domingo, 20 de enero de 2013

El proceso contencioso-admisistrativo como garantía de los derechos humanos.


Autor: Gumesindo García Morelos

Título: El proceso contencioso-admisistrativo como garantía de los derechos humanos. 





La reforma constitucional de seis y diez de junio de dos mil once responde a las exigencias de los estándares de protección de los derechos humanos establecidos en el derecho convencional, y no a una decisión democrática de los órganos políticos. El aspecto esencial de dicha modificación viene a rotular la denominación del Capítulo primero de la constitución con la de: Derechos humanos y de sus garantías. La ciencia constitucional, y de manera particular la teoría de los derechos, así como el Derecho procesal constitucional, constituyen el fundamento teórico desde una visión moderna del Estado de Derecho, cuya apertura conforme al Derecho internacional de los derechos humanos permite modernizar lo protegido, la dignidad de todas las personas.

Los deberes del Estado mexicano respecto al Derecho Internacional de los Derechos Humanos no deriva de su reforma, y mucho menos la denominación de “constitucionalización del Derecho internacional”. Los principios del Derecho en comento responden a fundamentos propios como el pacta sunt servanda, de aplicar dichos ordenamientos jurídicos, así como la obligación de no invocar derecho interno para el incumplimiento de los instrumentos internacionales, incluyendo las normas constitucionales. Lo anterior, se advierte de manera particular en los diversos artículos de los textos de la materia: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2.1 y 2.2), y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos(artículos 1.1 y 2). Es decir, todo el Derecho convencional es de aplicación directa frente a todos los órganos de gobierno.
    

Por ello, los países que suscriben estos instrumentos se obligan a respetar y a garantizar los derechos humanos. Las declaraciones de derechos deben contar con mecanismos de derecho interno que protejan a las personas frente a las amenazas de vulneración a sus libertades públicas. El reconocimiento de los derechos debe ser acompañado de sus garantías, sobre todo de naturaleza jurisdiccional. El Pacto de Nueva York (artículo 2.3) y el Pacto de San José (artículos 7.6 y 25), disponen que toda persona goce de un recurso judicial efectivo, breve y sencillo, ante los tribunales.
    

En el Derecho Procesal Constitucional se estudian y diseñan los prototipos especiales para tales efectos, como: el amparo, el hábeas corpus, y el hábeas data. El elenco anterior constituyen las garantías directas, clásicas, de los derechos humanos. Pero, el desarrollo de éstas bajo los modelos de control judicial (difuso, concentrado, o difuso).
    

Los sistemas constitucionales suelen establecer procesos judiciales para la tutela de los derechos humanos, entre ellos, bajo una perspectiva evolutiva, encontramos a los procesos contenciosos-administrativos. La tradición procesal de esta garantía se aborda y desarrolla como un medio de control de legalidad, pero la experiencia mexicana ha sido la primera en el mundo en expandirla de manera extraordinaria para combatir actos, omisiones, y normas (sean leyes o reglamentos) mediante nuevos parámetros de control. Antes de la reforma constitucional de dos mil once se desarrolló el control difuso de convencionalidad, derivado del Amparo Directo Administrativo 1060/2008 en contra del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán.
    

Desde una visión de la edad madura de las garantías jurisdiccionales, dicha decisión de la jurisdicción constitucional mexicana estableció la obligación de los tribunales de ejercer el control difuso de convencionalidad; y de la cual derivaron dos tesis aisladas que fueron publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de mayo de dos mil diez. Dichos criterios se encuentran sujetos a la contradicción de tesis 293/2011 ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Unión, que deberá decidir sobre el nivel constitucional de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y la obligatoriedad de la jurisprudencia de los órganos regionales y universales de esta materia.
    

A pesar del monopolio sostenido por el Pleno del Tribunal Constitucional a los tribunales del Poder Judicial de la Federación, para ejercer control de constitucionalidad; antes de la multicitada reforma de junio de dos mil once. Sin embargo, la práctica recurrente de demandas por violaciones directas a los derechos humanos de fuente convencional ante el Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán, en contra de autoridades administrativas, estatales y municipales, así como de normas generales, propiciaron sentencias sobre diversos temas: debido proceso, presunción de inocencia, privacidad, libertad de expresión, reparación por detención arbitraria, principalmente. 
    

