
Autor: Teresa Da Cunha Lopes*
Título: De la Libertad reproductiva como un Derecho Humano
Es fundamental observar que los textos jurídicos internacionales, en particular el Convenio Europeo de Derechos Humanos se refieren al "derecho a fundar una familia", en lugar del derecho a procrear.
Sin embargo, la cuestión de la libertad de reproducción puede ser considerada en el contexto del respeto a la intimidad y la vida familiar .
Si tenemos en cuenta la distinción hecha generalmente por los derechos humanos, la "libertad reproductiva" como un posible derecho de los hombres y mujeres podría ser reclamado, ya sea como un derecho negativo, ya sea como un derecho positivo .
En el primer caso, una mujer o un hombre deben ser protegidos en contra de cualquier acción que constituye una intromisión sin su consentimiento en el proceso de la procreación. Dicha interferencia puede ocurrir directa o indirectamente, ya sea que intervenimos en el proceso de la reproducción natural, o - con mayor frecuencia - restringimos el acceso a los procedimientos de Reproducción Asistida.
Hay tanto en la legislación como en la jurisprudencia, una doctrina bien establecida según la cual cualquier restricción que afecte a los derechos fundamentales debe, para justificarse, cumplir con una serie de condiciones, entre ellas:
1.-)tiene que tener un objetivo legítimo, por ejemplo, para proteger otro derecho fundamental ;
2.-)debe ser necesaria en una sociedad democrática, en otras palabras, responde a una necesidad social imperiosa ;
3.-) los medios de restricción utilizada debe ser proporcional al objetivo perseguido ;
4.-)y por último las limitaciones deben estar prescritas por la ley.
Por otro lado, la existencia de un derecho positivo implica el acceso ilimitado a la procreación médicamente asistida, incluyendo las consecuencias financieras.
Así, los diversos textos jurídicos internacionales consideran el derecho a fundar una familia sobre todo como un derecho negativo, y siendo así, las restricciones a este derecho deben justificarse a la luz de los principios arriba enunciados. Aunque estos principios son relevantes para las decisiones sobre las categorías de personas que pueden tener acceso a las técnicas de reproducción asistida, en estos textos no se consideró que confieren un derecho general de acceso a la Reproducción Asistida, en el sentido que obliguen a un Estado para que dicho tratamiento sea ampliamente disponible y de acceso universal.
En general, el principio de acceso equitativo a la atención de la salud también implica la necesidad de tomar decisiones que permitan un reparto equitativo de los recursos (siempre) escasos.
Sin embargo, algunos pueden argumentar que el concepto de la libertad reproductiva, incluso si esa libertad se ve como un derecho negativo, es también un llamamiento a la solidaridad de la sociedad en el caso de personas que sufren de infertilidad.
En los diferentes sistemas jurídicos nacionales en vigor, el acceso a la asistencia médica para procreación (o sea a los procesos de reproducción asistida) es a menudo sujeto a ciertas restricciones. Por ejemplo, muchos países limitan el acceso a las parejas heterosexuales y lo niegan a las mujeres solteras y/o a parejas homosexuales, mientras que otros países no se oponen a tal negativa .
Sin entrar en los méritos relativos de cualquiera de estas soluciones, podemos destacar que las restricciones a la reproducción asistida son mucho más numerosas y extensas que las que afectan a la procreación natural.
En conclusión, podemos decir que es importante enfatizar que en este contexto, las cuestiones relativas a la protección del embrión in vitro no deben estar aisladas de las condiciones sociales . En efecto, es necesario tener en cuenta todas las condiciones sociales, así como las oportunidades y opciones disponibles para los miembros de una sociedad entre sí y proporcionar un marco general para la asistencia médica reproductiva y la reflexión sobre la protección del embrión.
Sin embargo, el paradigma bajo el cual se debe trabajar es el de partir de la consideración que el ejercicio de la libertad reproductiva tiene que pasar por el reconocimiento, como derechos fundamentales, de la libertad de procrear y de la libertad de fundar una familia y, por ende, las restricciones a la reproducción asistida solo deben ser establecidas para eliminar desigualdad social y económica de acceso a la tecnología y para impedir la explotación (trata) del ser humano .
*Teresa Da Cunha Lopes es Profesora-Investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y del CIJUS /UMSNH/ SNI nivel I y Perfil PRODEP
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