Título:Las Candidaturas imposibles
El 19 de septiembre de 2013, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de candidaturas independientes, para hacer compartido el derecho que de manera exclusiva habían venido detentando los partidos políticos en relación con el registro de candidatos a cargos de elección popular, en el nivel local.
Previa a la aprobación de la reforma, diversos legisladores en tribuna señalaron que con el dictamen se celebraba la participación ciudadana en la vida democrática del país, al permitir que la normatividad en materia electoral en cada una de las entidades, fijara las bases y requisitos para que en las elecciones pudieran solicitar su registro como candidatos independientes para ser votados en los cargos de elección popular correspondientes.
A lo largo de la sesión de aprobación, los diputados fueron desgranando en el discurso la contribución de las candidaturas independientes al generar elementos de democracia participativa, favoreciendo la legítima presencia y representación ciudadana en las instituciones del país, así como el fortalecimiento de la vida política, permitiendo la movilidad del sistema político, con lo que habría una mayor competencia electoral y consecuentemente el enriquecimiento de la organización político-electoral.
Los diputados oradores hablaron de que las candidaturas independientes debían alentar la participación de los ciudadanos en los procesos electorales, para “hacer que las elecciones sean legales, pero también legítimas”, alabando también “la sana presión que harían las candidaturas independientes para la democratización de los partidos, a fin de postular candidatos con arraigo, presencia y liderazgo entre las bases y la ciudadanía”.
La iniciativa aprobada por el legislador federal, sería enviada a todas las entidades federativas para que aterrizara en las diversas legislaturas locales, bajo los criterios de la apertura de nuevos cauces de participación para que los ciudadanos sin partido pudieran ser elegidos e condiciones de igualdad y sin ninguna restricción indebida. El 29 de junio de 2014 se publicaba en el Periódico oficial del Estado el Código Electoral del Estado de Michoacán, cuyo Capítulo II estableció la regulación de las candidaturas independientes.
Sin embargo, la reforma tan mentada y esperada en el estado de Michoacán realizada por la actual legislatura local, quedó solamente en una simulación de apertura democrática, habida cuenta los requisitos impuestos a los aspirantes que convierten en imposibles las candidaturas independientes.
Así, el procedimiento de selección de candidatos independientes, inicia con la convocatoria que emite el Consejo General y concluye con la declaratoria de candidatos independientes que serán registrados, siguiendo las etapas que el Código establece.
Además de todos los requisitos señalados en el artículo 303, entre los que se encuentran la constitución de una asociación civil, la acreditación de su alta en el Sistema de Administración Tributaria y la apertura de una cuenta bancaria, debe el aspirante además presentar la solicitud conteniendo los datos correspondientes y anexar los documentos señalados en el art 305 que incluyen constancia de residencia, programa de trabajo y manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos de constitucionales y legales para el cargo de que se trate.
Luego de la aprobación de los registros de los aspirantes,- al día siguiente- inicia la etapa de obtención del respaldo ciudadano, la cual durará, para gobernador hasta 30 días, para integrantes de Ayuntamientos hasta 20 y para diputados, también hasta 20 días. Los ciudadanos que deseen manifestar el respaldo, deberán comparecer personalmente ante los funcionarios electorales con copia y original de su credencial de elector.
Al concluir el plazo para que los ciudadanos manifiesten su respaldo a favor de los aspirantes a candidatos iniciará la etapa declaratoria de quienes tendrán derecho a registrarse como candidatos independientes, según el tipo de elección de que se trate, la cual será emitida por el Consejo General del instituto, de acuerdo con las siguientes reglas: El Instituto verificará la cantidad de manifestaciones de respaldo ciudadano válidas obtenidas por cada uno de los aspirantes; de todos los aspirantes registrados a un mismo cargo de elección popular, solamente tendrá derecho a registrarse como candidato independiente aquel que de manera individual, por fórmula o planilla, según sea el caso, obtenga el mayor número de manifestaciones de apoyo válidas en la demarcación correspondiente siempre y cuando sea mayor al porcentaje que para cada caso se requiere.
Como puede advertirse, hay una especie de elección previa entre los aspirantes a las candidaturas ciudadanas, porque aunque todos cumplan con la obtención del respaldo ciudadano, solamente competirá aquel que tenga mayor número de respaldos. Como si lo anterior fuera poco, se exige un porcentaje de respaldos del
2 % de la lista nominal en la totalidad de los distritos electorales del estado en el caso de gobernador; para diputado, el 2 % de la lista nominal, que deberá estar distribuido en ese mismo o mayor porcentaje, en al menos 3 cuartas partes de los municipios que componen el distrito, y para las planillas de aspirantes a Ayuntamientos, el 2 % de la lista nominal.
De lo señalado se desprende que no habrá candidaturas ciudadanas en el estado de Michoacán, porque resulta imposible que los aspirantes puedan cumplir con los requisitos impuestos por los actuales legisladores locales, alguno de los cuales en el pecado está llevando la penitencia. Se entiende entonces el enojo y decepción de los aspirantes a las candidaturas, empero ya vendrá el tiempo en que se pase la factura a quienes han hecho una burla de la aspiración ciudadana.
Columba Arias Solís es Maestra en Derecho Civil y Notaria. Analista político en diversos medios nacionales e internacionales
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