martes, 6 de agosto de 2019

DERECHOS FUNDAMENTALES, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ESCENARIOS TECNO -ECONÓMICOS

Autor/Authored by: Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes*

Título: DERECHOS FUNDAMENTALES, NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ESCENARIOS TECNO -ECONÓMICOS

Title: Fundamental rights, new technologies and technical -economic scenarios 

Palabras -Clave Derechos Fundamentales, Nuevas Tecnologías, geopolítica , escenarios tecno- económicos


Resumen: El presente trabajo, tal como el propio título lo indica, es un intento de delinear las perspectivas globales de la tecnoeconomía y de su encuadramiento geopolítico internacional, al interior de configuraciones y de escenarios contrastados, para el período 2019- 2030, analizando las vertientes sobre las cuales se construyeran las posibles transformaciones del Derecho en la 4a Globalización. Se parte de un ejercicio de prospectiva anclado en el análisis de la evolución de las Tendencias “duras” – Globalización Económica y Fragmentación Geopolítica – para intentar entender las transformaciones del Derecho en contextos tecnológicos avanzados y , en una sociedad del conocimiento y de la información. En particular se hará énfasis en la incidencia de esos escenarios tecno-económicos en la teoría y la práctica de los Derechos Fundamentales de las personas.

I.- Introducción


Los Escenarios globales descritos en esta ponencia fueron construidos a partir de la formulación de hipótesis sobre el modo de evolución de las “Tendencias duras”, presentes desde el siglo pasado: la Globalización Económica y la Fragmentación Geopolítica. A partir de la formulación de estas hipótesis se exploraron diversas combinaciones posibles. El razonamiento que presidió a la elaboración de estos escenarios globales y el método trabajado se basó en el uso de instrumentos de prospectiva , en particular el uso del software Mactor.

II.- Tecnologías en Difusión y Clusterización


El proceso de desarrollo y difusión de las actuales “Tecnologías Emergentes” pasará a una nueva fase caracterizada por la implementación de nuevas aplicaciones de estas tecnologías, fertilización cruzada entre ellas e interacción con tecnologías ya establecidas, configurando un proceso de “clusterización” que sucederá a un período emergente. De entre los elementos clave del nuevo “cluster” de tecnologías, hacemos énfasis en los siguientes puntos:

• Tecnologías de la Información (TIC’s) Incluimos, aquí, la exploración intensiva del ciberespacio como nuevo espacio transaccional (e-commerce; M-commerce; E.Gobierno, etc.), de la information y de entretenimiento; el desarrollo de las comunicaciones “wireless” en banda ancha y la interactividad de las comunicaciones de banda ancha administradas por clusters de satélites, así como, el desarrollo de la fotónica como tecnología central de las comunicaciones por cable y, eventualmente, del procesamiento de la información. Un elemento importante de la introducción de las TIC’s es el de la conceptualización del teletrabajo y de los cambios organizativos que acompañan esta estructura. Uno de los asuntos más controvertidos será el tipo de relación contractual o vinculación que se tiene que establecer, y sí, los trabajadores autónomos se pueden considerar o no, como personas que trabajan. (ver Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, AMT (2002)

• Tecnologías de la Vida En este apartado estamos considerando la exploración del código genético (en particular las aplicaciones de la genómica y de la genética a la salud y a la agricultura) (6) y el papel creciente de las ingenierías biomédicas como punto de convergencia de las principales innovaciones en tecnologías de la información, biotecnologías y nuevos materiales.


• Tecnologías Energéticas Limpias O, la “Economía del Hidrógeno y del Solar”, en las cuales ubicamos las primeras utilizaciones del hidrógeno como combustible (fuel cells) (7); la difusión de una panoplia de tecnologías de aprovechamiento solar y eólico; el desarrollo de tecnologías del carbón no poluentes y la eventual solución de las cuestiones de la explotación de la fusión nuclear controlada en la producción energética.


• Tecnologías de los Materiales Asistiremos: al desarrollo de nuevos materiales funcionales, estructurados artificialmente, que servirán de base para el desarrollo de la fotónica, de la electrónica o de la energía solar; a la implementación de nuevos materiales estructurales ( materiales compuestos y materiales reciclables) y de un enfoque integrado y simultáneamente dirigido a la concepción y diseño de productos y materiales y a la ingeniería del producto y observaremos una tendencia para el incremento del papel central de las micro-ingenierías y de las nanotecnologías, a partir de los desarrollos arriba desglosados.

• Economías basadas en el Conocimiento Los puntos arriba desglosados, privilegian las infraestructuras de internalización y reducen el peso de la inversión en las infraestructuras, tradicionalmente, suportadas por las “economías nacionales” del período anterior, colocando el énfasis en la inversión en la calidad ambiental y en la conservación del patrimonio histórico. Al mismo tiempo, se desarrollarán, bajo formas innovadoras, servicios de grande demanda, y de naturaleza interpersonal – educación, formación, salud, rehabilitación y “fitness”, creación y gestión paisajística- protegidos de la competencia internacional directa, ejercida por vía del comercio internacional. Sin embargo, habría que resaltar la especial relevancia de los “knowledge spillovers” en cuanto elementos clave para la clusterización de las empresas innovadoras (I&D), ya que determinado tipo de conocimiento sólo puede ser eficazmente transmitido a través de contactos interpersonales y de la movilidad interempresarial de los trabajadores, lo que es facilitado por la cercanía, a la vez, geográfica y cultural. Habría que resaltar, tal como lo hace Castells que la “distinción apropiada no se establece entre una economía industrial y otra postindustrial, sino entre dos formas de producción industrial, agrícola, y de servicios basadas en el conocimiento”.

III.-El Envejecimiento de las Poblaciones


O el desequilibrio entre Occidente y las Economías Emergentes. 

 La Economía mundial, y en particular las vertientes consideradas de la tecnoeconomía, experimentará el impacto profundo de una evolución demográfica, cuyos efectos serán visibles en el ámbito de la dinámica de la demanda, de la dimensión del “pool” mundial de ahorros, de la disponibilidad de las competencias y destrezas requeridas para participar en el desarrollo y la difusión de las nuevas tecnologías.

Hemos clasificado estos impactos en dos tendencias o vertientes principales:


• El triple proceso de envejecimiento que ocurrirá en los países desarrollados, con especial destaque para la UE y el Japón(aparentemente los EUA han revertido esta tendencia y que afectará las poblaciones en general, las poblaciones activas y las poblaciones de adultos mayores. Este triple proceso creará problemas complejos, desde la saturación de muchos mercados para los bienes “clásicos” hasta el papel central de la innovación y del control sobre los costos de concepto y diseño para la dinamización de la demanda en sectores maduros, pasando por la crucial valorización del capital humano y de la captación de competencias, o aún, afectando la sustentabilidad financiera de los actuales sistemas de pensiones y de salud:


 • La mayor velocidad del proceso de “envejecimiento” de las poblaciones en las ”Economías Chinas” exigirá que en esta década se instalen sistemas de jubilación y de protección social que estimulen el trabajo y el ahorro y obligará al desarrollo de sistemas financieros que permitan una mayor y más eficiente aplicación de los ahorros.

IV.- El Medio Ambiente y la sustentabilidad


En la secuencia de las conferencias de Río y de Kyoto, la Economía mundial tuvo que buscar mecanismos de regulación y de incentivos, que le permiten frenar el proceso de degradación ambiental, con especial énfasis para los procesos industriales que pueden tener impacto en las transformaciones ambientales o de salud, sin (condición sine qua non) frenar el crecimiento y la emergencia de las Economías. 

Tal coloca las siguientes exigencias:


• Reducción de la intensidad de consumo de los combustibles fósiles( y destrucción del recubrimiento vegetal) en la industrialización, urbanización y crecimiento de las Economías emergentes • Reducción de la intensidad de consumo de combustibles fósiles en la distribución y en la producción de electricidad residencial y terciaria en los países desarrollados 

• Creciente presión sobre la administración de los recursos hídricos, alterando las prioridades agrícolas y que respondería a las condiciones de vulnerabilidad asociada a la disponibilidad y utilización de los recursos hídricos, tanto bajo el punto de vista global como nacional.

Reflexiones finales

La interacción de las cuatro Fuerzas Motoras arriba desglosadas se traduce en tres grandes Focos de Competencia:


• Competencia por los Recursos Humanos- resultado de la interacción entre la difusión y “clusterización” de las tecnologías y el progresivo envejecimiento de las poblaciones activas en los países desarrollados • Competencia por los Recursos Energéticos- resultado de la interacción entre la emergencia de “grandes economías” y el imperativo de un ambiente en reconstrucción • Competencia por los Ahorros – en resultado de la interacción de lcuatro Fuerzas Motoras .


Creemos que el mayor reto de la Economía Mundial en este horizonte del 2030 es el de administrar el desarrollo y la interacción de las Fuerzas Motoras y de los Focos de Tensión en un “ambiente” de globalización, o sea, de consolidación y rápido crecimiento del “pool” mundial de ahorros y su distribución a las inversiones que pueden aumentar el potencial crecimiento de las Economías. Este “paquete” de Globalización, en el caso de ser mantenido a lo largo del periodo considerado, a su vez, será transformado por la universalización del ciberespacio, como espacio de transacciones y de comunicación. 

