viernes, 11 de septiembre de 2015

Concepto mínimo de constitución



Autor: Adrián Pérez Galeana1

Título: Concepto mínimo de constitución.

Sumario: 1.- Introducción; 2.- En busca del concepto histórico de constitución; 3.- Concepto mínimo de constitución, a) Artículo 16 de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.; 4.- Acercamiento a un nuevo concepto mínimo de constitución. ; 5.- Elementos básicos de una constitución, a) Derechos humanos o fundamentales, b) División de poderes, c) Garantías y, d) Control de constitucionalidad; 6.- Conclusiones.

Resumen: La constitución como ese documento en el cual se plasman los derechos de las personas, los ideales de un pueblo y sus intenciones de como gobernarse; es un texto que hasta en la actualidad sigue generando especulación sobre su conceptualización, sin embargo, históricamente existe un concepto mínimo de constitución plasmado en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, que nos da un parámetro sobre el contenido más elemental que debe tener una ley fundamental; no obstante, también resulta importante poder ampliar esos elementos y tratar de proponer un concepto más amplio y esencial, por lo cual es importante poder abordar una definición mínima de constitución, pasando históricamente por su concepto hasta llegar a la propuesta presentada en este texto.


1.- Introducción.


En el ordenamiento jurídico de cualquier Estado en la actualidad, es imposible no encontrar una constitución escrita que dictamine su Derecho, y por ende parece ser algo que siempre ha existido, lo curioso de todo esto es que a pesar de que este tipo de estatuto es hasta cierto punto reciente, no hay una definición exacta de la misma, esto es porque al ser el ordenamiento supremo de un Estado, la constitución debe contener el derecho necesario para cumplir con la labor de solventar las problemáticas derivadas de su realidad social, política, económica, etc.; en este sentido resulta conveniente señalar que cada Estado es diferente, por lo cual sus necesidades también, es por ello que cada uno deberá crear su propio ordenamiento supremo de la mejor forma y de acuerdo a sus necesidades; esta es la razón de la complejidad de una acepción homogénea entre los Estados sobre lo que es una constitución, es imposible universalizar algo conceptualmente cuando este abarca diferentes realidades.


Por eso la necesidad y la importancia de tener un concepto mínimo de lo que una constitución puede llegar a ser, entendiendo que esos elementos esenciales son los que servirán de parámetro para tener una mejor comprensión de esta, y por lo tanto conocer lo alcances de la misma, así como la importancia de este ordenamiento para un Estado. Por lo cual en este trabajo haremos el estudio de un concepto mínimo de constitución, pero sin quedarnos con esa acepción con la finalidad de poder agregar más elementos necesarios a esta, los cuales son fundamentales para la existencia moderna de cualquier constitución.


2.- En busca del concepto histórico de constitución.



El ser humano necesariamente tiene que vivir en sociedad, es ilógico pensar que nuestra especie pueda prosperar en un mundo en donde los individuos vivan sin contacto con los otros, por lo cual podemos asegurar que el hombre se ve en la necesidad de crear reglas que controlen su comportamiento en colectividad, esto con la finalidad de no vivir en un ambiente hostil entre los suyos, y no caer en el salvajismo animal, ya que la razón es la que nos distingue de los animales; una referencia sobre esto nos la señala Luis Roberto Mantilla haciendo alusión a Platón cuando nos dice que “Platón considera que la relación natural que tiene el hombre con el placer y el dolor debe estar marcada por el autodominio […] Para cubrir dicha carencia, dispondrá de un conjunto de leyes para que el hombre aprenda a relacionarse con los placeres”2, por lo cual es imposible entender al hombre sin normas que puedan regular su comportamiento natural, todas estas destinadas a buscar la sana convivencia con los demás, “resulta más conveniente que el hombre viva en un gobierno en donde impere la ley porque de esa manera puede más fácilmente controlar sus impulsos y su relación con el placer y el dolor”3.


