martes, 13 de agosto de 2013

Espionaje, elecciones y Política de Protección de Datos en la UE



Autor: Teresa M.G. Da Cunha Lopes

Titulo: Espionaje, elecciones y Política de Protección de Datos en la UE


El miércoles 25 de enero del 2012 , la Comisaria europea de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía, Viviane Reding, presentó en Bruselas “una iniciativa monumental” acerca de la protección de datos personales.

Una medida que pretendía (¿pretende?) cambiar para siempre lo que entendemos por protección de datos y que trata de regular el nuevo derecho al olvido en la era de Internet, colocando este a par de los cuatro principios pre-existentes y conocidos como Principios ARCO.

Dicho de otro modo, ¿tenemos derecho a hacer que desaparezca de la Red todo lo que tiene que ver con nosotros, lo que hubiésemos subido quizá hace mucho tiempo, pero también los que otros hayan subido sobre nosotros y que nos da vergüenza?

La “iniciativa monumental” de Reding consiste en dos normativas que se presentaron en el Parlamento Europeo:

a)la primera, una directiva referente a la utilización de los datos personales por parte de las autoridades judiciales y de la policía;

b)la segunda, un reglamento que establece las modalidades según las cuales los particulares podrán gestionar los datos que les incumban en sus relaciones con las administraciones, las empresas y las redes sociales.

Sin embargo, de momento estas dos normativas se encuentran en “la congeladora”. ¿Porqué?

La primera razón consiste en lo que el Diario español El País define como : ““La mayor campaña de lobby que se recuerda en Bruselas” la lleva a cabo la administración norteamericana y las “grandes firmas estadounidenses (Google, Microsoft, Facebook, etcétera)” que “maniobran para que la norma europea no cercene su principal negocio: nutrirse de los datos de quienes navegan y explotarlos con fines comerciales” (1)

La segunda razón reside en el escándalo del espionaje de EE.UU revelado por las filtraciones del ex-analista Edward Snowden .

El caso de la cibervigilancia ejercida por la Agencia de Seguridad Nacional (NSA), revelado por The Guardian (2) y The Washington Post (3) , tan sólo es un (entre otros) aspecto de la intrusión de los servicios de inteligencia estadounidenses en la vida privada de los europeos. Y, parece ser que a los Gobiernos europeos y a la Comisión Europea les cuesta oponerse a estas prácticas o directamente las consienten.


Esta intrusión y la manera como nuestros gobiernos nacionales , y la propia Comisión, responden politicamente a esta crisis puede ser un elemento determinante en las opciones electorales de los ciudadanos de los países inmersos en campañas electorales decisivas.

Un ejemplo de este impacto, es la actual , y muy complicada, situación electoral en Alemania.

A cinco semanas de que se celebran las elecciones legislativas en Alemania, el escándalo tiene una gran repercusión sobre la campaña electoral. Der Spiegel (4)acusa a la canciller Angela Merkel de haber estado al corriente del espionaje de la NSA y de haber rechazado la responsabilidad del socialdemócrata Frank-Walter Steinmeier, que fue jefe de la Cancillería en 2002.

O sea, muchos alemanes se colocan la cuestión:¿ Es el Gobierno alemán de Merkel (y, en particular el Servicio Federal de Inteligencia alemán , el BND), víctima o cómplice de la NSA?

Las respuestas que ayer, 12 de Agosto 2013, escuchamos de Ronald Pofalla , Jefe de la Cancíllería y patrón del BND,, en su comparecencia ante la a comisión de investigación de los servicios secretos del Bundestag no convincieron ni a los legisladores, ni a los medios ni a la opinión pública.

Pero esta situación no es exclusiva a Alemania. En la misma columna de opinión escrita por Roland Nelles, el Der Spiegel publicó el fin de semana que varios otros países de la Unión Europea están entre los principales objetivos del espionaje estadounidense. La lista secreta con las prioridades de la NSA, a la que accedió la revista alemana, fue elaborada en abril de este año y estaba en poder de Edward Snowden.En una escala de 1 (máximo interés) a 5 (bajo interés), Alemania ocupa un nivel medio al nivel de Francia y por delante de Italia o España.

La cuestión principal reside en saber : ¿cual la verdadera extensión del espionaje de la NSA sobre los países aliados de la Unión Europea, muchos de ellos fuertes aliados de los EE-UU. dentro del marco del Tratado del Atlantico Norte (OTAN)? Y, ¿Cuál es la respuesta de la Unión a esta violación de los Derechos Fundamentales de sus Ciudadanos?

La extensión del espionaje de EE.UU sobre sus aliados está practicamente establecida y su magnitud conocida. La respuesta de la UE y de los Gobiernos nacionales de los Países-Miembros no está tan clara.

La Comisión Europea repitió el lunes 10 de junio que estaba “preocupada” por el asunto PRISM, el programa estadounidense de vigilancia electrónica dirigido por la Agencia Nacional de Seguridad (NSA) con el que podía acceder a datos de extranjeros, sobre todo europeos.

Que la Comisión esté “preocupada” es natural, todos estamos “preocupados”. Pero lo que preocupa a los ciudadanos es que la UE congele, desde el 6 de Junio , o sea desde la reunión en Luxemburgo, su nuevo proyecto de protección de datos personales.

El reglamento sobre protección de datos o DPR (Data Protection Regulation), que lleva debatiéndose desde hace dieciocho meses en el seño de las estructuras comunitarias en 25 reuniones, ha sido objeto de 3.000 enmiendas y divide a los Gobiernos nacionales de los Países-miembros de la UE.

Los ministros de Justicia de los Veintisiete se habían reunido unas horas antes de las revelaciones del antiguo empleado de la CIA Edward Snowden en el diario británico The Guardian, que quizás habrían permitido acercar sus divergentes puntos de vista.

El Reino Unido y los Países Bajos consideran que el proyecto de Reding ( Viviane Reding es la Comisaria de Justicia de la UE), penaliza demasiado a las empresas.

