Reflexiones sobre la democracia, costes de información y Estado de Derecho
1.- Reflexiones
sobre la Democracia
Para bien o para
mal, la democracia mexicana en el siglo XXI es un sistema representativo en el
que la participación popular se se encuentra reducida a elegir a sus
representantes y a controlarlos indirectamente en cada convocatoria electoral,
cada tres o seis años..
El principio
decisorio, en este tipo de democracía, es (aparentemente) el principio de la
mayoría, y las instituciones del Estado de Derecho velan (teóricamente), por su
parte, para que las decisiones mayoritarias no puedan vulnerar los derechos de
las minorías.
El demos se
autolimita a través de los controles externos de la democracia recogidos
constitucionalmente.
El problema hoy no
estriba ya tanto en ver si dichos preceptos constitucionales se adaptan mejor o
peor a las nuevas situaciones, sino en verificar si existe una auténtica
ciudadanía activa o si los canales de mediación entre ciudadanía y clase
política funcionan correctamente, para que pueda existir una convivencia
republicana e instrumentos de mediación y de pacificación social en áreas de
conflicto.
Si observamos
nuestras actuales sociedades políticas (y en particular la evolución reciente
del contexto michoacano) percibimos una creciente:
1.- apatía y
retraimiento ciudadano en los procesos electorales; un paisaje marcado por la
“fatiga civil”, la “demo-esclerosis”,
2.-la huida de los
grupos más propensos a un activismo político solidario hacia el “tercer sector”
(ONG sobre todo) y una creciente pluralización y fraccionamiento del cuerpo
ciudadano.
3.-un creciente uso
de la confrontación como instrumento para crear “crisis de gobernabilidad”y
poder utilizar el aspecto emocional mucho más que la reflexión. Hacer uso
del aspecto emocional es una técnica clásica para causar un corto circuito en
el análisis racional, y finalmente al sentido critico de los individuos ( en
este caso, de la ciudadanía) . Por otra parte, la utilización del registro
emocional permite abrir la puerta de acceso al inconsciente para implantar o
injertar ideas, deseos, miedos y temores, compulsiones, o inducir comportamientos.
Por consecuencia,
la responsabilidad no sólo cabe imputársela a los ciudadanos, a usted, a mí,
como suele proclamarse en los mensajes mediáticos que están diseñados para
reforzar la autoculpabilidad. Hacer creer al individuo que es solamente él
el culpable por su propia desgracia, por causa de la insuficiencia de su
inteligencia, de sus capacidades, o de sus esfuerzos. Así, en lugar de
rebelarse contra el sistema económico, contra el sistema político, contra las
violaciones a dus derechos fundamentales, el individuo se autodesvalida y se
culpa, lo que genera un estado depresivo, uno de cuyos efectos es la inhibición
de su acción.
Existen, también,
una serie de condicionantes sistémicos que no favorecen la participación y
competencia de los ciudadanos.
Estos
condicionantes son:
a .- Las
deficiencias del sistema de mediación política
b. los costes de la
información c.-la tecnocratización de la política
d.-Las deficiencias
del sistema de mediación política
Veamos la cuestión
de las deficiencias del sistema de mediación político. (yo me atrevo a
preguntar si en este momento todavía existe algo a que posamos llamar “sistema
de mediación político”).
Las distorsiones en
el funcionamiento de los canales de mediación entre sociedad y sistema político
afectan sobre todo al concepto de la representación y están marcados por la
oligarquización y “estatización” de los partidos políticos, así como por la
creciente corporativización de los intereses.
Este proceso de
corporativización parece estar en marcha en Michoacán y ha contribuido a la
nueva gobernación o desgovernación.. Lo que puede parecer no deseable
desde una perspectiva politica escorada excesivamente hacia la partidocracia y
los presupuestos de un espacio público omniabarcador, pierde fuerza si lo combinamos
con lo que se llama ahora “democracia sectorial ” : aquí
el énfasis se pone en la posibilidad de crear mecanismos que faciliten la
participación de los intereses afectados por una determinada política, que
pasarían a ocupar el lugar que en la democracia representativa ordinaria
compete a la ciudadanía.
