lunes, 5 de noviembre de 2012

Reflexiones sobre la democracia, costes de información y Estado de Derecho




Autor: Teresa Da Cunha Lopes

Reflexiones sobre la democracia, costes de información y Estado de Derecho
 



1.- Reflexiones sobre la Democracia

Para bien o para mal, la democracia mexicana en el siglo XXI es un sistema representativo en el que la participación popular se se encuentra reducida a elegir a sus representantes y a controlarlos indirectamente en cada convocatoria electoral, cada tres o seis años..

El principio decisorio, en este tipo de democracía, es (aparentemente) el principio de la mayoría, y las instituciones del Estado de Derecho velan (teóricamente), por su parte, para que las decisiones mayoritarias no puedan vulnerar los derechos de las minorías.

El demos se autolimita a través de los controles externos de la democracia recogidos constitucionalmente.

El problema hoy no estriba ya tanto en ver si dichos preceptos constitucionales se adaptan mejor o peor a las nuevas situaciones, sino en verificar si existe una auténtica ciudadanía activa o si los canales de mediación entre ciudadanía y clase política funcionan correctamente, para que pueda existir una convivencia republicana e instrumentos de mediación y de pacificación social en áreas de conflicto.

Si observamos nuestras actuales sociedades políticas (y en particular la evolución reciente del contexto michoacano) percibimos una creciente:

1.- apatía y retraimiento ciudadano en los procesos electorales; un paisaje marcado por la “fatiga civil”, la “demo-esclerosis”,

2.-la huida de los grupos más propensos a un activismo político solidario hacia el “tercer sector” (ONG sobre todo) y una creciente pluralización y fraccionamiento del cuerpo ciudadano.

3.-un creciente uso de la confrontación como instrumento para crear “crisis de gobernabilidad”y poder utilizar el aspecto emocional mucho más que la reflexión. Hacer uso del aspecto emocional es una técnica clásica para causar un corto circuito en el análisis racional, y finalmente al sentido critico de los individuos ( en este caso, de la ciudadanía) . Por otra parte, la utilización del registro emocional permite abrir la puerta de acceso al inconsciente para implantar o injertar ideas, deseos, miedos y temores, compulsiones, o inducir comportamientos.

Por consecuencia, la responsabilidad no sólo cabe imputársela a los ciudadanos, a usted, a mí, como suele proclamarse en los mensajes mediáticos que están diseñados para reforzar la autoculpabilidad. Hacer creer al individuo que es solamente él el culpable por su propia desgracia, por causa de la insuficiencia de su inteligencia, de sus capacidades, o de sus esfuerzos. Así, en lugar de rebelarse contra el sistema económico, contra el sistema político, contra las violaciones a dus derechos fundamentales, el individuo se autodesvalida y se culpa, lo que genera un estado depresivo, uno de cuyos efectos es la inhibición de su acción.

Existen, también, una serie de condicionantes sistémicos que no favorecen la participación y competencia de los ciudadanos.

Estos condicionantes son:

a .- Las deficiencias del sistema de mediación política

b. los costes de la información c.-la tecnocratización de la política

d.-Las deficiencias del sistema de mediación política

Veamos la cuestión de las deficiencias del sistema de mediación político. (yo me atrevo a preguntar si en este momento todavía existe algo a que posamos llamar “sistema de mediación político”).

Las distorsiones en el funcionamiento de los canales de mediación entre sociedad y sistema político afectan sobre todo al concepto de la representación y están marcados por la oligarquización y “estatización” de los partidos políticos, así como por la creciente corporativización de los intereses.

Este proceso de corporativización parece estar en marcha en Michoacán y ha contribuido a la nueva gobernación o desgovernación.. Lo que puede parecer no deseable desde una perspectiva politica escorada excesivamente hacia la partidocracia y los presupuestos de un espacio público omniabarcador, pierde fuerza si lo combinamos con lo que se llama ahora “democracia sectorial ” : aquí el énfasis se pone en la posibilidad de crear mecanismos que faciliten la participación de los intereses afectados por una determinada política, que pasarían a ocupar el lugar que en la democracia representativa ordinaria compete a la ciudadanía.

