martes, 23 de octubre de 2012
Ley para combatir el lavado de dinero
Autor: Columba Arias Solís
Ley para combatir el lavado de dinero
Este 17 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual comenzará su vigencia a los nueve meses después de su publicación y una vez que se expida el reglamento de la misma, empero vale la pena comenzar a revisarla toda vez que repercutirá en las distintas actividades económicas que se realizan en el país.
En las consideraciones de la ley, el legislador señala como objeto de esta norma el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucraran recursos de procedencia ilícita, así como aquellos tendientes a financiar el terrorismo; en ese sentido, establece la forma de identificación y la obligación de reportar determinados actos u operaciones vinculados a actividades vulnerables de ser utilizadas por el crimen para sus procesos de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo.
En ese contexto, se impone a toda persona la obligación de reportar las operaciones que se realicen a través de la venta o arrendamiento de bienes o servicios o donativos, y que resulten en recibir pagos en efectivo por montos iguales o superiores a 100 mil pesos, o su equivalente en salarios mínimos. Asimismo, restringe el uso de dinero en efectivo en operaciones vinculadas a activos de alto valor, otorgando a la Secretaría de Hacienda facultades para supervisar y sancionar, así como para dar seguimiento a la información que reciba.
Desde el comienzo de la guerra declarada por el actual presidente a la delincuencia organizada, específicamente al narcotráfico, se levantaron voces desde diversos ámbitos que advertían la inutilidad de la detención de líderes menores de los cárteles, si no se les cerraban las llaves de los recursos financieros, es decir, si no se contenía a quienes desde las altas esferas del poder político y económico contribuían al lavado de los billonarios recursos.
Una de las voces que alertaba al respecto, el entonces consultor de la ONU y experto en el tema Eduardo Buscaglia, advierte ahora que la ley en comento es incompleta porque no recoge las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera sobre el establecimiento de una necesaria coordinación entre las diversas autoridades, tales como la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda, auditores fiscales, así como las fiscalías estatales y federales, además de unidades de investigación patrimoniales en los 32 estados de la República, coordinación indispensable para investigar con eficacia actividades de lavado de dinero.
En entrevista concedida al periódico La Jornada, Buscaglia critica que a pesar de las experiencias internacionales donde se ha observado que la investigación fiscal de los recursos sospechosos es la más ágil para combatir ese tipo de delitos, empero no se aplica en la ley, como tampoco la extinción de dominio que en nuestro país tiene causales muy limitadas y en el ámbito federal la ley exige la vinculación a la causa penal.
El especialista considera que las figuras señaladas no se incluyeron en la nueva ley debido a la existencia de un pacto de impunidad entre los diversos actores políticos, puesto que llegarle a determinados patrimonios es llegarle a las campañas de los políticos de todos los partidos, cuyos financiamientos de campaña excesivos violan los topes determinados por la ley, utilizando empresas fachada que si bien son legales, otorgan dinero a todos los partidos. De tal modo que si se empezara a auditar a las que denomina empresas fachada a través de mecanismos fiscales, tarde o temprano se llegaría a las campañas políticas.
En el Capítulo III de la ley, se determina en su artículo 14 que los actos, operaciones y servicios que proporcionan las entidades financieras, se consideran actividades vulnerables, por ende tienen las obligaciones de establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos por el Código Penal Federal, así como para identificar a sus clientes y usuarios de acuerdo con las normas respectivas; presentar ante la secretaría los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieran ubicarse en lo previsto en la fracción anterior, o que en su caso pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones.
Otras de las obligaciones previstas por la ley para las entidades financieras se refieren a la entrega a la secretaría de la documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios referidos en el artículo, y conservar por lo menos diez años, la información y documentación relativa a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de los actos, operaciones y servicios reportados conforme al artículo señalado.
Columba Arías Solís es Licenciada en Derecho, Notaria Pública, Co-coordinadora del Seminario Internacional Permanente “Transformaciones Jurídicas y Sociales en el Siglo XXI” y Analista Política
¿Se pueden reglamentar las libertades?
Autor: Alejandro Díaz Pérez
¿Se pueden reglamentar las libertades?
Hace algunas semanas escribí en este mismo espacio, mi postura respecto de las pugnas que suelen encontrarse entre las libertades de manifestación y de tránsito. Recibí con agrado posiciones coincidentes y divergentes, no hay duda, es un tema que da para el debate público.
Sin embargo no puedo ocultar que existen pronunciaciones respecto de este tema que me preocupan; ha habido un lugar común de propuesta ya desde hace tiempo por parte de un algunos legisladores e incluso estudiosos del derecho, éstas generalmente van encaminadas a “regular” las manifestaciones. Al respecto hay quien ha sugerido “crear una plaza especial para manifestaciones”, “un carril especial para marchas”; argumentando que: “debe realizarse una normatividad específica de la materia”, “ya estamos cansados de las marchas”; incluso también se ha formulado que “los participantes de una manifestación den aviso con 72 horas de anticipación y que solamente obstruyan el 50% de los carriles de la vía pública”, “sancionar con amonestaciones, multas, hasta cárcel a quien bloquee vías primarias” y un largo etcétera de ocurrencias.