Aislamos cuatro elementos de potencial transformación:


• Las posibilidades abiertas de administrar procesos de concepción y diseño de productos o de “software”, “24 horas sobre 24”, gracias a la integración de empresas en red distribuidas en los husos horarios más convenientes para esta finalidad 

• Las posibilidades de transferir(outsourcing) en larga escala los proveedores de servicios informáticos, telemáticos y de producción de “software” para regiones en que la relación entre la calidad de los recursos humanos y los costos son más favorables, tal como la India 

• Las posibilidades de la democratización de la libertad de colocación de ahorros fuera del territorio de residencia y de la libre opción sobre monedas o sobre “cocktails” de monedas en que tales ahorros pueden sercaptados y mantenidos •

 Las posibilidades de creación de mercados online (tipo “Internet exchanges”) a la escala global, colocando en competencia los proveedores de componentes y de sistemas de las diversas cadenas de producción.

Al interactuar entre si, las cuatro Fuerzas Motoras, generarán la triple competencia arriba descrita. Pero, ya no será tan evidente, que el resultado de esta interacción sea uno sólo, o sea que sólo pueda darse en un único sentido, el de la globalización.

*Investigadora SIN nivel 1, Perfil PRODEP, adscrita a la UMSNH , Facultad de Derecho y Ciencias Sociales , Titular Área Sistemas Jurídicos comparados del CIJUS . Mail: tdacunhalopes@gmail.com
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Fuentes de consulta

Basalla, G. 1982. Some persistent energy myths. In Energy and Transport , ed. G. H. Daniels and M. H. Rose, 27–38. Beverley Hills, CA: Sage..

Department of Energy & Climate Change, UK Government. 2015. Historical coal data: Coal production, availability and consumption 1853 to 2014. https://www.gov.uk/government/statistical-data-sets/historical-coal-data-coal-production-availability-and-consumption-1853-to-2011 .

Derry, T. K., and T. I. Williams. 1960. A Short History of Technology . Oxford: Oxford University Press.

Fouquet, R. 2008. Heat, Power and Light: Revolutions in Energy Services . London: Edward Elgar
James, A. 2015. Global PV Demand Outlook 2015–2020: Exploring Risk in Downstream Solar Markets . GTM Research, June. http://www.greentechmedia.com/research/report/global-pv-demand-outlook-2015-2020 .

Rockström, J., et al. 2009. A safe operating space for humanity. Nature 461:472–475.

Smil, Vaclav. Energy and Civilization: A History (MIT Press) . The MIT Press. Edición de Kindle.

martes, 19 de febrero de 2019

LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET: RETOS PARA UNA SOCIEDAD HIPERCONECTADA

Autor/Authored by: Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes*

Título: LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET: RETOS PARA UNA SOCIEDAD HIPERCONECTADA


Title:FREEDOM OF EXPRESSION ON THE INTERNET: CHALLENGES FOR A HYPERCONNECTED SOCIETY


Palabras clave: Derechos fundamentales, Libertad de expresión, Ciberespacio, Derecho Constitucional Comparado



Resumen: El tema objeto de la presente ponencia, titulada “Libertad de expresión en Internet: retos para una sociedad hiperconectada” pretende realizar un análisis, en cuanto a la convergencia de criterios jurisprudenciales que se presentan en sistemas judiciales diversos, en relación a la protección judicial del ejercicio de la libertad de expresión en el ciberespacio frente a otros derechos y ante riesgos múltiples de control totalitario y censura, inherentes a las políticas securitarias de diversos regímenes políticos.


Introducción

La libertad de expresión, aunque no es absoluta, debe ser entendida por todos los individuos e interpretada por las cortes de la forma más amplia posible porque la democracia consiste , precisamente, en permitir que hablen los que no piensan como nosotros e incluso reconocer suderecho a molestarnos.

La línea de la intimidación política, el chantaje laboral, la persecución securitaria , el linchamiento virtual en redes y , el uso de los tribunales como instrumento de intimidación son líneas que las democracias no deben cruzar y que la ciudadanía no debe permitir. Porque , una democracia sin libertad de expresión o es una farsa o una tragedia .

En otros contextos , pre -Sociedad de la información, el peligro residía en los grandes aparatos de control informativo del Estado, en las “ policías “ del pensamiento, en la represión de la manifestación de las ideas por el grande censor que era el estado. Recordando las palabras de Truman: “Once a government is committed to the principle of silencing the voice of opposition, it has only one way to go, and that is down the path of increasingly repressive measures, until it becomes a source of terror to all its citizens and creates a country where everyone lives in fear.”

Hoy, esas “funciones” de represión y de censura se han “transferido “ a las redes , sin que los detentores del poder hayan abdicado del control de la información o desaparecido ante el imperio del “algoritmo”. Al revés , el lápiz rojo del censor se ha transformado en un control titánico de nuestras vidas, ejercido a partir del control informativo masivo permitido por la era del Big Data.

Por un lado, en la fábrica de producción de las “Fake news”, por otro lado, en el control de los parámetros introducidos en la toma de decisiones públicas a partir de la aplicación de criterios de acceso a programas sociales y ejercicio de los DESC basados en los perfiles del “usuario/ciudadano” que alimentan el algoritmo de la “black box”. O sea , nos encontramos entre un “Escila y Caribdis “ en el grande océano que es Internet .

No son ya dos monstruos marinos de la mitología griega situados en orillas opuestas de un estrecho canal de agua, tan cerca que los marineros intentando evitar a Caribdis pasarían muy cerca de Escila y, de igual manera morirían , sino estamos entre el “Big brother “ y su terror omnipresente y los “ Little brothers” con sus enjambres de “vigilantismo “ virtual.”

Así que, es de importancia vital abandonar estas derivas populistas y analizar la convergencia de criterios jurisprudenciales que se presentan en sistemas judiciales diversos, en relación a la protección judicial del ejercicio de la libertad de expresión en el ciberespacio frente a otros derechos y ante riesgos múltiples de control totalitario y censura, inherentes a las políticas securitarias de diversos regímenes políticos. Para tal, trabajamos, bajo una perspectiva comparativa , en esta ponencia dos casos en que se enfrentan la libertad de expresión, en su componente de libertad de prensa y la seguridad del Estado. Estos casos : la sentencia de nuestra SCJN la acción de inconstitucionalidad relativa al art 133 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y el caso alemán de la plataforma “Netzpolitik.org”.

I.- Los criterios de la sentencia de la SCJN en la declaración de la inconstitucionalidad del art. 133 del Código Penal del Estado de Michoacán (1)

El 17 de Julio 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad declarar inconstitucional el artículo 133 del Código Penal de Michoacán, que sanciona con cárcel a la persona que mediante la vigilancia obtuviera y proporcionara información sobre la ubicación, actividades, operativos y en general cualquier acción realizada por las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública.

Esto, porque para allá de la invasión de competencias exclusivas de la Federación, algunos ministros consideraron que la disposición atentaba contra la libertad de expresión y el derecho a la información, protegidos por la ley suprema : “Me parece que lo censurable de este tipo penal y los que se le asemejan, es que lo que se busca es inhibir de alguna forma, presionar de alguna manera, a los periodistas para que tengan acceso a la información que es muy importante para su trabajo y para ejercer sus derechos constitucionales”( Arturo Zaldívar Lelode Larrea).

Ahora bien, es evidente que este tipo de investigaciones y de legislaciones en que se “criminaliza” la actividad de periodistas, no son solamente cuestiones “judiciales”. Son cuestiones altamente “políticas”.


II.- El caso “Netzpolitik.org” (2)

El 4 de agosto del 2015 , el Ministro de Justicia Federal alemán , Maas, cesó al fiscal federal porque la confianza del gobierno federal en Harald Range se había, y paso a citar: “roto de manera irreparable”.

Para entender lo que, a primera vista, puede parecer (es) una grave intrusión del Ejecutivo en la independencia del Judicial y en las competencias Investigativas de la Fiscalía General , lo que es una alerta roja en cualquier democracia, tenemos que analizar el comportamiento, o mejor el “encarnizamiento” del ex-fiscal Range, que va más allá de una investigación legítima sobre rupturas de seguridad y violación de secretos de estado y es una cacería dirigida contra periodistas y que atenta contra la libertad fundamental de la prensa libre.

Con efecto, en el centro de este asunto, no está la cuestión del terrorismo y hasta el Ministro de Justicia Federal alemán , Maas y grande parte de la opinión pública alemana, tienen la plena convicción de que los periodistas/blogueros no hacen parte de un complot contra el Estado.

El núcleo del problema en la investigación contra Netzpolitik.org, por “alta traición” al Estado en la “publicación de documentos” sobre la existencia de una unidad secreta de inteligencia dedicada a la vigilancia/espionaje de Internet es la libertad de expresión.

Problema que puede ser resumido en dos cuestiones fundamentales : a) “¿Por qué los medios de comunicación deben tener el derecho a publicar los secretos del gobierno? Hablamos aquí de la cuestión de la transparencia y rendición de cuentas; b) y, en la era de la sociedad de la información, en que las redes y su capacidad de difusión/ viralización de la noticia es imparable en la telaraña de los innumerables portales de noticias electrónicos y blogs, quién tiene elderecho de sentirse protegido por la libertad de prensa? “

En consecuencia, no es de extrañar la posición de diversos medios de comunicación que si bien aplauden el cese de Range, piden tal como lo expresa el Die Zeit, en su editorial en línea, la continuación de la investigación: ” debemos agradecer al fiscal y a los servicios secretos de poner el tema sobre la mesa. La investigación contra Netzpolitik.org debe continuar, a pesar de la destitución del fiscal. Así podremos definir de una vez por todas: ¿cuáles son los derechos de la prensa? y, lo que constituye un secreto de Estado?”

