
Autora : Eva Gamiño Bedolla
Título: Etapas del Nuevo Proceso de Justicia Penal
La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) de la que nuestro país forma parte; en su artículo 8° establece las garantías judiciales del debido proceso, a saber:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; y,
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
En este contexto, el 18 de junio de 2008 tiene lugar la reforma constitucional mediante la cual se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII y 123, apartado B, fracción, XIII, mediante la cual se introduce el proceso penal acusatorio.
Esta reforma penal se encuentra adminiculada al artículo 1° constitucional que impone al Estado asuma la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
El artículo 20 constitucional establece que el proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
Para cumplir con esos fines, el nuevo proceso penal establece las siguientes etapas:
1. Etapa de Investigación
2. Etapa intermedia
3. Etapa de juicio oral
4. Etapa de impugnación, y
5. Etapa de ejecución de sanciones
1. LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN. Es la etapa en que se recaban elementos de prueba para sustentar la acusación en la audiencia de juicio oral; se divide en dos fases:
1.1. Etapa de investigación preliminar o desformalizada; y,
1.2. Etapa de investigación complementaria o judicializada.
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR ESTÁ A CARGO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Inicia con:
1.3. La denuncia o querella (noticia criminal)
1.4 Se recaban datos de prueba (periciales, entrevistas etc.)
1.5 Concluye cuando:
*Se solicita orden de aprehensión o comparecencia, cuando es sin detenido.
*Se solicita audiencia de control de detención, cuando es con detenido.
*Se realiza audiencia de formulación de imputación.
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA.
En esta etapa se da intervención al juez de control de garantías, la investigación es supervisada por él.
Inicia con el control de detención y termina con el cierre de investigación.
2.ETAPA INTERMEDIA O PREPARATORIA A JUICIO ORAL, etapa que tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos y la determinación de la reparación del daño causado por el delito que será materia del juicio oral.
A) Da inicio con el escrito de acusación
B) Se señala fecha para la audiencia
C) Se desahoga la audiencia
D) Se cierra con el auto de apertura a juicio oral.
3. ETAPA DE JUICIO ORAL. Es en la que se deciden las cuestiones esenciales del proceso, se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de concentración, inmediación, publicidad, contradicción, continuidad, buena fe y lealtad.
Inicia con la radicación del auto de apertura a juicio oral, este auto es dictado por el juez de control de garantías y radicado por el tribunal del juicio oral y termina con la sentencia y explicación de la misma.
En el auto a juicio oral se deberá establecer la fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de 20 días ni después de 60 días naturales contados a partir de su emisión.
LA ETAPA DE JUICIO ORAL COMPRENDE:
A) Presentación de las partes
B) Alegatos de apertura
C) Desahogo de pruebas
D) Alegatos de clausura
E) Sentencia y explicación de la misma.
4. ETAPA DE IMPUGNACIÓN. Etapa que se desarrolla ante el juez o tribunal competente, con el fin de revisar una resolución; se presenta por escrito y se desahoga en forma oral.
5. ETAPA DE EJECUCIÓN DE SANCIONES. Etapa que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia del tribunal de juicio oral, o del juez de control de garantías en caso de procedimiento abreviado, hasta la extinción de las sanciones aplicadas.
El nuevo sistema penal acusatorio adversarial tiene las ventajas con las que se crean nuevas figuras como es el juez de control o de garantías, tribunal de juicio oral y el juez de ejecución de sentencias; su procedimiento es claro y simple sin trámites largos ni burocráticos, con salidas alternas lo que permite descongestionar el proceso penal.
Este sistema prevé una figura muy importante como son los acuerdos reparatorios que tienen lugar en los delitos que se persiguen por querella, culposos o patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que una vez aprobados por el ministerio Público o el juez de control, tienen como efecto la conclusión del proceso.
El éxito del nuevo sistema penal acusatorio exigirá un nuevo cambio de mentalidad en la sociedad civil en su conjunto y los sujetos del proceso.
Elva Gamiño Bedolla es Catedrática de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Licenciada en Derecho por la UMSNH, Doctora en Derecho . Ha sido Subprocuradora en Lázaro Cárdenas