Titulo: Salario: su importancia y alcances
Salario es un término que tiene su origen en la Roma
antigua, en que se cubría con sal el pago a algunos empleados que realizaban
labores genéricas, generalmente de clase muy baja, de ahí el nombre de salario
o salarium para designar el pago hecho a quien presta un servicio personal
subordinado.
Es importante destacar que también existían los términos
merces, que era el pago a aquellos que arrendaban su fuerza para ponerla al
servicio de un patrón, generalmente para casos bélicos, de ahí el nombre de
mercenario con que aún se designa a quienes se alquilan para librar batallas
ajenas.
También y de no menor importancia, existía el pago mediante
honorarium, que era el que se le otorgaba a los que alquilaban su capacidad
intelectual, ya como escribientes, ya como peritos en alguna materia o
simplemente, cuando el patrón decidía dejar en otras manos algunas labores que
requirieran el uso de inteligencia. Ahí nació el nombre de honorarios de los
actuales profesionistas.
Hechas las anteriores aclaraciones y considerando que en la
actualidad el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo describe al salario en
los siguientes términos: “Salario es la retribución que debe pagar el patrón al
trabajador por su trabajo”, tenemos entonces que nuestra legislación laboral no
señala diferencia entre la forma de nombrar lo que se deba pagar al obrero y al
empleado de cuello blanco, por lo que usaremos, para efectos prácticos, el
término salario como el genérico cuando de definir el pago que el patrón le
hace al empleado por la prestación de sus servicios y por el tiempo puesto en
favor del propio empleador.
Ahora bien, ¿cuál será o más bien, cuál deberá ser la
importancia del salario?
Existen muchas teorías, desde la bíblica que ordena al
hombre que “ganarás el pan con el sudor de tu frente”, es decir, que limita los
esfuerzos sólo en cuanto sea necesario para la alimentación, hasta la de tipo
marxista que indica que el salario es sólo para la supervivencia del
trabajador, pues el patrón se queda con la plusvalía derivada del esfuerzo del
obrero o bien, la más moderna que indica que el salario debe ser remunerador,
entendiendo por esto, aquél salario que le permita al obrero vivir de acuerdo a
las necesidades suyas y de su familia, con el decoro y dignidad correspondientes.
Sin embargo, Usted y yo sabemos que los salarios se alejan
mucho de lo que deben ser. Tal vez, sólo tal vez, algunas cuantas empresas
paguen salarios que le permitan al obrero vivir dignamente y tener para
disfrutar de la tranquilidad que da saber aseguradas las necesidades básicas de
la familia, incluso, con algún pequeño lujito de vez en cuando.
Pero la inmensa mayoría de las empresas busca que los
salarios, que para el obrero son la única fuente de ingresos o la principal, la
forma de llevar comida y bienes a su casa, mientas que para la empresa son tan
sólo uno más de los “gastos fijos” o de los “costos de producción” y por ende,
procuran disminuirlos para tener una mejor y mayor ganancia, decía, los
salarios han de estar en el nivel que le permita al empresario obtener el
máximo de utilidad por el capital que tiene invertido.
Ahora bien, vamos a suponer que ya hubo cruentas luchas por
lograr salarios mínimos, jornada máxima, vacaciones, aguinaldos, horas extras y
demás prebendas que algunos obreros cobran. Vamos a suponerlo.
Ya en ese plano, tenemos que el patrón está obligado a pagar
un salario por los servicios que le presta el trabajador y éste, está obligado
a desempeñar diversas funciones para las que está o debería estar capacitado.
En el juego de –te pago, trabajas y me pagas, trabajo-,
lograr el punto de equilibrio o justo medio, en el que ambas partes se sientan
satisfechas con lo que obtienen a cambio de lo que dan, entran una serie muy
amplia de factores.
El patrón sabe que necesita productividad, es decir, que
quien cobra un salario produzca lo suficiente como para que el costo del mismo
sea aceptable en el índice del costo global del producto y el obrero, necesita
que el pago que reciba, compense el desgaste físico del día a día así como que
sea suficiente para arrimar a su casa los satisfactores necesarios.
Eso es todo.
¡¡¡Es tan fácil!!!
Sin embargo, conscientes de que lo que buscan no es lo que
obtienen, existe el juego de –hago como que trabajo y tú haces como que me
pagas-, lo que indudablemente provoca resentimientos, resquemores, odios y
demás sentimientos que quedan cuando el obrero se siente y se sabe defraudado
por el patrón, así como el patrón se siente herido pues el empleado no desquita
el sueldo que tiene asignado. Ese es el error.
