lunes, 11 de febrero de 2013
El Proceso de elección del futuro Papa y su encuadramiento jurídico
El Proceso de elección del futuro Papa y su encuadramiento jurídico
Por: Teresa M. G. Da Cunha Lopes
El Papa Benedicto XVI, tal como anunció el Lunes, 10 de febrero en la declaración en Latín que leyó ante el Consistorio ordinario, renunciará a su cargo el 28 de febrero, alegando no tener "fuerzas" para dirigir la Iglesia debido a su "edad avanzada", de 85 años.
En consecuencia,el periodo llamado la Sede Vacante comenzará el 28 de febrero de 2013 a las ocho de la tarde de Roma, pues esa es la fecha anunciada por el propio Pontífice Benedicto XVI en su carta de renuncia.
La pregunta que todo el mundo se coloca es: ¿Que sigue?
¿Cómo será el Proceso de elección del futuro Papa y cual es su encuadramiento jurídico?
Intentaré, en forma breve y resumida responder a esta cuestión
I.- La Preparación de la Elección (y del Conclave)
Después del fallecimiento o, en este caso de la renuncia del Sumo Pontífice y según el art. 6 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus, todos “los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los Presidentes Arzobispos, así como también los Miembros de los mismos Dicasterios, cesan en el ejercicio de sus cargos. Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y el Penitenciario Mayor, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios, sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser referido al Sumo Pontífice.”
“Igualmente, de acuerdo con la Constitución Apostólica Vicariae Potestatis (n. 2 1),(1)(4) el Cardenal Vicario General de la diócesis de Roma no cesa en su cargo durante la vacante de la Sede Apostólica y tampoco cesa en su jurisdicción el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la Ciudad del Vaticano.” (Capítulo III, 14, Const. U.D.G, 19996).
Corresponde al Camarlengo de la Santa Iglesia Romana ejecutar una serie de actos inmediatamente al inicio del periodo de la Sede Vacante que están prescritos con total precisión en el texto de la Constitución Apostólica : “el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y Canciller de la Cámara Apostólica, el cual deberá extender el documento o acta auténtica de muerte. El Camarlengo debe además sellar el estudio y la habitación del mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente en el apartamento privado pueda seguir en él hasta después de la sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento pontificio será sellado; comunicar la muerte al Cardenal Vicario para la Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una notificación especial; igualmente al Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana; tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno;(....) “ ( Capítulo III, 17, Const. U.D.G, 19996)
Se establece en la misma Constitución Apostólica que: “que desde el momento en que la Sede Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes esperen durante quince días completos a los ausentes” (art. 37 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis sobre la Vacante de la Sede Apostólica y la Elección del Romano Pontífice, promulgada por Juan Pablo II el 22 de Febrero del 1996).
Durante la vacante de la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia es confiado al Colegio de Cardenales que, sin embargo está desprovisto de la potestad legislativa y no tiene jurisdicción sobre “la cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice” , o sea el gobierno queda en manos del Colegio de Cardenales “solamente para el despacho de los asuntos ordinarios o de los inaplazables” (capítulos I, II, III y IV).
Durante la Sede Vacante “tendrán lugar dos Clases de Congregaciones de Cardenales”” O sea, todo el Colegio , congregación general y otra particular que : “está constituida por el Cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por cada Orden, extraídos por sorteo entre los Cardenales electores llegados a Roma” (Capítulo II, 7). Todos los cardenales deben jurar, mano sobre los Evangelios observar las disposiciones de la Constitución Universi Dominici Gregis (art. 12).
II.- El Inicio del Conclave
El proceso de Elección debe iniciarse a los quince días (mínimo) y a más tardar veinte días después de la muerte o renuncia del Papa. Sólo pueden participar en el Conclave ( y en el Colegio de Electores) los Cardenales : “ Capítulo I, 33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con excepción de aquellos que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en el cual la Sede Apostólica quede vacante, hayan cumplido 80 años de edad. El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte.”
Para la validez de la elección del Papa, se requiere la mayoría de dos tercios de los presentes (art. 62).
La elección se lleva a cabo en la Capilla Sixtina, en total aislamiento y secrecía : “con la presente Constitución establezco y dispongo que todo el proceso de la elección del Sumo Pontífice, según lo prescrito en los números siguientes, se desarrolle exclusivamente en la Capilla Sixtina del Palacio Apostólico Vaticano, que sigue siendo lugar absolutamente reservado hasta el final de la elección, de tal modo que se asegure el total secreto de lo que allí se haga o diga de cualquier modo relativo, directa o indirectamente, a la elección del Sumo Pontífice.” (Art. 51).
Desde el inicio de los trabajos de la elección hasta el anuncio público de la elección del Papa, la Capilla Sixtina y todos los lugares para dar la bienvenida a los Cardenales están cerradas (art. 43).
III.-El Juramento
Los cardenales electores deben jurar, con la mano sobre los Evangelios, perpetuamente mantener secreto todo lo que directa o indirectamente se refiere a la elección (Art. 53).