Todas las ideas anteriores como argumentos y propuestas claramente encaminadas a la inhibición de libertades me parecen sumamente desafortunadas. En las siguientes líneas trataré de explicar las razones por las cuales considero que el intentar reglamentar la libertad de manifestación (o cualquier otra libertad), sería contrario a nuestra constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
El texto del artículo primero de nuestra constitución es muy claro cuando establece que los derechos humanos deberán ser respetados, protegidos y garantizados por nuestras autoridades de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Deseo centrarme en este último principio: la progresividad.
La progresividad, como bien lo enuncia Víctor Abramovich, implica tanto gradualidad como progreso, este último supone patentizar que el disfrute de los derechos siempre debe de mejorar. El principio de progresividad debe pensarse siempre acompañado de al menos tres principios más de aplicación de los derechos humanos: la identificación de los elementos mínimos de cada derecho, la prohibición de aplicaciones regresivas del derecho y el máximo uso de recursos disponibles.
Es decir, cuando se intentan establecer medidas reglamentarias, inhibitorias de una libertad se estaría violando el principio de progresividad, dado que se estimarían como aplicaciones regresivas del derecho, y eso por supuesto está prohibido por nuestra constitución y por instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre muchos otros.
Ahora bien, cuando se quieren imponer restricciones a la libertad de manifestación como “el aviso que los participantes deben de dar con 72 horas de anticipación a la autoridad” constituye sin duda una “censura previa”, dado que existiría un requisito condicionante para poder ejercitar esa libertad, en otras palabras tendríamos que “pedir permiso” para poder manifestarnos, desde luego esto sería un absurdo. Afortunadamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre censura previa a la libertad, como en el emblemático caso Olmedo Bustos vs Chile, de igual forma existe jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos en ese sentido.
Para meditar sobre la importancia de este tipo de libertades como la de expresión, pensamiento, manifestación, cito a continuación un fragmento del artículo 10.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos: “…..es válido no sólo para las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una ‘sociedad democrática’.
En suma considero que el reglamentar la libertad de manifestación o cualquier otra libertad, es una mala idea, las consecuencias serían funestas para la vida democrática de nuestra sociedad.
Este tipo de propuestas formuladas por parte de algunos legisladores solo reflejan el profundo desconocimiento que tienen sobre nuestra constitución, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la jurisprudencia interamericana.
Necesitamos legisladores que estén a la altura de la lógica de los derechos fundamentales, que los incentiven, maximicen, amplíen, pero no que los inhiban, censuren y minimicen, como sociedad no podemos darnos el lujo de permitirlo. Reflexionemos.
Alejandro Díaz Pérez es Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UMSNH, estudia la Especialidad en Derecho Procesal en la División de Estudios de Posgrado UMSNH
¿Se pueden reglamentar las libertades?
Hace algunas semanas escribí en este mismo espacio, mi postura respecto de las pugnas que suelen encontrarse entre las libertades de manifestación y de tránsito. Recibí con agrado posiciones coincidentes y divergentes, no hay duda, es un tema que da para el debate público.
Sin embargo no puedo ocultar que existen pronunciaciones respecto de este tema que me preocupan; ha habido un lugar común de propuesta ya desde hace tiempo por parte de un algunos legisladores e incluso estudiosos del derecho, éstas generalmente van encaminadas a “regular” las manifestaciones. Al respecto hay quien ha sugerido “crear una plaza especial para manifestaciones”, “un carril especial para marchas”; argumentando que: “debe realizarse una normatividad específica de la materia”, “ya estamos cansados de las marchas”; incluso también se ha formulado que “los participantes de una manifestación den aviso con 72 horas de anticipación y que solamente obstruyan el 50% de los carriles de la vía pública”, “sancionar con amonestaciones, multas, hasta cárcel a quien bloquee vías primarias” y un largo etcétera de ocurrencias.
Todas las ideas anteriores como argumentos y propuestas claramente encaminadas a la inhibición de libertades me parecen sumamente desafortunadas. En las siguientes líneas trataré de explicar las razones por las cuales considero que el intentar reglamentar la libertad de manifestación (o cualquier otra libertad), sería contrario a nuestra constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
El texto del artículo primero de nuestra constitución es muy claro cuando establece que los derechos humanos deberán ser respetados, protegidos y garantizados por nuestras autoridades de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Deseo centrarme en este último principio: la progresividad.
La progresividad, como bien lo enuncia Víctor Abramovich, implica tanto gradualidad como progreso, este último supone patentizar que el disfrute de los derechos siempre debe de mejorar. El principio de progresividad debe pensarse siempre acompañado de al menos tres principios más de aplicación de los derechos humanos: la identificación de los elementos mínimos de cada derecho, la prohibición de aplicaciones regresivas del derecho y el máximo uso de recursos disponibles.