Francia quiere que se preste más atención a las redes sociales. La Alemania de Merkel estima que los textos son demasiado imprecisos…

Ante las revelaciones sobre PRISM, podemos afirmar que las capitales europeas continuan con sus acostumbradas diferencias y que la Comisión con su tradicional uso del labirintico y hermético lenguaje burocratico comunitario. , pero que no aterrizan ni muestran coluntad política en una posición común que defienda los derechos de los ciudadanos. La única declaración común, ha consistido en un vago reconocimiento de que están “preocupadas” .

Podríamos pensar, que dada la “timidez” de los poderes ejecutivos, veríamos una reacción robusta desde las trincheras delParlamento Europeo.

Destila “cierta ironía”,tal como comenta Der Standard,un periódico austríaco(4), la petición que el 10 de junio realizaron varios eurodiputados en el Parlamento Europeo para que se reaccionase ante las revelaciones sobre la vigilancia de las comunicaciones electrónicas realizada por la Agencia Nacional de Seguridad (NSA) estadounidense y se instalen mecanismos de control.

Con efecto, dicho control no empezó a ejercerse el día anterior, pues ya en 2001 el Parlamento puso en marcha una comisión sobre el sistema de espionaje internacional Echelon.

Es que lo que estamos viviendo es una situación de déjà vu
.

Lo que la Comisión, Reding y el Parlamento Europeo dicen hoy , ES EXACTAMENTE lo mismo que dijeran en el 2000 cuando se desvelaron las actividades europeas de Echelon (5) , una red anglosajona de vigilancia global de las telecomunicaciones.Por entonces, Londres se había aprovechado de su relación privilegiada con Washington para espiar a sus rivales europeos. Las dos capitales lo negaron; los dirigentes europeos prefirieron olvidar que el responsable de la encriptación de las comunicaciones de la Comisión había declarado que existían “muy buenos contactos con la NSA”, que habría tenido acceso libre a información supuestamente confidencial del Ejecutivo europeo.

Tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, que Echelon no pudo prevenir, los europeos, a veces de forma voluntaria y otras veces obligados, concedieron importantes transferencias de datos a las autoridades estadounidenses, en nombre de la lucha contra el terrorismo. En 2006, descubrían que Washington tenía acceso en secreto desde hacía cinco años a la información de Swift, una empresa con sede en Bélgica y que garantiza los flujos financieros entre los bancos del mundo entero.

Cuando pasó el choque psicológico y, la aceptación política resultante, y tras una difícil negociación, se firmó un acuerdo en 2010. A partir de entonces, los europeos podrían evaluar la pertinencia de las solicitudes estadounidenses, un responsable de los Veintisiete estaría presente en la capital federal estadounidense para ejercer un control, se realizarían una evaluación.

Precisamente, en el momento actual la UE intenta negociar con Estados Unidos la posibilidad de que los ciudadanos europeos puedan corregir, por la vía judicial, los datos personales que poseen las empresas privadas estadounidenses y que fueran erróneos. Derechos perfectamente adquiridos sobre el territorio de la Unión, a través de los Principios ARCO protegidos en las Directivas UE sobre Protección de Datos .

Y, parece que no ha aprendido nada con las lecciones de la situación del 2000-2001.O, podríamos pensar que no quiere aprender.

Tenemos entonces que preguntar: ¿Son los Gobiernos nacionales de los Países-Miebros de la Unión Europea víctimas o cómplices de Estados-Unidos?

Es una respuesta a que tenemos derecho. Es una respuesta que podemos y debemos exigir a los políticos que con nuestro voto se transformaron en nuestros representantes y que con nuestro voto se sientan en los parlamentos y gobiernos democraticamente electo .

NOTAS

(1) Edición electrónica del 21 de julio del 2013 consultada en http://internacional.elpais.com/internacional/2013/07/21/actualidad/1374420934_701911.html

(2) el historial de los artículos del The Guardian sobre el caso Snowden y sus repercusiones puede ser consultado en http://www.theguardian.com/world/edward-snowden

(3) El editorial del Washington Post http://www.washingtonpost.com/opinions/how-to-keep-edward-snowden-from-leaking-more-nsa-secrets/2013/07/01/4e8bbe28-e278-11e2-a11e-c2ea876a8f30_story.html

(4) Artículo ” NSA- Abhörskandal:Die zwei Gesichter der Angela M. ” , Columna de Opinión de Roland Nelles in Der Spiegel , publicada el 9 de agosto 2013 y consultada en http://www.spiegel.de/politik/deutschland/kommentar-zu-merkel-und-der-nsa-affaere-angelas-zwei-gesichter-a-915695.html, el 12 de agosto 2013

(5)Artículo “Prism: Kritik und Aufregung in europa ” publicado por Der Standard el 9 de Junio 2013 y que puede ser consultado en la dirección http://derstandard.at/1369363124892/PRISM-Kritik-und-Aufregung-in-Europa

(6)Informe del Parlamento europeo “sobre la existencia de un sistema mundial de interceptaciÛn de comunicaciones privadas y econÛmicas (sistema de interceptaciÛn ECHELON) (2001/2098(INI))”, 2001 que puede ser consultado en la dirección http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//NONSGML+REPORT+A5-2001-0264+0+DOC+PDF+V0//ES

Teresa Da Cunha Lopes
es Doctora en Derecho. Profesora-Investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.M.S.N.H. e Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales(CIJUS). Miembro del S.N.I. y Perfil PROMEP. Coordinadora del Cuepo Académico "Derecho,Estado y Sociedad Democrática". Directora de la Revista DBN y de la Revista RICJ

sábado, 15 de junio de 2013

La impronta del feminismo en el constitucionalismo. Algunas reflexiones



Autor: Nilda Garay Montañez

Título: La impronta del feminismo en el constitucionalismo. Algunas reflexiones

El avance del feminismo en el pensamiento del siglo XXI es evidente. Entrados en el siglo XXI es ya incuestionable la presencia de la idea igualitaria más innovadora e inquietante. Inquietante por su contenido crítico constructivo. Si bien, se considera que el feminismo se desarrolló en el seno de la Ilustración, existen estudios científicos que el feminismo habría estado presente en sociedades no occidentales (P.e.: Amorós, 2009; Besiss, 2002). La historia de la humanidad lleva la impronta feminista (P. e: Evans, 1980). La historia política, económica y del derecho en general están impregnadas del pensamiento feminista. Actualmente no se puede entender la historia del derecho constitucional si no se analiza el pensamiento de quienes contestaron/completaron las ideas de Locke y Rousseau. Por tanto, tomar en cuenta los planteamientos de Wollstonecraft (Van Gelderen y Skinner, 2005) y Condorcet (Nall, 2010), por ejemplo, son requisitos necesarios para analizar el constitucionalismo actual.

