
Autor: Elva Gamiño Bedolla
Título: Comentario a las Reformas de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en Relación con el Capital Social Minimo para su Constitución.
El 15 de diciembre del 2011, la Ley General de Sociedades Mercantiles sufrió una reforma que modifica el capital social asignado para la formación de sociedades mercantiles, las cuales según el artículo 1° de la citada ley reconoce como sociedades mercantiles las siguientes:
Sociedad en nombre Colectivo;
Sociedad en comandita simple;
Sociedad en Comandita por acciones;
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
Sociedad Anónima, y
Sociedad Cooperativa.
Cabe señalar que actualmente, de las citadas sociedades mercantiles sólo las tres últimas son adoptadas y constituidas por quien tiene interés en conformar una sociedad mercantil.
Antes de la reforma del 15 de diciembre del 2011, los artículos 62 y 89 fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para constituir una sociedad el interesado debía constituir el capital social legal mínimo establecido para cada una de ellas, a saber: para la sociedad de responsabilidad limitada el capital social mínimo era de tres millones de pesos, equivalentes a tres mil pesos debido a la conversión a nuevos pesos que sufrió la moneda en el año de 1993, cantidad que en la fecha resultaba insuficiente para constituir cualquier sociedad mercantil.
La Sociedad Anónima, tenía señalado un capital social mínimo de cincuenta mil pesos, cantidad que comparada con el índice inflacionario que ha sufrido la moneda, resultaba insuficiente para constituir una sociedad mercantil y hacer frente a las obligaciones contraídas por cualquier empresa.
La sociedad cooperativa, se constituía con un capital social constituido por las aportaciones iniciales de los socios, por lo que aquí no se imponía ningún capital social, pero en la práctica, esta clase de sociedades se constituían con un capital social de cincuenta mil pesos o una cantidad mayor a ella.
En las condiciones anteriores, en el caso, de que una sociedad mercantil fuera declarada en quiebra carecían de un capital social suficiente que les permitiera hacer frente a terceros, derivando en graves problemas sociales a nivel nacional, de los cuales, el Estado de Michoacán ha sido participe en varios problemas, verbigracia la quiebra de varias cajas de ahorro afines de los noventas; por lo cual era imperante una reforma tendiente a adecuar el capital social legal a las condiciones económicas sociales actuales que otorgara seguridad a los terceros en el caso de quiebra de una sociedad mercantil mediante un dispositivo legal que genere un mínimo de certeza acerca de la factibilidad de que la sociedad mercantil correspondiente responda a las obligaciones sociales contraídas por éstas frente a terceros.
Así, el 15 de diciembre del 2011, la Cámara de Diputados reformó los artículos 62 y 89 fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles que disponen:
Artículo 62: El capital social será el que se establezca en el contrato social; se dividirá en partes sociales que podrán ser valor y categoría desiguales, pero que en todo caso serán de un múltiplo de un peso.
Artículo 89.
II. Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito.
De los citados preceptos reformados se desprende que ahora, ya no se requiere un monto mínimo obligatorio de capital social para constituir una sociedad mercantil, ya que solamente se establece que a voluntad de las partes se establezca un monto sin limitar cantidad ni en su mínimo ni en su máximo; estimo que la reforma, lejos de considerar una medida adecuada que refleje seguridad en las operaciones de una empresa, genera incertidumbre, porque si bien antes se señalaba la cantidad de cincuenta mil pesos como mínimo, ahora al no existir un mínimo como capital social, éste puede ser incluso, hasta menor al establecido antes de la reforma, hecho que va en detrimento de los terceros contratantes, debido a que la reforma no garantiza las obligaciones sociales de terceros contratantes con la sociedad, puesto que la situación económica que vive el país exige una legislación en un sentido diferente.
Conclusiones:
I. Resultan desafortunadas las reformas del 15 de diciembre de 2011, a la Ley de Sociedades Mercantiles en relación a la asignación del capital social mínimo para constituir una sociedad mercantil, ya que no resuelven la problemática de pago a terceros ante una posible quiebra.
II. El legislativo debe reformar lo reformado, imponiendo el capital social legal en la constitución de una sociedad mercantil que permita garantizar a terceros, el pago de las deudas sociales contraídas por dicha sociedad mercantil.
Elva Gamiño Bedolla es Licenciada en Derecho por la UMSNH y actualmente Subprocuradora en Lázaro Cárdenas
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