Es decir, cuando se intentan establecer medidas reglamentarias, inhibitorias de una libertad se estaría violando el principio de progresividad, dado que se estimarían como aplicaciones regresivas del derecho, y eso por supuesto está prohibido por nuestra constitución y por instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre muchos otros.
Ahora bien, cuando se quieren imponer restricciones a la libertad de manifestación como “el aviso que los participantes deben de dar con 72 horas de anticipación a la autoridad” constituye sin duda una “censura previa”, dado que existiría un requisito condicionante para poder ejercitar esa libertad, en otras palabras tendríamos que “pedir permiso” para poder manifestarnos, desde luego esto sería un absurdo. Afortunadamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre censura previa a la libertad, como en el emblemático caso Olmedo Bustos vs Chile, de igual forma existe jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos en ese sentido.
Para meditar sobre la importancia de este tipo de libertades como la de expresión, pensamiento, manifestación, cito a continuación un fragmento del artículo 10.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos: “…..es válido no sólo para las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una ‘sociedad democrática’.
En suma considero que el reglamentar la libertad de manifestación o cualquier otra libertad, es una mala idea, las consecuencias serían funestas para la vida democrática de nuestra sociedad.
Este tipo de propuestas formuladas por parte de algunos legisladores solo reflejan el profundo desconocimiento que tienen sobre nuestra constitución, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la jurisprudencia interamericana.
Necesitamos legisladores que estén a la altura de la lógica de los derechos fundamentales, que los incentiven, maximicen, amplíen, pero no que los inhiban, censuren y minimicen, como sociedad no podemos darnos el lujo de permitirlo. Reflexionemos.
Alejandro Díaz Pérez es Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UMSNH, estudia la Especialidad en Derecho Procesal en la División de Estudios de Posgrado UMSNH
miércoles, 25 de julio de 2012
Aproximación Sociolaboral al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad
Autor: Carolina San Martín Mazzucconi
"Aproximación Sociolaboral al Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad"
En el Boletín Oficial del Estado de 14 de julio de 2012 se publicó el ya vigésimo Decreto-Ley en lo que llevamos de año (norma con rango de Ley pero emanada, en casos de “urgente y extraordinaria necesidad”, del Poder Ejecutivo). Como viene siendo habitual últimamente, su aprobación se llevó a cabo en el Consejo de Ministros del viernes previo, entrando en vigor el domingo siguiente (15 de julio de 2012).
Se trata de una norma que podríamos calificar de ómnibus, por la heterogeneidad de su contenido. En las páginas que siguen se explican de modo esquemático los cambios de contenido sociolaboral que afectan al empleo público y privado.
Siguiendo la estructura que propone la propia norma, clasificamos casi todas las medidas según que giren en torno a las relaciones de prestación de servicio en las Administraciones Públicas, o que aludan a cuestiones genéricas en materia de Empleo o Seguridad Social.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
1) Se establecen reglas de incompatibilidad entre pensiones por cese en cargo público y otras retribuciones públicas o privadas, así como con la pensión de jubilación.
2) Se suprime la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 para el personal del sector público.
[No es un compromiso en firme, sino con una doble condición: 1) que se cumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria; 2) que así lo decida las leyes de presupuestos, que perfectamente pueden guardar silencio a este respecto y no contemplar estas aportaciones. Ello es coherente con la Exposición de Motivos, que configura esta aportación como potestativa, en términos mucho menos categóricos que el precepto examinado. Contrariamente a lo que se había dicho (que se devolverían las cantidades detraídas en 2015), no hay tampoco una fecha tope para esta aportación. No se resuelve qué sucede en caso de entidades que no tienen un plan de pensiones o contrato de seguro (por ejemplo, algunas Universidades), lo que hace pensar que en estos casos la reducción es absoluta y definitiva, sin posibilidad alguna, ni siquiera hipotética, de compensarse a través de las aportaciones].
No se aplica esta supresión a los empleados públicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos al rendimiento, no alcancen los 13.469,4 euros al año.
3) Se suprimen permisos de los funcionarios públicos a partir de 2013, y se otorga a lo establecido a este respecto, así como a las vacaciones previstas en la ley, carácter de derecho necesario absoluto, de modo que no cabe su mejora.
Se les reconoce un permiso que no tenían: el de 15 días por matrimonio.
[Resulta chocante que la línea de significativos recortes se compatibilice con la incorporación de un permiso nuevo. Sólo se explica si se tiene en cuenta que el legislador ya no admite mejoras de este listado, vía por la que seguramente se añadía este permiso que, llamativamente, el Estatuto Básico del Empleado Público no contemplaba].
4) Se anuncian sistemas de evaluación del desempeño y movilidad forzosa de empleados públicos.