Como vemos, la ley es necesaria para que el hombre pueda vivir en un estado de armonía con los suyos, ya que a lo largo del tiempo se ha buscado por medio de estas, no solo el control de nosotros mismos como personas, sino que también se ha buscado con ellas el poder de gobernarnos entre sí, dicho de otra manera, el gobierno de los individuos para los demás individuos y por los individuos, y que mejor manera que tener normas supremas que garanticen esto, como lo serian en nuestro ideal, una ley fundamental o una constitución.


Si bien desde siempre hemos buscado la manera de mantener un orden social por medio de un gobierno, cualquiera que este sea, también se han buscado las normas para legitimarlo y hasta cierto punto también se han creado normas en beneficio de los ciudadanos en general, todo esto con la finalidad de poder lograr algo a raíz de las condiciones históricas que se van presentando en las diferentes realidades de estas épocas, por lo cual podemos llegar a concluir que históricamente una constitución tiene que cubrir su realidad para lograr la consecución buscada.


Buscando esta definición de lo que es una constitución, al respecto Maurizio Fioravanti separa las constituciones a lo largo de la historia en tres principales: La constitución de los antiguos, la constitución medieval y la constitución de los modernos4; cada una de estas con sus características peculiares y las cuales nos llevan a analizar cómo es que cada una de estas trataba de lograr el objetivo deseado para la realidad concreta de ese momento en el tiempo.


Haciendo énfasis en la primera de estas, o sea la constitución de los antiguos, señala Fioravanti que es una época de crisis política debido a que el crecimiento del comercio que provoca una separación de clases entre ricos y pobres, crea una división en la clase política y lo que se busca en esta época es la unión de esta clase5. Es entonces en esta época donde podemos encontrar el concepto de politeia, la cual


“los modernos traducen habitualmente en el sentido de constitución [..] politeia no es más que el instrumento conceptual del que se sirve el pensamiento político del siglo IV para enuclear su problema fundamental: la búsqueda de una forma de gobierno adecuada al presente, tal que refuerce la unidad de la polis, amenazada y en crisis desde distintos frentes””6.


Este concepto es un acercamiento de lo que puede llegar a ser una constitución pero sin serlo del todo, es un acercamiento al mismo pero como vemos las constituciones antiguas lo único que desean buscar es la unidad política de su polis, buscando soluciones como la llamada constitución mixta, que más adelante se verá, pero que Platón ya mencionaba en su época como forma de gobierno7.


En la época de la constitución medieval, Fioravanti nos señala que todo lo que en esta época se buscaba era una forma de gobierno en la cual se respetara un orden jurídico dado8, esto quiere decir que desde siempre existe un orden que se debe respetar, en el cual cada miembro tiene su lugar en la sociedad, por lo cual se debe respetar la posición que se tiene por naturaleza, así que con el cabal cumplimiento de esto, se lograba una mejor convivencia como sociedad, “Por eso hablar de la constitución medieval significa hablar de reglas, de límites, de pactos y contratos, de equilibrio”9. Como vemos en la Edad media había la necesidad de respetar ese orden de antaño, al principio a manera de reinos con poco poder, pero después avanzada la Edad Media renace la idea de los reyes absolutistas, cabe señalar que con una cierta restricción dada por un gobierno mixto, como el caso de Inglaterra, en Donde había un rey, y un sistema parlamentario constituido por Lords y Commons.10, motivo por el cual, esto se puede empezar a ver como el inicio de alguna manera, de la división de poderes en la cual se comenzaban a vislumbrar la idea de pesos y contrapesos, que limitan el poder público y que Montesquieu perfeccionaría.


En resumen podemos señalar que en estas etapas ya mencionadas, no se puede asegurar realmente la existencia de una constitución como actualmente la conocemos, lo que sí se puede apreciar son ideales y leyes preocupadas en el caso de los antiguos, a reforzar la clase política y en la medieval a buscar el respeto del orden establecido; pero volvemos a recalcar que no existe una constitución como tal, esta nace en la época moderna.


