viernes, 11 de septiembre de 2015

Derechos Fundamentales VS Seguridad: Análisis de la Acción de Inconstitucionalidad 32/2012 sobre Geolocalización.



Autores: Carlos Andrés Pérez López* y


Elizabeth Flores Estrada*

Título : Derechos Fundamentales VS Seguridad: Análisis de la Acción de Inconstitucionalidad 32/2012 sobre Geolocalización.

Resumen: La geolocalización es una herramienta novedosa y reciente que consiste en la localización geográfica en tiempo real, a través de un objeto en un sistema de coordenadas determinado, y que a partir del desarrollo de las nuevas tecnologías se ha perfeccionado para convertirse en un medio muy útil para las autoridades, en la investigación de los delitos considerados como graves.
Sin embargo esta herramienta también puede ser considerada como violatoria de los derechos fundamentales, los cuales todas las autoridades están obligadas a respetar. En este contexto el once de mayo del 2012, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, presento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Acción de Inconstitucionalidad, en contra de algunas normas generales emitidas por el congreso de la unión y promulgadas por el Presidente, las cuales estima son violatorias de la propia constitución, al permitir que la Procuraduría General de la República y las Procuradurías de los estados, sin fundar y motivar la causa legal, se encuentran facultadas para ordenar la localización geográfica de una persona.

Palabras clave: Derechos Fundamentales, Seguridad, Acción de Inconstitucionalidad, Geolocalización.


Abstract: Geolocation is a novel and most recent tool that consists of the real-time geographic location through an object in a specified coordinate system. This new technology has been refined to become a very useful tool to the authorities in the investigation of crimes considered serious.
However, the use of this technological tool can produce violations of fundamental rights, which all authorities are bound to respect. In this context on May 11, 2012, the National Human Rights Commission, presented to Mexico Supreme Court of Justice, a lawsuit, against some general rules issued by the Union Congress and promulgated by the President, which it considers to violate the constitution, that allow the Attorney General's Office and states prosecutors reasons and legal to order the geographical location of a person without judicial order.

Keywords: Fundamental Rights, Security, unconstitutionality, geolocation.

Sumario: Introducción, I. Antecedentes, II.- Los criterios fundamentales del proyecto de la ponencia de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, III. El debate del proyecto y los criterios de la resolución, IV. Análisis doctrinal y consideraciones finales. Bibliografía.

Introducción.
La acción de Inconstitucionalidad viene a constituir en el Derecho Mexicano una petición de control de validez normativa. Es un procedimiento seguido en única instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien funciona en pleno y tiene por finalidad preservar la Supremacía de la Constitución mediante la derogación de leyes.1

Debe señalarse la diferencia con el Amparo o el Juicio Constitucional puesto que aunque tengan similitudes tales como el tener involucrados protección de Derechos Humanos, son totalmente distintos puesto que en las Acciones de Inconstitucionalidad no existe contienda entre partes, no es un juicio propiamente. Por tratarse de un medio de control abstracto no exige agravio de parte, sólo requiere que se tilde de inconstitucional una ley o un tratado internacional. Tampoco se prevé la aptitud del desistimiento de parte.2

Las normas que pueden impugnarse por esta vía son leyes que deriven del Congreso de la Unión, las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como Decretos y Tratados Internacionales.

Las acciones de Inconstitucionalidad tienen su fundamento en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgando facultades para presentar acciones de Inconstitucionalidad a los integrantes del Congreso de la Unión, ya sea a nivel federal o estatal siempre y cuando sea presentada por el 33% de cada cámara: diputados o senadores individualmente. Vemos involucrado al poder Legislativo en la presentación de acciones de Inconstitucionalidad. De igual forma el ejecutivo federal tiene la facultad de presentar acciones de Inconstitucionalidad por conducto de la Consejería Jurídica del Gobierno; como ya se hizo mención dichas acciones de Inconstitucionalidad son presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo proceder es del Poder Judicial , es así como vemos la estrecha relación que existe entre los poderes para lograr que no se dé el monopolio de poder y exista esa independencia y a la vez esa relación para lograr crear el Derecho y garantizar el bienestar social, equilibrando, aplicando, creando y modificando normas jurídicas, prerrogativas y obligaciones.