5) Se ordena a los entes públicos que pongan especial cuidado en evitar que una mala gestión de los servicios externalizados dé lugar a la apreciación judicial de cesión ilegal de trabajadores, teniendo que asumir los entes públicos a esos trabajadores como propios.
6) Se suprime la jubilación parcial para los funcionarios, y se establece su jubilación forzosa a la edad mínima para jubilarse en el Régimen General de la Seguridad Social (hoy 65 años, incrementándose progresivamente a partir de enero de 2013 hasta alcanzar los 67 años).
[El Ministro de Hacienda ha salido al paso de esta disposición indicando que no se impone la jubilación forzosa a los 65 años, sino que la intención es sólo aclarar que la edad de jubilación mínima ya no es la que se establece en el Estatuto Básico del Empleado Público (65 años) sino la que proceda en el Régimen General (por aplicación de la reforma de 2011, empieza a crecer progresivamente hasta los 67 años a partir de enero de 2013). Sin embargo, la norma alude a jubilación “forzosa”, y eso es lo que los operadores jurídicos tienen que aplicar].
7) Se merma la cobertura económica durante baja médica de los empleados públicos, anulando las mejoras que pudieran haberse pactado.
8) Se incorpora la posibilidad de que las Administraciones suspendan o modifiquen unilateralmente el cumplimiento de convenios colectivos o acuerdos ya firmados debido a la concurrencia de circunstancias excepcionales, entendiendo por esta última expresamente el que se deban adoptar medidas “para asegurar la estabilidad presupuestaria o la corrección del déficit público.”
[Por el juego de la jerarquía normativa, esta norma con rango de ley habilita el directo incumplimiento convencional, sin seguir para ello el procedimiento legalmente previsto en el art. 82.3 ET, ni dar entrada a los representantes de los trabajadores más que como meros receptores de información. De este modo, se introduce una cláusula de inaplicación de los convenios colectivos en el sector público para ahorrar a costa de suprimir derechos laborales, restándoles así valor vinculante como fuente del Derecho del Trabajo en este concreto sector y dejando el cumplimiento de una norma a la voluntad de una sola de las partes].
9) A partir de octubre de 2012 quedan suprimidas las mejoras que pudieran haberse pactado sobre los derechos sindicales en el ámbito del empleo público (crédito de horas, delegados sindicales adicionales, liberados).
10) Se establecen mecanismos de control sindical en el sector público, a través de Registros y obligaciones informativas sobre creación de órganos de representación, composición, crédito de horas para el ejercicio de actividad sindical, etc.
[Este sistema de control sindical tiene sentido a efectos de organización e incluso con finalidad estadística, siempre que se ejercite adecuadamente].
SEGURIDAD SOCIAL Y EMPLEO
1) En caso de impago de cuotas a la Seguridad Social, se unifica la cuantía del recargo, eliminado su incremento progresivo.
[Esto desincentivará el cumplimiento inmediato, porque el recargo es el mismo una vez pasado el plazo reglamentario]
2) Se incrementan las cotizaciones a la Seguridad Social para empresarios y trabajadores, por la vía de suprimir conceptos exentos de cotización.
3) Se restringe el acceso a la protección por desempleo para quienes mantengan un contrato a tiempo parcial.
4) Se merma un 10% la cuantía de la prestación por desempleo a partir del día 181 de percepción, y se aumenta un 35% la cotización del trabajador a la Seguridad Social durante la totalidad del tiempo de percepción de la prestación.
5) Se incrementa el control sobre posible percepción fraudulenta de la prestación por desempleo: se incrementan los requisitos de comparecencia, se exige a los trabajadores que acrediten que buscan empleo, y se permite la suspensión cuando se aprecien “indicios suficientes de fraude”.
[Llama la atención que se pida a los trabajadores que acrediten sus acciones de búsqueda de empleo, cuando es el Servicio Público de Empleo el que se arroga las competencias para dirigir y gestionar dicha búsqueda. Sólo se entiende si se piensa que desde 2010 las agencias privadas de colocación pueden funcionar como colaboradoras del Servicio Público de Empleo, o bien de modo autónomo, siendo lógico, exclusivamente en este último caso, que se pida al trabajador que acredite su actividad].
6) Se restringe notablemente el subsidio por desempleo: a) se suprime el de mayores de 45 años; b) el de mayores de 52 años pasa a ser para mayores de 55 años; c) se endurece el requisito de carencia de rentas; d) se reduce la cuantía del subsidio en ciertos casos; e) se aumenta la cotización del trabajador durante la percepción del subsidio.
7) El Fondo de Garantía Salarial merma su cobertura de salarios e indemnizaciones pendientes en caso de insolvencia o concurso de la empresa.
8) Se restringe el acceso y permanencia en la percepción de la Renta Activa de Inserción: su percepción se condiciona a haber percibido previamente prestación o subsidio de desempleo (salvo emigrantes retornados y víctimas de violencia de género), y se pierde por viajar al extranjero en todo caso.