La investigación del ex-fiscal Range contra los dos periodistas de Netzpolitik.org, no solo ha abierto una batalla política al interior de la frágil coalición gubernamental de Angela Merkel, como también ha encendido un debate necesario y urgente en la opinión pública. Debate que por la universalidad de las cuestiones y de los equilibrios complejos entre libertades y preocupaciones securitarias, no debe quedar restringido a Alemania, pero debe también ser transpuesto para nuestro contexto.

Con efecto, más allá de la “metida de pata” del ex-fiscal, al tratar como “alta traición” un caso que a todas luces no lo es (¿se recuerdan de los blogueros de Veracruz?), lo que está en juego es la cuestión del necesario, pero muy complejo, equilibrio entre libertad de expresión, transparencia, acceso a la información gubernamental, derecho a la privacidad y seguridad del
estado.


III.-Reflexiones Finales



Estas cuestiones no son extrañas a México, ni a cualquier otro régimen democrático, y hemos visto, como la SCJN, en la acción de inconstitucionalidad sobre la Ley de geolocalización y el INAI (antiguo IFAI) en diversas resoluciones recientes (por ejemplo contra SEDENA y contra la PGR) han abordado y, caso a caso, colocado los criterios de la interpretación jurisprudencial
sobre estas materias.

Los ciudadanos, en un estado democrático que se rige por el paradigma de los derechos humanos, han hecho una opción política por regímenes en que las libertades no son (o no deben ser) letra muerta y en que la libertad de prensa es un pilar de la democracia.


“Criminalizar” la actividad de la prensa (acto que no debe ser confundido con la total “impunidad” de los periodistas o de las empresas de comunicación) es, entonces, un ataque político directo al orden constitucional de una democracia .

No es de extrañar, entonces, en este y otros casos similares, la fuerte reacción del público, o sea de los sujetos de derecho, que son en última instancia las víctimas de cualquier ruptura y violación a las libertades cívicas.

Además, no podemos olvidar que el caso contra los periodistas de Netzpolitik.org surge en un momento en que Alemania ha elevado al status de “casi-heroe” nacional a Edward Snowden.

Siendo Netzpolitik.org un portal electrónico reconocido por sus campañas por las libertades fundamentales en Internet, es por lo menos hipócrita que la publicación por este portal de información de documentos (aún y cuando estén clasificados como reservados) que prueban que un sector de la inteligencia del estado se ha, unilateralmente, otorgado la competencia de violar deliberada y sistemáticamente las garantías constitucionales de protección de los derechos fundamentales a la privacidad, a la intimidad, al secreto de comunicaciones y a la protección de datos , sea considerado acto de “alta traición” por un fiscal general.

Una Fiscalía General no es el “defensor del aparato de seguridad”, sí un órgano de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, que tiene constitucionalmente encomendada la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

Más allá de que pueda resultar inoportuno para el aparato de inteligencia que se divulgue la existencia de una unidad especial de ciberespionaje de los ciudadanos, en un estado de derecho, que además es un país-miembro de la UE, la cuestión principal no reside en la publicación de los documentos reservados, sí en la (i)legalidad de la existencia misma de este tipo de estructuras . Ya lo vimos con el caso NSA y el proyecto PRISM en EE.UU, o con Echelon.

Es evidente, no lo niego, que en la sociedad de la información y en el actual contexto de “guerra fría cibernética” en que vivimos, que los estados democráticas se tienen que dotar, para poder ejercer sus funciones de protección y de garante de libertades , de unidades técnicamente adaptadas a estos ambientes, con personal capacitado para prevenir, identificar y perseguir los delitos cibernéticos, y tienen que diseñar protocolos de defensa y contención de ataques cibernéticos.


Sin embargo, tal no puede ser considerado como “cheque en blanco” para se transformaren en ciberestados totalitarios bajo el modelo del 1984 de Orwell, en un proceso interno, secreto, silencioso a espaldas de los ciudadanos.

Lo que nos debe preocupar, no es el hecho de que la libertad de informar ejercida por Netzpolitik.org y otras plataformas electrónicas de información, pueda desvendar “secretos de estado”.

Lo que nos debe aterrar es que de Julian Assange a Bradley Manning, de Edward Snowden al proceso abierto contra el The Guardian en el Reino Unido y la investigación contra Netzpolitik.org en Alemania, gobiernos occidentales se han progresivamente transformado en estados que peligrosamente se acercan a la “delgada línea roja” que separa a las democracias avanzadas en la S.I.C. de estados totalitarios cibernéticos con objetivos y métodos que nos recuerdan la antigua Unión Soviética y en que la primacia de la seguridad del estado tiene precedencia sobre las libertades fundamentales.

Así, de la inconstitucionalidad del art. 133 del Código Penal de Michoacán al “encarnizamiento” del Fiscal alemán contra Netzpolitk.org, la tendencia es una: usar la excusa de la seguridad para “criminalizar” la actividad periodística y acotar las libertades de prensa y de libre expresión. Es esta tendencia que estamos obligados a revertir si valoramos nuestras libertades.


Notas


(1) Ver sentencia ejecutoria de la acción de inconstitucionalidad
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=25906&Clase=DetalleT esisEjecutorias*Investigadora SIN nivel

(2) Ver : Da Cunha Lopes, T. http://www.observatoriojuridiconicolaita.com/2015/08/libertad-de-prensa-versus-seguridad-del.html


*Perfil PRODEP, adscrita a la UMSNH , Facultad de Derecho y Ciencias Sociales , Titular Área Sistemas Jurídicos comparados del CIJUS . Mail: tdacunhalopes@gmail.com



viernes, 10 de agosto de 2018

La primera insurrección socialista en la historia de México

Autor/Authored by: Eduardo Nava Hernández*

Título: La primera insurrección socialista en la historia de México

Title: The first socialist insurrection in Mexico's History



Resumen: Muchos de los datos relativos a la rebelión de Chalco y otras comunidades de la región son ambiguos y confusos, como veremos a continuación; pero otros están bien documentados y permiten asegurar la influencia de las ideas del anarquismo y el socialismo utópico en el levantamiento campesino.

Palabras Clave: Anarquismo, México, revolución de Chalco, Julio López.

Abstract: A lot of the data refering to Chalco rebellion and other communities in the region are ambiguous and confusing, as we'll see below; others however, are well documented and they allow us to guarantee the influence of anarchism and utopian socialism in the farmer uprising.

Key words: Anarchism, Mexico, Chalco rebellion, Julio López.

Hace 150 años estalló en el oriente del Estado de México lo que fue el primer levantamiento, protagonizado por algunas comunidades indígenas, contra las expresiones rurales del naciente capitalismo mexicano y también contra el Estado nacional apenas en proceso de consolidación bajo la presidencia de Benito Juárez. Un año hacía, apenas, de la derrota del imperio, la expulsión de las tropas de intervención extranjeras y el fusilamiento del pretendido emperador Maximiliano de Habsburgo. Se abría una nueva etapa que buscaba dejar atrás la inestabilidad política y los permanentes estertores del militarismo, invasiones externas y debilidad institucional que habían caracterizado las primeras cuatro décadas de nuestra vida independiente.

Con el incipiente desarrollo capitalista emergió también la resistencia al mismo, no como mera expresión espontánea a la explotación y el despojo sino, por primera vez, con un ideario que la eslabonaba con las ideologías y movimientos que, particularmente en Europa, se desarrollaban también para resistir y combatir las nuevas formas de explotación y amenazas que la llamada por Marx verdadera acumulación originaria de capital representaba contra las formas comunitarias y artesanales de organización de la producción.

Muchos de los datos relativos a la rebelión de Chalco y otras comunidades de la región son ambiguos y confusos, como veremos a continuación; pero otros están bien documentados y permiten asegurar la influencia de las ideas del anarquismo y el socialismo utópico en el levantamiento campesino.

El anarquismo moderno llegó a nuestro país en 1861 de la mano del griego-húngaro Plotino C. Rhodakanaty, miembro de la nobleza de su patria de origen, atraído por los planes de colonización promovidos unos años antes por el gobierno del liberal Ignacio Comonfort. Después de una estancia en la ciudad de México, se estableció en 1865 en Chalco, donde fundó una escuela a la que llamó del Rayo y el Socialismo, en la que lo mismo alfabetizaba a los campesinos y a sus hijos que difundía las ideas sociales de Pierre Proudhon y las de Charles Fourier. Para algunos historiadores, era en realidad un socialista cristiano. Con él se formó una primera generación de socialistas mexicanos como Francisco Zalacosta, Santiago Villanueva, Alberto Santa Fe y Hermenegildo Villavicencio. Sus esfuerzos se enfocaron principalmente al sector artesanal, donde comenzaron a desarrollarse las primeras uniones mutualistas y asociaciones gremiales; pero no dejaron de influir también en comunidades indígenas y grupos campesinos, especialmente de la misma región de Chalco y sus alrededores.