El feminismo con su método de análisis denominado perspectiva de género facilita que las disciplinas tradicionales puedan acercarse a la realidad social y comprender de una forma más democrática la noción deprogreso científico. Popper explica que el progreso científico no es la acumulación de observaciones, sino es el “repetido derrocamiento de teorías científicas y su reemplazo por otras mejores o más satisfactorias” (Popper, 1994: 264). A partir de la utilización del análisis de género se desvelaron –en la academia- las contradicciones de la igualdad liberal y se puso en evidencia cómo las estructuras de la sociedad patriarcal no facilita el acceso de la mitad de la humanidad -las mujeres- al disfrute del progreso.

La filosofía política feminista explica cómo los Estados constitucionales son el resultado del tránsito de los privilegios y lo divino hacia la razón sobre la base de la visión androcéntrica. El análisis de género al criticar las bases patriarcales del constitucionalismo liberal deconstruye el edificio constitucional androcéntrico lo que ocasiona reacciones. Todo ello conlleva formulaciones dirigidas a la construcción de ideas de igualdad y democracia reales. Desde el siglo XVIII el feminismo viene planteando soluciones para eliminar ladiscriminación estructural de las mujeres. Condorcet ya había propuesto medidas para alcanzar de igualdad real de mujeres y hombres y la libertad de las personas “de color”.

Las críticas al feminismo son obvias dado que remece los cimientos de una forma sesgada de organizar el poder y las relaciones humanas: esto es el patriarcado. Quienes defienden las ideas patriarcales cuestionan el carácter científico del feminismo precisamente porque éste critica el sesgo de género que los sostiene. El sesgo de género perpetúa la desigualdad y la marginación de la mitad de la humanidad. La forma de conocer y trasladar el conocimiento que se asienta en la perpetuación de la desigualdad no encontra encaje en la idea de democracia del siglo XXI.

A día de hoy ningún texto de derecho constitucional explica la teoría de la representación política sin tener en cuenta al movimiento sufragista inglés, holandés y estadounidense cuya base es el feminismo anglosajón. Tal vez lo obvien en sus referencias pero no podrá negar que, científicamente, el feminismo ha marcado el desarrollo de la idea de sufragio universal. Ni en la docencia ni en la investigación se puede eludir el desarrollo del sufragio activo y pasivo con la influencia del feminismo: Censitario, capacitario, universal: todos ellos masculinos. Posteriormente a partir del siglo XX la denominación del término “sufragio universal masculino” fue corregido por el realmente universal al incluir el derecho de participación política de las mujeres. No obstante, quedan aspectos importantes a corregir como cuando el feminismo actual propone reformular el concepto tradicional de soberanía. No se puede ignorar esta realidad. Por ejemplo, cuando Occidente y las denominadas “periferias” informan de los procesos constituyentes en las zonas de Oriente Medio dan a conocer que el feminismo está allí pacíficamente con sus propuestas para reconceptualizar lo que tradicionalmente se entiende por “poder constituyente”.

Otro asunto importante que pone en evidencia que el constituconalismo no escapa a la influencia feminista es la crítica al proceso de positivización de los derechos fundamentales. En este aspecto histórico constitucional la crítica feminista se centra en el sujeto de derechos, en el protagonista del constitucionalismo hegemónico, es decir, el individuo a quien se le imputan derechos y obligaciones: el varón, el sujeto masculino. El “Sujeto europeo” (Spivak, 2011). El feminismo del siglo XVIII criticó este centro de imputaciones porque marginaba a las mujeres. Condorcet es, tal vez, uno de los representantes más importantes de esta crítica. Críticas que intercambiaba con Thomas Paine y Thomas Jefferson, entre otros. Debatieron sobre feminismo cuando se estaba afianzando el constitucionalismo. ¿Seguiremos preguntando acerca del por qué del silencio respecto del pensamiento feminista de Condorcet en la enseñanza e investigación en el derecho constitucional? El constitucionalismo feminista ofrece una respuesta: La ciencia del siglo XXI será aquella ciencia que toma en serio la realidad social completando graves omisiones.

Referencia Bibliográfica:

Amorós, Celia. Vetas de Ilustración. Reflexiones sobre feminismo e Islam, Madrid, Cátedra, 2009.

Evans, Richard J. Las feministas. Los movimientos de emancipación de la mujer en Europa, América y Australia: 1840-1920, Madrid, Siglo XXI, 1980.

Nall, Jeffrey. “Exhuming the History of Feminist Masculinity: Condorcet, 18th Century Radical Male Feminist” in Culture, Society & Masculinities, vol.2, Issue 1, Spring 2010.

Popper, K. Conjeturas y refutaciones. El desarrollo del conocimiento científico, Barcelona, Paidos, 1994.

Spivak, Gayatri Chakravorty, ¿Puede hablar el subalterno?, Buenos Aires, El Cuenco de Plata, 2011.

Van Gelderen, Martin, and Skinner, Quentin (eds.). Republicanism: Republicanism and Constitutionalism in Early Modern Europe: A Shared European Heritage, Vol. II, Cambridge University Press, 2005.