Entonces, a un sueldo de, digamos, cien pesos diarios
reportado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de
Hacienda, para los casos de embargo de salarios por pensiones alimenticias y
demás efectos legales, salario con el que le cubren incapacidades,
liquidaciones y todo lo que jurídicamente sea requerido, el patrón, según para ayudarle
a Usted, le paga por separado bono por asistencia perfecta, ayuda para
despensa, incentivo por buena conducta, soporte para transporte, auxilio para
renta, vamos, un sin número de ayudas que a la larga, convierten su salario de
cien pesos en uno superior a los doscientos o trescientos o más aún.
Sin embargo, ahí encontramos lo que, en una correcta técnica
jurídica, podríamos denominar “fraude legal”, pues el patrón está eludiendo el
pago de impuestos, apoyado por contadores y seudoabogados o tinterillos o
leguleyos, total, cualquiera de los epítetos es poco para describirlos, que
según por ayudar al patrón le dicen que es correcto disfrazar los sueldos
mediante figuras ajenas al recto derecho laboral.
Igual, aquél picapleitos que le dice al patrón que haciendo
firmar al empleado “carta de renuncia”, obviamente nula según lo establecido en
el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, va a liberarse de las
responsabilidades de las funciones desempeñadas por el obrero, cuando lo cierto
es que la única renuncia válida es la que se celebra ante el personal jurídico
de la Junta, ya local, ya federal, según la competencia procesal, siempre y
cuando se cubran una larga serie de requisitos. Lo demás, es bordar en el
vacío.
También, debemos considerar que mientras para el patrón, el
salario a cubrir es sólo otra de las obligaciones patronales a que está sujeto,
para el obrero, el salario lo es todo. Es la paz de su casa, es el alimento de
sus hijos, es la seguridad de pagar la renta, el gas, la luz, los servicios
básicos, de proveer de todo lo necesario.
De ahí nació la expresión: “los salarios son sagrados”, que
cualquier patrón de medio pelo, ya no uno profesional de verdad, conoce y acata
a plenitud, siempre.
Por eso, cuando a Usted, mi querido lector, le suspenden el
sueldo según porque “el que firma no llegó; no se juntó lo de la raya; no salió
la nómina a tiempo; o vamos, cualquier otra excusa boba como esas, Usted como
patrón queda sujeto a las responsabilidades laborales que le corresponden pero
además, existe tipificado como delito la falta de pago de salarios y otros
supuestos de similares características, según se desprende de lo que indica el
artículo 1004 de la Ley Federal del Trabajo, que textualmente reza:
Artículo 1004. Al patrón de cualquier negociación
industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o
varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como
mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de
dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con
las penas siguientes:
I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que
equivalga hasta 50 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido
por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un
mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación
correspondiente;
II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que
equivalga hasta 100 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido
por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un
mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica
de aplicación correspondiente; y
III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que
equivalga hasta 200 veces el salario mínimo general, conforme a lo establecido
por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo
general del área geográfica de aplicación correspondiente.
En caso de reincidencia se duplicarán las sanciones económicas
a que se refieren cada una de las tres Fracciones de este Artículo.
Es decir, está tipificado como delito pagar cantidades
inferiores al mínimo o recabar recibos por cantidades superiores a lo
formalmente entregado.
Es tanta la preocupación del legislador por evitar ese tipo
de situaciones, que protegió al trabajador de los abusos del patrón, señalando
los delitos indicados.
Además, está la conciencia.
Nadie, que se precie de tener dignidad, va a suspender los
salarios del obrero, sabiendo que se hace acreedor a la aplicación, en su
contra, de los medios de control informales que la propia sociedad establece y
que incluye, entre otros, el repudio, rechazo y marginación de los demás
sujetos de la relación laboral.
Privar del salario devengado al trabajador, así sea por un
solo día, debería ser considerado como falta grave o gravísima del patrón, pues
mientras éste está en posibilidad de sacar adelante su negocio, pagando los
intereses o gastos a que haya lugar, lo que se pone en riesgo, en el caso del
obrero, es su propia subsistencia. No existe parangón entre ambos bienes
jurídicos a tutelar.
Esa es la diferencia en la importancia y alcances del
salario. Para uno es un costo más. Para otro, sólo la vida misma.
Me gustaría conocer su opinión.
Vale la pena.
José Gómez Porchini es Director General de Calmecás Asesores
Profesionales A.C.
Maestro en Derecho Constitucional y Amparo, y catedrático en
diferentes universidades.
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