El resultado sería
la creación de redes comunicativas entre organizaciones afectadas que
permitirían su participación y seguimiento de las decisiones que les incumbe.
Estas redes, de
momento no existen.
A medida que esta
democracia sectorial va ascendiendo de ámbito de decisión, a los intereses
sectoriales se les acaban uniendo también intereses estatales o federales.
2.- Los costes de
la información
Fuera de las
organizaciones, lobbies, ONG y otros grupos de interés atentos a la promoción
de determinados objetivos, no parece que el ciudadano individual )usted, yo) de
nuestros días esté a la altura del gasto en energía y tiempo necesarios,
diariamente, para asimilación el flujo de la información necesaria para poder
orientarse eficazmente por la política actual.
Pero, también me
parece que la labor informativa en Michoacán se ha transformado en
“periodismo-ficción”, con la manipulación informativo-politica operada a traves
de las redes sociales por inúmeras cuentas ficticias creadas para generar
“tendencias de opinión” y con la táctica institucional de “filtrar” ” pseudo
información a medios de comunicación que no conocen, y por ende no aplican, las
mínimas reglas de la ética del periodismo mundial .
Los medios de
comunicación y la labor de los partidos en aplicación del código
gobierno/oposición, contribuyen, en los países democráticos, a reducir los
costes de información. No es el caso en Michoacán.
Pero el esfuerzo
necesario para estar medianamente informado y para actuar políticamente excede
con mucho las posibilidades de tiempo – y capacidad?- disponible por parte de
la mayoría de los ciudadanos.
Lo característico
de las cuestiones políticas ( o politizadas) es su lejanía, su cambio constante
de temas, además de las dificultades de evaluación que suelen concurrir en
muchas de las decisiones políticas; todo ello dificulta la posibilidad de una
decisión racional, un juicio minimamente elaborado sobre dichas cuestiones.
El resultado es una
voluntad susceptible de caer en la manipulación, de dejarse llevar por los
“afectos” y, en todo caso, responde a una voluntad fabricada, no elaborada
autónomamente. La política expresiva y simbólica aparece así como el mecanismo
más eficaz de movilización de la ciudadanía, que apela a las “emociones” y que
canaliza la manipulación totalitaria de las masas, como bien lo analizó en el
siglo pasado W. Reich.
3.- La
tecnocratización de la política es un freno a la democracía y al Estado de
Derecho
Las dificultades
habituales para acceder a un amplio conocimiento de lo que acontece en la
política y para evaluarla con autentica capacidad de juicio, se ha incrementado
a medida que aquélla se ha ido especializando y haciendo más compleja.
Esto en el caso
general de las sociedades modernas.
Pero, en su opuesto
también se observa el mismo fenómeno, cuando se va tornando más opaca, sin
rendición de cuentas y sin apego al estado de derecho, en los momentos de
regresión autoritaria.
En el primer caso,
un gran número de decisiones políticas se apoyan en el “conocimiento experto”
de técnicos de todo tipo adscritos a diversas instituciones. En el segundo
caso, en las mafias del amiguismo o en las redes del nepotismo.
El problema no
reside en la aplicación del conocimiento experto o de las “redes”, sino en su
extensión a campos en los que dominan las contingencias, cuando tiende a
suplantar la discusión y el debate público por considerarse que responden a
imperativos científicos o están en la naturaleza de las cosas, algo cada vez
más habitual .
El problema reside
en que esta situación emerge como una componente de las rupturas del orden
político y la regresión del Estado de Derecho en los momentos de crisis. Tal
como es el actual caso.
Dos conceptos, dos
principios se encuentran en primera línea del ataque organizado contra nuestras
libertades Son ellos: Democracia y Estado de Derecho.
4.-El Estado de
Derecho constituye un límite jurídico al poder del Estado.