De la Escuela del Rayo y del Socialismo y el Club Socialista de Chalco surgió también Julio López o Julio Chávez. Era un joven nacido en la comunidad de San Francisco Acuautla, del municipio de Ixtapaluca, alrededor de 1840. Al parecer, era un mestizo que muy joven se integró a las filas del ejército liberal durante la Guerra de Reforma (1858-1860) y la Intervención Francesa (1861-1867), alcanzando el grado de coronel. Sin embargo, en una carta de Rhodakanaty a su también discípulo Zalacosta en septiembre de 1865 o 1866, citada por José C. Valadés (El socialismo libertario mexicano. Siglo XIX) describe así a Julio Chávez: “un muchacho [que] trabaja en una hacienda cercana a Texcoco. Ya aprendió a escribir; sabe también hablar regularmente. Me ha dicho que pronto dará una conferencia socialista”. Llama la atención que su mentor se refiera a él como “un muchacho” y que estuviera aprendiendo a escribir en la escuela del anarquista griego, si había alcanzado ya un alto rango en el ejército y teniendo ya unos 26 años de edad.

El hecho es que Julio no se limitó a escribir ni a preparar conferencias de tema socialista. Por su formación militar y armado de las ideas socialistas de su maestro, organizó en diciembre de 1867 un levantamiento en el que participaron vecinos de Chicoloapan, San Francisco Acuautla, Texcoco, Tlalmanalco, Amecameca y Chalco. Invadió las haciendas de las regiones de Chalco Coatepec, Acuautla y Texcoco, e inició el reparto de tierras a los peones y campesinos. Al parecer, esto hizo crecer rápidamente su movimiento y provocar la alarma del prefecto de Texcoco, que comunicó los hechos al gobierno federal. Éste reforzó las tropas en la región y desató la represión contra los pueblos, con arrestos masivos, asesinatos indiscriminados y otras atrocidades contra pobladores inocentes.

En ese momento, Julio López —como aparece en todos los documentos del archivo de la Defensa Nacional, referidos por Leticia Reina (Las rebeliones campesinas en México 1819-1906)— declaraba no estar contra el gobierno de Juárez sino sólo contra los terratenientes que habían despojado tierras a las comunidades. El 16 de enero de 1867 publicó un manifiesto “República y Patria Mexicana” dirigido al Presidente en el que demandaba justicia agraria con base en los títulos originales de los pueblos, pero también justificaba su rebelión porque “estamos cansados de andar ante los tribunales de justicia… convencidos de que de esta manera jamás lograremos recobrar nuestros terrenos que poseen los hacendados sin derecho algún… estamos prontos a levantarnos en masa, apropiarnos de nuestros terrenos a la viva fuerza y hacerles la guerra a los verdaderos opresores, a los tiranos hacendados”. Y agregaba: “jamás formaremos guerra a nuestro gobierno, porque somos sus fieles sostenedores, pero que se nos cumpla lo que pedimos”.

En ese documento se expresa, entonces, un espíritu justiciero, pero no las ideas anarquistas que Rhodakanaty difundía: “¡Pueblos, no más gobiernos! ¡Abajo las tiranías! ¡Paso al garantismo social!”, exponía el griego en su obra Garantismo humanitario. “El gobierno es un desorden; luego una sociedad sin gobierno es una sociedad de orden. […] los hombres han de vivir bajo una era más libre, en la cual se agrupen no por temores al más fuerte sino por necesidades y voluntad: el falansterio ideado por Fourier, es lo único que nos puede salvar”.

Según los documentos referidos por Reina, el 19 de marzo de 1868 Julio López se presentó ante el jefe político de Chalco entregando 25 armas y dispersó a sus fuerzas, obteniendo de las autoridades un salvoconducto. Según otra versión, el insurrecto y cinco de sus compañeros fueron aprehendidos el 23 de marzo. Las protestas de los pueblos y, probablemente, los servicios que López había dado en el ejército liberal permitieron que el gobierno juarista le concediera el indulto.

No obstante, el 29 de mayo el jefe político de Chalco informó a sus superiores que Julio había vuelto a levantarse en armas “con una gavilla”. Se reporta en esa fecha la ocupación de la hacienda Buena Vista, propiedad de Mariano Riva Palacio, donde fueron sustraídos los caballos y repartidas las tierras a los indígenas de la región. El 9 de junio se informó que había sido derrotado; pero no fue así: el insurrecto seguía resistiendo en San Nicolás de los Ranchos, Tlalmanalco, la hacienda Azolco y San Salvador, en Puebla. Unos días después el gobernador reportaba que López amenazaba los distritos de Huexotzingo y Atlixco. Sin embargo, unos 15 de sus correligionarios —en su mayoría hombres pero también algunas mujeres— fueron apresados y casi todos, por órdenes superiores, deportados a Yucatán.

El 7 de julio de 1868 el jefe político del Estado de México comunicó que Julio López había sido aprehendido en San Nicolás del Monte, en el distrito de Yautepec, Morelos y recibió la orden de ejecutarlo. Según la versión más conocida pero no documentada en los informes del Ejército, fue trasladado a Chalco y fusilado en la misma Escuela del Rayo y el Socialismo el 9 de julio. Del episodio existe un escrito de Francisco Zarco del 24 de julio en el que sentenciaba: “Julio López ha terminado su carrera en el patíbulo. Invocaba principios comunistas y era simplemente reo de delitos comunes. La destrucción de su gavilla afianza la seguridad de las propiedades en importantes distritos del estado de México. En ese estado, como en otros muchos de la República, tiempo vendrá en que sea preciso ocuparse de la cuestión de la propiedad territorial; pero esto con medidas legislativas dictadas con estudio, con calma y serenidad y no por medios violentos ni revolucionarios”.

Sin embargo, no sólo la rebelión no acabó sino que, en las versiones de José Valadés y de John M. Hart (Los anarquistas mexicanos, 1860-1900), apenas comenzaba. Ambos autores ubican a “Chávez” en la ciudad de Puebla a principios de 1869, quizá para entrevistarse con el general Miguel Negrete —héroe de la resistencia contra los franceses—, quien preparaba un levantamiento contra el gobierno de Benito Juárez. Valadés admite que Negrete proporcionó armas a Chávez; pero no que hubiera un acuerdo entre ambos para la insurrección. Desde Puebla, Chávez López escribió a Francisco Zalacosta, el más importante de los discípulos de Rhodakanaty: “He llegado hasta acá. Hay mucho descontento entre los hermanos, porque todos los generales quieren apoderarse de sus tierras. ¿Qué le parecería a usted que hiciéramos la revolución socialista?” Y, agrega Hart, aunque Chávez López estaba consciente de que el gobierno juarista estaba decidido a sofocar el movimiento y de que las probabilidades de éxito eran muy pocas, estaba resuelto a seguir con la causa: “Estamos rodeados por un batallón; nada importa. ¡Viva el socialismo! ¡Viva la libertad!”.

John M. Hart opina: “Este levantamiento representa el primer cambio de dirección en la historia del movimiento agrario mexicano: marcó el abandono de motines y pillajes irracionales que habían caracterizado a sus antecesores. Por primera vez los agraristas expresaron sus ideas inmediatas, que derivaban de una crítica ideológica al gobierno mexicano”. Y, en efecto, las ancestrales luchas de los pueblos y comunidades indígenas en defensa de sus tierras despojadas por hacendados y políticos, o por motivos religiosos, por primera vez se proyectan en 1869 con una perspectiva política y antiestatal, que se asume no sólo nacional sino internacional, entroncando con las aspiraciones de los explotados del mundo.

El 20 de abril de ese año se publica, atribuido a Chávez López, el Manifiesto a todos los pobres y oprimidos de México y el universo. En él se denunciaba a los “latifundistas o terratenientes o hacendados” porque aprovechaban la situación de los que “nos llamamos trabajadores, proletarios o peones”. También acusaba al clero, ya que “según ellos, los frailes, hemos venido a padecer a este valle de lágrimas y tenemos que esperar para que en el cielo nos premien la resignación. Lo más curioso del caso es que los que nos piden resignación son los que menos se resignan a una existencia penosa, ya que han adquirido propiedades inmensas, las han explotado a sus ancha y con grandes beneficios y también con toda paciencia nos han explotado: HAN COMIDO OPÍPARAMENTE DEL SUDOR DE NUESTRA FRENTE. […] Que reine la religión pero nunca la Iglesia y menos los curas”.

Pero el Manifiesto denunciaba por primera vez, desde una rebelión campesina, al Estado nacional, en este caso al gobierno juarista: “Si los curas son malos, también lo son todos los hombres que mandan. ¿Qué diremos de eso que hemos dado en llamar gobierno y es tiranía? ¿Dónde está el gobierno bueno? Juárez, a pesar de llamarse republicano y enemigo de la Iglesia, es un mocho y déspota: es que todos los gobiernos son malos. Por eso nos pronunciamos contra todas las formas del gobierno: queremos la paz y el orden”. Denunciaba también la traición y abandono del indio de Guelatao ante las demandas de los pueblos indígenas: “Habíamos creído que el triunfo de la república sería el verdadero triunfo del pueblo, ya que todos los hacendados se habían refugiado en los faldones del imperio; pero con suma tristeza hemos visto, que estos mismos hacendados han tenido refugio en los faldones republicanos, lastimándose así los intereses que deberían ser inviolables: los de los pobres”.

Y el documento anunciaba: “Vamos a una contienda de sangre. ¿Pero qué importa si esta sangre es generosa? Fertilizará nuestros campos; dará exuberancia a las plantas y dejará un rastro a la humanidad del futuro”. Su llamamiento final es contundente: “Hermanos nuestros: Queremos el socialismo, que es la forma más perfecta de convivencia social; que es la filosofía de la verdad y la justicia, que se encierra en esa triada inconmovible: Libertad, Igualdad y Fraternidad. Queremos destruir radicalmente el vicioso estado actual de explotación, que condena a unos a ser pobres y a otros a disfrutar de las riquezas y del bienestar; que hace a unos miserables a pesar de que trabajan con todas sus energías y a otros les proporciona la felicidad en plena holganza […] ¡Viva el socialismo! ¡Viva la libertad!”.

