sábado, 16 de mayo de 2015

Acceder a la Información


Autor: Columba Arias Solís*

Título: Acceder a la Información


Un régimen democrático implica la existencia de un verdadero estado de derecho, que cuente con instituciones garantes del mismo, con principios como el de la libertad de expresión, de la que emerge el derecho a la información en el cual a su vez coinciden varias libertades: la de opinión, la de expresión, la de prensa y la de información (Ricardo Cortés 2005), pero además, requiere de ciudadanos informados y de autoridades obligadas a hacer públicos sus actos, es decir, de la existencia y cumplimiento del derecho a la información.

En México, durante muchas décadas ha prevalecido lo que diversos analistas llaman la cultura del secreto, mediante la cual y esgrimiendo como escudo las razones de seguridad nacional y necesaria confidencialidad, las autoridades han negado al ciudadano el conocimiento y la entrega de información pública.

Un arduo camino ha debido transitarse para arribar a la existencia de las reglas que obliguen al acceso a la información y a la transparencia en el quehacer público, debieron pasar 60 años luego de la Constitución de 1917, para que pudiera modificarse el artículo 6º y se adicionara que “el derecho a la información será garantizado por el Estado”, mientras que la declaración Universal de los Derechos del Hombre desde 1948 lo recogía ya como un derecho fundamental.

Uno de los primeros ejercicios solicitando información de entes públicos, fue realizado por la Asociación Alianza Cívica en el año de 1995, quien con fundamento en el artículo 8º de la Constitución, requiriera al Presidente de la República, entre otra información el organigrama y las funciones de las oficinas de asesores del Presidente, la forma en que se ejerció la partida presupuestal asignada a las oficinas del Presidente, el monto de su ingreso mensual incluyendo bonificaciones y compensaciones, sin que después de un año a partir de la solicitud hubiera una respuesta de la Presidencia, de tal forma que iniciaron un juicio de amparo, cuya sentencia obligó a la Presidencia a responder la petición. Así que un año después de la solicitud, la Unidad de Atención Ciudadana de la Presidencia, daba respuesta a los cuestionamientos formulados por Alianza Cívica.

Así las cosas, en México durante años los asuntos públicos han sido un tema privado, de tal forma que las actividades, el desempeño de las distintas autoridades permanecieron lejanas e inaccesibles a la ciudadanía, cuestión que para diversos analistas contribuyó a debilitar la legitimidad del ejercicio público.

Apenas en nuestro país, el 11 de julio de 2002 se publicó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y al siguiente año y en el mismo mes y día se publicó el Reglamento de dicha Ley, lo cual constituyó un avance importante en el acceso a la información pública que es una vertiente del derecho a la información, comenzando a resquebrajar la tradición de la cultura del secreto; vale señalar que esta Ley fue el resultado de muchos años de esfuerzos de diversas agrupaciones y ciudadanos que se empeñaron y trabajaron en aras de lograr un instrumento que garantizara la transparencia en las acciones de gobierno y el acceso de los ciudadanos a su conocimiento.

Si bien es cierto que la mencionada Ley constituye un avance de suma importancia en nuestro país, también lo es que se quedó corta en cuanto a la regulación de todos los entes públicos, así por ejemplo aunque estableció instituciones y procedimientos de acceso a la información aplicables al Poder Ejecutivo Federal, a los otros Poderes se les establecieron exclusivamente lineamientos a seguir en la materia, además de que no incluyó a los otros niveles de gobierno (estatal y municipal).

Nuevas reformas se tienen ahora en la materia, hace apenas unos días, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información en México, reglamentaria del artículo sexto constitucional, luego de su aprobación por el legislativo, ha sido promulgada por el titular del Poder Ejecutivo, y con ella –según se ha dicho- se pretende desterrar la opacidad en el ejercicio público, así como fortalecer los medios de defensa de aquellas personas que solicitan información de la actividad pública.

Esta Ley obliga a los tres poderes de la Unión, organismos descentralizados, partidos políticos y sindicatos a rendir cuentas de los recursos públicos y de las acciones que como entes públicos ejerzan. Aún cuando todas las entidades obligadas por la Ley deberán cumplir con la misma a partir de su promulgación, sin embargo el Congreso se ha dado un plazo de cinco meses –hasta el 30 de agosto- para elaborar su programa de reorganización administrativa y de acuerdo con el avance de éste dependerá que asuma las obligaciones que le impone la ley.

Con la ley se homologan las facultades de los organismos encargados del acceso a la información en todo el país y se amplía la garantía de la información.

La nueva Ley se caracteriza porque amplía el número de sujetos obligados y se incluye a particulares que ejerzan recursos públicos; homologa las facultades de todos los órganos garantes de la transparencia en el país bajo una misma norma regulatoria, disminuye las causas de reserva de la información, crea consejos consultivos con la participación ciudadana a fin de garantizar la difusión de la información. Un enorme paso se ha dado en el camino de acceso a la información pública.

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*Columba Arias Solís es Maestra en Derecho Civil y Notaria. Profesora de Derecho Administrativo de la UMSNH.Analista política en diversos medios nacionales e internacionales

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