
Autor:Elva Gamiño Bedolla
Título: Sociedades Mercantiles Obsoletas
El Derecho Mercantil es el conjunto de normas que regula los actos de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de esa actividad; son comerciantes los sujetos que participan en toda relación de carácter mercantil, sean personas físicas o personas morales que practican habitual y profesionalmente y tienen como ocupación ordinaria, actos de comercio, contando con capacidad legal para hacerlo, así como también las personas que accidentalmente realicen alguna operación comercial.
Históricamente la sociedad con personalidad jurídica nace para satisfacer la necesidad de los comerciantes de limitar su responsabilidad frente a los riesgos que supone el ejercicio del comercio, la cual fue evolucionando a través del tiempo para una mejor regularización de la misma.
La Sociedad Mercantil es una persona jurídica colectiva formada por dos o más personas físicas o naturales que también pueden ser colectivas, organizadas para realizar lícitamente actos de comercio, con el objeto de obtener una ganancia y cumpliendo con los requisitos que señala la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las sociedades desde que se inician hasta que se perfeccionan suponen un solo acto jurídico, en el que la voluntad de los partícipes se proyecta unilateralmente.
La ley de Sociedades Mercantiles regula seis sociedades mercantiles, a saber:
a)Sociedad en Nombre Colectivo;
b)Sociedad en Comandita Simple;
c)Sociedad en Comandita por Acciones;
d)Sociedad de Responsabilidad limitada;
e)Sociedad Anónima; y,
f)Sociedad Cooperativa.
De las anteriores las tres primeras ofrecen un alto riesgo al patrimonio de sus socios por las siguientes circunstancias:
El artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles describe que la Sociedad en Nombre Colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
La sociedad en nombre colectivo es la sociedad de personas que se forma con una razón social y en la que todos los socios responden de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria de las obligaciones sociales ante terceros y en donde la participación social es representada mediante partes sociales y nunca mediante acciones.
Entendiéndose esta responsabilidad de la siguiente forma:
1.-La responsabilidad es subsidiaria porque los acreedores sociales solamente pueden hacerla efectiva en el patrimonio de los socios después de haberlo intentado inútilmente en los bienes de la sociedad.
2.-La responsabilidad es ilimitada porque los socios responden de las deudas sociales en su totalidad y con todos sus bienes independientemente de la participación que tengan en la sociedad.
3.-La responsabilidad es solidaria porque los acreedores sociales pueden exigir de cada socio el cumplimiento íntegro de la obligación de la sociedad.
La obligación ilimitada y solidaria de los socios por las operaciones sociales, no liga directa y principalmente a los socios en los contratos que la sociedad hubiere celebrado en su propio nombre, sino que afecta indirectamente los bienes de dichos socios, para cuando la sociedad carezca de los suficientes, para cumplir sus compromisos, y por lo tanto, la responsabilidad solidaria de los socios es subsidiaria y no puede exigirse sino después de haber perseguido al deudor principal y hecho excusión en sus bienes.
De lo anterior se desprende que los socios integrantes de esta clase de sociedades responden de las obligaciones sociales con todo su patrimonio, lo que no resulta atractivo y si muy riesgoso para ellos.
Por su parte la Sociedad en Comandita Simple según el artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles es la que existe bajo una razón y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditarios, que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Mientras que el artículo 207 de la multicitada ley de Sociedades refiere que la Sociedad en Comandita por Acciones, se compone de uno o varios socios comanditarios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Distinguiéndose entre estas dos últimas, que la Comandita por Acciones, se rige por acciones, en tanto que éstas no existen en la Comandita Simple ya que se tienen sólo partes sociales, pero sin embargo, igual responsabilidad que la prevista en la de Nombre Colectivo que se refleja en los socios Comanditados, por lo que deja de ser atractiva para la gente de negocios, razón por la cual y al arriesgar el patrimonio de los socios al responder de las obligaciones sociales de forma ilimitada, es esta la razón fundamental de que estas tres sociedades ya no se constituyan en la actualidad.
La Ley de Sociedades Mercantiles data del año de 1934 época en la cual las sociedades de Nombre Colectivo, en Comandita Simple y Comandita por Acciones, tenían razón de ser, dado su origen y prestigio. Sin embargo, hoy en día, las condiciones de la economía moderna en la cual priva una alta competencia mercantil, se requiere de una economía desarrollada bajo el impulso de sociedades mercantiles en la que los socios respondan de las obligaciones sociales de manera limitada. De manera práctica los inversionistas así lo vienen haciendo.
En estas circunstancias y ante la importancia de que nuestro derecho además de ser vigente sea positivo, se requiere una adecuación al marco jurídico que regula las sociedades mercantiles ya que resultan obsoletas estas sociedades, de ahí la pertinencia de que se deroguen las sociedades mercantiles de Nombre Colectivo, en Comandita Simple y Comandita por Acciones.
Elva Gamiño Bedolla es Catedrática de la Facultad de Derecho y ciencias Sociales, Licenciada en Derecho por la UMSNH, Doctora en Derecho . Ha sido Subprocuradora en Lázaro Cárdenas
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