3.- Concepto mínimo de constitución.


En la edad moderna es en donde nace la constitución como tal, como ese ordenamiento supremo de poder que rige al Estado, y son los Estados Unidos los primeros en crear un ordenamiento escrito supremo que regirá a su nuevo Estado, dicha constitución nace a raíz de la Revolución que dio como resultado la independencia este país del régimen inglés, esta misma comenzó debido a que la Corona Inglesa y el parlamento pretendían cobrar impuestos exagerados a las colonias americanas, las colonias inglesas en Norteamérica no tenían representación en el Parlamento británico por lo cual solicitaban tuvieran personificación en el mismo, ante la negativa de estos, comienza la independencia que culmina con la promulgación de la constitución de los Estados Unidos el 17 de Septiembre de 1787.11


Como vemos la primer constitución escrita del mundo es la de Estados Unidos, pero posterior a esta y derivado de la Revolución Francesa12 es cuando nace el que podemos denominar el segundo documento más importante constitucionalmente hablando de la historia, el cual es la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” creada en 178913, esta es de suma importancia debido a que en ella se encuentra plasmada la idea general de un concepto mínimo de constitución, el cual vamos a estudiar a continuación.


a) Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.


Esta declaración de derechos surgida de la durante la revolución francesa, sostiene en su artículo 16 el concepto mínimo de constitución, una acepción sencilla y concreta pero que todo ordenamiento que se jacte de ser constitución debería de tener, el articulo dice lo siguiente: “Toda sociedad que no asegura la garantía de los derechos, ni determina la separación de los poderes, no tiene Constitución”14.


Como podemos apreciar claramente en este artículo de la declaración, se hace la mención específica de que en una ley fundamental debe existir mínimamente, por un lado la seguridad de garantía de derechos y por el otro una división de poderes; respecto al primer punto es importante que una constitución pueda garantizar los derechos contenidos en ella, ya que si esto no se hace entonces la misma norma carece de sentido, por lo tanto un derecho sin garantía no es derecho; ahora bien, cuando hablamos de división de poderes estamos enfrente de algo que debe existir en todos los estados democráticos, debido a que los poderes pertenecientes a este deben estar en una situación en donde ninguno tenga más dominio que otro, con lo cual se evita que se caiga en un gobierno despótico.


Siguiendo esta idea mencionada en el artículo 16, podemos decir que cualquier Estado que pretenda tener una ley fundamental debe por lo mínimo contener en su ordenamiento esos dos elementos, ya que de lo contrario podría tener cualquier cosa, pero no una constitución, o como señala Francisco Tomas y Valiente “sin esos elementos, una ley podrá denominarse Constitución, pero no lo será”15.


Si bien en algún momento mencionamos que una constitución debe adaptarse a la realidad de cada Estado, sería erróneo que algún país omitiera alguno de los elementos contenidos en este concepto mínimo en su ley fundamental, argumentando que es por adaptar su constitución a su realidad, ya que como mencionamos estos dos componentes constitucionales son esenciales y fundamentales para poder considerar a un ordenamiento como tal, de lo contrario y como ya lo habíamos señalado, no se tiene constitución, por lo tanto todos los gobiernos constitucionales deben apegarse a este significado.


4.- Acercamiento a un nuevo concepto mínimo de constitución.



Como ya vimos, históricamente existe un concepto de constitución mínimo contenido como ya se señaló en la “Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano” de los franceses, pero si bien esta definición es muy acertada, también es cierto que en la actualidad resulta insuficiente, ya que debido a la realidad en la que vivimos es necesario buscar un concepto más acorde, que abarque el momento histórico en el que estamos, sin olvidar claro está, los elementos esenciales.


