Autor: Alejandro Díaz Pérez
¿Se pueden reglamentar las libertades?
Hace algunas semanas escribí en este mismo espacio, mi postura respecto de las pugnas que suelen encontrarse entre las libertades de manifestación y de tránsito. Recibí con agrado posiciones coincidentes y divergentes, no hay duda, es un tema que da para el debate público.
Sin embargo no puedo ocultar que existen pronunciaciones respecto de este tema que me preocupan; ha habido un lugar común de propuesta ya desde hace tiempo por parte de un algunos legisladores e incluso estudiosos del derecho, éstas generalmente van encaminadas a “regular” las manifestaciones. Al respecto hay quien ha sugerido “crear una plaza especial para manifestaciones”, “un carril especial para marchas”; argumentando que: “debe realizarse una normatividad específica de la materia”, “ya estamos cansados de las marchas”; incluso también se ha formulado que “los participantes de una manifestación den aviso con 72 horas de anticipación y que solamente obstruyan el 50% de los carriles de la vía pública”, “sancionar con amonestaciones, multas, hasta cárcel a quien bloquee vías primarias” y un largo etcétera de ocurrencias.
Todas las ideas anteriores como argumentos y propuestas claramente encaminadas a la inhibición de libertades me parecen sumamente desafortunadas. En las siguientes líneas trataré de explicar las razones por las cuales considero que el intentar reglamentar la libertad de manifestación (o cualquier otra libertad), sería contrario a nuestra constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
El texto del artículo primero de nuestra constitución es muy claro cuando establece que los derechos humanos deberán ser respetados, protegidos y garantizados por nuestras autoridades de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Deseo centrarme en este último principio: la progresividad.
La progresividad, como bien lo enuncia Víctor Abramovich, implica tanto gradualidad como progreso, este último supone patentizar que el disfrute de los derechos siempre debe de mejorar. El principio de progresividad debe pensarse siempre acompañado de al menos tres principios más de aplicación de los derechos humanos: la identificación de los elementos mínimos de cada derecho, la prohibición de aplicaciones regresivas del derecho y el máximo uso de recursos disponibles.
Es decir, cuando se intentan establecer medidas reglamentarias, inhibitorias de una libertad se estaría violando el principio de progresividad, dado que se estimarían como aplicaciones regresivas del derecho, y eso por supuesto está prohibido por nuestra constitución y por instrumentos internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre muchos otros.
Ahora bien, cuando se quieren imponer restricciones a la libertad de manifestación como “el aviso que los participantes deben de dar con 72 horas de anticipación a la autoridad” constituye sin duda una “censura previa”, dado que existiría un requisito condicionante para poder ejercitar esa libertad, en otras palabras tendríamos que “pedir permiso” para poder manifestarnos, desde luego esto sería un absurdo. Afortunadamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre censura previa a la libertad, como en el emblemático caso Olmedo Bustos vs Chile, de igual forma existe jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos en ese sentido.
Para meditar sobre la importancia de este tipo de libertades como la de expresión, pensamiento, manifestación, cito a continuación un fragmento del artículo 10.2 de la Convención Europea de Derechos Humanos: “…..es válido no sólo para las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una ‘sociedad democrática’.
En suma considero que el reglamentar la libertad de manifestación o cualquier otra libertad, es una mala idea, las consecuencias serían funestas para la vida democrática de nuestra sociedad.
Este tipo de propuestas formuladas por parte de algunos legisladores solo reflejan el profundo desconocimiento que tienen sobre nuestra constitución, los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la jurisprudencia interamericana.
Necesitamos legisladores que estén a la altura de la lógica de los derechos fundamentales, que los incentiven, maximicen, amplíen, pero no que los inhiban, censuren y minimicen, como sociedad no podemos darnos el lujo de permitirlo. Reflexionemos.
Alejandro Díaz Pérez es Licenciado en Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UMSNH, estudia la Especialidad en Derecho Procesal en la División de Estudios de Posgrado UMSNH
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