Cabe señalar que tendrán también facultades para presentar acciones de Inconstitucionalidad los partidos políticos, el procurador General de la República, la CNDH; así como los organismos protectores de Derechos Humanos de los Estados.
En el México actual los Derechos Humanos han sido la manzana de la discordia pues encontramos que el pasado 10 de junio de 2011 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue reformada, haciendo énfasis el uso de una nueva terminología Derechos Humanos, tan es así que el apartado I, que anteriormente denominábamos Garantías Individuales, cambió su nombre por Capítulo I: De los Derechos Humanos y sus Garantías, esto para dar mayor énfasis y acato a las recomendaciones hechas por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos.

Pero no solo el capítulo sobre garantías Individuales sufrió modificaciones desde entonces y hasta la fecha hemos tenido otras reformas constitucionales, en las cuáles debe prevalecer la protección a los Derechos Humanos y no debe existir ninguna contradicción o violación a éstos. De acuerdo a la CNDH (Comisión Nacional de los Derechos Humanos) los derechos humanos son considerados como “ el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada”, éstos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.3

Es así como surgen controversias y discusiones derivando la acción de Inconstitucionalidad 32/2012 en la que se ponen en conflicto dos principios preponderantes en la vida social contenidos ambos en nuestra Carta Magna como lo son los Derechos Humanos y la Seguridad.

Cabe mencionar que Si la SCJN declara que una norma es contraria a la Ley Suprema, no podrá volver a tener vigencia ni aplicársele a persona alguna. Esto significa que las sentencias dictadas en las acciones de inconstitucionalidad tienen efectos generales, siempre que la resolución se apruebe por el voto de ocho o más de sus Ministros.4

I. - Antecedentes.

En un contexto general México está atravezando por una serie de reformas en las que no solo se incluye el Derecho Sustantivo, sino también el Adjetivo. Tenemos que el 17 de abril de 2012 es publicado en el Diario Oficial de la Federación modificaciones al Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP) el cual incluye aspectos importantes en cuanto la facultad que le concede a la Procuraduria General de la Republica y las Procuradurias de los Estados para solicitar la localizacion geografica en tiempo real de una linea asociada a un numero, esto sin una previa autorizacion por parte de una autoridad judicial, a partir de esta premisa se estudia de manera sistematica el supuesto que considerò su modificación, en especifico siguiendo el caso de nuestro análisis: la Acción de Inconstitucionalidad 32/2012 la cual fué presentada el once de mayo de dos mil doce , por Raúl Plascencia Villanueva en su carácter de presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; en contra del artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimietos Penales y 16, fracción I, apartado D y, 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones por considerar que dichas normas jurídicas son violatorias al Derecho Humano de la Privacidad o vida Privada y por ende a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, artículo 11 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Una vez presentada y aceptada la acción se turno y fué la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos quien fungió como ponente.

Los artículos estipulan que en casos de delitos graves (narcotráfico, secuestro, trata de personas, delitos contra la salud, etc.) la PGR, procuradurías estatales  y ministerios públicos pueden localizar un teléfono celular que pudiera ayudar a esclarecer el asunto. Todo esto, sin la necesidad de una orden judicial. Además, las leyes obligan a los concesionarios de telecomunicaciones a tener disponible la tecnología necesaria para hacerlo.