9) Se suprimen las bonificaciones por contratación, mantenimiento del empleo y fomento del autoempleo. La supresión también se aplica a las ya reconocidas, que no podrán seguir aplicándose.
[Tenemos aquí una norma restrictiva de derechos que se aplica retroactivamente].
Sólo sobreviven las bonificaciones del contrato para emprendedores recientemente creado, algunas de las previstas para trabajadores discapacitados, víctimas de violencia de género, trabajadores en situación de maternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia y sus sustituciones, autónomos, familias numerosas, relaciones laborales especiales.
Expresamente desaparece la bonificación en caso de compatibilizar subsidio por desempleo y contratación por cuenta ajena; la prevista por mantenimiento en el empleo de trabajadores de 60 o más años; para trabajadores autónomos que volvieran a la actividad en los dos años siguientes a cesar por maternidad; para el personal investigador en formación.
* * *
El pago por el Estado de los salarios de tramitación a partir de 60 días transcurridos desde la presentación de la demanda por despido hasta que se dicta sentencia declarándolo improcedente, pasa a ser a partir de 90 días. Se aplica incluso a despidos ya ocurridos, siempre que a la fecha de entrada en vigor de esta norma no hubiera recaído sentencia firme.
Carolina San Martín Mazzuzzoni es Doctorada en Derecho, Profesora de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid)
domingo, 15 de julio de 2012
¿Justicia para todos?
Autor: Columba Arias Solís
"¿Justicia para todos?
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 17 garantiza a las y los mexicanos la impartición de justicia sin distinción alguna, sea por razón de raza, género o capacidad económica; así, dicho ordenamiento expresa que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…”.
Desde la época de Roma, la justicia es representada por la diosa Themis, noble mujer que con la espada de la ley en alto y sosteniendo la balanza de la equidad cubre sus ojos con una venda, lo que implica que no mira a quién debe juzgar, que el trato es igual para todas y todos, es decir, somos iguales ante la ley, así se estipula en nuestros ordenamientos.
Sin embargo, es un lugar común que en todos los tiempos y lugares a la dama justiciera se le mueve la venda de la equidad y atisba el lado para el que le resulta conveniente actuar en razón de intereses poderosos, o bien, la espada de la ley se paraliza y no hay justicia para todos.
Así se pueden mencionar algunos botones de muestra sucedidos en épocas recientes, como los asesinatos, secuestros y extorsiones que desde el 2008 han venido denunciando las comunidades de Ostula y Cherán en Michoacán, así como la depredación de miles de hectáreas de sus bosques; el enfrentamiento con los talamontes que gozan de poderosa protección, mientras que los muertosy desaparecidos se van acumulando sin que autoridad alguna se preocupe de imponer la ley y aplicar justicia.
En el caso de Cherán, apenas ayer dos comuneros más se han sumado a la cifra de muertos. Justicia para todos es el clamor de los comuneros de esas castigadas poblaciones. No más demora en la aplicación de la ley, la exigencia a las autoridades.
La impunidad parece estar adquiriendo carta de naturalización en estas tierras. En ese contexto se inscribe el caso de la Nueva Jerusalén, el enclave religioso donde la violación de derechos humanos ha sido constante y documentada, así como la comisión de delitos, entre ellos la violación a menores de edad y sin embargo protegidos sus liderazgos devenidos en poderosos caciques por autoridades que han dejado hacer y dejado pasar.
De tiempo en tiempo las purgas religiosas expulsan a cientos de residentes en el lugar que se ha convertido en un estado dentro del Estado, donde no es el derecho establecido en las normas el que rige, sino los usos y costumbres establecidos por el fanatismo que designa videntes y vírgenes de entre los fieles seguidores del cacique religioso. Ese fanatismo que con total impunidad ha llevado a destruir la escuela primaria de la población, sin que la autoridad -sabedora de quiénes han sido los malhechores- haya detenido a nadie.
Hace apenas unas cuantas semanas, la quema de un vehículo oficial en Morelia por parte de jóvenes moradores de un albergue estudiantil desató las más encendidas protestas de una parte de la sociedad, las fuerzas policiacas se pusieron en rápida acción y allanando el albergue detuvieron a todos los huéspedes de la casa de estudiantes, incluyendo menores de edad; con ello se ganaron el encendido aplauso del comercio organizado y de integrantes de la sociedad que celebraron jubilosos la aplicación de la ley a los alborotadores.
Es extraño entonces que los celosos vigilantes de la ley en aquel asunto ahora permanezcan enmudecidos ante la flagrante comisión de delitos en la llamada Nueva Jerusalén; la destrucción de la escuela primaria de esa población no obstante que la nota ha ocupado importantes espacios mediáticos, no ha merecido ni una sola protesta de los grupos que sí lo hicieron en el asunto estudiantil. ¿Acaso es más valiosa una patrulla policiaca que una escuela primaria?
