrán presentar en los juicios de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como prueba documental, el expediente administrativo en los términos establecidos en el artículo 24 de la ley, no obstante que exista disposición en contrario en el Código Fiscal de la Federación.


La ley contempla los derechos del contribuyente en 24 artículos, contenidos en V capítulos, para nuestro país, resultó ser una novedad en un tiempo donde no existía aún en la práctica la figura del defensor del contribuyente u ombudsman fiscal, su objeto es regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales, contemplando que en su defecto, se aplicarán las leyes fiscales respectivas y el Código Fiscal de la Federación. Los derechos y garantías consagradas en la ley en beneficio de los contribuyentes, les serán igualmente aplicables a los responsables solidarios.


Se considera que son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:


I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido y alcance de las mismas.

II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.

IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condición de interesados.

V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la ley.

VI. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

VII. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la administración tributaria, los cuales sólo podrán ser utilizados de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación


Jorge Álvarez Banderas es Doctor en Derecho, Fiscalista , Investigador del CIJUS y del Cuerpo académico "Derecho, Estado y Socedad Democrática"

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