Para poder encontrar algún concepto moderno de constitución, es necesario ver cómo se puede llegar a concebir esta, en este sentido Riccardo Guatiní nos señala que pueden existir cuatro elementos diferentes que deben contener cualquier constitución, en primer lugar nos dice que esta debe denotar un sentido liberal, en segundo que debe estar dotada de normas jurídicas fundamentales, en tercero una connotación normativa y por último que contenga un régimen jurídico16.


Por otro lado Paolo Biscaretti hace también una especificación de lo que una constitución puede ser dependiendo de sus diversas conceptualizaciones, dividiendo su pensamiento en tres partes, una concepción sustancial, una formal y una documental17, en la primera de estas concepciones la constitución debe contener derechos fundamentales, en segundo término nos hace referencia a que esta normas deberán ser creadas por un constituyente, y para finalizar, la acepción documental, que es “para poner el acento en el hecho de que la expresión Constitución coincide con el documento especifico que contiene las disposiciones más esenciales”18.


Con todo lo ya mencionado, vemos que pueden existir varias vertientes para poder determinar un concepto de constitución, pero creemos que en la actualidad el concepto de constitución debe de tener más elementos que los mínimos señalados en el artículo 16 de la Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano. Estos elementos que pensamos deben considerarse en las concepciones de constitución, son los siguientes, Derechos humanos, división de poderes, garantías normativas y control de constitucionalidad; ya que teniendo estos dentro de la ley fundamental, podemos entonces pensar en una constitución actual.


5.- Elementos básicos de una constitución.


Si bien ya habíamos explicado el concepto mínimo de constitución, resulta conveniente también hacer una recopilación de los elementos que consideramos deben estar presentes en las constituciones actuales, estos mismos ya se mencionaron al final del capítulo anterior, pero ahora resultaría conveniente resaltar las ideas principales que componen a cada uno de ellos y con esto poder llegar a un concepto mínimo nuevo de constitución.


Por lo cual se hará el estudio breve y sencillo de estos nuevos conceptos esenciales que creemos debe tener toda constitución.


a) Derechos Humanos o Fundamentales.



Como podemos notar, este elemento es uno de los que se menciona en el artículo 16 de la ya citada declaración de derechos francesa, y dada la importancia de estos derechos, logramos observar que hasta en nuestros días es algo que todavía seguimos tratando de garantizar ya que “Entre los principales valores y principios jurídicos fundamentales que postula el moderno Estado Constitucional se encuentra la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la libertad y la solidaridad, los cuales no deben permanecer estáticos en las constituciones.”19, por lo tanto es de considerar que las constituciones modernas contengan estos derechos, que cabe aclarar pueden ser considerados como derechos humanos o fundamentales indistintamente, ya que en específico son los mismos, tomando en cuenta que su diferencia es mera doctrina, ya que los derecho humanos son considerados como los que tiene toda persona por el simple hecho de pertenecer a la raza humana, y lo derechos fundamentales son los que están plasmados en la ley fundamental20, pero vistos desde la optica del constitucionalismo moderno, estos pueden considerarse un símil.


b) División de poderes.



La división de poderes es otro elemento que se observa dentro de la declaración, pero históricamente y obviamente anterior a esta, la idea original de la división de poderes se le adjudica a Montesquieu, el en su libro llamado “del espíritu de las leyes” nos lleva al primer acercamiento sobre la división de poderes en el libro XI de esta obra en donde señala “En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil”, como logramos apreciar, hace una arcaica conceptualización de lo que debería ser una división de poderes, y que más adelante como ya mencionamos, los franceses lo retomaron para la creación de la “Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.”


Esta división es importante para una constitución, ya que no puede concebirse la idea de un poder absoluto en la actualidad, debido a que debe de existir un balance entre los órganos de poder de un gobierno para que la sociedad pueda vivir en armonía, pero sobre todo para poder garantizar que los derechos fundamentales de las personas no sean pisoteados por las instituciones encargadas de gobernar, por lo cual al dividir el poder, los derechos humanos se ven protegidos en el sentido de que no hay una autoridad absoluta que pueda tener el dominio y tentativamente la facultad de avasallar a las personas en sus derechos, ya que siempre habrá un poder que vigile que el otro funcione de manera correcta y no permita la sublevación de un poder ante otro.


c) Garantías.