Asimismo, la actora planteó en su primer concepto de invalidez que los artículos impugnados carecen de 3 principios fundamentales que los tornan en disposiciones arbitrarias que son:

1. Intervención de la autoridad judicial en la autorización, supervisión, revocación de la solicitud de localización geográfica de un equipo de comunicación móvil, en contravención a los artículos 14, segundo párrafo y 16, primer párrafo, de la Constitución Federal, permite que el derecho a la privacidad de una persona se vea mermado, sin que medie orden de autoridad judicial, que de manera fundada y motivada autorice la medida, supervise su debida aplicación y pueda revocarla en un tiempo determinado, contrario a lo que acontece tratándose de la intervención de comunicaciones o el cateo.

2. Precisión de los sujetos destinatarios de la medida porque el artículo 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones es omiso en precisar quiénes pueden ser sujetos de la norma; que la expresión, están relacionados con investigaciones que usan estos artículos es sumamente escueta y que puede comprender un amplio rango de personas, de modo que un tercero no sospechoso en la investigación también pudiera estar sujeto a la vigilancia, y

3. Existencia de un límite temporal; que una medida gubernamental que violenta los derechos humanos debe estar regulada de manera clara y específica en cuanto a sus alcances y límites, incluyendo un límite temporal, el que no se advierte de ninguna manera en las normas que ahora se están impugnando.
La ausencia de estos elementos, concluye la CNDH, impide que la norma cumpla con los requisitos de legalidad, certeza y seguridad jurídica que exige la Constitución, además, la medida carece de proporcionalidad qué es la técnica jurídica y argumentativa encaminada a determinar si una intervención que realizó el legislador en un derecho fundamental se ajusta o no a la Constitución5.

II.- Los criterios fundamentales del proyecto de la ponencia de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

El proyecto parte de la idea de que los Derechos Fundamentales no son absolutos e ilimitados, en virtud de que, en todo sistema eficaz los derechos se deben conciliar y no deben obstaculizar el ejercicio de otros derechos; en este sentido el propósito de la facultad de la PGR de solicitar la localización geográfica de un equipo móvil, no transgrede el Derecho a la vida privada de las personas, toda vez que la intervención se limita a la ubicación del equipo móvil no así a la intrusión de las comunicaciones entre estos, a su vez la medida está justificada por su estrecha relación a la tutela, rescate y protección de la vida la seguridad de las víctimas, en los delitos de alto impacto como por ejemplo el secuestro. Por otra parte, atiende el sentido de este proyecto en cuanto a la protección del orden público y de la Paz social, como propósitos legítimos del Estado, por lo que la misma ley suprema otorga amplias facultades a la cámara de diputados y senadores para legislar en materia de procuración de Justicia, de modo que esta estará dotada a su vez de las herramientas efectivas para llevar a cabo esta labor como lo son, los medios que los avances tecnológicos permitan.


Asimismo, en contra argumentación de lo demandado por la CNDH de que la regulación de la Geolocalización debe precisar en cuanto a la intervención y revisión judicial, la ministro considera que esta se ajusta a lo establecido por el primer párrafo artículo 16 “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento6. y no al artículo 14 “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.”7 de la carta magna, ya que el primer precepto citado tiene distintos efectos en cuanto al segundo, es decir en este se regula consecuencias privativas, mientras que en aquel solo es factible la restricción de manera provisional, con el objeto de proteger determinados bienes protegidos. En este orden de ideas el precepto impugnado impone la obligación a las procuradurías de formular la solicitud en forma escrita o por medios electrónicos situación que satisface el requisito de impone el precepto aludido.


A su vez, la ministro arguye sobre la magnitud del ejercicio de la localización geográfica en cuanto al urgente estado de necesidad, ya que la protección de la integridad de la víctima implica el actuar de inmediato por parte de la autoridad, lo que una orden judicial retrasaría y pudiera poner en grave peligro su vida.

Finalmente las normas impugnadas no se consideraron invasivas del Derecho a la Privacidad y a decir de la propia sentencia “… resulta proporcional en sentido estricto, toda vez que la posible restricción que supone se ve compensada por la importancia de los bienes jurídicamente protegidos, y en aras de mantener el orden público y la paz social que se presuponen como base para la consolidación de un estado democrático de derecho, ante lo cual debe ceder el interés particular”. Además se contempla que aun en el supuesto de que estas normas sean invasivas de la privacidad de las personas, subsiste la finalidad legítima que estas persiguen de manera que también resulta una medida justificada.