Wollstonecraft, Mary. A Vindication of the Rights of Woman (published in 1792)
____ Vindicación de los derechos de la mujer, Madrid, Cátedra, 1994



Nilda Garay Montañez, es Doctora en Derecho. Profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante. Ha Realizado estancias de Investigación en la Universidad de Bologna, Italia y en la Universidad de Lima, Perú. Profesora visitante de la Pontificia Universidad Católica del Perú, PUCP.

miércoles, 5 de junio de 2013

"Nuestros Libros. El encanto de lo Antiguo"/ En Homenaje a nuestra Biblioteca Pública



Autor: Teresa M.G. Da Cunha Lopes

Título: ”NUESTROS LIBROS. EL ENCANTO DE LO ANTIGUO"

(EN HOMENAJE A NUESTRA BIBLIOTECA PÚBLICA)

Victor Hugo, cuyas obras y personajes están en el recuerdo de todos, hablando de Shakespeare acuña una maravillosa expresión: “los hombres océano” (“les hombres oceán”). Yo creo que la misma frase la podemos aplicar a las Bibliotecas: océanos de la memoria, ellas permiten la cartografía del terreno del pensamiento escrito, usando las funciones instrumentales del mapa, sujetos de operaciones lógicas y de lecturas propias, el todo presentado bajo el modo de permanencia.

Victor Hugo es sin duda uno de los grandes escritores universales (permítanme usar la palabra universal,aquí y hoy, en un contexto contemporáneo que ha pretendido eliminarla de la academia y transformarla en “políticamente incorrecta” .Es menos conocida su vertiente como pensador político, un filósofo de la historia, particularmente atento a los fenómenos de masificación de las sociedades del nuevo orden mundial post revolución francesa. Pero ese concepto de la existencia de un magma, de un océano, de un fluido de las ideas, intrínseco a la Humanidad ,que transformo en descriptor de la Biblioteca puede ser aplicado al destino y misión compartido por nuestra Biblioteca Pública, albergada en la antigua iglesia de los Jesuitas.

La Biblioteca y el Archivo, tal como la carta geográfica reposan sobre la existencia de un índice o de un catálogo. El catálogo, tal como el mapa es finito,delimita,tiene contornos fijos. Traduce en formas visibles las informaciones de los periplos, invita al lector a fijarse sobre un punto o a seguir una trayectoria determinada. Permite producir las relaciones de continuidad y las rupturas,el todo y sus elementos. El catálogo es una lista que dispone la escritura en un espacio artificial y unidimensional.

Un libro, “Nuestros Libros.Encanto de lo Antiguo”, editado a finales del período de Marco Antonio Aguilar Cortés al frente de nuestra Máxima Casa de Estudios, viene a crear una re -lectura de la intencionalidad del catalogo del fondo antiguo. Redimensiona la Biblioteca: siguiendo el hilo conductor de la enumeración, representa y modela el espacio civilizado,del cual revela el contorno,las formas,las subdivisiones.

La ausencia de Victor Hugo en el Fondo Antiguo seleccionado por los autores de esta obra colectiva, es en sí,un punto descriptivo revelador. La presencia, en el mismo, de Xavier De Maistre; de Walter Scott; la sorpresa de Curvo Semedo; los siete volúmenes de los clásicos del Imperio Chino crean una interacción que permiten releer los períodos y los actores de la Historia. De la misma manera, la presencia bajo el mismo techo (de la biblioteca física) y dentro del mismo estudio sobre el fondo antiguo , de Boyle y del “Examen del Dialogo Físico de la Naturaleza” de Hobbes es extraordinaria. Tal como los parasemeioseis aclaran el contenido simbólico de los trazos lineales, también el conjunto de lecturas conventuales, o los títulos de la biblioteca personal del Dr. Francisco Uraga, o los libros del Seminario de Morelia, o las colecciones temáticas de Arquitectura,o los volúmenes de Physica Naturalis, o las obras jurídicas del pensamiento novohispano y peninsular, o las colecciones de los clásicos grecolatinos, organizan las formas del Cosmos, crean una geometrización del mundo intelectual vallisoletano que nos permite , a la vez, reconstruir una estratigrafia , al modo foucaultiano, al interior de l Historia de las Ideas y, por otro lado, proponer una fundamentación y soporte para futuras investigaciones históricas y etnográficas, crear los medios de pensar (repensar) la coexistencia civilizacional entre dos mundos.

Pero existe otro factor que considero de enorme importancia:”Nuestros Libros.Encanto de lo Antiguo”, obra colectiva, fruto de las aportaciones concretas y lúcidas de treinta autores, aparece en un momento histórico fascinante: peligroso, lleno de incertidumbres, pero fascinante.

Una parte esencial del continente europeo está en pleno movimiento de integración, bajo la Utopía que el Tratado de Roma y el Tratado de Lisboa construyen, a pesar de todos los ataques y dificultades del camino. Brasil, cuyo nombre es en si mismo la utopía, parece poder materializar ese nuevo futuro que sólo puede salir de la fuerza interior de América Latina. El mundo árabe parece estar despertando de la pesadilla de las guerras civiles olvidadas y de las dictaduras , fruto de una sociedad civil , hombres y mujeres comunes que supieron resistir, por un lado, a la barbarie del fundamentalismo y, por otro lado al abandono e insuficiencias de los aparatos de Estado en manos de mafias familiares .

Otros elementos, sin embargo, parecen proponer lecturas en tonos sombríos del futuro, en particular, los repetidos ataques contra la democracia y los valores universales compartidos, con enfásis en los Derechos fundamentales. A pesar de la extrema diversidad ideológica de los críticos del sistema, todos ellos coinciden sobre un mismo punto: el de considerar el sistema como incapaz de enfrentar los problemas específicos del siglo XXI. Parecería , escuchándoles , que la democracia sería incapaz de responder positivamente a la globalización de las sociedades post industriales, de enfrentar la ola tecnocientífica y las alteraciones de los sistemas de producción, de captar e interpretar el intercambio de valores materiales o espirituales.