Su objetivo
primordial es garantizar la libertad individual frente al Estado y la
introducción de este paradigma supone una revolución ideológica protagonizada
en el siglo XVI por Guillaume Budé; en los siglos XVII y XVIII por los
pre-liberales (Hume, Locke), por los liberales (Adam Smith), por el
Iusnaturalismo racional de Kant y plasmada posteriormente en el movimiento
codificador de finales del siglo XIX y en las Constituciones
modernas. Mientras que el monarca, según la concepción absolutista del
poder, no se encuentra vinculado a las leyes, la idea de Estado de Derecho
supone el sometimiento de los poderes públicos al Derecho. Los límites de
la autoridad están determinados por criterios jurídicos. No son ya, como podría
suceder en otras épocas, de naturaleza ética, religiosa o histórica.
Es una legitimidad
racional.
En consecuencia,
los caracteres del Estado de Derechos son:
a.-El imperio de la
ley
b.-La división de
poderes
c.-La legalidad de
la Administración
d.-El
reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales
El imperio de la
ley significa que ésta prevalece sobre las decisiones de todos los poderes
públicos.
Por ley ha de
entenderse la expresión de la voluntad general representada en el poder
legislativo. Las leyes son instrumentos esenciales para evitar la arbitrariedad
del poder, además de contribuir a la despersonalización de su ejercicio.
La legalidad de la
Administración es otra de las exigencias del Estado de Derecho. Implica, por
una parte, la subordinación de la actividad administrativa al imperio de la
ley. Por otra, la legalidad de la Administración conlleva la posibilidad de que
sus actos sean fiscalizados judicialmente para garantizar la adecuación entre
la ley y las decisiones administrativas.
La utilización del
concepto en otros contextos sociopolíticos, en particular en el momento actual,
puede ser entendida como una de las causas explicativas de la diversidad de
significados que a él se le han atribuido.
Estos significados
diversos pueden ser catalogados en tres grandes modelos de referencia.Un
primero modelo identificado con la escuela racionalista del derecho natural,
que tiene a Kant como su autor más relevante, el poder debe limitarse a través
de los criterios racionales característicos del Derecho natural.
El fin del Estado
debe regirse por tres principios a priori de derecho:
a) La libertad de cada
miembro de la sociedad, en cuanto individuo, persona
b) La igualdad de
cada uno con los demás, en cuanto sujeto de derechos
c) La autonomía de
cada miembro de la comunidad, en cuanto ciudadano
Para el positivismo
jurídico el derecho creado por el Estado no tiene como referente un a priori
que lo trascienda. Solo la ley que es aprobada como tal por el poder
legislativo es real. En líneas generales, esta corriente mantiene que todo
derecho es estatal. Es suficiente que el Estado establezca alguna limitación a
su poder para que sea calificado como un Estado de Derecho, lo que hoy es
doctrinalmente inaceptable. . El concepto de Estado de Derecho defendido por el
positivismo se caracteriza por reducir su especificidad a los elementos
formales.
Los postulados de
la concepción formal del Estado de Derecho impulsaron la revisión de la
doctrina de la vinculación negativa de la Administración, defendida por el
liberalismo doctrinario.
Según esta
doctrina, la Administración puede hacer todo lo que la ley no prohíbe. No es
requisito que la norma la habilite para ejercer su actividad. En consecuencia,
los actos administrativos no vinculados a la ley eran discrecionales y, además,
no podían ser fiscalizados. Los defensores del concepto formal de Estado
de Derecho mantienen, frente a la interpretación de la vinculación negativa,
que todos los actos de la Administración tienen que fundarse en un precepto
jurídico para ser actos del Estado. La discrecionalidad no supone la
disponibilidad de poderes ilimitados porque todo acto discrecional contiene
elementos reglados y, por lo tanto, permiten su control judicial. Por lo tanto,
no cabe interpretar la vinculación de la Administración a la ley sea negativa
sino positiva. Las críticas vertidas sobre el “concepto formal de Estado
de Derecho” fomentaron la construcción del “concepto material”. Este
segundo término identifica el Estado de Derecho con la vinculación de los
poderes públicos a los valores materiales sancionados por la constitución. Este
concepto atribuye validez jurídica a las convicciones éticas y políticas de los
textos constitucionales. Por último, el Estado de Derecho ha sido
formulado como un Estado social de Derecho.
Teresa Da
Cunha Lopes es Investigadora
S.N.I. Nivel I, Titular del Área de Ciencias Sociales del CIJUS/FDyCS/UMSNH.
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