La práctica jurisdiccional del control de convencionalidad vino a colmar la restricción impuesta al control difuso de constitucionalidad, que al final, se habilitó para que todos los tribunales mexicanos deban ejercerla. Las garantías constitucionales de amparo y los medios de impugnación electorales, constituyen instrumentos judiciales, que complementan los mecanismos directos de protección, donde queda incluida la jurisdicción contenciosa-administrativa, federal o estatal.
    

Las garantías jurisdiccionales deben brindar respuestas modernas a las constantes formas de exigencia de protección de las sociedades democráticas. Los derechos de las personas se expanden ante la creciente intervención de los poderes públicos, principalmente de la administración pública que, en muchas ocasiones fundamenta sus interferencias en los ámbitos de las libertades en las normas generales, leyes y reglamentos. La renovación de las técnicas de tutela son la adecuación a las dinámicas de las generaciones de las prerrogativas humanas, por ello los operadores judiciales juegan un papel fundamental en la solución de litigios derivados de las afectaciones a los derechos y libertades.

    
En la gran mayoría de los sistemas de jurisdicción contenciosa-administrativa de Europa, donde coexisten, en ocasiones, con la actividad procesal de los Tribunales Constitucionales, su competencia no incluye el control judicial de las leyes, ya sea por el modelo concentrado (Alemania, Austria, España, Italia), o ante la existencia de órganos híbridos, como el Consejo Constitucional francés. Los tribunales de esta materia tienen la limitación del control de convencionalidad en materia de derechos humanos, ya que se excluyen las leyes como objeto de control. En el caso de la jurisdicción constitucional española se ha determinado que el recurso constitucional de amparo no procede por violaciones directas al Derecho internacional de los derechos humanos.
    

El Derecho procesal administrativo de España contempla una vía sumaria para la protección judicial de los derechos fundamentales, lo cual, considero, constituye una desventaja por la formalidad impuesta. Los procesos judiciales administrativos en México, en cambio, no imponen requisitos de vía, sumaria u ordinaria, para la exigencia de tutela procesal, puede plantearse indistintamente. Para conseguir la efectividad de un recurso judicial es importante contar con un régimen cautelar flexible, que permita la revisión judicial de las manifestaciones del poder administrativo evitando daños irreparables en la esfera de los derechos de los individuos, incluyendo la aplicación de leyes, que puedan suspenderse sus efectos.
    

La densidad del control difuso de convencionalidad y de constitucionalidad, permite por medio de esta garantía contenciosa-administrativa la inaplicación de todo tipo de normas, fijando los efectos de la misma. Generalmente, se tiene la cultura jurídica de que el único de medio de protección procesal de los derechos humanos lo es el amparo, y que ahora procede de manera particular por violaciones al Derecho internacional de los derechos humanos. En un tiempo, se buscó la solución a este problema, con el establecimiento en algunas entidades federativas, de amparos locales, que a decir verdad, los diseños procesales son muy defectuosos. Lo cual desdeñó el grado garantista que ofrece la jurisdicción contenciosa-administrativa.
    

Dentro de los principios que rigen al proceso administrativo mexicano destaca el control de convencionalidad ex officio, que implica la obligación de todos los órganos jurisdiccionales de examinar los litigios bajo el parámetro de los estándares de protección supranacional.
    

Todo lo anterior requiere por encima de las normas y la jurisprudencia, jueces y magistrados administrativos, creativos, preparados, estudiosos, y valientes, que asuman el rol democrático que requiere el Estado Constitucional. El progreso de una comunidad liberal, que exige el control de la arbitrariedad de los poderes, necesita de la argumentación como medio de actualizar el Derecho a las diversas etapa de la vida, y que los nuevos litigios sean abordados desde coordenadas de los principios modernos de la ciencia procesal. Los derechos no son nada sin sus garantías.

Gumesindo García Morelos es Doctor en Derecho y especialista en litigios estratégicos

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