Desde hace décadas los gobernantes han dejado actuar a los liderazgos religiosos de la Nueva Jerusalén, permitiéndoles aplicar sus propias reglas y dejar de lado las leyes que rigen para todas y todos los mexicanos. Basta de impunidad en ese enclave de Tierra Caliente, las leyes mexicanas son de observancia general para todas y todos; luego entonces es menester protestar por los actos vándalicos en todas partes y exigir a las autoridades la aplicación de la ley sin distinciones.
Es obligación del Estado hacer justicia a los pobladores de las comunidades michoacanas que empeñadas en la defensa de sus tierras, han padecido saqueo y muerte sin que las autoridades a las que una y otra vez han acudido en demanda de amparo, pongan en marcha los mecanismos de investigación y se aplique la ley a los depredadores de sus bosques y criminales que han cegado la vida de varios de los comuneros y que siguen campeando en esas tierras con la mayor impunidad bajo la protección de los poderosos.
¿Justicia para todos? No, no hay justicia para todos. También siguen en la impunidad las muertes de los 45 niños de la guardería ABC en Sonora. La Suprema Corte de Justicia deslindó de toda responsabilidad a todas las autoridades involucradas. ¿Y qué decir de las muertes y desapariciones de periodistas? La palabra justicia parece volverse vana, solamente para llenarse la boca aquel o aquella que se pretenden adornar.
viernes, 6 de julio de 2012
Día del Abogado
Autor: José Manuel Gómez Porchini
"Día del Abogado."
Ahora que ha de celebrarse de nueva cuenta el Día del Abogado, ahora que tengo alumnos que en mucho me enaltecen, ahora que dispongo de la oportunidad de hacerlo saber, quiero poner en su conocimiento, querido lector, la razón de que el Día del Abogado se celebre el 12 de julio en nuestro país.
Es sabido que en México, nuestra patria, lo que se conocía como La Nueva España, se fundó el primer Ayuntamiento de América Latina, lo que constituyó un acto jurídico que le permitió a Hernán Cortés no depender de la Isla de Cuba y sí tener un trato directo con el Emperador de España.
De igual modo, fue en la Nueva España donde se establecieron las primeras cátedras para la enseñanza del Derecho y se dictaron las primeras Ordenanzas de Buen Gobierno.
En noviembre de 1536, el Virrey Fray Juan de Zumárraga, se dirigió a los Reyes Españoles, solicitando la fundación de una Universidad y en 1539 el Virrey don Antonio de Mendoza y el Cabildo de la Ciudad de México se sumaron a tal pretensión, lo que dio por resultado que Carlos V, por cédula expedida el 21 de Septiembre de 1551, ordenara el establecimiento en la Ciudad de México de un Estudio de Universidad de Todas Ciencias, inaugurándose en consecuencia la Real y Pontificia Universidad de México, el 25 de enero de 1553, siendo Virrey don Luis de Velasco, y creándose al ser fundada las Facultades de Cánones y de Leyes. Universidad que en ese entonces se encontraba situada en la casa que ocupaba el solar al Este de la Catedral de México, al final de lo que fue la Calzada de Tlacotalpan.
El 5 de Junio de 1553, se leyó la Prima de Cánones por el Doctor Don Pedro de Morones y el 12 de julio del mismo año 1553, se leyó la Prima de Leyes por el Licenciado Bartolomé de Frías y Albornoz, quien comenzara a leer la misma, con testigos de toda aceptación para la revalidación de dicha Instituta, y para que no faltaran leyes, por auto de 4 de julio de 1554, proveído en las casas de la audiencia real, precedidas por el Virrey y demás doctos en la materia, declararon ser de prima de leyes, la cátedra del Doctor Bartolomé de Frías y Albornoz, primero en recibir tal grado en esta Facultad. Siendo entonces en la Real y Pontificia Universidad de México el primer lugar en América en el que fueron impartidas las primeras cátedras superiores en materia de derecho, en el macizo americano.
¿Cómo se instituyó el 12 de julio como el Día del Abogado?
La iniciativa de establecer el día 12 de julio como el Día del Abogado, fue en el año de 1959, por parte del periódico Diario de México, cuya tenacidad en su propósito le llevó a instituir el Día Nacional del Abogado.
Enaltecer la dignidad profesional del abogado, era fabricar el estímulo para aquellos que han demostrado eficiencia y capacidad en la impartición de la justicia, para los que piden y defienden esa justicia, de acuerdo con los principios ético-profesionales, como para los que enseñan e investigan el Derecho.
A fines del mes de diciembre de 1959, el Lic. Rolando Rueda de León y Salazar, entonces redactor del periódico El Diario de México, en la fuente del Tribunal Superior de Justicia y el reflejo del sentir de los Jueces Menores, Civiles y Penales, captó la idea, la necesidad de que se instituyera el día del Abogado y procedió a comentarla con el Señor Lic. Federico Bracamontes, entonces director general del periódico, quien a su vez la tomó como un proyecto cívico, realizable bajo los auspicios del propio diario.