El resultado sería la creación de redes comunicativas entre organizaciones afectadas que permitirían su participación y seguimiento de las decisiones que les incumbe.

Estas redes, de momento no existen.

A medida que esta democracia sectorial va ascendiendo de ámbito de decisión, a los intereses sectoriales se les acaban uniendo también intereses estatales o federales.

2.- Los costes de la información

 Fuera de las organizaciones, lobbies, ONG y otros grupos de interés atentos a la promoción de determinados objetivos, no parece que el ciudadano individual )usted, yo) de nuestros días esté a la altura del gasto en energía y tiempo necesarios, diariamente, para asimilación el flujo de la información necesaria para poder orientarse eficazmente por la política actual.

Pero, también me parece que la labor informativa en Michoacán se ha transformado en “periodismo-ficción”, con la manipulación informativo-politica operada a traves de las redes sociales por inúmeras cuentas ficticias creadas para generar “tendencias de opinión” y con la táctica institucional de “filtrar” ” pseudo información a medios de comunicación que no conocen, y por ende no aplican, las mínimas reglas de la ética del periodismo mundial .

Los medios de comunicación y la labor de los partidos en aplicación del código gobierno/oposición, contribuyen, en los países democráticos, a reducir los costes de información. No es el caso en Michoacán.

Pero el esfuerzo necesario para estar medianamente informado y para actuar políticamente excede con mucho las posibilidades de tiempo – y capacidad?- disponible por parte de la mayoría de los ciudadanos.

Lo característico de las cuestiones políticas ( o politizadas) es su lejanía, su cambio constante de temas, además de las dificultades de evaluación que suelen concurrir en muchas de las decisiones políticas; todo ello dificulta la posibilidad de una decisión racional, un juicio minimamente elaborado sobre dichas cuestiones.

El resultado es una voluntad susceptible de caer en la manipulación, de dejarse llevar por los “afectos” y, en todo caso, responde a una voluntad fabricada, no elaborada autónomamente. La política expresiva y simbólica aparece así como el mecanismo más eficaz de movilización de la ciudadanía, que apela a las “emociones” y que canaliza la manipulación totalitaria de las masas, como bien lo analizó en el siglo pasado W. Reich.

3.- La tecnocratización de la política es un freno a la democracía y al Estado de Derecho

 Las dificultades habituales para acceder a un amplio conocimiento de lo que acontece en la política y para evaluarla con autentica capacidad de juicio, se ha incrementado a medida que aquélla se ha ido especializando y haciendo más compleja.

Esto en el caso general de las sociedades modernas.

Pero, en su opuesto también se observa el mismo fenómeno, cuando se va tornando más opaca, sin rendición de cuentas y sin apego al estado de derecho, en los momentos de regresión autoritaria.

En el primer caso, un gran número de decisiones políticas se apoyan en el “conocimiento experto” de técnicos de todo tipo adscritos a diversas instituciones. En el segundo caso, en las mafias del amiguismo o en las redes del nepotismo.

El problema no reside en la aplicación del conocimiento experto o de las “redes”, sino en su extensión a campos en los que dominan las contingencias, cuando tiende a suplantar la discusión y el debate público por considerarse que responden a imperativos científicos o están en la naturaleza de las cosas, algo cada vez más habitual .

El problema reside en que esta situación emerge como una componente de las rupturas del orden político y la regresión del Estado de Derecho en los momentos de crisis. Tal como es el actual caso.

Dos conceptos, dos principios se encuentran en primera línea del ataque organizado contra nuestras libertades Son ellos: Democracia y Estado de Derecho.

4.-El Estado de Derecho constituye un límite jurídico al poder del Estado.