Un juramento del mismo tipo se requiere para todas las demás personas que puedan ser necesarios para acercarse a los cardenales durante el período de votación. La comunicación , por medio de correspondencia, telecomunicaciones y otros medios de comunicación con el mundo exterior está prohibida, a menos que exista una razón muy grave o urgente. Se realiza una comprobación para garantizar el cumplimiento de esta regla (capítulo IV) , obligación que recae en el Camarlengo y en los Tres Cardenales Asistentes : “ Art. 55. El Cardenal Camarlengo y los tres Cardenales Asistentes pro tempore están obligados a vigilar atentamente para que no se viole en modo alguno el carácter reservado de lo que sucede en laCapilla Sixtina, donde se desarrollan las operaciones de votación, y de los locales contiguos, tanto antes como durante y después de tales operaciones.”
IV.-Las Sesiones de votación y el procedimiento de escrutinio.
La Constitución Apostólica prevé una sesión de escrutinio en la mañana y otra por la tarde. En cada sesión, si en la primera votación, la elección no ha tenido lugar, de inmediato se procede a una segunda votación (es decir, un máximo de cuatro votaciones al día, excepto el primer día ( arts. 63, 72).
La papeleta debe tener una forma rectangular y en su parte superior llevar impresas las palabras "Eligo in Summum Pontificem", mientras que en la mitad inferior debe dejarse espacio para colocar el nombre de la persona por la que vota . Debe permitir ser doblada por la mitad. La compilación de las papeletas debe hacerse en secreto (art. 65). Cualquier acuerdo, convenio o acuerdo está prohibido.
V.-El Cómputo de los Votos
Cuando todas las papeletas con el voto emitido por los cardenales electores se depositaron personalmente y por orden de precedencia en la urna instalada en el altar, se cuentan. Si el número no coincide con el número de electores, las papeletas se queman y se celebrará una nueva elección. Si coincide, o sea si el número es igual al número de votantes, se continua el recuento. El conteo se realiza en voz alta, visible, y de la siguiente forma: “Art.69. Los Escrutadores se sientan en una mesa colocada delante del altar; el primero de ellos toma una papeleta, la abre, observa el nombre del elegido y la pasa al segundo Escrutador quien, comprobado a su vez el nombre del elegido, la pasa al tercero, el cual la lee en voz alta e inteligible, de manera que todos los electores presentes puedan anotar el voto en una hoja. El mismo Escrutador anota el nombre leído en la papeleta. Si durante el recuento de los votos los Escrutadores encontrasen dos papeletas dobladas de modo que parezcan rellenadas por un solo elector, si éstas llevan el mismo nombre, se cuentan como un solo voto; si, por el contrario, llevan dos nombres diferentes, no será válido ninguno de los dos; sin embargo, la votación no será anulada en ninguno de los dos casos”.
VI.-El Anuncio de los resultados
Originalmente, las papeletas se quemaban en la Capilla Sixtina, pero el humo deterioró los frescos de Michelangelo Buonarroti y, por esta razón , desde el siglo XIX, se queman en una estufa cuya chimenea es visible desde el exterior Plaza de San Pedro. Un voto positivo da humo blanco; el humo negro significa un resultado negativo. Hasta la elección de Pablo VI (1963), el humo negro fue producido por el musgo húmedo mezclado con papel, el humo blanco solo por la quema de las papeletas.Desde septiembre de 1978 y de la elección de Juan Pablo I,se usa un humo químico, negro o blanco, que se añade a las boletas electorales.
VII.-El Procedimiento excepcional
Si los Cardenales no llegan a un acuerdo después de tres días, las votaciones se suspenden al máximo por un día (Art. 74). Des pués de reanudarse y si después de siete escrutinios no existe un resultado positivo, se hace una pausa para oración seguida de de otra serie de siete escrutinios. (art. 74, 75, 76) y así , hasta que un nombre obtenga los dos tercios necesarios.
VIII.-La Proclamación del nuevo Sumo Pontífice
Una vez que la elección haya sido obtenida canónicamente, “el último de los Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de los Cardenales y al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias; después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos Ceremonieros que serán llamados en aquel momento, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado" (Art. 87).
Después de la aceptación (artículo 87), el elegido recibe el homenaje de los Cardenales . Entonces los cardenales diáconos anuncian oficialmente su nombre al pueblo . Y el nuevo Sumo Pontifice imparte la bendición apostólica Urbi et Orbi desde el balcón de la Basílica Vaticana (art 89).
Teresa Da Cunha Lopes es Doctora en Derecho; Máster en Sociedad de la Información y del Conocimiento (UOC); D.E.A. en Filosofía Jurídica (UOC); Maestría en Historia del Arte (Sorbonne Paris I); Licenciatura en Historia;Experto Universitario en Economía Global Electrónica; Diplomada en Derecho Procesal Constitucional(SCJN). Profesora-Investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.M.S.N.H. e Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales(CIJUS). Miembro del S.N.I. , Nivel I CONACYT y Perfil PROMEP. Coordinadora del Cuepo Académico "Derecho,Estado y Sociedad Democrática". Directora de la Revista DBN
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