El 9 de junio de 1960, se llevó a cabo la primera reunión de quienes en lo futuro serían los Fundadores en general, de la Institución del Día Nacional del Abogado, con el carácter de Consejeros Ejecutivos y Patrocinadores, por el hecho de haberse adherido a la promoción y participar en la referida jornada fundadora.
Habiéndose publicado en dicho periódico que “La iniciativa de celebrar en México, a partir del próximo 12 de julio el Día del Abogado, se inspira fundamentalmente en el propósito de enaltecer la dignidad de la Justicia y de quienes le sirven con lealtad y aptitud. El contenido, el alma del derecho, es, o debe ser, la necesidad imperativa de Justicia.
En México, ese imperativo lo proclamó uno de los grandes rectores de la República, el maestro Justo Sierra al exclamar: “El pueblo tiene hambre y sed de justicia. Tal es la preocupación fundamental que ha llevado a este diario a promover la celebración anual del Día del Abogado.”...” Unir los esfuerzos en la jornada cívica de instituir el Día del Abogado, proyectando objetivos que laten en la Judicatura y el Foro, es tarea que el Diario de México ha asumido con calor y entusiasmo, porque es Órgano de la Expresión Pública, consciente de su responsabilidad frente a los miembros de la colectividad mexicana y sus Instituciones. La reunión del 9 de junio de 1960, cristalizó parte de los esfuerzos, encaminados a crear la Unidad de los profesionistas abogados con el propósito de instituir el Día del Abogado por el Enaltecimiento de la Dignidad Profesional.
Los representantes de los Colegios de Abogados e Institutos Mexicanos de Derecho, la Facultad de Derecho y la Dirección General de Profesiones, recibieron del Diario de México la idea -que siempre fue propiedad de estos organismos- de enaltecer la dignidad profesional del Abogado y las riendas de una iniciativa que tiende a la superación de los valores ético-Jurídicos.”
Conclusión
Desde hace 52 años se celebra a los Abogados del País, que han sido parte fundamental y determinante de la historia así como partícipes en la construcción, fortalecimiento y desarrollo de nuestra patria.
Con actos jurídicos de gran significación para el país se manifiesta el quehacer de los abogados, es por ello que no se puede concebir ni imaginar el funcionamiento y organización de una institución sin la participación activa de los profesionales en derecho.
Los retos actuales son enormes para nuestra patria, dentro de las tendencias modernas de la globalización y la gran competencia en los mercados internacionales, sin embargo, con la intervención tenaz de los Abogados, se logrará que México sobresalga, crezca y se consolide dentro del marco legal del mundo.
Fundamentalmente, la promoción de la celebración del Día Nacional del Abogado fue orientada con la principal finalidad de hacer volver los ojos del miembro de la comunidad hacia la figura clara y limpia del Abogado; recordarle que él es elemento fundamental en la aplicación de la norma jurídica, y que, colocado en casi todas las actividades humanas, le es posible intervenir con su consejo, cuando no con su acción, para que se realice la convivencia social, con los propósitos de una mejor relación entre los hombres.
Si cuando estén desempeñando el puesto, la vara de la justicia se tiene que inclinar, que nunca sea por el camino de la dádiva, que si se inclina sea del lado de la piedad.
sábado, 23 de junio de 2012
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el ombudsman fiscal

Autor: Jorge Álvarez Banderas
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el ombudsman fiscal
Con la creación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, los contribuyentes a nivel federal ya cuentan con un defensor a fin de garantizar sus derechos a recibir justicia en materia fiscal, mediante asesoría, representación y defensa, recepción de quejas y emisión de recomendaciones.
Los servicios que presta son gratuitos bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo. La representación hacia los contribuyentes para promover los recursos administrativos procedentes y en su caso ante el juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa serán siempre deduciendo con oportunidad y eficacia los derechos de los representados, hasta su total resolución, se supeditará cuando el monto del asunto no exceda de 30 veces el salario mínimo del Distrito Federal elevado al año. Esta cifra al día de hoy asciende al importe de 682 mil 513.50 pesos.
Los servicios se otorgarán exclusivamente a petición de la parte interesada, por el procurador de la Defensa del Contribuyente, por los delegados regionales y por el número de asesores jurídicos suficiente para satisfacer la demanda, debiendo contar mínimamente con un delegado y el personal jurídico y administrativo necesario por cada Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Las autoridades fiscales federales y los servidores públicos federales, estatales y municipales que estén relacionados o que posean información o documentos vinculados con el asunto del que conoce la Procuraduría, o que por razones de sus funciones o actividades puedan proporcionar información útil, están obligados a atender y enviar puntual y oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la información que les requiera la Procuraduría y la que sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. Asimismo, las autoridades fiscales federales estarán obligadas a:
I. Tener reuniones periódicas con la Procuraduría, cuando ésta se lo solicite, y
II. Mantener una constante comunicación con el personal de la Procuraduría y, a proporcionarle a ésta, la información relativa a los criterios que respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a la aplicación de las normas fiscales se tenga al interior de las autoridades fiscales, del sentido de las consultas que se le hagan, de los diversos formatos utilizados y su llenado y, en general, de toda la información que requiera la Procuraduría para el cumplimiento de sus funciones.