Singular época, fascinante período. “Nuestros Libros. Encanto del Pasado”, aparece (es publicado), inconsciente coincidencia, extraordinaria coincidencia, en el año del bicentenario de Victor Hugo. Retomo una frase de Sánchez Benítez, en la pág. 40 de esta obra colectiva: “ Las verdaderas historias del pasado desentierran las potencialidades ocultas del presente” y, partiendo de ella quiero recordar (al momento de esta reseña de la obra que recupera los itinerarios intelectuales de cinco siglos, conservados en el “océano de la memoria” que es nuestra Biblioteca Pública), que tal como hace sesenta años, el ataque sistemático al sistema democrático empieza siempre, y en cada época, con la quema en plaza pública de la Obra escrita, con la interdicción del logos, con la desaparición , no solamente conceptual pero sí física de los intelectuales y de los que producen y transmiten la información.

Del primero emperador chino a las hogueras de la Inquisición; de Buchenwald a los campos de muerte de Camboya; de Voltaire a Soljnetsyne, cada pequeño tirano o grande genocida, cada totalitarismo y todos los fundamentalismos, identificaron con saña y precisión al “Autor” y a la Obra como sus mortales enemigos.

Singular época, fascinante período.

“Nuestros Libros.Encanto de lo Antiguo”, a lo largo del discurso de 30 intelectuales, a través de otros tantos temas, recupera a San Agustín y a Aquino; a Graciano y a Montesquieu; examina en su evolución y nuences el pensamiento religioso y moral de Kant , par a par con Thomas Kemp, redescubre los Jansenistas y la nueva física; produce un análisis de la formación de un pensamiento arquitectónico y nos recuerda la revolución que, en su momento, protagonizaron los incunables.

Al hacerlo, el Coordinador , García Tapia, y los autores del obra colectiva “Nuestros Libros. Encanto de lo Antiguo”-Roberto Sánchez Benítez, Francisco Miranda Godínez, Ernesto de la Torre Villar, Ramón Sánchez Reyna, Rigoberto Cornejo Cruz, Stella González Cicero, Manuel González Galván, René Becerril Patlán , José Quiñones Melgoza, Armando Escobar Olmedo, Elvia Carreño Velásquez, Rosa Fernández de Zamora, Gerardo Sánchez Díaz, Isabel Marín Tello, Jaime Hernández Díaz, Victor Farías gonzález, Carlos Mendoza Rosales, Alberto Navarrete López, Ma. Teresa González Baeza, Gabriel Silva Mandujano, Juvenal Jaramillo Magaña, Carmen Alicia Dávila Múnguia, Patricia Pérez Munguía , Patricia Warren, Benedict Warren, Carlos Juárez Nieto, José Pascual Guzmán de Alba, Arturo Chacón Torres, Francisco Xavier Tavera Alfaro, José Herrera Peña , retoman el verdadero papel del intelectual , reposicionando la función del erudito en la sociedad mexicana, en un momento en que tal es un imperativo, frente al renascer , de lo que San Agustín definiría como “el fondo demoniaco de la libertad humana”. Lo hacen con la sobriedad de un pensamiento siempre atento en no rebasar los limites del conocimiento y siempre en el respecto de la distancia entre pensar y conocer a través del objeto.

Es altura de leer (re-leer) este libro, de visitar (re-visitar) nuestra Biblioteca Pública, de abrir las hojas impresas de un libro conservado en el “océano de la memoria” en que Morelia preserva y defiende el itinerario intelectual de la Humanidad.

Y, por un momento, en el silencio de sus paredes, murmurar, como una oración, el poema de Hugo dedicado a Shakespeare:

“y a des hommes oceáns en effet.
Ces ondes, ce flux et ce reflux, ce va-et-vient
terrible,ce bruit de tous les souffles, ces noirceurs
et ces transparences, ces vegétations propres au
gouffre, cette démagogie des nuées en plein
ouragan, ces aigles dans l'écume[...]
Tout cela peut être dans un esprit, et alors cet
esprit s'appelle génie.”


Teresa Da Cunha Lopes es Doctora en Derecho; Máster en Sociedad de la Información y del Conocimiento (UOC); D.E.A. en Filosofía Jurídica (UOC); Maestría en Historia del Arte (Sorbonne Paris I); Licenciatura en Historia;Experto Universitario en Economía Global Electrónica; Diplomada en Derecho Procesal Constitucional(SCJN). Profesora-Investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.M.S.N.H. e Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales(CIJUS). Miembro del S.N.I. , Nivel I CONACYT y Perfil PROMEP. Coordinadora del Cuepo Académico "Derecho,Estado y Sociedad Democrática". Directora de la Revista DBN

viernes, 24 de mayo de 2013

Deforestacion “Hormiga”, Permitido por Nuestra Legislacion Penal Estatal.



Autor:Elva Gamiño Bedolla

Título: Deforestacion “Hormiga”, Permitido por Nuestra Legislacion Penal Estatal.



En los últimos años, en toda la geografía de la república mexicana, pero, principalmente y, que es materia de nuestro interés, en el Estado de Michoacán, se ha venido devastando drásticamente los bosques que forman parte del pulmón de nuestro medio ambiente, poniendo en riesgo la diversidad de la fauna local.


Pero sobre todo, esa grave tala de árboles se está dando por las personas que tienen como forma de adquirir dinero la venta ilegal de productos maderables, por lo cual, el estado preocupado de tan grave situación ha buscado la forma de disminuir o terminar con esa tala clandestina de nuestros bosques.