Estas llamadas garantías no son otra cosa más que los mecanismos judiciales necesarios para poder salvaguardar los derechos contenidos en la Constitución, ya que de nada sirve tener los derechos en la misma, y que por alguna circunstancia estos no puedan ser exigibles o hacerse valer, así que es necesario que toda ley fundamental actual cuenta con por lo menos un mecanismo para la protección de estos.


d) Control de la constitucionalidad.


Este elemento podría considerarse en parte un mecanismo de protección de derechos, pero más que eso esta figura jurídica es en esencia un mecanismo de protección de la constitución misma.


Este control puede tener su origen teórico en las revoluciones francesa y estadounidense, pero la primera vez que este control se aplico fue en 1803 en el caso Marbury vs Madison, en el cual se dejó de aplicar una norma secundaria por ser contraria a la constitución.21. Este control lo que garantiza es la aplicación de las normas constitucionales en el supuesto de que en el ordenamiento secundario exista una norma contraria a la primera, de tal modo que esta última quede sin efectos, efectos que solo un juez podrá declarar.


Ya teniendo un poco más claros los conceptos de los elementos que a nuestro parecer debe contener una constitución, podríamos definir que un nuevo concepto mínimo de constitución debería ser de la siguiente manera, “la constitución es el ordenamiento jurídico fundamental de un Estado en el cual se reconocen Derechos humanos con garantías normativas efectivas y una división de poderes, mismos que están regulados por un control de constitucionalidad.”.


Si bien también es un concepto muy vago, cabe resaltar la idea de los elementos que deberían componer una constitución actual, todo esto con la finalidad de lograr crear un mejor ordenamiento para nuestra realidad.


7.- Conclusiones.


Como hemos visto, el hombre siempre ha tenido la necesidad de someterse a leyes para poder vivir mejor en sociedad, transformándose esa norma con el paso tiempo en una constitución, esta última es indispensable para que un Estado moderno pueda funcionar, pero para que así sea, se necesita que los ordenamientos fundamentales vayan acorde con la realidad de los Estados que están sujetos a esta, ya que de lo contrario la constitución será un fracaso inevitable.


En su momento histórico el concepto mínimo de constitución respondió de buena manera a la realidad en la cual se formó, pero con el tiempo resulta conveniente ir adaptando esos conceptos a la realidad concreta para con esto poder ir creando con el paso del tiempo nuestro concepto mínimo de constitución adaptado al contexto de cada momento.


Lo que sí es importante no es la búsqueda del concepto de constitución, lo verdaderamente trascendental es poder plasmar esos elementos en la realidad, para que con ello se puedan concretar las ambiciones que un pueblo tiene cuando crea su propia ley fundamental, y no solo quedar en letra muerta sino que sea un manual vivo en donde todos nos basemos para poder cumplir con el ideal de vivir bien en sociedad.

Notas:

1.-El autos es Licenciado en Derecho por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Estudiante de la Maestría en Derecho Constitucional por la Universidad Latina de América (Morelia), Diplomado Especializado en Derechos Humanos.

2.-Mantilla Sahagún, Luis Roberto, Hombre, derecho y poder en las leyes de Platón, una propuesta realista del gobierno y la legislación de la polis, México, Porrúa, 2013

3.- Ibidem, p. 24.

4.-Para ver cada una de estas véase, Fioravanti, Maurizio, Constitución, dela antigüedad a nuestros días, Segunda reimpresión, trad. De Manuel Martínez Neira, Madrid, Trotta, 2011.

5.-Ibidem, p.p. 15-30.

