martes, 19 de febrero de 2019

LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET: RETOS PARA UNA SOCIEDAD HIPERCONECTADA

Autor/Authored by: Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes*

Título: LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET: RETOS PARA UNA SOCIEDAD HIPERCONECTADA


Title:FREEDOM OF EXPRESSION ON THE INTERNET: CHALLENGES FOR A HYPERCONNECTED SOCIETY


Palabras clave: Derechos fundamentales, Libertad de expresión, Ciberespacio, Derecho Constitucional Comparado



Resumen: El tema objeto de la presente ponencia, titulada “Libertad de expresión en Internet: retos para una sociedad hiperconectada” pretende realizar un análisis, en cuanto a la convergencia de criterios jurisprudenciales que se presentan en sistemas judiciales diversos, en relación a la protección judicial del ejercicio de la libertad de expresión en el ciberespacio frente a otros derechos y ante riesgos múltiples de control totalitario y censura, inherentes a las políticas securitarias de diversos regímenes políticos.


Introducción

La libertad de expresión, aunque no es absoluta, debe ser entendida por todos los individuos e interpretada por las cortes de la forma más amplia posible porque la democracia consiste , precisamente, en permitir que hablen los que no piensan como nosotros e incluso reconocer suderecho a molestarnos.

La línea de la intimidación política, el chantaje laboral, la persecución securitaria , el linchamiento virtual en redes y , el uso de los tribunales como instrumento de intimidación son líneas que las democracias no deben cruzar y que la ciudadanía no debe permitir. Porque , una democracia sin libertad de expresión o es una farsa o una tragedia .

En otros contextos , pre -Sociedad de la información, el peligro residía en los grandes aparatos de control informativo del Estado, en las “ policías “ del pensamiento, en la represión de la manifestación de las ideas por el grande censor que era el estado. Recordando las palabras de Truman: “Once a government is committed to the principle of silencing the voice of opposition, it has only one way to go, and that is down the path of increasingly repressive measures, until it becomes a source of terror to all its citizens and creates a country where everyone lives in fear.”

Hoy, esas “funciones” de represión y de censura se han “transferido “ a las redes , sin que los detentores del poder hayan abdicado del control de la información o desaparecido ante el imperio del “algoritmo”. Al revés , el lápiz rojo del censor se ha transformado en un control titánico de nuestras vidas, ejercido a partir del control informativo masivo permitido por la era del Big Data.

Por un lado, en la fábrica de producción de las “Fake news”, por otro lado, en el control de los parámetros introducidos en la toma de decisiones públicas a partir de la aplicación de criterios de acceso a programas sociales y ejercicio de los DESC basados en los perfiles del “usuario/ciudadano” que alimentan el algoritmo de la “black box”. O sea , nos encontramos entre un “Escila y Caribdis “ en el grande océano que es Internet .

No son ya dos monstruos marinos de la mitología griega situados en orillas opuestas de un estrecho canal de agua, tan cerca que los marineros intentando evitar a Caribdis pasarían muy cerca de Escila y, de igual manera morirían , sino estamos entre el “Big brother “ y su terror omnipresente y los “ Little brothers” con sus enjambres de “vigilantismo “ virtual.”

Así que, es de importancia vital abandonar estas derivas populistas y analizar la convergencia de criterios jurisprudenciales que se presentan en sistemas judiciales diversos, en relación a la protección judicial del ejercicio de la libertad de expresión en el ciberespacio frente a otros derechos y ante riesgos múltiples de control totalitario y censura, inherentes a las políticas securitarias de diversos regímenes políticos. Para tal, trabajamos, bajo una perspectiva comparativa , en esta ponencia dos casos en que se enfrentan la libertad de expresión, en su componente de libertad de prensa y la seguridad del Estado. Estos casos : la sentencia de nuestra SCJN la acción de inconstitucionalidad relativa al art 133 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y el caso alemán de la plataforma “Netzpolitik.org”.

I.- Los criterios de la sentencia de la SCJN en la declaración de la inconstitucionalidad del art. 133 del Código Penal del Estado de Michoacán (1)

El 17 de Julio 2015, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad declarar inconstitucional el artículo 133 del Código Penal de Michoacán, que sanciona con cárcel a la persona que mediante la vigilancia obtuviera y proporcionara información sobre la ubicación, actividades, operativos y en general cualquier acción realizada por las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad pública.