Su objetivo primordial es garantizar la libertad individual frente al Estado y la introducción de este paradigma supone una revolución ideológica protagonizada en el siglo XVI por Guillaume Budé; en los siglos XVII y XVIII por los pre-liberales (Hume, Locke), por los liberales (Adam Smith), por el Iusnaturalismo racional de Kant y plasmada posteriormente en el movimiento codificador de finales del siglo XIX y en las Constituciones modernas. Mientras que el monarca, según la concepción absolutista del poder, no se encuentra vinculado a las leyes, la idea de Estado de Derecho supone el sometimiento de los poderes públicos al Derecho. Los límites de la autoridad están determinados por criterios jurídicos. No son ya, como podría suceder en otras épocas, de naturaleza ética, religiosa o histórica.

Es una legitimidad racional.

En consecuencia, los caracteres del Estado de Derechos son:

a.-El imperio de la ley

b.-La división de poderes

c.-La legalidad de la Administración

d.-El reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales

El imperio de la ley significa que ésta prevalece sobre las decisiones de todos los poderes públicos.

Por ley ha de entenderse la expresión de la voluntad general representada en el poder legislativo. Las leyes son instrumentos esenciales para evitar la arbitrariedad del poder, además de contribuir a la despersonalización de su ejercicio.

La legalidad de la Administración es otra de las exigencias del Estado de Derecho. Implica, por una parte, la subordinación de la actividad administrativa al imperio de la ley. Por otra, la legalidad de la Administración conlleva la posibilidad de que sus actos sean fiscalizados judicialmente para garantizar la adecuación entre la ley y las decisiones administrativas.

La utilización del concepto en otros contextos sociopolíticos, en particular en el momento actual, puede ser entendida como una de las causas explicativas de la diversidad de significados que a él se le han atribuido.

Estos significados diversos pueden ser catalogados en tres grandes modelos de referencia.Un primero modelo identificado con la escuela racionalista del derecho natural, que tiene a Kant como su autor más relevante, el poder debe limitarse a través de los criterios racionales característicos del Derecho natural.

El fin del Estado debe regirse por tres principios a priori de derecho:

aLa libertad de cada miembro de la sociedad, en cuanto individuo, persona

b)   La igualdad de cada uno con los demás, en cuanto sujeto de derechos

c)  La autonomía de cada miembro de la comunidad, en cuanto ciudadano

Para el positivismo jurídico el derecho creado por el Estado no tiene como referente un a priori que lo trascienda. Solo la ley que es aprobada como tal por el poder legislativo es real. En líneas generales, esta corriente mantiene que todo derecho es estatal. Es suficiente que el Estado establezca alguna limitación a su poder para que sea calificado como un Estado de Derecho, lo que hoy es doctrinalmente inaceptable. . El concepto de Estado de Derecho defendido por el positivismo se caracteriza por reducir su especificidad a los elementos formales.

Los postulados de la concepción formal del Estado de Derecho impulsaron la revisión de la doctrina de la vinculación negativa de la Administración, defendida por el liberalismo doctrinario.

Según esta doctrina, la Administración puede hacer todo lo que la ley no prohíbe. No es requisito que la norma la habilite para ejercer su actividad. En consecuencia, los actos administrativos no vinculados a la ley eran discrecionales y, además, no podían ser fiscalizados. Los defensores del concepto formal de Estado de Derecho mantienen, frente a la interpretación de la vinculación negativa, que todos los actos de la Administración tienen que fundarse en un precepto jurídico para ser actos del Estado. La discrecionalidad no supone la disponibilidad de poderes ilimitados porque todo acto discrecional contiene elementos reglados y, por lo tanto, permiten su control judicial. Por lo tanto, no cabe interpretar la vinculación de la Administración a la ley sea negativa sino positiva.  Las críticas vertidas sobre el “concepto formal de Estado de Derecho” fomentaron la construcción del “concepto material”. Este segundo término identifica el Estado de Derecho con la vinculación de los poderes públicos a los valores materiales sancionados por la constitución. Este concepto atribuye validez jurídica a las convicciones éticas y políticas de los textos constitucionales. Por último, el Estado de Derecho ha sido formulado como un Estado social de Derecho.


  
Teresa Da Cunha Lopes es Investigadora S.N.I. Nivel I, Titular del Área de Ciencias Sociales del CIJUS/FDyCS/UMSNH.



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