El Manifiesto, proveniente del mundo rural y no del artesanal; es la expresión máxima del pensamiento libertario y socialista mexicano en el siglo XIX. Si, como parece, se debe a la pluma de Julio Chávez López (aunque hay quienes lo atribuyen a Rhodakanaty o a Zalacosta), no es tan sólo un ideario sino un documento que acompañaba y buscaba guiar la acción de las clases subalternas en su lucha contra los terratenientes usurpadores y contra el Estado mexicano mismo. “El manifiesto fue la expresión de un nuevo tipo de ideología de lucha de clases que surgía del desesperado movimiento agrario mexicano”, concluye John M. Hart.

El hecho es que, después del Manifiesto socialista-anarquista, la rebelión campesina continuó. Valadés, que sólo cita entre sus fuentes el testimonio de Aniceto López, quien conoció personalmente la rebelión de Chávez, ubica el 1 de mayo de 1869 el inicio del levantamiento, cuando una partida de las fuerzas armadas se presentó en la ya llamada Escuela Moderna y Libre de Chalco, donde habitaban Chávez López y algunos campesinos. Chávez y sus compañeros se resistieron con armas y el caudillo pudo escapar hacia las faldas del Iztaccíhuatl. Según Hart, en cambio, Chávez fue aprehendido y conducido a Chalco por las tropas federales; pero fue rescatado por los campesinos y pudo escapar a los cerros, donde se fortaleció con otros campesinos. Atacó entonces la hacienda de San Martín Texmelucan y derrotó ahí a las fuerzas federales; luego quemó los archivos municipales.

Chávez derrotó a las tropas del ejército en Apizaco, Tlaxcala, donde también quemó los archivos municipales y recolectó dinero. Encomendó al teniente Anselmo Gómez marchar hacia Veracruz con 50 hombres mientras él, con 1 500 hombres marchaba hacia el Estado de Hidalgo. En el camino, congregaba a la gente repartiendo tierras y explicando al pueblo el contenido de su Manifiesto. Anselmo Gómez logró tomar, con 150 hombres, el pueblo de Chicontepec en Veracruz. Chávez López estableció su campamento en Actopan, Hidalgo. Ahí fue sorprendido por las fueras federales y apresado. Se lo condujo a Chalco donde fue fusilado el 1° de septiembre de 1869. Antes de morir gritó ¡Viva el socialismo!

Según Valadés, Rhodakanaty y Zalacosta intentaron unirse a la insurrección una vez que ésta estalló; pero ya estaba muerto el caudillo principal. Zalacosta logró escapar de la persecución militar disfrazándose de campesino; Rhodakanaty fue aprehendido y amenazado con la pena de muerte, pero fue puesto en libertad imponiéndosele el destierro de todas las regiones donde había florecido la rebelión.

1868 fue un año de sequía como no se había visto en muchos años. En ese periodo florecieron las rebeliones indígenas en el sur de Sonora, donde los yaquis, como ya lo venían haciendo desde años antes, se rebelaron contra el gobierno liberal para defender sus tierras de la privatización. En los Altos de Chiapas los indígenas mayas chamulas y de otras etnias intentaron un movimiento separatista para defender su autonomía. Y en el Nayar, el caudillo Manuel Lozada, que se había aliado alternativamente con conservadores y liberales, pactó con el gobierno de Juárez al ser derrotado el Imperio; pero cuando el gobierno liberal insistió en fraccionar y privatizar las tierras volvió a la insurrección, que duró en Jalisco y Nayarit hasta 1873.

A 150 años del alzamiento de Chalco y sus alrededores, la vena anarquista y del socialismo utópico se mantiene viva, como se puede ver en el neozapatismo chiapaneco y en el reciente esfuerzo del Congreso Nacional Indígena y el Consejo Indígena de Gobierno de integrarse, paradójicamente, a través de la candidatura de Marichuy a la presidencia, como una federación nacional de pueblos y comunidades muy similar a la imaginada por Proudhon y Charles Fourier. Eric Wolf (citado por Hart) afirma: “La utopía campesina es el poblado libre, libre de recaudadores de impuestos, reclutadores de mano de obra, grandes hacendados, funcionarios… para el campesino el Estado es un polo negativo, un mal a sustituir de prisa por su propio orden social local. Ellos creen que ese orden puede mantenerse sin el Estado; por lo tanto, los campesinos en rebelión son anarquistas naturales”.

Y a más de un siglo y medio de la llegada del anarquismo europeo a nuestro país y su entronque con el mundo artesanal y campesino, Rhodakanaty, Santa Fe, Zalacosta Villavicencio y ese enigmático personaje que fue Julio López o Julio Chávez han de ser reconocidos como parte de la historia de las izquierdas, sobre todo libertarias y socialistas, que tan temprano como en el periodo de afianzamiento del Estado nacional y del naciente capitalismo en México, intentaron enfrentarlo incluso con levantamientos como el de Chalco y, ya en el porfiriato, otros también socialistas como el de Sierra Gorda y el de La Barranca. Una historia que los oprimidos y explotados del siglo XXI no deben dejar perder si han de cimentar sus luchas y su futuro.

*Politólogo, Catedrático Universitario, Investigador Nacional S.N.I

La hipocresía “moralizadora” del Senado argentino

Autor/Authored by: Teresa Da Cunha Lopes*

Título: La hipocresía “moralizadora” del Senado argentino.

Title: The "moralistic" hypocrisy of the Argentinian Senate.



Resumen: En un mundo ideal la interrupción voluntaria del embarazo NO sería necesaria. Pero, no vivimos en ese mundo ideal. En la vida real, millones de mujeres mueren víctimas de abortos clandestinos y de la hipocresía social y del Estado.

Palabras Clave: Aborto, Argentina, Senado, Proyecto de Ley.

Abstract: In an ideal world, the voluntary interruption of pregnancy would not be necessary. But we don't live in an ideal world. In real life, millions of women die victims of clandestine abortions and the State's and society's hypocrisy.

Key words: Abortion, Argentina, Senate, Bill.

Morelia, Mich., 10 de agosto 2018.- Los 38 senadores argentinos que rechazaron la ley que estipula el uso gratuito del aborto (IVG) hasta la decimocuarta semana de gestación, aprobada por la cámara baja, NO votaron a favor de la vida. Votaron, tal como tajantemente lo expuso Alejandra Flechner, a favor del aborto ilegal. Votaron, por obligar a las mujeres a continuar su embarazo.

Ahora bien, tal como lo enunció Margaret Atwood, autora entre otras obras de “Handmaid’s Tale”[1] , en su llamando directo a la vicepresidenta y senadora argentina, Gabriela Michetti, publicado en Twitter, eso es el “equivalente a reducirlas a la esclavitud”[2], ya que, “las mujeres que no pueden tomar la decisión sobre si tener o no bebés son esclavas, porque el Estado reclama como propiedad a sus cuerpos y al derecho a dictar el uso al que deben someterse sus cuerpos”.

Los senadores argentinos fallaron, después del histórico voto de los diputados. a favor de la ley el 14 de junio, su encuentro con la sociedad argentina. Fallaron a los millones de mujeres que necesitan la protección del estado. Las 500 ONG’s de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto, que redactaron el proyecto de ley han obtenido una victoria: la despenalización social del aborto.

La hipocresía “moralizadora” del Senado argentino es la hipocresía “moralizadora” de los nuevos talibanes defensores del “huevo primordial”. Para los millones de mujeres que cada año se ven obligadas, por diversas circunstancias, a sujetarse a un procedimiento clandestino de interrupción del embarazo, el fracaso de las iniciativas legislativas para su legalización (o para su despenalización) no es la única opción. Siempre les resta morir desangradas porque la doble moral de los grandes defensores "provida" encuentra que es más importante defender a una célula fecundada y, al concepto teórico de la "potencia de vida”, que defender la vida de una mujer.

En un mundo ideal la interrupción voluntaria del embarazo NO sería necesaria. La mujer tendría el control sobre su cuerpo, sobre el momento en que desearía ser madre y el acceso real, sin restricciones financieras, presiones familiares, censura social, límites ideológicos, barreras psicológicas, etc para una vida sexual plena y protegida.

Pero, no vivimos en ese mundo ideal. En la vida real, para allá de todos los frenos arriba descritos, la marginalización de las clases menos favorecidas se acentúa en el campo del ejercicio de los derechos reproductivos: las mujeres pobres mueren en condiciones atroces, sea como consecuencia de los procedimientos clandestinos, sea como un número más de las frías estadísticas de la mortalidad materna.

Las que tienen los ingresos suficientes (incluyendo las esposas y las amantes de los que votan contra las leyes de despenalización) siempre tienen (y lo usan) el recurso de volar a otro país donde no existen las leyes criminalizantes del inicio del siglo pasado o bien, encontrar una clínica y un especialista locales con mucho apetito económico y poca preocupación por la cuestión legaloide.

Los pseudo defensores de la "vida " pretenden imponer el MISMO RANGO DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL[3] A LA "POTENCIA DE VIDA" , O SEA AL CIGOTO HUMANO (que en la realidad sólo es una célula-huevo y que hasta el momento de la anidación, que sólo ocurre después del 14o día, tiene más del 70% de posibilidades de ser destruido por procesos biológicos naturales y de no sobrevivir) QUE A UNA “VIDA REAL”, O SEA A UNA PERSONA TOTALMENTE FORMADA Y CON PERSONALIDAD, HISTORIA, DESEOS, PASADO,PRESENTE y FUTURO , UNA MUJER[4].

