lunes, 13 de mayo de 2013

Notas sobre la Genealogía de la institucionalización de la Mediación en la Europa de tradición romanista-germánica



Autor: Teresa M.G. Da Cunha Lopes

Título: Notas sobre la Genealogía de la institucionalización de la Mediación en la Europa de tradición romano-germánica


El concepto de justicia restaurativa (restorative justice) en los países europeos continentales (Francia, Portugal, España,Italia,etc), herederos de la tradición romanista construida por las diversas recepciones y por el Código napoleónico del 1804, es un concepto relativamente desconocido o ignorado tanto por los académicos como por los profesionales del derecho.

Las razones para tal son de orden diversa.

La primera razón es de orden lingüística. El concepto “restorativej ustice”fue acuñado en países de habla inglesa y no existe un corporii de trabajos teórico-doctrinales dedicados específicamente a la justicia restaurativa en francés, portugués o italiano. Los pocos libros o artículos en revistas especializadas que evocan los contenidos doctrinales de la justicia restaurativa aparecen de forma esporádica, diseminados, y sólo después de los años ochenta (CARIO 2001, FAGET 1997).

La segunda razón tiene su origen en los avatares de la historia del derecho en occidente y sus raíces en el orden político continental del siglo pasado. La justicia restaurativa surgió en los países fuertemente marcados por la colonización europea (Australia, Nueva Zelanda, EE.UU., Canadá, Colombia, México), en la que los tribunales de los estados post-coloniales no pudieron resolver la inadecuación de los pueblos indígenas a las estructuras del estado moderno, adoptando una política única de represión sistemática. Ante el riesgo del enfrentamiento total entre los nuevos estados y las naciones autóctones, la revalorización de la costumbre (JACCOUD 2003),de las tradiciones y subsistemas jurídicos comunales (comunitarios) fue la estrategia política adoptada para responder a las reivindicaciones del reconocimiento de la identidad y autonomía de los pueblos y naciones indígenas, sin romper el tejido constitucional del estado-nación.

Sin embargo, históricamente los modelos coloniales tanto de Portugal ( en particular en las grandes colonias portuguesas en África ,Angola y el Mozambique) como de Francia (en África occidental e Indochina), fueron , por razones de orden económico y político significativamente diversos de los modelos establecidos en las regiones supra citadas. Por ende,tendremos que analizar un tercero argumento, o una tercera razón :el argumento institucional.

Para tal, usaremos como caso de estudio y modelo de análisis, el sbsistema francés. El modelo francés, es un modelo gráficamente descriptivo de este enfrentamiento basado en los argumentos supra citados. La noción de "justicia social" preferida por los autores galos fue construida a partir del final de la Segunda Guerra Mundial , o sea post-1945 y durante una década el modelo francés estuvo a la vanguardia de los sistemas occidentales continentales (FAGET 1992).

Aún y cuando su primero desarrollo se ha estancado, los actores al interior del sistema de impartición de justicia directamente situados en las áreas del ámbito de aplicación de la justicia restaurativa– jueces de menores, conciliadores laborales,trabajadores sociales- trabajan dentro de una realidad limitada por la noción de que tienen a su disposición todos los instrumentos necesarios, en una confortable y ficticia visión de auto-suficiencia y, como consecuencia no sienten el incentivo de buscar y de explorar otros modelos de referencia, en particular los desarrollados en el mundo anglosajón.

Se establece así, o mejor se introduce al sistema , una “ignorancia culta” que impide la búsqueda de los desarrollos teóricos y prácticos de la justicia restaurativa en otros horizontes y en otros continentes y su transplante (o recepción) al sub- sistema continental francés.

Diseñado principalmente en oposición al sistema de justicia retributiva (ZEHR 1990) y al modelo terapéutico y educativo (WALGRAVE 1994), no está claro si se debe entender como un intento de humanizar , de reformar y de dar respuestas judiciales encuadradas en un nuevo paradigma de Justicia social o como una estrategia juridico- política contra los fundamentos del sistema de justicia restaurativa.

Nota: Esta es la introducción de una reciente conferencia que realizé en la Universidad de Aguascalientes. Para la construcción de la misma , he usado extensivamente la producción doctrinal de FAGET , de BONAFÉ-ACHMITT y de RIBEIRO MENDES, cuyos títulos de referencia podrán ser consultados en la bibliografía general del libro que saldrá el próximo més bajo la coordinación de la Dra. Guadalupe Márquez

Teresa Da Cunha Lopes es Doctora en Derecho; Máster en Sociedad de la Información y del Conocimiento (UOC); D.E.A. en Filosofía Jurídica (UOC); Maestría en Historia del Arte (Sorbonne Paris I); Licenciatura en Historia;Experto Universitario en Economía Global Electrónica; Diplomada en Derecho Procesal Constitucional(SCJN). Profesora-Investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.M.S.N.H. e Investigador del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales(CIJUS). Miembro del S.N.I. , Nivel I CONACYT y Perfil PROMEP. Coordinadora del Cuepo Académico "Derecho,Estado y Sociedad Democrática". Directora de la Revista DBN

No hay comentarios:

Publicar un comentario