El poder legislativo de la entidad, incluyó una reforma al Código Penal del Estado de Michoacán, mediante el decreto número 456 del 6 de julio de 2004, en el que cambia el nombre de “delitos contra el ambiente” al de “delitos contra la ecología”, ello, considerando que tal título es más incluyente y que protege más el término ecología; pero además, incluyó y aumentó para su sanción diversas penalidades que dependían del monto de producto maderable, quedando de la siguiente manera:


“Artículo 347. Al que aproveche, destruya, transporte, comercie, almacene o transforme recurso forestal y sus derivados, sin contar con el permiso o autorización legal se le impondrán las penas siguientes: I. De tres a seis años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente, si es recurso forestal en cantidad superior a un metro cúbico, pero inferior a cuatro metros cúbicos o su equivalente en producto transformado; II. De cinco a nueve años de prisión y multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente si es recurso forestal en cantidad superior a cuatro metros cúbicos; y, III. De cuatro a siete años de prisión y multa de doscientos a dos mil días de salario mínimo general vigente, si se trata de colofonia o resina en cantidad superior a cien kilogramos.”


Sin embargo, en concepto de quien esto redacta, tal modificación tiene algunas fallas que deben de ser corregidas mediante una modificación, porque permite que se continúe con la tala inmoderada y fuera de toda legalidad de productos forestales, veamos porque:


Para que la conducta consistente en el aprovechamiento, destrucción, transportación, comercialización, almacenamiento o transformación de recurso forestal o sus derivados, sea considerada como constitutivo del ilícito contra la ecología, en cualquiera de sus modalidades previstas en el numeral antes transcrito, es preciso, que la cantidad de ese producto forestal, sea en un monto mayor de un metro cúbico, pues así se pone de manifiesto de la fracción I del artículo 347 del Código sustantivo , es decir, que cuando se trate de una cantidad menor de un metro cúbico de producto forestal, no es considerado como delito, de acuerdo a dicho artículo, o lo que es igual, que cualquiera de las conductas previstas por el citado artículo 347, no son consideradas como delictivas, cuando se trate de menos de un metro cúbico de producto forestal.


Que lo anterior, trae como consecuencia que el aprovechamiento, trasporte, destrucción, comercialización, almacenamiento o transformación de recurso forestal o sus derivados, sea en forma coloquialmente conocido como “hormiga”, esto es, que en pocas cantidades y en varias ocasiones, es decir, que el talamontes va a transportar producto forestal en cantidad menor a un metro cubico, y lo va a realizar en varias ocasiones al día, lo que le va a generar una transportación masiva al día y, si es detenido por alguna autoridad, como lleva menos de un metro cúbico de producto maderable, no es sancionado por no ser constitutivo de delito contra la ecología, pues no llega al mínimo exigido por la ley, es decir, un metro cúbico de producto forestal.


Lo anterior trae como consecuencia, que se continúe con la tala indiscriminada de árboles en nuestros bosques, tan es así, que basta voltear la mirada a los bosques de las comunidades de Cherán, Capacuaro y las demás comunidades aledañas; por ello, se considera la necesidad de que el legislativo en ejercicio de su función que le es propia, reforme la ley oportunamente, en esos supuestos de nuestra legislación penal estatal, para lo cual propongo lo siguiente:


Modificar la primera fracción del artículo 347 del Código Penal para quedar: “I. De tres a seis años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario mínimo general vigente, si es recurso forestal en cantidad inferior a cuatro metros cúbicos o su equivalente”.


De esta forma, bastara que una persona aproveche, transporte, destruya, comercialice, almacene o transforme producto forestal en cantidad de cero a cuatro metros cúbicos sin la autorización legal correspondiente, para que pueda ser sancionado por la comisión del delito denominado contra la ecología; y, con ello, ir acabando con la tala clandestina e inmoderada de nuestros bosques. Pero mientras eso sucede, todo ciudadano responsable debe crear conciencia y trabajar en la cultura de la denuncia, denunciando todos los actos de trasporte, almacenamiento, comercialización o transformación de productos forestales a las autoridades y, así, juntos autoridad y sociedad lograr conservar nuestros bosques que tanta falta hacen en nuestra vida.


Elva Gamiño Bedolla
es Licenciada en Derecho por la UMSNH y actualmente Subprocuradora en Lázaro Cárdenas

jueves, 23 de mayo de 2013

A la memoria de Jorge Carpizo



Autor: Enrique Carpizo

Título: A la memoria de Jorge Carpizo




¡Se fue el campeón pero quedaron sus victorias! Así es como Jorge Carpizo pasa del aspecto terrenal al de la eternidad. Salvo los enemigos de la rectitud, nadie que lo conoció pudo siquiera pronunciar una mala referencia sobre su humildad y educación. Se trató de un hombre flexible que supo tener mano dura y decir la verdad pesara a quien le pesara. Hoy descansa en paz nuestro ejemplar campechano a consecuencia de un problema preoperatorio. Su familia, sus amigos y sus discípulos, no creemos en su muerte, creemos en la viveza de sus posturas y de sus anhelos.


Jorge Carpizo, pese a fallecer, sigue siendo la inspiración de muchas personas, estudiantes, profesores y funcionarios de gobierno. Nuestro campeón detentó con gran talento cargos públicos importantes en la República mexicana, nadie olvida su trabajo como Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Presidente Fundador de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Procurador General de la República, Secretario de Gobernación y Embajador de México en Francia, entre otras comisiones no menos importantes como cuando asumió la Dirección del Instituto de Investigaciones Jurídicas, la Coordinación de Humanidades y la Abogacía General de la UNAM.


Más de una decena de doctorados honoris causa, múltiples premios y reconocimientos, así como diversos libros y centenares de artículos escritos: avalaron su prestigio universitario y vocación por el derecho. Jorge Carpizo fue mi principal impulsor y hasta su muerte continuó inculcándome valores y principios: amor a la Región. Una vez me dijo nunca te detengas si de mostrar la verdad y hacer el bien se trata; y varias veces me recordó que lo importante no era el parentesco sino la afinidad, la cercanía y la lealtad.