6.-bidem, p. 18

7.- Para esto véase, Mantilla Sahagún, Luis Roberto, op. cit., nota 1, p.p. 56-68.

8.-Fioravanti, Maurizio, op. cit., nota 4, p. 37.

9.-Ibidem, p. 38.

10.-Ibidem, p. 56.

11.-Fioravanti, Maurizio, Los derechos fundamentales, apuntes de historia de las constituciones, Sexta edición, trad, de Manuel Martinez Neira, Madrid, Trotta, 2009, p. 75-76.

12.-Para darse una idea de esta revolución puede verse, Ibidem, p.p. 56-75.

13.-Ibidem, p. 57.

14.-Véase la transcripción de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano en, Fioravanti, Maurizio, op. cit., nota 11, p.p. 139-141.

15.-Tomas y Valiente, Francisco, Constitución: escritos de introducción histórica, Madrid, Marcial Pons, 1996, p. 34.

16.-Guastini, Riccardo, “Sobre el concepto de Constitución”, en Carbonell, Miguel (editor), Teoría del neoconstitucionalismo, ensayos escogidos, Madrid, Trotta, 2007, p.p. 15,16.

17.-Biscaretti Di Rufia, Paolo, Introducción al derecho constitucional comparado, Tercera reimpresión, trad. De Héctor Fix-Zamudio, México, Fondo de Cultura Económica, 2006, p.p. 499-503.

18.-Ibidem, p. 501.

19.-Aguilera Portales, Rafael y López Sánchez, Rogelio, “Estudio preliminar: Las contribuciones del neoconstitucionalismo en la teoría política y jurídica contemporánea”, en Aguilera Portales, Rafael et al. (coordinadores), Neoconstitucionalismo, democracia y derechos fundamentales, México, Porrúa, 2010

20.-Para una mejor comprensión sobre estos conceptos puede verse, Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, Quinta edición, México, UNAM, Porrúa, CNDH, 2012, p. 1-14.

21.-Celoto, Alfonso, La corte constitucional en Italia, trad. De Gaston Federico Blasi, México, UNAM, IMDPC, 2005, p.p. 3-9.



Referencias Bibliográficas

Aguilera Portales, Rafael y López Sánchez, Rogelio, “Estudio preliminar: Las contribuciones del neoconstitucionalismo en la teoría política y jurídica contemporánea”, en Aguilera Portales, Rafael et al. (coordinadores), Neoconstitucionalismo, democracia y derechos fundamentales, México, Porrúa, 2010.

Biscaretti Di Rufia, Paolo, Introducción al derecho constitucional comparado, Tercera reimpresión, trad. De Héctor Fix-Zamudio, México, Fondo de Cultura Económica, 2006.

Carbonell, Miguel, Los derechos fundamentales en México, Quinta edición, México, UNAM, Porrúa, CNDH, 2012.

Celoto, Alfonso, La corte constitucional en Italia, trad. De Gaston Federico Blasi, México, UNAM, IMDPC, 2005.

Fioravanti, Maurizio, Constitución, dela antigüedad a nuestros días, Segunda reimpresión, trad. De Manuel Martínez Neira, Madrid, Trotta, 2011.

----------------------------, Los derechos fundamentales, apuntes de historia de las constituciones, Sexta edición, trad, de Manuel Martinez Neira, Madrid, Trotta, 2009.

Guastini, Riccardo, “Sobre el concepto de Constitución”, en Carbonell, Miguel (editor), Teoría del neoconstitucionalismo, ensayos escogidos, Madrid, Trotta, 2007.

Mantilla Sahagún, Luis Roberto, Hombre, derecho y poder en las leyes de Platón, una propuesta realista del gobierno y la legislación de la polis, México, Porrúa, 2013.

Montesquieu, Del espíritu de las leyes, México, Porrúa, 2010.

Tomas y Valiente, Francisco, Constitución: escritos de introducción histórica, Madrid, Marcial Pons, 1996.

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