Bajo de un punto de vista jurídico tal es un absurdo, ya que el primero (la célula-huevo) es un bien jurídicamente tutelado y la mujer es una PERSONA sujeto de derechos. O sea, los legisladores están decidiendo, no a partir de los principios generales del derecho, sino en función de opciones ideológicas y/o de dogmas[5]. Que además en el debate social abierto, tal no sea considerado éticamente escandaloso, me parece de una hipocresía “moralizadora” de los nuevos talibanes defensores del huevo primordial.

Talibanes defensores de la protección plena del huevo primordial pero que en la realidad simulan la defensa de la “vida” para conquistar espacios políticos y mantener el control sobre lo femenino y sobre la sociedad. Hipócritas que se escudan en el dogma y en la fe, apoyados por una Iglesia que no se conmovió cuando la dictadura torturaba a las mujeres embarazadas, pero que hoy se rasgan la vestidura por la reivindicación de la personalidad jurídica de un cigoto.

NOTAS

[1] Novela poderosa sobre un mundo totalitario futuro, una distopía, que cuenta la historia de algunas mujeres a quienes les quitan su historia y su nombre. Ellas se convierten en criadas, y su labor es ser esclavas sexuales, cuya única función es tener hijos para volver a poblar el mundo. Esta novela de Atwood está inspirada en el escándalo de los bebés robados durante la dictadura argentina, entre finales de los años setenta y principios de los 80. Durante varios años, los hijos de opositores políticos nacidos en cautiverio fueron secuestrados y adoptados bajo una identidad diferente. Se estima que quinientos niños están involucrados en este asunto estatal y la búsqueda de los niños robados continua gracias a la acción del grupo conocido como las “Madres de Mayo”. La obra de Atwood ha sido trasladada a una serie televisiva que, en México, pueden ver en Megacable Canal 405.

[2] Esta polémica afirmación de Margaret Atwood fue explicada por la autora en una columna de opinión, «A Slave State?» (« ¿Un Estado esclavista ? »), escrita para el periódico UNO Santa Fe, ver dirección web https://www.unosantafe.com.ar/politica/margaret-atwood-le-responde-michetti-un-estado-esclavista-n1638536.html

[3] Ver acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/engrosepdf_sentenciarelevante/DESPENALIZACION%20ABORTO%20DF%20AI%20146-2007_0.pdf

[4] Da Cunha Lopes, Teresa. “Aborto: acción de inconstitucionalidad y guerras culturales”, in Radiar noticias, 28 de septiembre 2011, http://radiarnoticiasmichoacan.blogspot.com/2011/09/aborto-accion-de-inconstitucionalidad-y.html, y conferencia del 4 de mayo 2017, “Aborto, criterios jurisprudenciales y guerras culturales”, Casa de Cultura Jurídica Morelia, SCJN, ver https://grupocronicasrevista.org/2017/05/06/a-10-anos-de-la-despenalizacion-del-aborto-en-la-cdmx/

[5] Para el caso mexicano, la muy sinuosa historia de decisiones jurisprudenciales de la SCJN sobre las cuestiones concernientes a los derechos reproductivos de las mujeres puede ser, rápidamente, consultada en el resume de las sentencias de los últimos 15 años en el artículo “ La Corte lo hizo de nuevo” , de la responsabilidad del grupo GIRE , publicado en la edición electrónica del 23 de abril del 2018 de “Animal político”, https://www.animalpolitico.com/blogueros-punto-gire/2018/04/23/la-corte-lo-hizo-de-nuevo/

*Teresa Da Cunha Lopes, Investigadora del CIJUS /UMSNH, especialista en Derecho Comparado, SNI nivel I.

viernes, 27 de julio de 2018

RGPD Y SU IMPACTO EN LOS USUARIOS Y EMPRESAS MEXICANAS

Autor/ Authored by: Indira Ramírez Palma*

Título: RGPD Y SU IMPACTO EN LOS USUARIOS Y EMPRESAS MEXICANAS

Title: GDPR AND ITS IMPACT ON MEXICAN USERS AND COMPANIES



Sumario: Resumen; Abstrac; Introducción; I.- ¿Qué es el Derecho a la Protección de Datos? ¿Qué es un dato?; II.- Los nuevos principios de la protección de datos en el ciberespacio establecidos por el RGPD; III.- El ámbito de aplicación del RGPD; IV.- Los impactos del RGPD para los usuarios y las empresas mexicanas; V.-Reflexiones finales: de la necesidad de una convergencias de criterios de protección; VI.-Referencias bibliográficas.

Resumen: La presente investigación, en el marco del Verano de Investigación 2018 del Programa Delfín, bajo el tema “RGPD Y SU IMPACTO EN LOS USUARIOS Y EMPRESAS MEXICANAS”, se avocará al análisis comparativo de las soluciones jurídicas aportadas al problema de la protección de datos personales en el contexto de la Sociedad de la Información. Para tal, partimos del estudio del Reglamento General de Protección de Datos (25 de mayo 2018) de la UE que proponemos como un modelo de referencia para las futuras revisiones del cuerpo normativo mexicano en materia de protección de datos, en virtud de las implicaciones económicas y jurídicas que este RGPD trae para los usuarios y para las empresas mexicanas, lo que nos obligará a la armonización de los estándares mínimos de protección.

Palabras Clave: Datos, datos personales, tratamiento, consentimiento del interesado, fichero, empresa, usuario, representante, autoridad de control, derechos ARCO.

Abstract: The present research paper, within the framework of the Research Summer 2018 of the “Programa Delfin", under the theme "GDPR AND ITS IMPACT ON MEXICAN USERS AND COMPANIES", will focus on the comparative analysis of the legal solutions provided to the problem of the protection of personal data in the context of the Information Society. For such, we start from the study of the General Regulation of Data Protection (May 25, 2018) of the EU that we propose as a reference model for future revisions of the Mexican regulatory body in the field of data protection, due to the economic and legal implications that this GDPR brings for users and for Mexican companies, which will force us to harmonize the minimum standards of protection.

Key words: Data, personal data, treatment, consent of the interested party, file, company, user, representative, regulatory body, AREO rights.

Introducción.

Fundamentos de la Investigación:

La presente Investigación está fundada en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea que entró en vigor el veinticinco de mayo del presente año dos mil dieciocho de la cual se abordarán los temas relevantes que surgen al publicarse este nuevo reglamento.

Planteamiento del problema:

La investigación que me propongo realizar en el cuadro del Programa Delfín 2018 , bajo el tema “RGPD Y SU IMPACTO EN LOS USUARIOS Y EMPRESAS MEXICANAS”, se avocará al análisis comparativo de las soluciones jurídicas aportadas al problema de la protección de datos personales en el contexto de la Sociedad de la Información. Para tal, partimos del estudio del Reglamento General de Protección de Datos (25 de mayo 2018) de la UE que proponemos como un modelo de referencia para las futuras revisiones del cuerpo normativo mexicano en materia de protección de datos, en virtud de las implicaciones económicas y jurídicas que este RGPD trae para los usuarios y para las empresas mexicanas, lo que nos obligará a la armonización de los estándares mínimos de protección.

Justificación y delimitación del tema:

En un mundo globalizado con economías en transición a la Sociedad de la Información, donde el acceso a la misma se hace a través de diversas plataformas, los individuos y las empresas están, básicamente, expuestos a múltiples violaciones y rupturas en materia de protección de datos. En particular, estos riesgos se potencian por el uso masivo de las redes sociales (mismo que, por un lado, constituye un logro en el área de la comunicación y acceso a la información) y, por los flujos transfronterizos de datos.

Para contrarrestar los riesgos inherentes a la S.I.C. y a la era del Big Data, la UE derogó su Directiva de Protección de datos (95/46/CE) y “reconstruyó”, a través del nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGDP) una nueva formulación de principios generales y de “soberanía funcional. Tal, ha generado incertidumbre en otros contextos geográfico-políticos y, por lo tanto, en este trabajo de investigación pretendo estudiar su impacto sobre las empresas mexicanas y sobre los usuarios mexicanos que comercian o interactúan con redes en la Unión Europea, ya que al tener que sujetarse a esta nueva regla, estarán en la práctica “sujetos” a legislación extranjera.

Preguntas de investigación:

1. ¿Qué es el Derecho a la Protección de Datos? ¿Qué es un dato?

2. ¿Cuáles son los límites de los derechos ARCO en el ciberespacio y como son ampliados y reformulados por el RGPD /Unión Europea?

3. ¿Cómo se define el nuevo principio general del “right to be informed”?, RGPD Considerando (71)

4. ¿Cuál es el ámbito de aplicación del RGPD?

5. ¿Cuáles son los impactos del RGPD para los usuarios y las empresas mexicanas?

Objetivo general:

El objetivo general de esta investigación es analizar las innovaciones introducidas por el RGPD, al ampliar los principios generales de la protección de datos a los nuevos contextos de tratamiento masivo por software inteligente y a las condiciones de los flujos transnacionales de datos y su impacto sobre los usuarios y empresas mexicanas.

Objetivos específicos:

1. Analizar la introducción de nuevos principios generales, como el del “right to be informed”, del derecho a tratamiento restringido (right to restricted processing), para allá de los derechos ARCO (1ª generación) y de los derechos al olvido, al anonimato y a la portabilidad (segunda generación). Asimismo, se analizará la relación de ampliación o de autonomía del “right to erase” con relación al derecho al olvido (right to be forgotten”).