IV.- El Debate del Proyecto y los criterios de la resolución

Los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales, aceptan la argumentación de la Ministra Luna Ramos.El Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, se pronunció por el sentido del proyecto pero en contra de las consideraciones que llevaban a las conclusiones. Según el Ministro, los artículos son válidos porque protegen bienes superiores a los que protege el derecho a la privacidad.

Los ministros Sergio Armando Valls Hernández, José Ramón Cossío Díaz y la Ministra Olga Sánchez Cordero, se manifestaron en contra, tanto del proyecto como de las consideraciones. El argumento: la medida de geolocalización carece de los candados suficientes para evitar el uso arbitrario de la misma, lo que vulnera de forma directa el derecho a la privacidad y a la protección de datos, derechos constitucionalizados en los artículos 6 y 16.

Consideraron que, incluso ponderando entre la razón por la que se otorgan facultades amplias de investigación al ministerio público y el derecho a la privacidad, debería de prevalecer el segundo.

Los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Fernando Franco González Salas y Juan N. Silva Meza argumentaron que votarían a favor del proyecto siempre y cuando se hiciera una interpretación conforme, esto generó la posibilidad de llegar a un acuerdo mayoritario, pues el Ministro Ortiz se pronunció a favor de la propuesta.

La Ministra Luna Ramos incluyó las modificaciones necesarias para hacer la interpretación conforme y concluyó lo siguiente:

1.-La Geolocalización puede realizarse, sin intervención y autorización de la autoridad judicial, siempre y cuando se trate de casos urgentes de los delitos señalados en los artículos controvertidos: secuestro, narcotráfico, trata de personas, delitos contra la salud, etc.

2.-Además, la geolocalización será tomada como parte de las pruebas del MP en la investigación de delitos, y no se entiende como solicitud de contenidos de una conversación o intromisión en el domicilio de una persona.

Finalmente con 8 votos a favor y 3 en contra se aprobó el proyecto modificado, en sus puntos resolutivos determina que es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad. Se reconoce la validez de los artículos 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, 16, fracción I, apartado D y 40 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

III. Análisis doctrinal y consideraciones finales


Es evidente que las exposiciones y razonamientos por un lado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por otro del Congreso de la Unión y del Ejecutivo Federal, forman tesis completamente contrarias en las que la visión de estos organismos pretenden prevalecer, evidentemente de manera resumida confrontan a los Derechos Fundamentales en contraposición a la seguridad o a la procuración de justicia; cabe mencionar que en estos problemas jurídicos las soluciones pueden ser variadas y no nos encontramos frente a una solución única.

Si bien es cierto que los ministros deben actuar con parcialidad y objetividad, elementos básicos que rigen la impartición de justicia, en el choque de principios como es el caso en donde los argumentos expresados son completamente válidos, es decir que se pueden aplicar tanto uno como el otro, pero no ambos, la regla general será la ponderación, en otras palabras lo podemos manifestar como pesar el contenido de ambos preceptos. con el objetivo de encontrar la valoración correcta de los argumentos interpretativos de las disposiciones legislativas y constitucionales, bajo esta lógica el Ministro José Ramón Cossío se pronunció después de la sentencia “Creo que la divergencia general en nuestros argumentos parte de distintas concepciones de la Constitución y del entendimiento del artículo 1º constitucional en vigor.

Los argumentos en favor de la validez de los artículos parten de la existencia de la facultad de la PGR para solicitar la geolocalización en tiempo real de los aparatos celulares como parte de una investigación ministerial y, a partir de ahí entender que los derechos establecidos en la Constitución como el derecho a la privacidad, esto es, cómo un límite a esta facultad. Yo veo el asunto en sentido completamente inverso”8. En ese sentido podemos esclarecer los criterios para una fundamentación delicada de las decisiones que se adoptan en el control o controversias constitucionales.