Esto, porque para allá de la invasión de competencias exclusivas de la Federación, algunos ministros consideraron que la disposición atentaba contra la libertad de expresión y el derecho a la información, protegidos por la ley suprema : “Me parece que lo censurable de este tipo penal y los que se le asemejan, es que lo que se busca es inhibir de alguna forma, presionar de alguna manera, a los periodistas para que tengan acceso a la información que es muy importante para su trabajo y para ejercer sus derechos constitucionales”( Arturo Zaldívar Lelode Larrea).

Ahora bien, es evidente que este tipo de investigaciones y de legislaciones en que se “criminaliza” la actividad de periodistas, no son solamente cuestiones “judiciales”. Son cuestiones altamente “políticas”.


II.- El caso “Netzpolitik.org” (2)

El 4 de agosto del 2015 , el Ministro de Justicia Federal alemán , Maas, cesó al fiscal federal porque la confianza del gobierno federal en Harald Range se había, y paso a citar: “roto de manera irreparable”.

Para entender lo que, a primera vista, puede parecer (es) una grave intrusión del Ejecutivo en la independencia del Judicial y en las competencias Investigativas de la Fiscalía General , lo que es una alerta roja en cualquier democracia, tenemos que analizar el comportamiento, o mejor el “encarnizamiento” del ex-fiscal Range, que va más allá de una investigación legítima sobre rupturas de seguridad y violación de secretos de estado y es una cacería dirigida contra periodistas y que atenta contra la libertad fundamental de la prensa libre.

Con efecto, en el centro de este asunto, no está la cuestión del terrorismo y hasta el Ministro de Justicia Federal alemán , Maas y grande parte de la opinión pública alemana, tienen la plena convicción de que los periodistas/blogueros no hacen parte de un complot contra el Estado.

El núcleo del problema en la investigación contra Netzpolitik.org, por “alta traición” al Estado en la “publicación de documentos” sobre la existencia de una unidad secreta de inteligencia dedicada a la vigilancia/espionaje de Internet es la libertad de expresión.

Problema que puede ser resumido en dos cuestiones fundamentales : a) “¿Por qué los medios de comunicación deben tener el derecho a publicar los secretos del gobierno? Hablamos aquí de la cuestión de la transparencia y rendición de cuentas; b) y, en la era de la sociedad de la información, en que las redes y su capacidad de difusión/ viralización de la noticia es imparable en la telaraña de los innumerables portales de noticias electrónicos y blogs, quién tiene elderecho de sentirse protegido por la libertad de prensa? “

En consecuencia, no es de extrañar la posición de diversos medios de comunicación que si bien aplauden el cese de Range, piden tal como lo expresa el Die Zeit, en su editorial en línea, la continuación de la investigación: ” debemos agradecer al fiscal y a los servicios secretos de poner el tema sobre la mesa. La investigación contra Netzpolitik.org debe continuar, a pesar de la destitución del fiscal. Así podremos definir de una vez por todas: ¿cuáles son los derechos de la prensa? y, lo que constituye un secreto de Estado?”

La investigación del ex-fiscal Range contra los dos periodistas de Netzpolitik.org, no solo ha abierto una batalla política al interior de la frágil coalición gubernamental de Angela Merkel, como también ha encendido un debate necesario y urgente en la opinión pública. Debate que por la universalidad de las cuestiones y de los equilibrios complejos entre libertades y preocupaciones securitarias, no debe quedar restringido a Alemania, pero debe también ser transpuesto para nuestro contexto.

Con efecto, más allá de la “metida de pata” del ex-fiscal, al tratar como “alta traición” un caso que a todas luces no lo es (¿se recuerdan de los blogueros de Veracruz?), lo que está en juego es la cuestión del necesario, pero muy complejo, equilibrio entre libertad de expresión, transparencia, acceso a la información gubernamental, derecho a la privacidad y seguridad del
estado.


III.-Reflexiones Finales



Estas cuestiones no son extrañas a México, ni a cualquier otro régimen democrático, y hemos visto, como la SCJN, en la acción de inconstitucionalidad sobre la Ley de geolocalización y el INAI (antiguo IFAI) en diversas resoluciones recientes (por ejemplo contra SEDENA y contra la PGR) han abordado y, caso a caso, colocado los criterios de la interpretación jurisprudencial
sobre estas materias.

