martes, 23 de octubre de 2012

Ley para combatir el lavado de dinero


Autor: Columba Arias Solís

Ley para combatir el lavado de dinero

Este 17 de octubre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual comenzará su vigencia a los nueve meses después de su publicación y una vez que se expida el reglamento de la misma, empero vale la pena comenzar a revisarla toda vez que repercutirá en las distintas actividades económicas que se realizan en el país.

En las consideraciones de la ley, el legislador señala como objeto de esta norma el establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucraran recursos de procedencia ilícita, así como aquellos tendientes a financiar el terrorismo; en ese sentido, establece la forma de identificación y la obligación de reportar determinados actos u operaciones vinculados a actividades vulnerables de ser utilizadas por el crimen para sus procesos de lavado de dinero o de financiamiento al terrorismo.

En ese contexto, se impone a toda persona la obligación de reportar las operaciones que se realicen a través de la venta o arrendamiento de bienes o servicios o donativos, y que resulten en recibir pagos en efectivo por montos iguales o superiores a 100 mil pesos, o su equivalente en salarios mínimos. Asimismo, restringe el uso de dinero en efectivo en operaciones vinculadas a activos de alto valor, otorgando a la Secretaría de Hacienda facultades para supervisar y sancionar, así como para dar seguimiento a la información que reciba.

Desde el comienzo de la guerra declarada por el actual presidente a la delincuencia organizada, específicamente al narcotráfico, se levantaron voces desde diversos ámbitos que advertían la inutilidad de la detención de líderes menores de los cárteles, si no se les cerraban las llaves de los recursos financieros, es decir, si no se contenía a quienes desde las altas esferas del poder político y económico contribuían al lavado de los billonarios recursos.

Una de las voces que alertaba al respecto, el entonces consultor de la ONU y experto en el tema Eduardo Buscaglia, advierte ahora que la ley en comento es incompleta porque no recoge las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera sobre el establecimiento de una necesaria coordinación entre las diversas autoridades, tales como la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda, auditores fiscales, así como las fiscalías estatales y federales, además de unidades de investigación patrimoniales en los 32 estados de la República, coordinación indispensable para investigar con eficacia actividades de lavado de dinero.

En entrevista concedida al periódico La Jornada, Buscaglia critica que a pesar de las experiencias internacionales donde se ha observado que la investigación fiscal de los recursos sospechosos es la más ágil para combatir ese tipo de delitos, empero no se aplica en la ley, como tampoco la extinción de dominio que en nuestro país tiene causales muy limitadas y en el ámbito federal la ley exige la vinculación a la causa penal.

El especialista considera que las figuras señaladas no se incluyeron en la nueva ley debido a la existencia de un pacto de impunidad entre los diversos actores políticos, puesto que llegarle a determinados patrimonios es llegarle a las campañas de los políticos de todos los partidos, cuyos financiamientos de campaña excesivos violan los topes determinados por la ley, utilizando empresas fachada que si bien son legales, otorgan dinero a todos los partidos. De tal modo que si se empezara a auditar a las que denomina empresas fachada a través de mecanismos fiscales, tarde o temprano se llegaría a las campañas políticas.

En el Capítulo III de la ley, se determina en su artículo 14 que los actos, operaciones y servicios que proporcionan las entidades financieras, se consideran actividades vulnerables, por ende tienen las obligaciones de establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos por el Código Penal Federal, así como para identificar a sus clientes y usuarios de acuerdo con las normas respectivas; presentar ante la secretaría los reportes sobre actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y lleven a cabo miembros del consejo administrativo, apoderados, directivos y empleados de la propia entidad que pudieran ubicarse en lo previsto en la fracción anterior, o que en su caso pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones.

Otras de las obligaciones previstas por la ley para las entidades financieras se refieren a la entrega a la secretaría de la documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios referidos en el artículo, y conservar por lo menos diez años, la información y documentación relativa a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de los actos, operaciones y servicios reportados conforme al artículo señalado.


Columba Arías Solís es Licenciada en Derecho, Notaria Pública, Co-coordinadora del Seminario Internacional Permanente “Transformaciones Jurídicas y Sociales en el Siglo XXI” y Analista Política

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