2. Conocer el ámbito de aplicación al interior del espacio soberano de la UE y el ámbito de aplicación, en base al criterio de la personalidad, que aplica la UE sobre sus ciudadanos expatriados.

3. En consecuencia del ámbito de aplicación arriba considerado conocer cuáles son las implicaciones jurídicas y afectaciones tanto económicas como comerciales referentes a los ciudadanos y a las empresas mexicanas cuando usuarios/clientes o consorcios comerciales con organizaciones europeas.

4. Proponer una reforma del corpus normativo vigente en México para armonización de estándares mínimos de protección entre las dos áreas soberanas en referencias con disposiciones específicas de reconocimiento de los nuevos derechos de tercera generación incluidos en el RGPD.

I.- ¿Qué es un dato? ¿Qué es el Derecho a la Protección de Datos?

Usaremos dos definiciones, una definición general y operativa, que es la PENZIAS, un dato es todo aquello que puede ser transcrito a un código binario. Y, en un segundo nivel su “interpretación” jurídica, tal como está plasmada en el RGPD, art. 4, Definiciones, párrafo 1: “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”

En las legislaciones mexicanas encontramos el concepto de datos personales en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en el artículo 3, fracción V, nos da un concepto relativo a datos personales el cual a la letra dice: “Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable”.

Y en el Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en el artículo 2, fracción IX, nos amplia un poco el termino de datos personales a lo cual dice que es “Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información”.

Por el solo hecho de existir, cada persona tiene garantías que le brindan una protección y respeto, estos derechos o garantías están constituidas en un ordenamiento jurídico en un determinado territorio que rigen a los individuos que en ellos habitan.

Este Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea tiene por objeto la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de protección de datos personales, además protege los derechos y libertades fundamentales, así como también la libre circulación de datos personales.

La protección de datos es la facultad que otorga la Ley para que decidas quiénes podrán hacer uso de tus datos personales y realizar tratamientos con tu información, cómo y para qué; este derecho te permite acceder, rectificar, cancelar y oponerte al tratamiento de tu información personal.

Dentro de los cuerpos normativos internacionales encontramos una evolución normativa y, a su vez doctrinal de la emergencia de un derecho autónomo a la protección de datos a partir del derecho a la intimidad y del derecho a la privacidad que, en seguida y de forma muy resumida paso a exponer:

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre; su importancia y efectos socio-jurídicos hacia el futuro fueron decisivos en la normatización o reafirmación en los derechos y libertades fundamentales a nivel interno de los Estados, pues algunos elevaron a rango constitucional los Derechos de la Intimidad, de Habeas Data, de Autodeterminación Informática, de Acceso a la Información, de Expresión y del libre desarrollo de la persona.

El convenio de Roma para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales; el contenido del convenio es similar a la Declaración de los Derechos Humanos con diferencias puntuales, pero tiene la virtualidad de ser un instrumento jurídico con efectos vinculantes entre los Estado miembros del Consejo de Europa. El convenio protege el derecho a la intimidad de las personas y de la familia, llámese familia legítima e ilegítima según el tribunal Europeo de Derechos Humanos. De otro lado, establece que el derecho a la Intimidad siendo un derecho fundamental y autónomo no es absoluto, lo cual quiere decir que puede ser limitado y restringido su ejercicio, jamás hacerlo nugatorio, siempre que se den unas causales expresamente previstas.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en este documento de la ONU se reconoce el fundamento socio-jurídico y los elementos del derecho a la intimidad, así como la obligación del Estado y los mismos particulares de su respeto y protección. En efecto, se reconocen los elementos integrales como el fundamento del Derecho a la Intimidad, paradójicamente sin hacer mención explícita a la vida privada.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; reconoce expresamente el derecho a la vida privada, su contenido textual es casi idéntico al artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, sin embargo el marco jurídico en el que está inmerso es totalmente diferente.

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José; reitera la calidad de derecho inherente a la calidad de la persona humana el que llama derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. El pacto quiere profundizar más en el Derecho a la intimidad (que lo rige llamando vida privada como coletilla inseparable de la intimidad), reconoce el derecho a la libertad de pensamiento y expresión.

La recomendación de la OCDE de 1980 y el Convenio Europeo de Estrasburgo de 1981, sobre protección de las personas con respecto al Tratamiento automatizado de Datos de carácter personal; la OCDE en 1980 propone la recomendación de 23 de enero de 1980, en el ámbito de los países miembros (Estados Americanos, Europeos, Asiáticos y Australia) por lo cual se formulan directrices en relación con el flujo internacional de datos personales, la protección de la intimidad, y las libertades fundamentales, basadas en parecidas motivaciones del Consejo de Europa.

Las Directivas 95/46/CE y 97/66/CE, del Parlamento y Consejo de Europa relativas al tratamiento y circulación de datos personales, la transmisión electrónica o telemática de datos y la protección al derecho de la intimidad; en 1995 y 1997, las autoridades legislativas y ejecutivas de la Unión Europea, conscientes de la importancia creciente que tienen tanto la protección de los derechos y libertades fundamentales, en particular el derecho a la intimidad; como de la necesidad de viabilizar todo procesamiento, tratamiento, circulación y teletransmisión de los datos personales con miras al mejoramiento de la sociedad y las economías de los estados miembros publican respectivamente las directivas.

Finalmente, el 27 de abril del 2016 se publica el Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), que entró en vigor el 25 mayo del 2018 y que establece el “Espacio Común europeo de Protección de Datos”, a fin de, tal como lo establece en su considerando (13): “Para garantizar un nivel de protección de las personas físicas en toda la Unión Europea y evitar divergencias que dificulten la libre circulación de datos personales dentro del mercado interior, es necesario un reglamento que proporcione seguridad jurídica y transparencia a los operadores económicos, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y ofrezca a las personas físicas de todos los Estados miembros el mismo nivel de derechos y obligaciones exigibles y de responsabilidades para los responsables y encargados del tratamiento, con el fin de garantizar una supervisión coherente del tratamiento de datos personales y sanciones equivalentes en todos los Estados miembros, así como la cooperación efectiva entre las autoridades de control de los diferentes Estados miembros”.

II.-Los nuevos principios de la protección de datos en el ciberespacio establecidos por el RGPD.

Dentro de este RGPD (UE) encontramos una serie de principios, mismos que hacen de este reglamento un documento normativo de referencia para otras legislaciones. La intención del legislador se encuentra, claramente , explicitada en los considerandos 16, 39, 44, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 78, 79, 142, 143, 154 y 156 . Estas consideraciones son, a su vez, transcritas en la redacción del capítulo II, art. 5 referente a los principios del tratamiento de los datos y, complementadas por los que siguen, a saber arts. 6 , 7 , 8, 9 del RGPD. Además del principio de licitud, lealtad y transparencia; ya existente en los textos previos, se reconfiguran o se crean los siguientes: limitación de finalidad; minimización de datos; exactitud; limitación del plazo de conservación; integridad y confidencialidad; responsabilidad proactiva.

Los seis nuevos principios, adaptados a la sociedad de la información son:

1.-Principio de limitación de la finalidad. El principio en cuestión introduce innovaciones con respecto al texto de la directiva que deroga. Este principio de la limitación de la finalidad obliga a proveedores, gobiernos, personas físicas y morales a establecer en su aviso de confidencialidad que los datos serán “recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.” Además, de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con “fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos”, si bien tiene que ser notificado de forma independiente al titular “no se considerara incompatible con los fines iniciales”. Es importante, también hacer referencia a las disposiciones del art. 6, cap. II, que delimita la finalidad lícita del tratamiento de los datos personales recogidos y que establece los casos de excepciones al “principio de la finalidad”, en particular a lo dispuesto en el apartado 1, inciso f, cuando el tratamiento realizado lo es por la “autoridad pública”, en el ejercicio de sus funciones”. También es de referirse que, en todo momento, el responsable del tratamiento tiene que estar en condiciones de poder demostrar que el titular “ha dado su consentimiento a la operación de tratamiento”, tal como lo encontramos, explícitamente redactado en la razón 42 .

2.-Principio de minimización de dato. Este principio, inscrito en el art. 5 arriba citado, apartado 1, inciso C puede ser interpretado como siendo una nueva redacción de lo “que conocíamos como el Principio de Proporcionalidad.” La “minimización” se entiende, entonces como tratamiento(s) de los datos personales “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados”. De resaltar, la importancia del principio de la minimización de dato cuando en el contexto del principio general de transferencias establecido en el art. 44 , mismo que se conecta con las razones (considerandos) 101 y 102. En ningún caso, “el responsable y el encargado del tratamiento” de datos personales que serán objeto de transferencia a terceros países u organizaciones, estará exento de verificar el cumplimiento de “las condiciones establecidas en el presente capítulo, incluidas las relativas a las transferencias ulteriores de datos personales desde el tercer país u organización internacional a otro tercer país u otra organización internacional.

3.-Principio de exactitud: los datos personales serán exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan.

4.-Limitación del plazo de conservación: los datos personales serán mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado.

5-Principio de integridad y confidencialidad: los datos personales serán tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

6.-Principio de responsabilidad proactiva: El responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo.

DERECHOS ESTABLECIDOS POR EL RGPD.