Los ciudadanos, en un estado democrático que se rige por el paradigma de los derechos humanos, han hecho una opción política por regímenes en que las libertades no son (o no deben ser) letra muerta y en que la libertad de prensa es un pilar de la democracia.


“Criminalizar” la actividad de la prensa (acto que no debe ser confundido con la total “impunidad” de los periodistas o de las empresas de comunicación) es, entonces, un ataque político directo al orden constitucional de una democracia .

No es de extrañar, entonces, en este y otros casos similares, la fuerte reacción del público, o sea de los sujetos de derecho, que son en última instancia las víctimas de cualquier ruptura y violación a las libertades cívicas.

Además, no podemos olvidar que el caso contra los periodistas de Netzpolitik.org surge en un momento en que Alemania ha elevado al status de “casi-heroe” nacional a Edward Snowden.

Siendo Netzpolitik.org un portal electrónico reconocido por sus campañas por las libertades fundamentales en Internet, es por lo menos hipócrita que la publicación por este portal de información de documentos (aún y cuando estén clasificados como reservados) que prueban que un sector de la inteligencia del estado se ha, unilateralmente, otorgado la competencia de violar deliberada y sistemáticamente las garantías constitucionales de protección de los derechos fundamentales a la privacidad, a la intimidad, al secreto de comunicaciones y a la protección de datos , sea considerado acto de “alta traición” por un fiscal general.

Una Fiscalía General no es el “defensor del aparato de seguridad”, sí un órgano de relevancia constitucional integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, que tiene constitucionalmente encomendada la promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

Más allá de que pueda resultar inoportuno para el aparato de inteligencia que se divulgue la existencia de una unidad especial de ciberespionaje de los ciudadanos, en un estado de derecho, que además es un país-miembro de la UE, la cuestión principal no reside en la publicación de los documentos reservados, sí en la (i)legalidad de la existencia misma de este tipo de estructuras . Ya lo vimos con el caso NSA y el proyecto PRISM en EE.UU, o con Echelon.

Es evidente, no lo niego, que en la sociedad de la información y en el actual contexto de “guerra fría cibernética” en que vivimos, que los estados democráticas se tienen que dotar, para poder ejercer sus funciones de protección y de garante de libertades , de unidades técnicamente adaptadas a estos ambientes, con personal capacitado para prevenir, identificar y perseguir los delitos cibernéticos, y tienen que diseñar protocolos de defensa y contención de ataques cibernéticos.


Sin embargo, tal no puede ser considerado como “cheque en blanco” para se transformaren en ciberestados totalitarios bajo el modelo del 1984 de Orwell, en un proceso interno, secreto, silencioso a espaldas de los ciudadanos.

Lo que nos debe preocupar, no es el hecho de que la libertad de informar ejercida por Netzpolitik.org y otras plataformas electrónicas de información, pueda desvendar “secretos de estado”.

Lo que nos debe aterrar es que de Julian Assange a Bradley Manning, de Edward Snowden al proceso abierto contra el The Guardian en el Reino Unido y la investigación contra Netzpolitik.org en Alemania, gobiernos occidentales se han progresivamente transformado en estados que peligrosamente se acercan a la “delgada línea roja” que separa a las democracias avanzadas en la S.I.C. de estados totalitarios cibernéticos con objetivos y métodos que nos recuerdan la antigua Unión Soviética y en que la primacia de la seguridad del estado tiene precedencia sobre las libertades fundamentales.

Así, de la inconstitucionalidad del art. 133 del Código Penal de Michoacán al “encarnizamiento” del Fiscal alemán contra Netzpolitk.org, la tendencia es una: usar la excusa de la seguridad para “criminalizar” la actividad periodística y acotar las libertades de prensa y de libre expresión. Es esta tendencia que estamos obligados a revertir si valoramos nuestras libertades.


Notas


(1) Ver sentencia ejecutoria de la acción de inconstitucionalidad
http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=25906&Clase=DetalleT esisEjecutorias*Investigadora SIN nivel

(2) Ver : Da Cunha Lopes, T. http://www.observatoriojuridiconicolaita.com/2015/08/libertad-de-prensa-versus-seguridad-del.html


*Perfil PRODEP, adscrita a la UMSNH , Facultad de Derecho y Ciencias Sociales , Titular Área Sistemas Jurídicos comparados del CIJUS . Mail: tdacunhalopes@gmail.com



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