En relación a las técnicas de interpretación aludidas, es evidente que a partir de la reforma del 2011 en materia de derechos humanos se ha roto un paradigma en cuanto a la interpretación del derecho se refiere, de ahí que en los últimos años las discusiones que versan sobre derechos fundamentales se han vuelto más relevantes, al respecto el jurista Jorge Carpizo distingue entre las dos grandes corrientes dominantes en la interpretación jurisdiccional: “Sobre la naturaleza de los derechos humanos existen dos perspectivas principales desde hace muchos siglos, Una sostiene que los derechos humanos son aquellos son aquellos que el Estado otorga en su orden jurídico. La segunda manifiesta que el Estado solo los reconoce y los garantiza en alguna medida. En la primera perspectiva se encuentran diversas concepciones o matices positivistas; en la segunda, la del derecho natural, las escuelas son muy diversas unas de otras.”9 Por consiguiente podemos inferir que los estudios relativos a la ponderación de derechos en este nuevo paradigma son considerados desde una perspectiva más amplia y un estudio más minucioso, por lo tanto un debate más profundo, características que impulsan la consolidación de las democracias.

Son en estos análisis de trascendencia histórica que salen a la luz los criterios del tomados en cuenta por el alto tribunal, y que se pueden estudiar en el campo de la investigación de las ciencias sociales de las que el derecho es parte, las corrientes del pensamiento que influyen en determinado tiempo histórico y que fijaran las bases en la interpretación que se llevara a cabo del orden jurídico vigente en una nación. No es casualidad que en nuestro país se le otorgue tanto peso a los criterios que protegen la procuración de justicia, a saber los problemas sociales y las malas administraciones han desatado grandes consecuencias de seguridad, delincuencia y delitos de alto impacto a los cuales se les debe de poner un límite tajante.

Notas

1.-LEDEZMA S.E. (2011), Manual de Derecho Procesal Constitucional, Porrúa, México.

2.- SCJN (2014) ”Acciones de Inconstitucionalidad” [18-Jul-2014]

3.-CNDH (2014), “¿Qué son los Derechos Humanos?”, [18-jul-2014]

4.-SCJN (2014) ”Acciones de Inconstitucionalidad” [18-Jul-2014]

5.-SCJN, “Ponderación entre Derechos Fundamentales”, < https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/90/Becarios_090.pdf>

6.-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, articulo 16.

7.-Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 14.

8.-COSSÍO DÍAZ J.R. (2014) “Acción de Inconstitucionalidad 32/2014, participación del Ministro José Ramón Cossío Díaz” [3 de agosto de 2014] .

* Los autores son egresados de la Licenciatura en Derecho de la UMSNH y Becarios del Programa Delfin y del Verano de Investigación de la Academia Mexicana de Ciencias




V.- Legisgrafía y Referencias Bibliográfias

ALEXY, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, 607 pp.*
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/17/rb/rb16.htm

CARPIZO, Jorge, Los Derechos Humanos: Naturaleza, denominación y características, pp. 4
(http://www.scielo.org.mx/scielo.php?
pid=S140591932011000200001&script=sci_arttext&tlng=pt)
https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/90/Becarios_090.pdf

Demanda de acción de inconstitucionalidad, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
(http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/CorteInteramericana/DEMANDA%2032-2012.pdf)

Engrose de la sentencia de acción de inconstitucional 32-2012
(http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=139112

Página oficial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
(https://www.scjn.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx)

Participación del ministro José Ramón Cossío Díaz en la sesión pública ordinaria del pleno de La suprema corte de justicia de la nación, de Fecha martes 14 de enero de 2014.
(http://www.sitios.scjn.gob.mx/jrcossio/sites/default/files/articulos/prt140114.pdf)










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