Aunado a los principios ya mencionados encontramos ocho derechos que este reglamento establece, comprendiendo que algunos son parte de una segunda generación; como el derecho al olvido y el de portabilidad de datos, derecho a la información y derecho a la limitación; los cuales abarcaremos solo estos últimos cuatro derechos aumentándose a los derechos ARCO ya reconocidos como primera generación de los derechos de protección de datos.

ARCO; se le conoce así por ser un conjunto de cuatro principios los cuales son el Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición.

A partir de algunas resoluciones emitidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) como lo es “el caso Costeja”, dictando sentencia el 13 de mayo de 2014, se otorga importancia a un derecho de segunda generación como lo venimos mencionando, el cual en el RGPD se toma de gran importancia; el derecho al olvido, la relevancia de éste proviene de un derecho fundamental que es el de la dignidad humana.

1.- El derecho al olvido permite que ciertas informaciones del pasado no sean actualmente difundidas cuando son capaces de provocar más daños que beneficios. En este derecho se hace referencia a los principios de cancelación y oposición, ya que para que el derecho al olvido pueda llevarse a cabo se necesita hacer uso de estos. Es decir, lo que busca este derecho es suprimir la afectación hacia la persona física cuando sus datos han sido violentados.

El interesado tendrá derecho a obtener sin dilatación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurra alguna de las de las circunstancias que el Art. 17 del RGPD disponga en sus apartados.

2.- Otro derecho que ha cobrado importancia en este reglamento es la portabilidad de datos, este permite transmitir tus datos personales de un responsable a otro responsable, para esto el interesado tiene que otorgar su consentimiento y realizar el trámite correspondiente, este derecho será sin perjuicio al derecho al olvido.

En el caso de las redes sociales este derecho abre el preámbulo de que si te quieres cambiar de red social, solo necesitas hacer una transferencia de datos, es decir no tienes que cargar y volver a subir fotos o rellenar información personal, la operación debe hacerse entre ambas redes sociales si son técnicamente operativo, para así abandonar una compañía que no te conviene.

3.- El derecho a la información, se encuentra estipulado en el artículo 13 el RGPD, este hace mención de que el responsable del tratamiento facilitará al interesado datos relativos a él, como la identidad y los datos de contacto del responsable y en su caso del representante, los fines del tratamiento a que se destinarán los datos personales, los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso; la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional, facilitará al interesado en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente, etc., etc.

4.- Por último el derecho a la limitación del tratamiento el artículo 18 del RGPD dice “El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento la limitación del tratamiento de los datos cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a) el interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos;

b) el tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso;

c) el responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones;

d) el interesado se haya opuesto al tratamiento en virtud del artículo 21, apartado 1, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado.

2. Cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado en virtud del apartado 1, dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro. L 119/44 ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.5.2016 3.

Todo interesado que haya obtenido la limitación del tratamiento con arreglo al apartado 1 será informado por el responsable antes del levantamiento de dicha limitación”.

III.- El ámbito de aplicación del RGPD.

Algo que marca gran importancia dentro del RGPD es el ámbito de aplicación, éste cambia el paradigma sobre el tratamiento de los datos personales del cuándo, dónde y por qué debe aplicarse, encontramos en este citado reglamento dos ámbitos de aplicación: uno material y otro territorial.

1.- En el ámbito material cabe mencionar que los considerando 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 27 establecen la regulación del artículo 2 de este reglamento, que hace mención de la aplicación de este reglamento para las personas físicas, establece que no regula el tratamiento de datos relativos a personas jurídicas y en particular a empresas constituidas como personas jurídicas.

El considerando dieciocho del RGPD alude al tratamiento de datos personales, pero hace referencia que no se aplicará al curso de una actividad exclusivamente personal o doméstica, hacemos pues mención de que las redes sociales y la actividad en línea se consideran actividades domésticas o personales, esto quiere decir que no será regulado por el RGPD, sin embargo este reglamento se aplica a los responsables o encargados del tratamiento que proporcionen los medios para tratar datos personales relacionados con tales actividades personales o domésticas.

Además el presente Reglamento no se aplica a la protección de datos personales de personas fallecidas. Los Estados miembros son competentes para establecer normas relativas al tratamiento de los datos personales de estas.

2.- El ámbito territorial se encuentra regulado por el artículo 3 del RGPD y por los considerandos 22, 23, 24 y 25. Expresamente el considerando número catorce establece que este reglamento “debe aplicarse a las personas físicas, independientemente de su nacionalidad o de su lugar de residencia” así mismo “de que independientemente el tratamiento tenga lugar en la Unión”. Esto hace hincapié de que no es necesariamente ser ciudadano de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea para que se esté bajo este reglamento o residir en ese espacio geográfico, con el simple hecho de que tu empresa realice operaciones en la EU es suficiente.

Además encontramos que las empresas u organizaciones no establecidas en la Unión Europea pero que ofrecen bienes y servicios a los ciudadanos de esta, se encuentran dentro del ámbito de aplicación del RGPD, que establece el considerando 23.

Es decir, que cualquier empresa mexicana que inclusivamente tenga su sede en territorio mexicano, pero que realice sus servicios u operaciones dentro de algún Estado de la Unión Europea, estará bajo el RGPD, esto implica que estas empresas realicen cambios en la normativa de tratamiento de datos con respecto a los usuarios que con ella estén asociados, como vemos esto significa un gran avance en este ámbito del derecho pero a su vez presupone un gran reto para todos, porque de no acatar lo establecido en este reglamento se han establecido sanciones administrativas significativas de hasta 20 000 000 Euros y tratándose de empresas el 4% de los ingresos anuales, cosa que repercute económicamente en ella para así reparar el daño establecido.

IV.- Los impactos del RGPD para los usuarios y las empresas mexicanas.

Hasta ahora hemos analizado en qué consisten los nuevos principios, derechos, el ámbito material y territorial de este RGPD, pero ¿en qué afecta todo esto a las empresas y usuarios mexicanos, dado que se supone que este es un reglamento que rige el territorio de la Unión Europea?

Por lo que respecta a lo anterior, hemos explicado que este reglamento no aplica a las personas fallecidas, a las personas jurídicas o empresas constituidas por personas jurídicas, y tampoco aplica a las personas físicas en sus actividades personales y domésticas, sin embargo realiza una serie de determinaciones donde muestra su aplicación. Es aquí el punto que nos interesa abordar dado que este reglamento tiene un ámbito material y territorial que traspasa las fronteras de su lugar de aplicación, en este caso nos precisa hablar de los usuarios y empresas mexicanas que tienen comercio con la UE así mismo con los usuarios mexicanos en el cual el tratamiento de sus datos personales se llevan a cabo en la UE.

El RGPD establece que estos casos están dentro de su ámbito de aplicación, por tal razón impacta en el TLC entre México y la UE del cual las empresas mexicanas tienen que realizar un cambio en sus normativas para con los usuarios con los que tratan datos personales.

El dilema aquí, es que las empresas obligatoriamente aunque residan en territorio extranjero pero que realicen tratamientos en la UE tienen que acatarse al RGPD en lo que respecta a su ámbito de aplicación territorial, de lo contrario, si estas infringen alguno de los principios o derechos de usuarios de UE tendrán que acatarse a sanciones administrativas que la autoridad de control establezca.

Otro problema para las empresas mexicanas es la falta de comprensión de los datos con respecto a este nuevo reglamento cosa que dificulta el debido proceso de los tratamientos, estas lagunas de conocimiento y compresión llevaran a diferentes tipos de problemas que puedan ocasionar riesgos que podrían haberse evitado, lamentablemente se necesita hacer eficientemente una manera de informar correctamente y adecuada a todas estas empresas, a través de los distintos órganos de transparencia.

En el caso de los usuarios, este RGPD los ayudaría a controlar todos sus datos establecidos a su propio criterio, pudiendo ellos mismos otorgar su consentimiento expreso en cualquier forma de tratamientos si así lo desean, esto proporcionará en gran medida el uso adecuado de los datos personales y si llegase a ocurrir alguna intransigencia, el responsable del tratamiento notificará a las autoridades de control de manera inmediata acerca del suceso en un término de 72 horas.

Como vemos esto nos lleva a una serie de pros y contras sobre este reglamento, sin embargo todo proceso de cambio lleva cierto tiempo para mostrar realmente el avance o retroceso que esta puede ocasionar.

V.- Reflexiones finales: de la necesidad de una convergencia de criterios de protección.

El Estado mexicano por los motivos mencionados en el apartado anterior tiene que realizar una reforma a nuestras legislaciones en materia de protección de datos, para así estar a la par de los pactos internacionales que buscan una mejora en nuestros derechos humanos, sobre todo en este parámetro de la historicidad cibernética donde todo es parte del auge Big Data, donde la unión de esto a nivel mundial necesita ir a la par para realizar una unidad de criterios que puedan brindar protección para el usuario donde quiera que resida.

Esto ayudaría en gran manera a que cada usuario mexicano mantenga una protección de sus datos personales aún más eficiente, cabe mencionar que algunos derechos y principios están regulados ya en nuestros lineamientos legislativos y que se llevan a cabo a través de los órganos administrativos INAI, INFODF y 31 órganos Estatales reconocidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pero aun así, nos falta más por avanzar y llevar acabo, en México aún no hemos desarrollado una cultura correcta de legalidad, por tal razón necesitamos una convergencia de criterios que nos lleven a estándares adecuados para la protección de los datos personales.

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*Becaria del Programa Delfín, Verano de Investigación Científica, cursa Licenciatura en Derecho en la UAGro.