A Jorge Carpizo lo vi y sentí como un padre, fue mi amigo, mi maestro y mi colega. A Jorge Carpizo no se le pasó un detalle para quienes consideró cercanos, siempre nos protegió y orientó a toda costa, esa era la característica esencial de su persona, de su amistad. Fue tan detallista que, a sabiendas de los infortunios de la vida, durante muchos años guardó una carta de despedida para ser divulgada después de su muerte. Jorge Carpizo era un hombre de objetividad comprobada y eso le permitió desayunar con un panista, comer con un priísta y cenar con un perredista, sin considerarse traición. Se trató de un caballero ejemplo de vida digna a la que algunos desearon ensuciar y nadie pudo conseguir. Un personaje de logros abundantes pero con muy poca memoria para recordarlos. Un hombre congruente cuyo amor a la Universidad Nacional Autónoma de México demostró al nombrarla heredera universal de sus bienes.


Hoy mi padre académico, mi amigo, mi tío, mi maestro... continúa vivo en mis acciones y posturas. Nunca podré evadir la razón y los motivos de sus enseñanzas, sin lo cual no sería el estudiante que soy, por eso retomo fuerzas para pronunciar un hasta luego, retomo fuerzas para seguir mis planes sin su mano en mi hombro, retomo fuerzas para caminar hacia su eterna compañía que por silenciosa podría resultar odiosa; sin embargo ¡sé que está conmigo y siempre lo recordaré! Conservo la felicidad de que se haya ido tal y como era, fuerte, invicto, lúcido, indoloro y sin despedirse. Qué mejor forma de caminar hacia la perpetuidad del pensamiento jurídico y político de este mundo.


Mil gracias Jorge por permitirme estar cerca de ti y aprender de tu persona y experiencia. Mil gracias tío por enseñarme que no hay mayor imposible que el que uno mismo se plantea. Mil gracias amigo por hacerme ver que la felicidad se alcanza cuando uno deja de esperar de los demás y hacemos lo que está en nuestras manos. Mil gracias maestro por darme la posibilidad de comprender lo impredecible de la naturaleza humana. Un millón de gracias colega por dejarme gozar de tu singular y especial personalidad.


Sin duda, mi aprendizaje aún no termina, tu forma de pensar persiste, tus intervenciones me cautivan, tus ponencias me motivan y, en general, tus aportaciones retan y acompañan mi creatividad. Seguiré tu pensamiento y acciones a favor de la dignidad humana, el perfeccionamiento del Estado y la vida universitaria. Desde el otro extremo del camino pronuncio un nos vemos tío, como la última vez que charlamos...

Enrique Carpizo es Doctorado en Derecho, Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

lunes, 13 de mayo de 2013

Notas sobre la Genealogía de la institucionalización de la Mediación en la Europa de tradición romanista-germánica



Autor: Teresa M.G. Da Cunha Lopes

Título: Notas sobre la Genealogía de la institucionalización de la Mediación en la Europa de tradición romano-germánica


El concepto de justicia restaurativa (restorative justice) en los países europeos continentales (Francia, Portugal, España,Italia,etc), herederos de la tradición romanista construida por las diversas recepciones y por el Código napoleónico del 1804, es un concepto relativamente desconocido o ignorado tanto por los académicos como por los profesionales del derecho.

Las razones para tal son de orden diversa.

La primera razón es de orden lingüística. El concepto “restorativej ustice”fue acuñado en países de habla inglesa y no existe un corporii de trabajos teórico-doctrinales dedicados específicamente a la justicia restaurativa en francés, portugués o italiano. Los pocos libros o artículos en revistas especializadas que evocan los contenidos doctrinales de la justicia restaurativa aparecen de forma esporádica, diseminados, y sólo después de los años ochenta (CARIO 2001, FAGET 1997).

La segunda razón tiene su origen en los avatares de la historia del derecho en occidente y sus raíces en el orden político continental del siglo pasado. La justicia restaurativa surgió en los países fuertemente marcados por la colonización europea (Australia, Nueva Zelanda, EE.UU., Canadá, Colombia, México), en la que los tribunales de los estados post-coloniales no pudieron resolver la inadecuación de los pueblos indígenas a las estructuras del estado moderno, adoptando una política única de represión sistemática. Ante el riesgo del enfrentamiento total entre los nuevos estados y las naciones autóctones, la revalorización de la costumbre (JACCOUD 2003),de las tradiciones y subsistemas jurídicos comunales (comunitarios) fue la estrategia política adoptada para responder a las reivindicaciones del reconocimiento de la identidad y autonomía de los pueblos y naciones indígenas, sin romper el tejido constitucional del estado-nación.

Sin embargo, históricamente los modelos coloniales tanto de Portugal ( en particular en las grandes colonias portuguesas en África ,Angola y el Mozambique) como de Francia (en África occidental e Indochina), fueron , por razones de orden económico y político significativamente diversos de los modelos establecidos en las regiones supra citadas. Por ende,tendremos que analizar un tercero argumento, o una tercera razón :el argumento institucional.

Para tal, usaremos como caso de estudio y modelo de análisis, el sbsistema francés. El modelo francés, es un modelo gráficamente descriptivo de este enfrentamiento basado en los argumentos supra citados. La noción de "justicia social" preferida por los autores galos fue construida a partir del final de la Segunda Guerra Mundial , o sea post-1945 y durante una década el modelo francés estuvo a la vanguardia de los sistemas occidentales continentales (FAGET 1992).

Aún y cuando su primero desarrollo se ha estancado, los actores al interior del sistema de impartición de justicia directamente situados en las áreas del ámbito de aplicación de la justicia restaurativa– jueces de menores, conciliadores laborales,trabajadores sociales- trabajan dentro de una realidad limitada por la noción de que tienen a su disposición todos los instrumentos necesarios, en una confortable y ficticia visión de auto-suficiencia y, como consecuencia no sienten el incentivo de buscar y de explorar otros modelos de referencia, en particular los desarrollados en el mundo anglosajón.

Se establece así, o mejor se introduce al sistema , una “ignorancia culta” que impide la búsqueda de los desarrollos teóricos y prácticos de la justicia restaurativa en otros horizontes y en otros continentes y su transplante (o recepción) al sub- sistema continental francés.