Las autoridades y los servidores públicos federales, locales y municipales, colaborarán, dentro del ámbito de su competencia, con las funciones y las actividades de la Procuraduría.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley dará lugar a las sanciones que en ella se establecen y, en su caso, a la responsabilidad administrativa que se derive de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Se entiende por autoridades fiscales federales incluso a las coordinadas respecto de los ingresos fiscales de carácter federal, así como a los organismos federales fiscales autónomos, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores
¿Qué Opinaría Montesquieu? /

Autor: Carolina San Martín Mazzucconi
¿Qué Opinaría Montesquieu?
Últimamente se oye mucho que estamos ante una crisis que es, en parte, de valores. El debate tiene que ver con valores sociales, pero me sirve para poner sobre la mesa una realidad que se hace patente en estos tiempos convulsos: el cuestionamiento de uno de los principios inspiradores del Estado de Derecho. Me refiero a la clásica separación de poderes según la cual el poder legislativo legisla, el poder ejecutivo ejecuta, y el poder judicial resuelve los conflictos aplicando el entramado jurídico preexistente.
Sobre la base de este esquema básico que todos aprendemos en la escuela, el art. 66 de la Constitución española atribuye a las Cortes Generales la representación del pueblo español y el ejercicio de la potestad legislativa del Estado, así como el control de la acción del Gobierno. Este último tiene encomendado el ejercicio de la función ejecutiva, la potestad reglamentaria, y la dirección de la política interior y exterior (art. 97), debiendo responder de su gestión ante el Congreso (art. 108). Finalmente, los jueces y magistrados administran la justicia que emana del pueblo (art. 117).
Pues bien, parece que ni Montesquieu ni la Constitución tienen hoy credibilidad alguna en este punto, porque importantísimas reformas legales, cuyo origen natural debería haber estado en el poder legislativo elegido como tal por los ciudadanos, sin embargo han emanado del Gobierno, con la excusa de una extraordinaria necesidad y urgencia que luego desmiente con sus propios actos, al demorarse en desarrollar reglamentariamente lo normado (sin duda una paradoja: asume una potestad legislativa que no le compete y no ejercita la reglamentaria que le otorga la Constitución).
En la misma línea, se anuncia –no sé si se confirmará- que este año no habrá “Debate sobre el Estado de la Nación” (práctica parlamentaria de control anual a la política de Gobierno que ha venido celebrándose desde 1983 con seis únicas excepciones por coincidir con años de elecciones generales), cuando parece más necesario que nunca.
Esta confusión de poderes y perversión de sus funciones y responsabilidades se ha contagiado, cómo no, al brazo judicial del Estado. Una parte importante de la judicatura ha reaccionado frente a la reforma laboral vigente resistiéndose a su aplicación tal como está concebida en su literalidad y espíritu, lo que sin duda es admisible, e incluso elogiable desde mi punto de vista, siempre que esa resistencia esté respaldada en Derecho (el ordenamiento jurídico ofrece instrumentos para expulsar de su seno aquello que no se ajusta a sus parámetros, para dejar de aplicar una norma que contraría disposiciones jerárquicamente superiores). Pero la mera “objeción de conciencia” judicial, el posicionamiento heroico como último baluarte de unos principios o derechos en riesgo, aunque pueda despertar solidaridad, comprensión e incluso gratitud, es tan aberrante como la desmesurada invasión ejecutiva sobre la legislativa que acabamos de censurar. El poder judicial que tiene pretensiones de legislador allí donde no hay espacio para ello, se deslegitima.
Ahora bien, evidentemente, esta moneda tiene dos caras. Hay que ser coherentes y no caer en trampas mediáticas, como alguna que aflora en la prensa a raíz de una reciente sentencia que aplica la reforma laboral intentando matizar sus postulados pero sin resistirse a las líneas de fuerza básicas; sin negar el cambio legal que supone y que hoy por hoy nos vincula a todos, nos guste o no. Dejando de lado el inmenso espacio que existe entre lo que la sentencia realmente dice y lo que se está diciendo que dice, lo cierto es que se interpreta por algunos como un espaldarazo judicial a la reforma.
Semejante forma de ver las cosas da la razón a quienes apoyan la resistencia numantina de la judicatura. No señores: si se exige pureza al poder judicial, no es de recibo interpretar que cuando los jueces aplican la norma sin más modulación que la que la misma admite sin violentarla –lo que ya es bastante difícil, teniendo en cuenta los problemas aplicativos que plantea-, están apoyando la reforma. No hay en ello, necesariamente, comunión con sus principios, diseño o efectos, sino mero respeto a la función constitucional asumida.
Ojalá todos se lo tomaran tan en serio.
@Carolina San Martín Mazzucconi.
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