Diseñado principalmente en oposición al sistema de justicia retributiva (ZEHR 1990) y al modelo terapéutico y educativo (WALGRAVE 1994), no está claro si se debe entender como un intento de humanizar , de reformar y de dar respuestas judiciales encuadradas en un nuevo paradigma de Justicia social o como una estrategia juridico- política contra los fundamentos del sistema de justicia restaurativa.

Nota: Esta es la introducción de una reciente conferencia que realizé en la Universidad de Aguascalientes. Para la construcción de la misma , he usado extensivamente la producción doctrinal de FAGET , de BONAFÉ-ACHMITT y de RIBEIRO MENDES, cuyos títulos de referencia podrán ser consultados en la bibliografía general del libro que saldrá el próximo més bajo la coordinación de la Dra. Guadalupe Márquez

Teresa Da Cunha Lopes es Doctora en Derecho; Máster en Sociedad de la Información y del Conocimiento (UOC); D.E.A. en Filosofía Jurídica (UOC); Maestría en Historia del Arte (Sorbonne Paris I); Licenciatura en Historia;Experto Universitario en Economía Global Electrónica; Diplomada en Derecho Procesal Constitucional(SCJN). Profesora-Investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.M.S.N.H. e Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales(CIJUS). Miembro del S.N.I. , Nivel I CONACYT y Perfil PROMEP. Coordinadora del Cuepo Académico "Derecho,Estado y Sociedad Democrática". Directora de la Revista DBN

sábado, 4 de mayo de 2013

Comentario a las Reformas de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en Relación con el Capital Social Minimo para su Constitución.


Autor: Elva Gamiño Bedolla

Título: Comentario a las Reformas de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en Relación con el Capital Social Minimo para su Constitución.



El 15 de diciembre del 2011, la Ley General de Sociedades Mercantiles sufrió una reforma que modifica el capital social asignado para la formación de sociedades mercantiles, las cuales según el artículo 1° de la citada ley reconoce como sociedades mercantiles las siguientes:

Sociedad en nombre Colectivo;

Sociedad en comandita simple;

Sociedad en Comandita por acciones;

Sociedad de Responsabilidad Limitada;

Sociedad Anónima, y

Sociedad Cooperativa.

Cabe señalar que actualmente, de las citadas sociedades mercantiles sólo las tres últimas son adoptadas y constituidas por quien tiene interés en conformar una sociedad mercantil.

Antes de la reforma del 15 de diciembre del 2011, los artículos 62 y 89 fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para constituir una sociedad el interesado debía constituir el capital social legal mínimo establecido para cada una de ellas, a saber: para la sociedad de responsabilidad limitada el capital social mínimo era de tres millones de pesos, equivalentes a tres mil pesos debido a la conversión a nuevos pesos que sufrió la moneda en el año de 1993, cantidad que en la fecha resultaba insuficiente para constituir cualquier sociedad mercantil.

La Sociedad Anónima, tenía señalado un capital social mínimo de cincuenta mil pesos, cantidad que comparada con el índice inflacionario que ha sufrido la moneda, resultaba insuficiente para constituir una sociedad mercantil y hacer frente a las obligaciones contraídas por cualquier empresa.

La sociedad cooperativa, se constituía con un capital social constituido por las aportaciones iniciales de los socios, por lo que aquí no se imponía ningún capital social, pero en la práctica, esta clase de sociedades se constituían con un capital social de cincuenta mil pesos o una cantidad mayor a ella.

En las condiciones anteriores, en el caso, de que una sociedad mercantil fuera declarada en quiebra carecían de un capital social suficiente que les permitiera hacer frente a terceros, derivando en graves problemas sociales a nivel nacional, de los cuales, el Estado de Michoacán ha sido participe en varios problemas, verbigracia la quiebra de varias cajas de ahorro afines de los noventas; por lo cual era imperante una reforma tendiente a adecuar el capital social legal a las condiciones económicas sociales actuales que otorgara seguridad a los terceros en el caso de quiebra de una sociedad mercantil mediante un dispositivo legal que genere un mínimo de certeza acerca de la factibilidad de que la sociedad mercantil correspondiente responda a las obligaciones sociales contraídas por éstas frente a terceros.

Así, el 15 de diciembre del 2011, la Cámara de Diputados reformó los artículos 62 y 89 fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles que disponen:

Artículo 62: El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.

Artículo 89.
II. Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito.

De los citados preceptos reformados se desprende que ahora, ya no se requiere un monto mínimo obligatorio de capital social para constituir una sociedad mercantil, ya que solamente se establece que a voluntad de las partes se establezca un monto sin limitar cantidad ni en su mínimo ni en su máximo; estimo que la reforma, lejos de considerar una medida adecuada que refleje seguridad en las operaciones de una empresa, genera incertidumbre, porque si bien antes se señalaba la cantidad de cincuenta mil pesos como mínimo, ahora al no existir un mínimo como capital social, éste puede ser incluso, hasta menor al establecido antes de la reforma, hecho que va en detrimento de los terceros contratantes, debido a que la reforma no garantiza las obligaciones sociales de terceros contratantes con la sociedad, puesto que la situación económica que vive el país exige una legislación en un sentido diferente.

Conclusiones:

I. Resultan desafortunadas las reformas del 15 de diciembre de 2011, a la Ley de Sociedades Mercantiles en relación a la asignación del capital social mínimo para constituir una sociedad mercantil, ya que no resuelven la problemática de pago a terceros ante una posible quiebra.

II. El legislativo debe reformar lo reformado, imponiendo el capital social legal en la constitución de una sociedad mercantil que permita garantizar a terceros, el pago de las deudas sociales contraídas por dicha sociedad mercantil.

Elva Gamiño Bedolla es Licenciada en Derecho por la UMSNH y actualmente Subprocuradora en Lázaro Cárdenas